La sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación sobre si procede percibir una prestación de desempleo en modalidad de pago único cuando el beneficiario constituye una sociedad limitada de la que es administrador único y se da de alta como trabajador autónomo. El Tribunal estima el recurso al considerar que la constitución de una sociedad limitada no es incompatible con la condición de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en la sociedad determina su obligada afiliación al RETA y no existe indicio de fraude.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de accidente de trabajo "in itinere". La sentencia establece que la presunción de que una lesión es consecuencia del trabajo, según la ley, solo se aplica a accidentes que ocurren durante el tiempo y lugar de trabajo, no a los que ocurren al ir o volver del trabajo. Por lo tanto, en los accidentes "in itinere" no se aplica esta presunción y no se puede asumir automáticamente que existe un nexo causal entre el trabajo y la lesión. El Tribunal Supremo confirma
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
El documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con una reclamación de pensión de jubilación. La sentencia declara que el porcentaje de pensión reconocido al demandante debe elevarse del 82% al 94%, y que la empresa Hilaturas Gossypium es responsable del pago del 12% restante debido a que no cotizó por el trabajador durante cierto período. El recurrente ahora alega que el porcentaje de pensión debería ser del 100% basado en los años totales cotizados cuando se incluyen años no cotizados y
La sentencia trata sobre una demanda presentada por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Josefa Torralbo Llamas sobre la percepción indebida de prestaciones por incapacidad temporal. El juzgado desestimó la demanda. Montserrat recurre la sentencia alegando que aunque el contrato estaba suspendido, la empresa mantenía la obligación de darla de alta en la Seguridad Social.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre el despido colectivo de agentes locales de promoción de empleo en Andalucía. El Tribunal Supremo declara la nulidad de los despidos y ordena la reincorporación de los trabajadores, contrariamente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El autor analiza la sentencia del Tribunal Supremo, destacando su incorporación del fraude de ley como causa de nulidad de los despidos y su revocación de la tesis de la instancia sobre la inexistencia de fraude en este
La “Saga Liberbank”, sexta entrega, regresa a los tribunales laborales (y no será la última). Nota a la sentencia de la AN de 23 de septiembre de 2016, y amplio recordatorio de los conflictos jurídicos acaecidos desde la primera sentencia de la AN el 14 de noviembre de 2013.
Este documento presenta el caso de David Ricardo Uzcátegui Campins, quien solicitó la revisión de una sentencia que dejó firme su inhabilitación por 5 años para ejercer funciones públicas. La inhabilitación fue impuesta por la Contraloría General de la República por haber aprobado, cuando era concejal, el pago de sueldos al personal municipal sin el control previo de la Contraloría y por haber aprobado el pago de dietas a concejales por un monto mayor al permitido. La Sala Constitucional estudiará el
Despidos colectivos. Existencia de causas económicas y preferencia de los trabajadores fijos con respecto a los trabajadores indefinidos no fijos (con voto particular discrepante en este último punto). Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de septiembre (caso Eusko Irratia SA).
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de accidente de trabajo "in itinere". La sentencia establece que la presunción de que una lesión es consecuencia del trabajo, según la ley, solo se aplica a accidentes que ocurren durante el tiempo y lugar de trabajo, no a los que ocurren al ir o volver del trabajo. Por lo tanto, en los accidentes "in itinere" no se aplica esta presunción y no se puede asumir automáticamente que existe un nexo causal entre el trabajo y la lesión. El Tribunal Supremo confirma
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
El documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con una reclamación de pensión de jubilación. La sentencia declara que el porcentaje de pensión reconocido al demandante debe elevarse del 82% al 94%, y que la empresa Hilaturas Gossypium es responsable del pago del 12% restante debido a que no cotizó por el trabajador durante cierto período. El recurrente ahora alega que el porcentaje de pensión debería ser del 100% basado en los años totales cotizados cuando se incluyen años no cotizados y
La sentencia trata sobre una demanda presentada por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Josefa Torralbo Llamas sobre la percepción indebida de prestaciones por incapacidad temporal. El juzgado desestimó la demanda. Montserrat recurre la sentencia alegando que aunque el contrato estaba suspendido, la empresa mantenía la obligación de darla de alta en la Seguridad Social.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre el despido colectivo de agentes locales de promoción de empleo en Andalucía. El Tribunal Supremo declara la nulidad de los despidos y ordena la reincorporación de los trabajadores, contrariamente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El autor analiza la sentencia del Tribunal Supremo, destacando su incorporación del fraude de ley como causa de nulidad de los despidos y su revocación de la tesis de la instancia sobre la inexistencia de fraude en este
La “Saga Liberbank”, sexta entrega, regresa a los tribunales laborales (y no será la última). Nota a la sentencia de la AN de 23 de septiembre de 2016, y amplio recordatorio de los conflictos jurídicos acaecidos desde la primera sentencia de la AN el 14 de noviembre de 2013.
Este documento presenta el caso de David Ricardo Uzcátegui Campins, quien solicitó la revisión de una sentencia que dejó firme su inhabilitación por 5 años para ejercer funciones públicas. La inhabilitación fue impuesta por la Contraloría General de la República por haber aprobado, cuando era concejal, el pago de sueldos al personal municipal sin el control previo de la Contraloría y por haber aprobado el pago de dietas a concejales por un monto mayor al permitido. La Sala Constitucional estudiará el
Despidos colectivos. Existencia de causas económicas y preferencia de los trabajadores fijos con respecto a los trabajadores indefinidos no fijos (con voto particular discrepante en este último punto). Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de septiembre (caso Eusko Irratia SA).
Este documento resume una sentencia de un juzgado de lo social de Alicante sobre una reclamación de prestaciones de incapacidad temporal. La sentencia estima la demanda de la Organización Nacional de Ciegos Españoles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara la nulidad de la resolución que establecía la responsabilidad de la ONCE en el pago de las prestaciones, al considerar que la trabajadora se encontraba en una situación asimilada al alta a pesar de su suspensión temporal.
La sentencia de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo de 533 trabajadores de Sniace. Los sindicatos convocan una huelga general en protesta y los trabajadores deciden no presentar un recurso de casación, sino reactivar demandas individuales, mientras buscan llegar a un acuerdo sobre un plan laboral con la empresa. El documento analiza aspectos jurídicos clave de la sentencia relacionados con la interpretación del artículo 124.3 de la ley sobre despidos colectivos.
1) Alba Luz Torrejono Perdomo solicita una indemnización sustitutiva de pensión de jubilación al municipio de Villavieja por los servicios prestados como aseadora entre 1981 y 1982.
2) A pesar de haber reconocido el derecho, el municipio no ha resuelto la solicitud en más de 4 meses, vulnerando la ley.
3) La accionante argumenta que el municipio tiene la obligación de reconocer la indemnización según la jurisprudencia constitucional en casos similares.
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre un recurso especial interpuesto contra el anuncio y los pliegos de un contrato convocado por el Ayuntamiento de Ronda. El tribunal determina que el colegio recurrente está legitimado para interponer el recurso y que éste se refiere a actos susceptibles de recurso especial. El tribunal es competente para resolver el caso.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia de Cataluña sobre un caso de incapacidad permanente. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo debido a su fibromialgia, cervicoartrosis moderada y depresión mayor crónica. El tribunal desestima el recurso del INSS, que buscaba revisar los hechos probados y alegaba que las secuelas no incapacitaban a la demandante de manera tan significativa.
Estudio de la sentencia del TS dictada el 21 de julio, y resumen de tres sentencias anteriores sobre despidos colectivos ejecutados en julio de 2012 por el ayuntamiento de La Oliva en las Islas Canarias.
Este documento presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos. El caso trata de una trabajadora autónoma que solicitó el subsidio meses después de finalizar su incapacidad temporal, alegando la Mutua que no tenía conocimiento de la baja. El Tribunal Supremo debe decidir si se aplica la retroactividad de tres meses o la caducidad de un año para determinar el alcance de la prestación.
La sentencia analiza el despido colectivo de 25 trabajadores de la Diputación de Ourense. Determina que no hubo discriminación ni fraude de ley en la selección de los trabajadores despedidos, ya que la empresa siguió criterios razonables y justificados. También rechaza que hubiera defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo, como alegaban los demandantes. La sentencia confirma así la decisión de la empresa de efectuar los despidos.
Sobre los despidos colectivos de hecho y su protección vía art. 124 LRJS. ¿Cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regreso a las demandas individuales? Nota crítica a la sentencia de 22 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas).
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua demandada contra una sentencia que declaró que durante toda la IT del trabajador, la cuantía de su prestación debía ser la inicial. Explica la Sala que una vez extinguida la relación laboral, el beneficiario de IT seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre despidos colectivos en el Ayuntamiento de La Oliva que dejó varias cuestiones sin resolver. Devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que evalúe si la decisión del ayuntamiento de despedir a 46 empleados se ajustaba a derecho y si existían causas económicas que lo justificaran. Mientras tanto, el ayuntamiento decidió despedir a 40 trabajadores más, a pesar de que la sentencia no avalaba esta decisión. El sindicato CCOO está estudiando acciones legales contra
Este documento es la sentencia número 1098/2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social en Granada. Resuelve un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de un infarto agudo de miocardio sufrido mientras se dirigía a su trabajo como trabajador autónomo. El tribunal desestima el recurso y confirma que aunque no se trate de un accidente laboral, el infarto debe considerarse
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
1. El señor Herman Rolando Troncoso Ñungo presentó una acción de tutela contra el Alcalde y Secretaria General del Municipio de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
2. Los accionados alegaron que la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
3. El despacho debe determinar si se cumplen dichos requisitos y en caso afirmativo, establecer si se vulneraron los derechos fundamentales alegados
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación para unificar doctrina. El caso trata sobre si deben computarse las cotizaciones que un trabajador autónomo pagó de forma retroactiva al afiliarse al RETA. El Tribunal considera que, de acuerdo a la legislación vigente en el momento en que el trabajador se jubiló, dichas cotizaciones retroactivas no pueden ser computadas a efectos de calcular la pensión de jubilación. Por lo tanto, revoca la sentencia recurrida y confirma la sentencia de instancia.
El documento presenta el caso de una trabajadora a tiempo parcial que solicita la prestación por incapacidad temporal. Explica que la trabajadora cumple los requisitos para ser beneficiaria al haber cotizado más de 180 días en los últimos 5 años. Calcula la cuantía de la prestación que le corresponde a la trabajadora en función de los días de baja y la normativa aplicable a este tipo de prestaciones. Finalmente, analiza el recurso presentado por la mutua que denegó inicialmente la prestación.
La sentencia declara la nulidad del ERE de RTVV y ordena la reincorporación de los trabajadores despedidos. El autor analiza la sentencia, resaltando que estima las demandas sindicales y que fue un proceso largo que incluyó disputas sobre la competencia del tribunal. El ERE afectó a 1,198 empleados de RTVV y fue el resultado de la difícil situación financiera de la empresa, aunque la sentencia encontró irregularidades en el proceso.
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
FALLO DE TUTELA DE HERMAN ROLANDO TRONCOSO CONTRA ALCALDE JORGE ARMANDO CABRERAHermanRolandoTroncos
1) El señor Herman Rolando Troncoso presentó una acción de tutela contra la Alcaldía de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y trabajo. 2) El accionante solicitó en varias oportunidades permisos remunerados para asistir a citas y exámenes médicos que no fueron respondidos por la Alcaldía. 3) Ante la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno, el juez presume como ciertos los hech
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de despido colectivo en la empresa GEACAM. La sentencia estima el recurso de GEACAM y declara que el procedimiento de despido colectivo fue conforme a derecho. Sin embargo, hay dos votos particulares contrarios a la sentencia, firmados por 7 magistrados. El documento analiza la sentencia del Tribunal Supremo y los argumentos a favor y en contra de considerar que hubo fraude de ley en la conversión de contratos indefinidos a contratos fijos discontinuos durante el período de consultas.
Clara Corina Vinchira Andrade se graduó como licenciada en idioma extranjero, especializándose en inglés. Desde pequeña le han gustado los idiomas y quiere aprender italiano, japonés y mandarín además de inglés. Su objetivo es desempeñarse en el campo de la educación para guiar a otros en el aprendizaje y dejar una huella positiva, y también especializarse como traductora jurado para ser útil a la sociedad.
Este documento resume una sentencia de un juzgado de lo social de Alicante sobre una reclamación de prestaciones de incapacidad temporal. La sentencia estima la demanda de la Organización Nacional de Ciegos Españoles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara la nulidad de la resolución que establecía la responsabilidad de la ONCE en el pago de las prestaciones, al considerar que la trabajadora se encontraba en una situación asimilada al alta a pesar de su suspensión temporal.
La sentencia de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo de 533 trabajadores de Sniace. Los sindicatos convocan una huelga general en protesta y los trabajadores deciden no presentar un recurso de casación, sino reactivar demandas individuales, mientras buscan llegar a un acuerdo sobre un plan laboral con la empresa. El documento analiza aspectos jurídicos clave de la sentencia relacionados con la interpretación del artículo 124.3 de la ley sobre despidos colectivos.
1) Alba Luz Torrejono Perdomo solicita una indemnización sustitutiva de pensión de jubilación al municipio de Villavieja por los servicios prestados como aseadora entre 1981 y 1982.
2) A pesar de haber reconocido el derecho, el municipio no ha resuelto la solicitud en más de 4 meses, vulnerando la ley.
3) La accionante argumenta que el municipio tiene la obligación de reconocer la indemnización según la jurisprudencia constitucional en casos similares.
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre un recurso especial interpuesto contra el anuncio y los pliegos de un contrato convocado por el Ayuntamiento de Ronda. El tribunal determina que el colegio recurrente está legitimado para interponer el recurso y que éste se refiere a actos susceptibles de recurso especial. El tribunal es competente para resolver el caso.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia de Cataluña sobre un caso de incapacidad permanente. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo debido a su fibromialgia, cervicoartrosis moderada y depresión mayor crónica. El tribunal desestima el recurso del INSS, que buscaba revisar los hechos probados y alegaba que las secuelas no incapacitaban a la demandante de manera tan significativa.
Estudio de la sentencia del TS dictada el 21 de julio, y resumen de tres sentencias anteriores sobre despidos colectivos ejecutados en julio de 2012 por el ayuntamiento de La Oliva en las Islas Canarias.
Este documento presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos. El caso trata de una trabajadora autónoma que solicitó el subsidio meses después de finalizar su incapacidad temporal, alegando la Mutua que no tenía conocimiento de la baja. El Tribunal Supremo debe decidir si se aplica la retroactividad de tres meses o la caducidad de un año para determinar el alcance de la prestación.
La sentencia analiza el despido colectivo de 25 trabajadores de la Diputación de Ourense. Determina que no hubo discriminación ni fraude de ley en la selección de los trabajadores despedidos, ya que la empresa siguió criterios razonables y justificados. También rechaza que hubiera defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo, como alegaban los demandantes. La sentencia confirma así la decisión de la empresa de efectuar los despidos.
Sobre los despidos colectivos de hecho y su protección vía art. 124 LRJS. ¿Cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regreso a las demandas individuales? Nota crítica a la sentencia de 22 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas).
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua demandada contra una sentencia que declaró que durante toda la IT del trabajador, la cuantía de su prestación debía ser la inicial. Explica la Sala que una vez extinguida la relación laboral, el beneficiario de IT seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre despidos colectivos en el Ayuntamiento de La Oliva que dejó varias cuestiones sin resolver. Devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que evalúe si la decisión del ayuntamiento de despedir a 46 empleados se ajustaba a derecho y si existían causas económicas que lo justificaran. Mientras tanto, el ayuntamiento decidió despedir a 40 trabajadores más, a pesar de que la sentencia no avalaba esta decisión. El sindicato CCOO está estudiando acciones legales contra
Este documento es la sentencia número 1098/2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social en Granada. Resuelve un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de un infarto agudo de miocardio sufrido mientras se dirigía a su trabajo como trabajador autónomo. El tribunal desestima el recurso y confirma que aunque no se trate de un accidente laboral, el infarto debe considerarse
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
1. El señor Herman Rolando Troncoso Ñungo presentó una acción de tutela contra el Alcalde y Secretaria General del Municipio de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
2. Los accionados alegaron que la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
3. El despacho debe determinar si se cumplen dichos requisitos y en caso afirmativo, establecer si se vulneraron los derechos fundamentales alegados
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación para unificar doctrina. El caso trata sobre si deben computarse las cotizaciones que un trabajador autónomo pagó de forma retroactiva al afiliarse al RETA. El Tribunal considera que, de acuerdo a la legislación vigente en el momento en que el trabajador se jubiló, dichas cotizaciones retroactivas no pueden ser computadas a efectos de calcular la pensión de jubilación. Por lo tanto, revoca la sentencia recurrida y confirma la sentencia de instancia.
El documento presenta el caso de una trabajadora a tiempo parcial que solicita la prestación por incapacidad temporal. Explica que la trabajadora cumple los requisitos para ser beneficiaria al haber cotizado más de 180 días en los últimos 5 años. Calcula la cuantía de la prestación que le corresponde a la trabajadora en función de los días de baja y la normativa aplicable a este tipo de prestaciones. Finalmente, analiza el recurso presentado por la mutua que denegó inicialmente la prestación.
La sentencia declara la nulidad del ERE de RTVV y ordena la reincorporación de los trabajadores despedidos. El autor analiza la sentencia, resaltando que estima las demandas sindicales y que fue un proceso largo que incluyó disputas sobre la competencia del tribunal. El ERE afectó a 1,198 empleados de RTVV y fue el resultado de la difícil situación financiera de la empresa, aunque la sentencia encontró irregularidades en el proceso.
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
FALLO DE TUTELA DE HERMAN ROLANDO TRONCOSO CONTRA ALCALDE JORGE ARMANDO CABRERAHermanRolandoTroncos
1) El señor Herman Rolando Troncoso presentó una acción de tutela contra la Alcaldía de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y trabajo. 2) El accionante solicitó en varias oportunidades permisos remunerados para asistir a citas y exámenes médicos que no fueron respondidos por la Alcaldía. 3) Ante la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno, el juez presume como ciertos los hech
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de despido colectivo en la empresa GEACAM. La sentencia estima el recurso de GEACAM y declara que el procedimiento de despido colectivo fue conforme a derecho. Sin embargo, hay dos votos particulares contrarios a la sentencia, firmados por 7 magistrados. El documento analiza la sentencia del Tribunal Supremo y los argumentos a favor y en contra de considerar que hubo fraude de ley en la conversión de contratos indefinidos a contratos fijos discontinuos durante el período de consultas.
Clara Corina Vinchira Andrade se graduó como licenciada en idioma extranjero, especializándose en inglés. Desde pequeña le han gustado los idiomas y quiere aprender italiano, japonés y mandarín además de inglés. Su objetivo es desempeñarse en el campo de la educación para guiar a otros en el aprendizaje y dejar una huella positiva, y también especializarse como traductora jurado para ser útil a la sociedad.
El documento explica los pasos para cambiar el kit de transmisión de una motocicleta cuando empieza a dar tirones. Primero se debe inspeccionar la cadena y corona para determinar si necesitan ser reemplazados. Si la corona tiene los dientes dañados o la cadena está estirada, es necesario cambiar el kit completo, que incluye la cadena, corona y piñón. Luego, en 7 pasos se detalla el procedimiento para desmontar la tapa del piñón, desmontar el piñón, inspeccionar su estado, quitar la corona, col
El documento presenta un cuestionario de 80 preguntas sobre conceptos y términos relacionados con sistemas de gestión de la calidad de acuerdo con la Norma ISO 9000. El cuestionario forma parte de un curso virtual sobre auditoría de sistemas de gestión de la calidad y será la base para una evaluación final. Las preguntas cubren temas como significado de términos como calidad, cliente, proveedor y procesos, así como componentes de un sistema de gestión de la calidad como la documentación, auditorías y mejora continua.
EducaRed fue creada por la Fundación Telefónica y organizaciones educativas españolas para generalizar el uso de Internet como herramienta de innovación y formación pedagógica entre profesores, estudiantes y padres. Tiene como objetivos implementar tecnologías de la información para dar igualdad de oportunidades educativas y cuenta con más de 618.000 usuarios a los que les brinda aprendizaje y enseñanza a través de tecnologías avanzadas como tableros interactivos.
Unidad1 conceptos generales de computación que un administrador debeJair Enrique Renteria
1) Las empresas necesitan tecnologías de información (TI) para respaldar todas sus funciones como servicio al cliente, operaciones, estrategias de producto y mercadotecnia. 2) Las TI juegan tres papeles principales en las empresas: procesamiento de transacciones, generación de informes, y apoyo a la toma de decisiones. 3) Los sistemas de información como intranets, extranets e internet permiten la interconexión de empresas y la colaboración entre ellas.
La memoria virtual permite que las aplicaciones usen más memoria de la que realmente tiene el computador al traducir las direcciones virtuales de memoria del software a direcciones físicas reales. Cuando una aplicación necesita acceso a datos que no caben en la memoria principal, el hardware traduce las direcciones virtuales a la ubicación en disco donde se almacenan los datos para permitir el acceso.
This document provides a table of contents that lists various sports and the equipment used in football, volleyball, rugby, tennis, boxing, athletics, ice hockey, and soccer. Each sport's section likely describes the relevant gear, rules, or venues for playing.
CODECAMA S.A. produce vigas y viguetas que descansan sobre pilotes enterrados, lo que reduce mucho su peso y permite sobrecargarlas sin problemas, dándoles mayor rigidez.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia. Se anula la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no admitió la reducción de la base imponible por el pago de una pensión compensatoria a la ex esposa, al haberse realizado en efectivo. Se declara ajustado a derecho el pago en efectivo de la pensión compensatoria avalado por el recibo firmado por la receptora.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
Stt constituc 15 6-15 la ampliación del recurso es facultativa y no necesariaBlanca De Cabo Cuesta
Silencio negativo de la Administración. Notificaciones tardías. Sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2015, sintetiza perfectamente los distintos casos de resolución expresa extemporánea que pueden darse y como proceder para recurrir.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. contra una sentencia que confirmaba la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994. El Tribunal considera que en el ejercicio 1994 no existían deudas próximas y ciertas que justificaran las dotaciones a provisiones impugnadas, ya que dependían de la voluntad de los inversores de ejercer su opción de recompra de lotes filatélicos en un futuro. También desestima la alegación de nulidad del act
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo de España de 31 de mayo de 2007 sobre un caso de despido. Se declara la improcedencia del despido de una trabajadora que había firmado un contrato de aprendizaje como dependienta, alegando que el empresario pretendía obtener una jornada completa a menor coste sin proporcionar la formación teórica adecuada. El Tribunal Supremo confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que también declaró la improcedencia del despido.
Este documento es la sentencia número 514/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un recurso de apelación. La sentencia confirma la desestimación de la solicitud de una funcionaria de recibir una indemnización por jubilación voluntaria al amparo de la normativa autonómica. El tribunal aplica el Real Decreto Ley 20/2012 y considera que dicha norma prohíbe el pago de indemnizaciones por cese en el sector público cuando la persona ya percibe
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la prescripción de prestaciones por incapacidad temporal. La sentencia analiza el caso de una trabajadora autónoma que solicitó el pago de prestaciones por IT más de un año después de finalizar su incapacidad. El Tribunal Supremo considera que existen sentencias contradictorias sobre si en estos casos se aplica la retroactividad de tres meses establecida en la ley o no. El Tribunal Supremo procederá a unificar la doctrina sobre este punto.
La sentencia resume un caso sobre la determinación de la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal (IT) cuando ha transcurrido el periodo de 18 meses desde el inicio de la incapacidad. La sentencia recurrida condenó a la empresa al pago de la prestación hasta los 18 meses e INSS a partir de entonces, mientras que una sentencia contradictoria condenó a la empresa a pagar toda la prestación. El Tribunal Supremo encuentra contradicción entre las sentencias y procede a unificar la doctrina.
Este documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia de Galicia que estima un recurso contencioso-administrativo. El demandante solicitó la devolución de ingresos indebidos por IRPF aplicando un convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición. El tribunal falla a favor del demandante basándose en jurisprudencia previa que establece que las pensiones con origen público están exentas de impuestos en España según dicho convenio.
El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Benedicta Martina Gutiérrez Legua contra una resolución que declaró parcialmente fundada su demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El Tribunal declara fundado el pedido de costos procesales pero infundado que las pensiones sean pagadas desde la primera solicitud, confirmando que deben pagarse desde 12 meses antes de la solicitud de reactivación del expediente en 2013.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra una liquidación del IRPF. El Tribunal considera que las manifestaciones de la ex cónyuge del contribuyente corroborando el pago efectivo de la pensión compensatoria, unidas a otros elementos como extractos bancarios, son prueba suficiente del pago a efectos de la deducción, sin que sea necesaria otra forma específica de pago. Se imponen costas a la Administración demandada.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia sobre un recurso de suplicación relacionado con una pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia original del juzgado de lo social, que negó el acceso a la jubilación flexible del demandante al realizar trabajo por cuenta propia en una empresa de la que era dueño parcial, en lugar de por cuenta ajena.
Auto que inadmite a trámite un procedimiento monitorio porque el Banco Santander no presentó un nuevo cálculo de la deuda en el que eliminase los intereses, comisiones y gastos, una vez que se declaró el carácter usurario de la tarjeta de crédito
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación presentado por el INSS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Tribunal Supremo establece que para calcular la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente no laboral, cuando la persona estaba en alta o situación asimilada en el momento del accidente, debe aplicarse las normas anteriores a la Ley 26/1985 y no el artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Este documento es la sentencia de un caso de despido. Resume que la trabajadora fue despedida por su empresa por supuesta transgresión de la buena fe contractual mientras estaba de baja médica, ya que se publicaron fotos suyas en Facebook realizando actividades. La sentencia considera acreditadas dos de las actividades imputadas y desestima que la obtención de pruebas en redes sociales vulnere su intimidad, considerando procedente el despido. El recurso alega que se vulneró su derecho a la intimidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
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para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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Sentencia del Tribunal Supremo 21/06/16
1. Tribunal Supremo
TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num.
543/2016 de 21 junio
JUR2016188099
Desempleo contributivo. Pago único de prestaciones. Constituir una sociedad
mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, no es incompatible con la cualidad
de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad
determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de
la actividad por cuenta propia en los términos legales (DT4ª Ley 45/2002, art. 1.2.c)
Ley 20/2007 y DA 27ª LGSS/1994) y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo
indicio de fraude. Desde la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo es la
misma solución adoptada por esta Sala en situaciones similares.
Jurisdicción:Social
Recurso de casación para la unificación de doctrina 3805/2014
Ponente:Excmo Sr. José Luis Gilolmo López
SENTENCIA
En Madrid, a 21 de junio de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto
por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO
PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE-, contra la sentencia dictada en fecha 18
de septiembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el recurso de suplicación nº 2166/13 , formulado por Don Marcelino
frente a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, en autos nº 2061/13 ,
seguidos a instancia de DON Marcelino , sobre reclamación de prestación por
Desempleo. Se ha personado ante esta Sala en concepto de parte recurrida, la
Letrada Doña Carmen Navarro Gallel, en nombre y representación de D. Marcelino .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Con fecha 18 de septiembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 12 de los de
Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Desestimo la demanda del actor, Marcelino y declaro ajustada a derecho la
Resolución impugnada con este procedimiento. En consecuencia, absuelvo al
Documento
1
2. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de lo pretendido con la demanda.»
SEGUNDO
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- EL actor, Marcelino , con NIE NUM000 , impugna la Resolución del
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL, de fecha 19/10/2012, por
la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una
cuantía de 19.567,80 euros, correspondiente al período de 13/9/2011 a 23/9/2011 y
por el siguiente motivo: " No le corresponde la prestación en la modalidad de pago
único trabajadores autónomos no discapacitados ley 45/2002 ( RCL 2002, 2901 ) ,
por haber constituido una sociedad limitada." El actor en su solicitud de forma
expresa, manifestó que la forma de constitución para el desarrollo de la actividad
era " Trabajador Autónomo".
SEGUNDO.- Con fecha 22/9/2011 el SPEE., dictó Resolución por la que
aprobaba: "(...) el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación(...)"
TERCERO.- El actor con fecha 21/9/2011, elevó a Escritura Pública la
constitución de una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada con la
denominación LERVAD CONSULTING SL. ( SOCIEDAD UNIPERSONAL) ,
nombrándose a sí mismo Administrador Único de la misma.
CUARTO.- EL actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos con fecha 1/10/2011.
QUINTO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.»
TERCERO
Interpuesto recurso de suplicación contra la referida sentencia, la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia con fecha 18 de
septiembre de 2014 , en la que consta la siguiente parte dispositiva:«Estimando el
recurso formalizado por el/la LETRADO D./Doña. MARIA DEL CARMEN NAVARRO
GALLEL en nombre y representación de D./Dña. Marcelino , contra la sentencia de
fecha 30/09/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos
número Seguridad social 206/2013, y en consecuencia, revocamos dicha sentencia
y ,estimando la demanda, revocamos y dejamos sin efecto la resolución impugnada
condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por
ello a todos los efectos.»
CUARTO
Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó por la representación
procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, el presente recurso de casación
Documento
2
3. para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la
sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2008, recurso nº 3900/2007 ;
basándose en un único motivo: Al amparo de lo establecido en el art. 224.1 y 2, en
relación con el art. 207,e) de la LRJS , por infringir la D.T. 4ª de la Ley 45/02 ( RCL
2002, 2901 ) .
QUINTO
Por providencia de esta Sala de fecha 30 de abril de 2015, se admitió a trámite el
presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que
formulara su impugnación en el plazo de diez días.
SEXTO
Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para
informe, dictaminando en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido
el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose
para votación y fallo el 21 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación para la unificación de
doctrina se centra en determinar si procede, en aplicación de la disposición
transitoria cuarta ( DT 4ª) de la Ley 45/2002 ( RCL 2002, 2901 ) y otras normas
concordantes ( art. 1.2.c de la Ley 20/2007 y disposición adicional vigésimoséptima
LGSS/1994 ( RCL 1994, 1825 ) ), la percepción de una prestación de desempleo, en
la modalidad de pago único, cuando se constituye por el beneficiario una sociedad
de responsabilidad limitada (SRL) en la que, además de haber suscrito él mismo el
100% del capital, se nombró a sí mismo Administrador Único, dándose de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 1 de octubre de 2011,
casi de manera simultánea a la fecha en la que elevó a Escritura Publica la propia
SRL (21/9/2011).
2. Como decimos, el demandante, según describe el incuestionado relato de
hechos probados de la sentencia de instancia, había elevado a Escritura Pública la
constitución de una SRL ["LERVAD CONSULTING SL. (SOCIEDAD
UNIPERSONAL")] el día 21 de septiembre de 2011, nombrándose a sí mismo
Administrador Único, dándose de alta en el RETA el 1 de octubre de aquel año.
Solicitó prestación de desempleo en la modalidad de pago único, para el desarrollo
de una actividad por cuenta propia, que le fue reconocida por resolución del Servicio
Público de Empleo Estatal (SPEE) de 22 de septiembre de 2011. Una nueva
resolución de la Gestora de fecha 19 de octubre de 2012, tras la tramitación del
pertinente expediente administrativo, declaró indebidamente percibida la prestación,
Documento
3
4. en una cuantía de 19.567,80 €, por haber constituido la SRL cuando en la solicitud
hizo constar que la actividad era la de "Trabajador autónomo". Interpuso demanda
ante la jurisdicción solicitando la anulación de esa última resolución y la sentencia
de instancia desestimó su pretensión pero la Sala del TSJ de Madrid, en la
sentencia aquí recurrida en casación unificadora ( STSJM 18/9/2014, R. 2166/13 ),
acogió favorablemente su recurso de suplicación y, tras rechazar por irrelevantes
dos datos que, pese a ello, admite como "ciertos" y "no polémicos" (que el actor
suscribió personalmente el 100% de las acciones; y que permaneció
ininterrumpidamente en RETA al menos hasta el 25 de septiembre de 2013), revocó
la decisión del Juzgado, estimó la demanda en su integridad y, en consecuencia,
con transcripción parcial de la sentencia de esta Sala 4ª del Tribunal Supremo de 20
de septiembre de 2004 (R. 3216/2003 ), dejó sin efecto alguno la resolución
administrativa impugnada.
3. Recurre el SPEE en un único motivo que, con amparo en el art. 207.e) de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción de la
disposición transitoria 4ª de la Ley 45/2002 , en relación con los arts. 228.3 y 229 de
la LGSS/1994 y 1.1 del RD 1044/1085 , invoca como sentencia de contraste la
dictada el 31 de marzo de 2008 (R. 3900/07) por la misma Sala de Madrid y plantea,
como objeto exclusivo del recurso -literalmente- "si, en el ámbito de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 45/2002 ..., las prestaciones por desempleo en la
modalidad de pago único pueden ser percibidas cuando el beneficiario constituye
una sociedad limitada en lugar de actuar como trabajador autónomo".
La sentencia referencial declara probado que, en ese caso, la actora solicitó el 21
de septiembre de 2005 prestación de desempleo en la modalidad de pago único
para el desarrollo de actividad como trabajadora autónoma en centro de estética y
micropigmentación, dándose de alta en RETA y constituyendo una sociedad de
responsabilidad limitada por lo que, después de habérsele reconocido el pago único
mediante resolución de 23 de septiembre de 2005, el propio SPEE, tras la
tramitación del oportuno expediente, dictó nueva resolución el 3 de julio de 2006
acordando declarar la percepción indebida de la prestación por "P. único aut. no
minusválido Ley 45/2002".
El Juzgado de lo Social estimó la demanda y dejó sin efecto la resolución
administrativa que había declarado la percepción indebida del pago único,
considerando ajustada a derecho la resolución inicial del SPEE de 23 de septiembre
de 2005, pero la Sala de Madrid, al estimar la suplicación de la Gestora, revocó la
sentencia de instancia por entender, según dice, que el hecho de que la beneficiaria
no se constituyera como trabajadora autónoma sino que fuera socia fundadora y
administradora única de una entidad mercantil de responsabilidad limitada,
constituida junto con su esposo, casados en régimen de separación de bienes,
impide que tenga derecho a la prestación y, según afirma de modo literal,
asumiendo así la posición del recurso del SPEE, "si bien por aquellas condiciones
Documento
4
5. debe estar de alta en el RETA ello no significa que sea trabajadora autónoma...pues
el abono de la prestación de pago único se ciñe legalmente a los beneficiarios
cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de
trabajo en cooperativas o en sociedades laborales...o cuando dichos beneficiarios
pretendan constituirse como trabajadores autónomos..., y si a la actora se le
reconoció por esta última causa y no se constituyó como tal sino que con su esposo
fundó una entidad mercantil de responsabilidad limitada de la que es también
Administradora única, la decisión de la Gestora...es conforme a derecho...".
4. Concurre el requisito de contradicción previsto en el art. 219 LRJS porque
coinciden en lo esencial las circunstancias fácticas (en ambos casos se trata de
desempleo en pago único, los beneficiarios hicieron constar en sus solicitudes que
la prestación era para constituirse como trabajadores autónomos y crearon sendas
sociedades de responsabilidad limitada -suscribiendo el 100% de las acciones en la
recurrida y constituyéndola junto a su esposo, en régimen de separación de bienes,
en la de contraste-, de las que, también en los dos casos, los demandantes eran
sus administradores únicos), son idénticas las pretensiones (ambos impugnan
resoluciones de la Gestora que les reclama cobros indebidos de la misma
prestación capitalizada por entender que no se habían constituido como
trabajadores autónomos al haberse circunscrito a crear sendas sociedades de
responsabilidad limitada), coinciden igualmente sus fundamentos (en los dos casos
se analiza la transitoria 4ª de la Ley 45/2002 para determinar si tiene cabida en ella
la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en las precitadas
circunstancias fácticas) y, sin embargo, pese a esas tres decisivas coincidencias, la
sentencia recurrida, dando relevancia determinante al alta en RETA y en atención al
espíritu y finalidad de la norma, considera que no hubo cobros indebidos y deja sin
efecto la resolución del SPEE, mientras que la de contraste alcanza la solución
opuesta al entender que, del tenor literal del mismo precepto, la modalidad de pago
único sólo cabe cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o
como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, sin que
la simple afiliación al RETA signifique que sea trabajador autónomo. Procede, pues,
que esta Sala cumpla su función unificadora.
SEGUNDO
.- 1. La regla 3ª del apartado 1 de la disposición transitoria 4ª de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre ( RCL 2002, 2901 ) , en la redacción aplicable al presente
supuesto, que es la dada por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre ( RCL
2005, 2431 ) , que modificó autorizadamente la norma legal (apartado 2 de la DT 4
ª: "El Gobierno podrá modificar, mediante Real Decreto, lo establecido en el
apartado 1 anterior"), contempla de modo literal que " Lo previsto en las reglas 1ª y
2ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de
nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se
trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 ".
Documento
5
6. No es del todo cierto que, como sostiene el recurrente, "en esa enumeración legal
solo están incluidos dos supuestos, a saber (i) la incorporación, de forma estable,
como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales; y
(ii) cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores
autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100".
No es exactamente así. La transcrita regla 3ª de la DT 4ª.1 de la Ley 45/2002
extiende también la posibilidad de percibir capitalizada la prestación a quienes, sin
estar afectados por discapacidad alguna, pretendan constituirse como trabajadores
autónomos. La entidad gestora, consciente sin duda de esta posibilidad, aduce que
" los únicos supuestos societarios [el subrayado en nuestro] en los que puede
percibirse la prestación por desempleo en la modalidad de pago único son los dos
indicados, de modo que en este asunto el beneficiario debería haber acreditado que
la sociedad limitada que constituyó era precisamente una de las que establece la ley
(cooperativa o sociedad laboral), lo que no es en modo alguno el caso" y, aunque
después reconoce que "queda...como única alternativa la de constituirse en
trabajador autónomo", concluye afirmando que "tampoco aquí el actor lo hizo y, por
tanto, se situó voluntariamente al margen de los supuestos en los que cabe percibir
la prestación en forma de pago único".
2. El recurso no puede prosperar porque constituir una sociedad mercantil de
responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo
cuando, como es el caso, la posición jurídica del socio determina su obligada
afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta
propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio
de fraude con tal constitución.
En efecto, la DT 4ª de la Ley 45/2002 , aunque es verdad que solo señala como
supuestos societarios a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye de
manera expresa ningún otro, y tanto el art. 1.2.c) de la Ley 20/2007 ("Quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo
de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil
capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean
el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la
disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (
RCL 1994, 1825 ) ") como la propia disposición adicional 27ª de la LGSS/1994 ,
(normas todas ellas aplicables al caso por obvias razones temporales, pues el
nuevo Texto refundido aprobado por RD Legislativo 8/2015 ( RCL 2015, 1700 y RCL
2016, 170) aún no había entrado entonces en vigor, igual, claro está, que las
recientes Leyes 31/2015, que modifica y actualiza la normativa en materia de
autoempleo y economía social, y 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas)
permiten entender que, cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que
conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas
Documento
6
7. personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de
capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la
cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí
debatida.
3. Además, desde la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo, es la
solución adoptada por esta Sala en situaciones similares (pueden verse al respecto,
entre otras, las SSTS 25-5-2000 ( RJ 2000, 4800 ) , R. 2947/99 ; 30-5-2000 ( RJ
2000, 5894 ) , R. 2721/99 ; 20-9-2004 ( RJ 2004, 5749 ) , R. 3216/03 ; 7-11-2005 (
RJ 2006, 1690 ) , R. 4697/04 ; 11-7-2006 ( RJ 2006, 8338 ) , R. 2317/05 ;
29-10-2009, R.3279/08 ; 29-9-2011 ( RJ 2011, 7633 ) , R. 4213/10 y las que en ellas
se citan, aunque alguna de las primeras con diferente normativa).
4. Según explicaba la exposición de motivos del RD 1413/2005, "en la línea
marcada por la Estrategia Europea de Empleo, para promover el autoempleo
mediante el paso de políticas pasivas de protección por desempleo a políticas
activas de empleo", el principal objetivo de dicha norma consistía en "incentivar en
mayor medida la obtención del propio empleo por los beneficiarios de las
prestaciones por desempleo". Esa misma finalidad se advertía igualmente en el
preámbulo del RD 1044/1985, de 19 de junio ( RCL 1985, 1587 y 1845) , que reguló
por vez primera la modalidad de pago único ("propiciar la iniciativa de autoempleo
de los trabajadores desempleados"). Por tanto, desde el punto de vista teleológico,
cuyo objetivo fue nuevamente ratificado en el RD 1300/2009, de 31 de julio ( RCL
2009, 1665 ) , de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores
autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, a pesar de que su breve
exposición de motivos nada diga al respecto del problema que ahora nos ocupa,
parece claro que la ausencia de mención expresa a las sociedades de capital como
formas de autoempleo, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus
socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta
perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que
aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el
autoempleo.
5. En conclusión, como ya hemos adelantado, constituir una sociedad mercantil,
de responsabilidad limitada en el caso, no es incompatible con la cualidad de
trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad
determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de
la actividad por cuenta propia en los términos legales ( DT4ª Ley 45/2002 , art. 1.2.c)
Ley 20/2007 y DA 27ª LGSS ) y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio
de fraude.
Todo lo razonado, en fin, determina la desestimación del recurso y la consecuente
confirmación de la sentencia impugnada, que contiene la doctrina ajustada a
derecho, tal como informa el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal.
Documento
7
8. FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por
el Abogado del Estado, en representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de fecha 18 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación nº
2166/2013 , formulado contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2013 por
el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid , en autos nº 206/2013 seguidos a
instancia de doña Margarita contra el referido Organismo, sobre DESEMPLEO.
Confirmar la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
Documento
8