1. Hernan Justo Chuquimantari y Jannet Roxana Rojas Orrego solicitan la separación convencional y divorcio ulterior luego de 21 años de matrimonio debido a una grave incompatibilidad de caracteres.
2. Durante su matrimonio tuvieron dos hijos que ya son mayores de edad.
3. Acuerdan liquidar pacíficamente los regímenes de patria potestad, alimentos y sociedad de gananciales renunciando a cualquier reclamo mutuo y cediendo su única propiedad a favor de sus hijos
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Separacion convencional hernan
1. Expediente :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de separación
Convencional
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TURNO FAMILIA DE
HUANCAYO
HERNAN JUSTO CHUQUIMANTARI
CHIPANA, identificado con D.N.I N° 19965115,
con domicilio real en el Jr. Huancavelica N° 822
del Distrito de San Jerónimo de Tunán,
Provincia de Huancayo , departamento de
Junín y JANNET ROXANA ROJAS ORREGO
identificada con D.N.I N° xxxxxxx, con
dirección domiciliaria en la Avenida
Huancavelica Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, departamento de
Junín; fijando ambos domicilio procesal en el Psje. Alfaro Nº 105 (segundo
piso), oficina 201, Distrito del tambo, a Ud., respetuosamente digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO
La presente demanda se dirige en contra del señor representante del
Ministerio Publico, a quien por mandato de ley le corresponde actuar en
defensa del vínculo matrimonial quien tiene domicilio en la calle Urb. Salas,
Calle Isabel Olivar S/N.
II. PETITORIO
1. Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio
INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL Y
DICORCIO ULTERIOR por mutuo acuerdo en contra de la demandada a
efecto que su despacho DECLARE LA SEPARACION DE CUERPOS Y
EXTINCION DEL REGIMEN PATROMONIAL DE LA SOCIEDAD DE
GANACIALES POR ACUERDO DE LOS CONYUGES y en su debida
oportunidad SE DECLARE LA DISOLUCION DEL VINCULO
2. MATRIMONIAL, celebrada entre los esposos demandantes por ante la
Municipalidad Provincial de Chupaca.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Señor Juez, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y
cuatro, los recurrentes contrajeron matrimonio por ante la Municipalidad
Provincial de Chupaca.
2. Desde el inicio de nuestro matrimonio, nuestro domicilio conyugal siempre
estuvo constituido en la Avenida xxxxx, distrito de xxxx, Provincia de
Huancayo , departamento de Junín, pero debemos precisar que a pesar de los
21 años de matrimonio ya no hacemos vida conyugal, es decir no mantenemos
una comunicación adecuada como esposos ni mucho menos ejercemos las
obligaciones conyugales como normalmente se ejerce en otros matrimonios.
3. Durante nuestro matrimonio procreamos a nuestros hijos LUIS HERNAN
CHUQUIMANTARI ROJAS (19 AÑOS) Y EBELYN THALIA
CHUQUIMANTARI ROJAS (17 AÑOS), quien en el mes de junio cumple la
mayoría de edad, además que se tiene fijada una pensión de alimentos y que a
la fecha se encuentra con los pagos al día.
4. Durante los primeros años de nuestro matrimonio existía armonía y
comprensión pero conforme ha pasado el tiempo ha surgido una grave
incompatibilidad de caracteres entre los recurrentes lo que hizo insoportable
la vida en común, que ya viene esta separación desde el año 20xxx, motivo por
el cual nos vimos obligados a tomar una decisión.
5. A fin de evitar consecuencias más graves por dichas incompatibilidades y
sobre todo por el bienestar de nuestros hijos, es que por voluntad propia en
forma libre y espontanea hemos acordado iniciar el presente proceso de
SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR para que se declare
a los recurrentes legalmente separados y posteriormente se disponga la
disolución del vínculo matrimonial.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Me amparo al artículo 332º del Código Civil que señala que “La
separación convencional, suspende los derechos relativos al lecho y
habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de
gananciales.”
- Articulo 333º inciso 13) del Código Civil, que señala que procese la
separación convencional, luego de transcurridos dos años de la
celebración del matrimonio.
3. - Artículo 334º del Código Civil, que señala que “la acción de separación
corresponde a los cónyuges.”
- Artículo 348º del Código Civil, que señala que “el divorcio disuelve el
vínculo matrimonial.”
- Artículo 354º del Código Civil, que establece que “transcurridos dos
meses de la sentencia de separación convencional cualquiera de los
cónyuges podrá pedir que se disuelva el vínculo matrimonial.”
- Artículo 359º del Código Civil, en el que señala que “si no se apela la
sentencia que declara el divorcio esta será consultada, con excepción de
aquella que declara el divorcio en merito de la sentencia de separación
convencional.”
- Artículo 575º del Código Procesal Civil que señala que “a la demanda
debe anexarse especialmente la propuesta de convenio firmado por
ambos cónyuges que regule los regímenes de la patria potestad,
alimentos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad de gananciales.”
- Artículo 14º del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 24º
del mismo cuerpo legal, el cual establece que “es competente para
conocer de estos procesos el juez del último domicilio conyugal.”
- Artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil, donde establece los
requisitos de la demanda y los anexos de ley.
V. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión, el monto del petitorio es inapreciable
en dinero.
VI.VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramita en el proceso sumarísimo.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
- Original de nuestra partida de matrimonio, para probar la existencia del
vínculo matrimonial y que por tal procede la separación convencional.
- Original de la partida de nacimiento de LUIS HERNAN
CHUQUIMANTARI ROJAS, con lo cual probaremos la relación paterna
filial.
- Original de la partida de nacimiento de EBELYN THALIA
CHUQUIMANTARI ROJAS, con lo cual probaremos la relación paterna
filial.
4. - Copia certificada de una partida registral, documento con el que
acredito la inexistencia de algún bien inmueble.
- Declaración jurada por domicilio conyugal, con lo cual probaremos que su
Juzgado es competente para este caso en particular
- Copia legalizada del proceso de alimentos y los regímenes de patria
potestad, alimentos y sociedad de gananciales.
VIII. ANEXOS
1-A. Copia simple de DNI de ESTEFANI, ORE SALAS.
1-b. Copia simple de DNI de CARLOS, VERA TALA.
1-C. Copia certificada de nuestra partida de matrimonio.
1-D. Copia certificada de la partida de nacimiento de GLORIA VERA ORE.
1-E. Copia certificada de la partida de nacimiento de ESTEFANI RITA VERA
ORE.
1-F.Copia certificada de la partida de nacimiento de CAROLINA MARITZA
VERA ORE.
1-G.Copia certificada de una partida registral.
1-H. Declaración jurada por domicilio conyugal.
1-I. Propuesta de convenio sobre los regímenes de patria potestad, alimentos
y sociedad de gananciales.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido Señor Juez admitir la presente
demanda, darle el tramite de ley, declarándola fundada en su oportunidad en
todos sus extremos.
PRIMER OTROSI: Téngase presente que para una adecuada notificación del
demandado adjuntamos un juego de copias de la demanda y sus anexos.
Huancayo, once de octubre del dos mil catorce.
5. Abogado José carlos Zolano Arizapari ESTEFANI, ORE SALAS
C.A.J. 2014 DNI Nº 42101512
6. PROPUESTA DE CONVENIO
Conste por la presente propuesta de convenio que firman los esposos
ESTEFANI, ORE SALAS, identificada con DNI Nº 04403356, don dirección
domiciliaria en la Avenida Manuel Gonzales Prada H-4, San Bolívar, distrito
Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua y CARLOS,
VERA TALA identificado con D.N.I N° 04405008, con dirección domiciliaria
en la Avenida córdoba N 567, Distrito de Chilca , Provincia de Huancayo ,
departamento de Junín; en el proceso sobre separación convencional y divorcio
ulterior seguido en contra del Ministerio Publico, para cuyo efecto los que
suscriben convienen en efectuar pacíficamente los siguientes convenios
extrajudiciales de sus bienes y otros de la siguiente manera:
- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD Y TENENCIA.-
Respecto de la patria potestad, tenencia y custodia de nuestros hijos:
GLORIA, ESTEFANI RITA, CAROLINA MARITZA VERA ORE, solicitamos a
su digno DESPACHO sirva omitir pronunciamiento, en razón de que nuestros
aludidos hijos son mayores de edad.
- REGIMEN DE ALIMENTOS.-
Ambos cónyuges renunciamos a los alimentos que nos debemos mutuamente.
Respecto de la pensión alimenticia de nuestros hijos: GLORIA, ESTEFANI
RITA, CAROLINA MARITZA VERA ORE; solicitamos a su digno DESPACHO
sirva omitir pronunciamiento, en razón de que nuestros aludidos hijos son
mayores de edad. (Dejando constancia que no existe ninguna deuda por
pensiones alimenticias).
- REGIMEN DE VISITAS.-
Que, respecto al régimen de visitas, solicitamos a su digno DESPACHO sirva
omitir pronunciamiento, en razón de que nuestros aludidos hijos son mayores
de edad.
- REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Las partes declaran bajo juramento que durante la vigencia de su matrimonio
han adquirido el siguiente bien: 01 casa ubicada en la Asociación Providencia
7. coronel Francisco Bolognesi Mz H-4, San Francisco distrito de Chilca ,
Provincia de Huancayo , Departamento de Junín , , del mismo modo las
partes declaran que en forma voluntaria ceden sus derechos y acciones a favor
de sus hijos: GLORIA, ESTEFANI RITA, CAROLINA MARITZA VERA ORE.
(Siendo este el único bien materia de liquidación).
En señal de conformidad ambas partes de manera personal nos ratificamos y
firmamos la presente propuesta de convenio en todos sus extremos
estampando nuestra huella digital para que sea aprobado por su despacho en su
debida oportunidad.
Huancayo, once de octubre del dos mil catorce.