Este documento describe los diferentes procesos que se tramitan en la vía civil peruana, dividiéndolos en procesos de conocimiento, procesos abreviados y enumerando las distintas pretensiones que se encuadran en cada uno de estos procesos.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
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Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Procesos contenciosos en la via civil
1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FAC DE DERECHO CC.PP
PROCESOS CONTENCIOSOS EN LA VIA CIVIL
PROCESOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN EN ESTA VÍA
PROCESOS DE
CONOCIMIENTO
1.Separación de cuerpos por causal (C.PC, art 480 modificado por Ley N" 27495, Y
C.C, arts. 332 a 360)
2. Divorcio por causal (CPC, arto 480 modificado por Ley N° 27495, Y C.C, arts. 332
a 360).
3. Los que no tienen una vía procedimental. no están atribuidos por ley a otros
órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la
pretensión el juez considera atendible su empleo (CPC, art 475 inc. 1 modificado
por Ley N" 27155)
4. Aquellos cuya estimación patrimonial sea mayor a trescientas Unidades de
Referencia Procesal (CP.C, art 475 inc. 2).
5. Aquellos cuya pretensión es Inapreciable en dinero o hay duda sobre su monto y
siempre que el ¡juez considere atendible su empleo (C.P.C, arto 475 inc. 3).
6. Aquellos en que el demandante considere que la cuestión debatida solo es de
derecho (C.P.C, arto 475 inc. 4).
7. Los demás que la ley señale (CPC. arto 475 Inc. 5).
De otro lado, en aplicación de lo previsto en el inc. 5) del arto 475 del CPC se
tramitan en esta vía, las siguientes pretensiones:
I.La nulidad o anulabilidad de los actos o contratos que celebren los
administradores de fundaciones (C.C. art 104 inc. 9).
2 La desaprobación de cuentas o balances del administrador de fundaciones (C.C,
art 106).
3. La responsabilidad por incumplimiento de deberes del administrador de
fundaciones (C.C, arto 106).
4. La desaprobación de cuentas del consejo directivo del comité (C.C, art 122).
5. La ineficacia de los actos onerosos por fraude en el acto jurídico (C.C, art.200).
6. La invalidez del matrimonio (C.C, arto 281).
7. La desaprobación de cuentas del tutor (C.C, art 542).
8. La acción de petición de herencia (C.C, art 664).
9. La desaprobación de cuenta del albacea (C.C. art 794).
10.La nulidad de la partición efectuada con preterición de algún sucesor (C.C, art
865).
11. La nulidad de cosa juzgada fraudulenta (CPC, art 178).
12. El derecho a la posesión si ha prescrito el plazo para interponer interdicto
(C.P.C, art 601).
13. La exclusión de bienes del inventario si ha vencido el plazo para solicitarla en
proceso no contencioso o si ha sido denegada (CPC. art 766).
14. La solicitud de comprobación de testan-rente. Si es rechazada en forma
definitiva en el proceso no contencioso (CPC. Art 824).
15.La nulidad de acuerdos de junta general de accionistas de una sociedad (L.G.S.,
art 150)
16.La cobranza de créditos a los liquidadores después de la extinción de la
sociedad (L.G.S.. art 422)
17. La indemnización por daños causados, en caso de negativa de acceso al trabajo
por razones de discriminación (D.S. NT 002-98- TR. art 8).
CATEDRA : TALLER PROCESAL CIVIL-LABORAL –PENAL ABOGADA : ROSARIO ASTO BONILLA
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PROCESOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN EN ESTA VÍA
PROCESOS
ABREVIADOS
1. Retracto (CPC, arto 486 inc. 1 y GG, arto 1592 y ss.).
2. Título supletorio (CPC, arto 486 inc. 2).
3. Prescripción adquisitiva de dominio (CPC. arto 486 inc. 2 y C.C. art 952).
4. Rectificación o delimitación de áreas o linderos (CPC. art 486 inc. 2).
5. Responsabilidad civil de los jueces (CPC. art 486 inc. 3).
6. Expropiación (CPC, arfo 486 inc. 4 y Ley N" 27117).
7.Tercería (CPC, arto 486 inc. b)
8.Aquellos cuya estimación patrimonial sea mayor de veinte y hasta trescientas
Unidades de Referencia Procesal (CPC. art 486 inc. 7)
9. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o
hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el juez considere
atendible su empleo (CPC, art 486 inc. 8).
10. Los demás que la ley señale (CPC. Art 486 inc. 9).
De otro lado, en aplicación de lo previsto en el inc. 9 del art 486 y en la 4e disp.
final del CPC se tramitan en esta vía, las siguientes pretensiones:
1.La autorización para divulgar la correspondencia, comunicaciones o
grabaciones confidenciales, un caso de disentimiento de los herederos del autor o
destinatario (C.C, art 16)
2. La acción contestataria del nombra (C.C, art 26).
3.La acción de usurpación del nombre (C.C, art 28)
4. La impugnación judicial por cambio o adición de nombre (C.C, art 31).
5. La impugnación judicial de los acuerdos de una asociación (C.C, art 92).
6 La disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean contrarios al orden
público o a las buenas costumbres (C.C, art 96).
7. La impugnación judicial de los acuerdos de los administradores de una fundación
(C.C, arto 104 inc. 9).
8. La presentación de cuentas y balances por los administradores de una fundación
(C.C, arto 106).
9. La suspensión de los administradores de una fundación (C.C, art 106).
10. La ampliación y modificación de los fines de una fundación (C.C, art 108).
11. La disolución judicial de una fundación por imposibilidad del fin fundacional
(C.C, art 10 b).
12. La limitación al cónyuge que abusa de la representación legal de la sociedad
conyugal (C.C art 292). . _
13. La sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de
patrimonios (C.C, art 297).
14. La sustitución del Régimen de sociedad de gananciales por el de separación de
patrimonios por abuso de facultades (C.C. art 329).
15. La privación de la patria potestad (C.C art 403).
16. La autorización a los hijos para vivir separados de sus padres (C.C, art 465).
17. La restitución de la patria potestad (C.C, arto 471). 1B. La retribución al tutor
(C.C, art 539).
19. La rendición de cuentas del tutor (C.C, art 542).
20.La justificación de la desheredación (C.C, art 751)
21. La remoción judicial del albacea (C.C, art 796 inc. 5).
22. La partición judicial de la masa hereditaria cuando hay pacto de indivisión (C.C,
art 850).
23. La partición judicial de la masa hereditaria cuando no hay régimen de indivisión
(C.C, art 854).
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24. La.partición judicial obligatoria de la masa hereditaria (C.C, art 855).
25. La tutela preventiva del derecho del acreedor de la herencia antes de la
partición (C.C, art 875).
26. La partición judicial de un bien sujeto a régimen de copropiedad (C.C, arto 984).
27. La autorización para poner el bien prendado en poder de un tercero por abuso
(C.C, arto 1076).
28. La designación de nuevo depositario en caso de abuso del bien constituido en
prenda (C.C, art 1079).
29. La pretensión de pago de remuneraciones por servicios prestados como
consecuencia de vinculo no laboral (CPC, 4- disp. final).
30. La nulidad del pacto social de una sociedad (L.G.S., art 35).
31.La valorización de los aportes por operación pericial a solicitud de cualquier
accionista (L.G.S. art 76).
32. La impugnación de acuerdos de la ¡unta general de accionistas de una sociedad
(L.G.S., art 143).
33. La oposición del acreedor a la prórroga de la sociedad (L.G.S., art 275).
34. La exclusión de socios de una sociedad con solo dos socios (L.G.S. art 276).
35. La oposición a la exclusión de un socio en la sociedad comercial de
responsabilidad limitada (L.G.S., arto 293).
36. La pretensión de nulidad de la transformación de una sociedad (L.G.S. art 343).
37. La pretensión de nulidad de la fusión de una sociedad (L.G.S., art 365).
38. La responsabilidad de quienes se presenten ante terceros a nombre de la
sociedad irregular (L.G .S art 424).
39. La oposición a la solicitud para que no se aplique la presunción de extinción en
caso de sociedades que no han inscrito acto alguno en el registro durante 10 años
(L.G.S., 10- disp. trans).
40. La oposición a la inscripción de la prescripción (D.Leg. N° 667. art 24).
41. La oposición a la determinación, conversión o rectificación del área de un
predio rural inscrito (D.Leg. N" 667, art 38).
42. La indemnización por detención arbitraria (Ley N° 24973, art 19).
43.La pretensión contencioso-administrativa diferente al cese o realización de
actuación material sustentada en acto administrativo o en la ley (Ley N° 27584,
Art 25).
CATEDRA : TALLER PROCESAL CIVIL-LABORAL –PENAL ABOGADA : ROSARIO ASTO BONILLA