2. El artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establece que la Coordinación de Compilación y Sistematización de
Tesis:
Será el órgano competente que se encargara de la compilación,
sistematización y publicación, tanto de las tesis aisladas como
jurisprudenciales que sean emitidas por los órganos terminales
normativamente habilitados para ello,
Las cuales versaran sobre pronunciamientos que guarden relación
con los asuntos de su exclusiva competencia.
3. Dicha sección técnico administrativa del Alto Tribunal
de la Republica estará su titular o Director General
quien deberá satisfacer los mismos requisitos que la
propia ley orgánica establezca para ser Secretario
General de Acuerdos.
El carácter de servidor público de confianza, tal
como se establece en el artículo 180 de la señalada
ley orgánica.
Su designación se hará por el Tribunal en Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nacional
propuesta de sus presidente según se regula en el
articulo 11,fracción XIV,de la misma legislación
4. Su funcionamiento será reglamentado a través de
acuerdos generales del propio pleno, los que deberán
estar referidos a las labores de compilación y
sistematización, tanto de jurisprudencia como de tesis
aisladas y ejecutoriadas; la publicación de las mismas
en el medio de difusión oficial que es el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Cuando lo estime conveniente podrá el Pleno
convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las
medidas necesarias para lograr una eficiente difusión
de las publicaciones, aspecto que incide en las
actividades de la Coordinación.
5. Tratándose de las tesis del Pleno y las Salas, el
acuerdo establece que el secretario de Estudio y
Cuenta formulara los proyectos de tesis
conjuntamente con el proyecto de sentencia que
se someterá a la consideración del Pleno o las
Salas.
Si el Ministro ponente lo considera conveniente,
supuesto en el cual al autorizar los proyectos de
resolución, autoriza también los proyectos de tesis
respectivos.