Este documento define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula las actividades relacionadas con la administración de los recursos y patrimonio del Estado. Explica que las fuentes de derecho financiero incluyen constituciones, leyes, reglamentos, costumbres, principios generales del derecho, tratados internacionales, doctrina y jurisprudencia. También discute brevemente las teorías de la autonomía y subordinación al derecho administrativo del derecho financiero.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Derecho Financiero
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Financiero
Bachiller: María Moros
C.I: 25.951.730
SAIA – A
Barquisimeto, 11 de diciembre de 2017
2. En primer lugar, resulta de interés definir el derecho financiero, el cual
los estudiosos del derecho le definen como aquella rama del derecho
encargado de regular la actividad financiera del estado y de los entes
públicos. Así también constituye las normas que van a regular los recursos
económico del Estado y la manera en que los entes públicos ejecutarán el
uso de los mismos.
En este sentido, es aquella rama del derecho público; que contempla
una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a
la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de
alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la
nación, es decir de la Hacienda Nacional.
Ahora bien, las fuentes del Derecho Financiero se dividen en diversas
denominaciones. En primer lugar están las fuentes escritas y seguidamente
se encuentran las fuentes no escritas.
Las fuentes escritas se dividen en el siguiente orden:
a) Constitución: Es aquella norma superior ante todas las demás
leyes existentes, esta se encarga de regular la organización del
Estado, poseen una posición especial y suprema en el
Ordenamiento Jurídico del país.
b) Ley: Es aquel acto emanado del Poder Legislativo y que está
dirigida a regular distintos actos de los ciudadanos que forman
parte del Estado.
3. c) Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y
la Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar
sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las
normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación.
Las fuentes no escritas se clasifican de la siguiente manera:
a) Costumbre: Se puede definir como un constante comportamiento
que con el tiempo logra consolidarse como tal. Cabe destacar que
este comportamiento no puede ir contra las buenas costumbres,
moral y orden público.
b) Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en
defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador
del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, también se encuentran las fuentes indirectas
constituidas así:
a) Tratados Internacionales: Se entiende por tratado un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único
o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que
sea su denominación particular.
b) Doctrina: Constituye los diversos estudios en el aérea del
Derecho desarrollados por estudiosos o doctrinarios, esto a
4. través de estudios, documentales, investigaciones, que llevan a
determinar teorías acerca del Derecho.
c) Jurisprudencia: Son aquellos criterios vinculantes emitidos por
el Máximo Tribunal. Estos criterios son dictados por Jueces.
Acerca de la Autonomía del Derecho Financiero Villegas (2002)
considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía
dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una
vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Con respecto a la Subordinación al Derecho Administrativo, esta
corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es
una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo si-guiente: se
acepta que el derecho tributario sea estudiado inde-pendientemente del
derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige
que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre
algún punto, se recurra obliga-toriamente a los conceptos, ideas e
instituciones del derecho ad-ministrativo. Estas teorías manejaron similares
conceptos en relación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos
y notables tratadistas de derecho administrativo.