1. Las Fuentes del Derecho
Internacional Privado.
Alumno: Rafael Ramírez
C.I 26.077.326
Estudiante del 5to año de
Derecho 100% en línea.
2. 1) Cómo funciona el Derecho Internacional Privado, los tratados y las fuentes supranacionales.
La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales.
Con la globalización a
traído como consecuencia
las relaciones
internacionales entre todos
los países del planeta y
donde se han planteado
conflictos de leyes o de
jurisdicción y donde se
debe aplicar la ley que
corresponde
en este caso entran a
determinar la aplicación de
la ley en el Derecho
Internacional Privado y nos
va a indicar cuál de esas 2
legislaciones es la
competente en un caso
concreto, en este caso la
eficacia extraterritorial de
las leyes y sentencia
extranjera
es el fundamento del
Derecho Internacional
Privado y el juez puede
valerse de las fuentes
que lo constituye los
tratados internacionales
que han sido suscritos y
ratificados por
Venezuela, son la
primera fuente del
Derecho Internacional
Privado, el Código de
Derecho Internacional
Privado que se aprobó en la
conferencia panamericana
celebrado en la Habana en
1928 que es una obra del
jurista Antonio Sánchez de
Bustamante, que Venezuela
lo aprobó y ratifico con
algunas reservas
y el cual es aplicable entre
las repúblicas contratantes
y entre los demás estados
que se adhieran a él en la
forma que son ratificados.
Este funciona como Ley,
donde los extranjeros
gozan en el territorio de los
mismos derechos que los
nacionales
con todas las garantías
constitucionales salvo
algunas limitaciones y
regula la nacionalidad,
naturalización, domicilio,
nacimiento, matrimonio,
divorcio, paternidad, ,
filiación, patria potestad,
adopción, la propiedad
de los bienes
3. y en si un conjunto de
instituciones jurídicas que
están establecidas en ese
Código de Bustamante.
Todos estos tratados
internacionales están
sometidos a la
Constitución, mediante el
control de la
Constitucionalidad,
las convenciones
particulares también es
fuente de Derecho
Internacional Privado y
constituye una forma de
solución de los conflictos
que surjan entre las
partes cuando han
celebrado contratos en
cuanto a la aplicación de
la ley,
la costumbre también es
fuente y ha sido acogida en
nuestra legislación mediante
el principio de la lex rei sitae,
la jurisprudencias nacional e
internacional también
funcionan en el Derecho
Internacional Privado, porque
se tratan de los diversos
principios sentados por los
tribunales
en cuanto a la
interpretación de la ley se
aplica o se acoge la
jurisprudencia
internacional cuando haya
sido uniforme y constante,
la doctrina es una fuente
muy importante porque la
gran mayoría de las
legislaciones tienen autores
estudiosos de la materia en
el campo científico
innovando la mayoría de
las instituciones,
enriquece al Derecho
Internacional Privado, y
los principios generales
del Derecho Internacional
Privado también han sido
acogidos en nuestro
sistema, en cuanto se
refiere a los bienes
inmuebles referidos lex
rei sitae
se refiere a la ubicación y el
principio lex fori que se
refiere al de la autonomía de
la voluntad en materia
contractual , y el artículo 8 del
Código de Procedimiento Civil
regula el orden de aplicación
porque los jueces atenderán
primero a los tratados
públicos de Venezuela con la
nación respectiva
4. Que considera el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado como: Fuentes explique
1) La constitución
o ley nacional
2) Los tratados
internacionales
3) La convención
entre los particulares
4) La costumbre
5) La jurisprudencia
nacional e
internacional
6) La doctrina
7) Los principios
generales del
Derecho
Internacional Privado
En nuestra legislación
venezolana encontramos
normas de Derecho
Internacional Privado en el
Código Civil en el artículo 8
relativo a la aplicación de la
ley a todos los habitantes
del país, sean nacionales o
extranjeros, así residan o
tengan domicilio en el
extranjero
en el artículo 10 relativo a
los bienes muebles e
inmuebles situados en
Venezuela aunque los
venezolanos residan o
tengan domicilio en el
extranjero o extranjeros
tengan derecho sobre el
mismo
en el artículo 8 del CPC en
cuanto a la aplicación de
leyes o principios que deben
tener en cuenta el juez en
caso de Derecho
Internacional Privado donde
los jueces atenderán
primero a los tratados
públicos de Venezuela con
el estado respectivo
5. Como se aplica la Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado
Los supuestos de hecho
relacionados con los
ordenamientos jurídicos
extranjeros se regularán, por las
normas de Derecho
Internacional Público
En particular, las establecidas en
los tratados internacionales
vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas
de Derecho Internacional
Privado venezolano
El Derecho extranjero que
resulte competente se aplicará de
acuerdo con los principios que
rijan en el país extranjero
respectivo, y de manera que se
realicen los objetivos
perseguidos por las normas
venezolanas de conflicto.
No obstante lo previsto en esta
Ley, se aplicará necesariamente
las disposiciones imperativas del
Derecho venezolano que hayan
sido dictadas para regular los
supuestos de hecho conectados
con varios ordenamientos
jurídicos.
6. Objeto y Características: Referencias Bibliográficas.
Su objeto es buscar resolver los problemas que podría representar este sistema
venezolano en su aspecto al Derecho Internacional Privado para así mantener nuestra
legislación venezolana a la realidad social del país para que así disminuya la posibilidad de
rechazar la aplicación del derecho extranjero.
1. Autonomía
de Ley: Se
responde el
carácter
autónomo del
Derecho
Internacional
Privado.
2. Carácter
General: Esta
Ley incluye
disposiciones
de carácter
general a fin de
la difícil
aplicación.
3. Similitud con
las
Convenciones
Interamericanas
: Prevalece para
evitar la
creación de
regímenes
distintos.
Referencias
Bibliográficas:
Derecho Internacional
Privado, Daniel
Guerra Iñiguez,
Derecho Internacional
Publico, Daniel Guerra
Iñiguez. CRBV, CPC,
Código de
Bustamante.