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Universidad Fermín Toro
Vice - Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de derecho
María Fernanda Galíndez
CI: 26 458 089
Ante todo es fundamental establecer que Las fuentes del Derecho
Internacional Privado constituyen parte del ordenamiento jurídico nacional,
debido a que los tratados internacionales deben ser admitidos y ser ratificados
acorde a los preceptos constitucionales nacionales, de modo que, las normas de
Derecho Internacional Privado Institucional deben constituir el ordenamiento
nacional por el modo que determine el Derecho Nacional. En respecto para
algunos autores consideran que las fuentes del Derecho Internacional Privado son
cuatro, en primer lugar las autónomas que son aquellos ordenamientos jurídicos
puramente nacionales, como segunda fuente las convencionales las cuales se
integran por tratados internacionales bilaterales o multilaterales, las
institucionales como tercer motivo integradas por ordenamientos jurídicos
derivados de un proceso de integración económica, y la trasnacional como puede
ser la Unión Europea o el Mercosur y las trasnacionales constituidas por la
denominada Nueva Lex Mercatoria.
Pero hay otros autores que las catalogan o las clasifican de manera distinta,
por un lado nos hablan sobre las directas que son aquellas que se dan de acuerdo
a los factores de manera social, político o económico hábiles para establecer
normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y
demás sujetos del DIP. Dentro de las fuentes directas nos topamos con la ley
nacional; la cual sin duda es una de las principales fuentes debido a que El
Derecho Internacional Privado se sustenta de las normas y principios que están
establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. En nuestro país por ejemplo
encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, en el
artículo 8; relativo a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país sean
nacionales o extranjeros, luego en sus siguientes artículos como en el artículo 9,
relativo al régimen de la ley venezolana para regir el estado y capacidad de los
venezolanos, así residan o tengan domicilio en el extranjero, en el artículo 10 hace
referencia al estado real, en el artículo 11; consagratorio del principio estatuto
mixto; y en el artículo 26, autoriza la aplicación del estatuto personal a los
extranjeros residenciados o domiciliados en el país.
Dentro de esta perspectiva de fuente directa también comprende los tratados
internacionales, constituyendo también la primera fuente del Derecho Internacional
Privado junto con la ley, los cuales se tratan de acuerdos de voluntades entre dos o
más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito
obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con
el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía
entre los estados. Así pues, los tratados han sido divididos en dos clases, como lo son
los tratados Públicos en los cuales está interesado la soberanía o aparato político del
Estado, los cuales constituyen actos políticos; y los tratados-leyes que regulan
conductas obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados
actos particulares en oposición completas a los primeros. Al mismo tiempo la
convención particular como principio de la autonomía de la voluntad, puede
considerarse como fuente de Derecho Internacional Privado porque en razón de la
aceptación que se ha dado a este principio desde su formulación, viene constituir una
forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una
legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. La convención
particular puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los
cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes.
Por otra parte nos encontramos con las fuentes indirectas las cuales intervienen
en el empleo y creación de las normas jurídicas, pero son incompetentes de crearse
por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual
una norma es establecida. Dentro de las fuentes indirectas se encuentran; La
costumbre es la manera en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas
por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos
acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque
dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas
obligaciones o se está ejerciendo un derecho. El derecho Internacional Privado más
que ningún otro, ha sido en su base un derecho consuetudinario, la costumbre ha
regido este derecho desde sus primeros momentos y principios. Se manifiesta
también, la jurisprudencia nacional e internacional son aquellos diversos
principios sentados por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación
que esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho
de una manera uniforme, constituyen una fuente porque en un caso análogo o
parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un
punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma
expresa o esta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría
decirse de la jurisprudencia internacional que, como su nombre lo indica, es aquella
dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos
tribunales.
Sin duda la doctrina forma parte de las fuentes indirectas, se comprende que
forma parte por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de
los diversos casos que se plantean, ya que es aquella opinión de los jurisconsultos y
de las asociaciones especializadas que puede ser de carácter filosófico, sociológico o
histórico; su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son
de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor
guía para su aplicación, sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el
resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de
los mismos, aun cabe destacar que, sin importar el valor que se le quiera dar a la
doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento
jurídico.
Como complemento en relación, y ya para concluir, Los principios del Derecho
Internacional Privado también son fuentes de nuestro derecho porque
elementalmente forman parte del derecho consuetudinario y luego penetraron en el
convencional y legislativo de los estados. Estos a su vez constituyen otra fuente
indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran
principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la
aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que
vivimos. En tal caso son aquellas nociones primordiales que aparecen como el
conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que
están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen
aplicación universal, como nociones de la libertad, igualdad, certeza, seguridad
jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su
verdadero sentido.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice - Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de derecho María Fernanda Galíndez CI: 26 458 089
  • 2. Ante todo es fundamental establecer que Las fuentes del Derecho Internacional Privado constituyen parte del ordenamiento jurídico nacional, debido a que los tratados internacionales deben ser admitidos y ser ratificados acorde a los preceptos constitucionales nacionales, de modo que, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben constituir el ordenamiento nacional por el modo que determine el Derecho Nacional. En respecto para algunos autores consideran que las fuentes del Derecho Internacional Privado son cuatro, en primer lugar las autónomas que son aquellos ordenamientos jurídicos puramente nacionales, como segunda fuente las convencionales las cuales se integran por tratados internacionales bilaterales o multilaterales, las institucionales como tercer motivo integradas por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, y la trasnacional como puede ser la Unión Europea o el Mercosur y las trasnacionales constituidas por la denominada Nueva Lex Mercatoria. Pero hay otros autores que las catalogan o las clasifican de manera distinta, por un lado nos hablan sobre las directas que son aquellas que se dan de acuerdo a los factores de manera social, político o económico hábiles para establecer normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP. Dentro de las fuentes directas nos topamos con la ley nacional; la cual sin duda es una de las principales fuentes debido a que El Derecho Internacional Privado se sustenta de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. En nuestro país por ejemplo encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, en el artículo 8; relativo a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país sean nacionales o extranjeros, luego en sus siguientes artículos como en el artículo 9, relativo al régimen de la ley venezolana para regir el estado y capacidad de los venezolanos, así residan o tengan domicilio en el extranjero, en el artículo 10 hace referencia al estado real, en el artículo 11; consagratorio del principio estatuto
  • 3. mixto; y en el artículo 26, autoriza la aplicación del estatuto personal a los extranjeros residenciados o domiciliados en el país. Dentro de esta perspectiva de fuente directa también comprende los tratados internacionales, constituyendo también la primera fuente del Derecho Internacional Privado junto con la ley, los cuales se tratan de acuerdos de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Así pues, los tratados han sido divididos en dos clases, como lo son los tratados Públicos en los cuales está interesado la soberanía o aparato político del Estado, los cuales constituyen actos políticos; y los tratados-leyes que regulan conductas obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares en oposición completas a los primeros. Al mismo tiempo la convención particular como principio de la autonomía de la voluntad, puede considerarse como fuente de Derecho Internacional Privado porque en razón de la aceptación que se ha dado a este principio desde su formulación, viene constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. La convención particular puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes. Por otra parte nos encontramos con las fuentes indirectas las cuales intervienen en el empleo y creación de las normas jurídicas, pero son incompetentes de crearse por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Dentro de las fuentes indirectas se encuentran; La costumbre es la manera en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque
  • 4. dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho. El derecho Internacional Privado más que ningún otro, ha sido en su base un derecho consuetudinario, la costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos y principios. Se manifiesta también, la jurisprudencia nacional e internacional son aquellos diversos principios sentados por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación que esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, constituyen una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, como su nombre lo indica, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Sin duda la doctrina forma parte de las fuentes indirectas, se comprende que forma parte por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean, ya que es aquella opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas que puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico; su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación, sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos, aun cabe destacar que, sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico. Como complemento en relación, y ya para concluir, Los principios del Derecho Internacional Privado también son fuentes de nuestro derecho porque elementalmente forman parte del derecho consuetudinario y luego penetraron en el
  • 5. convencional y legislativo de los estados. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. En tal caso son aquellas nociones primordiales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal, como nociones de la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.