SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 27
JUNTAS LOCALES DE
CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
 Es el órgano competente para dirimir las controversias
que se presentan entre trabajadores y patrones, su
carácter local lo adquiere debido a su competencia
territorial, la cual se encuentra establecida en alguna
Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce
solamente de los conflictos obrero patronales que se
suscitan en ese territorio
 La función de las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos
laborales, a través de la conciliación y/o resolución
que ponga fin a la controversia.
L.F.T. Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les
corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de
trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje.
L.F.T Artículo 622. El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo
y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y
Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
LA ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje se compone de los siguientes
órganos:
I. El Pleno.
II. El Presidente.
III. La Secretaría General.
IV. Las juntas especiales.
V. Las permanentes de conciliación.
VI. Las secciones administrativas.
 El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, es el
órgano supremo de la misma y sus acuerdos, resoluciones y
disposiciones son obligatorias en los términos que establece la
Ley Federal del Trabajo.
 El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se integra
con el Presidente de la misma y los representantes del capital y
del trabajo, ante este organismo.
 El Secretario General de la Junta de Conciliación y Arbitraje,
actuará como Secretario del Pleno.
 Las sesiones ordinarias se celebrarán los viernes primeros de cada mes, a
la hora señalada en la convocatoria respectiva, las especiales los viernes
segundos, en los términos precedentes, y las extraordinarias, cuando el
despacho de un negocio competencia del Pleno así lo exija.
 El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para su
funcionamiento requiere:
 a) En cuanto a los plenos ordinarios y extraordinarios, la presencia del
Presidente y del 50 por ciento mínimo del total de los representantes del
capital y del trabajo.
 b) En cuanto al Pleno Especial, se requiere la presencia de las dos terceras
partes del total de los representantes, atento a lo dispuesto por el artículo
615 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
Tiene las facultades, atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Cuidar la observancia del presente reglamento.
II. Rendir al Gobernador del Estado y al Director de la Dirección General del Trabajo y
Previsión Social del Estado, informe mensual de las actividades desarrolladas por este
Tribunal.
III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Pleno.
IV. Asistirse del Secretario General de la Junta en los casos previstos por la ley.
V. Designar al personal jurídico y administrativo necesario para cubrir la guardia en los
períodos de vacaciones.
VI. Presentar a la consideración del Ejecutivo del Estado y del Director de la Dirección
General
del Trabajo y Previsión Social, las sugerencias tendientes al mejoramiento de la
impartición
de la justicia laboral.
VII. Someter anualmente a la consideración del Director de la Dirección
General del Trabajo y Previsión Social del Estado, para su análisis y
aprobación en su caso los planes y programas necesarios para una
mejor organización administrativa de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje.
VIII. Realizar trimestralmente y cuando se estime necesario por el Pleno,
visitas de inspección a las juntas especiales de la local de conciliación y
arbitraje pudiendo ejecutarse estas indistintamente por el Presidente de
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, o por la Comisión designada
por el Pleno.
LA SECRETARIA GENERAL DE
LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
Tiene las facultades, atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Coordinar las actividades a cargo de las secciones administrativas.
II. Someter a la aprobación del Presidente de la Junta Local las disposiciones de
carácter general que estime convenientes para la buena marcha del Tribunal.
III. Levantar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno; así como autorizar los
acuerdos y resoluciones tomadas por el mismo y los del Presidente de la Junta
Local.
IV. Firmar y en su caso autorizar la correspondencia de trámite de la Junta Local.
V. Asentar y expedir certificaciones sobre documentos que obren en poder del
Archivo General y de la Secretaría, previo acuerdo del Presidente de la Junta
Local.
VI. Publicar diariamente en el tablero de avisos, los acuerdos dictados por el
Presidente.
VII. Autorizar las actas referentes al otorgamiento de poderes ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje que hubieren de utilizarse ante los tribunales de trabajo.
VIII. Extender previa solicitud de parte interesada y acuerdo del Presidente de la
Junta Local, las certificaciones referentes al depósito de los contratos colectivos de
trabajo y reglamentos interiores, así como las concernientes al acreditamiento de las
directivas de los sindicatos.
IX. Determinar la distribución y el turno de los asuntos que sean de la competencia
de cada Junta Especial dentro de las veinticuatro horas de su recepción por la
Oficialía de Partes.
X. Tener bajo su cuidado y responsabilidad la caja general de valores del Tribunal,
debiendo llevar el libro o libros generales para el registro y control de ellos.
XI. Autorizar la impresión y control de las formas que se usen en la Junta Local, así
como de todo el material de oficina.
XII. Autorizar solicitudes de expedientes que se hagan al Archivo General de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
XIII. Controlar diariamente el último número de registro de documentos que sean
presentados dentro del horario administrativo por Oficialía de Partes.
XIV. Recibir de la Oficialía de Partes, las solicitudes, promociones y documentos
referentes al registro de sindicatos o cualquiera otra comunicación relativa a dichos
organismos; y en su caso, dar el correspondiente trámite a los pliegos de peticiones
con emplazamiento a huelga previo acuerdo del Presidente de la Junta Local.
XV. Recibir en su domicilio particular los escritos, promociones, demandas,
amparos, contestaciones de pliegos petitorios, solicitudes de inexistencia de
huelga y en general los documentos que sean presentados fuera del horario
administrativo. En días inhábiles tratándose de conflictos de huelga, haciendo
constar al pie de los mismos la hora y fecha de su presentación, debiendo turnarlos
al siguiente día hábil a la Oficialía de Partes, para que sean enviados a la Junta
Especial a que corresponda conocer de los mismos.
XVI. Tener bajo su responsabilidad el cuidado y uso del sello de autorizar de la
Junta Local.
XVII. Autorizar en todos los casos, los endosos de certificados de depósitos de
cualquiera institución, en favor de los beneficiarios de conformidad con lo
ordenado por la Junta competente.
XVIII. Custodiar bajo su más estricta responsabilidad los documentos que
contengan las consignaciones que por diversos conceptos se presenten
ante la Junta Local y cuando se trate de cantidades consignadas en
efectivo se procederá a remitirlas a la Tesorería General del Estado, para
su custodia, recabando el certificado correspondiente.
XIX. Vigilar el orden y disciplina de los servidores públicos de la Junta
Local, y en caso de falta, proceder en los términos de las leyes aplicables.
XX. Vigilar que las juntas especiales, apliquen estrictamente los criterios
adoptados por el Pleno, para la aplicación uniforme de la ley.
XXI. Integrar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de los tribunales colegiados del circuito correspondiente y
mantenerla actualizada. Asimismo compilar las ejecutorias
pronunciadas por los tribunales de referencia, dictadas con motivo de
las demandas de amparo formuladas en relación a las resoluciones y
laudos de las juntas especiales y acuerdos del Pleno.
XXII. Recibir de la Oficialía de Partes, los exhortos remitidos por las
autoridades, a efecto de acordar con el Presidente de la Junta Local, lo
que en derecho corresponda. XIII. Suplir a los secretarios de juntas
especiales por acuerdo razonado y motivado del Presidente de la Junta
Local, cuando las necesidades lo requieran.
LAS JUNTAS ESPECIALES
 Las juntas especiales de la local de conciliación y arbitraje son
las autoridades jurídico administrativo encargadas de conocer,
tramitar y resolver los asuntos de su competencia en los términos
de la Ley Federal del Trabajo
 (conocerán de los asuntos laborales de las universidades e
instituciones de educación superior autónomas por Ley y se
integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada
universidad o institución y el representante de sus trabajadores
académicos o administrativos que corresponda.)
El Presidente de cada Junta Especial, es
dentro de la misma, la máxima autoridad
jurídico administrativa.
Los presidentes de las juntas especiales
contarán con uno o más auxiliares, quienes
los podrán sustituir.
Las juntas especiales contarán con el
Presidente Especial, secretarios generales,
auxiliares y personal administrativo que
determine el Presidente de la Junta Local y
que autorice el presupuesto de egresos del
Gobierno del Estado, además con la
representación obrero- patronal.
LOS PRESIDENTES DE LAS
JUNTAS ESPECIALES
Los presidentes de las juntas especiales sólo
podrán actuar en los asuntos que competan a
la Junta de su adscripción.
Los presidentes de las juntas especiales tienen
las facultades y obligaciones siguientes:
 I. Vigilar e intervenir en la tramitación de los asuntos que se
ventilen en las juntas especiales.
 II. Cuidar que se mantenga el orden en el desarrollo de las
audiencias y se guarden las consideraciones debidas a los
servidores que las presiden.
 III. Vigilar que el auxiliar cumpla con lo dispuesto en el artículo
885 de la Ley Federal del Trabajo. (Al concluir el desahogo de las
pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa
certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por
desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días
para que expresen su conformidad con dicha certificación)
 IV. Vigilar que una vez discutido el proyecto de
resolución en forma de laudo, se engrose éste, se
recaben las firmas correspondientes y se hagan las
notificaciones del caso.
 V. Cuidar bajo su más estricta responsabilidad, se
guarde absoluta reserva sobre los proyectos de laudo
que se formulen, hasta que éstos sean discutidos,
votados y notificado el laudo correspondiente.
 VI. Vigilar se registre e integre cuaderno especial con
los datos necesarios respecto de los juicios de
amparo que se interpongan en contra de las
resoluciones dictadas por la Junta Especial,
ordenando se emplace a los terceros perjudicado.
 VII. Informar a la autoridad federal que conozca del
juicio de garantías, cuando haya sobrevenido causas
notorias de sobreseguimiento, o hubieren cesado los
efectos del acto reclamado por el quejoso.
 VIII. Llevar libro copiador de laudos debidamente
certificado por la Secretaría.
 IX. Asistir a las sesiones especiales del Pleno de la
Junta Local para la unificación de criterios, en las
cuales tendrá voz informativa.
 X. Aplicar los criterios adoptados por el Pleno de la
Junta Local.
 XI. Coadyuvar con el Presidente de la Junta Local
dictando las medidas necesarias para lograr una
mejor eficiencia, orden y disciplina del personal que
tiene adscrito.
 XII. Rendir informe mensual al Presidente de la Junta
Local sobre las actividades desarrolladas por el
personal de su adscripción.
 XIII. Dictar de inmediato el acuerdo que recaiga a las
ejecutorias recibidas de los tribunales federales para
su debido cumplimiento.
 XIV. Proveer lo necesario para que las promociones y
peticiones presentadas por las partes sean acordadas
dentro de un término no mayor de tres días.
 XV. Endosar, y en su caso entregar previo acuerdo los
documentos o valores que se encuentren
depositados en las juntas de su adscripción.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La huelga lottt
La huelga lotttLa huelga lottt
La huelga lotttgleeyep
 
Solución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivosSolución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivoswilfredkahn
 
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delmar_95
 
Extinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativosExtinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativosUFToro
 
Administrativo terminado
Administrativo terminado Administrativo terminado
Administrativo terminado Yuhry Gándara
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOMaría Gabriela Colmenárez
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboralDamian Alvarez
 
Control difuso y Control Concentrado
Control difuso y Control ConcentradoControl difuso y Control Concentrado
Control difuso y Control ConcentradoAriannys Camacaro
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAmanuel1228
 
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaPliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
 
Obligaciones del arrendador y arrendatario
Obligaciones del arrendador y arrendatarioObligaciones del arrendador y arrendatario
Obligaciones del arrendador y arrendatarioyessicacastillouft
 
Reunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralReunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralYennibel Canela
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzlajesus ulacio
 
Diapostivas evolucion del concepto jurisdiccion
Diapostivas evolucion del concepto jurisdiccionDiapostivas evolucion del concepto jurisdiccion
Diapostivas evolucion del concepto jurisdiccionnrch
 
Prezi el mandato luis traviezo
Prezi   el mandato luis traviezoPrezi   el mandato luis traviezo
Prezi el mandato luis traviezoTRAVIEZO14
 

La actualidad más candente (20)

La huelga lottt
La huelga lotttLa huelga lottt
La huelga lottt
 
Solución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivosSolución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivos
 
Contrato ley expo
Contrato ley expoContrato ley expo
Contrato ley expo
 
Unidad II
Unidad IIUnidad II
Unidad II
 
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
 
Extinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativosExtinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativos
 
Acciones del estado civil
Acciones del estado civilAcciones del estado civil
Acciones del estado civil
 
Administrativo terminado
Administrativo terminado Administrativo terminado
Administrativo terminado
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Control difuso y Control Concentrado
Control difuso y Control ConcentradoControl difuso y Control Concentrado
Control difuso y Control Concentrado
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
 
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaPliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la Huelga
 
El acto administrativo
El acto administrativoEl acto administrativo
El acto administrativo
 
Obligaciones del arrendador y arrendatario
Obligaciones del arrendador y arrendatarioObligaciones del arrendador y arrendatario
Obligaciones del arrendador y arrendatario
 
Reunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralReunión Normativa Laboral
Reunión Normativa Laboral
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
 
Diapostivas evolucion del concepto jurisdiccion
Diapostivas evolucion del concepto jurisdiccionDiapostivas evolucion del concepto jurisdiccion
Diapostivas evolucion del concepto jurisdiccion
 
Prezi el mandato luis traviezo
Prezi   el mandato luis traviezoPrezi   el mandato luis traviezo
Prezi el mandato luis traviezo
 

Similar a Juntas locales de conciliación y arbitraje

Reglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jalisco
Reglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jaliscoReglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jalisco
Reglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jaliscoRam Cerv
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasEduardo Nelson German
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtcgmnunez
 
15 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf
15 REGLAMENTO  LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf15 REGLAMENTO  LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf
15 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdfGladysMagalyDeLenGme
 
La Junta Consultiva de Contratación administrativa de Extremadura
La Junta Consultiva de Contratación  administrativa de ExtremaduraLa Junta Consultiva de Contratación  administrativa de Extremadura
La Junta Consultiva de Contratación administrativa de ExtremaduraJose Manuel Rodriguez Muñoz
 
Reglamento comite administrador
Reglamento comite administradorReglamento comite administrador
Reglamento comite administradoranaethel
 
Estatuto título ii
Estatuto título iiEstatuto título ii
Estatuto título iiJuan Lucana
 
P R E S E N T A C Ion G E N E R A L Coquimbo[1]
P R E S E N T A C Ion    G E N E R A L  Coquimbo[1]P R E S E N T A C Ion    G E N E R A L  Coquimbo[1]
P R E S E N T A C Ion G E N E R A L Coquimbo[1]Iván Acuña
 
Asociacion
AsociacionAsociacion
Asociacionbozadiaz
 
Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Primer_Secretario
 

Similar a Juntas locales de conciliación y arbitraje (20)

Reglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jalisco
Reglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jaliscoReglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jalisco
Reglamento interior junta_local_de_conciliación_y_arbitraje jalisco
 
Decreto 110
Decreto 110Decreto 110
Decreto 110
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtc
 
Ramas del poder publico
Ramas del poder publicoRamas del poder publico
Ramas del poder publico
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
 
Iniciativa de Nadina Reynoso
Iniciativa de Nadina Reynoso Iniciativa de Nadina Reynoso
Iniciativa de Nadina Reynoso
 
15 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf
15 REGLAMENTO  LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf15 REGLAMENTO  LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf
15 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf
 
Ley 1552 30-ago-1902
Ley 1552 30-ago-1902Ley 1552 30-ago-1902
Ley 1552 30-ago-1902
 
La Junta Consultiva de Contratación administrativa de Extremadura
La Junta Consultiva de Contratación  administrativa de ExtremaduraLa Junta Consultiva de Contratación  administrativa de Extremadura
La Junta Consultiva de Contratación administrativa de Extremadura
 
Reglamento comite administrador
Reglamento comite administradorReglamento comite administrador
Reglamento comite administrador
 
Trabajo el senado
Trabajo el senadoTrabajo el senado
Trabajo el senado
 
contraloria
contraloriacontraloria
contraloria
 
contraloria
contraloriacontraloria
contraloria
 
Contraloría
 Contraloría Contraloría
Contraloría
 
Estatuto título ii
Estatuto título iiEstatuto título ii
Estatuto título ii
 
P R E S E N T A C Ion G E N E R A L Coquimbo[1]
P R E S E N T A C Ion    G E N E R A L  Coquimbo[1]P R E S E N T A C Ion    G E N E R A L  Coquimbo[1]
P R E S E N T A C Ion G E N E R A L Coquimbo[1]
 
Asociacion
AsociacionAsociacion
Asociacion
 
Trabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luisTrabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luis
 
Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas
 

Más de Ram Cerv

Trabajo final de filosofia ram v.2.0
Trabajo final de filosofia ram v.2.0Trabajo final de filosofia ram v.2.0
Trabajo final de filosofia ram v.2.0Ram Cerv
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaRam Cerv
 
Teoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuente
Teoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuenteTeoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuente
Teoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuenteRam Cerv
 
Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)
Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)
Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)Ram Cerv
 
Razonamiento
RazonamientoRazonamiento
RazonamientoRam Cerv
 
Razonamiento jurídico
Razonamiento jurídicoRazonamiento jurídico
Razonamiento jurídicoRam Cerv
 
Propiedad industrial completo
Propiedad industrial completoPropiedad industrial completo
Propiedad industrial completoRam Cerv
 
Poder judicial1.dooc
Poder judicial1.doocPoder judicial1.dooc
Poder judicial1.doocRam Cerv
 
Poblacion jalisco 2013
Poblacion jalisco 2013Poblacion jalisco 2013
Poblacion jalisco 2013Ram Cerv
 
Para qué sirve la argumentación jurídica
Para qué sirve la argumentación jurídicaPara qué sirve la argumentación jurídica
Para qué sirve la argumentación jurídicaRam Cerv
 
Movilidad jalisco
Movilidad jaliscoMovilidad jalisco
Movilidad jaliscoRam Cerv
 
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexicoMarco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexicoRam Cerv
 
Los 5 axiomas
Los 5 axiomasLos 5 axiomas
Los 5 axiomasRam Cerv
 
Ley movilidad
Ley movilidadLey movilidad
Ley movilidadRam Cerv
 
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jalisco
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jaliscoLey de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jalisco
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jaliscoRam Cerv
 
Las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversion
Las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversionLas sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversion
Las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversionRam Cerv
 
Las razones del derecho
Las razones del derechoLas razones del derecho
Las razones del derechoRam Cerv
 
La buena comunicación depende en tener buen corazón img
La buena comunicación depende en tener buen corazón imgLa buena comunicación depende en tener buen corazón img
La buena comunicación depende en tener buen corazón imgRam Cerv
 

Más de Ram Cerv (20)

Trabajo final de filosofia ram v.2.0
Trabajo final de filosofia ram v.2.0Trabajo final de filosofia ram v.2.0
Trabajo final de filosofia ram v.2.0
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridica
 
Teoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuente
Teoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuenteTeoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuente
Teoria del etiquetamiento; factores predisponentes y determ. del delincuente
 
Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)
Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)
Reglamento (ley de_los_serv_de_via_tran_transp_del_edojal)
 
Razonamiento
RazonamientoRazonamiento
Razonamiento
 
Razonamiento jurídico
Razonamiento jurídicoRazonamiento jurídico
Razonamiento jurídico
 
Racional
RacionalRacional
Racional
 
Propiedad industrial completo
Propiedad industrial completoPropiedad industrial completo
Propiedad industrial completo
 
Prologo
PrologoPrologo
Prologo
 
Poder judicial1.dooc
Poder judicial1.doocPoder judicial1.dooc
Poder judicial1.dooc
 
Poblacion jalisco 2013
Poblacion jalisco 2013Poblacion jalisco 2013
Poblacion jalisco 2013
 
Para qué sirve la argumentación jurídica
Para qué sirve la argumentación jurídicaPara qué sirve la argumentación jurídica
Para qué sirve la argumentación jurídica
 
Movilidad jalisco
Movilidad jaliscoMovilidad jalisco
Movilidad jalisco
 
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexicoMarco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
 
Los 5 axiomas
Los 5 axiomasLos 5 axiomas
Los 5 axiomas
 
Ley movilidad
Ley movilidadLey movilidad
Ley movilidad
 
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jalisco
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jaliscoLey de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jalisco
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jalisco
 
Las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversion
Las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversionLas sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversion
Las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversion
 
Las razones del derecho
Las razones del derechoLas razones del derecho
Las razones del derecho
 
La buena comunicación depende en tener buen corazón img
La buena comunicación depende en tener buen corazón imgLa buena comunicación depende en tener buen corazón img
La buena comunicación depende en tener buen corazón img
 

Juntas locales de conciliación y arbitraje

  • 2.  Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio  La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia.
  • 3. L.F.T. Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. L.F.T Artículo 622. El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
  • 4. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE La Junta Local de Conciliación y Arbitraje se compone de los siguientes órganos: I. El Pleno. II. El Presidente. III. La Secretaría General. IV. Las juntas especiales. V. Las permanentes de conciliación. VI. Las secciones administrativas.
  • 5.  El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, es el órgano supremo de la misma y sus acuerdos, resoluciones y disposiciones son obligatorias en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.  El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se integra con el Presidente de la misma y los representantes del capital y del trabajo, ante este organismo.  El Secretario General de la Junta de Conciliación y Arbitraje, actuará como Secretario del Pleno.
  • 6.  Las sesiones ordinarias se celebrarán los viernes primeros de cada mes, a la hora señalada en la convocatoria respectiva, las especiales los viernes segundos, en los términos precedentes, y las extraordinarias, cuando el despacho de un negocio competencia del Pleno así lo exija.  El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para su funcionamiento requiere:  a) En cuanto a los plenos ordinarios y extraordinarios, la presencia del Presidente y del 50 por ciento mínimo del total de los representantes del capital y del trabajo.  b) En cuanto al Pleno Especial, se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los representantes, atento a lo dispuesto por el artículo 615 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
  • 7. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
  • 8. Tiene las facultades, atribuciones y obligaciones siguientes: I. Cuidar la observancia del presente reglamento. II. Rendir al Gobernador del Estado y al Director de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Estado, informe mensual de las actividades desarrolladas por este Tribunal. III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Pleno. IV. Asistirse del Secretario General de la Junta en los casos previstos por la ley. V. Designar al personal jurídico y administrativo necesario para cubrir la guardia en los períodos de vacaciones. VI. Presentar a la consideración del Ejecutivo del Estado y del Director de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, las sugerencias tendientes al mejoramiento de la impartición de la justicia laboral.
  • 9. VII. Someter anualmente a la consideración del Director de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Estado, para su análisis y aprobación en su caso los planes y programas necesarios para una mejor organización administrativa de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. VIII. Realizar trimestralmente y cuando se estime necesario por el Pleno, visitas de inspección a las juntas especiales de la local de conciliación y arbitraje pudiendo ejecutarse estas indistintamente por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, o por la Comisión designada por el Pleno.
  • 10. LA SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
  • 11. Tiene las facultades, atribuciones y obligaciones siguientes: I. Coordinar las actividades a cargo de las secciones administrativas. II. Someter a la aprobación del Presidente de la Junta Local las disposiciones de carácter general que estime convenientes para la buena marcha del Tribunal. III. Levantar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno; así como autorizar los acuerdos y resoluciones tomadas por el mismo y los del Presidente de la Junta Local. IV. Firmar y en su caso autorizar la correspondencia de trámite de la Junta Local. V. Asentar y expedir certificaciones sobre documentos que obren en poder del Archivo General y de la Secretaría, previo acuerdo del Presidente de la Junta Local.
  • 12. VI. Publicar diariamente en el tablero de avisos, los acuerdos dictados por el Presidente. VII. Autorizar las actas referentes al otorgamiento de poderes ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que hubieren de utilizarse ante los tribunales de trabajo. VIII. Extender previa solicitud de parte interesada y acuerdo del Presidente de la Junta Local, las certificaciones referentes al depósito de los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores, así como las concernientes al acreditamiento de las directivas de los sindicatos. IX. Determinar la distribución y el turno de los asuntos que sean de la competencia de cada Junta Especial dentro de las veinticuatro horas de su recepción por la Oficialía de Partes. X. Tener bajo su cuidado y responsabilidad la caja general de valores del Tribunal, debiendo llevar el libro o libros generales para el registro y control de ellos.
  • 13. XI. Autorizar la impresión y control de las formas que se usen en la Junta Local, así como de todo el material de oficina. XII. Autorizar solicitudes de expedientes que se hagan al Archivo General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. XIII. Controlar diariamente el último número de registro de documentos que sean presentados dentro del horario administrativo por Oficialía de Partes. XIV. Recibir de la Oficialía de Partes, las solicitudes, promociones y documentos referentes al registro de sindicatos o cualquiera otra comunicación relativa a dichos organismos; y en su caso, dar el correspondiente trámite a los pliegos de peticiones con emplazamiento a huelga previo acuerdo del Presidente de la Junta Local.
  • 14. XV. Recibir en su domicilio particular los escritos, promociones, demandas, amparos, contestaciones de pliegos petitorios, solicitudes de inexistencia de huelga y en general los documentos que sean presentados fuera del horario administrativo. En días inhábiles tratándose de conflictos de huelga, haciendo constar al pie de los mismos la hora y fecha de su presentación, debiendo turnarlos al siguiente día hábil a la Oficialía de Partes, para que sean enviados a la Junta Especial a que corresponda conocer de los mismos. XVI. Tener bajo su responsabilidad el cuidado y uso del sello de autorizar de la Junta Local. XVII. Autorizar en todos los casos, los endosos de certificados de depósitos de cualquiera institución, en favor de los beneficiarios de conformidad con lo ordenado por la Junta competente.
  • 15. XVIII. Custodiar bajo su más estricta responsabilidad los documentos que contengan las consignaciones que por diversos conceptos se presenten ante la Junta Local y cuando se trate de cantidades consignadas en efectivo se procederá a remitirlas a la Tesorería General del Estado, para su custodia, recabando el certificado correspondiente. XIX. Vigilar el orden y disciplina de los servidores públicos de la Junta Local, y en caso de falta, proceder en los términos de las leyes aplicables. XX. Vigilar que las juntas especiales, apliquen estrictamente los criterios adoptados por el Pleno, para la aplicación uniforme de la ley.
  • 16. XXI. Integrar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales colegiados del circuito correspondiente y mantenerla actualizada. Asimismo compilar las ejecutorias pronunciadas por los tribunales de referencia, dictadas con motivo de las demandas de amparo formuladas en relación a las resoluciones y laudos de las juntas especiales y acuerdos del Pleno. XXII. Recibir de la Oficialía de Partes, los exhortos remitidos por las autoridades, a efecto de acordar con el Presidente de la Junta Local, lo que en derecho corresponda. XIII. Suplir a los secretarios de juntas especiales por acuerdo razonado y motivado del Presidente de la Junta Local, cuando las necesidades lo requieran.
  • 18.  Las juntas especiales de la local de conciliación y arbitraje son las autoridades jurídico administrativo encargadas de conocer, tramitar y resolver los asuntos de su competencia en los términos de la Ley Federal del Trabajo  (conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.)
  • 19. El Presidente de cada Junta Especial, es dentro de la misma, la máxima autoridad jurídico administrativa. Los presidentes de las juntas especiales contarán con uno o más auxiliares, quienes los podrán sustituir.
  • 20. Las juntas especiales contarán con el Presidente Especial, secretarios generales, auxiliares y personal administrativo que determine el Presidente de la Junta Local y que autorice el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, además con la representación obrero- patronal.
  • 21. LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES
  • 22. Los presidentes de las juntas especiales sólo podrán actuar en los asuntos que competan a la Junta de su adscripción. Los presidentes de las juntas especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
  • 23.  I. Vigilar e intervenir en la tramitación de los asuntos que se ventilen en las juntas especiales.  II. Cuidar que se mantenga el orden en el desarrollo de las audiencias y se guarden las consideraciones debidas a los servidores que las presiden.  III. Vigilar que el auxiliar cumpla con lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. (Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación)
  • 24.  IV. Vigilar que una vez discutido el proyecto de resolución en forma de laudo, se engrose éste, se recaben las firmas correspondientes y se hagan las notificaciones del caso.  V. Cuidar bajo su más estricta responsabilidad, se guarde absoluta reserva sobre los proyectos de laudo que se formulen, hasta que éstos sean discutidos, votados y notificado el laudo correspondiente.  VI. Vigilar se registre e integre cuaderno especial con los datos necesarios respecto de los juicios de amparo que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por la Junta Especial, ordenando se emplace a los terceros perjudicado.
  • 25.  VII. Informar a la autoridad federal que conozca del juicio de garantías, cuando haya sobrevenido causas notorias de sobreseguimiento, o hubieren cesado los efectos del acto reclamado por el quejoso.  VIII. Llevar libro copiador de laudos debidamente certificado por la Secretaría.  IX. Asistir a las sesiones especiales del Pleno de la Junta Local para la unificación de criterios, en las cuales tendrá voz informativa.
  • 26.  X. Aplicar los criterios adoptados por el Pleno de la Junta Local.  XI. Coadyuvar con el Presidente de la Junta Local dictando las medidas necesarias para lograr una mejor eficiencia, orden y disciplina del personal que tiene adscrito.  XII. Rendir informe mensual al Presidente de la Junta Local sobre las actividades desarrolladas por el personal de su adscripción.
  • 27.  XIII. Dictar de inmediato el acuerdo que recaiga a las ejecutorias recibidas de los tribunales federales para su debido cumplimiento.  XIV. Proveer lo necesario para que las promociones y peticiones presentadas por las partes sean acordadas dentro de un término no mayor de tres días.  XV. Endosar, y en su caso entregar previo acuerdo los documentos o valores que se encuentren depositados en las juntas de su adscripción.