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SESIÓN N° 9
TEMA: Administración Judicial de Bienes
Docente: Mg. Karina Tatiana Alfaro Pamo
Didáctica en Entornos Virtuales de Aprendizaje
Foros de análisis
Video conferencias
Análisis de casos
Productos académicos
OBJETIVO DE LA SESIÓN N° 9
Comprender Reconocer Aplicar
La Administración Judicial del
Bienes
Qué es la Administración
Judicial de Bienes
Las Normas
aplicables en los de
Administración
Judicial de Bienes
PROCEDENCIA
A falta de padres, tutor
o curador, y en los casos
de ausencia o de
copropiedad, procede
designar administrador
judicial de bienes.
OBJETO
1.- El nombramiento de administrador judicial
2.- La aprobación de la relación de bienes sobre los que se va a
ejercer la administración.
Cuando haya desacuerdo sobre el segundo punto, se nombrará al administrador y
éste deberá iniciar proceso de inventario.
Según Art. 771 del CPC
Legitimidad
activa
Pueden solicitar el
nombramiento de
administrador judicial de
bienes aquellos a
quienes la ley autorice y
los que, a criterio del
Juez, tengan interés
sustancial para pedirlo.
Si concurren quienes representen más de la mitad de las
cuotas en el valor de los bienes y existe acuerdo unánime
respecto de la persona que debe administrarlos, el
nombramiento se sujetará a lo acordado. A falta de acuerdo,
el Juez nombrará al cónyuge sobreviviente o al presunto
heredero, prefiriéndose el más próximo al más remoto, y en
igualdad de grado, al de mayor edad. Si ninguno de ellos
reúne condiciones para el buen desempeño del cargo, el
Juez nombrará a un tercero.
Si son varios los bienes y el Juez lo aprueba a pedido de
interesado, puede nombrarse a dos o más administradores.
NOMBRAMIENTO
ATRIBUCIONES
Según Art. 773 del CPC
El administrador judicial de
bienes tiene las atribuciones
que le concede el Código
Civil en cada caso, o las que
acuerden los interesados
con capacidad de ejercicio y
que el Juez apruebe. A falta
de acuerdo, tendrá las que
señale el Juez.
OBLIGACIONES
El administrador judicial de bienes está obligado
a rendir cuenta e informar de su gestión en los
plazos que acuerden los interesados que tienen
capacidad de ejercicio o, en su defecto, en los
establecidos en el Código Civil y, en todo caso,
al cesar en el cargo.
Según Art. 775 del CPC
PROHIBICIONES
El administrador judicial
de bienes está sujeto a las
prohibiciones que
prescribe el Código Civil, y
a las que especialmente
pueda imponer el Juez en
atención a las
circunstancias.
Según Art. 776 del CPC
Autorización
judicial
El administrador judicial
de bienes requiere
autorización del Juez
para celebrar los actos
señalados en el Código
Civil. Esta le será
concedida oyendo al
Consejo de Familia,
cuando así lo disponga la
ley.
Subrogación
La renuncia del
administrador
judicial de bienes
produce efecto sólo
desde que sea
notificada su
aceptación por el
Juez. A pedido del
interesado, se puede
nombrar un nuevo
administrador
judicial.
El administrador puede
ser removido
siguiendo el proceso
establecido para su
nombramiento. Si el
Juez decide la
remoción, en la misma
resolución nombrará al
nuevo administrador
judicial de bienes.
La retribución del administrador es
determinada por el Juez, atendiendo a la
naturaleza de la labor que deba realizar.
RETRIBUCIÓN
CONCLUSIÓN DE
LA
ADMINISTRACIÓN
Concluye la administración
judicial de bienes cuando
todos los interesados tengan
capacidad de ejercicio y así lo
decidan, y en los casos
previstos en el Código Civil.
Gracias

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  • 1. SESIÓN N° 9 TEMA: Administración Judicial de Bienes Docente: Mg. Karina Tatiana Alfaro Pamo
  • 2. Didáctica en Entornos Virtuales de Aprendizaje Foros de análisis Video conferencias Análisis de casos Productos académicos
  • 3. OBJETIVO DE LA SESIÓN N° 9 Comprender Reconocer Aplicar La Administración Judicial del Bienes Qué es la Administración Judicial de Bienes Las Normas aplicables en los de Administración Judicial de Bienes
  • 4. PROCEDENCIA A falta de padres, tutor o curador, y en los casos de ausencia o de copropiedad, procede designar administrador judicial de bienes.
  • 5. OBJETO 1.- El nombramiento de administrador judicial 2.- La aprobación de la relación de bienes sobre los que se va a ejercer la administración. Cuando haya desacuerdo sobre el segundo punto, se nombrará al administrador y éste deberá iniciar proceso de inventario.
  • 6. Según Art. 771 del CPC Legitimidad activa Pueden solicitar el nombramiento de administrador judicial de bienes aquellos a quienes la ley autorice y los que, a criterio del Juez, tengan interés sustancial para pedirlo.
  • 7. Si concurren quienes representen más de la mitad de las cuotas en el valor de los bienes y existe acuerdo unánime respecto de la persona que debe administrarlos, el nombramiento se sujetará a lo acordado. A falta de acuerdo, el Juez nombrará al cónyuge sobreviviente o al presunto heredero, prefiriéndose el más próximo al más remoto, y en igualdad de grado, al de mayor edad. Si ninguno de ellos reúne condiciones para el buen desempeño del cargo, el Juez nombrará a un tercero. Si son varios los bienes y el Juez lo aprueba a pedido de interesado, puede nombrarse a dos o más administradores. NOMBRAMIENTO ATRIBUCIONES Según Art. 773 del CPC El administrador judicial de bienes tiene las atribuciones que le concede el Código Civil en cada caso, o las que acuerden los interesados con capacidad de ejercicio y que el Juez apruebe. A falta de acuerdo, tendrá las que señale el Juez.
  • 8. OBLIGACIONES El administrador judicial de bienes está obligado a rendir cuenta e informar de su gestión en los plazos que acuerden los interesados que tienen capacidad de ejercicio o, en su defecto, en los establecidos en el Código Civil y, en todo caso, al cesar en el cargo.
  • 9. Según Art. 775 del CPC PROHIBICIONES El administrador judicial de bienes está sujeto a las prohibiciones que prescribe el Código Civil, y a las que especialmente pueda imponer el Juez en atención a las circunstancias.
  • 10. Según Art. 776 del CPC Autorización judicial El administrador judicial de bienes requiere autorización del Juez para celebrar los actos señalados en el Código Civil. Esta le será concedida oyendo al Consejo de Familia, cuando así lo disponga la ley.
  • 11. Subrogación La renuncia del administrador judicial de bienes produce efecto sólo desde que sea notificada su aceptación por el Juez. A pedido del interesado, se puede nombrar un nuevo administrador judicial. El administrador puede ser removido siguiendo el proceso establecido para su nombramiento. Si el Juez decide la remoción, en la misma resolución nombrará al nuevo administrador judicial de bienes.
  • 12. La retribución del administrador es determinada por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la labor que deba realizar. RETRIBUCIÓN
  • 13. CONCLUSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Concluye la administración judicial de bienes cuando todos los interesados tengan capacidad de ejercicio y así lo decidan, y en los casos previstos en el Código Civil.