DERECHO NOTARIAL IV
09/07/2011
JURISDICCIÓN
- Contenciosa
- Disciplinaria
- Voluntaria
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Son aquellos que son redactados por un notario, tienen un valor al probatione, hacen plena
prueba salvo que sean redargüidos de nulidad o falsedad
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Son todos aquellos que han sido redactados por un funcionario público que no tiene calidad
de notario
DOCUMENTOS PRIVADOS
Son aquellos que son redactados por particulares
CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL
- Teoría del Instrumento
- Función Notarial
- Organización
DIVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
INSTRUMENTOS PRIMARIOS
Son aquellos que conocemos con el nombre de protocolares
- Escritura Matriz
- Toma de Legalización
- Actas de Protocolación
- Actas de transcripción que contiene la …
Art.962 del C. Civil
JURISDICCIÓN
 Facultad de la cual el Estado ha investido a los jueces para que puedan administrar
justicia
 Es el monopolio que tiene el estado para impartir justicia ante los conflictos que puedan
surgir en la convivencia social para lo cual crea órganos específicos que deben resolver
con autoridad de cosa juzgada
 “La Jurisdicción es la potestad que emana del estado hacia los jueces y tribunales para
que estos impartan justicia
Clases de Jurisdicción
• Contenciosa
• Disciplinaria
• Voluntaria
Contenciosa
Se caracteriza por la contienda, existe listis, en esta jurisdicción vamos a encontrar siempre
dos partes confrontadas:
- La parte Actora
- La parte Demanda
Y este conflicto es resuelto por un tercero que es el Juez
Disciplinaria
Se practica dentro del campo de las funciones administrativas normales, se da cuando un
funcionario o empleado público ejerce un cargo que lleva aparejada cierta autoridad y que
aplica una sanción la cual se basa en una normativa vigente.
Voluntaria (no existe litigio sino acuerdo de voluntades)
Es aquella que se tramita por medio de procedimientos jurídicos en los cuales no hay
contienda, no hay oposición entre las partes y la decisión del juez no causa perjuicio a un
tercero, cuando se da una oposición se suspende la jurisdicción voluntaria y se transforma en
jurisdicción contenciosa.
Diferencia entre Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria
Jurisdicción Contenciosa Jurisdicción Voluntaria
1. Litigio 1. Negocio
2. Partes 2. Participantes o requirentes
3. Acción 3. Requerimiento
4. Demanda 4. Solicitud
5. Jurisdicción 5. Atribución
6. Juzgador 6. Funcionario Judicial Notario
7. Sentencia 7. Resolución
16/07/11
Definición de Jurisdicción Voluntaria
 Antecedentes en Guatemala
Intestados
- Procesos Sucesorios Testamentarios
Donación mortis causa
- Subastas Voluntarias
- Identificación de tercero
 Principios fundamentales contenidos en el Dto. 5477 del Congreso de la República
- Asuntos de trámite mixto
- Asuntos cuyo trámite concluye con escritura
1. Disposición de compraventa de bienes, arrendamiento
2. Gravamen de bienes: mutuo, hipoteca
3. Constitución de patrimonio familiar
4. Subasta pública
ASUNTOS QUE CONCLUYEN MEDIANTE ACTA NOTARIAL
- Reconocimiento de Preñez o parto
- Cambio de nombre
- Rectificación de partida
DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Constituyen una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en la ley en la que no
hay litis y que de manera potestativa al requerimiento de o los promovientes puede tramitarse
en forma notarial o judicial a efecto de dar certeza en diversidad de situaciones jurídicas que
corresponden a la acepción del negocio jurídico en sentido amplio pero que no adquieren la
calidad de cosa juzgada
 Una solicitud de parte
 Un requerimiento
 No hay contienda
La decisión que se tome al final, es un auto que no adquiere la calidad de cosa juzgada a
diferencia de la vía contenciosa
Todo lo que es motivo de jurisdicción voluntaria, es motivo de ser apelable
Lo que debe privar en la jurisdicción voluntaria es el consentimiento de todos.
Lo que indique la PGN lo tiene que hacer y cumplir el notario por lo que estos dictámenes
son vinculantes, a diferencia de un Juez para quien no es vinculante lo que indique la PGN.
ANTECEDENTES
Antes toda la tramitación voluntaria se hacia ante el Juez, hay pocos antecedentes,
básicamente en la década entre el cuarenta y el cincuenta se tramitaba en sede notarial o
ante notario la unión de hecho, con posterioridad se le dio autoridad para la realización de
matrimonios. Todo el Procedimiento estaba contenido en el CPCYM 107 que únicamente
contemplaba los procesos sucesorios, subastas voluntarias e Identificación de terceros, era
lo que se tramitaba en sede notarial. En el año 77 y con el decreto 54-77 lo demás que
estipula la ley que ya se pueden tramitar en sede notarial. En el decreto 54-77 tenían
incluido también el divorcio voluntario el cual fue excluido por el Congreso. LA LEY
NOTARIAL, que esta en proyecto en el Congreso, ya se incluye todo el tramite de JV.
Los tres asuntos de jurisdicción voluntaria que originalmente fueron conocidos en el código
procesal civil y mercantil y que siguen siendo de jurisdicción voluntaria son:
a) Proceso Sucesorio
b) Subasta voluntaria
c) Identificación de tercero
Principios que fundamentan la Jurisdicción Voluntaria, contenidos en los primeros
siete artículos el Decreto 54-77 Ley de Jurisdicción voluntaria
Art. 1 Consentimiento Unánime. Ningún notario puede obrar de oficio, sino que debe ser
requerido, debiendo privar la voluntad de todos los participantes, caso contrario lo remitirá el
Juez a un tribunal.
Art. 2 Actuaciones y Resoluciones. Las resoluciones son de redacción discrecional siendo
el criterio del Notario para poder resolver. Contenido de las resoluciones, los plazos se deben
basar con los del la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.
DIRECCIÓN, LUGAR Y FECHA, DISPOSICIÓN QUE DICTE, FIRMA Y SELLO DEL
NOTARIO.
Actas – 10.00 Notarial, 0.50 fiscal.
Resoluciones – Q.2.00 timbre Notarial no lleva timbre Fiscal
Autos – Q10.00 notarial no fiscal
Edictos, deben llevar como requisito fundamental la sede notarial, ya que se debe saber a
donde poder recurrir, en caso de oposición.
Art. 3 Colaboración de las Autoridades. El Notario puede solicitar la colaboración de las
autoridades para que le faciliten información en cuanto al asunto que este trabajando.
Cualquier asunto de duda lo podemos someter a auxilio de las autoridades.
Art. 4 Audiencia al Ministerio Publico. DECRETO 25-97 en asuntos civiles todo lo que se
refiere al MP se deberá referirse a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, todos
los asuntos resueltos por la PGN es vinculante con el Notario. (Hoy x hoy, todo lo que se
refiere a Termino deberá referirse a PLAZO actualmente, salvo en materia Constitucional)
Art. 5 Ámbito de Aplicación de la Ley y opción al Tramite. En cuanto al ámbito de
aplicación es aplicable a todos los asuntos permitidos y contemplados en esta normativa, con
excepción a lo que ya fue derogado que es ADOPCIÓN. Decreto 125-83
Art. 6 Inscripción en los Registros. Cuando llegamos a la fase final y emitimos nuestro
Auto y notificamos el Auto o sea la resolución final, debemos esperar 3 días para que esté
firme, después podemos faccionar una certificación notarial de ese auto y esa certificación
mas su duplicado se debe remitir al Registro. La certificación no tributa más que 0.50 que
corresponden a la razón que va asentar el Registrador. Una vez transcurrido el término
correspondiente nos devuelven el original con su correspondiente razón.
Art. 7 Remisión al Archivo General de Protocolos. Concluido el Trámite, debe ir
debidamente foliado, y se debe remitir al Archivo General de Protocolos para su
conservación, esto es aplicable para todos los asuntos con excepción de uno, el cual se
concluye en un tribunal = LA DECLARATORIA DE AUSENCIA, el cual será remitido al
Archivo de Tribunales, por orden del Juez.
La Declaratoria de ausencia se puede iniciar notarialmente, pero el auto final lo dicta un juez,
es el único trámite mixto que existe
Asuntos cuyo trámite concluye con Escritura:
1. Disposición de bienes
a. Compraventa (si es de menores solamente cuando se justifique la necesidad)
b. Arrendamiento
2. Gravamen de Bienes:
a. Mutuo
i. Hipoteca
ii. Prenda
3. Constitución de patrimonio Familiar (cuyo trámite último o sea la inscripción ante el
registro General de la Propiedad se hace mediante copia simple legalizada)
4. Subasta pública
1. Disposición de bienes de menores incapaces y ausentes: porque se vende o renta
el bien, se debe comprobar la necesidad y el arrendamiento debe pasar los 3 años o
se cobre la renta anticipada por un año.
2. Gravamen de bienes – caso de un menor: por se hipoteque el bien
3. Constitución de Patrimonio Familiar – mediante una copia simple legalizada, única
inscripción registral que no se acepta que sea testimonio sino puede ser mediante
copia simple legalizada.
4. Subasta Pública a un mejor postor.
Asuntos que concluyen mediante auto notarial: la certificación de este auto es la que
se inscribe.
1. Reconocimiento de preñez o parto
2. Cambio de nombre
3. Omisión de partida
4. Rectificación de partida
5. Determinación de edad
6. Omisión en inscripción de acta
7. procesos sucesorios
8. identificación de tercero
ESTRUCTURA DE ACTA NOTARIAL
Código de Notariado Art. 60 El Notario en los actos en que intervenga por disposición de la
ley o a requerimiento de parte levantará actas de hechos que presencie o circunstancias que
le consten. Art. 61 Contenido del Acta Notarial. Lugar, fecha y hora, nombre de la persona,
demás personas, relación circunstanciada de la diligencia, valor del papel.
INTRODUCCIÓN
• Lugar
• Fecha
• Hora
Lugar y fecha aquí En la Ciudad de Guatemala el día dieciséis de julio del año dos mil diez
siendo las once horas con treinta minutos Yo xxxxxx Notaria, me encuentro constituida en
xxxxxx (lugar) xxxxxxx
ROGACIÓN
• Requerimiento de la persona o personas
A requerimiento del señor xxxxxxxxxxxx quien manifiesta ser de tantos años, casado,
guatemalteco, carpintero de este domiclio persona de mi anterior conocimiento
OBJETO DE LA ROGACIÓN
• El porque o para que fue requerido el Notario.
Con el objeto de que ante mis oficios notariales se trámite las diligencias voluntarias
extrajudiciales de “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (cambio de nombre, identificación de tercero, etc)”
NARRACIÓN DEL HECHO
• No hay cláusulas sino PUNTOS.
• PRIMERO: Antecedentes una pequeña narración del porque del hecho.
• SEGUNDO: Contenido de la diligencia. ¿Para que del hecho?
• TERCERO: Solicitud del requirente: le solicito que con la presente acta se inicie las
diligencias de tal cosa, que se mande a oír a los testigos tales y tales, esta petición
obviamente tiene que ir acorde a lo que dice la ley y a lo que dice el trámite que se
trate
CIERRE
• Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha siendo las tales horas (horas,
minutos y segundos), contenida en tres hojas de papel bond o papel español, la que
es leída a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, la ratifican,
aceptan y firman.
• no es igual que el de las escrituras: termino la presente en el mismo lugar y fecha
siendo las xxxx horas, la presente acta notarial esta contenida en tantas hojas de
papel bond (no poner no habiendo más que hacer constar) la que es leída
íntegramente a los requirentes quienes bien impuestos de su validez, efectos legales
ratifican, firman juntamente con el notario.
AUTORIZACIÓN
• Firma y sello del Notario. (NO estipula la ley que se escriba ANTE MI: ni POR MI Y
ANTE MI)
Aquí en las actas el notario puede trasladarse y puede terminarse la misma en el mismo
lugar o no, hay que hacer constar de cuantas hojas esta compuesta hay que indicar si firma o
no firma el requirente.
Se utiliza ante mí: cuando firmaron los requirentes.
Tributo: Q10.00 timbre notarial 1ª. Hoja y Q.0.50 fiscal por cada hoja
El acta que esta exenta de timbre fiscal es el acta de Supervivencia.
ESTRUCTURA DE UN DECRETO:
Artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Se esta resolviendo lo que nos están pidiendo en el acta notarial.
No es necesario la cita de leyes imperativamente, pero en la LOJ si se tiene que respetar.
Firmadas y selladas por el notario
Tributan Q2.00 en timbres notariales. (no hay de dos quetzales por lo que solo se ponen de
un Q1.00 color negro)
Se puede redactar en papel bond, y cualquier tamaño decreto 87-92
REGLAMENTO DEL 37-92 LEY DE TIMBRES FISCALES SELLADOS
DEL TIMBRE NOTARIAL
Artículo 4. Los Timbres Notariales serán de los colores y por valores siguientes:
a) Timbres de un quetzal color negro
b) Timbres de cinco quetzales color amarillo
c) Timbres de diez quetzales color azul
d) Timbres de veinticinco quetzales color verde
e) Timbres de cincuenta quetzales color café
f) Timbres de cien quetzales color morado
Los Timbres de veinticinco, cincuenta y cien quetzales llevarán, además, impresos la serie y
el orden que les corresponda, para su control y administración.
ESTRUCTURA DE UN AUTO:
Es el que pone fin a nuestra tramitación resuelve el fondo del asunto. El Auto es una
resolución que también deberá llevar la sede notarial, lugar y fecha el asunto o disposición de
que se trate y la firma y sello del notario con el agregado QUE EN UN AUTO HAY QUE
IDENTIFICAR QUE VAMOS A RESOLVER (que es todo lo que ya tramitamos) desde el acta
de requerimiento y todos los acontecimientos se resuelven en el auto, cuando se principia a
resolver todo lo que ya hicimos pues se trae a la vista todo lo actuado
SE TIENE A LA VISTA LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE
TRAMITADAS ANTE MIS OFICIOS NOTARIALES Y PARA EL EFECTO ME PERMITO
HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
APARTADO DE ANTECEDENTES: SE PRESENTÓ A MI OFICINA XXXXX Y ME SOLICITÓ
QUE TRAMITARA SU CAMBIO DE NOMBRE QUE INICIALMENTE SE LLAMA JUAN Y
AHORA SE QUIERE LLAMAR PEDRO SE DICE TODO EL TRAMITE SE MANDO A OÍR A
LA PGN SE TUVO A LA VISTA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA YA SE HIZO UN
EXTRACTO SON UN RESUMEN DE LO QUE YA SE HIZO
Considerandos de hecho: nos referimos a que fue lo que paso en la secuela del
procedimiento (lo que nos consta porque la persona nos lo llevó el nos contó la historia)
Considerandos de derecho en donde nos estamos basando nosotros para hacer lo que ya
hicimos es el FUNDAMENTO DE DERECHO en el cual nos hemos basado y eso lo vamos a
tener a la vista.
CITA DE LEYES: CPCYM, CC, Ley de Jurisdicción Voluntaria citar únicamente.
POR TANTO: AL RESOLVER DECLARO: Con lugar las diligencias de tal y tal cosa y en tal
sentido A LUGAR al CAMBIO DE NOMBRE, rectificación, etc. Continúese con el acto
administrativo y una vez concluido los trámites correspondientes remítase al archivo general
de protocolos. NOTIFÍQUESE.
ESTE AUTO TRIBUTA Q10.00 EN TIMBRES NOTARIALES Y LA CERTIFICACIÓN EN
DUPLICADO DE ESE AUTO ES LA QUE SE REMITE A LOS REGISTROS DE QUE SE
TRATE (siempre al principio)
Como se emite una certificación del asunto que se trate:
El Infrascrito Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CERTIFICA:
Que ha tenido a la vista el auto dictado ante los oficios notariales del Infrascrito y que
contienen la resolución final de un asiento extemporáneo de partida del señor xxxxxxxxx el
cual consta de tres hojas, las que fueron fotocopiadas en mi presencia y reproducen fiel e
íntegramente el auto original las cuales he tendido a la vista y en fe de su autenticidad las
número, sello y firmo en la Ciudad de Guatemala el día veintidós de julio del año dos mil
once.
Firma y sello
Timbre de Q0.50 fiscal que sirve para la razón del registro
Y el registro nos devuelve el original y se queda con el duplicado.
NOMBRE
Toda persona tiene identificación y esta se obtiene mediante el nombre obviamente con
todas las variedades y situaciones muchas personas van a tener el mismo nombre.
La persona se identificaba mediante el nombre y era el medio para individualizarla de las
relaciones familiares y sociales, el nombre desde los inicios de la humanidad ha servido para
eso, pero en sus inicios el nombre constaba de una palabra por ejemplo Eva, Adán,
Abraham, etc. Y sea cual sea las teorías que aceptemos vamos a iniciar denominando a las
personas con una identificación como estas luego se dan cuenta que los nombres se fueron
terminando y entonces los comenzaron a identificar a veces por una característica, ya sea
personal o del lugar, por ejemplo Luis de Pastores pero ya no alcanzaban, se dio agregarle
por el lugar, y los romanos son los que mejor llegaron a distinguir lo relacionado con el
nombre y en la época romana existe lo que denominan el Prenombre: lo que ellos conocían
como el Prenomem (nombre de pila) y se genero como individualidad el nombre= nomen o
nomen gentilitium que era como una especie de apellido lo que llamaban también nombre de
familia o que usaba toda la gens y existía el conombre que era un segundo nombre o un
sobre nombre.
Tenemos la determinación de edad en nuestra norma: cuando las personas fueron
abandonados o no saben cuando nacieron.
CAMBIO DE NOMBRE
Lo que puede afectar al nombre:
1. Cambio de nombre
2. Rectificación de partida
3. Identificación de Tercero
1. Teorías para determinar la naturaleza jurídica del Nombre:
a. El nombre es un derecho de Propiedad: ese derecho de propiedad, es un
derecho que no es jurídico, porque ustedes no pueden negociar su nombre, no
se puede transar, no se puede vender, no puede prescribir el nombre, el
nombre es imprescriptible, es un derecho de propiedad que le pertenece a la
persona que no se puede negociar, que es imprescriptible, inalienable y no
puede ser objeto de ninguna transacción.
b. El nombre es un atributo de la persona: nacionalidad, estado civil. Por lo
que el nombre es un atributo de la persona que le pertenece y que ese va a ser
un prenombre o un nombre de pila más el que por ley tiene asignado que va a
ser el apellido de tal suerte que no concebimos que una persona no puede
tener nombre ya que siempre existirá cuando menos el nombre de los padres
(gentil que es el apellido) y como atributo de la persona el nombre puede ser
modificado incluso hasta cambiar.
c. El nombre es un Derecho de Familia: el nombre se adhiere a la familia que lo
use y podemos decir que es el signo interior distintivo del elemento del estado
de las personas que resulta de la filiación.
El nombre y el nonem en ninguno de los casos puede tener una relación directa
con la filiación, esto quiere decir que si yo me cambio el nombre por el de otra
persona esto no quiere decir que estamos cambiando la filiación.
2. Caracteres del nombre
a. Todas las personas tenemos derecho a un nombre.
b. Todos tenemos derecho a usarlo con exclusividad: Como medio determinante
de la individualidad de la identificación adicional al nombre encontramos que se
ha generado lo que conocemos como el:
3. Pseudónimo y sobre nombre
a. Pseudónimo: No le pertenece a la persona pero así es conocido.
i. Salome Jil es el seudónimo de Jose Milla (literales)
b. Sobre nombre: lo que se conoce como un apodo o como un alias. Este le dan
otras personas a una persona
4. Regulación legal: la tenemos a partir del artículo 4 del código Civil
De palabra y en español me manifiesta que viene a otorgar escritura de IDENTIFICACIÓN
DE PERSONA contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERO: El infrascrito notario hacer
juramentar al compareciente y le hace saber que todo debe estar de acuerdo a lo legal y que
en caso de faltar a la verdad incurrirá en el delito de perjurio y el compareciente manifiesta
que xxxx con la verdad. SEGUNDO: Manifiesta que su nacimiento se encuentra inscrito en
la partida de nacimiento número uno, libro uno del libro tres de nacimientos del Registro Civil
del Registro Nacional de las Personas y manifiesta que fue asentada con el nombre de
XXXXXXXXXX XXXX XXXX pero que constante y públicamente a utilizado y es conocida con
los nombres de a) ,b) c) d) e) (todos los juegos) solicita que se asiente en su partida de
nacimiento los nombres con los que ha sido conocida, en sus relaciones, familiares,
laborales, etc.
CAMBIO DE NOMBRE:
Art. 4, 6 y7 C. Civil
Acta Notarial de
Requerimiento
*****50 líneas artículo 29 de la ley de timbres fiscales y papel sellado para protocolo.
Documentos: certificación de la partida de nacimiento
Testimonial: Que la misma persona indique que es su deseo hacerlo. (Aquí es optativa)
Se indica cual es la prueba, que tenga por adjunto los documentos que se le presentan, que
mande publicar el edicto correspondiente, que si no hay oposición se dicte el auto respectivo.
Se cierra la escritura, se termina la presente acta en el mismo lugar y fecha siendo las once
horas.
Resolución de Trámite: Esta primera resolución es un decreto de trámite, pero esta debe de
contener como mínimo la sede notarial, fecha,
Oficina del notario xxxxx ubicada en la xxxxxxxx ciudad de Guatemala. Guatemala treinta de
julio del año dos mil once en virtud del acta de requerimiento que antecede se tiene por
iniciadas las diligencias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por el señor xxxxxxx
(o si fuera alguien en representación de un menor, en ejercicio de la patria potestad del
menor fulano de tal) 2. se tienen por adjuntos los documentos acompañados, 3. Se tienen
como medios de prueba los individualizados, 4. Se señala el cinco de agosto del año dos mil
once a las once horas para la recepción de la prueba testimonial propuesta (porque esta se
propuso en nuestra acta) 5. Mándese publicar el edicto correspondiente 6. Si no hay
oposición díctese el auto que en derecho corresponda. 7. Mande publicarse el edicto final. 8.
Lo demás solicitado téngase por presentado para su oportunidad procesal. Se puede incluir
la Cita de leyes. Notifíquese (esto no puede faltar) (Q2.00 en timbres notariales)
Notificación:
Lugar y fecha, la hora, en donde me encuentro, que notifico, a quién notifico, si firma o no
firma la notificación y la indicación que le entregó una copia de la resolución. DOY FE y la
firma si la recibió y la firma y sello del notario.
Oficina del notario xxxx ubicada en xxx En la ciudad de Guatemala el día treinta de junio del
año dos mil once en mi sede notarial procedo a notificar la resolución que antecede (o la de
fecha) a la señora, señor, o representante en la calidad con que actúa y quien de enterado
firmó la presente, y quien de enterado no quiso firmar. DOY FE: Firma y sella el notario
****Después de notificado puede enviarse a publicar.
Nada tributa.
Recepción de Prueba: (hay que recurrir al código procesal civil y mercantil artículo 142, 143,
CPCYM) ****(aquí si pueden ser testigos los parientes para la jurisdicción voluntaria artículo
144 CPYM) no es perjurio lo que comete el testigo sino es falso testimonio.
SE ENCUENTRA PRESENTE EL SEÑOR XXXXX quien es de tantos años (se identifica)
quien comparece en su calidad de testigo dentro de las diligencias extrajudiciales voluntarias
de cambio de nombre del señor xxxxxxxx se le hace saber que para el caso de que falsee la
verdad comete el delito de falso testimonio.
****esto se refiere específicamente a la prueba testimonial.
Edicto:
Tres veces durante el plazo de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.
Se dejan transcurrir diez días para esperar si se opone alguien después de la última
publicación, si alguien se opone se va a tramitar en la vía incidental ya no ante el notario sino
en ante el juez.
Auto Final:
Lugar y fecha, la dirección. Traer a la vista todo lo que hemos realizado en que fundamentos
de ley nos hemos apoyado cuales son las razones por las cuales se solicitaba el cambio de
nombre. Se declara con lugar el cambio de nombre del señor xxx en tal sentido se tiene por
cambio el nombre de Juan por pedro en tal virtud remítase la certificación.
***Este auto se notifica.
Notifica el auto. Tres días después de que este firme el auto se manda a publicar el edicto
final.
Edicto Final: Aquí no debe de faltar la dirección y el nombre el notario.
Sede Notarial dirección, se hace conocimiento que se autorizo el nombre de Juan por pedro.
Esta publicación se agrega al expediente y en tal sentido después de emite la
Certificación: con la inclusión de las siete publicaciones de los edictos y se agregan a la
certificación que se registre al RENAP. Se inscribe el cambio de nombre se regresa el
original de la certificación con el sello, se obtiene una certificación de nacimiento nosotros
donde constan todos los datos, esa certificación original con la certificación de nuestro auto
se entrega a el cliente y el expediente original
Exp. AGP se envía al archivo general de protocolos.
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil
seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina
profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran
Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos
seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número
de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos,
(75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de
Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que se tramite ante mi LAS
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su
persona, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO. El requirente es juramentado de
conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta notarial de
requerimiento, así lo indica y es advertido por el Infrascrito notario, de las penas en que
incurren los perjuros; manifiesta llamarse como quedo escrito, ser de los datos de
identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de
conformidad con lo establecido en el Código Civil, y en el Decreto Cincuenta y Cuatro guión
Setenta y Siete del Congreso de la República, se Tramite el Proceso Voluntario Extrajudicial
de Cambio de Nombre, del requirente señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO, ya que como consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació
en el municipio de Mixto del departamento de Guatemala el día veinte de marzo del año de
mil novecientos ochenta y ocho estando inscrito su nacimiento en el acta numero
cuatrocientos treinta cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos
(472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de
Guatemala; y solicita el cambio de su nombre con el que aparece asentada su partida de
nacimiento por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO por ser este con el que
es conocido, en sus relaciones escolares, familiares y sociales, así como el que ha usado en
los actos de su vida, ya que con el nombre que fue inscrito no lo utiliza por no ser de su
agrado. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios
de prueba: a) declaración testimonial de los señores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge
Mario Polanco Palomo, quines deberán responder en forma personal y por separado sobre el
siguiente interrogatorio: a) Pregunta uno: diga el testigo sobre su generales de ley; b)
Pregunta dos: diga el testigo si es de su conocimiento que el señor Juvenal Artemio Andrino
Monterroso es conocido en sus relaciones escolares, familiares y sociales, con el nombre de
CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, y por ser ese el nombre que ha usado en
los actos de su vida, c) Pregunta tres: Diga el testigo si le consta que el señor Juvenal
Artemio Andrino Monterroso se le ha conocido en sus relaciones familiares, escolares,
deportivas y sociales con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso, lo que le ha
ocasionado distintos problemas en cuanto a identificación; d) Pregunta cuatro: Diga el testigo
si le consta que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso en los deportes que practica
utiliza constantemente y en forma pública el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso;
e) Pregunta quinta: De el Testigo la razón de su dicho. b) documento: consistente en la
certificación de su partida de nacimiento, extendida por Registrador Civil de la Municipalidad
de Mixto del departamento de Guatemala el día quince de enero del año dos mil seis.
TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) que se tengan por iniciadas
las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Por presentado el
documento ya identificado; c) Por recibida la información del caso; d) Que se elaboren los
edictos de ley, y los mismos se manden publicar en el diario oficial y en otro de mayor
circulación; e) Que en su oportunidad se dicte resolución correspondiente, accediendo al
cambio de nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN
ANTULIO GALINDO MONTERROSO ordenando se haga la publicación final y la
modificación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de
Guatemala. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en dos hojas de papel bond a la
que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez
quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firman. DOY FE:
RESOLUCIÓN
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, sexta
avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona
Cuatro, Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital.
Guatemala: cuatro de febrero del dos mil seis.-----------------------------------
I.- Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE
del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, con el acta notarial que antecede
y documento adjunto, promovida por el requirente. II.- Agréguese al expediente el documento
presentado. III.- Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se señala el
día diez de febrero del año en curso para recibir la declaración testimonial de las personas
propuestas quienes deberán declarar en forma personal y uno en pos de otro. IV.-
Publíquense los edictos correspondientes en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación
tres veces en un plazo de treinta días. V.- Concluido el trámite y sin que hubiere oposición
díctese el auto notarial que en derecho corresponde y se mande publicar por una sola vez un
edicto en el Diario Oficial en donde conste el nombre adoptado. VI.- Extiéndase la
certificación que corresponde y, VII.- Remítase el expediente al Archivo General de
Protocolos. Artículos. 1, 2, 18 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la República.
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Guatemala el día cuatro de febrero del año dos mil seis siendo las once
horas con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión
sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno
segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE la resolución que
antecede al señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO a quien entregué una
copia de la misma y de enterado firmó. DOY FE.
EDICTO
A mi oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro
Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina
doscientos seis de esta ciudad Capital, se presento JUVENAL ARTEMIO ANDRNO
MONTERROSO, a solicitar su CAMBIO DE NOMBRE, por el de: CRISTIAN ANTULIO
GALINDO MONTERROSO. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren
perjudicados. Guatemala, 4 de febrero de 2006. Rubén Darío González Reyes Abogado y
Notario.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día diez de febrero del dos mil seis,
yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina
profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran
Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos
seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número
de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos,
(75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de
Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que dentro de LAS
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su
persona, se proceda a recibir la DECLARACIÓN TESTIMONIAL que fuera propuesta del
señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, procediéndose de la forma siguiente:
PRIMERO: Se encuentra presente el señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, quien
dice ser de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este
domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y
registro número quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dos (A-1; 558302), extendida por
el Alcalde de la Municipalidad de esta ciudad Capital, a quien el infrascrito notario toma el
juramento de ley, de la manera siguiente: ¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo
que fuereis preguntado?, respondiendo el señor Mauro Esteban Galindo Pedroza: sí, bajo
juramento prometo decir la verdad. Así mismo el infrascrito notario hace saber al señor
Galindo Pedroza en las penas en que incurren los perjuros para el caso de faltar a la verdad,
e indica ser de los datos de identificación arriba apuntados, por lo que acto seguido el notario
procede a dirigirle las preguntas que aparecen insertas en el acta notarial de requerimiento
de fecha cuatro de febrero del año en curso. A la primera pregunta responde: Soy de los
datos de identificación personal consignados en este instrumento, y manifiesta que no es
pariente del proponente pero sí amigo pero que no tiene interés alguno en el presente
asunto, y que no es trabajador ni dependiente ni acreedor o deudor de ninguna naturaleza de
la persona que le propuso como testigo. Pregunta dos: responde: Si porque he vivido con él
desde que él tenía aproximadamente un año de vida ya que contraje nupcias con su señora
madre. Pregunta tres: responde: Con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso se le
ha inscrito en la escuela y así es conocido por todos sus amigos y familiares, lo que le ha
causado algún problema con el nombre que aparece inscrito en su partida de nacimiento.
Pregunta cuatro: responde: Si me consta porque es jugador de futbol y se le conoce
únicamente con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso. Pregunta cinco:
responde: He compartido casi toda su vida a la par de él, existe una buena relación y en casa
y todas sus amistades y familia le conoce como Cristian Antulio Galindo Monterroso.
Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en una hoja de papel bond a la que adhiero un
timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente
lo escrito al requirente y al testigo inteviniente, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman. DOY FE:
AUTO QUE RESUELVE
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, SEXTA
AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO
COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO OFICINA
DOSCIENTOS SEIS DE ESTA CIUDAD CAPITAL - - - - - -- - - -- - -
Guatemala, veinte de abril del año dos mil seis. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO
DE NOMBRE: Que ante mis oficios notariales se inició y sigue el señor JUVENAL ARTEMIO
ANDRINO MONTERROSO El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE,
deseando usar legalmente el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO.
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso
requirió mis servicios notariales el día cuatro de febrero del año dos mil seis, para que se
tramitaran las presentes diligencias, manifestando que nació en la ciudad capital el día veinte
de marzo de mil novecientos ochenta y ocho estando su nacimiento inscrito en el acta
numero cuatrocientos treinta y cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos
setenta y dos (472) de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala, en donde aparece inscrito como JUVENAL ARTEMIO
ANDRINO MONTERROSO, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento.
Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, y además no lo usa, ya
que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de CRISTIAN
ANTULIO GALINDO MONTERROSO y que dicho nombre aparece en algunos documentos
escolares y deportivos relacionados, dando lo declarado por los testigos y que consta en el
expediente. ---------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha cuatro de febrero del año dos mil seis, se dicto la
primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al
expediente el documento presentado. Se tuvo por recibida la declaración testimonial de las
personas propuestas, se ordeno publicar los edictos en el diario Oficial y en otro de mayor
circulación, por el término establecido en la ley. -------------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL. Consiste en la certificación de la partida
de nacimiento del interesado, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Mixco
del departamento de Guatemala, II) Declaración testimonial de los señores Mauro Esteban
Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo; III) Publicaciones efectuadas en el diario de
Centroamérica y en el Diario la Hora los días dieciséis, veintidós y veintiocho del mes de
febrero del presente año. Documentos que se encuentran agregados al presente
expediente. ----------
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por
cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código civil, lo
puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y
el nombre completo que sea adoptar. En el presente caso, se presento el señor Juvenal
Artemio Andrino Monterroso, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y
expreso los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de
CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO aportando las pruebas del caso. ---------------
CONSIDERANDO. Que el Notario recibió la información ofrecida y mando a publicar los
edictos por el término legal, en los que se advirtió que se podía formalizar oposición por
quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la información y
transcurridos los diez días a partir de la ultima publicación, no hubo oposición al mismo, en
tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos 6 y 7
del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54 – 77
del Congreso de la Republica de Guatemala. -----------------------------------
POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con
lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace
constar y se accede al Cambio de Nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. III) Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de Nombre. IV) Extiéndase certificación para
que se proceda a hacer la anotación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala, en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida
Numero cuatrocientos treinta y cinco (435), folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos
setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala. V) Envíese el expediente al Archivo General de protocolos.
NOTIFÍQUESE.
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Guatemala el día veinte de abril del año dos mil seis siendo las once horas
con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de
la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo
nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE el auto notarial que antecede
al señor Cristian Antulio Galindo Monterroso a quien entregué una copia de la misma y de
enterado firmó. DOY FE.
EDICTO
En la ciudad de Guatemala 20 de abril de 2006, se aprobó mediante diligencias voluntarias
extrajudiciales de cambio de nombre seguidas ante mis oficios notariales el cambio de
nombre del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN
ANTULIO GALINDO MONTERROSO, nombre que adoptó el requirente, para los efectos
legales se hace la presente publicación. 24 de abril de 2006. Lic. Rubén Darío González
Reyes. Sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial
de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta
ciudad Capital
****Identificación de tercero:
Testimonial: forzosamente debe de comparecer testigos
****Rectificaciones de las partidas:
Testimonial: a veces se necesitan.
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA:
Es la que realizamos en escritura y es la que cuando una persona ha utilizado nombre
distinto, o apellido o nombres incompletos de los que aparece inscrito en el registro
respectivo.
IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:
Este si es un trámite notarial, si es un procedimiento notarial, que también se le llama ACTA
DE NOTORIEDAD.
1. Acta de requerimiento: manifiesta el señor fulano de tal que su difunto padre nació en
tal fecha lo cual se encuentra acreditado en el registro nacional de las personas en la
partida tal, folio, tal asimismo nos manifiesta que el señor fulano falleció en tal fecha
de conformidad con la partida de defunción. Pruebas los documentos, más
declaración de testigos para que den fe de que utilizaba distintos nombres. (la
declaración de testigo debe de esperarse a que sea después del edicto porque tiene
que aparecer en el acta de notoriedad.
2. Resolución
3. Notificación
4. Edicto: Se manda a publicar: A esta oficina se presentó el señor xxxxxxx quien en
vida utilizó los nombres xxxxxxx si no hay oposición entonces ya nosotros realizamos
el acta.
5. Acta de notoriedad.: Primero van a comparecer los testigos, declaran y de UNA VEZ
SE DICTA EL AUTO.
6. Certificación. DEL ACTA DE NOTORIEDAD Y SE REMITE AL RENAP.
ACTA DE REQUERIMIENTO:
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, del día dieciocho de junio del año dos
mil ocho, Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada
en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy
requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis
años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la
cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número treinta mil
ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco,
departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y
Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada
por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de
mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta y seis mil
quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de
Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del
año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley
y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios materiales a efecto de que se
tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE
IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Me
manifiesta el requiriente en la calidad con que actúa que para su representada y por asuntos
crediticios es de su interés el identificar al señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ.
SEGUNDO: Continua manifestando el requiriente en la calidad con que actúa que el señor
ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones
públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND
RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, y que son los nombres
que identifican a dicha persona, por lo que solicita mis servicios para que notarialmente
declare la notoriedad de dichos nombres. TERCERO: Para el efecto el requiriente en la
calidad con que actúa me presenta los siguientes medios de prueba: I) Documental a) La
documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada
notarialmente del acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad capital por el
Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se
encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al número ciento
sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro
noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. b) Original de la Certificación de la partida de
nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta
y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU)
de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital. II) Testigos:
Declaración testimonial de los señores: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GIL Y EL SEÑOR
HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA. TERCERO: en virtud de lo anterior el
requiriente en la calidad con que actúa solicita: a) Que con la presente acta notarial y
documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las
diligencias voluntarias extrajudiciales de Identificación de Tercero del señor ERICK EDMOND
RODAS NÚÑEZ; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por
presentados lo documentos acompañados; d) Se haga la publicación de ley; e) Que
transcurrido el plazo legal después de la publicación, se dicte la resolución que en derecho
corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que
hacer constar, se finaliza la presente, siendo las nueve con cuarenta minutos, en el mismo
lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que le adhiero
un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una, y un timbre notarial de diez quetzales a la
primera hoja. Leo íntegramente lo escrito al requiriente en la calidad con que actúa y
enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, DOY
FE.
f)
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
TRIBUTACIÓN:
Q.0.50 en timbres fiscales en cada hoja
En la primera hoja se adhiere Q.10.00 en timbres notariales
RESOLUCIÓN
Oficina Profesional del Notario RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES 45. Avenida 2-43,
zona 7 de esta ciudad, Guatemala ------------------------------------
Guatemala dieciocho de junio de dos mil ocho-------------------------------------------
De conformidad con el requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene por
iniciadas las diligencias voluntarias de identificación de tercero del Señor ERICK EDMOND
RODAS MUÑOZ; II) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por
presentados los documentos siguientes A) en fotocopia legalizada notarialmente del acta
notarial del nombramiento del requirente autorizada en esta ciudad capital por el Notario
Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se
encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al número ciento
sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro
noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. B) Original de la Certificación de la partida de
nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta
y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU)
de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital, de fecha veinte
de diciembre del año dos mil siete; III) Publíquese el edicto de rigor, citando a quienes se
consideren afectados; IV) Que transcurrido el plazo legal después de la publicación, se
faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde. Artículos 66 al 79, 128,
178, 401, 402, 403, 440, 441,442, del Código Procesal Civil y Mercantil.
Firma y sello del notario
Tributación: Q.2.00 en timbres notariales
NOTIFICACIÓN: en la ciudad de Guatemala el veintinueve de junio del año dos mil ocho a
las once horas con treinta minutos notifiqué la resolución anterior al señor CARLOS
ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal de la entidad
SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en mi oficina profesional
ubicada en la cuarenta y cinco avenida dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad
capital que de enterado firma junto con el infrascrito notario que todo lo actuado da fe.
f)
firma y sello del Notario
EDICTO
A mi notaría 45 Av. 2-43 Z. 7 Ciudad se presentó el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO
QUEZADA quien comparece en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad
Surtidora de Alta Tecnología Sociedad Anónima, promoviendo ante mi diligencia voluntarias
extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor ERICK EDMOND RODAS
NUÑEZ quien es conocido en sus relaciones sociales, laborales, deportivas y sociales con
los nombres de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMON RODAS, ERICK
EDMOND RODAS N., y ERICK EDMONDMUÑOZ. Se puede formalizar oposición a quienes
se consideren perjudicados. Para los efectos legales se hace la presente publicación.
Guatemala 20 de junio de 2008.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
ACTA DE NOTORIEDAD: en la ciudad de Guatemala, el día quince de julio del año dos mil
ocho siendo las diez horas en punto Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi
oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona
siete, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO
QUEZADA, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de
registro número treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde
Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente
General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento,
autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el
veinticuatro de mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta
y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y
tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de
junio del año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad
con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios para que autorice el
ACTA DE NOTORIEDAD del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ según aparece
inscrito en la partida de nacimiento número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio
veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos
del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; quien también ha sido conocido,
social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND
RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND
MUÑOZ, y procedo así: PRIMERO: El señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA
en la calidad con que actúa presta solemne juramento conforme a nuestra ley vigente y lo
hace ante la infrascrita Notaria y advertido de lo relativo al perjurio, declara que actúa en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA
TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial, que
se encuentra debidamente inscrita y registrada donde corresponde. El requirente en la
calidad con que actúa que para su representada y por asuntos crediticios es de su interés
que del nombre del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ tal y como aparece en su
partida de nacimiento como está escrito, ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones
públicas y privadas con los nombres antes indicados. Y para establecerlo solicita que en
esta misma acta sean oídos como testigos a los señores: primer testigo señor JUAN
CARLOS HERNÁNDEZ GIL de cuarenta y cuatro años de edad, casado, estudiante,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
orden A guión uno y de registro seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y nueve (A-1
629279) extendida por la Municipalidad de esta ciudad Capital; segundo testigo es el señor
HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA de cincuenta y seis años de edad , casado,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
orden N guión catorce y de registro quince mil cuatrocientos ochenta (N-14; 15480) extendida
por la Municipalidad de Joyabaj, del departamento de El Quiché; ambos son juramentados y
advertidos del delito de falso testimonio e interrogados en el orden que comparecen
responden al interrogante siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus datos de
identificación personales y de conocimiento con el requirente y con el señor ERICK
EDMOND RODAS NÚÑEZ. RESPONDEN: ser de las generales ya indicadas, que no tienen
ningún interés directo o indirecto en el asunto, que el requirente a través de la calidad con
que actúa es nuestro conocido y el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ es nuestro
conocido por tener relaciones comerciales de suminístrales y proveerle equipo de
computación accesorios, repuestos y todo lo relacionado con el material. SEGUNDA
PREGUNTA: Digan si es cierto que el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido
conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK
EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK
EDMOND MUÑOZ, RESPONDEN: Sí es cierto, nos consta que el sí uso esos nombres
indistintamente. TERCERA PREGUNTA: De la razón de su dicho: RESPONDEN: Porque o
declarado es la verdad y de nuestro conocimiento, y porque fuimos conocidos y compañeros
de trabajo; SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace constar y DA FE: De tener a la vista: a) La
documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada
notarialmente la cual se encuentra inscrita donde corresponde b) Certificación de la partida
de Nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ número tres mil setecientos
ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU
(287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; c)
Publicación del edicto del diario de Centroamérica de fecha veinticuatro de julio del año dos
mil seis, con motivo de estas diligencias haciendo constar que durante el término de ley no
hubo oposición alguna, y d) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente
acta de Notoriedad, en tal virtud a juicio de la notaria ha quedado suficientemente justificada
la Notoriedad de identificación por lo que se declara que los nombres de: ERICK EDMOND
RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND
MUÑOZ, son nombres que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá
hacerse constar al margen de su partida de nacimiento. No habiendo más que hacer constar
se da por terminada la presente acta, la que les es leída a los comparecientes, y enterados
de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con la
infrascrita Notaria, cuando son las diez horas con treinta y cinco minutos, del mismo día y
lugar, la cual consta en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un timbre fiscal de
cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales. DOY FE:
FIRMAS.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
TRIBUTACIÓN:
Q.0.50 de timbres fiscales a cada hoja
Q.10.00 en timbres notariales.
BUFETE PROFESIONAL DEL INFRASCRITO NOTARIO RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ
REYES, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUIÓN CUARENTA Y TRES DE LA ZONA
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL
------------------------------------------------CERTIFICA----------------------------------------------------
Que tiene a la vista el ACTA DE NOTORIEDAD de fecha quince de julio del año dos mil
ocho, del expediente de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, promovido por la entidad
SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través del señor CARLOS
ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal tramitada en
esta notaría y de la identidad y autenticidad de las dos hojas de papel especial en fotocopia
que anteceden, por haber sido copiadas en mi presencia, el día de hoy del original que las
reproduce. Y para remitir al Registro Nacional de Personas de esta ciudad capital a efecto
que se haga la anotación respectiva en la partida de nacimiento número TRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (3786), FOLIO VEINTIDÓS (22), del libro DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE GUIÓN DOS A U (287-2AU) de NACIMIENTOS, extiendo, numero, sello
y firmo la presente certificación en dos hojas de papel fotocopia y la presente. En la Ciudad
de Guatemala, a los veinte días del mes de julio del año dos mil ocho.
Firma y sello del Notario
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Enmendar alguna omisión, corregir algún lapsus en el cual se haya incurrido por parte del
registrador, pueden ser del nombre propiamente, de las fechas de la inscripción de que se
trate de los lugares, de los nombres de los padres o de los que en ellas intervienen no solo
de nacimiento, sino también de defunción, matrimonio de cualquiera de ellas se puede
rectificar.
Omisión: no se pide audiencia al renap sino solo a la PGN de ahí casi son los mismo pasos.
1. Acta de requerimiento: cual es la razón o el objeto del requerimiento, que la partida
adolece de tal error, se narra toda la situación se ponen la pruebas, pues todos
aquellos documentos que se tengan con anterioridad en donde aparecen con el error,
obtener una copia del asiento original del libro y ahí hay una base
2. Resolución: tiene que ir en consonancia con lo que se pide en el acta.
3. Notificación
4. Audiencia para oír a los testigos
5. Audiencia Renap
6. Audiencia PGN
7. Resolución
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis siendo las diez
horas, Yo: RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional
ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro
Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional I, Segundo Nivel oficina doscientos siete de
esta ciudad Capital, soy requerido por el Señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SANCHEZ,
de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,
quien se identifica con la cedula de vecindad número de Orden A guión Uno y registro ciento
veintisiete mil quinientos treinta y siete extendida por el alcalde Municipal del Municipio de
Mixco del departamento de Guatemala, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles y plena capacidad legal, y requiere mis servicios a efecto de que se
tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUSTAVO
GALVEZ PAZ, para lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Como Notario
advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente
manera: Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual
responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la
verdad durante toda la diligencia; declara que el día nueve de enero del año dos ml cuatro,
nació en esta ciudad Capital en el Hospital Privado San Sebastián, el menor JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ, quien es hijo del requirente y de la señora ANA EDITH PAZ
ARANA DE GALVEZ, quien nació en parto único y que su nacimiento no fue inscrito en el
Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad Capital de Guatemala, en base a lo anterior y
con fundamento en el artículo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guión Setenta y siete
del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente en forma extemporánea la partida de
nacimiento de su hijo menor de edad en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad
Capital. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios
de prueba: I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida
por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho
de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la
Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos
mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro
habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de
un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA
DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento
diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas,
ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital, II) Testigos:
Declaración Testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y
JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, quienes declararan de conformidad al siguiente
interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA PREGUNTA: Cuales son sus
generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan los testigos, el lugar, fecha y hora en que
ocurrió el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. TERCERA PREGUNTA:
Digan los testigos si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores
GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ.
CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el
Hospital Privado San Sebastián. QUINTA PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento
de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ, fue en parto Único. SEXTA PREGUNTA: Digan los
testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ no fue inscrito en
el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SÉPTIMA PREGUNTA: Digan los
testigos la razón de lo dicho en esta declaración. TERCERO: en virtud de lo anterior el
requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos adjuntos se
forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias
Extrajudiciales de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento del menor JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Que se reciban las
declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio
inserto; e) Que se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita
dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la
que se declaren con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se
finaliza la presente las diez horas con treinta y cinco minutos en el mismo Lugar y fecha, la
que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que adhiero los timbres
fiscales de ley y notarial respectivo. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado
de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE.
F:______________________________________.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, SE ADHIERE UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA
CENTAVOS POR CADA HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.
PRIMERA RESOLUCIÓN
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.
Guatemala, diecisiete de junio del año dos mil seis. ------------------------------------------------------
I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias
voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO
del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. II. Agréguense al expediente los documentos
presentados. III. Se señala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, a las diez horas,
para recibir en su orden la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ
SÁNCHEZ DE PEREZ y JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, diligencia que deberá
llevarse a cabo en la sede de esta notaría. IV. En su oportunidad córrasele audiencia a la
Procuraduría General de la Nación. V. Lo demás solicitado téngase presente para su
oportunidad. Artículos 21 y 23 del Decreto número Cincuenta y cuatro guión Setenta y Siete
del Congreso de la Republica, 398 del Código Civil y 443 del Código Procesal Civil y
Mercantil.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, IMPUESTO DOS QUETZALES EN TIMBRES
NOTARIALES
NOTIFICACIÓN:
En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis, siendo las quince
horas con treinta minutos en mi sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión
sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno,
segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital NOTIFIQUE al señor
GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ la resolución: de esta misma fecha, procediendo
a entregarle una copia de la misma en forma personal y quien de enterado si firmó, DOY
FE.
f._____________________________________
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
En la ciudad de Guatemala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, siendo las diez
horas en la sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona
cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel
oficina doscientos siete yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, a requerimiento de
la Señora MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ, de cincuenta y cinco años de
edad, Casada, oficios Domésticos, guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y número de registro ciento cincuenta
y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de la Municipalida de Mixco del
departamento de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las
diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ para el efecto procedo de la
siguiente manera: PRIMERO: Como Notario tomo juramento a la señora MARIA ÁNGELA
GÁLVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ y le advierto lo relativo al delito falso testimonio,
Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad
en lo que fuereis preguntada? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo
decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y
manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar
esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora del
señor Gustavo Arnoldo Gálvez Sánchez y que es hermana del requirente de las diligencias
voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento. SEGUNDO:
Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son
sus generales de ley? RESPONDE: Son los expresados al inicio de esta acta. SEGUNDA
PREGUNTA: diga la testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor
JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. RESPONDE: Este nacimiento de mi sobrino tuvo lugar el
día nueve de enero del año dos mil cuatro en esta ciudad Capital a las veinte horas en el
Hospital Privado San Sebastián. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que
JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ
SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. RESPONDE: Si es cierto. CUARTA
PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ
PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el Hospital Privado San
Sebastián. RESPONDE: Si me consta porque yo estuve presente el día y hora del
nacimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO
GALVEZ PAZ, fue en parto Único. RESPONDE: Si fue en parto único. SEXTA PREGUNTA:
Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ no fue
inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. RESPONDE: En casa
siempre le decíamos a mi hermano que fuera a inscribir a su hijo pero lo fue dejando al
tiempo y no lo inscribió como manda la ley. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la razón
de lo dicho en esta declaración RESPONDE: Me constan todos les hechos ya que como
indique soy hermana del requirente y mantenemos una estrecha relación familiar. No
habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su
inicio siendo las diez horas con veinticinco minutos. Constando la presente en esta hoja de
papel bond. Leo íntegramente lo escrito a la Testigo quien bien enterada de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE
FIRMA DE LA TESTIGO. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
TRIBUTACIÓN: UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR HOJA Y DIEZ
QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..
Guatemala, siete de julio del año dos mil seis.
I.- Con base en lo actuado y resuelto córrasele audiencia a la Procuraduría General de la
Nación. Artículos 1,2,3,4,5,21, y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 67,
401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..
Guatemala, treinta de agosto del año dos mil seis. —
SE TIENE A LA VISTA para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor JOSE GUSTAVO GÁLVEZ
PAZ...----
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ
SÁNCHEZ, requirió el día diecisiete de junio del año de dos mil seis, mis servicios notariales
a efecto que ante mis oficios se tramitara las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
expresando que su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ nació en esta ciudad Capital
el día diecisiete de junio del año dos mil seis, en parto único a las veinte horas en el Hospital
Privado San Sebastián y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la
Municipalidad de esta ciudad Capital.-----
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha diecisiete de junio del año dos mil seis se dictó
la primera resolución dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento
extemporáneo de partida de nacimiento, en la cual se tuvo por iniciadas dichas diligencias,
habiéndose ordenado el agregar al expediente los documentos presentados por el requirente
consistentes en I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento
extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día
veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar
de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos
mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro
habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de
un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA
DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento
diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas,
ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. Se señaló audiencia
para el día diecinueve de junio del año dos mil seis a las diez horas para la recepción de la
declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y
JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ, y que oportunamente se le corriera audiencia a la
Procuraduría General de la Nación.-----
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: dentro de la tramitación del expediente se tuvieron como
medios de prueba los siguientes: 1) DOCUMENTOS a) Certificación negativa de Inscripción
de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital
de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el
Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia
de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve
de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos
mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el
nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH
PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo
número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia
Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. 2) El día
diecinueve de junio del año dos mil seis se recibió la declaración testimonial de los señores
MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ,
personas que por haber llenado los requisitos de ley y haber sido contestes y uniformes en
sus deposiciones vertidas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió se otorga
pleno valor probatorio y así debe apreciarse. 3) Finalmente la Procuraduría General de la
Nación al evacuar la audiencia que se le confirió dentro de las presentes diligencias con
fecha veintisiete de agosto del año dos mil seis opinó que es procedente declarar con lugar
las presentes diligencias y mandar a asentar la partida de nacimiento del menor JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ.—
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo veintiuno del Decreto número
cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República que reza: “En caso de
haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado
podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de
oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se
repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente....” En el presente caso el señor
GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ solicitó se mandara asentar la partida de
nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, en el Registro Civil de las
Personas de esta ciudad Capital, habiendo aportado las respectivas pruebas del caso, por lo
que es procedente dictar la resolución correspondiente accediendo al asiento extemporáneo
de la partida de nacimiento. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23, del Decreto 54-77 del
Congreso de la República; 369, 371, 373, 375, 378, 382, 388, y 398, del Código Civil y 443
del Código Procesal Civil y Mercantil.---
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con
lugar las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de
nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, II) En consecuencia se manda
asentar la partida de nacimiento al Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de
las Personas, quien aparece que nació en esta ciudad Capital el día NUEVE DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO a las VEINTE HORAS en parto único nacimiento acaecido en
el Hospital Privado San Sebastián habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán
Núñez Carlos Barragán Núñez, siendo hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ
SÁNCHEZ y de ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. III) Extiéndase copia certificada del
presente auto para los efectos legales correspondientes. IV) Remítase el expediente al
Archivo General de Protocolos.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIÓN DIEZ QUETZALES EN TIMBRES
NOTARIALES.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. YO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, NOTARIO,
CERTIFICO:
Que las dos hojas de fotocopia que anteceden fueron tomadas y reproducidas en mi
presencia el día de hoy y reproducen fiel y exactamente el auto notarial dentro de las
diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento
iniciadas por el señor GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ SÁNCHEZ en la cual se accedió a
asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ. Dicho
auto fue dictado el día treinta de agosto del año dos mil seis, extiendo la presente
certificación, para que EL SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS proceda a efectuar la correspondiente
inscripción. En la ciudad de Guatemala el día seis de septiembre del año dos mil seis.
06/08/2011
DERECHO SUCESORIO
Cuando se habla de derecho sucesorio, se habla de derecho post mortem
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
Sucesión intestada: es la que llamamos la sucesión legal, ya que la sucesión intestada es la
que esta ordenada por la ley, en la misma se nos va a indicar el orden de los llamados a la
sucesión y ese orden de los llamados a la sucesión dice que se inicia con:
- los cónyuges,
- los hijos, y
- los hijos adoptivos
Todos van a heredar por partes iguales, cuando no hay cónyuges ni hijos entonces la
sucesión se da:
- De forma ascendente hasta el 4º grado
- descendente hasta 4º grado
- Colateral hasta el 4º grado
La sucesión se inicia o se genera desde el momento que fallece la persona a partir de aquí
se genera la sucesión. La sucesión legal que es la intestada: está se genera o se origina
cuando la persona no ha instituido testamento.
Ahora bien cuando la persona a instituido testamento, ha designado en vida quienes van a
ser los herederos de sus bienes, y la misma puede ser a título universal (herencia) o a título
particular (legados).
Una forma de saber si hay testamento otorgado es enviar una solicitud de informe al Registro
General de la Propiedad para saber si el fallecido otorgó o no testamento. Si no hay
testamento entonces es intestada.
Papelería que debemos tener para un proceso sucesorio intestado:
1. Certificación de defunción
2. Certificación de matrimonio (si lo hay)
3. Certificación de nacimiento de los hijos (si los hay)
4. Alguna constancia o copia de los bienes que se tengan
Si fuere testamentario se tendría que agregar que tendría que tenerse el testimonio del
testamento debidamente registrado.
Como iniciar:
1. Acta Notarial de requerimiento: lo puede solicitar cualquier persona que se
considere con derecho, como lo puede ser la esposa, los hijos, o todos los potenciales
herederos. No hay ninguna situación que diga que solamente ciertas personas lo
pueden iniciar. Pero lo que si hay que tener presente es que debemos saber quienes
son los potenciales herederos porque estos son los que tenemos que enunciar o
indicar cuando mandemos nuestro aviso al registro de procesos sucesorios. A través
del acta notarial con la cual vamos a promover nuestro proceso sucesorio intestado,
se va a iniciar con fecha, hora, en donde estamos ubicados a requerimiento de quien.
(Ante el notario se promueve el derecho y ante los jueces se radica, estos términos se
usan indistintamente pero la ley hace la diferencia)
a. Se hace ver que solicitan nuestros servicios notariales a efecto de xx,
b. Con dicha persona procreamos xx hijos, lo que se comprueba con las
certificaciones de la partida de nacimiento que me permito acompañar, el señor
xxxxxx dentro de sus bienes están xxxxxx inmuebles lo que se puede
comprobar con las fotocopias de los testimonios de las escrituras respectivas
(no es indispensable indicar en esta acta los bienes pero si se quiere se puede
hacer)
c. También hay que pedir o indicarle que se debe mandar a publicar un edicto
d. En virtud de la solicitud formulada, se proceda a lo siguiente:
- Que se tenga por promovido el proceso sucesorio intestado extrajudicial
- Que se tome nota de los medios de prueba individualizados
- Que se mande publicar el edicto respectivo
- Que se mande solicitar informe a los registros de la propiedad (zona central y al
segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango para verificar si el
otorgante instituyó o no testamento) Aviso: una notita dirigida al registrador
general de la propiedad de la zona central en la cual se dice, señor registrador
ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del señor xxxxx
para lo cual ruego se sirva informarme si el causante otorgó testamento o
donación por causa de muerte adjunto certificación de defunción. (esto se hace
extra proceso para poder encausar nuestro procedimiento.)
e. Con esta solicitud el registro nos remite el informe para decirnos si otorgo o no
y se solicita que remita el aviso al registro de procesos sucesorios de la corte
suprema de justicia. (creación decreto 73-75 del Congreso) señor director del
archivo xxxxxx ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio
del señor xxxxx para lo cual proporciono la siguiente información, nombre del
causante, fecha de radicación, nombres y apellidos de los padres del causante,
nombre de los presuntos herederos y legatarios, tipo de proceso, sede notarial,
número de colegiado, firma y sello del notario
f. que se mande publicar el edicto, que mande a practicar avalúo de los bienes
que conforman la masa hereditaria que se mande practicar el inventario, que se
recabe la opinión de la PGN, que se dicte el auto declaratorio de herederos y
que se procesa a tramitar la fase administrativa aquí se cierra el acta de
requerimiento.
2. Resolución de trámite o el decreto: debe llevar (en la jurisdicción notarial no hay día ni
hora que no pueda ser hábil, puede resolver día domingo)
a. Sede notarial
b. Lugar y fecha
c. La disposición que se dicte :
i. Se tienen por presentados e individualizados los medios de prueba.
ii. Se solicite informe a los registros de la propiedad respectivos
iii. Se mande aviso al registro de procesos sucesorios.
iv. Que se mande a publicar el edicto para y señalando día y hora para la
junta de herederos.
v. Que se mande a practicar el avaluó respectivo de los bienes que
conforman los bienes a la masa hereditaria.
vi. Que se corra audiencia a la PGN para que se pronuncié al respecto
(para recabar su parecer)
vii. Una vez dictada la opinión favorable se dicte el auto correspondiente.
d. (si queremos se pone cita de leyes o no)
e. Notifíquese.
El expediente debe enviarse al Dicabi ley de herencias, legados y donaciones una
vez emitido el dictamen del Dicabi se remite para su aprobación a la contraloría
general de cuentas entonces se nos notifica la aprobación de la liquidación y una
vez notificados tenemos quince días para pagar los impuestos, si existe multa,
podemos pedirle una rebaja al presidente de la república y la cual puede ser hasta
del 50% como máximo, hay que pagar el impuesto, previo a pedir la rebaja de la
multa (se tienen 6 meses para tramitar la sucesión a partir de la muerte del
causante, si no se tramita dentro de esos seis meses, se genera una multa porque
los impuestos se van a calcular hasta dentro de estos seis meses y si no lo inició
dentro de estos seis meses cada año que se retrase será una multa y esa multa
genera intereses
Todos los herederos tienen hasta diez años para reclamar sus derechos.
• Se notifica
• Remitir al RGP Informe
• Mandar el Aviso al registro de procesos sucesorios de la CSJ
Señor Director
Del Archivo de Procesos Sucesorios
En cumplimiento del artículo 2 del decreto 73-75 me permito a usted dar el siguiente:
AVISO
Nombre del causante:
Fecha de radicación: 5 de agosto de 2011
Nombre del solicitante: (quien lo promovió si fue solo una solo una pero si fueron
varias todas)
Nombres y apellidos de los padres del causante: xxxx y zzzz
Nombres de los presuntos herederos o legatarios: (aquí es donde enunciamos en
donde nosotros consideramos quienes son los herederos) sería Yo, y mis hijos xxxxx!
Tipo de proceso: sucesorio intestado extrajudicial.
Sede notarial: dirección
Número de colegiado: xxxxxx
Firma y sello
1. Mandar a publicar El Edicto. (artículo 456 CPCYM todos los requisitos del edicto)
2. Mandar a valuar (emite el Dicabi) que tiene que ser un valuador autorizado del mismo
este es un avaluó fiscal, este es el mas barato.
3. Junta de Herederos: (hay que tener indicado que el día y hora deben ser fijos hay que
tener cuidado ) (el acreedor puede promover una sucesión no por fuerza quiere decir que
vaya a ser heredero el quiere si no llegan la Junta de Herederos y pide que se nombre
como administrador de la masa hereditaria para poder atacarla)
f. Adjuntar las publicaciones
g. Se hacen comparecer a los que lleguen, que se tiene a la vista las
publicaciones las cuales se realizaron en tal fecha, tal fecha y tal otra fecha,
aquí no hay que publicar en otro que los de mayor circulación) y se hace
constar quien es el requirente y también están presentes y también a los que
están presentes.
h. Aquí es el momento de hacer valer el derecho de gananciales
i. A quien designan o ratificar la decisión de quien va a ser el administrador de la
mortual.
j. Se le hace saber de que deberán comparecer o tramitar ante el juzgado
correspondiente la aceptación y discernimiento del cargo el cual tiene que ser
en la vía judicial. (no importa que el libro diga que tiene que ser el notario, pero
508 y 509 CPCYM tiene que ser el juez por fuerza)
k. Si no se presentan los
4. Inventario (artículo 490 CPCYM) de toda la masa : se va hacer en función del avalúo y el
inventario va a constar
l. De un activo: todos los bienes que conforman la masa hereditaria
m. De un pasivo: en el pasivo todas las obligaciones, gastos de última
enfermedades y de enterramiento del causante y también se incluyen todos los
gatos y honorarios que cause el proceso
i. Deudas (hay que acreditarlas)
ii. Otros gastos
n. Diferencia entre el activo y pasivo es el capital liquido sobre el cual nos van a
calcular la liquidación.
Después de que se autorizo el inventario (acta notarial) entonces se notifica
PGN: audiencia se va todo el expediente y ellos lo van a examinar y todo lo que no le
parezca a la PGN se debe de completar hasta que satisfaga
20/08/2011
2º. PARCIAL
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL
Documentos esenciales
- Certificación de la partida de defunción (Documento esencial clave)
- Certificación de matrimonio (si es casado)
- Certificación de la partida de nacimiento de los hijos (si tiene hijos)
EDICTO
Sede Notarial
A esta oficina compareció la señora xx ha promover sucesión intestada del causante xx, se
señala audiencia1
para el día xx a las xx horas, se cita a los interesados en la mortual.
Sede Notarial:
Nombre del notario:
Firma y sello del Notario
PASOS DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO
1. Acta de Radicación del proceso
2. 1ª Resolución
3. Notificación
4. Edicto
a. Mandar a solicitar informe a los Registros de la Propiedad, para ver si el causante otorgó
testamento por causa de muerte
b. Remitir aviso al Registro de Procesos Sucesorios, dentro del término de 8 días, si no se
envía en ese lapso hay una multa de Q.25.00. Si se omite algún dato se devuelve la nota
para que se sirva completar el aviso de conformidad con Dto. 73-77
Sí en el acta de radicación y en la primera resolución se indicó al administrador de los bienes
de la mortual, en el acta de audiencia de la Junta de herederos, se ratifica.
Albacea: Proceso Sucesorio Testamentario
Administrador: Proceso Sucesorio Intestado
Inventario: Acta Notarial en la cual se va a traer a la vista los bienes que conforman el
patrimonio del causante. Al acta se le adhiere un timbre notarial de Q.10.00 en la primera
hoja y un fiscal de Q.0.50 por hoja
- Después del inventario es recomendable hacer un acta notarial, donde el requirente
solicita al notario que en virtud de que se han llenado los requisitos correspondientes,
se sirva remitir el expediente a la PGN para recabar su parecer o para que emita
opinión.
- Resolución:
1
La audiencia se señala después de 15 días
Sede Notarial, lugar y fecha.
En vista del acta notarial que antecede, remítase el expediente a la Procuraduría
General de la Nación, para recabar su opinión o parecer.
- Notificar la resolución
- Notificar el expediente, se presenta a la ventanilla correspondiente para que lo
devuelva con la resolución del caso.
Debe ser una resolución afirmativa
- Sí a la PGN no le parece algo, lo devuelve para subsanar el expediente
- Luego que se devuelve el expediente, se dicta el auto
El auto deberá contener:
• Sede Notarial
• Lugar y Fecha
• Consideraciones legales
• Consideraciones de hecho
• Cita de Leyes
• Por tanto: que es conveniente ponerlo tal y como la PGN opinó
• Prosígase con la fase adtiva.
FASE NOTARIAL
 Acta
 1ª Resolución
 Notificación
 Edicto
 Acta Junta de Herederos VALUAR
 Inventario
 PGN
 Auto
 Notificación
FASE ADMINISTRATIVA
 Remitir el expediente foliado al DICABI
 Se va a la Contraloría
 Pago impuesto
 Certificación
 Elaboración del testimonio
La liquidación fiscal (Art. 496 al 498 CPCYM)
- Una vez practicada la liquidación, se remite a la Contraloría General de Cuentas para
su aprobación
- Se emita el recibo respectivo para realizar el pago del impuesto
- Se emita u ordene emitir la certificación de las actuaciones, así como el aviso para el
RG de la Propiedad
- El Registro remite el expediente a la Contraloría
Para radicar una sucesión el plazo máximo es de 6 meses
Cuando se paga el impuesto, se pide al DICABI certificación de todo el proceso de
liquidación
Testimonio
… Fotocopias que fueron tomadas directamente de su original y que para remitir al Registro
General de la Propiedad, extiendo, sello, numero y firmo en xx hojas, las cuales están
impresas xx en ambos lados y z de un solo lado, y que para entregar a los herederos, se
extiende, en (lugar y fecha), con el duplicado
Este va a ser el titulo acreditativo de la titularidad de los bienes, se remite al AGP
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la Ciudad de La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, siendo
las once horas del día tres de abril del año dos mil ocho, Yo, RUBEN DARIO GONZALEZ
REYES, en mi notaría ubicada en la segunda avenida sur número dos ciudad de la ciudad
de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, soy requerido por
la señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, cincuenta años de edad,
casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos (B-2) y registro veintitrés
mil ciento setenta y tres (23,173), extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua
Guatemala, departamento de Sacatepéquez, quien requiere de mis servicios notariales a
efecto de que se tramite ante mis oficios el PROCESO SUCESORIO INTESTADO
EXTRAJUDICIAL, de su señora madre, doña MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se
encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora
Torres Campo; procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente
que su difunta madre nació en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el
veinticuatro de marzo de mil novecientos dos, y falleció el día seis de septiembre del año mil
novecientos noventa y seis, según consta en la respectiva certificación de la partida de
defunción que se adjuntará a este expediente. La causante contrajo matrimonio civil con el
señor Guillermo Mancilla Maldonado el día uno de mayo de mil novecientos treinta y siete,
según consta en la respectiva certificación de la partida de matrimonio, de dicho matrimonio
procreó a su única hija, Rosa María Mancilla Torres de Gaytán. SEGUNDO: La requirente
para los efectos del trámite respectivo, entrega al Infrascrito Notario: A) La certificación de
acta de la partida de nacimiento de la causante, identificada con el número de partida un mil
ciento dos (1,102) folio seiscientos ochenta y tres (683) del libro cuarenta y uno guión uno
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(41-1) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento
de Guatemala; B) Certificación del acta de la partida de defunción de la causante, número
cuatrocientos setenta y cuatro (474), folio trescientos cuarenta y tres (343) del libro cincuenta
y nueve (59) de defunciones, del Registro Civil de la Ciudad de La Antigua Guatemala,
departamento de Sacatepéquez; C) Certificación de la partida de matrimonio de la causante
con el señor Guillermo Mancilla Maldonado número de partida treinta y tres (33), folio
veintiséis (26), del libro número nueve (9) de matrimonios del Registro Civil de la
Municipalidad de la Ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; D)
Certificación de la partida de nacimiento de la requirente, Rosa María Mancilla Torres de
Gaytán número tres mil cuatrocientos setenta y nueve (3,479) folio cuatrocientos ochenta y
siete (487) del libro doscientos setenta y seis guión uno (276-1), de Nacimientos extendida
por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala.
TERCERO: Continúa manifestando la requirente que solicita se realicen los trámites
respectivos del proceso sucesorio intestado extrajudicial y demás diligencias necesarias,
fijándose día y hora para la Junta de Herederos y solicita se le declare como heredera de la
causante conjuntamente con su señor padre Guillermo Mancilla Maldonado. Que solicita
además se nombre Administrador y Representante Legal de los bienes de la Mortual de su
difunta madre, proponiendo para tal efecto al señor Arnulfo Gaytán López. Se finaliza la
presente Acta Notarial de Requerimiento, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando
son las doce horas con treinta minutos. Leo íntegramente lo escrito a la compareciente, quien
bien impuesta de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y
firma juntamente con el Notario autorizante que de todo lo relacionado DA FE.
Firma de la requirente
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
PRIMERA RESOLUCIÓN
OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida sur
número dos, La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, el día
siete de abril del año dos mil ocho.
El Infrascrito Notario, en vista del Acta de Requerimiento que antecede, RESUELVE: I.-
Téngase por promovido el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la
causante MARIA FLORA TORRES CAMPO DE CARRILLO también conocida como: a)
María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; II.- Remítase el correspondiente aviso al
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Registro de Procesos Sucesorios; III.- Solicítense los informes respectivos a los Registros de
la Propiedad de la zona Central y al Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad
de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango; IV. Para la Junta de Herederos y
demás interesados, se señala la audiencia del día dieciséis de junio del presente año, a las
dieciséis horas, debiendo para el efecto, faccionarse el edicto y mandarse a publicar de
conformidad con la ley; V.- Se nombra al señor Arnulfo Gaytán López, como Administrador y
Representante Legal de los Bienes de la Mortual de la causante, a quien se le hará saber el
cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales; VI.-
Elabórese el inventario de bienes de la mortual, así como derechos, acciones y demás
obligaciones; VII.- Oportunamente concédase audiencia a la Procuraduría General de la
Nación a quien se le tiene como parte; posteriormente, díctese el auto de Declaratoria de
Herederos; y, envíese el expediente al Archivo General de Protocolos, para su conservación.
Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496, 497, 498, 503, 508 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Firma y sello del Notario
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, el
día siete de abril del año dos mil ocho siendo las trece horas, en cede notarial ubicada en
la segunda avenida sur número dos de la Ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del
departamento de Sacatepéquez, NOTIFIQUE, la resolución anterior a la Señora Rosa
María Mancilla Torres de Gaytán, quien de enterada no firma. Se entrega copia simple de
la presente. Doy fe.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
EDICTO
En mi Notaría en la 2ª. Avenida sur No. 2 de la Antigua Guatemala, Rosa María Mancilla
Torres de Gaytán, promovió Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial de MARIA FLORA
TORRES CAMPO conocida como: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo;. Junta
de herederos e interesados, 5 de junio de 2008, 16:00 horas. La Antigua Guatemala, 12
de mayo 2008. RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. Abogado y Notario.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
SEÑOR ENCARADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS.
SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
De conformidad con la ley, doy aviso del proceso sucesorio intestado extrajudicial, que se
inicio ante mis oficios notariales:
AVISO
I. FECHA DE INICIACIÓN: 3 de abril de 2008
II. NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: ROSA MARIA
MANCILLA TORRES DE GAYTÁN y Guillermo Mancilla Maldonado
III. NOMBRE Y APELLIDOS DEL CAUSANTE: Señora MARÍA FLORA TORRES
CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de :a) María
Torres Campo; b) Flora Torres Campo;
IV. LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Ciudad La Antigua
Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, 6 de septiembre de
1996.
V. LUGAR Y FECHA DEL NACIMIENTO DE LA CAUSANTE: Ciudad de Guatemala,
el 24 de marzo de 1902.
VI. NOMBRES DE LOS PADRES DE LA CAUSANTE: Elena (único nombre) Torres
(único apellido).
VII. CLASE DE PROCESO: Sucesorio Intestado extrajudicial.
Guatemala ocho de abril del año dos mil ocho.
Dirección de la Oficina del Notario: Segunda avenida sur número dos, Ciudad La Antigua
Guatemala, Sacatepéquez.
Guatemala, 08 de abril del año 2008
SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL.
GUATEMALA, CIUDAD.
SU DESPACHO.
Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de solicitarle me informe si la señora MARIA
FLORA TORRES CAMPO, también conocida como :a) María Torres Campo; b) Flora Torres
Campo; quien falleció el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, otorgó
TESTAMENTO O DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales
se tramitará el proceso sucesorio extrajudicial de dicha causante.
Adjunto fotocopia simple de la certificación de la partida de defunción.
Dirección de la Oficina del Notario:
Segunda avenida sur número dos,
Ciudad La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
Guatemala, 08 de abril del año 2008
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN QUETZALTENANGO,
QUETZALTENANGO.
SU DESPACHO.
Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de solicitarle me informe si la señora MARIA
FLORA TORRES CAMPO, también conocida como:a) María Torres Campo; b) Flora Torres
Campo; quien falleció el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, otorgó
TESTAMENTO O DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales
se tramita el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Se adjunta
fotocopia simple de la certificación de la partida de defunción.
Dirección de la Oficina del Notario:
Segunda avenida sur número dos,
Ciudad La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
Teléfono: 23352453
JUNTA DE HEREDEROS
En la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el día dieciséis de
junio del año dos mil ocho, siendo las dieciséis horas, constituido el infrascrito notario en mi
Notaría situada en segunda avenida sur número dos de la Ciudad Antigua Guatemala,
departamento de Sacatepéquez, se encuentra presente la señora ROSA MARIA MANCILLA
TORRES DE GAYTÁN, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden B
guión dos (B-2) y registro veintitrés mil ciento setenta y tres (23,173), extendida por el Alcalde
Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, misma que fue
relacionada en el Acta de Requerimiento de fecha tres de abril del año dos mil ocho,
documento que tengo a la vista. La compareciente lo hace en nombre propio, suficiente para
la celebración de este acto. Procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la
requirente que solicita mis servicios notariales para que haga constar la JUNTA DE
HEREDEROS, dentro del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial que ella como heredera
ha promovido, con respecto del causante MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se
encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora
Torres Campo; el proceso sucesorio intestado extrajudicial. SEGUNDO: Preguntado a la
requirente para que se pronuncie sobre el objeto de esta audiencia, manifiesta que ACEPTA
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EXPRESAMENTE LA HERENCIA que pueda corresponderle como consecuencia del
fallecimiento de su señora madre MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra
identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo;
ya identificada como causante. Se finaliza la presente acta notarial, siendo las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día al inicio indicado, haciendo constar que se tuvo a la vista los
ejemplares del Diario Oficial de fechas siete, catorce y veintiuno de mayo todos del año en
curso y que contienen los edictos convocando a esta Junta de Herederos, los que han sido
incorporados al presente expediente. Leo íntegramente lo escrito a la requirente, quien bien
impuesto de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma,
juntamente con la Notaria autorizante que de todo lo relacionado DA FE.
Firma de la requirente
Firma y sello del Notario
En la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez el día veinte de junio
del año dos mil ocho, siendo las nueve horas, Yo, RUBEN DARIO GONZALEZ REYES,
Notaria, me encuentro constituido en mi Notaría situada en la segunda Avenida Sur, número
dos, de la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Guatemala, soy requerido por la
Señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, quien es de datos personales
conocidos en el presente expediente y persona de mi anterior conocimiento. Doy fe de tener
a la vista la cédula de vecindad del compareciente, advertido de las penas relativas al delito
de Perjurio, es juramentada por el Infrascrito Notario conforme a la ley y ofrece conducirse
con la verdad. A su requerimiento, se procede a autorizar el INVENTARIO DE LA MORTUAL
de la Señora MARIA FLORA TORRES CAMPO, dentro del Proceso Sucesorio Intestado
Extrajudicial que se sigue de la causante, procediéndose en base a lo declarado y
documentos que me presentan, siendo así:
A C T I V O:
1. Inmueble ubicado en décima avenida veinticinco – veintiocho zona doce de esta ciudad,
inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el No. 19690, folio
6 del libro 524 de Guatemala, con un área de 139.77 Mts2, inscrita en la matrícula fiscal
No. 01G84284 de Guatemala, a nombre del causante, la cual según avalúo fiscal, tiene
un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO QUETZALES CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS Q. 58,718.76.
SUMA DEL ACTIVO: Q. 58,718.76
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P A S I V O:
1. Honorarios por Dirección y Procuración del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial y
diligencias administrativas de liquidación de la mortual, según proforma del Notario
RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, de conformidad con el artículo quinto del Decreto
111-96 del Congreso de la República: CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
YCUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE QUETZAL
Q. 5,644.34
2. Honorarios Profesionales del Valuador autorizado Carlos Enrique Ordóñez Monroy:
Cuatrocientos cuarenta y ocho quetzales. Q. 448.00
SUMA DEL PASIVO: Q. 6092.34
LIQUIDACION:
ACTIVO: Q. 58,718.76
PASIVO: Q. 6,092.34
RESULTADO: Q. 52,626.41
El presente inventario arroja un saldo positivo de CINCUENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS VEINTISÉIS QUETZALES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS.
No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta notarial de
inventario, manifestando el requirente acepta el mismo y si tuviera conocimiento de otros
bienes del causante, los dará a conocer en otro inventario. Doy fe de tener a la vista las
certificación registral de la finca, copias de los avalúos, recibo proforma de honorarios
profesionales. La presente acta consta en esta única hoja de papel bond, a la que adhiero los
timbres fiscales y notariales respectivos. Leo lo escrito al requirente y bien enterado de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, cuarenta minutos
después de su inicio.
FIRMA
Firma y sello del notario
En la ciudad de Guatemala, el día uno de julio del año dos mil ocho, siendo las once horas,
del día relacionado, en mi Oficina Profesional situada en la Segunda Avenida Sur número
dos, de la Ciudad de Antigua Guatemala del departamento de Guatemala, soy requerido por
la señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, quien es de datos personales
conocidos en el presente expediente y persona de mi conocimiento, para que de conformidad
con la resolución de fecha veintitrés de enero del año dos mil tres y con fundamento en los
siguientes documentos: A) Acta de requerimiento de fecha tres de abril del año dos mil ocho;
B) Certificado de defunción de la señora MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se
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encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora
Torres Campo; C) Certificado de nacimiento del requirente; D) Certificado de nacimiento del
causante; E) Oficio sin número de fecha tres de mayo del año dos mil ocho, del Registro de
Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; G) Informes de los Registros de la
Propiedad de la Zona Central y del Segundo Registro de la Propiedad con sede en
Quetzaltenango; H) Tres publicaciones del Diario Oficial, que contiene los edictos
correspondientes; H) Acta de Inventario respectivo y sus comprobantes; REMITA EL
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la Señora MARIA FLORA
TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María
Torres Campo; b) Flora Torres Campo; a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
para recabar su parecer y solicitar que una vez emitido el dictamen correspondiente, se
devuelva el expediente para continuar el trámite del mismo. Se finaliza la presente en el
mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos y previa lectura
de la misma, por la requirente, la acepta, ratifica y firma, junto con el Infrascrito Notario que
de todo lo relacionada DA FE.
Firma
Firma y sello del notario
OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida Sur
numero dos de la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
Guatemala, uno de julio del año dos mil ocho.- - - - - - - - - - El Infrascrito Notario, en vista
del Acta de Requerimiento que antecede, RESUELVE: Remítase el presente Proceso
Sucesorio Intestado Extrajudicial de la causante MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se
encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora
Torres Campo; a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efecto de que emita su
dictamen con respecto al presente proceso sucesorio. Artículos 457, 478, 492 del Código
Proceso Civil y Mercantil.
Firma y sello de la notaria
En mi Notaría, ubicada en la segunda avenida sur número dos de la ciudad de La Antigua
Guatemala del departamento de Sacatepéquez el día uno de julio del año dos mil ocho,
siendo las doce horas, NOTIFIQUE la resolución anterior a la Señora ROSA MARIA
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MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, quien en constancia firma la presente, procediéndose a
entregarle una copia de la misma. DOY FE.
firma
Firma y sello del notario
OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida Sur
numero dos de la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, diez de
julio del año dos mil ocho------------------- - - - - - - - - - - - -
I.- Incorpórese a sus antecedentes, la opinión emitida por Procuraduría General de la Nación;
II.- Se tiene a la vista para resolver el PROCESO SUCESORIO INTESTADO
EXTRAJUDICIAL de la causante MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra
identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo;
y, - - - CONSIDERANDO: “Sin perjuicio de que los interesados obtengan la declaración
judicial de otros derechos que pudieran haber emanado del fallecimiento del causante, o de
su muerte presunta, el proceso sucesorio determinará cuanto menos: 1º. El fallecimiento del
causante o de su muerte presunta; 2º. Los bienes relictos; 3º. Las deudas que gravan la
herencia; 4º. Los nombres de los herederos; 5º. El pago del impuesto hereditario; y 6º. La
partición de la herencia”. En el presente caso, con la certificación de la partida de defunción
que obra en el expediente, se establece que el causante falleció el seis de marzo del año dos
mil dos, sin haber otorgado testamento o donación por causa de muerte, como consta en los
informes de los Registros de la Propiedad, por lo que a su fallecimiento quedó con derecho a
sucederle su hijo ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, cuyo parentesco
acreditó con la certificación de la partida de nacimiento número tres mil cuatrocientos setenta
y nueve (3,479) folio cuatrocientos ochenta y siete (487) del libro doscientos setenta y seis
guión uno (276-1), de Nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de
Guatemala del departamento de Guatemala, calidad que legitima su derecho sobre los
bienes relictos. Que realizadas las publicaciones de ley, se citó a la Junta de Herederos que
tuvo lugar el día dieciséis de junio del año dos mil ocho, en la que fue aceptada la herencia
por la heredera, sin que se presentara oposición alguna, por lo que se procedió al
faccionamiento del inventario de los bienes de la mortual.- - - - - - - - CONSIDERANDO: Que
oída la Procuraduría General de la Nación, emitió dictamen favorable, por lo que es
procedente hacer la declaratoria de heredero correspondiente y en ese sentido dictar el auto
que en derecho corresponde. Artículos: 369, 370, 371, 405, 917, 918, 919, 1068, 1071, 1073,
1074, 1078 del Código Civil; 450, 452, 453, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 489, 490, 491,
492, 493, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil.- - POR TANTO: El Infrascrito Notario,
con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto determinan los artículos
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141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: Que ROSA MARIA
MANCILLA TORRES DE GAYTÁN Y GUILLERMO MANCILLA MALDONADO, son
herederos ab - intestato de MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra
identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo;
sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho; en consecuencia, con derecho a sucederle
en todos sus bienes, derechos y obligaciones sobre los bienes relictos. NOTIFÍQUESE.
f)
Firma y sello de la notaria
En mi Notaría, ubicada en la segunda avenida sur número dos de la ciudad de La Antigua
Guatemala del departamento de Sacatepéquez el día diez de julio del año dos mil ocho,
siendo las once horas con treinta minutos, NOTIFIQUE la resolución anterior a la Señora
ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN , quien de enterada sí firmó y se le
entregó una copia de la misma. DOY FE.
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Firma y sello de la notaria
27/08
PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO
Solicitar testimonio con su duplicado, por que se debe inscribir el testamento en el Registro
General de la Propiedad, ya razonado se puede trabajar el proceso.
Pedir informe antes de iniciar el proceso
Como se inicia
1. Acta de Requerimiento: Acreditar que el causante falleció, documentos necesarios y
acreditar el vínculo
- Certificación partida de defunción
- Certificación de matrimonio (si es casado)
- Certificación partidas: hijos, padres,
- Documento que acredite el vinculo con los acreedores
Puede el acreedor plantear el testamentario cuando uno de los herederos sea su deudor, el
deudor no puede renunciar a la herencia en fraude de sus acreedores
Acompañar el testamento y cualquier otro documento de prueba documental
2. Resolución
El Dto de Resolución tiene una tributación de Q.2.00 en timbres notariales
3. Notificación
Habrán tantas notificaciones como requirentes, ejemplo: dos requirentes, dos notificaciones.
La notificación no tributa
4. Edicto
Se hace constar el asunto del que se trata, proceso sucesorio, causante y quien lo promueve
Se cita a los interesados
El edicto se publica 3 veces en 15 días
5. Junta de Herederos
La Junta de Herederos se realiza en Acta Notarial, por lo que debe haber un requerimiento
Se inicia con el lugar, hora y fecha, que debe ser la misma que se indicó en el edicto
“Soy requerido por xx de datos de identificación que obra en autos”, se debe identificar a
todos los que se encuentren presentes
Estando todos reunidos, se procedería a la audiencia respectiva, para lo cual la requirente
entrega o se traen a la vista las publicaciones del Diario Oficial, de los edictos indicando las
fechas de las publicaciones
Acto seguido, el notario procede a dar lectura al testamento
Luego la fase de aceptación “la señora xx expresa que acepta la herencia que le fue
asignada… el señor xx acepta el legado que le fue instituido”.
Cuando ya se aceptó la herencia y legados, entonces se da la ratificación del albacea
testamentario, si se nombró albacea, sino en ese momento la requirente puede proponer que
se nombre como albacea al que ella designe, o lo puede proponer cualquier otro. Art. 508 y
509 CPCYM
La certificación de la aceptación y discernimiento es lo que va a servir de titulo
6. Inventario
Activo menos pasivo = Capital Liquido
7. Audiencia a la PGN
Después de la opinión de la PGN se dicta el
8. Auto
Acá no hay que hacer la salvedad de tercero, mejor o igual derecho, ya que los bienes fueron
repartidos por parte del causante
FASE ADMINISTRATIVA:
- Remitir todo el expediente a la Dirección de Catastro y Avalúo DICABI para que
practique la liquidación correspondiente (el DICABI se basa en la ley de legados y
donaciones, para realizar el cálculo), la aplicación del impuesto va a ser de
conformidad con el grado de parentesco que se tenga, mientras más cercano el
parentesco más bajo el impto a pagar
- Luego se manda a la Contraloría General de Cuentas para que apruebe o impruebe la
liquidación, si tiene errores, se envía de nuevo al DICABI para que la corrijan
- Para pagar el impuesto son 15 días, si hay recargos por mora e intereses, se puede
solicitar la rebaja de los mismos, primero se paga el impuesto y luego se solicita la
rebaja a la Presidencia de la República.
- Cuando se envía al Registro se realiza el testimonio
DECLARATORIA DE AUSENCIA
Es el proceso más corto que existe en la vía notarial, se puede dar en dos vías:
- Judicial
- Notarial
Es un Trámite mixto cuando se inicia en la via notarial, por que la inicia un notario, y la
termina un juez.
Artículos 42 al 72 del Código Civil; 411 al 417 CPCYM y 8 al 10 del DTO. 54-77
Cómo se inicia:
Postulados del art. 42
1. La persona que se haya fuera del país y que tuvo su domicilio en ella
2. La persona que ha desaparecido
1. Requerimiento
Documentos que se deben presentar para probar que alguien está fuera del país:
- Certificación de la partida de nacimiento del ausente
- Movimiento migratorio
- Certificación del Registro de Poderes (para comprobar que no otorgó mandato)
- Certificación de la persona que compruebe el vínculo
- Cualquier prueba documental
- Cédula o DPI del requirente
- Prueba testimonial
Antecedentes
Todo lo que se indique por el requirente del por qué está tramitando la ausencia (la historia)
2. 1ª Resolución
- Admitir para su trámite la diligencia que se plantea
- Hay que tener por incorporada la prueba documental
- Si hay prueba testimonial, señalar audiencia para la recepción de la misma
3. Edicto
- Se debe publica 3 veces en el D.O. y en uno de mayor circulación dentro del término
de 30 días
- Una vez planteado, hay que ordenar que se notifique a la PGN, se manda acta de
requerimiento, y resolución para mandar a notificar a la PGN
Importante:
Este edicto es distinto, adicional debe indicarse que se cita al presunto ausente, o a quienes
se consideren con derecho a representarlo, e indicar el motivo del por que se está
planteando la ausencia. Ejemplo:
- Se cita al presunto ausente, motivo solicitud de divorcio, lugar y fecha
1. Citar al presunto ausente
EDICTO 2. Quienes se sienten con D. a representarlo
3. Indicar el motivo de la solicitud
A mi Notaria ubicada en xx se presentó la señora xx a tramitar diligencias voluntarias
extrajudiciales de Declaratoria de Ausencia del señor xx, se cita al presunto ausente o a las
personas que se consideren con derecho a representar. Motivo: tramitación de divorcio.
Guatemala, 03 de septiembre del 2011
Firma y sello del Notario
Debe publicarse 3 veces en el DO y en otro de mayor circulación en 30 días.
Después de publicado el edicto, o antes si el notario así lo desea, hay que recibir la
declaración testimonial como medio de prueba, o recibir la prueba y dentro de ello la prueba
testimonial
Después de 30 días se remite el documento al tribunal, para que éste nombre y discierna el
cargo de defensor judicial
03/09
- Tribunal nombra defensor judicial
- Se manda a pedir opinión a la PGN
- Cuando regresa opinión de la PGN, el tribunal dicta auto judicial
- Ya firmado el auto con la certificación de la ausencia, se remite el expediente al AGP
Pueden darse dos tipos de oposición
1. Que alguien considere que tiene mejor derecho de representar al ausente del que se
propuso, se tramita en la vía de los incidentes
2. Oposición a todo el trámite de Declaratoria de Ausencia, se tramita en la vía Sumaria
(esta es la excepción)
El defensor judicial es el que comparece a vender los bienes del ausente Art. 42 C. Civil
En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día veinte de enero del dos mil uno,
yo; SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en la
quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el
señor JUAN PÉREZ PÉREZ, de veinte años de edad, casado, comerciante, guatemalteco,
de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden a guión
uno, y numero de Registro doscientos mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala, quien asegura ser de los datos de identificación arriba anotados y encontrarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles, y quien requiere mis servicios a efecto de que se
tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE
DECLARATORIA DE AUSENCIA; Procediéndose de la Siguiente manera: PRIMERO: Como
Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la
siguiente manera: Prometéis , bajo juramento , decir la verdad en lo que fuereis preguntado?
A lo cual responde: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento
promete decir la verdad durante toda la diligencia. Manifiesta el requirente que contrajo
matrimonio civil en esta ciudad con la señora AMANDA PONTAZA SOLER , con quien
procreo dos hijos de nombres JUANA INES y PEDRO RONALDO, ambos de apellidos
PEREZ SOLER. SEGUNDO: Manifiesta tambien que su Esposa salio el veintidós de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro, con destino a Estados Unidos de Norte America, sin
otorgar mandato a favor de determinada persona, que ignora su paradero y que en vista del
tiempo transcurrido y para iniciar Juicio de divorcio, requiere mis servicios notariales para el
tramite de las diligencias voluntaria extrajudiciales de ausencia de conformidad con lo que
preceptua el articulo ocho del Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria. TERCERO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los
siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: Consistentes en : 1) Certificación de la
partida de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el
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Fiscal
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cuatro de mayo del año en curso; 2) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los
menores JUANA INES y PEDRO RONALDO, ambos de apellidos PEREZ SOLER,
extendidas por el registrador civil de la ciudad de Guatemala, el día cuatro de julio del
presente año; 3) Certificación extendida por el Director General de Migración, de fecha ocho
de marzo del presente año, donde consta que AMANDA PONTAZA SOLER, salió con
destino a los Estados Unidos de Norte América, el veintidós de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro, por el aeropuerto nacional La Aurora, con pasaporte numero doscientos mil
cuarenta y dos; 4) Certificación expedida por el Secretario de la Corte suprema de Justicia,
con fecha doce de junio del presente año, donde consta que AMANDA PONTAZA SOLER,
nunca ha registrado en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, poder a
favor de persona determinada, b) TESTIGOS: Declaración testimonial de los señores
MARIO PADILLA PADILLA, Y JUAN PINOCHET PINOCHET, quienes declararan de
conformidad al siguiente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus
generales de Ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora
AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país, con destino a Estados Unidos, TERCERA
PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la señora AMANDA PONTAZA SOLER
abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; CUARTA
PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER , a la
fecha no ha vuelto a su domicilio; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio
por ultima vez a la señora AMANDA PONTAZA SOLER en Guatemala; SÉPTIMA
PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo dicho. CUARTO: En base a lo anterior, el
requirente me solicita: a) Que con la presente acta Notarial y documentos adjuntos se forme
el expediente respectivo; b) Que se tengan iniciadas las diligencias Voluntarias
extrajudiciales de Declaratoria de Ausencia de la señora AMANDA PONTAZA SOLER; c)
Que se tengan por ofrecidas los medios de prueba individualizados; d) Que se señale día y
hora para las declaraciones testimoniales en base al interrogatorio inserto; e) Que se nombre
en su oportunidad como defensor al Abogado MARCO TULIO ZÚÑIGA FULGAR con las
facultades inherentes a su cargo; f) En su oportunidad envíese el expediente al tribunal
competente para la prosecución del tramite; g) Que se le de intervención a la Procuraduría
General de la Nación para que emita su opinión al respecto de este proceso h)
Oportunamente se le de resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con
lugar las presentes diligencias. No habiendo mas que hacer constar termino la presente
acta, treinta minutos después de su inicio, constando la presente en dos hojas de papel
bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre
Notarial de diez quetzales al Acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente , quien
enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta , ratifica y firma.
DOY FE.
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA,
Quinta calle B, diez guión cuarenta de la zona nueve, Ciudad de Guatemala.-----
I). Con base en el acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias de
declaración de la ausencia de AMANDA PONTAZA SOLER. II). Agréguese al
expediente los documentos presentados. III). Se señala el día treinta de Junio del
año en curso, a las nueve horas, para recibir la declaración testimonial de los
señores MARIO PADILLA PADILLA, Y JUAN PINOCHET PINOCHET, Diligencia
que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV). Publíquese los edictos
correspondientes, citando al presunto ausente y convocando a los que se
consideren con derecho a representarlo. V) Notifíquese a la Procuraduría General de
la Nación. VI) Oportunamente remítase el expediente al tribunal competente para el
nombramiento del Defensor Judicial y la continuación del trámite para la
declaratoria de Ausencia. VII) Lo demás solicitado téngase presente para su
oportunidad. Artículos: 43,44, 45, 47, 49, del Código civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
del Decreto 54- 77 del Congreso de la Republica y 414 del Código Procesal
Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE.
Firma y sello de la Notaria
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día treinta de junio del dos mil uno,
yo; SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en la
quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el
señor, a requerimiento del Señor MARIO PADILLA PADILLA, , de cincuenta y cinco años de
edad, Casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, Quien se identifica con la
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cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro Cincuenta y
seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar
DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: procediendo de la siguiente
manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor MARIO PADILLA PADILLA, y
le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente
manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual
responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento
promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales
consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es
dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de Juan PEREZ SOLER o de
AMANDA PONTAZA SOLER, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le
hace el siguiente interrogatorio y contesta PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus
generales de Ley; RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA
PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER
abandono el país, con destino a Estados Unidos; RESPONDE: Si, es cierto, pues fuimos
con el esposo a dejarla al aeropuerto, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta
que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país desde el mes de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, RESPONDE: Como le dije, yo estuve alli el dia que ella partio
fuera del pais; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA
PONTAZA SOLER , a la fecha no ha vuelto a su domicilio; RESPONDE: si es cierto que no
ha vuelto pues yo visito a Juan PEREZ SOLER con frecuencia y nunca ha estado o he tenido
noticias de la señora Amalia Perez; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio
por ultima vez a la señora AMANDA PONTAZA SOLER en Guatemala; RESPONDE: El día
Que partió el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. SÉPTIMA PREGUNTA:
Diga el testigo la Razón de lo dicho. RESPONDE: Por que me consta personalmente por ser
conocido de Juan PEREZ SOLER.. No habiendo más que hacer constar se termina la
presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio.
Constando la presente en esta hoja de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de diez
quetzales y un timbre Fiscal de cincuenta centavos . Leo íntegramente lo escrito al Testigo
quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y
firma. DOY FE.------------------------------------------------------
f.
ANTE MÍ:
FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA
En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día treinta de junio del dos mil uno,
yo; SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en la
quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el
señor, a requerimiento del Señor, JUAN PINOCHET PINOCHET , de cuarenta y cinco años
de edad, Casado, Profesor de enseñanza media, guatemalteco de este domicilio, Quien se
identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro
veinte mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar
DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: procediendo de la siguiente
manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor Señor, JUAN PINOCHET
PINOCHET y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la
siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A
lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento
promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales
consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es
dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de Juan PEREZ SOLER o de
AMANDA PONTAZA SOLER, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace
el siguiente interrogatorio y contesta PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus
generales de Ley; RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA
PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER
abandono el país, con destino a Estados Unidos; RESPONDE: Si, es cierto, pues el señor
Juan Perez Pérez me lo contó el día que ella se fue, TERCERA PREGUNTA: Diga el
testigo, si le consta que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país desde el
mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, RESPONDE: si me consta, por que yo
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los conozco, y el día que Amalia partió, llamo a su esposo desde estados unidos cuando yo
estaba con Juan Pérez.; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora
AMANDA PONTAZA SOLER , a la fecha no ha vuelto a su domicilio; RESPONDE: si es
cierto que no ha vuelto Amalia, hace años que los niños preguntan por su mama. SEXTA
PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por última vez a la señora AMANDA
PONTAZA SOLER en Guatemala; RESPONDE: El Quince de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro la vi en la tarde. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo
dicho. RESPONDE: Por que me consta personalmente por ser vecino de Juan PEREZ
SOLER.. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y
fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en esta hoja
de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de diez quetzales y un timbre Fiscal de
cincuenta centavos. Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.-------------------
f.
ANTE MÍ:
FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, quinta
avenida B, diez guión cuarenta de la zona nueve, ciudad de Guatemala. -----------------
Guatemala Treinta de junio del año dos mil uno. ------------------------------------------
I). Para los efectos del nombramiento del defensor Judicial remítase el expediente que
consta de diez folios, incluyendo la presente resolución a un Juzgado de Familia de este
departamento, en donde deberá discernírsele el cargo al Defensor Judicial para los efectos
legales correspondientes. II). Una vez discernido el cargo, continúese el tramite hasta su
fenecimiento y en su oportunidad archívese. Articulo 10 del Decreto 54-77 del Congreso de
la Republica.
FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO
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El estado siempre a perseguido la protección de la familia y de los menores, lo que persigue
este es que se pueda declarar la cuasi Posesión de hijo de quien se haya separado, se
encuentre ausente o haya muerto.
Antes del alumbramiento se puede gestionar este reconocimiento
Fundamental: El informe médico en donde se indique el estado de gravidez y el tiempo.
Informe médico: Cuanto tiempo de embarazo, fecha aproximada del parto, se debe indicar
quien es el médico que va a estar en el parto.
Trámite
1. Acta de requerimiento
2. Resolución
3. Notificación
4. Publicar el Edicto
5. Discernimiento
6. Informe Médico
Art. 15 Dto. 54-77
Si no hay oposición se va a declara el hecho del nacimiento del hijo, al cual se le ampara en
el estado de cuasi posesión de hijo
Este auto tiene que se bien descriptivo por que será con la certificación del mismo, que se
inscribe en el Registro Civil, el nacimiento del hijo, se declara como hijo de xx y de yy
Si hay oposición se tramita en la vía incidental, si no hay oposición, se realiza la inscripción
Art. 435 al 437 CPCYM
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO2
.
1.- Consideraciones Preliminares.
Nuestra existencia material de una persona tiene una duración incierta pero limitada,
todos conocemos que algún día dejaremos de existir aunque no sabemos si será pronto o
viviremos largo tiempo. Con el final de la vida se desencadenan una serie de situaciones de
hecho que tienen tal relevancia jurídica y que la ley ha tratado de recoger para armonizar las
relaciones de la sociedad a la cual rige.
Una de esas situaciones puede darse al darse el fallecimiento de un hombre, estando
su esposa o conviviente en estado de gravidez. Al fallecer el padre, no puede éste
comparecer voluntariamente a efectuar el reconocimiento, y tampoco es algo que se le
2
Documento remitido por el Lic. Rubén Darío
pueda atribuir por el solo hecho de la unión conyugal, en virtud que la misma se habrá
extinguido con motivo del fallecimiento referido.
Ante esta situación la ley establece la posibilidad que notarialmente, existiendo ciertas
circunstancias y luego de ser comprobadas las mismas, se tomen las disposiciones
necesarias para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y de ello poderse
derivarse la filiación.
Estas circunstancias especiales a que hemos hecho referencia, se resumen de la
siguiente forma.
El artículo 435 del Código Procesal Civil y Mercantil concordante con el 14 del Dto. 54-
77 del Congreso, corresponde en caso, de ausencia, separación y muerte del marido. Al
efecto, previo a enfocar la función notarial al ser requeridos, debemos tener presente que
debe concurrir cualquiera de los presupuestos anteriores, para que este trámite notarial
proceda y de cualquiera que sea, debe presentarse constancia o más, prueba idónea. Así
será idónea la certificación del acta de defunción, para acreditar el fallecimiento del presunto
padre, auto que declare la ausencia o constancia escrita del hecho de la separación.
Es un derecho solo para mujeres casadas o unidas de hecho.
En los mismos artículos anteriores se establece que este derecho solo corresponde a
mujeres casadas al preceptuar que: “La mujer puede solicitar ante notario, el reconocimiento
de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido...”
La palabra: de su marido, se refiere al papel del hombre tanto en la relación matrimonial
como aquella de hecho declarada legalmente, pues al efecto debemos recordar que la mujer
cuya relación de hecho ha sido reconocida legalmente, se encuentra en el mismo plano de
igualdad con respecto a aquella que ha contraído matrimonio, ya que una vez inscrita en el
Registro Civil, produce los efectos de sujetar al hombre y a la mujer a los derechos y
obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. (Arts. 182 y 184 del C.Civil.). El mismo
artículo 182, inciso 1º. Establece que la unión de hecho inscrita en el Registro Civil, produce
el efecto de que los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la
unión de hecho y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión cesó,
se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida. Estos temas remarcan la
posibilidad de que no solo la mujer unida en matrimonio pueda acceder a estar alternativas
que la función notarial en jurisdicción voluntaria le brindad, pues como lo hemos señalado,
siguiendo la idea del Dr. Mario Aguirre Godoy, las mujeres unidas de hecho, cuando esa
unión ha sido declarada legalmente e inscrita en el Registro Civil, pueden hacer uso de la
misma.
Requisitos para iniciar el trámite.
• Acreditar la ausencia, separación o fallecimiento del marido.
• Acreditar el vínculo conyugal o de unión de hecho.
• Nombre de facultativo que habrá de hacer el reconocimiento.
• Designación de los parientes mas cercanos o los que pudieran tener interés en la
diligencia, para notificarles.
2.- Tramite.
A efecto de realizar el trámite y obtener la declaración notarial final deben seguirse los
siguientes pasos.
1. Una vez completos los documentos e información antes indicados, la interesada,
acude ante el Notario para iniciar el trámite. Presenta certificación de las actas de
defunción, separación o ausencia; del acta de matrimonio o unión de hecho,
presentación de constancia médica que acredite el estado de gravidez y avance del
mismo, indicación del médico que habrá de informar sobre el parto, indicación de los
parientes mas cercanos o que pudieren tener interés en la diligencia.
2. Primera Resolución. Se da trámite a las diligencias, con la disposición de los actos
que se deben suceder para integrar el proceso.
3. Notificación de la resolución inicial.
4. Se efectúa la publicación del edicto, 3 veces en 1 mes en el Diario Oficial y en otro.
Art. 14 Dto. 54-77 del Congreso.
5. Se discierne el cargo al médico que habrá de informar sobre el nacimiento del
menor de quien se trate.
6. Informe del médico, informando sobre el nacimiento, consignando en dicho informe
todos los datos necesarios para consignarlos en el auto final y que a su vez servirán
al registrador para redactar el acta de nacimiento.
7. Posteriormente es recomendable hacer constar la comparecencia de la requirente
en acta notarial, para que haga constar el nombre con que desea sea inscrito el
recién nacido.
8. Transcurrido el plazo de las publicaciones y de no existir oposición, el notario
declarará el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasi posesión del
estado de hijo, resolviendo también lo relativo a alimentos del menor. Art. 16 del
Dto. 54-77 del Congreso.
9. En caso de oposición el Notario se inhibirá de seguir conociendo y remitirá el
expediente al Juez competente, para que en incidente declare su procede o no la
oposición. Art. 17 del Dto. 54-77 del Congreso. Si procediere la oposición la misma
será tramitada en la vía ordinaria.
10. Se remite certificación del auto final al Registro Civil, para que se anote proceda a
inscribir el nacimiento, supliendo a la declaración del padre, el auto notarial que le
atribuye tal paternidad.
11. Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos.
4.- Base legal para el reconocimiento de preñez y parto.
Código Civil. Artículos 199 al 206.
Código Procesal Civil y Mercantil. 435 al 437.
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial
de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Arts. 14 al 17.
Ley de Tribunales de Familia. Arts. 2 y 9.
ACTA DE REQUERIMIENTO.
En la ciudad de Guatemala, el quince de junio de dos mil cinco, siendo las diez horas, RUBÉN
DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada sexta
avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona
Cuatro Torre Profesional Uno, Segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital,
soy requerido por la señora: MARIA LOURDES MENDEZ UCELO, de treinta y nueve años de
edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, persona de mi conocimiento. La
compareciente manifiesta que requiere mis servicios notariales para que notarialmente se
tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para lo
cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha veinte
de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JOSE
NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al
número noventa (90), folio doscientos quince (215), del libro un mil ciento veinte (1120) de
matrimonios notariales, del Registro Civil de la Municipalidad esta ciudad. SEGUNDO:
Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de mayo del presente
año, como lo acredita con la certificación que en este momento presenta, de la partida de
defunción inscrita al número ciento veinte (120), folio treinta (30), del libro sesenta y cinco (65)
de defunciones del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad. TERCERO: Continúa
manifestando la compareciente, que en la fecha en que falleció su esposo, ella se encontraba
en estado de gravidez, hecho que acredita con la constancia médica extendida el día diez de
junio del año en curso, por el Médico Hamilton Salvador Abreu Tabarini, que presenta en este
momento, en la cual se expresa que la requirente tiene siete meses de embarazo. CUARTO:
Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta
notarial y documentación que se acompañan, se forme el expediente respectivo y se tengan
por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se
publique el edicto que ordena la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres
veces, durante el plazo de treinta días; c) Que se nombre a los médicos WINSTON
ROLANDO MOLINA ORANTES Y HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI, para que
practiquen el reconocimiento, y en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de
ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho
corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias. Termino la
presente, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha, la cual
está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la
requirente, quien enterada de su contenido, objeto, y validez y demás efectos legales, lo
acepta, ratifica y firma. DOY FE.
PRIMERA RESOLUCIÓN.
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA
AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO
COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO SEGUNDO NIVEL
OFICINA DOSCIENTOS SIETE. GUATEMALA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.-
I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del
expediente respectivo de declaratoria de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES
DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ de la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO. II)
Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta Notarial de mérito
y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III) Publíquense los edictos que manda
la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; IV) Se nombra como facultativos a los
médicos Winston Rolando Molina Orantes y Hamilton Salvador Abreu Tabarini, a quienes
se les notificará del cargo en ellos recaído para que procedan a su aceptación, discernimiento
y demás efectos legales. V) Concluido el trámite sin que hubiere oposición, díctese el auto
correspondiente; VI) Remítase certificación del auto, para los efectos registrales
correspondientes. VII) Remítase oportunamente el expediente al Archivo General de
Protocolos. Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436, 437 del Código Procesal Civil;
2, 14, 15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.
NOTIFICACIÓN:
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA
AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO
COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO SEGUNDO NIVEL
OFICINA DOSCIENTOS SIETE. GUATEMALA.
En la ciudad de Guatemala el quince de junio del año dos mil seis e mi notaría ubicada en la
sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona
Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel, oficina doscientos siete, NOTIFIQUE la
resolución anterior a la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, a quien entregué una
copia de la misma y quien de enterada firmó. DOY FE.
DISCERNIMIENTO DE CARGO.
En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de dos mil cinco, siendo las once horas,
RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada
sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona
Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital,
soy requerido por la señora: MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, de treinta y nueve años de
edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio y persona de mi
conocimiento, con el objeto de que mediante esta acta notarial, proceda a hacer del
conocimiento del médico WINSTON ROLANDO MOLINA ORANTES, el cargo en el recaído
como facultativo dentro de las diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Reconocimiento de
Preñez y la aceptación del cargo, quien al efecto le acompaña, indicando llamarse como
quedó escrito, ser de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, médico y cirujano, con
especialidad en gineco-obstetricia, colegiado número cuatro mil quinientos veinte (4520), de
este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A - uno y de registro
veinte mil doscientos cuarenta (20,240), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco,
departamento de Guatemala, señala como lugar para recibir notificaciones, su consultorio
médico ubicado en cuarta calle dos guión veinte zona uno de esta ciudad, interior seis. Indica
que comparece con el propósito de que se le discierna el cargo como facultativo dentro del
proceso de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, promovido ante mis oficios por la otra
compareciente, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta el Doctor
Winston Rolando Molina Orantes que está enterado del cargo en él recaído como facultativo
dentro de las diligencias voluntarias antes identificadas, el cual de manera expresa acepta y
ofrece desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: Con base en la aceptación el
infrascrito Notario procede a discernirle el cargo, para lo cual le informo que dentro de sus
funciones deberá informar y pronunciarse, como facultativa, en cuanto a los siguientes
extremos: a) La condición de gravidez de la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO; b) El
tiempo aproximado de embarazo; c) La fecha probable de alumbramiento; d) Las demás
circunstancias especiales del reconocimiento médico y cualesquiera otros elementos que
considere convenientes y oportunos respecto a la condición de la futura madre; y e) Al ocurrir
el parto deberá dar aviso en forma inmediata sobre tal circunstancia, consignando en dicho
aviso, todos los datos necesarios para ordenar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil
correspondiente. Finalizo la presente acta notarial, a las once horas con treinta minutos, la
cual queda contenida en una hoja de papel bond que sello y firmo, la que es leída por los
requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firman con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.
EDICTO:
A mi notaría se presentó la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, en su calidad de
cónyuge de su difunto esposo JOSE NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, habiéndose iniciado
las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ , se cita a
quienes se consideren con derecho a ponerse a mi oficina profesional ubicada en la 6ª. Av. 0-
60 Z. 4 Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre I, 2do. Nivel Of. 207 Ciudad. Guatemala, 20
de junio de 2006. Lic. Rubén Darío González Reyes. Abogado y Notario.
CERTIFICACIÓN MEDICO, EN EL CUAL HACE CONSTAR CUANTOS MESES TIENE DE
EMBARAZO LA PERSONA, ASÍ COMO LA INDICACIÓN DE LA FECHA PROBABLE DEL
PARTO.
INFORME MEDICO EN DONDE SE HAGA COSTAR EL ALUMBRAMIENTO. CON LA
INDICACIÓN QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO CIVIL
AUTO FINAL.
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBÉN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA
AVENIDA CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL
DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL OFICINA
DOSCIENTOS SIETE, CIUDAD CAPITAL DE GUATEMALA.
GUATEMALA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver, dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, que ante mis oficios notariales inicio la señora MARIA
LOURDES MÉNDEZ UCELO, procedo a efectuar el análisis jurídico a las actuaciones, del cual
se desprenden los siguientes resúmenes.--------------------------------------------------------
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora MARIA LOURDES MÉNDEZ
UCELO, requirió mis servicios profesionales para que ante mí se tramitaran las diligencias
pertinentes a fin de declarar atribuible a su difunto esposo su estado de preñez, conforme al
acta notarial fraccionada y autorizada en esta ciudad por mí de fecha quince de junio de mil
novecientos noventa y nueve, en la cual consta que contrajo matrimonio con el señor JOSE
NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
contrajo matrimonio, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número noventa (90),
folio doscientos quince (215), del libro un mil ciento veinte (1120) de matrimonios notariales,
del Registro Civil de la Municipalidad esta ciudad. Así mismo expresa la requirente que su
esposo falleció en esta ciudad el veinte de mayo del presente año, como lo acredita con la
certificación que en este momento presenta, de la partida de defunción inscrita al número
ciento veinte (120), folio treinta (30), del libro sesenta y cinco (65) de defunciones del Registro
Civil de la Municipalidad de esta ciudad, documentos que obran dentro del expediente, y que
al fallecer su cónyuge se encontraba en estado de gravidez.
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con Fecha quince de junio de mi novecientos noventa y
nueve, se dictó la primera resolución, mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y
por incorporados los documentos presentados por la promoviente, asimismo se ordenó
publicar los edictos de ley y nombrar a los médicos WINSTON ROLANDO MOLINA MENCOS
Y HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI como facultativos para que practicaran el
reconocimiento y emitieran el informe médico y aviso posterior correspondiente.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificación de partida de matrimonio
de los señores MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO y JOSE NICOLÁS CONTRERAS
ESTRADA, extendida por el Registrador civil del municipio de Guatemala, departamento de
Guatemala. b) Certificación de partida de defunción del señor JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS
ESTRADA, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad. c) Certificado médico extendido
por el facultativo HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI, médico gineco-obstetra, de
fecha diez de junio del presente año, en la cual consta que la promoviente se encontraba en
su séptimo mes de embarazo; d) Informes médicos dictados por los facultativos WINSTON
ROLANDO MOLINA MENCOS y HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI, quienes
constataron que la requirente efectivamente se encontraba en estado de gravidez, que el
tiempo aproximado de embarazo a la fecha era de treinta semanas, y que el parto probable se
estimó para el día catorce de agosto del presente año; e) Informe de la médico que atendió el
parto en el que consta que dio a luz la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO la fecha
del diecisiete de agosto de dos mil seis, en el cual consta que la señora MÉNDEZ UCELO, el
día trece de agosto de este año, a las veintiuna horas quince minutos dio a luz un varón, el
cual pesó siete libras, sin presentar limitaciones o defectos físicos.
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico prevé, específicamente en el Decreto
cincuenta y cuatro guión setenta y siete, artículo catorce, que toda mujer puede solicitar ante
Notario el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su
marido, para lo cual deberá publicarse la solicitud a través de edictos tres veces durante un
mes en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país. Que ante el Notario ante quien
se tramite el asunto deberá probarse la ausencia, la separación o muerte del marido, conforme
lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos deberán cumplir
con las obligaciones preceptuadas en dicho artículo. Que conforme el artículo dieciséis de
dicho cuerpo legal, si no se presentare oposición, una vez publicados los edictos, el Notario
declarará el hecho de la cuasi posesión del estado de hijo, y que deberá resolver lo relativo a
alimentos del menor, y que el presente caso, con base en los hechos anteriormente expuestos
y probados, y tras el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos,
es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos: 66, 67, 126,
127, 128, 164, 177, 186, 435, 436, y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 5, 6, 7,
14, 15 y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la
República.-------------------------------------------------------
POR TANTO: Con base a lo considerado y leyes citadas, el infrascrito Notario al resolver
DECLARA: I. El reconocimiento de preñez de la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO.
II. Se declara el hecho del nacimiento en parto único del varón JOSE CARLOS CONTRERAS
MÉNDEZ, ocurrido en el Hospital Santa Rita, a las veintiuna horas, atendido por el médico y
cirujano WINSTON ROLANDO MOLINA MENCOS, hijo de MARIA LOURDES MÉNDEZ
UCELO, guatemalteca, ama de casa, con residencia en quince avenida cinco – doce zona
doce de esta ciudad, y de JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, ya fallecido, quien era
guatemalteco, cirujano dentista, con igual residencia. III. El Reconocimiento del parto
ampara al nacido en la cuasi posesión del estado de hijo. IV. Se reconoce el derecho de
alimentos a favor del menor JOSÉ CARLOS CONTRERAS MÉNDEZ, de conformidad con la
ley. VI. Para los efectos registrales correspondientes, remítase certificación de la presente
resolución al Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. VII.
Cumplido lo anterior, remítasele expediente al Director del Archivo General de Protocolos.
NOTIFÍQUESE
10/09
DETERMINACIÓN DE EDAD
La determinación de edad se hace necesaria, cuando personas de avanzada edad, no han
sido inscritas en el Registro Civil
Como se inicia el trámite
1. Acta de Requerimiento
a. Certificación negativa
b. 2 testigos de conocimiento (hábiles, idóneos y de mi conocimiento)
c. Declaración jurada de quien comparece
d. El requirente debe promover un facultativo que examine, para que nos indique la edad
probable
2. 1ª Resolución
Se debe indicar quien va a ser el facultativo, se indica día y hora.
3. Notificación
4. Discernimiento del cargo (facultativo)
5. Recibe informe del facultativo
6. Dicta auto
7. Certificación
8. Se remite el expediente al A. Gral de protocolos
Se estima que el señor xx tiene una edad de xx por consiguiente su fecha de nacimiento es
xx
Se certifica el auto y con su duplicado se inscribe en el Registro Civil de las Personas
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, el día __ de ____ del año Dos mil Uno, siendo las ____ horas,
en mi oficina profesional ubicada en la ____ calle, ______ de la zona ________ de esta
ciudad, yo: ____________________, Notario, soy requerido por la
señora:______________________ quien dice tener ___ años de edad, casada, oficios
domésticos, guatemalteca, y de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, no
posee cedula de vecindad que le identifique, y solicita que ante mi se tramiten las diligencias
voluntarias extrajudiciales de DETERMINACIÓN DE EDAD, procediéndose para el efecto de
la manera siguiente: PRIMERO: Advertida por el infrascrito Notario de la pena relativa al
delito de Perjurio, la requirente declara bajo juramento, que sus padres fallecieron hace
muchos años, y que ignora la fecha exacta, el lugar y la hora en que nació; y no esta inscrita
en el Registro Civil, por referencia de personas conocidas, fallecidas ya, sabe que nació en la
zona ______ de esta ciudad capital de Guatemala, en el mes de __________, del año de
_______________, no aparece inscrita en el registro civil, ignora el nombre completo de sus
padres, ya que ellos fallecieron cuando ella aun estaba muy pequeña de edad, y que por
referencias de personas que le han contado que se llaman _____________________ y
___________________________, y los apellidos que usa corresponden a los de sus padres,
pero que no posee ningún tipo de documento que la identifique. SEGUNDO: Continua
manifestando la requirente que para demostrar lo manifestado, presenta los siguientes
documentos de prueba: a) Certificación negativa de la Partida de Nacimiento, extendida por
el Registrador Civil de la Capital de Guatemala, extendida el día __________, de _____ del
presente año. TERCERO: en virtud de lo anterior la requirente me solicita: A) Que con la
presente Acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se
tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DETERMINACIÓN DE
EDAD: c) se tengan por ofrecidos los medios de prueba, y por presentados los documentos
acompañados; d) Que se nombre como facultativo al Medico _______________________,
para que a través de la realización de un examen medico determine la edad de la requirente,
a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído, para su aceptación discernimiento y
demás efectos legales; e) Oportunamente se dicte la resolución en la que se declare con
lugar las presentes diligencias. No habiendo mas que hacer constar, se finaliza la presente
Sesenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra
contenida en una hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta
centavos. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.
PRIMERA RESOLUCIÓN
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO _______________________. (Dirección), _____
calle: ___________ de la zona ________ , Ciudad de Guatemala. ---------
Guatemala, ____ de ______ del año ________. ------------------------------------
I.- Con base en la solicitud presentada y documentos adjuntos, se tienen por iniciadas y se
admiten para su trámite notarial las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DETERMINACIÓN
DE EDAD, de _______________________________. II.- Se tienen por presentados los
documentos acompañados, formándose el respectivo expediente. III.- Se nombra como
Facultativo al medico _________________________, para que fije la edad de la requirente,
hágasele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos
legales. IV.- Por considerarse necesario, Dése Audiencia a l Procuraduría General de la
Nación. V.- En su oportunidad díctese la resolución que en derecho corresponde y
compúlsese la certificación. VI.- Remítase el expediente al Archivo General de Protocolos.
Artículos 2, 4, 6, 22 del Decreto 54 – 77 del Congreso de La Republica; y 372 del código civil.
Decreto Ley No. 106.
F:______________________________________.
DISCERNIMIENTO DEL CARGO DEL FACULTATIVO
En la ciudad de Guatemala, siendo las _______ horas, del día ______, de _____ del año dos
mil uno, yo, ________________, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la __
calle______ de la zona ________ de Esta ciudad capital, soy requerido por el señor
________________, quien manifiesta ser de _______ años de edad, soltero, guatemalteco,
Medico y cirujano, de este domicilio, y se identifica con la cedula de vecindad con numero de
Orden ______ (___) y con numero de Registro ______ (____), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y con su carné numero _____
(_______), del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, con el objeto de hacer constar
lo siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente que esta debidamente enterado del cargo en
el recaído como facultativo dentro de las diligencias voluntarias de determinación de edad,
seguidas por la señora _______, mismo que de manera expresa acepta y promete
desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: El infrascrito Notario hace saber al
requirente que el dictamen que emita sobre la edad de la señora _____, de acuerdo con el
desarrollo y aspecto físico, deberá ser entregado tan pronto como haya sido practicado el
examen medico correspondiente. No habiendo mas que hacer constar se finaliza la presente
en el mismo lugar y fecha de su inicio, Treinta minutos después, la cual queda contenida en
esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos la
cual es leída por el notario al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez
y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE:
f.______________________________.
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO _________________, (dirección), _________ calle
____ de la zona _____, ciudad de Guatemala. --------------------
Guatemala, _____ de ______ del año Dos mil uno.----------------------------------
I.- A sus antecedentes el Dictamen medico que antecede. II.- Continúese el trámite de las
presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Determinación de Edad de ____. III. Por
estimarse necesario, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la nación para que
se pronuncie en las presentes diligencias. Artículos 2, 4, 6, y 22 del Decreto 54 – 77 del
Congreso de la Republica, ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
jurisdicción voluntaria. ------------
F._________________________________-.
AUTO
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO _______________, (dirección), _________ calle
______ de la zona ______, ciudad de Guatemala. ---------------------------------------------------------
Guatemala, ____ de _______ del año Dos mil uno. --------------------------------
SE TIENE A LA VISTA. Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de
Determinación de Edad, que ante mí inicio y siguió la señora _____________________. ---
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE. La señora _______________________,
requirió mis servicios notariales el día ________ de ______ del presente año, para las
presentes diligencias, manifestando que ignora el lugar, la fecha y hora de su nacimiento,
que no esta inscrita en el Registro Civil que sus padres _____________ y
_______________, fallecieron cuando era muy pequeña de edad y que por referencia de
personas ya fallecidas sabe que nació en la zona ______ de esta ciudad, en el mes de
______ del año de _____________. ---------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN. Con fecha _____ de _________ del presente año, se dicto
la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al
expediente la documentación presentada, ordenando nombrar al facultativo respectivo y dar
intervención a la Procuraduría General de la nación en su momento. -------------------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDA. I. DOCUMENTAL: a.- Certificación negativa de inscripción de
nacimiento extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el día ___ de
______ del presente año, b. – Certificación negativa de inscripción de nacimiento extendida
por el Registrador civil Auxiliar de la ciudad de Guatemala, el día _____ de ______ del
presente año, c.- dictamen del Medico ___________________, el cual declara que por
examen físico practicado el día ___ de ____ del presente año, se le atribuye a la señora
___________________________, la edad de ______ años, en base a su aspecto físico y
desarrollo. II. AUDIENCIA: La procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que
se le confirió dentro de las presentes diligencias este se manifestó favorablemente con fecha
_____ de ________ del presente año.-------
CONSIDERANDO: Que el articulo veintidós de la ley reguladora de la Tramitación
Notarial de Asuntos de Jurisdicción voluntaria, establece que cuando para cualquier acto o
diligencia que no sean de carácter procesal penal y si no fuere posible fijar la fecha del
nacimiento de una persona, podrá acudirse ante notario, quien le atribuirá la edad que le fije
un facultativo competente, compatible con su desarrollo y aspecto físico de la persona, en el
presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, habiéndose cumplido con todos
los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde.
Artículos: 372 del Código civil, 401, 402, y 403 del código Procesal Civil y Mercantil, y 22 del
Decreto 54 – 77 del congreso de la Republica. -----------------
POR TANTO. Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver el caso DECLARO. I.-
Con lugar las presentes diligencias de determinación de edad. II. Se atribuye a la señora
________________________________, la edad de _________ años, POR CONSIGUIENTE
NACIÓ EN EL AÑO DE __________________. III: Para los efectos consiguientes,
compúlsese certificación del presente auto. IV. Oportunamente se remita el expediente al
Archivo General de Protocolos.
F. _________________________________.
17/09
DISPOSICIÓN O GRAVÁMENES DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES
- El menor
- El incapaz
- El ausente
MENORES, INCAPACES O AUSENTES
Menores
Personas que no pueden valerse por sí mismos, y necesitan de un tercero para hacerse
valer en determinados actos o negocios jurídicos en los cuales puedan intervenir
- Gozan de ciertos derechos pero no de la totalidad de los mismos
- Tienen derecho de goce más no de ejercicio, por lo que necesitan de un tercero que
los represente y responda a los intereses de ellos.
C. Civil Art. 8 Capacidad
- Los representantes legales de los menores son los padres (la patria potestad se pierde
al transgredir normas, y debe ser declarada), el Tutor si no hay padres
Incapaz
Es aquella persona que no se puede valer por sí misma, y que adolece de alguna
enfermedad que altera sus facultades volitivas
- Solo puede ser declarada respecto del mayor de edad
- La declaratoria de incapacidad, puede sobrevenir
- Cuando la persona ya no puede valerse por sí misma se solicita la declaratoria de
interdicción, ya que no puede ejercitar sus derechos de forma plena
Ausentes
Se producen dos clases de ausencias Art. 42 C. Civil
1. La persona que se haya fuera del país y que tuvo su domicilio en ella
2. La persona que ha desaparecido
INCAPACIDAD
Existe incapacidad
- Relativa
- Absoluta
Relativa
Es aquella en la cual la persona puede realizar determinados actos, hay una capacidad de
goce relativa
- Trabajar a los 14 años
- Contraer matrimonio: hombres 16 años, mujeres 14
- Reconocimiento de hijos
- Para declarar
Absoluta
Privación de los derechos de ejercicio, estos en un momento determinado se pueden tener y
perderse
- Interdicción Civil (incapacidad absoluta)
Legal:
Es aquella que por mandato de la ley la persona pierde sus derechos, esta es la que
encontramos en los art. 55 al 57 del Código Penal (cuando se pierden los derechos políticos
en condena; derecho a ejercer cargo público) estas prohibiciones devienen de una sentencia
penal
Judicial:
Es aquella que solo puede emanar de una orden de juez y es la que se solicita o deviene
para todo aquel mayor de edad, Art. 409 CPCYM
Debe hacerse una publicación de la solicitud de la interdicción
La oposición se tramita en juicio ordinario
Efectos de la incapacidad Art. 409 CPCYM
El incapaz será representado por su tutor, cargo que es designado, aceptado o discernido
por un juez.
Colateralmente al tutor se nombra un Protutor, Art. 418 al 423 C. Civil, la calidad se acredita
con la certificación extendida por el secretario del tribunal en donde conste la aceptación del
cargo, así como el discernimiento del mismo
AUSENTE
El representante del ausente se acredita de igual manera, con la certificación del secretario
del tribunal en donde conste el cargo de defensor judicial del ausente
DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
Disponer de un bien significa:
- Trasladarlo
- Enajenarlo
- Traspasarlo
- Etc
Gravar un bien significa
Imponerle una carga, esa carga será para los bienes, una garantía real y se impone sobre
bienes registrables
El gravamen puede ser:
Hipoteca: sobre bienes inmuebles
Prenda: sobre bienes muebles
Art. 418 al 423 CPCYM Art. 11 DTO. 5 4-77
Diferencia entre judicial y notarial
Judicial: la responsabilidad es de todos los que participan
Notarial: La responsabilidad es del notario estrictamente
PROCEDIMIENTO
1. Acta de Requerimiento Artículo 421 CPCYM Art. 11 DTO. 54-77
Quien ejerza la representación, se debe adjuntar
- Certificación partida de nacimiento
- Titulo que acrediten los bienes (testimonio de la escritura pública o certificación del
Registro General de la Propiedad)
- Avalúo del bien si se tiene
- Todo aquel documento que sirva para justificar el por que de la solicitud
- Si hay prueba testimonial, deberá incluirse
- Objeto del requerimiento
2. Resolución de trámite
Se refiere a todo lo que le pedimos al notario que queríamos que hiciera
3. Notificación
4. Recepción de pruebas
Si hay necesidad se fija audiencia para recepción de pruebas
5. Informe de trabajadora social
El informe de la trabajadora social no está en ley, pero por costumbre después de la
recepción de la prueba, se pide al juez que nombre para que haga un estudio socio
económico del menor y del representante, para que sirva de fundamento en la decisión final
6. Resolución adjuntando informe
7. Notificación Resolución
8. Remisión expediente PGN
9. Auto Final: se dicta con considerandos de hecho y de derecho, que son las normas
en que nos basamos
10. Escrituración
No se emite certificación del auto sino que se facciona una escritura y luego se remite al
Archivo General de Protocolos
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día quince de junio del año dos mil
dos, yo; RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional
ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro
Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete
de esta ciudad Capital, soy requerido por el señor MARIO ALBERTO MORALES
GONZALEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este
domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden a guión uno, y
numero de Registro doscientos mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala, quien asegura ser de los datos de identificación arriba anotados y encontrarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles, el requirente actúa en su calidad de padre en
ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad, MARIO RODOLFO y ANA DEL
CARMEN ambos de apellidos MORALES TORRES, calidad que acredita con las
certificaciones de las partidas de nacimiento de ambos menores, extendidas por el
registrador Civil de la municipalidad de esta ciudad capital el día treinta de marzo del año dos
mil dos; acompaña asimismo la partida de defunción de su ex cónyuge la señora MARIA
DEL CARMEN TORRES NAJERA, quien falleció el uno de febrero de mil novecientos
noventa y nueve, extendida por el Registrador Civil de la municipalidad de esta ciudad
Capital, con fecha diecisiete de febrero del dos mil uno, hago constar que la representación
que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. El requirente
manifiesta que el objeto de su rogación es que se tramite ante mis oficios notariales las
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICIÓN DE BIENES DE
MENORES, lo anterior con el objeto de vender los derechos de copropiedad de sus hijos
menores sobre un inmueble que mas adelante se detallara, procediéndose para tal efecto de
la forma siguiente: PRIMERO: a) Expresa el requirente que sus menores hijos Mario Arnoldo
y Ana Maria, ambos de apellidos Pérez Olivares, son copropietarios del CINCUENTA POR
CIENTO de una finca ubicada en San Sebastián, Departamento de El Progreso, inscrita en
el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero VEINTE, folio
DOSCIENTOS, del libro NOVENTA Y NUEVE, de El Progreso, expresando que el bien
relacionado es el único patrimonio de sus menores hijos. SEGUNDO: Manifiesta el
requirente , que tiene la NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A)
El inmueble dista de su residencia en esta capital alrededor de ciento cincuenta kilómetros,
B) Por otra parte, expresa el requirente que no tiene el dinero suficiente para explotar los
recursos agrícolas de la finca. C) Finalmente, se encuentra obligado a realizar la transacción,
debido a que se encuentra retirado, por discapacidad, y el económicamente no es suficiente
el ingreso mensual que el percibe siendo este de TRESCIENTOS QUETZALES mensuales,
lo cual comprueba con el baucher emitido por el Banco de los Trabajadores, de fecha cinco
de mayo del dos mil uno, para el sostenimiento de su hogar y de sus menores hijos. D)
Siendo insuficiente el ingreso que obtendría por el arrendamiento de la finca objeto de este
proceso. TERCERO: Expresa el requirente , que el copropietario le ha ofrecido la compra de
los derechos de sus menores hijos, bajo las siguientes bases: a) Vendedores: Mario
Arnoldo y Ana Maria, de apellidos Pérez Olivares, quienes serán representados legalmente
de conformidad con la ley, b) Comprador: El señor Manuel Salazar Molina; c) Objeto de la
compraventa: Los derechos de copropiedad sobre el inmueble rustico ubicado en San
Sebastián, Departamento de El Progreso, inscrita en el Registro General de la Propiedad de
la Zona Central al numero VEINTE, folio DOSCIENTOS, del libro NOVENTA Y NUEVE, de El
Progreso. D) Precio: Cincuenta mil Quetzales. E) Forma de Pago: La totalidad del precio al
momento de formalizar el contrato definitivo de compra venta. CUARTO: Agrega el requirente
que la realización del contrato de compraventa representara UTILIDAD, para los menores,
por las siguientes razones: a) la compraventa de los derechos de copropiedad serian al
contado lo que les dará a los hijos menores una cantidad liquida para depositar en forma de
ahorro que a su vez les proporcionaran intereses por valores superiores al monto de la
cantidad, que podría pagárseles por concepto de arrendamiento. Al realizarse la
compraventa y depositar los cincuenta mil quetzales exactos, en un Banco del sistema a una
taza del Veinte por ciento de intereses anuales que se paga por ese tipo de depósitos,
obtendrían Diez mil quetzales anuales en concepto de intereses, y por el contrario, de lograr
arrendarse la suma que podrían obtener asciende a dos mil quetzales anuales; b) El
copropietario le ha ofrecido la compra de derechos de copropiedad por una suma de
Cincuenta mil Quetzales, es decir treinta mil quetzales adicionales a lo que ellos pagaron por
los derechos de copropiedad que les fueron vendidos. QUINTO: para el efecto el
requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de Prueba: A) DECLARACIÓN DE
TESTIGOS: de los señores AMILCAR MEJIA QUEZADA y MARIA LUISA ORDÓÑEZ
LOARCA, a quienes deberá dirigírseles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA:
Sobre cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoce al
señor Juan Pérez Pérez TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento a
que tipo de actividad se dedica el señor Juan Pérez Pérez. CUARTA PREGUNTA: diga el
testigo si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia el señor Juan Pérez
Pérez. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde se encuentra
ubicada la Finca de la cual son copropietarios los menores MARIO ARNOLDO y ANA MARIA
ambos de apellidos PÉREZ OLIVARES; SEXTA PREGUNTA: diga el testigo a que distancia
se encuentra de la capital la Finca propiedad de los menores, MARIO ARNOLDO y ANA
MARIA MORALES TORRES. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia
visitan la finca los menores Mario Arnoldo y Ana Maria Pérez Olivares. OCTAVA
PREGUNTA: diga el testigo cual es el estado en que se encuentra en la actualidad la finca
mencionada en la pregunta anterior. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que
las Posibilidades económicas del señor Juan Pérez Pérez se han visto mermadas a raíz de
su discapacidad Física. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de
cuanto podría obtener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en jurisdicción de San
Sebastián, departamento de El Progreso, de la cual son propietarios los menores hijos de el
señor Juan Pérez Pérez; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si es de su
conocimiento si el señor Juan Pérez Pérez, se encuentra en condiciones económicas para
poder explotar la finca antes mencionada. b) Documentos: Que consisten en: I) Certificación
de la partida de Nacimiento de sus menores hijos: Mario Arnoldo Pérez Olivares, numero
Noventa y Nueve, folio Ochenta y dos , del libro Cuatrocientos veintidós de nacimientos
extendida por el Registrador Civil de la Capital el día ocho de mayo del dos mil uno, y
Certificación de la partida de nacimiento de Ana Maria Pérez Olivares, numero Doscientos
cuarenta y dos, folio Setenta y nueve, del libro Cuatrocientos veintitrés extendida por el
Registrador Civil de la capital, el día veintidós de mayo del dos mil uno. II) certificación de la
Partida de Defunción de la señora MARIA BERTILDA OLIVARES NAJERA numero Treinta
y ocho, folio Cuarenta y dos, del libro doscientos de defunciones del Registro Civil de la
ciudad capital el dos de marzo del dos mil uno. III) Certificación extendida por el Registrador
General de la Propiedad de la Zona Central de la finca numero VEINTE, folio DOSCIENTOS,
del libro NOVENTA Y NUEVE, de El Progreso; c) dictamen, del experto consistente en
avaluó que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será
practicado por experto valuador que se nombre para el efecto, y propone al señor Manuel
Quiróa Salazar, para que emita su dictamen, determinando el valor de los derechos de
copropiedad de la parte que corresponde a los menores. SEXTO: en base a lo anterior, el
requirente me solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme
el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias Voluntarias
Extrajudiciales de Disposición de Bienes de Menores; C) Que se tengan por ofrecidos los
medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) se
reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el
interrogatorio inserto; e) que se nombre como experto valuador al señor Manuel Quiróa
Salazar, para que practique el avaluó respectivo y emita el dictamen correspondiente, f)
Oportunamente se de audiencia a la Procuraduría general de la nación par que emita su
opinión con respecto al presente proceso; g) que con el dictamen de la Procuraduría General
de la Nación, se dicte la resolución declarando CON LUGAR la Enajenación de los
derechos de los menores Mario Arnoldo y Ana Maria Pérez Olivares, sobre la finca
relacionada, y que en consecuencia se autorice proceder a la venta de dicho bien con las
bases expuestas en el punto tercero de esta acta y se nombre Notario para el faccionamiento
de la escritura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que
deberán incluirse en la escritura. No habiendo más que hacer constar termino la presente
acta, cincuenta y nueve minutos después de su inicio, constando la presente en tres hojas
de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y
un timbre Notarial de diez quetzales al Acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente ,
quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta , ratifica y
firma. DOY FE.
f:____________________________________
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, SEXTA
AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO
COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO SEGUNDO NIVEL,
OFICIAN DOSCIENTOS SEIS CIUDAD DE GUATEMALA. ---------------------------------------
Guatemala, treinta de Agosto del dos mil uno. -------------------------------------------------------
I) con base en el acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias
voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES,
iniciadas por el señor MARIO ALBERTO MORALES GONZALEZ, para que pueda enajenar
los derechos de copropiedad del inmueble inscrito en el registro de la Propiedad bajo el
numero VEINTE, folio DOSCIENTOS, del libro NOVENTA Y NUEVE, de El Progreso,
perteneciente a sus hijos menores MARIO ARNOLDO y ANA MARIA PÉREZ OLIVARES. Ii)
Agréguese al expediente los documentos presentados. III) se señala el diez de Agosto del
año en curso, a las diez horas, para recibir la declaración testimonial de los señores
AMILCAR MEJIA QUEZADA y MARIA LUISA ORDÓÑEZ LOARCA, diligencia que deberá
llevarse a cabo en este bufete. IV) Se nombra como experto valuador al señor Manuel
Quiróa Salazar, para que emita el dictamen correspondiente y hágasele saber el cargo en
el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. V) Recábese
información de la Trabajadora Social Adscrita a uno de los Juzgados de Familia de
Guatemala. VI) Dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación. VII) Lo demás
solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos. 254, 264, 1795, del Código civil;
420, 421, 422, 423, del código Procesal civil y mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13 de la Ley
Reguladora de la Tramitación notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
F: ______________________________________
En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del día Diez de Agosto del dos mil uno,
yo ; JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en
la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, a
requerimiento del Señor AMILCAR MEJIA QUEZADA, de cincuenta y cinco años de
edad, Casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, Quien se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro Cincuenta y
seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de
prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE
DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES: procediendo de la siguiente manera.
PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor AMILCAR MEJIA QUEZADA, y le
advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente
manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo
cual responde El Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo
juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los
datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta
declaración, que no es dependiente, enemigo, ni trabajador, acreedor, o deudor de Juan
Pérez Pérez o de Mario Arnoldo y Ana Maria ambos de apellidos Pérez Olivares, y que
no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y
contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley. RESPONDE:
Que son los consignados en el acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoce al
señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: Si, el es mi vecino desde hace quince años.
TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento a que tipo de actividad
se dedica el señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: El no tiene ocupación fija, puesto a
que esta jubilado por discapacidad. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su
conocimiento donde tiene radicada su residencia el señor Juan Pérez Pérez.
RESPONDE: En la cuarta avenida, dos guión treinta y seis de la zona cinco de esta
ciudad. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde se
encuentra ubicada la Finca de la cual son copropietarios los menores MARIO ARNOLDO
y ANA MARIA ambos de apellidos PÉREZ OLIVARES; RESPONDE: si, tengo
conocimiento de que se encuentra en San Sebastián, departamento de El Progreso.
SEXTA PREGUNTA: diga el testigo a que distancia se encuentra de la capital la Finca
propiedad de los menores, MARIO ARNOLDO y ANA MARIA PÉREZ OLIVARES.
RESPONDE: Aproximadamente a ciento cincuenta Kilómetros de distancia. SÉPTIMA
PREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia visitan la finca los menores Mario
Arnoldo y Ana Maria Pérez Olivares. RESPONDE: Mas o menos una vez cada dos años.
OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo cual es el estado en que se encuentra en la
actualidad la finca mencionada en la pregunta anterior. RESPONDE: Pues, no posee
sembradíos o casa alguna, solamente se encuentra en total abandono. NOVENA
PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las Posibilidades económicas del señor
Juan Pérez Pérez se han visto mermadas a raíz de su discapacidad Física.
RESPONDE: Pues si, me consta que no puede trabajar en su carrera por no poder
utilizar sus manos como lo hacia antes del accidente. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el
testigo, si tiene conocimiento de cuanto podría obtener por el arrendamiento anual de la
finca ubicada en jurisdicción de San Sebastián, departamento de El Progreso, de la cual
son propietarios los menores hijos de el señor Juan Pérez Pérez; RESPONDE: Pues el
señor que les quiere comprar la finca, les hizo la oferta de cincuenta mil quetzales por
ella. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si es de su conocimiento si el señor
Juan Pérez Pérez, se encuentra en condiciones económicas para poder explotar la finca
antes mencionada. RESPONDE: Pues la verdad es que no, pues apenas le alcanza el
dinero para sostener el hogar. No habiendo más que hacer constar se termina la
presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio.
Constando la presente en dos hojas de papel bond a las cuales adhiero un timbre
Notarial de diez quetzales al Acta y un timbre Fiscal de cincuenta centavos a cada hoja.
Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.-----------------------------------
f).____________________________________.
F:_____________________________________
En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día Diez de Agosto del dos mil
uno, yo; JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ, Notario, en mi oficina profesional
ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, a
requerimiento del Señor MARIA LUISA ORDOÑEZ LOARCA, de Treinta y cinco años de
edad, soltera, perito contador, guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro treinta y
seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de
prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE
DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES: procediendo de la siguiente manera.
PRIMERO: Como Notario tomo juramento a la señorita MARIA LUISA ORDOÑEZ
LOARCA, y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de
la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis
preguntado? A lo cual responde La Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad.
Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta
ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta
declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de
Juan Pérez Pérez o de Mario Arnoldo y Ana Maria ambos de apellidos Pérez Olivares,
y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio
y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley. RESPONDE:
Que son los mismos consignados en el acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si
conoce al señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: Si, lo conozco por que el es mi vecino
desde hace diez años. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento a
que tipo de actividad se dedica el señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: no tiene
ninguna ocupación al momento, ya que esta jubilado por discapacidad física. CUARTA
PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia
el señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: si, esta ubicada en la cuarta avenida, dos
guión treinta y seis de la zona cinco de esta ciudad. QUINTA PREGUNTA: diga el
testigo si es de su conocimiento donde se encuentra ubicada la Finca de la cual son
copropietarios los menores MARIO ARNOLDO y ANA MARIA ambos de apellidos PÉREZ
OLIVARES; RESPONDE: si, yo conozco dicha finca y se encuentra en San Sebastián,
en el departamento de El Progreso. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo a que distancia
se encuentra de la capital la Finca propiedad de los menores, MARIO ARNOLDO y ANA
MARIA PÉREZ OLIVARES. RESPONDE: mas o menos se encuentra a ciento cincuenta
Kilómetros de la residencia de Mario Arnoldo y Ana Maria. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga
el testigo, con que frecuencia visitan la finca los menores Mario Arnoldo y Ana Maria
Pérez Olivares. RESPONDE: como una vez cada dos años. OCTAVA PREGUNTA: diga
el testigo cual es el estado en que se encuentra en la actualidad la finca mencionada en
la pregunta anterior. RESPONDE: esta totalmente baldía, no se ha trabajado en la finca.
NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las Posibilidades económicas del
señor Juan Pérez Pérez se han visto mermadas a raíz de su discapacidad Física.
RESPONDE: si, me consta que no puede trabajar, ya que no puede utilizar sus manos
correctamente. DÉCIMA PREGUNTA : Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuanto
podría obtener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en jurisdicción de San
Sebastián, departamento de El Progreso, de la cual son propietarios los menores hijos
de el señor Juan Pérez Pérez; RESPONDE: Pues el comprador les ofreció comprar la
finca, en cincuenta mil quetzales . DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si es
de su conocimiento si el señor Juan Pérez Pérez, se encuentra en condiciones
económicas para poder explotar la finca antes mencionada. RESPONDE: La verdad es
que no, No tiene ni dinero para alimentar a sus hijos desde hace tiempo. No habiendo
más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio
cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en dos hojas de papel
bond a las cuales adhiero un timbre Notarial de diez quetzales al Acta y un timbre Fiscal
de cincuenta centavos a cada hoja. Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien
enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma.
DOY FE.--------------------------------------------
f).____________________________________.
F:_____________________________________
Guatemala 30 de Julio del 2001.
Señor Juez
Primero de Familia
Ciudad.
Por este medio hago de su conocimiento que con fecha xx de Abril del año en curso, el
Señor Juan Pérez Pérez, requirió mis servicios, profesionales a efecto de declarar
disposición de bienes de menores, por consiguiente autorizarle la venta de los derechos de
copropiedad pertenecientes a sus hijos Mario xxxxxx y Ana Maria, ambos de apellidos Pérez
Olivares.
Por lo anteriormente expuesto, remito a usted el expediente, solicitando al mismo tiempo
su colaboración en el nombramiento de una de las Trabajadoras sociales adscritas a ese
Tribunal, a efecto de que se haga un estudio Socio – Económico del caso. Esta colaboración
la solicito con base a lo preceptuado en el Artículo 3 de la Ley Reguladora de la Tramitación
Notarial de Asuntos de Jurisdicción voluntaria.
Atentamente.
JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ.
5ta avenida b 40 – 15 zona 9
ciudad de Guatemala.
Tel.: xxx xxx x
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ. Quinta
avenida B cuarenta guión Quince, zona nueve. Ciudad de Guatemala. ------------------------------
Guatemala Diez de Octubre del dos mil uno.
----------------------------------------------------------------
I) Incorpórese al expediente el estudio socio – económico practicado por la trabajadora
social Maria del Cid Morales, así como el informe rendido por el experto valuador autorizado;
II) remítase el expediente a la Procuraduría general de la Nación a efecto d de que emita su
dictamen en las presente diligencias. Articulo 4 y 12 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la
Republica.
F:
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ. Quinta
avenida B cuarenta guión Quince, zona nueve. Ciudad de Guatemala. ------------------------------
Guatemala 21 de Octubre del dos mil uno. ------------------------------------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de
DISPOSICIONES DE BIENES DE MENORES, que ante mi se tramita a requerimiento del
señor JUAN PÉREZ PÉREZ. -------------------------------------------------------------------------------------
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: El Señor JUAN PÉREZ PÉREZ, requirió mis
servicios notariales el día xx de xxxxx del presente año, para las presentes diligencias,
manifestando que actúa en su calidad de padre y en ejercicio de la Patria Potestad de sus
hijos menores de edad de nombres xxxx xxxxx y xxxxx xxxxx ambos de apellidos PÉREZ
OLIVARES, calidad que fue debidamente acreditada, que su esposa falleció el xx de xx de
mil novecientos noventa y nueve y que sus hijos menores de edad antes mencionados son
copropietarios del cincuenta por ciento, de los derechos de una finca ubicada en San
Sebastián, El Progreso, inscrita en el Registro general de la Propiedad de la Zona central
bajo el numero XXX, folio XXX, del libro XXXX de El Progreso, y que tiene la necesidad de
enajenar los derechos de copropiedad del inmueble identificado porque el inmueble dista de
su residencias ciento cincuenta Kilómetros, que no cuenta con los medios físicos ni
económicos para explotar en forma agrícola la finca y que se encuentra obligado a realizar la
venta, ya que a raíz de su discapacidad, no puede dedicarse a su profesión para el
sostenimiento de su hogar. ------------------------------------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha xx de xxxxx del presente año, se dicto la
primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al
expediente la documentación presentada, ordenando recibir las declaraciones testimoniales
correspondientes, y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación. -------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. Documental: a. Certificaciones de las partidas de
nacimiento de los menores hijos xxxxx xxxxx y xxxxx xxxxx ambos de apellidos Pérez
Olivares, extendidas por el registrador civil de la Capital, el xxx de xxx del año dos mil uno; b.
Certificación de la partida de defunción de su esposa xxx xxxx xxxx, extendida Por el
Registrador Civil de la ciudad Capital el xxxx de xxx del año dos mil uno; C. Certificación
extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Centra de la finca xxxx,
folio xxxx, del libro xxxxx, de El Progreso, extendida el xxx de xxxxx del año dos mil uno, D.
Avaluo practicado por el valuador autorizado xxxx xxxx xxxx con fecha xxx de xxxx del
presente año, e. Informe rendido por la Trabajadora Social del juzgado Primero de Familia
XXXXX ( Nombre ) XXXX, con opinión favorable para declarar procedentes las presente
diligencias. II. Declaración Testimonial. Las declaraciones testimoniales de los señores XXX
XXXXX XXXX y XXXXX XXXXX XXXXX III: Audiencia. Con fecha xxxx de xxxx del año dos
mil uno, se confirió a la Procuraduría General de la Nación con el objeto de que se
pronunciara al respecto de las presentes diligencias, haciéndolo en forma favorable el día
xxxx de xxx del año dos mil uno CONSIDERANDO. Que el Articulo 11 de la Ley Reguladora
de la Tramitación Notaria de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que la solicitud
para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y
tramitarse ante Notario cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del código
Procesal civil y mercantil. El articulo 12 de la misma ley establece que el Notario, con
audiencia a la Procuraduría General de la Nación y notificación al Protutor o Representante
del menor, en su caso, mandara a recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio cuantas
diligencias sean convenientes. En caso de que fuere necesaria la tasación de bienes será
practicada por un valuador autorizado de conformidad con la ley y por ultimo el articulo 13 de
la ley mencionada establece que una vez recibida la prueba, el Notario dictara resolución
bajo su más estricta responsabilidad, la cual deberá contener los requisitos que determina el
articulo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso, en vista de los
hechos expuestos y probados y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales, Es
procedente que se dicte resolución que en derecho corresponde. ARTÍCULOS : 1, 2, 3, 4,
5, 7, 11, 12, 13, del Decreto 54 – 77 del Congreso de la Republica, 142, 161, 172, 186, 420,
421, 422, 423, del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO: CON BASE EN LO
CONSIDERADO Y LEYES CITADAS AL RESOLVER declaro: A) Con lugar las presentes
diligencias de Declaratoria de Disposición de Bienes de Menores promovidas por el señor
JUAN PÉREZ PÉREZ, y se declara la utilidad y necesidad en la venta de la finca; B) Se
autoriza l otorgamiento de la escritura Traslativa de dominio por parte del señor JUAN
PÉREZ PÉREZ, en ejercicio de la Patria potestad y en representación de sus menores hijos
xxxx xxxx y xxxx xxxx ambos de apellidos Pérez Olivares a favor del señor XXXXX XXXX
XXX XXXXX, en la cual se enajenaran los derechos de copropiedad del cincuenta por
ciento de la finca XXXXX, folio XXXX del libro XXXXX departamento de El Progreso; C) Se
nombra como Notario para la facción del Instrumento Publico al Notario XXXXX XXXXX
XXXXX XXXXX; d) el precio de la Compra –Venta de los derechos de la copropiedad sobre
la finca relacionada es de CINCUENTA MIL QUETZALES, que deberán ser pagaos al
contado, los cuales se depositaran previamente en una institución Bancaria a nombre de los
menores xxxxx xxxxx y xxxxx xx xxx ambos de apellidos Perez Olivares, debiendo incluirse
en la escritura correspondiente la presente resolución asi como el comprobante del deposito
del dinero producto de la venta a favor de los menores.
F._______________________________________

68487025 derecho-notarial-iv-2

  • 1.
    DERECHO NOTARIAL IV 09/07/2011 JURISDICCIÓN -Contenciosa - Disciplinaria - Voluntaria INSTRUMENTOS PÚBLICOS Son aquellos que son redactados por un notario, tienen un valor al probatione, hacen plena prueba salvo que sean redargüidos de nulidad o falsedad DOCUMENTOS PÚBLICOS Son todos aquellos que han sido redactados por un funcionario público que no tiene calidad de notario DOCUMENTOS PRIVADOS Son aquellos que son redactados por particulares CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL - Teoría del Instrumento - Función Notarial - Organización DIVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS INSTRUMENTOS PRIMARIOS Son aquellos que conocemos con el nombre de protocolares - Escritura Matriz - Toma de Legalización - Actas de Protocolación - Actas de transcripción que contiene la … Art.962 del C. Civil JURISDICCIÓN  Facultad de la cual el Estado ha investido a los jueces para que puedan administrar justicia  Es el monopolio que tiene el estado para impartir justicia ante los conflictos que puedan surgir en la convivencia social para lo cual crea órganos específicos que deben resolver con autoridad de cosa juzgada
  • 2.
     “La Jurisdicciónes la potestad que emana del estado hacia los jueces y tribunales para que estos impartan justicia Clases de Jurisdicción • Contenciosa • Disciplinaria • Voluntaria Contenciosa Se caracteriza por la contienda, existe listis, en esta jurisdicción vamos a encontrar siempre dos partes confrontadas: - La parte Actora - La parte Demanda Y este conflicto es resuelto por un tercero que es el Juez Disciplinaria Se practica dentro del campo de las funciones administrativas normales, se da cuando un funcionario o empleado público ejerce un cargo que lleva aparejada cierta autoridad y que aplica una sanción la cual se basa en una normativa vigente. Voluntaria (no existe litigio sino acuerdo de voluntades) Es aquella que se tramita por medio de procedimientos jurídicos en los cuales no hay contienda, no hay oposición entre las partes y la decisión del juez no causa perjuicio a un tercero, cuando se da una oposición se suspende la jurisdicción voluntaria y se transforma en jurisdicción contenciosa. Diferencia entre Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria Jurisdicción Contenciosa Jurisdicción Voluntaria 1. Litigio 1. Negocio 2. Partes 2. Participantes o requirentes 3. Acción 3. Requerimiento 4. Demanda 4. Solicitud 5. Jurisdicción 5. Atribución 6. Juzgador 6. Funcionario Judicial Notario 7. Sentencia 7. Resolución
  • 3.
    16/07/11 Definición de JurisdicciónVoluntaria  Antecedentes en Guatemala Intestados - Procesos Sucesorios Testamentarios Donación mortis causa - Subastas Voluntarias - Identificación de tercero  Principios fundamentales contenidos en el Dto. 5477 del Congreso de la República - Asuntos de trámite mixto - Asuntos cuyo trámite concluye con escritura 1. Disposición de compraventa de bienes, arrendamiento 2. Gravamen de bienes: mutuo, hipoteca 3. Constitución de patrimonio familiar 4. Subasta pública ASUNTOS QUE CONCLUYEN MEDIANTE ACTA NOTARIAL - Reconocimiento de Preñez o parto - Cambio de nombre - Rectificación de partida DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Constituyen una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en la ley en la que no hay litis y que de manera potestativa al requerimiento de o los promovientes puede tramitarse en forma notarial o judicial a efecto de dar certeza en diversidad de situaciones jurídicas que corresponden a la acepción del negocio jurídico en sentido amplio pero que no adquieren la calidad de cosa juzgada  Una solicitud de parte  Un requerimiento  No hay contienda La decisión que se tome al final, es un auto que no adquiere la calidad de cosa juzgada a diferencia de la vía contenciosa Todo lo que es motivo de jurisdicción voluntaria, es motivo de ser apelable Lo que debe privar en la jurisdicción voluntaria es el consentimiento de todos. Lo que indique la PGN lo tiene que hacer y cumplir el notario por lo que estos dictámenes son vinculantes, a diferencia de un Juez para quien no es vinculante lo que indique la PGN.
  • 4.
    ANTECEDENTES Antes toda latramitación voluntaria se hacia ante el Juez, hay pocos antecedentes, básicamente en la década entre el cuarenta y el cincuenta se tramitaba en sede notarial o ante notario la unión de hecho, con posterioridad se le dio autoridad para la realización de matrimonios. Todo el Procedimiento estaba contenido en el CPCYM 107 que únicamente contemplaba los procesos sucesorios, subastas voluntarias e Identificación de terceros, era lo que se tramitaba en sede notarial. En el año 77 y con el decreto 54-77 lo demás que estipula la ley que ya se pueden tramitar en sede notarial. En el decreto 54-77 tenían incluido también el divorcio voluntario el cual fue excluido por el Congreso. LA LEY NOTARIAL, que esta en proyecto en el Congreso, ya se incluye todo el tramite de JV. Los tres asuntos de jurisdicción voluntaria que originalmente fueron conocidos en el código procesal civil y mercantil y que siguen siendo de jurisdicción voluntaria son: a) Proceso Sucesorio b) Subasta voluntaria c) Identificación de tercero Principios que fundamentan la Jurisdicción Voluntaria, contenidos en los primeros siete artículos el Decreto 54-77 Ley de Jurisdicción voluntaria Art. 1 Consentimiento Unánime. Ningún notario puede obrar de oficio, sino que debe ser requerido, debiendo privar la voluntad de todos los participantes, caso contrario lo remitirá el Juez a un tribunal. Art. 2 Actuaciones y Resoluciones. Las resoluciones son de redacción discrecional siendo el criterio del Notario para poder resolver. Contenido de las resoluciones, los plazos se deben basar con los del la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. DIRECCIÓN, LUGAR Y FECHA, DISPOSICIÓN QUE DICTE, FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. Actas – 10.00 Notarial, 0.50 fiscal. Resoluciones – Q.2.00 timbre Notarial no lleva timbre Fiscal Autos – Q10.00 notarial no fiscal Edictos, deben llevar como requisito fundamental la sede notarial, ya que se debe saber a donde poder recurrir, en caso de oposición. Art. 3 Colaboración de las Autoridades. El Notario puede solicitar la colaboración de las autoridades para que le faciliten información en cuanto al asunto que este trabajando. Cualquier asunto de duda lo podemos someter a auxilio de las autoridades. Art. 4 Audiencia al Ministerio Publico. DECRETO 25-97 en asuntos civiles todo lo que se refiere al MP se deberá referirse a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, todos los asuntos resueltos por la PGN es vinculante con el Notario. (Hoy x hoy, todo lo que se refiere a Termino deberá referirse a PLAZO actualmente, salvo en materia Constitucional) Art. 5 Ámbito de Aplicación de la Ley y opción al Tramite. En cuanto al ámbito de aplicación es aplicable a todos los asuntos permitidos y contemplados en esta normativa, con excepción a lo que ya fue derogado que es ADOPCIÓN. Decreto 125-83
  • 5.
    Art. 6 Inscripciónen los Registros. Cuando llegamos a la fase final y emitimos nuestro Auto y notificamos el Auto o sea la resolución final, debemos esperar 3 días para que esté firme, después podemos faccionar una certificación notarial de ese auto y esa certificación mas su duplicado se debe remitir al Registro. La certificación no tributa más que 0.50 que corresponden a la razón que va asentar el Registrador. Una vez transcurrido el término correspondiente nos devuelven el original con su correspondiente razón. Art. 7 Remisión al Archivo General de Protocolos. Concluido el Trámite, debe ir debidamente foliado, y se debe remitir al Archivo General de Protocolos para su conservación, esto es aplicable para todos los asuntos con excepción de uno, el cual se concluye en un tribunal = LA DECLARATORIA DE AUSENCIA, el cual será remitido al Archivo de Tribunales, por orden del Juez. La Declaratoria de ausencia se puede iniciar notarialmente, pero el auto final lo dicta un juez, es el único trámite mixto que existe Asuntos cuyo trámite concluye con Escritura: 1. Disposición de bienes a. Compraventa (si es de menores solamente cuando se justifique la necesidad) b. Arrendamiento 2. Gravamen de Bienes: a. Mutuo i. Hipoteca ii. Prenda 3. Constitución de patrimonio Familiar (cuyo trámite último o sea la inscripción ante el registro General de la Propiedad se hace mediante copia simple legalizada) 4. Subasta pública 1. Disposición de bienes de menores incapaces y ausentes: porque se vende o renta el bien, se debe comprobar la necesidad y el arrendamiento debe pasar los 3 años o se cobre la renta anticipada por un año. 2. Gravamen de bienes – caso de un menor: por se hipoteque el bien 3. Constitución de Patrimonio Familiar – mediante una copia simple legalizada, única inscripción registral que no se acepta que sea testimonio sino puede ser mediante copia simple legalizada. 4. Subasta Pública a un mejor postor. Asuntos que concluyen mediante auto notarial: la certificación de este auto es la que se inscribe. 1. Reconocimiento de preñez o parto 2. Cambio de nombre 3. Omisión de partida 4. Rectificación de partida 5. Determinación de edad 6. Omisión en inscripción de acta 7. procesos sucesorios 8. identificación de tercero
  • 6.
    ESTRUCTURA DE ACTANOTARIAL Código de Notariado Art. 60 El Notario en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte levantará actas de hechos que presencie o circunstancias que le consten. Art. 61 Contenido del Acta Notarial. Lugar, fecha y hora, nombre de la persona, demás personas, relación circunstanciada de la diligencia, valor del papel. INTRODUCCIÓN • Lugar • Fecha • Hora Lugar y fecha aquí En la Ciudad de Guatemala el día dieciséis de julio del año dos mil diez siendo las once horas con treinta minutos Yo xxxxxx Notaria, me encuentro constituida en xxxxxx (lugar) xxxxxxx ROGACIÓN • Requerimiento de la persona o personas A requerimiento del señor xxxxxxxxxxxx quien manifiesta ser de tantos años, casado, guatemalteco, carpintero de este domiclio persona de mi anterior conocimiento OBJETO DE LA ROGACIÓN • El porque o para que fue requerido el Notario. Con el objeto de que ante mis oficios notariales se trámite las diligencias voluntarias extrajudiciales de “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (cambio de nombre, identificación de tercero, etc)” NARRACIÓN DEL HECHO • No hay cláusulas sino PUNTOS. • PRIMERO: Antecedentes una pequeña narración del porque del hecho. • SEGUNDO: Contenido de la diligencia. ¿Para que del hecho? • TERCERO: Solicitud del requirente: le solicito que con la presente acta se inicie las diligencias de tal cosa, que se mande a oír a los testigos tales y tales, esta petición obviamente tiene que ir acorde a lo que dice la ley y a lo que dice el trámite que se trate CIERRE • Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha siendo las tales horas (horas, minutos y segundos), contenida en tres hojas de papel bond o papel español, la que es leída a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, la ratifican, aceptan y firman. • no es igual que el de las escrituras: termino la presente en el mismo lugar y fecha siendo las xxxx horas, la presente acta notarial esta contenida en tantas hojas de papel bond (no poner no habiendo más que hacer constar) la que es leída íntegramente a los requirentes quienes bien impuestos de su validez, efectos legales ratifican, firman juntamente con el notario.
  • 7.
    AUTORIZACIÓN • Firma ysello del Notario. (NO estipula la ley que se escriba ANTE MI: ni POR MI Y ANTE MI) Aquí en las actas el notario puede trasladarse y puede terminarse la misma en el mismo lugar o no, hay que hacer constar de cuantas hojas esta compuesta hay que indicar si firma o no firma el requirente. Se utiliza ante mí: cuando firmaron los requirentes. Tributo: Q10.00 timbre notarial 1ª. Hoja y Q.0.50 fiscal por cada hoja El acta que esta exenta de timbre fiscal es el acta de Supervivencia. ESTRUCTURA DE UN DECRETO: Artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se esta resolviendo lo que nos están pidiendo en el acta notarial. No es necesario la cita de leyes imperativamente, pero en la LOJ si se tiene que respetar. Firmadas y selladas por el notario Tributan Q2.00 en timbres notariales. (no hay de dos quetzales por lo que solo se ponen de un Q1.00 color negro) Se puede redactar en papel bond, y cualquier tamaño decreto 87-92 REGLAMENTO DEL 37-92 LEY DE TIMBRES FISCALES SELLADOS DEL TIMBRE NOTARIAL Artículo 4. Los Timbres Notariales serán de los colores y por valores siguientes: a) Timbres de un quetzal color negro b) Timbres de cinco quetzales color amarillo c) Timbres de diez quetzales color azul d) Timbres de veinticinco quetzales color verde e) Timbres de cincuenta quetzales color café f) Timbres de cien quetzales color morado Los Timbres de veinticinco, cincuenta y cien quetzales llevarán, además, impresos la serie y el orden que les corresponda, para su control y administración.
  • 8.
    ESTRUCTURA DE UNAUTO: Es el que pone fin a nuestra tramitación resuelve el fondo del asunto. El Auto es una resolución que también deberá llevar la sede notarial, lugar y fecha el asunto o disposición de que se trate y la firma y sello del notario con el agregado QUE EN UN AUTO HAY QUE IDENTIFICAR QUE VAMOS A RESOLVER (que es todo lo que ya tramitamos) desde el acta de requerimiento y todos los acontecimientos se resuelven en el auto, cuando se principia a resolver todo lo que ya hicimos pues se trae a la vista todo lo actuado SE TIENE A LA VISTA LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE TRAMITADAS ANTE MIS OFICIOS NOTARIALES Y PARA EL EFECTO ME PERMITO HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES APARTADO DE ANTECEDENTES: SE PRESENTÓ A MI OFICINA XXXXX Y ME SOLICITÓ QUE TRAMITARA SU CAMBIO DE NOMBRE QUE INICIALMENTE SE LLAMA JUAN Y AHORA SE QUIERE LLAMAR PEDRO SE DICE TODO EL TRAMITE SE MANDO A OÍR A LA PGN SE TUVO A LA VISTA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA YA SE HIZO UN EXTRACTO SON UN RESUMEN DE LO QUE YA SE HIZO Considerandos de hecho: nos referimos a que fue lo que paso en la secuela del procedimiento (lo que nos consta porque la persona nos lo llevó el nos contó la historia) Considerandos de derecho en donde nos estamos basando nosotros para hacer lo que ya hicimos es el FUNDAMENTO DE DERECHO en el cual nos hemos basado y eso lo vamos a tener a la vista. CITA DE LEYES: CPCYM, CC, Ley de Jurisdicción Voluntaria citar únicamente. POR TANTO: AL RESOLVER DECLARO: Con lugar las diligencias de tal y tal cosa y en tal sentido A LUGAR al CAMBIO DE NOMBRE, rectificación, etc. Continúese con el acto administrativo y una vez concluido los trámites correspondientes remítase al archivo general de protocolos. NOTIFÍQUESE. ESTE AUTO TRIBUTA Q10.00 EN TIMBRES NOTARIALES Y LA CERTIFICACIÓN EN DUPLICADO DE ESE AUTO ES LA QUE SE REMITE A LOS REGISTROS DE QUE SE TRATE (siempre al principio) Como se emite una certificación del asunto que se trate: El Infrascrito Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el auto dictado ante los oficios notariales del Infrascrito y que contienen la resolución final de un asiento extemporáneo de partida del señor xxxxxxxxx el cual consta de tres hojas, las que fueron fotocopiadas en mi presencia y reproducen fiel e íntegramente el auto original las cuales he tendido a la vista y en fe de su autenticidad las número, sello y firmo en la Ciudad de Guatemala el día veintidós de julio del año dos mil once. Firma y sello Timbre de Q0.50 fiscal que sirve para la razón del registro
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    Y el registronos devuelve el original y se queda con el duplicado. NOMBRE Toda persona tiene identificación y esta se obtiene mediante el nombre obviamente con todas las variedades y situaciones muchas personas van a tener el mismo nombre. La persona se identificaba mediante el nombre y era el medio para individualizarla de las relaciones familiares y sociales, el nombre desde los inicios de la humanidad ha servido para eso, pero en sus inicios el nombre constaba de una palabra por ejemplo Eva, Adán, Abraham, etc. Y sea cual sea las teorías que aceptemos vamos a iniciar denominando a las personas con una identificación como estas luego se dan cuenta que los nombres se fueron terminando y entonces los comenzaron a identificar a veces por una característica, ya sea personal o del lugar, por ejemplo Luis de Pastores pero ya no alcanzaban, se dio agregarle por el lugar, y los romanos son los que mejor llegaron a distinguir lo relacionado con el nombre y en la época romana existe lo que denominan el Prenombre: lo que ellos conocían como el Prenomem (nombre de pila) y se genero como individualidad el nombre= nomen o nomen gentilitium que era como una especie de apellido lo que llamaban también nombre de familia o que usaba toda la gens y existía el conombre que era un segundo nombre o un sobre nombre. Tenemos la determinación de edad en nuestra norma: cuando las personas fueron abandonados o no saben cuando nacieron. CAMBIO DE NOMBRE Lo que puede afectar al nombre: 1. Cambio de nombre 2. Rectificación de partida 3. Identificación de Tercero 1. Teorías para determinar la naturaleza jurídica del Nombre: a. El nombre es un derecho de Propiedad: ese derecho de propiedad, es un derecho que no es jurídico, porque ustedes no pueden negociar su nombre, no se puede transar, no se puede vender, no puede prescribir el nombre, el nombre es imprescriptible, es un derecho de propiedad que le pertenece a la persona que no se puede negociar, que es imprescriptible, inalienable y no puede ser objeto de ninguna transacción. b. El nombre es un atributo de la persona: nacionalidad, estado civil. Por lo que el nombre es un atributo de la persona que le pertenece y que ese va a ser un prenombre o un nombre de pila más el que por ley tiene asignado que va a ser el apellido de tal suerte que no concebimos que una persona no puede tener nombre ya que siempre existirá cuando menos el nombre de los padres (gentil que es el apellido) y como atributo de la persona el nombre puede ser modificado incluso hasta cambiar. c. El nombre es un Derecho de Familia: el nombre se adhiere a la familia que lo use y podemos decir que es el signo interior distintivo del elemento del estado de las personas que resulta de la filiación. El nombre y el nonem en ninguno de los casos puede tener una relación directa con la filiación, esto quiere decir que si yo me cambio el nombre por el de otra persona esto no quiere decir que estamos cambiando la filiación.
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    2. Caracteres delnombre a. Todas las personas tenemos derecho a un nombre. b. Todos tenemos derecho a usarlo con exclusividad: Como medio determinante de la individualidad de la identificación adicional al nombre encontramos que se ha generado lo que conocemos como el: 3. Pseudónimo y sobre nombre a. Pseudónimo: No le pertenece a la persona pero así es conocido. i. Salome Jil es el seudónimo de Jose Milla (literales) b. Sobre nombre: lo que se conoce como un apodo o como un alias. Este le dan otras personas a una persona 4. Regulación legal: la tenemos a partir del artículo 4 del código Civil De palabra y en español me manifiesta que viene a otorgar escritura de IDENTIFICACIÓN DE PERSONA contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERO: El infrascrito notario hacer juramentar al compareciente y le hace saber que todo debe estar de acuerdo a lo legal y que en caso de faltar a la verdad incurrirá en el delito de perjurio y el compareciente manifiesta que xxxx con la verdad. SEGUNDO: Manifiesta que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida de nacimiento número uno, libro uno del libro tres de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas y manifiesta que fue asentada con el nombre de XXXXXXXXXX XXXX XXXX pero que constante y públicamente a utilizado y es conocida con los nombres de a) ,b) c) d) e) (todos los juegos) solicita que se asiente en su partida de nacimiento los nombres con los que ha sido conocida, en sus relaciones, familiares, laborales, etc. CAMBIO DE NOMBRE: Art. 4, 6 y7 C. Civil Acta Notarial de Requerimiento *****50 líneas artículo 29 de la ley de timbres fiscales y papel sellado para protocolo. Documentos: certificación de la partida de nacimiento Testimonial: Que la misma persona indique que es su deseo hacerlo. (Aquí es optativa) Se indica cual es la prueba, que tenga por adjunto los documentos que se le presentan, que mande publicar el edicto correspondiente, que si no hay oposición se dicte el auto respectivo. Se cierra la escritura, se termina la presente acta en el mismo lugar y fecha siendo las once horas. Resolución de Trámite: Esta primera resolución es un decreto de trámite, pero esta debe de contener como mínimo la sede notarial, fecha, Oficina del notario xxxxx ubicada en la xxxxxxxx ciudad de Guatemala. Guatemala treinta de julio del año dos mil once en virtud del acta de requerimiento que antecede se tiene por iniciadas las diligencias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por el señor xxxxxxx (o si fuera alguien en representación de un menor, en ejercicio de la patria potestad del menor fulano de tal) 2. se tienen por adjuntos los documentos acompañados, 3. Se tienen como medios de prueba los individualizados, 4. Se señala el cinco de agosto del año dos mil
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    once a lasonce horas para la recepción de la prueba testimonial propuesta (porque esta se propuso en nuestra acta) 5. Mándese publicar el edicto correspondiente 6. Si no hay oposición díctese el auto que en derecho corresponda. 7. Mande publicarse el edicto final. 8. Lo demás solicitado téngase por presentado para su oportunidad procesal. Se puede incluir la Cita de leyes. Notifíquese (esto no puede faltar) (Q2.00 en timbres notariales) Notificación: Lugar y fecha, la hora, en donde me encuentro, que notifico, a quién notifico, si firma o no firma la notificación y la indicación que le entregó una copia de la resolución. DOY FE y la firma si la recibió y la firma y sello del notario. Oficina del notario xxxx ubicada en xxx En la ciudad de Guatemala el día treinta de junio del año dos mil once en mi sede notarial procedo a notificar la resolución que antecede (o la de fecha) a la señora, señor, o representante en la calidad con que actúa y quien de enterado firmó la presente, y quien de enterado no quiso firmar. DOY FE: Firma y sella el notario ****Después de notificado puede enviarse a publicar. Nada tributa. Recepción de Prueba: (hay que recurrir al código procesal civil y mercantil artículo 142, 143, CPCYM) ****(aquí si pueden ser testigos los parientes para la jurisdicción voluntaria artículo 144 CPYM) no es perjurio lo que comete el testigo sino es falso testimonio. SE ENCUENTRA PRESENTE EL SEÑOR XXXXX quien es de tantos años (se identifica) quien comparece en su calidad de testigo dentro de las diligencias extrajudiciales voluntarias de cambio de nombre del señor xxxxxxxx se le hace saber que para el caso de que falsee la verdad comete el delito de falso testimonio. ****esto se refiere específicamente a la prueba testimonial. Edicto: Tres veces durante el plazo de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Se dejan transcurrir diez días para esperar si se opone alguien después de la última publicación, si alguien se opone se va a tramitar en la vía incidental ya no ante el notario sino en ante el juez. Auto Final: Lugar y fecha, la dirección. Traer a la vista todo lo que hemos realizado en que fundamentos de ley nos hemos apoyado cuales son las razones por las cuales se solicitaba el cambio de nombre. Se declara con lugar el cambio de nombre del señor xxx en tal sentido se tiene por cambio el nombre de Juan por pedro en tal virtud remítase la certificación. ***Este auto se notifica. Notifica el auto. Tres días después de que este firme el auto se manda a publicar el edicto final. Edicto Final: Aquí no debe de faltar la dirección y el nombre el notario. Sede Notarial dirección, se hace conocimiento que se autorizo el nombre de Juan por pedro. Esta publicación se agrega al expediente y en tal sentido después de emite la
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    Certificación: con lainclusión de las siete publicaciones de los edictos y se agregan a la certificación que se registre al RENAP. Se inscribe el cambio de nombre se regresa el original de la certificación con el sello, se obtiene una certificación de nacimiento nosotros donde constan todos los datos, esa certificación original con la certificación de nuestro auto se entrega a el cliente y el expediente original Exp. AGP se envía al archivo general de protocolos. ACTA DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos, (75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su persona, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO. El requirente es juramentado de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta notarial de requerimiento, así lo indica y es advertido por el Infrascrito notario, de las penas en que incurren los perjuros; manifiesta llamarse como quedo escrito, ser de los datos de identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y en el Decreto Cincuenta y Cuatro guión Setenta y Siete del Congreso de la República, se Tramite el Proceso Voluntario Extrajudicial de Cambio de Nombre, del requirente señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, ya que como consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació en el municipio de Mixto del departamento de Guatemala el día veinte de marzo del año de mil novecientos ochenta y ocho estando inscrito su nacimiento en el acta numero cuatrocientos treinta cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala; y solicita el cambio de su nombre con el que aparece asentada su partida de
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    nacimiento por elde CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO por ser este con el que es conocido, en sus relaciones escolares, familiares y sociales, así como el que ha usado en los actos de su vida, ya que con el nombre que fue inscrito no lo utiliza por no ser de su agrado. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) declaración testimonial de los señores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo, quines deberán responder en forma personal y por separado sobre el siguiente interrogatorio: a) Pregunta uno: diga el testigo sobre su generales de ley; b) Pregunta dos: diga el testigo si es de su conocimiento que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso es conocido en sus relaciones escolares, familiares y sociales, con el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, y por ser ese el nombre que ha usado en los actos de su vida, c) Pregunta tres: Diga el testigo si le consta que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso se le ha conocido en sus relaciones familiares, escolares, deportivas y sociales con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso, lo que le ha ocasionado distintos problemas en cuanto a identificación; d) Pregunta cuatro: Diga el testigo si le consta que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso en los deportes que practica utiliza constantemente y en forma pública el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso; e) Pregunta quinta: De el Testigo la razón de su dicho. b) documento: consistente en la certificación de su partida de nacimiento, extendida por Registrador Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala el día quince de enero del año dos mil seis. TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) que se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Por presentado el documento ya identificado; c) Por recibida la información del caso; d) Que se elaboren los edictos de ley, y los mismos se manden publicar en el diario oficial y en otro de mayor circulación; e) Que en su oportunidad se dicte resolución correspondiente, accediendo al cambio de nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO ordenando se haga la publicación final y la modificación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en dos hojas de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez
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    quetzales. Leo íntegramentelo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firman. DOY FE: RESOLUCIÓN BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro, Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital. Guatemala: cuatro de febrero del dos mil seis.----------------------------------- I.- Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, con el acta notarial que antecede y documento adjunto, promovida por el requirente. II.- Agréguese al expediente el documento presentado. III.- Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se señala el día diez de febrero del año en curso para recibir la declaración testimonial de las personas propuestas quienes deberán declarar en forma personal y uno en pos de otro. IV.- Publíquense los edictos correspondientes en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación tres veces en un plazo de treinta días. V.- Concluido el trámite y sin que hubiere oposición díctese el auto notarial que en derecho corresponde y se mande publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial en donde conste el nombre adoptado. VI.- Extiéndase la certificación que corresponde y, VII.- Remítase el expediente al Archivo General de Protocolos. Artículos. 1, 2, 18 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la República. NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala el día cuatro de febrero del año dos mil seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE la resolución que antecede al señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO a quien entregué una copia de la misma y de enterado firmó. DOY FE.
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    EDICTO A mi oficinaProfesional ubicada en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital, se presento JUVENAL ARTEMIO ANDRNO MONTERROSO, a solicitar su CAMBIO DE NOMBRE, por el de: CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, 4 de febrero de 2006. Rubén Darío González Reyes Abogado y Notario. DECLARACIÓN TESTIMONIAL En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día diez de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos, (75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que dentro de LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su persona, se proceda a recibir la DECLARACIÓN TESTIMONIAL que fuera propuesta del señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Se encuentra presente el señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, quien dice ser de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro número quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dos (A-1; 558302), extendida por el Alcalde de la Municipalidad de esta ciudad Capital, a quien el infrascrito notario toma el juramento de ley, de la manera siguiente: ¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, respondiendo el señor Mauro Esteban Galindo Pedroza: sí, bajo juramento prometo decir la verdad. Así mismo el infrascrito notario hace saber al señor
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    Galindo Pedroza enlas penas en que incurren los perjuros para el caso de faltar a la verdad, e indica ser de los datos de identificación arriba apuntados, por lo que acto seguido el notario procede a dirigirle las preguntas que aparecen insertas en el acta notarial de requerimiento de fecha cuatro de febrero del año en curso. A la primera pregunta responde: Soy de los datos de identificación personal consignados en este instrumento, y manifiesta que no es pariente del proponente pero sí amigo pero que no tiene interés alguno en el presente asunto, y que no es trabajador ni dependiente ni acreedor o deudor de ninguna naturaleza de la persona que le propuso como testigo. Pregunta dos: responde: Si porque he vivido con él desde que él tenía aproximadamente un año de vida ya que contraje nupcias con su señora madre. Pregunta tres: responde: Con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso se le ha inscrito en la escuela y así es conocido por todos sus amigos y familiares, lo que le ha causado algún problema con el nombre que aparece inscrito en su partida de nacimiento. Pregunta cuatro: responde: Si me consta porque es jugador de futbol y se le conoce únicamente con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso. Pregunta cinco: responde: He compartido casi toda su vida a la par de él, existe una buena relación y en casa y todas sus amistades y familia le conoce como Cristian Antulio Galindo Monterroso. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en una hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente y al testigo inteviniente, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman. DOY FE: AUTO QUE RESUELVE BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, SEXTA AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO OFICINA DOSCIENTOS SEIS DE ESTA CIUDAD CAPITAL - - - - - -- - - -- - - Guatemala, veinte de abril del año dos mil seis. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE: Que ante mis oficios notariales se inició y sigue el señor JUVENAL ARTEMIO
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    ANDRINO MONTERROSO Elobjeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE, deseando usar legalmente el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso requirió mis servicios notariales el día cuatro de febrero del año dos mil seis, para que se tramitaran las presentes diligencias, manifestando que nació en la ciudad capital el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho estando su nacimiento inscrito en el acta numero cuatrocientos treinta y cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, en donde aparece inscrito como JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, y además no lo usa, ya que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO y que dicho nombre aparece en algunos documentos escolares y deportivos relacionados, dando lo declarado por los testigos y que consta en el expediente. --------------------------------------- DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha cuatro de febrero del año dos mil seis, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente el documento presentado. Se tuvo por recibida la declaración testimonial de las personas propuestas, se ordeno publicar los edictos en el diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el término establecido en la ley. ------------------------- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL. Consiste en la certificación de la partida de nacimiento del interesado, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, II) Declaración testimonial de los señores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo; III) Publicaciones efectuadas en el diario de Centroamérica y en el Diario la Hora los días dieciséis, veintidós y veintiocho del mes de febrero del presente año. Documentos que se encuentran agregados al presente expediente. ---------- CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código civil, lo puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que sea adoptar. En el presente caso, se presento el señor Juvenal
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    Artemio Andrino Monterroso,solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y expreso los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO aportando las pruebas del caso. --------------- CONSIDERANDO. Que el Notario recibió la información ofrecida y mando a publicar los edictos por el término legal, en los que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la información y transcurridos los diez días a partir de la ultima publicación, no hubo oposición al mismo, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos 6 y 7 del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la Republica de Guatemala. ----------------------------------- POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace constar y se accede al Cambio de Nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. III) Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de Nombre. IV) Extiéndase certificación para que se proceda a hacer la anotación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida Numero cuatrocientos treinta y cinco (435), folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala. V) Envíese el expediente al Archivo General de protocolos. NOTIFÍQUESE. NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala el día veinte de abril del año dos mil seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE el auto notarial que antecede al señor Cristian Antulio Galindo Monterroso a quien entregué una copia de la misma y de enterado firmó. DOY FE.
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    EDICTO En la ciudadde Guatemala 20 de abril de 2006, se aprobó mediante diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre seguidas ante mis oficios notariales el cambio de nombre del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, nombre que adoptó el requirente, para los efectos legales se hace la presente publicación. 24 de abril de 2006. Lic. Rubén Darío González Reyes. Sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital ****Identificación de tercero: Testimonial: forzosamente debe de comparecer testigos ****Rectificaciones de las partidas: Testimonial: a veces se necesitan. IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Es la que realizamos en escritura y es la que cuando una persona ha utilizado nombre distinto, o apellido o nombres incompletos de los que aparece inscrito en el registro respectivo. IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: Este si es un trámite notarial, si es un procedimiento notarial, que también se le llama ACTA DE NOTORIEDAD. 1. Acta de requerimiento: manifiesta el señor fulano de tal que su difunto padre nació en tal fecha lo cual se encuentra acreditado en el registro nacional de las personas en la partida tal, folio, tal asimismo nos manifiesta que el señor fulano falleció en tal fecha de conformidad con la partida de defunción. Pruebas los documentos, más declaración de testigos para que den fe de que utilizaba distintos nombres. (la declaración de testigo debe de esperarse a que sea después del edicto porque tiene que aparecer en el acta de notoriedad. 2. Resolución 3. Notificación 4. Edicto: Se manda a publicar: A esta oficina se presentó el señor xxxxxxx quien en vida utilizó los nombres xxxxxxx si no hay oposición entonces ya nosotros realizamos el acta. 5. Acta de notoriedad.: Primero van a comparecer los testigos, declaran y de UNA VEZ SE DICTA EL AUTO. 6. Certificación. DEL ACTA DE NOTORIEDAD Y SE REMITE AL RENAP.
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    ACTA DE REQUERIMIENTO: Enla ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios materiales a efecto de que se tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Me manifiesta el requiriente en la calidad con que actúa que para su representada y por asuntos crediticios es de su interés el identificar al señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ. SEGUNDO: Continua manifestando el requiriente en la calidad con que actúa que el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, y que son los nombres que identifican a dicha persona, por lo que solicita mis servicios para que notarialmente declare la notoriedad de dichos nombres. TERCERO: Para el efecto el requiriente en la calidad con que actúa me presenta los siguientes medios de prueba: I) Documental a) La documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada notarialmente del acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad capital por el Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se
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    encuentra debidamente inscritoy registrado en el Registro Mercantil al número ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. b) Original de la Certificación de la partida de nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital. II) Testigos: Declaración testimonial de los señores: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GIL Y EL SEÑOR HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA. TERCERO: en virtud de lo anterior el requiriente en la calidad con que actúa solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Identificación de Tercero del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por presentados lo documentos acompañados; d) Se haga la publicación de ley; e) Que transcurrido el plazo legal después de la publicación, se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, siendo las nueve con cuarenta minutos, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una, y un timbre notarial de diez quetzales a la primera hoja. Leo íntegramente lo escrito al requiriente en la calidad con que actúa y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, DOY FE. f) FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO TRIBUTACIÓN: Q.0.50 en timbres fiscales en cada hoja En la primera hoja se adhiere Q.10.00 en timbres notariales
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    RESOLUCIÓN Oficina Profesional delNotario RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES 45. Avenida 2-43, zona 7 de esta ciudad, Guatemala ------------------------------------ Guatemala dieciocho de junio de dos mil ocho------------------------------------------- De conformidad con el requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias de identificación de tercero del Señor ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ; II) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos siguientes A) en fotocopia legalizada notarialmente del acta notarial del nombramiento del requirente autorizada en esta ciudad capital por el Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al número ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. B) Original de la Certificación de la partida de nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital, de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete; III) Publíquese el edicto de rigor, citando a quienes se consideren afectados; IV) Que transcurrido el plazo legal después de la publicación, se faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde. Artículos 66 al 79, 128, 178, 401, 402, 403, 440, 441,442, del Código Procesal Civil y Mercantil. Firma y sello del notario Tributación: Q.2.00 en timbres notariales NOTIFICACIÓN: en la ciudad de Guatemala el veintinueve de junio del año dos mil ocho a las once horas con treinta minutos notifiqué la resolución anterior al señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad capital que de enterado firma junto con el infrascrito notario que todo lo actuado da fe. f) firma y sello del Notario
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    EDICTO A mi notaría45 Av. 2-43 Z. 7 Ciudad se presentó el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA quien comparece en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad Surtidora de Alta Tecnología Sociedad Anónima, promoviendo ante mi diligencia voluntarias extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor ERICK EDMOND RODAS NUÑEZ quien es conocido en sus relaciones sociales, laborales, deportivas y sociales con los nombres de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMON RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., y ERICK EDMONDMUÑOZ. Se puede formalizar oposición a quienes se consideren perjudicados. Para los efectos legales se hace la presente publicación. Guatemala 20 de junio de 2008. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. ACTA DE NOTORIEDAD: en la ciudad de Guatemala, el día quince de julio del año dos mil ocho siendo las diez horas en punto Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios para que autorice el ACTA DE NOTORIEDAD del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ según aparece inscrito en la partida de nacimiento número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio
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    veintidós (22) dellibro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; quien también ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, y procedo así: PRIMERO: El señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA en la calidad con que actúa presta solemne juramento conforme a nuestra ley vigente y lo hace ante la infrascrita Notaria y advertido de lo relativo al perjurio, declara que actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial, que se encuentra debidamente inscrita y registrada donde corresponde. El requirente en la calidad con que actúa que para su representada y por asuntos crediticios es de su interés que del nombre del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ tal y como aparece en su partida de nacimiento como está escrito, ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombres antes indicados. Y para establecerlo solicita que en esta misma acta sean oídos como testigos a los señores: primer testigo señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GIL de cuarenta y cuatro años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y nueve (A-1 629279) extendida por la Municipalidad de esta ciudad Capital; segundo testigo es el señor HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA de cincuenta y seis años de edad , casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N guión catorce y de registro quince mil cuatrocientos ochenta (N-14; 15480) extendida por la Municipalidad de Joyabaj, del departamento de El Quiché; ambos son juramentados y advertidos del delito de falso testimonio e interrogados en el orden que comparecen responden al interrogante siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus datos de identificación personales y de conocimiento con el requirente y con el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ. RESPONDEN: ser de las generales ya indicadas, que no tienen ningún interés directo o indirecto en el asunto, que el requirente a través de la calidad con que actúa es nuestro conocido y el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ es nuestro conocido por tener relaciones comerciales de suminístrales y proveerle equipo de computación accesorios, repuestos y todo lo relacionado con el material. SEGUNDA
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    PREGUNTA: Digan sies cierto que el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, RESPONDEN: Sí es cierto, nos consta que el sí uso esos nombres indistintamente. TERCERA PREGUNTA: De la razón de su dicho: RESPONDEN: Porque o declarado es la verdad y de nuestro conocimiento, y porque fuimos conocidos y compañeros de trabajo; SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace constar y DA FE: De tener a la vista: a) La documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada notarialmente la cual se encuentra inscrita donde corresponde b) Certificación de la partida de Nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; c) Publicación del edicto del diario de Centroamérica de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis, con motivo de estas diligencias haciendo constar que durante el término de ley no hubo oposición alguna, y d) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente acta de Notoriedad, en tal virtud a juicio de la notaria ha quedado suficientemente justificada la Notoriedad de identificación por lo que se declara que los nombres de: ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, son nombres que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá hacerse constar al margen de su partida de nacimiento. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta, la que les es leída a los comparecientes, y enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con la infrascrita Notaria, cuando son las diez horas con treinta y cinco minutos, del mismo día y lugar, la cual consta en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales. DOY FE: FIRMAS. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO TRIBUTACIÓN: Q.0.50 de timbres fiscales a cada hoja Q.10.00 en timbres notariales.
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    BUFETE PROFESIONAL DELINFRASCRITO NOTARIO RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUIÓN CUARENTA Y TRES DE LA ZONA SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL ------------------------------------------------CERTIFICA---------------------------------------------------- Que tiene a la vista el ACTA DE NOTORIEDAD de fecha quince de julio del año dos mil ocho, del expediente de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, promovido por la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través del señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal tramitada en esta notaría y de la identidad y autenticidad de las dos hojas de papel especial en fotocopia que anteceden, por haber sido copiadas en mi presencia, el día de hoy del original que las reproduce. Y para remitir al Registro Nacional de Personas de esta ciudad capital a efecto que se haga la anotación respectiva en la partida de nacimiento número TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (3786), FOLIO VEINTIDÓS (22), del libro DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUIÓN DOS A U (287-2AU) de NACIMIENTOS, extiendo, numero, sello y firmo la presente certificación en dos hojas de papel fotocopia y la presente. En la Ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de julio del año dos mil ocho. Firma y sello del Notario RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Enmendar alguna omisión, corregir algún lapsus en el cual se haya incurrido por parte del registrador, pueden ser del nombre propiamente, de las fechas de la inscripción de que se trate de los lugares, de los nombres de los padres o de los que en ellas intervienen no solo de nacimiento, sino también de defunción, matrimonio de cualquiera de ellas se puede rectificar. Omisión: no se pide audiencia al renap sino solo a la PGN de ahí casi son los mismo pasos. 1. Acta de requerimiento: cual es la razón o el objeto del requerimiento, que la partida adolece de tal error, se narra toda la situación se ponen la pruebas, pues todos aquellos documentos que se tengan con anterioridad en donde aparecen con el error, obtener una copia del asiento original del libro y ahí hay una base 2. Resolución: tiene que ir en consonancia con lo que se pide en el acta. 3. Notificación 4. Audiencia para oír a los testigos 5. Audiencia Renap 6. Audiencia PGN 7. Resolución
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    ACTA DE REQUERIMIENTO Enla ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis siendo las diez horas, Yo: RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional I, Segundo Nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital, soy requerido por el Señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de Orden A guión Uno y registro ciento veintisiete mil quinientos treinta y siete extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, y requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, para lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia; declara que el día nueve de enero del año dos ml cuatro, nació en esta ciudad Capital en el Hospital Privado San Sebastián, el menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, quien es hijo del requirente y de la señora ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ, quien nació en parto único y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad Capital de Guatemala, en base a lo anterior y con fundamento en el artículo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guión Setenta y siete del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente en forma extemporánea la partida de nacimiento de su hijo menor de edad en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida
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    por el RegistradorCivil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital, II) Testigos: Declaración Testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA PREGUNTA: Cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan los testigos, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. TERCERA PREGUNTA: Digan los testigos si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el Hospital Privado San Sebastián. QUINTA PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ, fue en parto Único. SEXTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SÉPTIMA PREGUNTA: Digan los testigos la razón de lo dicho en esta declaración. TERCERO: en virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento del menor JOSE
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    GUSTAVO GALVEZ PAZ;c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Que se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente las diez horas con treinta y cinco minutos en el mismo Lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que adhiero los timbres fiscales de ley y notarial respectivo. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE. F:______________________________________. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, SE ADHIERE UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR CADA HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES. PRIMERA RESOLUCIÓN NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala, diecisiete de junio del año dos mil seis. ------------------------------------------------------ I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. II. Agréguense al expediente los documentos presentados. III. Se señala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, a las diez horas, para recibir en su orden la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ
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    SÁNCHEZ DE PEREZy JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, diligencia que deberá llevarse a cabo en la sede de esta notaría. IV. En su oportunidad córrasele audiencia a la Procuraduría General de la Nación. V. Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos 21 y 23 del Decreto número Cincuenta y cuatro guión Setenta y Siete del Congreso de la Republica, 398 del Código Civil y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, IMPUESTO DOS QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis, siendo las quince horas con treinta minutos en mi sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital NOTIFIQUE al señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ la resolución: de esta misma fecha, procediendo a entregarle una copia de la misma en forma personal y quien de enterado si firmó, DOY FE. f._____________________________________ FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO En la ciudad de Guatemala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, siendo las diez horas en la sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, a requerimiento de
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    la Señora MARIAANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ, de cincuenta y cinco años de edad, Casada, oficios Domésticos, guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y número de registro ciento cincuenta y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de la Municipalida de Mixco del departamento de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario tomo juramento a la señora MARIA ÁNGELA GÁLVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora del señor Gustavo Arnoldo Gálvez Sánchez y que es hermana del requirente de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley? RESPONDE: Son los expresados al inicio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. RESPONDE: Este nacimiento de mi sobrino tuvo lugar el día nueve de enero del año dos mil cuatro en esta ciudad Capital a las veinte horas en el Hospital Privado San Sebastián. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. RESPONDE: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el Hospital Privado San
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    Sebastián. RESPONDE: Sime consta porque yo estuve presente el día y hora del nacimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue en parto Único. RESPONDE: Si fue en parto único. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. RESPONDE: En casa siempre le decíamos a mi hermano que fuera a inscribir a su hijo pero lo fue dejando al tiempo y no lo inscribió como manda la ley. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la razón de lo dicho en esta declaración RESPONDE: Me constan todos les hechos ya que como indique soy hermana del requirente y mantenemos una estrecha relación familiar. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas con veinticinco minutos. Constando la presente en esta hoja de papel bond. Leo íntegramente lo escrito a la Testigo quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE FIRMA DE LA TESTIGO. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIÓN: UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES. NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. Guatemala, siete de julio del año dos mil seis. I.- Con base en lo actuado y resuelto córrasele audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Artículos 1,2,3,4,5,21, y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 67, 401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil.
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    FIRMA Y SELLODEL NOTARIO. NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. Guatemala, treinta de agosto del año dos mil seis. — SE TIENE A LA VISTA para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ...---- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ, requirió el día diecisiete de junio del año de dos mil seis, mis servicios notariales a efecto que ante mis oficios se tramitara las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expresando que su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ nació en esta ciudad Capital el día diecisiete de junio del año dos mil seis, en parto único a las veinte horas en el Hospital Privado San Sebastián y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital.----- DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha diecisiete de junio del año dos mil seis se dictó la primera resolución dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento, en la cual se tuvo por iniciadas dichas diligencias, habiéndose ordenado el agregar al expediente los documentos presentados por el requirente consistentes en I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
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    Extendida por elgerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. Se señaló audiencia para el día diecinueve de junio del año dos mil seis a las diez horas para la recepción de la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ, y que oportunamente se le corriera audiencia a la Procuraduría General de la Nación.----- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: dentro de la tramitación del expediente se tuvieron como medios de prueba los siguientes: 1) DOCUMENTOS a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. 2) El día diecinueve de junio del año dos mil seis se recibió la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ, personas que por haber llenado los requisitos de ley y haber sido contestes y uniformes en sus deposiciones vertidas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió se otorga
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    pleno valor probatorioy así debe apreciarse. 3) Finalmente la Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le confirió dentro de las presentes diligencias con fecha veintisiete de agosto del año dos mil seis opinó que es procedente declarar con lugar las presentes diligencias y mandar a asentar la partida de nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ.— CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo veintiuno del Decreto número cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República que reza: “En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente....” En el presente caso el señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ solicitó se mandara asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, en el Registro Civil de las Personas de esta ciudad Capital, habiendo aportado las respectivas pruebas del caso, por lo que es procedente dictar la resolución correspondiente accediendo al asiento extemporáneo de la partida de nacimiento. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23, del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 369, 371, 373, 375, 378, 382, 388, y 398, del Código Civil y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.--- POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, II) En consecuencia se manda asentar la partida de nacimiento al Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas, quien aparece que nació en esta ciudad Capital el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO a las VEINTE HORAS en parto único nacimiento acaecido en el Hospital Privado San Sebastián habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez Carlos Barragán Núñez, siendo hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ SÁNCHEZ y de ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. III) Extiéndase copia certificada del
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    presente auto paralos efectos legales correspondientes. IV) Remítase el expediente al Archivo General de Protocolos. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIÓN DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES. NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. YO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, NOTARIO, CERTIFICO: Que las dos hojas de fotocopia que anteceden fueron tomadas y reproducidas en mi presencia el día de hoy y reproducen fiel y exactamente el auto notarial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento iniciadas por el señor GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ SÁNCHEZ en la cual se accedió a asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ. Dicho auto fue dictado el día treinta de agosto del año dos mil seis, extiendo la presente certificación, para que EL SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS proceda a efectuar la correspondiente inscripción. En la ciudad de Guatemala el día seis de septiembre del año dos mil seis. 06/08/2011 DERECHO SUCESORIO Cuando se habla de derecho sucesorio, se habla de derecho post mortem PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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    Sucesión intestada: esla que llamamos la sucesión legal, ya que la sucesión intestada es la que esta ordenada por la ley, en la misma se nos va a indicar el orden de los llamados a la sucesión y ese orden de los llamados a la sucesión dice que se inicia con: - los cónyuges, - los hijos, y - los hijos adoptivos Todos van a heredar por partes iguales, cuando no hay cónyuges ni hijos entonces la sucesión se da: - De forma ascendente hasta el 4º grado - descendente hasta 4º grado - Colateral hasta el 4º grado La sucesión se inicia o se genera desde el momento que fallece la persona a partir de aquí se genera la sucesión. La sucesión legal que es la intestada: está se genera o se origina cuando la persona no ha instituido testamento. Ahora bien cuando la persona a instituido testamento, ha designado en vida quienes van a ser los herederos de sus bienes, y la misma puede ser a título universal (herencia) o a título particular (legados). Una forma de saber si hay testamento otorgado es enviar una solicitud de informe al Registro General de la Propiedad para saber si el fallecido otorgó o no testamento. Si no hay testamento entonces es intestada. Papelería que debemos tener para un proceso sucesorio intestado: 1. Certificación de defunción 2. Certificación de matrimonio (si lo hay) 3. Certificación de nacimiento de los hijos (si los hay) 4. Alguna constancia o copia de los bienes que se tengan Si fuere testamentario se tendría que agregar que tendría que tenerse el testimonio del testamento debidamente registrado. Como iniciar: 1. Acta Notarial de requerimiento: lo puede solicitar cualquier persona que se considere con derecho, como lo puede ser la esposa, los hijos, o todos los potenciales herederos. No hay ninguna situación que diga que solamente ciertas personas lo pueden iniciar. Pero lo que si hay que tener presente es que debemos saber quienes son los potenciales herederos porque estos son los que tenemos que enunciar o indicar cuando mandemos nuestro aviso al registro de procesos sucesorios. A través del acta notarial con la cual vamos a promover nuestro proceso sucesorio intestado, se va a iniciar con fecha, hora, en donde estamos ubicados a requerimiento de quien. (Ante el notario se promueve el derecho y ante los jueces se radica, estos términos se usan indistintamente pero la ley hace la diferencia) a. Se hace ver que solicitan nuestros servicios notariales a efecto de xx, b. Con dicha persona procreamos xx hijos, lo que se comprueba con las certificaciones de la partida de nacimiento que me permito acompañar, el señor xxxxxx dentro de sus bienes están xxxxxx inmuebles lo que se puede
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    comprobar con lasfotocopias de los testimonios de las escrituras respectivas (no es indispensable indicar en esta acta los bienes pero si se quiere se puede hacer) c. También hay que pedir o indicarle que se debe mandar a publicar un edicto d. En virtud de la solicitud formulada, se proceda a lo siguiente: - Que se tenga por promovido el proceso sucesorio intestado extrajudicial - Que se tome nota de los medios de prueba individualizados - Que se mande publicar el edicto respectivo - Que se mande solicitar informe a los registros de la propiedad (zona central y al segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango para verificar si el otorgante instituyó o no testamento) Aviso: una notita dirigida al registrador general de la propiedad de la zona central en la cual se dice, señor registrador ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del señor xxxxx para lo cual ruego se sirva informarme si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte adjunto certificación de defunción. (esto se hace extra proceso para poder encausar nuestro procedimiento.) e. Con esta solicitud el registro nos remite el informe para decirnos si otorgo o no y se solicita que remita el aviso al registro de procesos sucesorios de la corte suprema de justicia. (creación decreto 73-75 del Congreso) señor director del archivo xxxxxx ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del señor xxxxx para lo cual proporciono la siguiente información, nombre del causante, fecha de radicación, nombres y apellidos de los padres del causante, nombre de los presuntos herederos y legatarios, tipo de proceso, sede notarial, número de colegiado, firma y sello del notario f. que se mande publicar el edicto, que mande a practicar avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria que se mande practicar el inventario, que se recabe la opinión de la PGN, que se dicte el auto declaratorio de herederos y que se procesa a tramitar la fase administrativa aquí se cierra el acta de requerimiento. 2. Resolución de trámite o el decreto: debe llevar (en la jurisdicción notarial no hay día ni hora que no pueda ser hábil, puede resolver día domingo) a. Sede notarial b. Lugar y fecha c. La disposición que se dicte : i. Se tienen por presentados e individualizados los medios de prueba. ii. Se solicite informe a los registros de la propiedad respectivos iii. Se mande aviso al registro de procesos sucesorios. iv. Que se mande a publicar el edicto para y señalando día y hora para la junta de herederos. v. Que se mande a practicar el avaluó respectivo de los bienes que conforman los bienes a la masa hereditaria. vi. Que se corra audiencia a la PGN para que se pronuncié al respecto (para recabar su parecer) vii. Una vez dictada la opinión favorable se dicte el auto correspondiente. d. (si queremos se pone cita de leyes o no) e. Notifíquese. El expediente debe enviarse al Dicabi ley de herencias, legados y donaciones una vez emitido el dictamen del Dicabi se remite para su aprobación a la contraloría general de cuentas entonces se nos notifica la aprobación de la liquidación y una vez notificados tenemos quince días para pagar los impuestos, si existe multa,
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    podemos pedirle unarebaja al presidente de la república y la cual puede ser hasta del 50% como máximo, hay que pagar el impuesto, previo a pedir la rebaja de la multa (se tienen 6 meses para tramitar la sucesión a partir de la muerte del causante, si no se tramita dentro de esos seis meses, se genera una multa porque los impuestos se van a calcular hasta dentro de estos seis meses y si no lo inició dentro de estos seis meses cada año que se retrase será una multa y esa multa genera intereses Todos los herederos tienen hasta diez años para reclamar sus derechos. • Se notifica • Remitir al RGP Informe • Mandar el Aviso al registro de procesos sucesorios de la CSJ Señor Director Del Archivo de Procesos Sucesorios En cumplimiento del artículo 2 del decreto 73-75 me permito a usted dar el siguiente: AVISO Nombre del causante: Fecha de radicación: 5 de agosto de 2011 Nombre del solicitante: (quien lo promovió si fue solo una solo una pero si fueron varias todas) Nombres y apellidos de los padres del causante: xxxx y zzzz Nombres de los presuntos herederos o legatarios: (aquí es donde enunciamos en donde nosotros consideramos quienes son los herederos) sería Yo, y mis hijos xxxxx! Tipo de proceso: sucesorio intestado extrajudicial. Sede notarial: dirección Número de colegiado: xxxxxx Firma y sello 1. Mandar a publicar El Edicto. (artículo 456 CPCYM todos los requisitos del edicto) 2. Mandar a valuar (emite el Dicabi) que tiene que ser un valuador autorizado del mismo este es un avaluó fiscal, este es el mas barato. 3. Junta de Herederos: (hay que tener indicado que el día y hora deben ser fijos hay que tener cuidado ) (el acreedor puede promover una sucesión no por fuerza quiere decir que vaya a ser heredero el quiere si no llegan la Junta de Herederos y pide que se nombre como administrador de la masa hereditaria para poder atacarla) f. Adjuntar las publicaciones g. Se hacen comparecer a los que lleguen, que se tiene a la vista las publicaciones las cuales se realizaron en tal fecha, tal fecha y tal otra fecha, aquí no hay que publicar en otro que los de mayor circulación) y se hace constar quien es el requirente y también están presentes y también a los que están presentes.
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    h. Aquí esel momento de hacer valer el derecho de gananciales i. A quien designan o ratificar la decisión de quien va a ser el administrador de la mortual. j. Se le hace saber de que deberán comparecer o tramitar ante el juzgado correspondiente la aceptación y discernimiento del cargo el cual tiene que ser en la vía judicial. (no importa que el libro diga que tiene que ser el notario, pero 508 y 509 CPCYM tiene que ser el juez por fuerza) k. Si no se presentan los 4. Inventario (artículo 490 CPCYM) de toda la masa : se va hacer en función del avalúo y el inventario va a constar l. De un activo: todos los bienes que conforman la masa hereditaria m. De un pasivo: en el pasivo todas las obligaciones, gastos de última enfermedades y de enterramiento del causante y también se incluyen todos los gatos y honorarios que cause el proceso i. Deudas (hay que acreditarlas) ii. Otros gastos n. Diferencia entre el activo y pasivo es el capital liquido sobre el cual nos van a calcular la liquidación. Después de que se autorizo el inventario (acta notarial) entonces se notifica PGN: audiencia se va todo el expediente y ellos lo van a examinar y todo lo que no le parezca a la PGN se debe de completar hasta que satisfaga
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    20/08/2011 2º. PARCIAL PROCESO SUCESORIOINTESTADO EXTRAJUDICIAL Documentos esenciales - Certificación de la partida de defunción (Documento esencial clave) - Certificación de matrimonio (si es casado) - Certificación de la partida de nacimiento de los hijos (si tiene hijos) EDICTO Sede Notarial A esta oficina compareció la señora xx ha promover sucesión intestada del causante xx, se señala audiencia1 para el día xx a las xx horas, se cita a los interesados en la mortual. Sede Notarial: Nombre del notario: Firma y sello del Notario PASOS DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO 1. Acta de Radicación del proceso 2. 1ª Resolución 3. Notificación 4. Edicto a. Mandar a solicitar informe a los Registros de la Propiedad, para ver si el causante otorgó testamento por causa de muerte b. Remitir aviso al Registro de Procesos Sucesorios, dentro del término de 8 días, si no se envía en ese lapso hay una multa de Q.25.00. Si se omite algún dato se devuelve la nota para que se sirva completar el aviso de conformidad con Dto. 73-77 Sí en el acta de radicación y en la primera resolución se indicó al administrador de los bienes de la mortual, en el acta de audiencia de la Junta de herederos, se ratifica. Albacea: Proceso Sucesorio Testamentario Administrador: Proceso Sucesorio Intestado Inventario: Acta Notarial en la cual se va a traer a la vista los bienes que conforman el patrimonio del causante. Al acta se le adhiere un timbre notarial de Q.10.00 en la primera hoja y un fiscal de Q.0.50 por hoja - Después del inventario es recomendable hacer un acta notarial, donde el requirente solicita al notario que en virtud de que se han llenado los requisitos correspondientes, se sirva remitir el expediente a la PGN para recabar su parecer o para que emita opinión. - Resolución: 1 La audiencia se señala después de 15 días
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    Sede Notarial, lugary fecha. En vista del acta notarial que antecede, remítase el expediente a la Procuraduría General de la Nación, para recabar su opinión o parecer. - Notificar la resolución - Notificar el expediente, se presenta a la ventanilla correspondiente para que lo devuelva con la resolución del caso. Debe ser una resolución afirmativa - Sí a la PGN no le parece algo, lo devuelve para subsanar el expediente - Luego que se devuelve el expediente, se dicta el auto El auto deberá contener: • Sede Notarial • Lugar y Fecha • Consideraciones legales • Consideraciones de hecho • Cita de Leyes • Por tanto: que es conveniente ponerlo tal y como la PGN opinó • Prosígase con la fase adtiva. FASE NOTARIAL  Acta  1ª Resolución  Notificación  Edicto  Acta Junta de Herederos VALUAR  Inventario  PGN  Auto  Notificación FASE ADMINISTRATIVA  Remitir el expediente foliado al DICABI  Se va a la Contraloría  Pago impuesto  Certificación  Elaboración del testimonio La liquidación fiscal (Art. 496 al 498 CPCYM) - Una vez practicada la liquidación, se remite a la Contraloría General de Cuentas para su aprobación - Se emita el recibo respectivo para realizar el pago del impuesto
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    - Se emitau ordene emitir la certificación de las actuaciones, así como el aviso para el RG de la Propiedad - El Registro remite el expediente a la Contraloría Para radicar una sucesión el plazo máximo es de 6 meses Cuando se paga el impuesto, se pide al DICABI certificación de todo el proceso de liquidación Testimonio … Fotocopias que fueron tomadas directamente de su original y que para remitir al Registro General de la Propiedad, extiendo, sello, numero y firmo en xx hojas, las cuales están impresas xx en ambos lados y z de un solo lado, y que para entregar a los herederos, se extiende, en (lugar y fecha), con el duplicado Este va a ser el titulo acreditativo de la titularidad de los bienes, se remite al AGP ACTA DE REQUERIMIENTO En la Ciudad de La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, siendo las once horas del día tres de abril del año dos mil ocho, Yo, RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, en mi notaría ubicada en la segunda avenida sur número dos ciudad de la ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, soy requerido por la señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos (B-2) y registro veintitrés mil ciento setenta y tres (23,173), extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, quien requiere de mis servicios notariales a efecto de que se tramite ante mis oficios el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL, de su señora madre, doña MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que su difunta madre nació en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veinticuatro de marzo de mil novecientos dos, y falleció el día seis de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, según consta en la respectiva certificación de la partida de defunción que se adjuntará a este expediente. La causante contrajo matrimonio civil con el señor Guillermo Mancilla Maldonado el día uno de mayo de mil novecientos treinta y siete, según consta en la respectiva certificación de la partida de matrimonio, de dicho matrimonio procreó a su única hija, Rosa María Mancilla Torres de Gaytán. SEGUNDO: La requirente para los efectos del trámite respectivo, entrega al Infrascrito Notario: A) La certificación de acta de la partida de nacimiento de la causante, identificada con el número de partida un mil ciento dos (1,102) folio seiscientos ochenta y tres (683) del libro cuarenta y uno guión uno Q.10.0 0 Timbre Notaria l Timbre Fiscal Q. 0.50
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    (41-1) de Nacimientosdel Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala; B) Certificación del acta de la partida de defunción de la causante, número cuatrocientos setenta y cuatro (474), folio trescientos cuarenta y tres (343) del libro cincuenta y nueve (59) de defunciones, del Registro Civil de la Ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; C) Certificación de la partida de matrimonio de la causante con el señor Guillermo Mancilla Maldonado número de partida treinta y tres (33), folio veintiséis (26), del libro número nueve (9) de matrimonios del Registro Civil de la Municipalidad de la Ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; D) Certificación de la partida de nacimiento de la requirente, Rosa María Mancilla Torres de Gaytán número tres mil cuatrocientos setenta y nueve (3,479) folio cuatrocientos ochenta y siete (487) del libro doscientos setenta y seis guión uno (276-1), de Nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala. TERCERO: Continúa manifestando la requirente que solicita se realicen los trámites respectivos del proceso sucesorio intestado extrajudicial y demás diligencias necesarias, fijándose día y hora para la Junta de Herederos y solicita se le declare como heredera de la causante conjuntamente con su señor padre Guillermo Mancilla Maldonado. Que solicita además se nombre Administrador y Representante Legal de los bienes de la Mortual de su difunta madre, proponiendo para tal efecto al señor Arnulfo Gaytán López. Se finaliza la presente Acta Notarial de Requerimiento, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las doce horas con treinta minutos. Leo íntegramente lo escrito a la compareciente, quien bien impuesta de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con el Notario autorizante que de todo lo relacionado DA FE. Firma de la requirente FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO PRIMERA RESOLUCIÓN OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida sur número dos, La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, el día siete de abril del año dos mil ocho. El Infrascrito Notario, en vista del Acta de Requerimiento que antecede, RESUELVE: I.- Téngase por promovido el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante MARIA FLORA TORRES CAMPO DE CARRILLO también conocida como: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; II.- Remítase el correspondiente aviso al Timbre Notaria l Q. 1.00 Timbre Notaria l Q. 1.00 Timbre Fiscal Q. 0.50
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    Registro de ProcesosSucesorios; III.- Solicítense los informes respectivos a los Registros de la Propiedad de la zona Central y al Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango; IV. Para la Junta de Herederos y demás interesados, se señala la audiencia del día dieciséis de junio del presente año, a las dieciséis horas, debiendo para el efecto, faccionarse el edicto y mandarse a publicar de conformidad con la ley; V.- Se nombra al señor Arnulfo Gaytán López, como Administrador y Representante Legal de los Bienes de la Mortual de la causante, a quien se le hará saber el cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales; VI.- Elabórese el inventario de bienes de la mortual, así como derechos, acciones y demás obligaciones; VII.- Oportunamente concédase audiencia a la Procuraduría General de la Nación a quien se le tiene como parte; posteriormente, díctese el auto de Declaratoria de Herederos; y, envíese el expediente al Archivo General de Protocolos, para su conservación. Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496, 497, 498, 503, 508 del Código Procesal Civil y Mercantil. Firma y sello del Notario NOTIFICACIÓN En la ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, el día siete de abril del año dos mil ocho siendo las trece horas, en cede notarial ubicada en la segunda avenida sur número dos de la Ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, NOTIFIQUE, la resolución anterior a la Señora Rosa María Mancilla Torres de Gaytán, quien de enterada no firma. Se entrega copia simple de la presente. Doy fe. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO EDICTO
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    En mi Notaríaen la 2ª. Avenida sur No. 2 de la Antigua Guatemala, Rosa María Mancilla Torres de Gaytán, promovió Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial de MARIA FLORA TORRES CAMPO conocida como: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo;. Junta de herederos e interesados, 5 de junio de 2008, 16:00 horas. La Antigua Guatemala, 12 de mayo 2008. RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. Abogado y Notario. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO SEÑOR ENCARADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS. SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. De conformidad con la ley, doy aviso del proceso sucesorio intestado extrajudicial, que se inicio ante mis oficios notariales: AVISO I. FECHA DE INICIACIÓN: 3 de abril de 2008 II. NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN y Guillermo Mancilla Maldonado III. NOMBRE Y APELLIDOS DEL CAUSANTE: Señora MARÍA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de :a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; IV. LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Ciudad La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, 6 de septiembre de 1996. V. LUGAR Y FECHA DEL NACIMIENTO DE LA CAUSANTE: Ciudad de Guatemala, el 24 de marzo de 1902. VI. NOMBRES DE LOS PADRES DE LA CAUSANTE: Elena (único nombre) Torres (único apellido). VII. CLASE DE PROCESO: Sucesorio Intestado extrajudicial. Guatemala ocho de abril del año dos mil ocho. Dirección de la Oficina del Notario: Segunda avenida sur número dos, Ciudad La Antigua Guatemala, Sacatepéquez. Guatemala, 08 de abril del año 2008 SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL. GUATEMALA, CIUDAD. SU DESPACHO. Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de solicitarle me informe si la señora MARIA FLORA TORRES CAMPO, también conocida como :a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; quien falleció el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, otorgó TESTAMENTO O DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales se tramitará el proceso sucesorio extrajudicial de dicha causante. Adjunto fotocopia simple de la certificación de la partida de defunción.
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    Dirección de laOficina del Notario: Segunda avenida sur número dos, Ciudad La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
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    Guatemala, 08 deabril del año 2008 SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO. SU DESPACHO. Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de solicitarle me informe si la señora MARIA FLORA TORRES CAMPO, también conocida como:a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; quien falleció el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, otorgó TESTAMENTO O DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales se tramita el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Se adjunta fotocopia simple de la certificación de la partida de defunción. Dirección de la Oficina del Notario: Segunda avenida sur número dos, Ciudad La Antigua Guatemala, Sacatepéquez. Teléfono: 23352453 JUNTA DE HEREDEROS En la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el día dieciséis de junio del año dos mil ocho, siendo las dieciséis horas, constituido el infrascrito notario en mi Notaría situada en segunda avenida sur número dos de la Ciudad Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, se encuentra presente la señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos (B-2) y registro veintitrés mil ciento setenta y tres (23,173), extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, misma que fue relacionada en el Acta de Requerimiento de fecha tres de abril del año dos mil ocho, documento que tengo a la vista. La compareciente lo hace en nombre propio, suficiente para la celebración de este acto. Procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que solicita mis servicios notariales para que haga constar la JUNTA DE HEREDEROS, dentro del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial que ella como heredera ha promovido, con respecto del causante MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; el proceso sucesorio intestado extrajudicial. SEGUNDO: Preguntado a la requirente para que se pronuncie sobre el objeto de esta audiencia, manifiesta que ACEPTA Q.10.0 0 Timbre Notaria l Timbre Fiscal Q. 0.50
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    EXPRESAMENTE LA HERENCIAque pueda corresponderle como consecuencia del fallecimiento de su señora madre MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; ya identificada como causante. Se finaliza la presente acta notarial, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día al inicio indicado, haciendo constar que se tuvo a la vista los ejemplares del Diario Oficial de fechas siete, catorce y veintiuno de mayo todos del año en curso y que contienen los edictos convocando a esta Junta de Herederos, los que han sido incorporados al presente expediente. Leo íntegramente lo escrito a la requirente, quien bien impuesto de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma, juntamente con la Notaria autorizante que de todo lo relacionado DA FE. Firma de la requirente Firma y sello del Notario En la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez el día veinte de junio del año dos mil ocho, siendo las nueve horas, Yo, RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notaria, me encuentro constituido en mi Notaría situada en la segunda Avenida Sur, número dos, de la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Guatemala, soy requerido por la Señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, quien es de datos personales conocidos en el presente expediente y persona de mi anterior conocimiento. Doy fe de tener a la vista la cédula de vecindad del compareciente, advertido de las penas relativas al delito de Perjurio, es juramentada por el Infrascrito Notario conforme a la ley y ofrece conducirse con la verdad. A su requerimiento, se procede a autorizar el INVENTARIO DE LA MORTUAL de la Señora MARIA FLORA TORRES CAMPO, dentro del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial que se sigue de la causante, procediéndose en base a lo declarado y documentos que me presentan, siendo así: A C T I V O: 1. Inmueble ubicado en décima avenida veinticinco – veintiocho zona doce de esta ciudad, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el No. 19690, folio 6 del libro 524 de Guatemala, con un área de 139.77 Mts2, inscrita en la matrícula fiscal No. 01G84284 de Guatemala, a nombre del causante, la cual según avalúo fiscal, tiene un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS Q. 58,718.76. SUMA DEL ACTIVO: Q. 58,718.76 Q.10.0 0 Timbre Notaria l Timbre Fiscal Q. 0.50
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    P A SI V O: 1. Honorarios por Dirección y Procuración del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial y diligencias administrativas de liquidación de la mortual, según proforma del Notario RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, de conformidad con el artículo quinto del Decreto 111-96 del Congreso de la República: CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA YCUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE QUETZAL Q. 5,644.34 2. Honorarios Profesionales del Valuador autorizado Carlos Enrique Ordóñez Monroy: Cuatrocientos cuarenta y ocho quetzales. Q. 448.00 SUMA DEL PASIVO: Q. 6092.34 LIQUIDACION: ACTIVO: Q. 58,718.76 PASIVO: Q. 6,092.34 RESULTADO: Q. 52,626.41 El presente inventario arroja un saldo positivo de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS QUETZALES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta notarial de inventario, manifestando el requirente acepta el mismo y si tuviera conocimiento de otros bienes del causante, los dará a conocer en otro inventario. Doy fe de tener a la vista las certificación registral de la finca, copias de los avalúos, recibo proforma de honorarios profesionales. La presente acta consta en esta única hoja de papel bond, a la que adhiero los timbres fiscales y notariales respectivos. Leo lo escrito al requirente y bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, cuarenta minutos después de su inicio. FIRMA Firma y sello del notario En la ciudad de Guatemala, el día uno de julio del año dos mil ocho, siendo las once horas, del día relacionado, en mi Oficina Profesional situada en la Segunda Avenida Sur número dos, de la Ciudad de Antigua Guatemala del departamento de Guatemala, soy requerido por la señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, quien es de datos personales conocidos en el presente expediente y persona de mi conocimiento, para que de conformidad con la resolución de fecha veintitrés de enero del año dos mil tres y con fundamento en los siguientes documentos: A) Acta de requerimiento de fecha tres de abril del año dos mil ocho; B) Certificado de defunción de la señora MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se Q.10.0 0 Timbre Notaria l Timbre Fiscal Q. 0.50
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    encuentra identificada legalmentecon los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; C) Certificado de nacimiento del requirente; D) Certificado de nacimiento del causante; E) Oficio sin número de fecha tres de mayo del año dos mil ocho, del Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; G) Informes de los Registros de la Propiedad de la Zona Central y del Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango; H) Tres publicaciones del Diario Oficial, que contiene los edictos correspondientes; H) Acta de Inventario respectivo y sus comprobantes; REMITA EL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la Señora MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para recabar su parecer y solicitar que una vez emitido el dictamen correspondiente, se devuelva el expediente para continuar el trámite del mismo. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos y previa lectura de la misma, por la requirente, la acepta, ratifica y firma, junto con el Infrascrito Notario que de todo lo relacionada DA FE. Firma Firma y sello del notario OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida Sur numero dos de la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. Guatemala, uno de julio del año dos mil ocho.- - - - - - - - - - El Infrascrito Notario, en vista del Acta de Requerimiento que antecede, RESUELVE: Remítase el presente Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial de la causante MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efecto de que emita su dictamen con respecto al presente proceso sucesorio. Artículos 457, 478, 492 del Código Proceso Civil y Mercantil. Firma y sello de la notaria En mi Notaría, ubicada en la segunda avenida sur número dos de la ciudad de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez el día uno de julio del año dos mil ocho, siendo las doce horas, NOTIFIQUE la resolución anterior a la Señora ROSA MARIA Timbre Notaria l Q. 1.00 Timbre Notaria l Q. 1.00
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    MANCILLA TORRES DEGAYTÁN, quien en constancia firma la presente, procediéndose a entregarle una copia de la misma. DOY FE. firma Firma y sello del notario OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida Sur numero dos de la Ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, diez de julio del año dos mil ocho------------------- - - - - - - - - - - - - I.- Incorpórese a sus antecedentes, la opinión emitida por Procuraduría General de la Nación; II.- Se tiene a la vista para resolver el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; y, - - - CONSIDERANDO: “Sin perjuicio de que los interesados obtengan la declaración judicial de otros derechos que pudieran haber emanado del fallecimiento del causante, o de su muerte presunta, el proceso sucesorio determinará cuanto menos: 1º. El fallecimiento del causante o de su muerte presunta; 2º. Los bienes relictos; 3º. Las deudas que gravan la herencia; 4º. Los nombres de los herederos; 5º. El pago del impuesto hereditario; y 6º. La partición de la herencia”. En el presente caso, con la certificación de la partida de defunción que obra en el expediente, se establece que el causante falleció el seis de marzo del año dos mil dos, sin haber otorgado testamento o donación por causa de muerte, como consta en los informes de los Registros de la Propiedad, por lo que a su fallecimiento quedó con derecho a sucederle su hijo ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, cuyo parentesco acreditó con la certificación de la partida de nacimiento número tres mil cuatrocientos setenta y nueve (3,479) folio cuatrocientos ochenta y siete (487) del libro doscientos setenta y seis guión uno (276-1), de Nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, calidad que legitima su derecho sobre los bienes relictos. Que realizadas las publicaciones de ley, se citó a la Junta de Herederos que tuvo lugar el día dieciséis de junio del año dos mil ocho, en la que fue aceptada la herencia por la heredera, sin que se presentara oposición alguna, por lo que se procedió al faccionamiento del inventario de los bienes de la mortual.- - - - - - - - CONSIDERANDO: Que oída la Procuraduría General de la Nación, emitió dictamen favorable, por lo que es procedente hacer la declaratoria de heredero correspondiente y en ese sentido dictar el auto que en derecho corresponde. Artículos: 369, 370, 371, 405, 917, 918, 919, 1068, 1071, 1073, 1074, 1078 del Código Civil; 450, 452, 453, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil.- - POR TANTO: El Infrascrito Notario, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto determinan los artículos Q.10.0 0 Timbre Notaria l
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    141, 142, 143de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: Que ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN Y GUILLERMO MANCILLA MALDONADO, son herederos ab - intestato de MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho; en consecuencia, con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones sobre los bienes relictos. NOTIFÍQUESE. f) Firma y sello de la notaria En mi Notaría, ubicada en la segunda avenida sur número dos de la ciudad de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez el día diez de julio del año dos mil ocho, siendo las once horas con treinta minutos, NOTIFIQUE la resolución anterior a la Señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN , quien de enterada sí firmó y se le entregó una copia de la misma. DOY FE. Firma Firma y sello de la notaria 27/08 PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO Solicitar testimonio con su duplicado, por que se debe inscribir el testamento en el Registro General de la Propiedad, ya razonado se puede trabajar el proceso. Pedir informe antes de iniciar el proceso Como se inicia 1. Acta de Requerimiento: Acreditar que el causante falleció, documentos necesarios y acreditar el vínculo - Certificación partida de defunción - Certificación de matrimonio (si es casado) - Certificación partidas: hijos, padres, - Documento que acredite el vinculo con los acreedores Puede el acreedor plantear el testamentario cuando uno de los herederos sea su deudor, el deudor no puede renunciar a la herencia en fraude de sus acreedores Acompañar el testamento y cualquier otro documento de prueba documental 2. Resolución El Dto de Resolución tiene una tributación de Q.2.00 en timbres notariales
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    3. Notificación Habrán tantasnotificaciones como requirentes, ejemplo: dos requirentes, dos notificaciones. La notificación no tributa 4. Edicto Se hace constar el asunto del que se trata, proceso sucesorio, causante y quien lo promueve Se cita a los interesados El edicto se publica 3 veces en 15 días 5. Junta de Herederos La Junta de Herederos se realiza en Acta Notarial, por lo que debe haber un requerimiento Se inicia con el lugar, hora y fecha, que debe ser la misma que se indicó en el edicto “Soy requerido por xx de datos de identificación que obra en autos”, se debe identificar a todos los que se encuentren presentes Estando todos reunidos, se procedería a la audiencia respectiva, para lo cual la requirente entrega o se traen a la vista las publicaciones del Diario Oficial, de los edictos indicando las fechas de las publicaciones Acto seguido, el notario procede a dar lectura al testamento Luego la fase de aceptación “la señora xx expresa que acepta la herencia que le fue asignada… el señor xx acepta el legado que le fue instituido”. Cuando ya se aceptó la herencia y legados, entonces se da la ratificación del albacea testamentario, si se nombró albacea, sino en ese momento la requirente puede proponer que se nombre como albacea al que ella designe, o lo puede proponer cualquier otro. Art. 508 y 509 CPCYM La certificación de la aceptación y discernimiento es lo que va a servir de titulo 6. Inventario Activo menos pasivo = Capital Liquido 7. Audiencia a la PGN Después de la opinión de la PGN se dicta el 8. Auto Acá no hay que hacer la salvedad de tercero, mejor o igual derecho, ya que los bienes fueron repartidos por parte del causante
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    FASE ADMINISTRATIVA: - Remitirtodo el expediente a la Dirección de Catastro y Avalúo DICABI para que practique la liquidación correspondiente (el DICABI se basa en la ley de legados y donaciones, para realizar el cálculo), la aplicación del impuesto va a ser de conformidad con el grado de parentesco que se tenga, mientras más cercano el parentesco más bajo el impto a pagar - Luego se manda a la Contraloría General de Cuentas para que apruebe o impruebe la liquidación, si tiene errores, se envía de nuevo al DICABI para que la corrijan - Para pagar el impuesto son 15 días, si hay recargos por mora e intereses, se puede solicitar la rebaja de los mismos, primero se paga el impuesto y luego se solicita la rebaja a la Presidencia de la República. - Cuando se envía al Registro se realiza el testimonio DECLARATORIA DE AUSENCIA Es el proceso más corto que existe en la vía notarial, se puede dar en dos vías: - Judicial - Notarial Es un Trámite mixto cuando se inicia en la via notarial, por que la inicia un notario, y la termina un juez. Artículos 42 al 72 del Código Civil; 411 al 417 CPCYM y 8 al 10 del DTO. 54-77 Cómo se inicia: Postulados del art. 42 1. La persona que se haya fuera del país y que tuvo su domicilio en ella 2. La persona que ha desaparecido 1. Requerimiento Documentos que se deben presentar para probar que alguien está fuera del país: - Certificación de la partida de nacimiento del ausente - Movimiento migratorio - Certificación del Registro de Poderes (para comprobar que no otorgó mandato) - Certificación de la persona que compruebe el vínculo - Cualquier prueba documental - Cédula o DPI del requirente - Prueba testimonial Antecedentes Todo lo que se indique por el requirente del por qué está tramitando la ausencia (la historia)
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    2. 1ª Resolución -Admitir para su trámite la diligencia que se plantea - Hay que tener por incorporada la prueba documental - Si hay prueba testimonial, señalar audiencia para la recepción de la misma 3. Edicto - Se debe publica 3 veces en el D.O. y en uno de mayor circulación dentro del término de 30 días - Una vez planteado, hay que ordenar que se notifique a la PGN, se manda acta de requerimiento, y resolución para mandar a notificar a la PGN Importante: Este edicto es distinto, adicional debe indicarse que se cita al presunto ausente, o a quienes se consideren con derecho a representarlo, e indicar el motivo del por que se está planteando la ausencia. Ejemplo: - Se cita al presunto ausente, motivo solicitud de divorcio, lugar y fecha 1. Citar al presunto ausente EDICTO 2. Quienes se sienten con D. a representarlo 3. Indicar el motivo de la solicitud A mi Notaria ubicada en xx se presentó la señora xx a tramitar diligencias voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de Ausencia del señor xx, se cita al presunto ausente o a las personas que se consideren con derecho a representar. Motivo: tramitación de divorcio. Guatemala, 03 de septiembre del 2011 Firma y sello del Notario Debe publicarse 3 veces en el DO y en otro de mayor circulación en 30 días. Después de publicado el edicto, o antes si el notario así lo desea, hay que recibir la declaración testimonial como medio de prueba, o recibir la prueba y dentro de ello la prueba testimonial Después de 30 días se remite el documento al tribunal, para que éste nombre y discierna el cargo de defensor judicial 03/09 - Tribunal nombra defensor judicial - Se manda a pedir opinión a la PGN - Cuando regresa opinión de la PGN, el tribunal dicta auto judicial - Ya firmado el auto con la certificación de la ausencia, se remite el expediente al AGP Pueden darse dos tipos de oposición
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    1. Que alguienconsidere que tiene mejor derecho de representar al ausente del que se propuso, se tramita en la vía de los incidentes 2. Oposición a todo el trámite de Declaratoria de Ausencia, se tramita en la vía Sumaria (esta es la excepción) El defensor judicial es el que comparece a vender los bienes del ausente Art. 42 C. Civil En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día veinte de enero del dos mil uno, yo; SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor JUAN PÉREZ PÉREZ, de veinte años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden a guión uno, y numero de Registro doscientos mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien asegura ser de los datos de identificación arriba anotados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA; Procediéndose de la Siguiente manera: PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometéis , bajo juramento , decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia. Manifiesta el requirente que contrajo matrimonio civil en esta ciudad con la señora AMANDA PONTAZA SOLER , con quien procreo dos hijos de nombres JUANA INES y PEDRO RONALDO, ambos de apellidos PEREZ SOLER. SEGUNDO: Manifiesta tambien que su Esposa salio el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, con destino a Estados Unidos de Norte America, sin otorgar mandato a favor de determinada persona, que ignora su paradero y que en vista del tiempo transcurrido y para iniciar Juicio de divorcio, requiere mis servicios notariales para el tramite de las diligencias voluntaria extrajudiciales de ausencia de conformidad con lo que preceptua el articulo ocho del Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: Consistentes en : 1) Certificación de la partida de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el Timbre Fiscal Q. 0.50 Timbre Notaria l Q.10.0
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    cuatro de mayodel año en curso; 2) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores JUANA INES y PEDRO RONALDO, ambos de apellidos PEREZ SOLER, extendidas por el registrador civil de la ciudad de Guatemala, el día cuatro de julio del presente año; 3) Certificación extendida por el Director General de Migración, de fecha ocho de marzo del presente año, donde consta que AMANDA PONTAZA SOLER, salió con destino a los Estados Unidos de Norte América, el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por el aeropuerto nacional La Aurora, con pasaporte numero doscientos mil cuarenta y dos; 4) Certificación expedida por el Secretario de la Corte suprema de Justicia, con fecha doce de junio del presente año, donde consta que AMANDA PONTAZA SOLER, nunca ha registrado en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, poder a favor de persona determinada, b) TESTIGOS: Declaración testimonial de los señores MARIO PADILLA PADILLA, Y JUAN PINOCHET PINOCHET, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de Ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país, con destino a Estados Unidos, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER , a la fecha no ha vuelto a su domicilio; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por ultima vez a la señora AMANDA PONTAZA SOLER en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo dicho. CUARTO: En base a lo anterior, el requirente me solicita: a) Que con la presente acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan iniciadas las diligencias Voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de Ausencia de la señora AMANDA PONTAZA SOLER; c) Que se tengan por ofrecidas los medios de prueba individualizados; d) Que se señale día y hora para las declaraciones testimoniales en base al interrogatorio inserto; e) Que se nombre en su oportunidad como defensor al Abogado MARCO TULIO ZÚÑIGA FULGAR con las facultades inherentes a su cargo; f) En su oportunidad envíese el expediente al tribunal competente para la prosecución del tramite; g) Que se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita su opinión al respecto de este proceso h) Oportunamente se le de resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con
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    lugar las presentesdiligencias. No habiendo mas que hacer constar termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio, constando la presente en dos hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre Notarial de diez quetzales al Acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente , quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta , ratifica y firma. DOY FE. BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, Quinta calle B, diez guión cuarenta de la zona nueve, Ciudad de Guatemala.----- I). Con base en el acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias de declaración de la ausencia de AMANDA PONTAZA SOLER. II). Agréguese al expediente los documentos presentados. III). Se señala el día treinta de Junio del año en curso, a las nueve horas, para recibir la declaración testimonial de los señores MARIO PADILLA PADILLA, Y JUAN PINOCHET PINOCHET, Diligencia que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV). Publíquese los edictos correspondientes, citando al presunto ausente y convocando a los que se consideren con derecho a representarlo. V) Notifíquese a la Procuraduría General de la Nación. VI) Oportunamente remítase el expediente al tribunal competente para el nombramiento del Defensor Judicial y la continuación del trámite para la declaratoria de Ausencia. VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 43,44, 45, 47, 49, del Código civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del Decreto 54- 77 del Congreso de la Republica y 414 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE. Firma y sello de la Notaria En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día treinta de junio del dos mil uno, yo; SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor, a requerimiento del Señor MARIO PADILLA PADILLA, , de cincuenta y cinco años de edad, Casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, Quien se identifica con la Timbre Notaria l Q.1.00 Timbre Notaria l Q.1.00 Timbre Notaria l Q.10.0 0 Timbre Fiscal Q. 0.50 Timbre Fiscal Q. 0.50
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    cédula de vecindadcon número de Orden A guión uno y Número de Registro Cincuenta y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: procediendo de la siguiente manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor MARIO PADILLA PADILLA, y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de Juan PEREZ SOLER o de AMANDA PONTAZA SOLER, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de Ley; RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país, con destino a Estados Unidos; RESPONDE: Si, es cierto, pues fuimos con el esposo a dejarla al aeropuerto, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, RESPONDE: Como le dije, yo estuve alli el dia que ella partio fuera del pais; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER , a la fecha no ha vuelto a su domicilio; RESPONDE: si es cierto que no ha vuelto pues yo visito a Juan PEREZ SOLER con frecuencia y nunca ha estado o he tenido noticias de la señora Amalia Perez; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por ultima vez a la señora AMANDA PONTAZA SOLER en Guatemala; RESPONDE: El día Que partió el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo dicho. RESPONDE: Por que me consta personalmente por ser conocido de Juan PEREZ SOLER.. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en esta hoja de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de diez quetzales y un timbre Fiscal de cincuenta centavos . Leo íntegramente lo escrito al Testigo
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    quien bien enteradode su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.------------------------------------------------------ f. ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día treinta de junio del dos mil uno, yo; SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor, a requerimiento del Señor, JUAN PINOCHET PINOCHET , de cuarenta y cinco años de edad, Casado, Profesor de enseñanza media, guatemalteco de este domicilio, Quien se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro veinte mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: procediendo de la siguiente manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor Señor, JUAN PINOCHET PINOCHET y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de Juan PEREZ SOLER o de AMANDA PONTAZA SOLER, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de Ley; RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país, con destino a Estados Unidos; RESPONDE: Si, es cierto, pues el señor Juan Perez Pérez me lo contó el día que ella se fue, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la señora AMANDA PONTAZA SOLER abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, RESPONDE: si me consta, por que yo Timbre Notaria l Q.10.0 0 Timbre Fiscal Q. 0.50
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    los conozco, yel día que Amalia partió, llamo a su esposo desde estados unidos cuando yo estaba con Juan Pérez.; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMANDA PONTAZA SOLER , a la fecha no ha vuelto a su domicilio; RESPONDE: si es cierto que no ha vuelto Amalia, hace años que los niños preguntan por su mama. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por última vez a la señora AMANDA PONTAZA SOLER en Guatemala; RESPONDE: El Quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro la vi en la tarde. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo dicho. RESPONDE: Por que me consta personalmente por ser vecino de Juan PEREZ SOLER.. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en esta hoja de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de diez quetzales y un timbre Fiscal de cincuenta centavos. Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.------------------- f. ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: SOFIA EUGENIA GONZALEZ PALMA, quinta avenida B, diez guión cuarenta de la zona nueve, ciudad de Guatemala. ----------------- Guatemala Treinta de junio del año dos mil uno. ------------------------------------------ I). Para los efectos del nombramiento del defensor Judicial remítase el expediente que consta de diez folios, incluyendo la presente resolución a un Juzgado de Familia de este departamento, en donde deberá discernírsele el cargo al Defensor Judicial para los efectos legales correspondientes. II). Una vez discernido el cargo, continúese el tramite hasta su fenecimiento y en su oportunidad archívese. Articulo 10 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO Timbre Notaria l Q.1.00 Timbre Notaria l Q.1.00
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    El estado siemprea perseguido la protección de la familia y de los menores, lo que persigue este es que se pueda declarar la cuasi Posesión de hijo de quien se haya separado, se encuentre ausente o haya muerto. Antes del alumbramiento se puede gestionar este reconocimiento Fundamental: El informe médico en donde se indique el estado de gravidez y el tiempo. Informe médico: Cuanto tiempo de embarazo, fecha aproximada del parto, se debe indicar quien es el médico que va a estar en el parto. Trámite 1. Acta de requerimiento 2. Resolución 3. Notificación 4. Publicar el Edicto 5. Discernimiento 6. Informe Médico Art. 15 Dto. 54-77 Si no hay oposición se va a declara el hecho del nacimiento del hijo, al cual se le ampara en el estado de cuasi posesión de hijo Este auto tiene que se bien descriptivo por que será con la certificación del mismo, que se inscribe en el Registro Civil, el nacimiento del hijo, se declara como hijo de xx y de yy Si hay oposición se tramita en la vía incidental, si no hay oposición, se realiza la inscripción Art. 435 al 437 CPCYM RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO2 . 1.- Consideraciones Preliminares. Nuestra existencia material de una persona tiene una duración incierta pero limitada, todos conocemos que algún día dejaremos de existir aunque no sabemos si será pronto o viviremos largo tiempo. Con el final de la vida se desencadenan una serie de situaciones de hecho que tienen tal relevancia jurídica y que la ley ha tratado de recoger para armonizar las relaciones de la sociedad a la cual rige. Una de esas situaciones puede darse al darse el fallecimiento de un hombre, estando su esposa o conviviente en estado de gravidez. Al fallecer el padre, no puede éste comparecer voluntariamente a efectuar el reconocimiento, y tampoco es algo que se le 2 Documento remitido por el Lic. Rubén Darío
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    pueda atribuir porel solo hecho de la unión conyugal, en virtud que la misma se habrá extinguido con motivo del fallecimiento referido. Ante esta situación la ley establece la posibilidad que notarialmente, existiendo ciertas circunstancias y luego de ser comprobadas las mismas, se tomen las disposiciones necesarias para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y de ello poderse derivarse la filiación. Estas circunstancias especiales a que hemos hecho referencia, se resumen de la siguiente forma. El artículo 435 del Código Procesal Civil y Mercantil concordante con el 14 del Dto. 54- 77 del Congreso, corresponde en caso, de ausencia, separación y muerte del marido. Al efecto, previo a enfocar la función notarial al ser requeridos, debemos tener presente que debe concurrir cualquiera de los presupuestos anteriores, para que este trámite notarial proceda y de cualquiera que sea, debe presentarse constancia o más, prueba idónea. Así será idónea la certificación del acta de defunción, para acreditar el fallecimiento del presunto padre, auto que declare la ausencia o constancia escrita del hecho de la separación. Es un derecho solo para mujeres casadas o unidas de hecho. En los mismos artículos anteriores se establece que este derecho solo corresponde a mujeres casadas al preceptuar que: “La mujer puede solicitar ante notario, el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido...” La palabra: de su marido, se refiere al papel del hombre tanto en la relación matrimonial como aquella de hecho declarada legalmente, pues al efecto debemos recordar que la mujer cuya relación de hecho ha sido reconocida legalmente, se encuentra en el mismo plano de igualdad con respecto a aquella que ha contraído matrimonio, ya que una vez inscrita en el Registro Civil, produce los efectos de sujetar al hombre y a la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. (Arts. 182 y 184 del C.Civil.). El mismo artículo 182, inciso 1º. Establece que la unión de hecho inscrita en el Registro Civil, produce el efecto de que los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida. Estos temas remarcan la posibilidad de que no solo la mujer unida en matrimonio pueda acceder a estar alternativas que la función notarial en jurisdicción voluntaria le brindad, pues como lo hemos señalado,
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    siguiendo la ideadel Dr. Mario Aguirre Godoy, las mujeres unidas de hecho, cuando esa unión ha sido declarada legalmente e inscrita en el Registro Civil, pueden hacer uso de la misma. Requisitos para iniciar el trámite. • Acreditar la ausencia, separación o fallecimiento del marido. • Acreditar el vínculo conyugal o de unión de hecho. • Nombre de facultativo que habrá de hacer el reconocimiento. • Designación de los parientes mas cercanos o los que pudieran tener interés en la diligencia, para notificarles. 2.- Tramite. A efecto de realizar el trámite y obtener la declaración notarial final deben seguirse los siguientes pasos. 1. Una vez completos los documentos e información antes indicados, la interesada, acude ante el Notario para iniciar el trámite. Presenta certificación de las actas de defunción, separación o ausencia; del acta de matrimonio o unión de hecho, presentación de constancia médica que acredite el estado de gravidez y avance del mismo, indicación del médico que habrá de informar sobre el parto, indicación de los parientes mas cercanos o que pudieren tener interés en la diligencia. 2. Primera Resolución. Se da trámite a las diligencias, con la disposición de los actos que se deben suceder para integrar el proceso. 3. Notificación de la resolución inicial. 4. Se efectúa la publicación del edicto, 3 veces en 1 mes en el Diario Oficial y en otro. Art. 14 Dto. 54-77 del Congreso. 5. Se discierne el cargo al médico que habrá de informar sobre el nacimiento del menor de quien se trate. 6. Informe del médico, informando sobre el nacimiento, consignando en dicho informe todos los datos necesarios para consignarlos en el auto final y que a su vez servirán al registrador para redactar el acta de nacimiento. 7. Posteriormente es recomendable hacer constar la comparecencia de la requirente en acta notarial, para que haga constar el nombre con que desea sea inscrito el recién nacido. 8. Transcurrido el plazo de las publicaciones y de no existir oposición, el notario declarará el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasi posesión del
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    estado de hijo,resolviendo también lo relativo a alimentos del menor. Art. 16 del Dto. 54-77 del Congreso. 9. En caso de oposición el Notario se inhibirá de seguir conociendo y remitirá el expediente al Juez competente, para que en incidente declare su procede o no la oposición. Art. 17 del Dto. 54-77 del Congreso. Si procediere la oposición la misma será tramitada en la vía ordinaria. 10. Se remite certificación del auto final al Registro Civil, para que se anote proceda a inscribir el nacimiento, supliendo a la declaración del padre, el auto notarial que le atribuye tal paternidad. 11. Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. 4.- Base legal para el reconocimiento de preñez y parto. Código Civil. Artículos 199 al 206. Código Procesal Civil y Mercantil. 435 al 437. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Arts. 14 al 17. Ley de Tribunales de Familia. Arts. 2 y 9. ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, el quince de junio de dos mil cinco, siendo las diez horas, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, Segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital, soy requerido por la señora: MARIA LOURDES MENDEZ UCELO, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, persona de mi conocimiento. La compareciente manifiesta que requiere mis servicios notariales para que notarialmente se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JOSE NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número noventa (90), folio doscientos quince (215), del libro un mil ciento veinte (1120) de matrimonios notariales, del Registro Civil de la Municipalidad esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de mayo del presente año, como lo acredita con la certificación que en este momento presenta, de la partida de defunción inscrita al número ciento veinte (120), folio treinta (30), del libro sesenta y cinco (65) de defunciones del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad. TERCERO: Continúa
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    manifestando la compareciente,que en la fecha en que falleció su esposo, ella se encontraba en estado de gravidez, hecho que acredita con la constancia médica extendida el día diez de junio del año en curso, por el Médico Hamilton Salvador Abreu Tabarini, que presenta en este momento, en la cual se expresa que la requirente tiene siete meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompañan, se forme el expediente respectivo y se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publique el edicto que ordena la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces, durante el plazo de treinta días; c) Que se nombre a los médicos WINSTON ROLANDO MOLINA ORANTES Y HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI, para que practiquen el reconocimiento, y en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias. Termino la presente, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, y validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. PRIMERA RESOLUCIÓN. OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO SEGUNDO NIVEL OFICINA DOSCIENTOS SIETE. GUATEMALA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de declaratoria de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ de la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO. II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta Notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III) Publíquense los edictos que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; IV) Se nombra como facultativos a los médicos Winston Rolando Molina Orantes y Hamilton Salvador Abreu Tabarini, a quienes se les notificará del cargo en ellos recaído para que procedan a su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. V) Concluido el trámite sin que hubiere oposición, díctese el auto correspondiente; VI) Remítase certificación del auto, para los efectos registrales correspondientes. VII) Remítase oportunamente el expediente al Archivo General de Protocolos. Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436, 437 del Código Procesal Civil; 2, 14, 15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.
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    NOTIFICACIÓN: OFICINA PROFESIONAL DELNOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO SEGUNDO NIVEL OFICINA DOSCIENTOS SIETE. GUATEMALA. En la ciudad de Guatemala el quince de junio del año dos mil seis e mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel, oficina doscientos siete, NOTIFIQUE la resolución anterior a la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, a quien entregué una copia de la misma y quien de enterada firmó. DOY FE. DISCERNIMIENTO DE CARGO. En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de dos mil cinco, siendo las once horas, RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital, soy requerido por la señora: MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio y persona de mi conocimiento, con el objeto de que mediante esta acta notarial, proceda a hacer del conocimiento del médico WINSTON ROLANDO MOLINA ORANTES, el cargo en el recaído como facultativo dentro de las diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Reconocimiento de Preñez y la aceptación del cargo, quien al efecto le acompaña, indicando llamarse como quedó escrito, ser de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, médico y cirujano, con especialidad en gineco-obstetricia, colegiado número cuatro mil quinientos veinte (4520), de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A - uno y de registro veinte mil doscientos cuarenta (20,240), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, señala como lugar para recibir notificaciones, su consultorio médico ubicado en cuarta calle dos guión veinte zona uno de esta ciudad, interior seis. Indica que comparece con el propósito de que se le discierna el cargo como facultativo dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, promovido ante mis oficios por la otra compareciente, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta el Doctor Winston Rolando Molina Orantes que está enterado del cargo en él recaído como facultativo
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    dentro de lasdiligencias voluntarias antes identificadas, el cual de manera expresa acepta y ofrece desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: Con base en la aceptación el infrascrito Notario procede a discernirle el cargo, para lo cual le informo que dentro de sus funciones deberá informar y pronunciarse, como facultativa, en cuanto a los siguientes extremos: a) La condición de gravidez de la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO; b) El tiempo aproximado de embarazo; c) La fecha probable de alumbramiento; d) Las demás circunstancias especiales del reconocimiento médico y cualesquiera otros elementos que considere convenientes y oportunos respecto a la condición de la futura madre; y e) Al ocurrir el parto deberá dar aviso en forma inmediata sobre tal circunstancia, consignando en dicho aviso, todos los datos necesarios para ordenar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Finalizo la presente acta notarial, a las once horas con treinta minutos, la cual queda contenida en una hoja de papel bond que sello y firmo, la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE. EDICTO: A mi notaría se presentó la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, en su calidad de cónyuge de su difunto esposo JOSE NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, habiéndose iniciado las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ , se cita a quienes se consideren con derecho a ponerse a mi oficina profesional ubicada en la 6ª. Av. 0- 60 Z. 4 Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre I, 2do. Nivel Of. 207 Ciudad. Guatemala, 20 de junio de 2006. Lic. Rubén Darío González Reyes. Abogado y Notario. CERTIFICACIÓN MEDICO, EN EL CUAL HACE CONSTAR CUANTOS MESES TIENE DE EMBARAZO LA PERSONA, ASÍ COMO LA INDICACIÓN DE LA FECHA PROBABLE DEL PARTO. INFORME MEDICO EN DONDE SE HAGA COSTAR EL ALUMBRAMIENTO. CON LA INDICACIÓN QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO CIVIL AUTO FINAL.
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    OFICINA PROFESIONAL DELNOTARIO RUBÉN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL OFICINA DOSCIENTOS SIETE, CIUDAD CAPITAL DE GUATEMALA. GUATEMALA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.------------------------------------- SE TIENE A LA VISTA: Para resolver, dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, que ante mis oficios notariales inicio la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, procedo a efectuar el análisis jurídico a las actuaciones, del cual se desprenden los siguientes resúmenes.-------------------------------------------------------- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, requirió mis servicios profesionales para que ante mí se tramitaran las diligencias pertinentes a fin de declarar atribuible a su difunto esposo su estado de preñez, conforme al acta notarial fraccionada y autorizada en esta ciudad por mí de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la cual consta que contrajo matrimonio con el señor JOSE NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número noventa (90), folio doscientos quince (215), del libro un mil ciento veinte (1120) de matrimonios notariales, del Registro Civil de la Municipalidad esta ciudad. Así mismo expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de mayo del presente año, como lo acredita con la certificación que en este momento presenta, de la partida de defunción inscrita al número ciento veinte (120), folio treinta (30), del libro sesenta y cinco (65) de defunciones del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad, documentos que obran dentro del expediente, y que al fallecer su cónyuge se encontraba en estado de gravidez. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con Fecha quince de junio de mi novecientos noventa y nueve, se dictó la primera resolución, mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y por incorporados los documentos presentados por la promoviente, asimismo se ordenó publicar los edictos de ley y nombrar a los médicos WINSTON ROLANDO MOLINA MENCOS Y HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI como facultativos para que practicaran el reconocimiento y emitieran el informe médico y aviso posterior correspondiente. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificación de partida de matrimonio de los señores MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO y JOSE NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, extendida por el Registrador civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. b) Certificación de partida de defunción del señor JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad. c) Certificado médico extendido por el facultativo HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI, médico gineco-obstetra, de fecha diez de junio del presente año, en la cual consta que la promoviente se encontraba en
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    su séptimo mesde embarazo; d) Informes médicos dictados por los facultativos WINSTON ROLANDO MOLINA MENCOS y HAMILTON SALVADOR ABREU TABARINI, quienes constataron que la requirente efectivamente se encontraba en estado de gravidez, que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha era de treinta semanas, y que el parto probable se estimó para el día catorce de agosto del presente año; e) Informe de la médico que atendió el parto en el que consta que dio a luz la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO la fecha del diecisiete de agosto de dos mil seis, en el cual consta que la señora MÉNDEZ UCELO, el día trece de agosto de este año, a las veintiuna horas quince minutos dio a luz un varón, el cual pesó siete libras, sin presentar limitaciones o defectos físicos. CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico prevé, específicamente en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete, artículo catorce, que toda mujer puede solicitar ante Notario el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido, para lo cual deberá publicarse la solicitud a través de edictos tres veces durante un mes en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país. Que ante el Notario ante quien se tramite el asunto deberá probarse la ausencia, la separación o muerte del marido, conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos deberán cumplir con las obligaciones preceptuadas en dicho artículo. Que conforme el artículo dieciséis de dicho cuerpo legal, si no se presentare oposición, una vez publicados los edictos, el Notario declarará el hecho de la cuasi posesión del estado de hijo, y que deberá resolver lo relativo a alimentos del menor, y que el presente caso, con base en los hechos anteriormente expuestos y probados, y tras el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos: 66, 67, 126, 127, 128, 164, 177, 186, 435, 436, y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 15 y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.------------------------------------------------------- POR TANTO: Con base a lo considerado y leyes citadas, el infrascrito Notario al resolver DECLARA: I. El reconocimiento de preñez de la señora MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO. II. Se declara el hecho del nacimiento en parto único del varón JOSE CARLOS CONTRERAS MÉNDEZ, ocurrido en el Hospital Santa Rita, a las veintiuna horas, atendido por el médico y cirujano WINSTON ROLANDO MOLINA MENCOS, hijo de MARIA LOURDES MÉNDEZ UCELO, guatemalteca, ama de casa, con residencia en quince avenida cinco – doce zona doce de esta ciudad, y de JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS ESTRADA, ya fallecido, quien era guatemalteco, cirujano dentista, con igual residencia. III. El Reconocimiento del parto ampara al nacido en la cuasi posesión del estado de hijo. IV. Se reconoce el derecho de alimentos a favor del menor JOSÉ CARLOS CONTRERAS MÉNDEZ, de conformidad con la ley. VI. Para los efectos registrales correspondientes, remítase certificación de la presente
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    resolución al RegistradorCivil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. VII. Cumplido lo anterior, remítasele expediente al Director del Archivo General de Protocolos. NOTIFÍQUESE 10/09 DETERMINACIÓN DE EDAD La determinación de edad se hace necesaria, cuando personas de avanzada edad, no han sido inscritas en el Registro Civil Como se inicia el trámite 1. Acta de Requerimiento a. Certificación negativa b. 2 testigos de conocimiento (hábiles, idóneos y de mi conocimiento) c. Declaración jurada de quien comparece d. El requirente debe promover un facultativo que examine, para que nos indique la edad probable 2. 1ª Resolución Se debe indicar quien va a ser el facultativo, se indica día y hora. 3. Notificación 4. Discernimiento del cargo (facultativo) 5. Recibe informe del facultativo 6. Dicta auto 7. Certificación 8. Se remite el expediente al A. Gral de protocolos Se estima que el señor xx tiene una edad de xx por consiguiente su fecha de nacimiento es xx Se certifica el auto y con su duplicado se inscribe en el Registro Civil de las Personas ACTA DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Guatemala, el día __ de ____ del año Dos mil Uno, siendo las ____ horas, en mi oficina profesional ubicada en la ____ calle, ______ de la zona ________ de esta ciudad, yo: ____________________, Notario, soy requerido por la señora:______________________ quien dice tener ___ años de edad, casada, oficios domésticos, guatemalteca, y de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento, no posee cedula de vecindad que le identifique, y solicita que ante mi se tramiten las diligencias
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    voluntarias extrajudiciales deDETERMINACIÓN DE EDAD, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Advertida por el infrascrito Notario de la pena relativa al delito de Perjurio, la requirente declara bajo juramento, que sus padres fallecieron hace muchos años, y que ignora la fecha exacta, el lugar y la hora en que nació; y no esta inscrita en el Registro Civil, por referencia de personas conocidas, fallecidas ya, sabe que nació en la zona ______ de esta ciudad capital de Guatemala, en el mes de __________, del año de _______________, no aparece inscrita en el registro civil, ignora el nombre completo de sus padres, ya que ellos fallecieron cuando ella aun estaba muy pequeña de edad, y que por referencias de personas que le han contado que se llaman _____________________ y ___________________________, y los apellidos que usa corresponden a los de sus padres, pero que no posee ningún tipo de documento que la identifique. SEGUNDO: Continua manifestando la requirente que para demostrar lo manifestado, presenta los siguientes documentos de prueba: a) Certificación negativa de la Partida de Nacimiento, extendida por el Registrador Civil de la Capital de Guatemala, extendida el día __________, de _____ del presente año. TERCERO: en virtud de lo anterior la requirente me solicita: A) Que con la presente Acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DETERMINACIÓN DE EDAD: c) se tengan por ofrecidos los medios de prueba, y por presentados los documentos acompañados; d) Que se nombre como facultativo al Medico _______________________, para que a través de la realización de un examen medico determine la edad de la requirente, a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído, para su aceptación discernimiento y demás efectos legales; e) Oportunamente se dicte la resolución en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo mas que hacer constar, se finaliza la presente Sesenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en una hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.
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    PRIMERA RESOLUCIÓN BUFETE PROFESIONALDEL NOTARIO _______________________. (Dirección), _____ calle: ___________ de la zona ________ , Ciudad de Guatemala. --------- Guatemala, ____ de ______ del año ________. ------------------------------------ I.- Con base en la solicitud presentada y documentos adjuntos, se tienen por iniciadas y se admiten para su trámite notarial las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DETERMINACIÓN DE EDAD, de _______________________________. II.- Se tienen por presentados los documentos acompañados, formándose el respectivo expediente. III.- Se nombra como Facultativo al medico _________________________, para que fije la edad de la requirente, hágasele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. IV.- Por considerarse necesario, Dése Audiencia a l Procuraduría General de la Nación. V.- En su oportunidad díctese la resolución que en derecho corresponde y compúlsese la certificación. VI.- Remítase el expediente al Archivo General de Protocolos. Artículos 2, 4, 6, 22 del Decreto 54 – 77 del Congreso de La Republica; y 372 del código civil. Decreto Ley No. 106. F:______________________________________. DISCERNIMIENTO DEL CARGO DEL FACULTATIVO En la ciudad de Guatemala, siendo las _______ horas, del día ______, de _____ del año dos mil uno, yo, ________________, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la __ calle______ de la zona ________ de Esta ciudad capital, soy requerido por el señor ________________, quien manifiesta ser de _______ años de edad, soltero, guatemalteco, Medico y cirujano, de este domicilio, y se identifica con la cedula de vecindad con numero de Orden ______ (___) y con numero de Registro ______ (____), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y con su carné numero _____ (_______), del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, con el objeto de hacer constar
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    lo siguiente: PRIMERO:Manifiesta el requirente que esta debidamente enterado del cargo en el recaído como facultativo dentro de las diligencias voluntarias de determinación de edad, seguidas por la señora _______, mismo que de manera expresa acepta y promete desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: El infrascrito Notario hace saber al requirente que el dictamen que emita sobre la edad de la señora _____, de acuerdo con el desarrollo y aspecto físico, deberá ser entregado tan pronto como haya sido practicado el examen medico correspondiente. No habiendo mas que hacer constar se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, Treinta minutos después, la cual queda contenida en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos la cual es leída por el notario al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE: f.______________________________. BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO _________________, (dirección), _________ calle ____ de la zona _____, ciudad de Guatemala. -------------------- Guatemala, _____ de ______ del año Dos mil uno.---------------------------------- I.- A sus antecedentes el Dictamen medico que antecede. II.- Continúese el trámite de las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Determinación de Edad de ____. III. Por estimarse necesario, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la nación para que se pronuncie en las presentes diligencias. Artículos 2, 4, 6, y 22 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la Republica, ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de jurisdicción voluntaria. ------------ F._________________________________-. AUTO BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO _______________, (dirección), _________ calle ______ de la zona ______, ciudad de Guatemala. --------------------------------------------------------- Guatemala, ____ de _______ del año Dos mil uno. --------------------------------
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    SE TIENE ALA VISTA. Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de Determinación de Edad, que ante mí inicio y siguió la señora _____________________. --- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE. La señora _______________________, requirió mis servicios notariales el día ________ de ______ del presente año, para las presentes diligencias, manifestando que ignora el lugar, la fecha y hora de su nacimiento, que no esta inscrita en el Registro Civil que sus padres _____________ y _______________, fallecieron cuando era muy pequeña de edad y que por referencia de personas ya fallecidas sabe que nació en la zona ______ de esta ciudad, en el mes de ______ del año de _____________. --------------------------------------------- DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN. Con fecha _____ de _________ del presente año, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentación presentada, ordenando nombrar al facultativo respectivo y dar intervención a la Procuraduría General de la nación en su momento. ------------------------------- DE LAS PRUEBAS RENDIDA. I. DOCUMENTAL: a.- Certificación negativa de inscripción de nacimiento extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el día ___ de ______ del presente año, b. – Certificación negativa de inscripción de nacimiento extendida por el Registrador civil Auxiliar de la ciudad de Guatemala, el día _____ de ______ del presente año, c.- dictamen del Medico ___________________, el cual declara que por examen físico practicado el día ___ de ____ del presente año, se le atribuye a la señora ___________________________, la edad de ______ años, en base a su aspecto físico y desarrollo. II. AUDIENCIA: La procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le confirió dentro de las presentes diligencias este se manifestó favorablemente con fecha _____ de ________ del presente año.------- CONSIDERANDO: Que el articulo veintidós de la ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción voluntaria, establece que cuando para cualquier acto o diligencia que no sean de carácter procesal penal y si no fuere posible fijar la fecha del nacimiento de una persona, podrá acudirse ante notario, quien le atribuirá la edad que le fije
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    un facultativo competente,compatible con su desarrollo y aspecto físico de la persona, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, habiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos: 372 del Código civil, 401, 402, y 403 del código Procesal Civil y Mercantil, y 22 del Decreto 54 – 77 del congreso de la Republica. ----------------- POR TANTO. Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver el caso DECLARO. I.- Con lugar las presentes diligencias de determinación de edad. II. Se atribuye a la señora ________________________________, la edad de _________ años, POR CONSIGUIENTE NACIÓ EN EL AÑO DE __________________. III: Para los efectos consiguientes, compúlsese certificación del presente auto. IV. Oportunamente se remita el expediente al Archivo General de Protocolos. F. _________________________________. 17/09 DISPOSICIÓN O GRAVÁMENES DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES - El menor - El incapaz - El ausente MENORES, INCAPACES O AUSENTES Menores Personas que no pueden valerse por sí mismos, y necesitan de un tercero para hacerse valer en determinados actos o negocios jurídicos en los cuales puedan intervenir - Gozan de ciertos derechos pero no de la totalidad de los mismos - Tienen derecho de goce más no de ejercicio, por lo que necesitan de un tercero que los represente y responda a los intereses de ellos. C. Civil Art. 8 Capacidad - Los representantes legales de los menores son los padres (la patria potestad se pierde al transgredir normas, y debe ser declarada), el Tutor si no hay padres Incapaz
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    Es aquella personaque no se puede valer por sí misma, y que adolece de alguna enfermedad que altera sus facultades volitivas - Solo puede ser declarada respecto del mayor de edad - La declaratoria de incapacidad, puede sobrevenir - Cuando la persona ya no puede valerse por sí misma se solicita la declaratoria de interdicción, ya que no puede ejercitar sus derechos de forma plena Ausentes Se producen dos clases de ausencias Art. 42 C. Civil 1. La persona que se haya fuera del país y que tuvo su domicilio en ella 2. La persona que ha desaparecido INCAPACIDAD Existe incapacidad - Relativa - Absoluta Relativa Es aquella en la cual la persona puede realizar determinados actos, hay una capacidad de goce relativa - Trabajar a los 14 años - Contraer matrimonio: hombres 16 años, mujeres 14 - Reconocimiento de hijos - Para declarar Absoluta Privación de los derechos de ejercicio, estos en un momento determinado se pueden tener y perderse - Interdicción Civil (incapacidad absoluta) Legal: Es aquella que por mandato de la ley la persona pierde sus derechos, esta es la que encontramos en los art. 55 al 57 del Código Penal (cuando se pierden los derechos políticos en condena; derecho a ejercer cargo público) estas prohibiciones devienen de una sentencia penal Judicial: Es aquella que solo puede emanar de una orden de juez y es la que se solicita o deviene para todo aquel mayor de edad, Art. 409 CPCYM
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    Debe hacerse unapublicación de la solicitud de la interdicción La oposición se tramita en juicio ordinario Efectos de la incapacidad Art. 409 CPCYM El incapaz será representado por su tutor, cargo que es designado, aceptado o discernido por un juez. Colateralmente al tutor se nombra un Protutor, Art. 418 al 423 C. Civil, la calidad se acredita con la certificación extendida por el secretario del tribunal en donde conste la aceptación del cargo, así como el discernimiento del mismo AUSENTE El representante del ausente se acredita de igual manera, con la certificación del secretario del tribunal en donde conste el cargo de defensor judicial del ausente DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Disponer de un bien significa: - Trasladarlo - Enajenarlo - Traspasarlo - Etc Gravar un bien significa Imponerle una carga, esa carga será para los bienes, una garantía real y se impone sobre bienes registrables El gravamen puede ser: Hipoteca: sobre bienes inmuebles Prenda: sobre bienes muebles Art. 418 al 423 CPCYM Art. 11 DTO. 5 4-77 Diferencia entre judicial y notarial Judicial: la responsabilidad es de todos los que participan Notarial: La responsabilidad es del notario estrictamente PROCEDIMIENTO 1. Acta de Requerimiento Artículo 421 CPCYM Art. 11 DTO. 54-77 Quien ejerza la representación, se debe adjuntar
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    - Certificación partidade nacimiento - Titulo que acrediten los bienes (testimonio de la escritura pública o certificación del Registro General de la Propiedad) - Avalúo del bien si se tiene - Todo aquel documento que sirva para justificar el por que de la solicitud - Si hay prueba testimonial, deberá incluirse - Objeto del requerimiento 2. Resolución de trámite Se refiere a todo lo que le pedimos al notario que queríamos que hiciera 3. Notificación 4. Recepción de pruebas Si hay necesidad se fija audiencia para recepción de pruebas 5. Informe de trabajadora social El informe de la trabajadora social no está en ley, pero por costumbre después de la recepción de la prueba, se pide al juez que nombre para que haga un estudio socio económico del menor y del representante, para que sirva de fundamento en la decisión final 6. Resolución adjuntando informe 7. Notificación Resolución 8. Remisión expediente PGN 9. Auto Final: se dicta con considerandos de hecho y de derecho, que son las normas en que nos basamos 10. Escrituración No se emite certificación del auto sino que se facciona una escritura y luego se remite al Archivo General de Protocolos ACTA DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día quince de junio del año dos mil dos, yo; RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital, soy requerido por el señor MARIO ALBERTO MORALES GONZALEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden a guión uno, y
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    numero de Registrodoscientos mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien asegura ser de los datos de identificación arriba anotados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, el requirente actúa en su calidad de padre en ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad, MARIO RODOLFO y ANA DEL CARMEN ambos de apellidos MORALES TORRES, calidad que acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento de ambos menores, extendidas por el registrador Civil de la municipalidad de esta ciudad capital el día treinta de marzo del año dos mil dos; acompaña asimismo la partida de defunción de su ex cónyuge la señora MARIA DEL CARMEN TORRES NAJERA, quien falleció el uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, extendida por el Registrador Civil de la municipalidad de esta ciudad Capital, con fecha diecisiete de febrero del dos mil uno, hago constar que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. El requirente manifiesta que el objeto de su rogación es que se tramite ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, lo anterior con el objeto de vender los derechos de copropiedad de sus hijos menores sobre un inmueble que mas adelante se detallara, procediéndose para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERO: a) Expresa el requirente que sus menores hijos Mario Arnoldo y Ana Maria, ambos de apellidos Pérez Olivares, son copropietarios del CINCUENTA POR CIENTO de una finca ubicada en San Sebastián, Departamento de El Progreso, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero VEINTE, folio DOSCIENTOS, del libro NOVENTA Y NUEVE, de El Progreso, expresando que el bien relacionado es el único patrimonio de sus menores hijos. SEGUNDO: Manifiesta el requirente , que tiene la NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble dista de su residencia en esta capital alrededor de ciento cincuenta kilómetros, B) Por otra parte, expresa el requirente que no tiene el dinero suficiente para explotar los recursos agrícolas de la finca. C) Finalmente, se encuentra obligado a realizar la transacción, debido a que se encuentra retirado, por discapacidad, y el económicamente no es suficiente el ingreso mensual que el percibe siendo este de TRESCIENTOS QUETZALES mensuales, lo cual comprueba con el baucher emitido por el Banco de los Trabajadores, de fecha cinco de mayo del dos mil uno, para el sostenimiento de su hogar y de sus menores hijos. D) Siendo insuficiente el ingreso que obtendría por el arrendamiento de la finca objeto de este proceso. TERCERO: Expresa el requirente , que el copropietario le ha ofrecido la compra de los derechos de sus menores hijos, bajo las siguientes bases: a) Vendedores: Mario Arnoldo y Ana Maria, de apellidos Pérez Olivares, quienes serán representados legalmente de conformidad con la ley, b) Comprador: El señor Manuel Salazar Molina; c) Objeto de la compraventa: Los derechos de copropiedad sobre el inmueble rustico ubicado en San
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    Sebastián, Departamento deEl Progreso, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero VEINTE, folio DOSCIENTOS, del libro NOVENTA Y NUEVE, de El Progreso. D) Precio: Cincuenta mil Quetzales. E) Forma de Pago: La totalidad del precio al momento de formalizar el contrato definitivo de compra venta. CUARTO: Agrega el requirente que la realización del contrato de compraventa representara UTILIDAD, para los menores, por las siguientes razones: a) la compraventa de los derechos de copropiedad serian al contado lo que les dará a los hijos menores una cantidad liquida para depositar en forma de ahorro que a su vez les proporcionaran intereses por valores superiores al monto de la cantidad, que podría pagárseles por concepto de arrendamiento. Al realizarse la compraventa y depositar los cincuenta mil quetzales exactos, en un Banco del sistema a una taza del Veinte por ciento de intereses anuales que se paga por ese tipo de depósitos, obtendrían Diez mil quetzales anuales en concepto de intereses, y por el contrario, de lograr arrendarse la suma que podrían obtener asciende a dos mil quetzales anuales; b) El copropietario le ha ofrecido la compra de derechos de copropiedad por una suma de Cincuenta mil Quetzales, es decir treinta mil quetzales adicionales a lo que ellos pagaron por los derechos de copropiedad que les fueron vendidos. QUINTO: para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de Prueba: A) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: de los señores AMILCAR MEJIA QUEZADA y MARIA LUISA ORDÓÑEZ LOARCA, a quienes deberá dirigírseles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoce al señor Juan Pérez Pérez TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento a que tipo de actividad se dedica el señor Juan Pérez Pérez. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia el señor Juan Pérez Pérez. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde se encuentra ubicada la Finca de la cual son copropietarios los menores MARIO ARNOLDO y ANA MARIA ambos de apellidos PÉREZ OLIVARES; SEXTA PREGUNTA: diga el testigo a que distancia se encuentra de la capital la Finca propiedad de los menores, MARIO ARNOLDO y ANA MARIA MORALES TORRES. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia visitan la finca los menores Mario Arnoldo y Ana Maria Pérez Olivares. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo cual es el estado en que se encuentra en la actualidad la finca mencionada en la pregunta anterior. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las Posibilidades económicas del señor Juan Pérez Pérez se han visto mermadas a raíz de su discapacidad Física. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuanto podría obtener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en jurisdicción de San Sebastián, departamento de El Progreso, de la cual son propietarios los menores hijos de el señor Juan Pérez Pérez; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si es de su
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    conocimiento si elseñor Juan Pérez Pérez, se encuentra en condiciones económicas para poder explotar la finca antes mencionada. b) Documentos: Que consisten en: I) Certificación de la partida de Nacimiento de sus menores hijos: Mario Arnoldo Pérez Olivares, numero Noventa y Nueve, folio Ochenta y dos , del libro Cuatrocientos veintidós de nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Capital el día ocho de mayo del dos mil uno, y Certificación de la partida de nacimiento de Ana Maria Pérez Olivares, numero Doscientos cuarenta y dos, folio Setenta y nueve, del libro Cuatrocientos veintitrés extendida por el Registrador Civil de la capital, el día veintidós de mayo del dos mil uno. II) certificación de la Partida de Defunción de la señora MARIA BERTILDA OLIVARES NAJERA numero Treinta y ocho, folio Cuarenta y dos, del libro doscientos de defunciones del Registro Civil de la ciudad capital el dos de marzo del dos mil uno. III) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la finca numero VEINTE, folio DOSCIENTOS, del libro NOVENTA Y NUEVE, de El Progreso; c) dictamen, del experto consistente en avaluó que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por experto valuador que se nombre para el efecto, y propone al señor Manuel Quiróa Salazar, para que emita su dictamen, determinando el valor de los derechos de copropiedad de la parte que corresponde a los menores. SEXTO: en base a lo anterior, el requirente me solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Disposición de Bienes de Menores; C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) que se nombre como experto valuador al señor Manuel Quiróa Salazar, para que practique el avaluó respectivo y emita el dictamen correspondiente, f) Oportunamente se de audiencia a la Procuraduría general de la nación par que emita su opinión con respecto al presente proceso; g) que con el dictamen de la Procuraduría General de la Nación, se dicte la resolución declarando CON LUGAR la Enajenación de los derechos de los menores Mario Arnoldo y Ana Maria Pérez Olivares, sobre la finca relacionada, y que en consecuencia se autorice proceder a la venta de dicho bien con las bases expuestas en el punto tercero de esta acta y se nombre Notario para el faccionamiento de la escritura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deberán incluirse en la escritura. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta, cincuenta y nueve minutos después de su inicio, constando la presente en tres hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre Notarial de diez quetzales al Acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente ,
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    quien enterado desu contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta , ratifica y firma. DOY FE. f:____________________________________ RESOLUCIÓN DE TRÁMITE BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, SEXTA AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO SEGUNDO NIVEL, OFICIAN DOSCIENTOS SEIS CIUDAD DE GUATEMALA. --------------------------------------- Guatemala, treinta de Agosto del dos mil uno. ------------------------------------------------------- I) con base en el acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, iniciadas por el señor MARIO ALBERTO MORALES GONZALEZ, para que pueda enajenar los derechos de copropiedad del inmueble inscrito en el registro de la Propiedad bajo el numero VEINTE, folio DOSCIENTOS, del libro NOVENTA Y NUEVE, de El Progreso, perteneciente a sus hijos menores MARIO ARNOLDO y ANA MARIA PÉREZ OLIVARES. Ii) Agréguese al expediente los documentos presentados. III) se señala el diez de Agosto del año en curso, a las diez horas, para recibir la declaración testimonial de los señores AMILCAR MEJIA QUEZADA y MARIA LUISA ORDÓÑEZ LOARCA, diligencia que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV) Se nombra como experto valuador al señor Manuel Quiróa Salazar, para que emita el dictamen correspondiente y hágasele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. V) Recábese información de la Trabajadora Social Adscrita a uno de los Juzgados de Familia de Guatemala. VI) Dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación. VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos. 254, 264, 1795, del Código civil; 420, 421, 422, 423, del código Procesal civil y mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. F: ______________________________________ En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del día Diez de Agosto del dos mil uno, yo ; JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, a requerimiento del Señor AMILCAR MEJIA QUEZADA, de cincuenta y cinco años de edad, Casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, Quien se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro Cincuenta y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de
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    prestar DECLARACIÓN TESTIMONIALen LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES: procediendo de la siguiente manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor AMILCAR MEJIA QUEZADA, y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde El Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemigo, ni trabajador, acreedor, o deudor de Juan Pérez Pérez o de Mario Arnoldo y Ana Maria ambos de apellidos Pérez Olivares, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley. RESPONDE: Que son los consignados en el acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoce al señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: Si, el es mi vecino desde hace quince años. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento a que tipo de actividad se dedica el señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: El no tiene ocupación fija, puesto a que esta jubilado por discapacidad. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia el señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: En la cuarta avenida, dos guión treinta y seis de la zona cinco de esta ciudad. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde se encuentra ubicada la Finca de la cual son copropietarios los menores MARIO ARNOLDO y ANA MARIA ambos de apellidos PÉREZ OLIVARES; RESPONDE: si, tengo conocimiento de que se encuentra en San Sebastián, departamento de El Progreso. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo a que distancia se encuentra de la capital la Finca propiedad de los menores, MARIO ARNOLDO y ANA MARIA PÉREZ OLIVARES. RESPONDE: Aproximadamente a ciento cincuenta Kilómetros de distancia. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia visitan la finca los menores Mario Arnoldo y Ana Maria Pérez Olivares. RESPONDE: Mas o menos una vez cada dos años. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo cual es el estado en que se encuentra en la actualidad la finca mencionada en la pregunta anterior. RESPONDE: Pues, no posee sembradíos o casa alguna, solamente se encuentra en total abandono. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las Posibilidades económicas del señor Juan Pérez Pérez se han visto mermadas a raíz de su discapacidad Física. RESPONDE: Pues si, me consta que no puede trabajar en su carrera por no poder utilizar sus manos como lo hacia antes del accidente. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuanto podría obtener por el arrendamiento anual de la
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    finca ubicada enjurisdicción de San Sebastián, departamento de El Progreso, de la cual son propietarios los menores hijos de el señor Juan Pérez Pérez; RESPONDE: Pues el señor que les quiere comprar la finca, les hizo la oferta de cincuenta mil quetzales por ella. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si es de su conocimiento si el señor Juan Pérez Pérez, se encuentra en condiciones económicas para poder explotar la finca antes mencionada. RESPONDE: Pues la verdad es que no, pues apenas le alcanza el dinero para sostener el hogar. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en dos hojas de papel bond a las cuales adhiero un timbre Notarial de diez quetzales al Acta y un timbre Fiscal de cincuenta centavos a cada hoja. Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.----------------------------------- f).____________________________________. F:_____________________________________ En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día Diez de Agosto del dos mil uno, yo; JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, a requerimiento del Señor MARIA LUISA ORDOÑEZ LOARCA, de Treinta y cinco años de edad, soltera, perito contador, guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro treinta y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES: procediendo de la siguiente manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento a la señorita MARIA LUISA ORDOÑEZ LOARCA, y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde La Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de Juan Pérez Pérez o de Mario Arnoldo y Ana Maria ambos de apellidos Pérez Olivares, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley. RESPONDE:
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    Que son losmismos consignados en el acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoce al señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: Si, lo conozco por que el es mi vecino desde hace diez años. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento a que tipo de actividad se dedica el señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: no tiene ninguna ocupación al momento, ya que esta jubilado por discapacidad física. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia el señor Juan Pérez Pérez. RESPONDE: si, esta ubicada en la cuarta avenida, dos guión treinta y seis de la zona cinco de esta ciudad. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si es de su conocimiento donde se encuentra ubicada la Finca de la cual son copropietarios los menores MARIO ARNOLDO y ANA MARIA ambos de apellidos PÉREZ OLIVARES; RESPONDE: si, yo conozco dicha finca y se encuentra en San Sebastián, en el departamento de El Progreso. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo a que distancia se encuentra de la capital la Finca propiedad de los menores, MARIO ARNOLDO y ANA MARIA PÉREZ OLIVARES. RESPONDE: mas o menos se encuentra a ciento cincuenta Kilómetros de la residencia de Mario Arnoldo y Ana Maria. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia visitan la finca los menores Mario Arnoldo y Ana Maria Pérez Olivares. RESPONDE: como una vez cada dos años. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo cual es el estado en que se encuentra en la actualidad la finca mencionada en la pregunta anterior. RESPONDE: esta totalmente baldía, no se ha trabajado en la finca. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las Posibilidades económicas del señor Juan Pérez Pérez se han visto mermadas a raíz de su discapacidad Física. RESPONDE: si, me consta que no puede trabajar, ya que no puede utilizar sus manos correctamente. DÉCIMA PREGUNTA : Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuanto podría obtener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en jurisdicción de San Sebastián, departamento de El Progreso, de la cual son propietarios los menores hijos de el señor Juan Pérez Pérez; RESPONDE: Pues el comprador les ofreció comprar la finca, en cincuenta mil quetzales . DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, si es de su conocimiento si el señor Juan Pérez Pérez, se encuentra en condiciones económicas para poder explotar la finca antes mencionada. RESPONDE: La verdad es que no, No tiene ni dinero para alimentar a sus hijos desde hace tiempo. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en dos hojas de papel bond a las cuales adhiero un timbre Notarial de diez quetzales al Acta y un timbre Fiscal de cincuenta centavos a cada hoja. Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.--------------------------------------------
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    f).____________________________________. F:_____________________________________ Guatemala 30 deJulio del 2001. Señor Juez Primero de Familia Ciudad. Por este medio hago de su conocimiento que con fecha xx de Abril del año en curso, el Señor Juan Pérez Pérez, requirió mis servicios, profesionales a efecto de declarar disposición de bienes de menores, por consiguiente autorizarle la venta de los derechos de copropiedad pertenecientes a sus hijos Mario xxxxxx y Ana Maria, ambos de apellidos Pérez Olivares. Por lo anteriormente expuesto, remito a usted el expediente, solicitando al mismo tiempo su colaboración en el nombramiento de una de las Trabajadoras sociales adscritas a ese Tribunal, a efecto de que se haga un estudio Socio – Económico del caso. Esta colaboración la solicito con base a lo preceptuado en el Artículo 3 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción voluntaria. Atentamente. JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ. 5ta avenida b 40 – 15 zona 9 ciudad de Guatemala. Tel.: xxx xxx x BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ. Quinta avenida B cuarenta guión Quince, zona nueve. Ciudad de Guatemala. ------------------------------ Guatemala Diez de Octubre del dos mil uno. ---------------------------------------------------------------- I) Incorpórese al expediente el estudio socio – económico practicado por la trabajadora social Maria del Cid Morales, así como el informe rendido por el experto valuador autorizado; II) remítase el expediente a la Procuraduría general de la Nación a efecto d de que emita su dictamen en las presente diligencias. Articulo 4 y 12 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la Republica.
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    F: BUFETE PROFESIONAL DELNOTARIO JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ. Quinta avenida B cuarenta guión Quince, zona nueve. Ciudad de Guatemala. ------------------------------ Guatemala 21 de Octubre del dos mil uno. ------------------------------------------------------------------ SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIONES DE BIENES DE MENORES, que ante mi se tramita a requerimiento del señor JUAN PÉREZ PÉREZ. ------------------------------------------------------------------------------------- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: El Señor JUAN PÉREZ PÉREZ, requirió mis servicios notariales el día xx de xxxxx del presente año, para las presentes diligencias, manifestando que actúa en su calidad de padre y en ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad de nombres xxxx xxxxx y xxxxx xxxxx ambos de apellidos PÉREZ OLIVARES, calidad que fue debidamente acreditada, que su esposa falleció el xx de xx de mil novecientos noventa y nueve y que sus hijos menores de edad antes mencionados son copropietarios del cincuenta por ciento, de los derechos de una finca ubicada en San Sebastián, El Progreso, inscrita en el Registro general de la Propiedad de la Zona central bajo el numero XXX, folio XXX, del libro XXXX de El Progreso, y que tiene la necesidad de enajenar los derechos de copropiedad del inmueble identificado porque el inmueble dista de su residencias ciento cincuenta Kilómetros, que no cuenta con los medios físicos ni económicos para explotar en forma agrícola la finca y que se encuentra obligado a realizar la venta, ya que a raíz de su discapacidad, no puede dedicarse a su profesión para el sostenimiento de su hogar. ------------------------------------------------------------------------ DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha xx de xxxxx del presente año, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentación presentada, ordenando recibir las declaraciones testimoniales correspondientes, y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación. ------------------- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. Documental: a. Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores hijos xxxxx xxxxx y xxxxx xxxxx ambos de apellidos Pérez Olivares, extendidas por el registrador civil de la Capital, el xxx de xxx del año dos mil uno; b. Certificación de la partida de defunción de su esposa xxx xxxx xxxx, extendida Por el Registrador Civil de la ciudad Capital el xxxx de xxx del año dos mil uno; C. Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Centra de la finca xxxx, folio xxxx, del libro xxxxx, de El Progreso, extendida el xxx de xxxxx del año dos mil uno, D. Avaluo practicado por el valuador autorizado xxxx xxxx xxxx con fecha xxx de xxxx del presente año, e. Informe rendido por la Trabajadora Social del juzgado Primero de Familia XXXXX ( Nombre ) XXXX, con opinión favorable para declarar procedentes las presente
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    diligencias. II. DeclaraciónTestimonial. Las declaraciones testimoniales de los señores XXX XXXXX XXXX y XXXXX XXXXX XXXXX III: Audiencia. Con fecha xxxx de xxxx del año dos mil uno, se confirió a la Procuraduría General de la Nación con el objeto de que se pronunciara al respecto de las presentes diligencias, haciéndolo en forma favorable el día xxxx de xxx del año dos mil uno CONSIDERANDO. Que el Articulo 11 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notaria de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante Notario cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del código Procesal civil y mercantil. El articulo 12 de la misma ley establece que el Notario, con audiencia a la Procuraduría General de la Nación y notificación al Protutor o Representante del menor, en su caso, mandara a recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio cuantas diligencias sean convenientes. En caso de que fuere necesaria la tasación de bienes será practicada por un valuador autorizado de conformidad con la ley y por ultimo el articulo 13 de la ley mencionada establece que una vez recibida la prueba, el Notario dictara resolución bajo su más estricta responsabilidad, la cual deberá contener los requisitos que determina el articulo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales, Es procedente que se dicte resolución que en derecho corresponde. ARTÍCULOS : 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, del Decreto 54 – 77 del Congreso de la Republica, 142, 161, 172, 186, 420, 421, 422, 423, del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO: CON BASE EN LO CONSIDERADO Y LEYES CITADAS AL RESOLVER declaro: A) Con lugar las presentes diligencias de Declaratoria de Disposición de Bienes de Menores promovidas por el señor JUAN PÉREZ PÉREZ, y se declara la utilidad y necesidad en la venta de la finca; B) Se autoriza l otorgamiento de la escritura Traslativa de dominio por parte del señor JUAN PÉREZ PÉREZ, en ejercicio de la Patria potestad y en representación de sus menores hijos xxxx xxxx y xxxx xxxx ambos de apellidos Pérez Olivares a favor del señor XXXXX XXXX XXX XXXXX, en la cual se enajenaran los derechos de copropiedad del cincuenta por ciento de la finca XXXXX, folio XXXX del libro XXXXX departamento de El Progreso; C) Se nombra como Notario para la facción del Instrumento Publico al Notario XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX; d) el precio de la Compra –Venta de los derechos de la copropiedad sobre la finca relacionada es de CINCUENTA MIL QUETZALES, que deberán ser pagaos al contado, los cuales se depositaran previamente en una institución Bancaria a nombre de los menores xxxxx xxxxx y xxxxx xx xxx ambos de apellidos Perez Olivares, debiendo incluirse en la escritura correspondiente la presente resolución asi como el comprobante del deposito del dinero producto de la venta a favor de los menores.
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