El documento habla sobre el inventario judicial y la administración judicial de bienes. El inventario judicial es un registro detallado de los bienes que están en posesión de determinadas personas y que son solicitados para su inventario ante un juez. La administración judicial de bienes es un medio de garantía y protección de derechos patrimoniales cuando el propietario está privado de capacidad de disposición sobre sus bienes. Ambos procesos no contenciosos son regulados por el Código Procesal Civil y tienen el objetivo de individualizar y valorar los bienes sujetos a est
No todos los procedimientos judiciales terminan en una vista contradictoria ante el Juez.
Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
No todos los procedimientos judiciales terminan en una vista contradictoria ante el Juez.
Es relativamente frecuente que, iniciado un proceso mediante la interposición de una demanda, resulte que las partes llegan a un acuerdo, o que el demandado no quiere oponerse bien por falta de viabilidad jurídica, bien por otros motivos, o que las partes, surgiendo unos interrogantes ¿me persono en el procedimiento? ¿contesto a la demanda y me allano a la misma? ¿firmamos un acuerdo? ¿qué ocurre con las costas?
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Antecedentes del Inventario
Almacenamiento de
alimentos, por lo que
necesitaban de
inventarios para tener
un control.
Inventarios descriptivos
usados con los libros
para bibliotecas,
iglesias o particulares.
Fray Lucas: ‘’Una lista
de activos y pasivos
preparados por el
propietario de una
empresa antes que
empiece a operar…’’
01
02
03
Edad Antigua
Edad Media
Edad Moderna
3. Concepto del
Inventario Judicial
Llamado también como ‘’legal’’. Es un
registro detallado donde se colocan los
bienes –documentos, propiedades, etc–
los cuales están detallados con sus
respectivas características, encontrándose
en posesión de personas determinadas, en
este caso, de los interesados en solicitar el
inventario judicial.
DIMENSION LINES
Código Procesal Civil
Regulado como ‘’Proceso no
contencioso’’ – Art 749°, inciso 1, Título II,
en el primer subcapítulo.
4. Finalidad
Individualizar
La existencia de los
bienes que se
pretenden asegurar.
Establecer
La existencia de los
bienes que se
pretenden asegurar.
Valorización
De los bienes objeto del
inventario.
LIGHT
X - HEIGH
SMOOTH CURVE
5. Competencia
● Competentes para conocer el proceso no
contencioso → Jueces Civiles y Jueces de Paz
Letrados.
● Razón de cuantía: Jueces de Paz Letrados → >50
URP. / Jueces Civiles → <50 URP.
● Razón de territorio: Ámbito Jurisdiccional → Juez
del domicilio de la persona que promueve. En
bienes inmuebles diferentes → Facultativo. /
Ámbito notarial → Cualquiera de los notarios o al
que se le formula la petición.
● Razón de turno: Es inaplicable.
Art 23 y 750° del CPC
6. Clasificación del Inventario
Es la relación ordenada de los
bienes, muebles o inmuebles,
que pertenecen o pertenecieron
a una persona, o de las cosas o
efectos que se encuentran en el
lugar y son identificados con la
intervención del Juez.
Iniciar el inventario con una
solicitud escrita, en donde tiene
que intervenir un abogado, tanto
para la solicitud, como para
cualquier escrito en donde irá la
firma de este.
Inventario Judicial Inventario Notarial
Ley de Competencia Notarial
en Asuntos No Contenciosos,
Ley 26662
7. Inclusión de bienes:
❑ Cualquier interesado puede solicitar la
inclusión de bienes no señalados en la
solicitud inicial.
❑ La exclusión de bienes tiene que
solicitarse ante el órgano
jurisdiccional.
Inventario Simple: Inventario Solemne:
Tipos de Inventario
❑ Es aquel calificado como una descripción o
nómina sencilla que efectúan los interesados
con asistencia de Notario y testigos.
❑ Es obligatoria la intervención de aquel
funcionario público, testigos y la observancia
de las formalidades legales.
8. PROCEDENCIA
Establece como una
de las obligaciones
del albacea.
- El artículo 787° C.C. Quien antes de entrar en
posesión del bien hace el
inventario y tasación de
los bienes muebles.
Usufructuario
Cuando se trate de
usufructo y legal, y
del testamento.
En lo que respecta la
posesión de los bienes
del ausente por un
tercero.
- Artículo 51
del C.C.
01
03
02
04
- Artículo 1006 C.C.
9. PROCEDENCIA
La adopción de
persona que tiene
bienes.
- El artículo 384° C.C.
Dispone que fenecida la
sociedad de
gananciales.
Artículo 320 C.C
-Cuando el
solicitante sustente
la necesidad del
inventario.
05
07
06
- El artículo Necesidad
de Inventario
10. Calificación de la solicitud
Admisibilidad
El juez debe señalar lugar,
día y hora para la audiencia
de inventario.
Inadmisibilidad
La solicitud esta incompleta
o imprecisa.
Improcedencia
Carece de legitimidad o
interés para obrar, el
petitorio fuese jurídica o
físicamente imposible
11. Audiencia de inventario
Se llevará a cabo en la fecha
y hora señalados en la
resolución que admite la
solicitud, se desarrollará en
el lugar donde se
encuentren los bienes a ser
inventariados.
Inclusión de bienes
Cualquier persona interesada
en los resultados o efectos del
inventario puede pedir la
inclusión de bienes no
consignados en la solicitud de
quien motivo el proceso no
contencioso de inventario.
Valorización
Esta puede ordenarse previa
solicitud antes de concluida
la audiencia de inventario.
Pedida la valorización, el juez
nombrará peritos y fijará
fecha para la audiencia
respectiva.
12. Acta de la audiencia de inventario
Descripción del estado de
conservación de los bienes
objeto de inventario.
Descripción ordenada
de los bienes materia
de inventario.
Descripción de las
características que
permitan
individualizar los
bienes materia de
inventario.
Indicación a cerca de las
observaciones e
impugnación que puedan
plantear los interesados
01. 02.
03. 04.
13. Protocolización y efectos:
Una vez concluido el inventario y la
valorización, se pondrá de manifiesto
lo actuado por un plazo de diez días en
el local del juzgado, a efectos de que
sea revisado por los interesados. La
puesta de manifiesto permite la
posibilidad de plantear exclusión de
bienes. En caso no se solicite exclusión
el juez aprobará el inventario y
mandará que se protocolice
notarialmente.
14. Exclusión de bienes:
La norma procesal establece que el plazo
para solicitar la exclusión es de diez días
luego de haber terminado el inventario y
valorización de bienes si fuera el caso. La
exclusión planteada en dicho plazo será
resuelta en una nueva audiencia fijada
exclusivamente para tal efecto
16. Administración Judicial de Bienes
Es una institución que sirve como medio de
garantía, control y protección de los derechos
patrimoniales que tienen algunas personas
sobre ciertos bienes
para evitar que estos sean
dañados o se pierdan
el propietario se encuentra privado
de algún tipo de capacidad de
disposición sobre los bienes
Se nombra por un
juez a pedido de
parte.
Voluntariedad Renunciabilidad Temporalidad
Características que debe cumplir el administrador:
CPC
Título II:
Disposiciones
Especiales;
Subcapítulo 2°
17. Supuestos para solicitar la administración judicial de bienes:
Falta de padres,
tutor o curador
En caso de ausencia
Ante la copropiedad
Esto trae consigo la designación de administrador judicial de
bienes, debido a que los bienes se encontrarían sin una
administración determinada, lo que es perjudicial para el menor o
incapaz.
A solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesión temporal
de los bienes del ausente, se procede a la designación de
administrador judicial.
Al pertenecer por cuotas ideales un bien a dos o más personas,
ninguna de ellas tiene la posibilidad de conducirlo individualmente,
por ello la necesidad de un administrador.
18. Procedencia
Objeto
La administración judicial es una
figura prevista en el ordenamiento
jurídico para la garantía y control
de los derechos patrimoniales de
las partes en los distintos
procedimientos. Se le contempla
como un auxiliar del juez en
cuanto se establece como
instrumento de garantía de dichos
derechos.
El administrador judicial es el
encargado de administrar el
patrimonio de otro o de ejercer
funciones de asistencia o
vigilancia en la gestión de tales
bienes.
Ostentar la plenitud de derechos civiles
Ser una persona solvente
Sin dudas acerca de su recta gestión
19. Legitimidad
Activa Nombramiento
La administración judicial es un
medio de protección a los
derechos patrimoniales de los
incapaces, sin tutor ni curador, en
casos de ausencia y de
copropiedad.
La designación del administrador
de la sucesión se explica por la
necesidad de concentrar en una
sola persona la realización y la
responsabilidad de los actos
indispensables para el manejo de
los bienes
20. ATRIBUCIONES
❑ Una atribución es tanto un
poder para decidir que
hacer, de forma discrecional
y segùn las circunstancias
que se presenten, como un
deber de ejercer, oportuna y
adecuadamente.
❑ Las atribuciones del
administrador judicial por
acuerdo de los interesados,
deben provenir de aquellos
que tengan capacidad de
ejercicio. Dicho acuerdo
pasa por el control del juez
para la aprobación o
desaprobación respectiva.
❑ Un administrador cualquiera sea el
origen de su designación debe estar
premunido de un conjunto de
herramientas jurídicas que le permitan
llevar adelante la conservación y
explotación de los bienes que han sido
puestos bajo su cuidado.
21. OBLIGACIONES
Es la rendición de
cuentas y la información
de su gestión, siempre
que se le exija.
Es una de las
principales obligaciones
que tiene el
administrador judicial
Este deber también se
cumplirá durante el ejercicio
del cargo, con frecuencia no
inferior a seis meses,
cuando lo ordene el juez
civil a pedido de cualquier
sucesor.
El informe y las cuentas se
entienden aprobados si dentro
del plazo de caducidad de
sesenta días de presentados
no se solicita judicialmente su
desaprobación, en un proceso
de conocimiento.
01. 02.
03. 04.
22. PROHIBICIONES
✓ En la administración de bienes de menores por los tutores, el
artículo 538 del CC cita cuatro supuestos de prohibición, cuando
ejercen la administración de los bienes del menor: Comprar o
tomar en arrendamiento los bienes del menor; adquirir cualquier
derecho o acción contra el menor; disponer de los bienes del
menor a título gratuito; arrendar por más de tres años los bienes
del menor.
✓ El inciso 8 del artículo 1366 del CC, recoge la prohibición del
administrador de bienes ajenos, adquirir derechos reales por contrato,
legado o subasta pública, respecto de bienes que, por ley o acto de
autoridad pública administre.
✓ Las prohibiciones pueden ser también impuestas por mandato
judicial, en atención a las circunstancias del caso.
23. AUTORIZACIÒN JUDICIAL
❖ Estas autorizaciones aparecen expresamente requeridas en el Código Civil,
sin embargo, pueden concurrir circunstancias que sin estar reguladas en el
Código necesiten autorización, como los bienes de una herencia indivisa que
se encuentren en estado de destruirse o sean de difícil conservación.
❖ El administrador puede ser facultado para retener fondos o disponer de ellos
con el objeto de pagar los gastos normales de la administración como el
pago de sueldos e impuestos; cuando se trata de gastos extraordinarios,
corresponde sean autorizados por el juez, previo traslado a los herederos.
24. “La renuncia del administrador judicial de bienes produce efecto solo desde que sea
notificada su aceptación por el juez. A pedido de interesado, se puede nombrar un
nuevo administrador judicial.
El administrador puede ser removido siguiendo el proceso establecido para su
nombramiento. Si el juez decide la remoción, en la misma resolución nombrará al
nuevo administrador judicial de bienes”.
Subrogación
25. Renuncia Remoción
Este presupuesto obligaría a que se
nombre a otro administrador judicial,
es decir, una de las formas de
extinción de la administración judicial
de bienes vendría a ser la propia
voluntad del administrador judicial,
quien tendrá que comunicar tal
decisión a los titulares de los bienes y
al juez.
La subrogación del administrador
judicial también es procedente a
pedido de las partes, las que deberán
contar con causales pertinentes para
realizar tal pedido.
“El administrador deberá limitarse a
las medidas estrictamente necesarias
para el cumplimiento de su función”.
26. “La retribución del administrador es determinada por el juez, atendiendo a la
naturaleza de la labor que deberá realizar”
Retribución SWASH
27. En retribución a los servicios que preste el
administrador judicial deberá apercibir una
remuneración, no solo porque así lo
establece el artículo analizado, sino
también nuestra Constitución Política .
Artículo 23°.- El Estado y el trabajo
“nadie está obligado a prestar
trabajo sin retribución o sin su
libre consentimiento”
Criterios para
fijar la
retribución:
➢ La cantidad de bienes a
administrar.
➢ Las labores a desempeñar.
➢ El tiempo de la administración
judicial.
28. “Concluye la administración judicial de bienes cuando todos los interesados tengan
capacidad de ejercicio y así lo decidan, y en los casos previstos en el Código Civil”.
Conclusión de la Administración
29. 1° supuesto 2° supuesto
La norma acoge la conclusión de la
administración judicial en los casos
que los interesados tengan capacidad
de ejercicio y así lo decidan.
Concluir la administración judicial por
mandato legal.
La administración judicial concluiría
cuando regrese el ausente, este
designe apoderados con facultades
suficientes, hecha con posterioridad a
su declaración como ausente, muerte
comprobada del ausente y
declaración judicial de muerte
presunta.
30. “El administrador judicial de bienes sujetos a régimen de copropiedad puede
excepcionalmente, vender los frutos que recolecte y celebrar contratos sobre los
bienes que administra, siempre que no implique su disposición, ni exceda los
límites de una razonable administración.
Si hubiera necesidad de realizar actos de disposición urgentes, el administrador
deberá obtener previamente autorización del juez, quien podrá concederla de
plano o con audiencia de los interesados”.
Norma especial
31. 1° supuesto 2° supuesto
Sobre las facultades que tendrá el
administrador judicial para realizar
sus funciones, estas pueden
comprender las de vender los frutos
que recolecte y celebrar contratos
sobre los bienes que administra.
La celebración de contratos que
implique la disposición de los bienes
no se encuentra dentro de las
facultades del administrador judicial,
33. INTRODUCCIÓN:
EL PARENTESCO
El parentesco es el vínculo
existente entre personas que
pertenecen a una misma familia.
Personas que comparten
vínculos sanguíneos o de
afinidad.
Dicha institución produce
efectos jurídicos imponiendo
deberes, concediendo derechos
y fijando determinadas
restricciones, así como
limitaciones.
Podemos definir al parentesco
como aquella relación existente
entre los miembros de una
familia en razón de la
consanguinidad, de la afinidad
(matrimonio) y de la adopción
(civil).
34. Noción de adopción
La adopción es un acto
jurídico sui generis
De un lado al adoptante
quien manifiesta su voluntad
de incorporar a un tercero a
su familia consanguínea en
calidad de hijo
Por otro lado al adoptado
quien manifiesta su voluntad
de dejar de pertenecer a su
familia consanguínea para
pasar a formar parte de la
familia del adoptante.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES:
Artículo 115.- Concepto
La Adopción es una medida de protección al niño y al
adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se
establece de manera irrevocable la relación paterno-
filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En
consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
La adopción es una medida que protege al
adoptado desde la concepción hasta alcanzar la
mayoría de edad y establece como irrevocable
aquella manifestación de voluntad del adoptante
de incorporar a un tercero a su familia
consanguínea en calidad de hijo.
35. 1.- Que el adoptante goce de solvencia moral.
2.- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por
adoptar.
3.- Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
4.- Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el
asentimiento del otro conviviente.
5.- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
6.- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
7.- Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
8.- Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
9.- Que, si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente
ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el
extranjero por motivo de salud
REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
36. TRÁMITE DE ADOPCIÓN
VÍA JUDICIAL
Art 424 y 425
1.- Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;
3.- Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral;
4.- Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante
ha sido representante legal del del adoptado;
5.- Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado;
6.- Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera una persona
contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil.
+18 / con capacidad de
ejercicio restringida
Art 782
38. TRÁMITE VÍA NOTARIAL
1. presentar una solicitud plasmada
en una minuta – voluntad – petición.
Documento que acredite que las cuentas de su
administración han sido aprobadas, si el solicitante
ha sido representante legal del adoptado;
Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptante y de matrimonio, si es casado;
Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado y de matrimonio, si es casado;
Testimonio del inventario de los bienes que tuviera
el adoptado.
Elevación a Escrituras Públicas
Nueva partida de nacimiento
39. IRREVOCABILIDAD DE LA ADOPCIÓN
Artículo 380.- Irrevocabilidad de la adopción
La adopción es irrevocable.
PROHIBICIÓN DE PLURALIDAD DE ADOPTANTES
Artículo 382.- Prohibición de pluralidad de adoptantes
Nadie puede ser adoptado por más de una persona,
a no ser por los cónyuges o por los convivientes
conforme a lo señalado en el artículo 326 del
presente Código.
40. ADOPCIÓN DEL PUPILO Y DEL CURADO
El tutor puede adoptar a su pupilo y
el curador a su curado solamente
después de aprobadas las cuentas
de su administración y satisfecho el
alcance que resulte de ellas.
¿Quién es el tutor y quien es el
pupilo?
El tutor es aquella persona que cuida de un
menor de edad (pupilo) y de sus bienes
cuando no esté sujeto a patria potestad.
Art. 383°- Adopción de Pupilo y
Curado
¿Quién es el curador y el curado?
El curador es aquella persona encargada
de cuidar del mayor de edad con
discapacidad y de sus bienes
41. Artículo 384.- Inventario de los bienes
del adoptado
Si la persona a quien se pretende
adoptar tiene bienes, la adopción no
puede realizarse sin que dichos
bienes sean inventariados y tasados
judicialmente y sin que el adoptante
constituya garantía suficiente a juicio
del juez.
42. CESE DE ADOPCIÓN
Art. 385°- Cese de adopción a
pedido del adoptado
❑ Si esto sucede, en tal caso, recuperan
vigencia, sin efecto retroactivo, la
filiación consanguínea y la partida
correspondiente.
❑ Este artículo no establece como
presupuesto causal específica que
pudiera ser alegada por el adoptado.
❑ El legislador ha concedido mayor
importancia al principio del interés del
adoptado en el régimen de su filiación
El menor o el mayor incapaz que
haya sido adoptado puede pedir
que se deje sin efecto la adopción
dentro del año siguiente a su
mayoría o a la fecha en que
desapareció su incapacidad. El
juez lo declarará sin más trámite.
43. CONCLUSIONES
▪ El proceso no contencioso busca agilizar y simplificar la resolución de determinados
asuntos legales.
▪ El inventario judicial es un registro donde se colocan los bienes como documentos,
propiedades, cuentas bancarias, entre otros, con la finalidad de individualizar la
existencia de los bienes y valorizarlos.
▪ Asimismo, tenemos la administración judicial de bienes que es una figura jurídica
utilizada como medio de control y protección de los derechos patrimoniales que
recaen sobre ciertos bienes, esto debido a que la capacidad de disposición sobre
ellos puede encontrarse afectada.
▪ También tenemos a la adopción donde el adoptante manifiesta su voluntad de
incorporar a un tercero a su familia consanguínea en calidad de hijo y por otro lado
al adoptado quien manifiesta su voluntad de dejar de pertenecer a su familia
consanguínea.