La partición a señalado el Legislador que es necesaria a los
fines de evitar el estancamiento de la propiedad por cuanto
esto sería contrario al orden público y al interés social.
El legislador facilita la partición y además prohíbe el pacto
de mantenerse indefinidamente en comunidad tal como lo
prevé el artículo 768 CCV.
Art. 768 CCV A nadie puede obligarse a permanecer en
comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes
demandar la partición.
Sin embargo es válido el pacto de que se deba permanecer
en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de
cinco años .
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y
urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa
común, aun antes del tiempo convenido.
El procedimiento de partición es aplicable a toda clase de
partición bien sea hereditaria, conyugal o de cualquier otra
linea.
CLASES DE PARTICION
1.) La partición judicial contenciosa regida en
el Código de Procedimiento Civil en los
artículos 777 y siguientes.
2.) Partición judicial no contenciosa establecida
en los artículos 1069 y siguientes del Código
Civil.
3.) Partición extrajudicial o amistosa
establecida en el artículo 1066 del CC y 788 del
CPC.
NATURALEZA JURIDICA DE LA PARTICION
En cuanto a esta se puede afirmar que es una acción
personal y constitutiva por cuanto tiende a modificar
una situación jurídica preexistente sustituyéndola por
una nueva situación. Efectivamente como consecuencia
de la apertura de la sucesión se produce entre los
herederos y con respecto a los bienes del de cujus el
acervo hereditario, es decir, un estado de comunidad
que por ser una situación anómala debe desaparecer y
esto se logra ciertamente con la partición.
Se discute también si se trata de un titulo traslativo de la
propiedad o simplemente declarativo de la misma. Esto
se ha discutido ampliamente en la doctrina tanto
nacional como extranjera. Para los Romanos se trataba
de un titulo traslativo de la propiedad, para la doctrina
Francesa en el caso de la partición lo que se produce es
un título declarativo de la propiedad. En Venezuela la
doctrina a concluido que lo que se otorga es un titulo
traslativo de la Propiedad.
PROCEDIMIENTO DE PARTICION JUDICIAL
CONTENCIOSA
La demanda de partición comienza con un
libelo en el cual deberá explicarse y señalarse
el nombre de todos los condóminos, la porción
que aquellos corresponde y además un
inventario pormenorizado de todos los bienes,
rentas, deudas que tiene la comunidad deberá
ir acompañada la demanda con todos los
recaudos y por todos los títulos demostrativos
de la propiedad.
El Juez debe analizar la demanda y sus
recaudos y se observa la existencia de otros
condóminos deberá ordenar la citación de
este.
Admitida la demanda el Juez ordenará la
citación de los demandados para el acto de la
contestación de la demanda
SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA CONTESTACION
DE LA DEMANDA
a.) Lo previsto en el Artículo 778, es decir, que no haya oposición
a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota del heredero,
siendo así el Juez emplazará a las partes para el nombramiento
del partidor. (al décimo día después del acto de la Contestación
de la Demanda) No existe confesión ficta en los juicios de
partición.
b.) Que haya contradicción por alegarse que la partición no debe
incluirse algunos bienes, es decir, contradicción al dominio común
de algunos bienes. En este caso estos bienes se tramitarán en
cuadernos separados por los trámites de juicio ordinario y con
respecto a los otros bienes se procederá al nombramiento del
partidor y a la partición misma.
c.) Si se alega y se objeta el carácter o cuota de los herederos se
tramitará todo por el juicio ordinario y luego de decidir se
emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
(Si se pueden plantear cuestiones previas)
MEDIDAS PREVENTIVAS
En el juicio de partición puede dictarse cualquiera de
las medidas preventivas nominadas e innominadas
establecidas en el CPC, especificamente señaladas en el
ordinal 4° del artículo 599, es decir, la medida de
secuestro.
En cuanto a las medidas innominadas podemos
mencionar el del nombramiento de un administrador
que se encargue de las fincas o bienes que son objeto
de la herencia.
El Partidor
¿Quién es el partidor? La ley no señala cuales
son las características ni las condiciones que
debe tener el partidor, sin embargo, la
jurisprudencia patria ha establecido que debe
tratarse de una persona que tenga
conocimiento sobre el asunto. Este partidor es
nombrado por las partes o en algunos casos
por el Juez. Sus funciones son las de:
Partir los bienes del acervo hereditario y
además hacer las adjudicaciones a los fines de
llevar acabo la partición, el partidor podrá
ordenar levantamientos topográficos, mandar
a efectuar o realizar peritajes y cualquier otro
trabajo que sea necesario para cumplir su
misión. Como todo funcionario será designado
por las partes, deberá prestar juramento, el
Juez le fijará un término para que el partidor
presente el documento de partición, este
término podrá prorrogarse por una sola vez.
Podríamos decir que el partidor es un arbitro.

Particion infografia

  • 1.
    La partición aseñalado el Legislador que es necesaria a los fines de evitar el estancamiento de la propiedad por cuanto esto sería contrario al orden público y al interés social. El legislador facilita la partición y además prohíbe el pacto de mantenerse indefinidamente en comunidad tal como lo prevé el artículo 768 CCV. Art. 768 CCV A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años . La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido. El procedimiento de partición es aplicable a toda clase de partición bien sea hereditaria, conyugal o de cualquier otra linea.
  • 2.
    CLASES DE PARTICION 1.)La partición judicial contenciosa regida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 777 y siguientes. 2.) Partición judicial no contenciosa establecida en los artículos 1069 y siguientes del Código Civil. 3.) Partición extrajudicial o amistosa establecida en el artículo 1066 del CC y 788 del CPC.
  • 3.
    NATURALEZA JURIDICA DELA PARTICION En cuanto a esta se puede afirmar que es una acción personal y constitutiva por cuanto tiende a modificar una situación jurídica preexistente sustituyéndola por una nueva situación. Efectivamente como consecuencia de la apertura de la sucesión se produce entre los herederos y con respecto a los bienes del de cujus el acervo hereditario, es decir, un estado de comunidad que por ser una situación anómala debe desaparecer y esto se logra ciertamente con la partición. Se discute también si se trata de un titulo traslativo de la propiedad o simplemente declarativo de la misma. Esto se ha discutido ampliamente en la doctrina tanto nacional como extranjera. Para los Romanos se trataba de un titulo traslativo de la propiedad, para la doctrina Francesa en el caso de la partición lo que se produce es un título declarativo de la propiedad. En Venezuela la doctrina a concluido que lo que se otorga es un titulo traslativo de la Propiedad.
  • 4.
    PROCEDIMIENTO DE PARTICIONJUDICIAL CONTENCIOSA La demanda de partición comienza con un libelo en el cual deberá explicarse y señalarse el nombre de todos los condóminos, la porción que aquellos corresponde y además un inventario pormenorizado de todos los bienes, rentas, deudas que tiene la comunidad deberá ir acompañada la demanda con todos los recaudos y por todos los títulos demostrativos de la propiedad. El Juez debe analizar la demanda y sus recaudos y se observa la existencia de otros condóminos deberá ordenar la citación de este. Admitida la demanda el Juez ordenará la citación de los demandados para el acto de la contestación de la demanda
  • 5.
    SITUACIONES QUE PUEDENPRESENTARSE EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA a.) Lo previsto en el Artículo 778, es decir, que no haya oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota del heredero, siendo así el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (al décimo día después del acto de la Contestación de la Demanda) No existe confesión ficta en los juicios de partición. b.) Que haya contradicción por alegarse que la partición no debe incluirse algunos bienes, es decir, contradicción al dominio común de algunos bienes. En este caso estos bienes se tramitarán en cuadernos separados por los trámites de juicio ordinario y con respecto a los otros bienes se procederá al nombramiento del partidor y a la partición misma. c.) Si se alega y se objeta el carácter o cuota de los herederos se tramitará todo por el juicio ordinario y luego de decidir se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (Si se pueden plantear cuestiones previas)
  • 6.
    MEDIDAS PREVENTIVAS En eljuicio de partición puede dictarse cualquiera de las medidas preventivas nominadas e innominadas establecidas en el CPC, especificamente señaladas en el ordinal 4° del artículo 599, es decir, la medida de secuestro. En cuanto a las medidas innominadas podemos mencionar el del nombramiento de un administrador que se encargue de las fincas o bienes que son objeto de la herencia.
  • 7.
    El Partidor ¿Quién esel partidor? La ley no señala cuales son las características ni las condiciones que debe tener el partidor, sin embargo, la jurisprudencia patria ha establecido que debe tratarse de una persona que tenga conocimiento sobre el asunto. Este partidor es nombrado por las partes o en algunos casos por el Juez. Sus funciones son las de: Partir los bienes del acervo hereditario y además hacer las adjudicaciones a los fines de llevar acabo la partición, el partidor podrá ordenar levantamientos topográficos, mandar a efectuar o realizar peritajes y cualquier otro trabajo que sea necesario para cumplir su misión. Como todo funcionario será designado por las partes, deberá prestar juramento, el Juez le fijará un término para que el partidor presente el documento de partición, este término podrá prorrogarse por una sola vez. Podríamos decir que el partidor es un arbitro.