1. Los embargos conservatorios tienen por objeto evitar que ciertos bienes sean disipados o distraídos por el poseedor para garantizar una acreencia o derecho sobre los mismos. 2. Existen diferentes tipos de embargos como el embargo en reivindicación, de locación, contra el deudor transeúnte y retentivo entre esposos. 3. Tanto el Juez de Paz como el Presidente del Juzgado de 1ra Instancia son competentes para autorizar embargos conservatorios.