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SESION 01
DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO EN LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL
CONCEPTOS DE DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO:
“El fenómeno jurídico, en sí único, se presenta bajo un doble aspecto: como regla
general de conducta humana (norma de comportamiento), y como poder de
desenvolver la actividad humana en los límites señalados por la regla o por ésta no
excluidos (facultad de comportamiento). A estos dos fenómenos responde la división
del completo campo jurídico en dos grandes ramas: Derecho objetivo (jus est norma
agendi) y Derecho subjetivo (jus est facultas agendi). Derecho objetivo y Derecho
subjetivo no son dos diversas entidades en oposición: son aspectos de un concepto
único, más que figuras o formulaciones diversas”1
.
“Constituyen el llamado Derecho material, sustantivo, determinador o sustancial, las
normas jurídicas que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de
conducta, señalando las facultades y deberes de cada cual”2
.
“Integran el Derecho adjetivo, sancionador, formal, instrumental, de garantía o
Derecho para el Derecho, las normas jurídicas que tienen una existencia dependiente
y subordinada, pues sólo se proponen facilitar los medios para que se cumpla la regla
establecida, garantizando el respeto de las facultades y deberes atribuidos por el
Derecho sustantivo. Este derecho procesal, a diferencia del material, no encuentra su
fin en sí, sino fuera; estando coordinado al material, como el medio al fin, tiene una
función instrumental, y desde el punto de vista lógico constituye una figura secundaria,
1
BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales del derecho, 12ª ed., Marcombo boixareu
editores, Barcelona, 2000, p. 12.
2
BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales..., p. 14.
en cuanto es dispuesto para la tutela de otro, que es primario y del cual es necesario
complemento”3
.
“Puntualizando la función del Derecho procesal –y afirmando la sustantividad de esta
disciplina jurídica– se pone de relieve que ciertamente es un instrumento, pero no del
derecho material, sino de otras finalidades superiores a las que el propio ordenamiento
jurídico material está igualmente subordinado. Jurídicamente la sustantividad de la
actividad procesal, hace que las normas a ellas referentes sean sustantivas también”4
.
Ley adjetiva: “La que regula la aplicación de otra, llamada sustantiva, limitada por lo
común a exponer el precepto. La ley adjetiva por excelencia es la procesal, que da
vida a la norma no cumplida voluntariamente por el obligado o que restablece el
derecho desconocido por otro. (…)”5
.
Ley sustantiva: “La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o
prohíbe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la
ley adjetiva que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y
normas de fondo”6
.
Derecho objetivo: “conjunto de normas que integran los códigos; y que
necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya
salvaguardia se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperativo-atributivas
otorgan facultades al mismo tiempo que imponen los deberes correlativos, pero
siempre dentro de una esfera determinada”7
.
Derecho subjetivo: “Es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento
de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular
3
BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales..., p. 14.
4
BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales..., p. 14.
5
CABANELLAS, G.: Diccionario de derecho usual, Tomo II, 11ª ed., Editorial Heliasta S.R.L., Buenos
Aires, 1976, p. 533.
6
CABANELLAS, G.: Diccionario de derecho usual..., p. 545.
7
PENICHE LÓPEZ, Edgardo: Introducción al derecho y lecciones de derecho civil, 28ª ed., Porrúa,
México, 2003, pp. 20 y 21.
denominado “derecho-habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener
del obligado la satisfacción que corre a cargo del último”8
.
Derecho procesal: “conjunto de las normas jurídicas que disciplinan la actividad
jurisdiccional del Estado”9
.
Derecho subjetivo: “es la posibilidad, atribuida a una persona por una norma jurídica,
de hacer o de omitir lícitamente algo”10
.
“Los conceptos de derecho objetivo y Derecho subjetivo son correlativos. Esto significa
que no puede haber derecho objetivo que no conceda derechos subjetivos, ni
derechos subjetivos que no deriven de una norma. Derecho, en sentido objetivo, es,
pues, la norma que atribuye a un sujeto la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente
algo; derecho subjetivo es, en cambio, la posibilidad de observar una conducta cuya
realización necesariamente ostenta el signo positivo de licitud. Lo anterior no significa
que el derecho en sentido objetivo preceda al subjetivo. No se trata de prioridad en el
orden temporal, sino de simple correlación, en el sentido lógico de este vocablo”11
.
Derecho sustantivo: “También denominado de fondo, es el conjunto de normas
jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las
personas”12
.
Derecho procesal: “conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del
Estado para la aplicación de las leyes de fondo; y su estudio comprende: 1º La
organización del Poder Judicial. 2º La determinación de la competencia de los
funcionarios que lo integran. 3º Las normas que regulan la actuación del juez y las
partes en la substanciación del proceso”13
.
8
PENICHE LÓPEZ, Edgardo: Introducción al derecho..., p. 21.
9
Enciclopedia jurídica Omeba, Tomo VIII, (Dere-Diva), Driskill, Buenos Aires, 1990, p. 79.
10
Enciclopedia jurídica Omeba, p. 273.
11
Enciclopedia jurídica Omeba, p. 273.
12
Enciclopedia jurídica Omeba, p. 278.
13
VIZCARRA DÁVALOS, José: Teoría general del proceso, 5ª ed., Porrúa, México, 2002, p. 8.
Derecho procesal: “Conjunto de normas del derecho positivo relativas a la jurisdicción
y a los elementos personales, reales y formales que concurren a su ejercicio”14
.
Normas procesales: “regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los
fines del proceso, o sea la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el
conflicto jurídico y, en su caso su ejecución forzosa”15
.
“Palacio adjudica a las normas procesales conceptualizar los órganos, la competencia
y las facultades y deberes; la actuación de dichos órganos, de las partes y de sus
auxiliares; los requisitos y el orden de los actos procesales; la conducta del órgano
judicial al dictar sentencia”16
.
“Puede sostenerse válidamente que la norma procesal lo que hace, en definitiva, es
regular, disciplinar o guiar una actividad que lleva al juicio». Es «la regulación de lo
que se debe hacer, lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer en el
proceso”17
.
Por todo lo expuesto, se puede decir que:
El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido
sustantivo, como el Código Civil, la Constitución Política Del Perú o el Código Penal,
entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u
obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el
Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como
Códigos sustantivos.
Efectivamente, si quisiéramos ubicar y enumerar los derechos sustantivos de orden
constitucional, tendríamos que recurrir a nuestra Constitución Política de 1993, pues
es ésta la que los contiene en todo su cuerpo normativo.
14
DE PIÑA, Rafael/DE PIÑA VARA, Rafael: Diccionario de derecho, 30ª ed., Porrúa, México, 2001, p.
239.
15
BERTOLINO J., Pedro: El funcionamiento del derecho procesal penal, Depalma, Buenos Aires, 1985,
p. 33, (citando a Ricardo Levene).
16
Citado por BERTOLINO J., Pedro: El funcionamiento del derecho..., p. 34.
17
BERTOLINO J., Pedro: El funcionamiento del derecho..., p. 35.
El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido
procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal
Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal
Constitucional, entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos.
Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo
cual otros no están de acuerdo.
La Constitución Política de 1993, en su artículo 200º regula los instrumentos
procesales que serán desarrollados por el Código Procesal Constitucional, aprobado
por la Ley Nº 28237 publicado el 31 de mayo del 2004.

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  • 1. SESION 01 DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO EN LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL CONCEPTOS DE DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO: “El fenómeno jurídico, en sí único, se presenta bajo un doble aspecto: como regla general de conducta humana (norma de comportamiento), y como poder de desenvolver la actividad humana en los límites señalados por la regla o por ésta no excluidos (facultad de comportamiento). A estos dos fenómenos responde la división del completo campo jurídico en dos grandes ramas: Derecho objetivo (jus est norma agendi) y Derecho subjetivo (jus est facultas agendi). Derecho objetivo y Derecho subjetivo no son dos diversas entidades en oposición: son aspectos de un concepto único, más que figuras o formulaciones diversas”1 . “Constituyen el llamado Derecho material, sustantivo, determinador o sustancial, las normas jurídicas que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta, señalando las facultades y deberes de cada cual”2 . “Integran el Derecho adjetivo, sancionador, formal, instrumental, de garantía o Derecho para el Derecho, las normas jurídicas que tienen una existencia dependiente y subordinada, pues sólo se proponen facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto de las facultades y deberes atribuidos por el Derecho sustantivo. Este derecho procesal, a diferencia del material, no encuentra su fin en sí, sino fuera; estando coordinado al material, como el medio al fin, tiene una función instrumental, y desde el punto de vista lógico constituye una figura secundaria, 1 BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales del derecho, 12ª ed., Marcombo boixareu editores, Barcelona, 2000, p. 12. 2 BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales..., p. 14.
  • 2. en cuanto es dispuesto para la tutela de otro, que es primario y del cual es necesario complemento”3 . “Puntualizando la función del Derecho procesal –y afirmando la sustantividad de esta disciplina jurídica– se pone de relieve que ciertamente es un instrumento, pero no del derecho material, sino de otras finalidades superiores a las que el propio ordenamiento jurídico material está igualmente subordinado. Jurídicamente la sustantividad de la actividad procesal, hace que las normas a ellas referentes sean sustantivas también”4 . Ley adjetiva: “La que regula la aplicación de otra, llamada sustantiva, limitada por lo común a exponer el precepto. La ley adjetiva por excelencia es la procesal, que da vida a la norma no cumplida voluntariamente por el obligado o que restablece el derecho desconocido por otro. (…)”5 . Ley sustantiva: “La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohíbe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo”6 . Derecho objetivo: “conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperativo-atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen los deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada”7 . Derecho subjetivo: “Es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular 3 BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales..., p. 14. 4 BADENES GASSET, Ramón: Conceptos fundamentales..., p. 14. 5 CABANELLAS, G.: Diccionario de derecho usual, Tomo II, 11ª ed., Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1976, p. 533. 6 CABANELLAS, G.: Diccionario de derecho usual..., p. 545. 7 PENICHE LÓPEZ, Edgardo: Introducción al derecho y lecciones de derecho civil, 28ª ed., Porrúa, México, 2003, pp. 20 y 21.
  • 3. denominado “derecho-habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último”8 . Derecho procesal: “conjunto de las normas jurídicas que disciplinan la actividad jurisdiccional del Estado”9 . Derecho subjetivo: “es la posibilidad, atribuida a una persona por una norma jurídica, de hacer o de omitir lícitamente algo”10 . “Los conceptos de derecho objetivo y Derecho subjetivo son correlativos. Esto significa que no puede haber derecho objetivo que no conceda derechos subjetivos, ni derechos subjetivos que no deriven de una norma. Derecho, en sentido objetivo, es, pues, la norma que atribuye a un sujeto la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo; derecho subjetivo es, en cambio, la posibilidad de observar una conducta cuya realización necesariamente ostenta el signo positivo de licitud. Lo anterior no significa que el derecho en sentido objetivo preceda al subjetivo. No se trata de prioridad en el orden temporal, sino de simple correlación, en el sentido lógico de este vocablo”11 . Derecho sustantivo: “También denominado de fondo, es el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas”12 . Derecho procesal: “conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo; y su estudio comprende: 1º La organización del Poder Judicial. 2º La determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran. 3º Las normas que regulan la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”13 . 8 PENICHE LÓPEZ, Edgardo: Introducción al derecho..., p. 21. 9 Enciclopedia jurídica Omeba, Tomo VIII, (Dere-Diva), Driskill, Buenos Aires, 1990, p. 79. 10 Enciclopedia jurídica Omeba, p. 273. 11 Enciclopedia jurídica Omeba, p. 273. 12 Enciclopedia jurídica Omeba, p. 278. 13 VIZCARRA DÁVALOS, José: Teoría general del proceso, 5ª ed., Porrúa, México, 2002, p. 8.
  • 4. Derecho procesal: “Conjunto de normas del derecho positivo relativas a la jurisdicción y a los elementos personales, reales y formales que concurren a su ejercicio”14 . Normas procesales: “regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso, o sea la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto jurídico y, en su caso su ejecución forzosa”15 . “Palacio adjudica a las normas procesales conceptualizar los órganos, la competencia y las facultades y deberes; la actuación de dichos órganos, de las partes y de sus auxiliares; los requisitos y el orden de los actos procesales; la conducta del órgano judicial al dictar sentencia”16 . “Puede sostenerse válidamente que la norma procesal lo que hace, en definitiva, es regular, disciplinar o guiar una actividad que lleva al juicio». Es «la regulación de lo que se debe hacer, lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer en el proceso”17 . Por todo lo expuesto, se puede decir que: El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, la Constitución Política Del Perú o el Código Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como Códigos sustantivos. Efectivamente, si quisiéramos ubicar y enumerar los derechos sustantivos de orden constitucional, tendríamos que recurrir a nuestra Constitución Política de 1993, pues es ésta la que los contiene en todo su cuerpo normativo. 14 DE PIÑA, Rafael/DE PIÑA VARA, Rafael: Diccionario de derecho, 30ª ed., Porrúa, México, 2001, p. 239. 15 BERTOLINO J., Pedro: El funcionamiento del derecho procesal penal, Depalma, Buenos Aires, 1985, p. 33, (citando a Ricardo Levene). 16 Citado por BERTOLINO J., Pedro: El funcionamiento del derecho..., p. 34. 17 BERTOLINO J., Pedro: El funcionamiento del derecho..., p. 35.
  • 5. El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Constitucional, entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo cual otros no están de acuerdo. La Constitución Política de 1993, en su artículo 200º regula los instrumentos procesales que serán desarrollados por el Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley Nº 28237 publicado el 31 de mayo del 2004.