El documento presenta una introducción al Derecho Procesal Civil, definiendo su concepto, naturaleza y principios fundamentales. Explica que regula los procedimientos judiciales civiles y cubre temas como la estructura del proceso, los principios dispositivo e igualdad de las partes, y la unidad esencial sustentada en los conceptos de jurisdicción, proceso y acción. Finalmente, analiza las fuentes e interpretación de la ley procesal civil.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Para los participantes del curso teórico-práctico del Código Procesal Civil, que se imparte en el CIE Costa Rica (ubicado en Santa Ana. Centro Corporativo Jorge Volio)
Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
CIPRIANO GÓMEZ LARA Se plantea las interrogantes ¿en que consiste la unidad procesal? ¿En que campos se puede hablar de ella? Sostener la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o o sustancia diferentes o distintas. La impugnación parte dela necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser reexaminadas o revisadas, ya sea porque no estén apegadas a derecho, porque sean incorrectas, equivicadas o ilegales.
El consenso de los autores de la teoría del derecho procesal sostiene como premisda básica la unidad esencial dele derecho procesal.
CABE RECORDAR QUE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ESTA CONSTITUIDA POR LA EXPOSICIÓN DE LOS CONCEPTOS, INSTITUCIONES Y PRINCIPIOS COMUNES A LAS DISTINTAS RAMAS DEL ENJUICIAMIENTO.
Dicha Unidad esencial se manifiesta, también, en el hecho de que todo proceso, cualquiera que sea el tipo de conflicto(civil penal, laboral,etc.) que resuelva, tiene una estructura esencialmente igual.
CABE RECORDAR QUE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ESTA CONSTITUIDA POR LA EXPOSICIÓN DE LOS CONCEPTOS, INSTITUCIONES Y PRINCIPIOS COMUNES A LAS DISTINTAS RAMAS DEL ENJUICIAMIENTO.
El Juez no puede en materia civil, instaurar por si mismo un proceso siguiendo el principio nemo judex sine actore donde no hay demandante no hay juez. 2. El interés de las partes en continuar con el proceso es lo que lo impulsa, la actuación dentro del proceso. Unilateral a través del desistimiento de la acción o más exactamente de la pretensión y del allanamiento y Bilateral por medio dela transacción. A través delas afirmaciones contenidas en la demanda y la contestación dela demanda. La actividad probatoria debe limitarse a los hechos discutidos por las partes no se acepta probar lo que no se ha afirmado. La revisión de las resoluciones debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes. Es decir las resoluciones vinculan alas partes. La tendencia denominada de publicización del proceso ha enfatizado la necesidad de otorgar al juez mayores poderes para impulsar el desarrollo técnico y formal del proceso.
El Juez no puede en materia civil, instaurar por si mismo un proceso siguiendo el principio nemo judex sine actore donde no hay demandante no hay juez. 2. El interés de las partes en continuar con el proceso es lo que lo impulsa, la actuación dentro del proceso. Unilateral a través del desistimiento de la acción o más exactamente de la pretensión y del allanamiento y Bilateral por medio dela transacción. A través delas afirmaciones contenidas en la demanda y la contestación dela demanda. La actividad probatoria debe limitarse a los hechos discutidos por las partes no se acepta probar lo que no se ha afirmado. La revisión de las resoluciones debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes. Es decir las resoluciones vinculan alas partes. La tendencia denominada de publicización del proceso ha enfatizado la necesidad de otorgar al juez mayores poderes para impulsar el desarrollo técnico y formal del proceso.
IGUALDAD: Este principio ha sido cuestionado desde el siglo pasado, por quienes sostienen que en una sociedad de desigualdades este es una ratificación de las mismas, surge así la tendencia hacia la socialización del proceso civil cuya meta es alcanzar la igualdad material y no la meramente formal entre las partes.