El documento define el sexting como el envío de fotos, videos o mensajes de contenido sexual a través de dispositivos tecnológicos. Explica que se practica en todo el mundo, especialmente entre menores de 18 años, y que los motivos más comunes son la presión social, llamar la atención y la falta de percepción de riesgos. Finalmente, resume brevemente cómo el Código Penal regula la difusión no autorizada de este tipo de contenido.
2. ¿Qué es el sexting?
• Se denomina sexting a la actividad de enviar
fotos, videos o mensajes de contenido sexual y
erótico personal a través de dispositivos
tecnológicos, ya sea utilizando aplicaciones de
mensajería instantánea, redes sociales, correo
electrónico u otra herramienta de comunicación.
3. ¿Quiénes lo
practican?
• Al ser un acto llevado a cabo en dispositivos
tecnológicos, sobre todo móviles, se puede
inferir que el sexting se practica en todas partes
del mundo, aunque lo que varía son las
edades. Este comportamiento ha crecido entre
los menores de 18 años.
• Se presume que el contenido erótico
audiovisual es generado por el propio emisor
del mensaje, quien lo envía deliberadamente a
un receptor con un propósito determinado.
4. Motivos por los que la gente
hace sexting
• Presión social, ganas de encajar
en un entorno cada vez más
sexualizado y llamar la atención
del grupo.
• La confianza en la discreción del
receptor del mensaje, que
consideran su pareja “para toda la
vida”.
• El desconocimiento técnico, ya
que piensan que enviando el
contenido de móvil a móvil no hay
peligro de que aquel se
reproduzca en otros medios,
cuando puede ocurrir
simplemente tras la pérdida o
robo del teléfono.
• Incapacidad para percibir el
riesgo.
5. El sexting en el
Código Penal
• En el apartado 7º del artículo 197 del Código Penal señala que:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de
seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda,
revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que
hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar
fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe
gravemente la intimidad personal de esa persona.