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SIC-7
© IASCF 2545
SIC-7
Interpretación SIC-7
Introducción del Euro
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La SIC-7 Introducción al Euro fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones y emitida en
mayo de 1998.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las
Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables
a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
La SIC -7 y los Fundamentos de las Conclusiones que la acompañan han sido modificadas por
las siguientes NIIF:
• NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
(revisada en diciembre de 2003)
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
• La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008)
SIC-7
2546 © IASCF
La Interpretación SIC-7 Introducción al Euro (SIC-7) está contenida en los párrafos 3 y 4. La
SIC-7 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las
Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas
Internacionales de Información Financiera.
SIC-7
© IASCF 2547
Interpretación SIC-7
Introducción del Euro
Referencias
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
• NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
• NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
(revisada en 2003)
• NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008)
Problema
1 Desde el 1 de enero de 1999, con el comienzo efectivo de la Unión Económica y
Monetaria (UEM), el euro será una moneda autónoma, y las tasas de conversión entre
el euro y las monedas de los países participantes quedarán irrevocablemente fijadas,
es decir que a partir de esa fecha quedará eliminado el riesgo de posteriores
diferencias de cambio entre esas monedas.
2 El problema planteado es la aplicación de la NIC 21 al cambio de las monedas de los
Estados Miembros de la Unión Europea participantes en el euro (“el cambio”).
Acuerdo
3 Los requisitos de la NIC 21, relativos a la conversión de operaciones y de estados
financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso
del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicará tras la fijación irrevocable de
las tasas de cambio del resto de los países que se vayan incorporando a la UEM en
posteriores etapas.
4 Esto significa que, en particular:
(a) Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, procedentes de
transacciones, se continuarán convirtiendo a la moneda funcional
utilizando las tasas de cambio de cierre. Las diferencias de cambio
resultantes se reconocerán inmediatamente como gastos o ingresos, salvo
en el caso de las diferencias relacionadas con coberturas de riesgo de
cambio de una transacción prevista, donde la entidad continuará aplicando
su política contable anterior.
(b) las diferencias de conversión acumuladas, relacionadas con la conversión
de estados financieros de negocios en el extranjero, reconocidas en otro
resultado integral, deberán acumularse en el patrimonio, y deberán
reclasificarse del patrimonio al resultado solo por la disposición total o
parcial de la inversión neta del negocio en el extranjero; y
(c) Y, por último, que las diferencias de cambio producidas por la conversión
de pasivos exigibles, expresados en monedas de los países participantes,
no deben ser incluidas en el importe en libros de los activos relacionados
con ellos.
SIC-7
2548 © IASCF
Fundamentos de las Conclusiones
[El texto original está marcado de forma que refleje la revisión de la NIC 21 llevada a cabo en
2003 y la NIC 1 en 2007 y la modificación de la NIC 27 en 2008: el texto nuevo aparece
subrayado, mientras que el texto eliminado ha sido tachado.]
5 El párrafo 2311 (a) de la NIC 21 exige que las partidas monetarias en divisas
(definidas en el párrafo 807 de la misma Norma), sean contabilizadas utilizando el
cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance al final del periodo sobre el
que se informa. De acuerdo con el párrafo 2815 de la NIC 21, las diferencias de
cambio surgidas por la conversión de partidas monetarias deben reconocerse, por lo
general, como gastos o ingresos del periodo en el que aparecen. El comienzo efectivo
de la UEM al final del periodo sobre el que se informa tras el cierre del balance, no
cambia la aplicación de estos requerimientos al final del periodo sobre el que se
informa; en la fecha de cierre de acuerdo con el párrafo 1028 de la NIC 10*, no tiene
relevancia el hecho de que el cambio de cierre pueda o no fluctuar con posterioridad a
la fecha del balance al final del periodo sobre el que se informa.
6 En el párrafo 514 de la NIC 21 se establece que esa Norma no se ocupa de la
contabilización de las operaciones de cobertura, salvo en casos muy concretos. Por lo
tanto, esta Interpretación no entra en cómo contabilizar las coberturas de partidas en
moneda extranjera. El párrafo 42 de La NIC 8 permitiría tal cambio en las políticas
contables sólo cuando del mismo se derivara una presentación más adecuada de los
eventos y transacciones de la entidad. El comienzo efectivo de la UEM, por sí
mismo, no justifica un cambio de las políticas contables seguidas por la entidad
respecto a las coberturas de transacciones previstas anticipadas, puesto que el cambio
al euro no afecta a la racionalidad económica que subyace detrás de tales coberturas*.
Por tanto, el cambio al euro no altera la política contable según el cual las pérdidas y
ganancias en los instrumentos financieros, utilizados como coberturas de
transacciones previstas anticipadas, normalmente se difieren se reconocen
inicialmente en el patrimonio otro resultado integral y se compensan,
respectivamente, con los ingresos y los gastos relacionados en periodos futuros
7 La NIC 21.4837 requiere que el importe acumulado de las diferencias de conversión,
relacionadas con el proceso de conversión de estados financieros de un negocio en el
extranjero entidad extranjera, que han sido diferidas y reconocidas en como
patrimonio otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del
patrimonio de acuerdo con la NIC 21.32 o el párrafo 39.(c) los párrafos 17, 19 y 30(c)
sea reconocido en los ingresos o gastos reclasificado de patrimonio a resultados en el
mismo periodo en que se reconozca la pérdida o la ganancia por la disposición total o
parcial del negocio en el extranjero entidad extranjera. El hecho de que este importe
acumulado de las diferencias de conversión vaya a ser fijo e inmutable dentro de la
UEM, no justifica su reconocimiento inmediato como ingreso o como gasto, puesto
que las razones y la redacción literal del párrafo 4837 de la NIC 21 impiden
claramente este tratamiento.
8 Según el tratamiento alternativo permitido por el párrafo 21 de la NIC 21, las
diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de devaluaciones
fuertes de divisas extranjeras, pueden ser incluidas, en ciertas circunstancias muy
limitadas, en el importe en libros del activo con el que se relacionen. Esas
circunstancias no son de aplicación en el caso de las monedas que participan en
el euro, puesto que el supuesto de devaluación fuerte es incompatible con la
necesaria estabilidad exigida a las monedas que se integran en el mismo.
* La NIC 10 (revisada en 1999), párrafo 20, contiene requerimientos similares.
* La contabilidad de coberturas está regulada por la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición. Como la SIC-7 fue emitida antes que la NIC 39, la versión previa de esta Interpretación podría
referirse sólo a las políticas contables propias de la entidad en esta materia.
SIC-7
© IASCF 2549
Fecha del acuerdo
Octubre de 1997
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Los cambios en las políticas
contables deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la
NIC 8.
La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el
párrafo 4. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos
anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 4(b). Una entidad aplicará esas
modificaciones para los periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad
aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán
también a esos periodos.
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Sic 7 -_nic_12

  • 1. SIC-7 © IASCF 2545 SIC-7 Interpretación SIC-7 Introducción del Euro Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La SIC-7 Introducción al Euro fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones y emitida en mayo de 1998. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. La SIC -7 y los Fundamentos de las Conclusiones que la acompañan han sido modificadas por las siguientes NIIF: • NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en diciembre de 2003) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) • La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008)
  • 2. SIC-7 2546 © IASCF La Interpretación SIC-7 Introducción al Euro (SIC-7) está contenida en los párrafos 3 y 4. La SIC-7 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • 3. SIC-7 © IASCF 2547 Interpretación SIC-7 Introducción del Euro Referencias • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa • NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en 2003) • NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008) Problema 1 Desde el 1 de enero de 1999, con el comienzo efectivo de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el euro será una moneda autónoma, y las tasas de conversión entre el euro y las monedas de los países participantes quedarán irrevocablemente fijadas, es decir que a partir de esa fecha quedará eliminado el riesgo de posteriores diferencias de cambio entre esas monedas. 2 El problema planteado es la aplicación de la NIC 21 al cambio de las monedas de los Estados Miembros de la Unión Europea participantes en el euro (“el cambio”). Acuerdo 3 Los requisitos de la NIC 21, relativos a la conversión de operaciones y de estados financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicará tras la fijación irrevocable de las tasas de cambio del resto de los países que se vayan incorporando a la UEM en posteriores etapas. 4 Esto significa que, en particular: (a) Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, procedentes de transacciones, se continuarán convirtiendo a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre. Las diferencias de cambio resultantes se reconocerán inmediatamente como gastos o ingresos, salvo en el caso de las diferencias relacionadas con coberturas de riesgo de cambio de una transacción prevista, donde la entidad continuará aplicando su política contable anterior. (b) las diferencias de conversión acumuladas, relacionadas con la conversión de estados financieros de negocios en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral, deberán acumularse en el patrimonio, y deberán reclasificarse del patrimonio al resultado solo por la disposición total o parcial de la inversión neta del negocio en el extranjero; y (c) Y, por último, que las diferencias de cambio producidas por la conversión de pasivos exigibles, expresados en monedas de los países participantes, no deben ser incluidas en el importe en libros de los activos relacionados con ellos.
  • 4. SIC-7 2548 © IASCF Fundamentos de las Conclusiones [El texto original está marcado de forma que refleje la revisión de la NIC 21 llevada a cabo en 2003 y la NIC 1 en 2007 y la modificación de la NIC 27 en 2008: el texto nuevo aparece subrayado, mientras que el texto eliminado ha sido tachado.] 5 El párrafo 2311 (a) de la NIC 21 exige que las partidas monetarias en divisas (definidas en el párrafo 807 de la misma Norma), sean contabilizadas utilizando el cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance al final del periodo sobre el que se informa. De acuerdo con el párrafo 2815 de la NIC 21, las diferencias de cambio surgidas por la conversión de partidas monetarias deben reconocerse, por lo general, como gastos o ingresos del periodo en el que aparecen. El comienzo efectivo de la UEM al final del periodo sobre el que se informa tras el cierre del balance, no cambia la aplicación de estos requerimientos al final del periodo sobre el que se informa; en la fecha de cierre de acuerdo con el párrafo 1028 de la NIC 10*, no tiene relevancia el hecho de que el cambio de cierre pueda o no fluctuar con posterioridad a la fecha del balance al final del periodo sobre el que se informa. 6 En el párrafo 514 de la NIC 21 se establece que esa Norma no se ocupa de la contabilización de las operaciones de cobertura, salvo en casos muy concretos. Por lo tanto, esta Interpretación no entra en cómo contabilizar las coberturas de partidas en moneda extranjera. El párrafo 42 de La NIC 8 permitiría tal cambio en las políticas contables sólo cuando del mismo se derivara una presentación más adecuada de los eventos y transacciones de la entidad. El comienzo efectivo de la UEM, por sí mismo, no justifica un cambio de las políticas contables seguidas por la entidad respecto a las coberturas de transacciones previstas anticipadas, puesto que el cambio al euro no afecta a la racionalidad económica que subyace detrás de tales coberturas*. Por tanto, el cambio al euro no altera la política contable según el cual las pérdidas y ganancias en los instrumentos financieros, utilizados como coberturas de transacciones previstas anticipadas, normalmente se difieren se reconocen inicialmente en el patrimonio otro resultado integral y se compensan, respectivamente, con los ingresos y los gastos relacionados en periodos futuros 7 La NIC 21.4837 requiere que el importe acumulado de las diferencias de conversión, relacionadas con el proceso de conversión de estados financieros de un negocio en el extranjero entidad extranjera, que han sido diferidas y reconocidas en como patrimonio otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio de acuerdo con la NIC 21.32 o el párrafo 39.(c) los párrafos 17, 19 y 30(c) sea reconocido en los ingresos o gastos reclasificado de patrimonio a resultados en el mismo periodo en que se reconozca la pérdida o la ganancia por la disposición total o parcial del negocio en el extranjero entidad extranjera. El hecho de que este importe acumulado de las diferencias de conversión vaya a ser fijo e inmutable dentro de la UEM, no justifica su reconocimiento inmediato como ingreso o como gasto, puesto que las razones y la redacción literal del párrafo 4837 de la NIC 21 impiden claramente este tratamiento. 8 Según el tratamiento alternativo permitido por el párrafo 21 de la NIC 21, las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de devaluaciones fuertes de divisas extranjeras, pueden ser incluidas, en ciertas circunstancias muy limitadas, en el importe en libros del activo con el que se relacionen. Esas circunstancias no son de aplicación en el caso de las monedas que participan en el euro, puesto que el supuesto de devaluación fuerte es incompatible con la necesaria estabilidad exigida a las monedas que se integran en el mismo. * La NIC 10 (revisada en 1999), párrafo 20, contiene requerimientos similares. * La contabilidad de coberturas está regulada por la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Como la SIC-7 fue emitida antes que la NIC 39, la versión previa de esta Interpretación podría referirse sólo a las políticas contables propias de la entidad en esta materia.
  • 5. SIC-7 © IASCF 2549 Fecha del acuerdo Octubre de 1997 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8. La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 4(b). Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.