SILENCIO ADMINISTRATIVO
EFECTO FUNDAMENTAL Establecer que el silencio administrativo positivo es la regla.  Acto administrativo ficto , generado por el transcurso del plazo. El silencio administrativo negativo es la excepción.  Primera disposición final de la Ley N.° 29060.
DECLARACION JURADA Artículo 3° de la Ley N.° 29060. Efecto  declarativo  y no constitutivo. Basta con el transcurso del plazo. Inciso 118.1 del art. 181° de la 27444, modificado por el Dec. Leg. N.° 1029. Pronunciamiento tardío es nulo
EL PLAZO DE NOTIFICACIÓN   Se añade al plazo establecido para la generación del silencio administrativo. Dec. Leg. N.° 1029. Son cinco días para notificar (Ley N.° 27444).  Se debe agregar el término de la distancia
LOS RECURSOS   La Ley N.° 29060 establece que los recursos están sometidos a silencio administrativo positivo. El Dec. Leg. N.° 1029 modifica el artículo 1° de la Ley N.° 29060, sometiendo a silencio administrativo negativo a los recursos generados en procedimientos sometidos a su vez a dicho silencio.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO   El silencio positivo es aplicable únicamente a los procedimientos administrativos  a pedido de parte  (art. 1° de la Ley N.° 29060). Artículo 215° de la Ley N.° 27444.  Caso del procedimiento sancionador. El Dec. Leg. N.° 1029 corrige esto.
CONCESION ADMINISTRATIVA En el caso de los servicios públicos y la concesión administrativa en general se aplica el silencio administrativo negativo. Segundo párrafo de la primera disposición final, implica transferir atribuciones del Estado.
EFECTOS   Inmediatos, con el solo transcurso del plazo. La Administración debe cumplir con las consecuencia jurídicas del silencio administrativo positivo. Solo cabe la nulidad de oficio.
APLICACIÓN TEMPORAL   Procedimiento en trámite. Se aplica la quinta disposición final. En lo que sea más favorable al administrado.

Silencio Administrativo1

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    EFECTO FUNDAMENTAL Establecerque el silencio administrativo positivo es la regla. Acto administrativo ficto , generado por el transcurso del plazo. El silencio administrativo negativo es la excepción. Primera disposición final de la Ley N.° 29060.
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    DECLARACION JURADA Artículo3° de la Ley N.° 29060. Efecto declarativo y no constitutivo. Basta con el transcurso del plazo. Inciso 118.1 del art. 181° de la 27444, modificado por el Dec. Leg. N.° 1029. Pronunciamiento tardío es nulo
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    EL PLAZO DENOTIFICACIÓN Se añade al plazo establecido para la generación del silencio administrativo. Dec. Leg. N.° 1029. Son cinco días para notificar (Ley N.° 27444). Se debe agregar el término de la distancia
  • 5.
    LOS RECURSOS La Ley N.° 29060 establece que los recursos están sometidos a silencio administrativo positivo. El Dec. Leg. N.° 1029 modifica el artículo 1° de la Ley N.° 29060, sometiendo a silencio administrativo negativo a los recursos generados en procedimientos sometidos a su vez a dicho silencio.
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    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEOFICIO El silencio positivo es aplicable únicamente a los procedimientos administrativos a pedido de parte (art. 1° de la Ley N.° 29060). Artículo 215° de la Ley N.° 27444. Caso del procedimiento sancionador. El Dec. Leg. N.° 1029 corrige esto.
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    CONCESION ADMINISTRATIVA Enel caso de los servicios públicos y la concesión administrativa en general se aplica el silencio administrativo negativo. Segundo párrafo de la primera disposición final, implica transferir atribuciones del Estado.
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    EFECTOS Inmediatos, con el solo transcurso del plazo. La Administración debe cumplir con las consecuencia jurídicas del silencio administrativo positivo. Solo cabe la nulidad de oficio.
  • 9.
    APLICACIÓN TEMPORAL Procedimiento en trámite. Se aplica la quinta disposición final. En lo que sea más favorable al administrado.