Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Simbolos patrios
1. “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN “
NOMBRES:
Ingrid Rosmery
APELLIDOS:
Solano Echevarría
ESCUELA:
Educación Inicial
CURSO:
Computación
TEMA:
Clase 8 – Símbolos Patrios
TRUJILLO – PERÚ
2015
2. SÍMBOLOS PATRIOS
Aunque parezca un tema por todo conocido, es bueno recordar con exactitud cuáles son nuestros Símbolos Patrios y
como buenos peruanos que somos, debemos como regla de oro conocer cuáles son y las características básicas de cada
uno de ellos.
Según el Decreto Ley Nº 11323, de 31 de marzo de 1950, artículo 9º se dispuso que: “Los símbolos de la patria son
intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra
índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados ni deformados
para fines extraños para los que fueron creados”.
Por lo tanto, tenemos la información confiable del Ministerio de Relaciones Interiores del Perú, donde figuran los
símbolos oficiales de nuestro país. Según la legislación establecida en el Artículo 49° de la Constitución Política del
Perú de 1993, que norma tanto las características como los usos que se debe y puede dar a nuestros Símbolos Patrios,
estos son:
1. El Escudo Nacional.
2. La Bandera Nacional.
3. El Himno Nacional.
Los Símbolos Patrios Peruanos, son signos sensibles que representan a la Patria y reflejan los vínculos insustituibles
de unidad nacional, nos corresponde a todos los peruanos inculcar se le respete y venere y, a las autoridades, velar
por su intangibilidad y uso correcto. La correcta difusión y uso de nuestros Símbolos Patrios, contribuye
al fortalecimiento de la Conciencia e Identidad Nacional.
3. 1. EL ESCUDO NACIONAL :
Consta de un escudo dividido en tres campos:
Uno azul-celeste, ubicado en el lado superior derecho, lleva la figura de una vicuña de perfil, mirando hacia el interior.
Otro blanco ubicado en el lado superior izquierdo, en el cual aparece la figura del árbol de la quina.
Un tercero más grande de color rojo, situado debajo de los anteriores, presenta una cornucopia dorada
derramando veinticinco (25) monedas, que corresponde al año de su creación (1825).
Significado:
Estos símbolos representan, las preciosidades del Perú en los tres reinos naturales.
Se usará siempre con una corona cívica de encina de color verde (cerrada).
Irá acompañado en cada lado por una bandera y un estandarte de los colores nacionales.
Uso:
Es el símbolo que distingue al Estado Peruano.
Es parte integrante de la Bandera de Guerra y del Gran Sello del Estado.
Medidas Oficiales:
El Escudo tendrá la proporción de cuatro (4) para el alto y tres (3) para el
ancho; trazándose, en la mitad del alto, la línea transversal que separa el
campo inferior de los dos superiores que serán de igual tamaño.
4. 2. BANDERA NACIONAL:
Es de forma rectangular compuesta de tres franjas verticales de igual longitud, con los colores rojo, blanco y rojo.
Medidas Oficiales:
Deberá ser confeccionada en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho.
El tamaño de la bandera será proporcional al que corresponde al lugar donde debe
ser izado.
La longitud del asta será por lo menos tres veces mayor que el largo de la bandera
correspondiente para facilitar su ondeamiento.
La tela para la confección de la Bandera será de seda llana.
El asta será pintada de color blanco y la moharra (punta del asta) será de color
dorado.
La Bandera debe fijarse al asta unida por los vértices con cintas de color rojo.
Uso:
La Bandera Nacional será izada al tope, obligatoriamente los días 27, 28, 29 y 30 de julio y 9 de diciembre de cada
año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas,
departamentos residenciales, conjuntos habitacionales, instituciones, colegios, clubs, oficinas,
establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la
República Peruana, cualquiera sea la nacionalidad del correspondiente propietario.
Igual obligación regirá en los días ordenados por la Ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo.
En “Estado de Guerra” la Bandera Nacional deberá ondear permanentemente
5. 3.EL HIMNO NACIONAL.:
El artículo 4º de la Ley Nº 1801 de 26 de febrero de 1913, estableció y declaró como oficiales e intangibles la
letra y música del Himno Nacional.
Historia:
El Himno Nacional fue escrito por don José de la Torre Ugarte y la música compuesta por inspiración del
maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como Himno Oficial por el Decreto Supremo de Gobierno en 1821.
El Himno Nacional fue estrenado en forma oficial la noche del 23 de setiembre de 1821 en el Teatro de Lima con
la presencia de don José de San Martin y los Próceres de la Independencia Nacional.
Cantó por primera vez las estrofas del Himno Nacional la soprano limeña Rosa Merino.
Uso:
El Himno Nacional debe ser entonado en Fiestas Patrias y demás actos oficiales y públicos.