El documento describe los criterios y requisitos legales para implementar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica a nivel empresarial. La legislación colombiana exige que las empresas establezcan programas de salud ocupacional que incluyan actividades de vigilancia, prevención y control de riesgos. Estos programas deben contar con subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Las empresas deben asignar recursos para cumplir con los lineamientos del programa y designar a un coordinador.
Resolucion 1016 de 89. progrmas de salud ocupacionalSHECARO
La resolución establece la obligación de los empleadores de implementar programas de salud ocupacional permanentes en los lugares de trabajo. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Los empleadores deben designar personal calificado para dirigir las actividades de los programas y mantener registros actualizados sobre riesgos laborales, exámenes médicos de los trabajadores y estadísticas de accidentes. Los comités de salud ocupacional deben constituirse de acuerdo
Esta resolución establece las regulaciones para los programas de salud ocupacional que deben implementar los empleadores en Colombia. Requiere que todos los empleadores públicos y privados organicen y garanticen un programa de salud ocupacional permanente que incluya subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene industrial y seguridad industrial. Además, especifica los requisitos mínimos y actividades que deben incluir cada uno de los subprogramas para identificar y controlar los riesgos laborales, y proteger la salud de los trabajadores.
La resolución 1016 de 1989 establece la obligación de los empleadores de organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Los programas deben desarrollarse de acuerdo con la actividad económica de cada empresa y los riesgos asociados, y deben contener actividades, cronogramas y recursos para su implementación.
La resolución establece las regulaciones para los programas de salud ocupacional que deben implementar los empleadores en Colombia. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene industrial y seguridad industrial. Los empleadores son responsables de designar personal para dirigir el programa y destinar los recursos necesarios. El objetivo del programa es preservar y mejorar la salud de los trabajadores mediante la identificación y control de riesgos laborales.
resolucion y decreto de salud ocupacionaljose sanchez
El documento presenta información sobre la Resolución 1016 de 1889 y el Decreto 1281 de 1994 en Colombia. La Resolución 1016 establece las obligaciones de los empleadores para implementar programas de salud ocupacional. El Decreto 1281 define actividades de alto riesgo y establece pensiones especiales de vejez para trabajadores en dichas actividades que cumplan con ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas. También presenta un régimen de transición para acceder a la pensión especial de vejez.
Este documento resume los decretos 614 de 1984 y 1016 de 1989 sobre programas de salud ocupacional en Colombia. Establece que todo empleador debe organizar y ejecutar un programa de salud ocupacional que incluya medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial. Detalla los requisitos, actividades y responsabilidades mínimas requeridas en cada uno de los subprogramas. Además, explica los sistemas de evaluación y seguimiento que deben aplicarse para garantizar el cumplimiento permanente de estas normas.
El programa de salud ocupacional tiene como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores a través de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial. Cada empresa debe tener un comité de salud ocupacional que supervise la implementación del programa. Al desarrollar el programa, las empresas se benefician con una mejor calidad del ambiente laboral y mayor productividad.
Programa de salud ocupacional fase ii positiva 2009 (26 diapositivas)johanalondono
El documento describe los subprogramas requeridos para un programa de salud ocupacional, incluyendo medicina preventiva, higiene y seguridad industrial. Estos subprogramas se enfocan en identificar y controlar riesgos, realizar exámenes médicos, investigar accidentes e incidentes, y educar a los trabajadores para prevenir enfermedades y accidentes laborales.
Resolucion 1016 de 89. progrmas de salud ocupacionalSHECARO
La resolución establece la obligación de los empleadores de implementar programas de salud ocupacional permanentes en los lugares de trabajo. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Los empleadores deben designar personal calificado para dirigir las actividades de los programas y mantener registros actualizados sobre riesgos laborales, exámenes médicos de los trabajadores y estadísticas de accidentes. Los comités de salud ocupacional deben constituirse de acuerdo
Esta resolución establece las regulaciones para los programas de salud ocupacional que deben implementar los empleadores en Colombia. Requiere que todos los empleadores públicos y privados organicen y garanticen un programa de salud ocupacional permanente que incluya subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene industrial y seguridad industrial. Además, especifica los requisitos mínimos y actividades que deben incluir cada uno de los subprogramas para identificar y controlar los riesgos laborales, y proteger la salud de los trabajadores.
La resolución 1016 de 1989 establece la obligación de los empleadores de organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Los programas deben desarrollarse de acuerdo con la actividad económica de cada empresa y los riesgos asociados, y deben contener actividades, cronogramas y recursos para su implementación.
La resolución establece las regulaciones para los programas de salud ocupacional que deben implementar los empleadores en Colombia. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene industrial y seguridad industrial. Los empleadores son responsables de designar personal para dirigir el programa y destinar los recursos necesarios. El objetivo del programa es preservar y mejorar la salud de los trabajadores mediante la identificación y control de riesgos laborales.
resolucion y decreto de salud ocupacionaljose sanchez
El documento presenta información sobre la Resolución 1016 de 1889 y el Decreto 1281 de 1994 en Colombia. La Resolución 1016 establece las obligaciones de los empleadores para implementar programas de salud ocupacional. El Decreto 1281 define actividades de alto riesgo y establece pensiones especiales de vejez para trabajadores en dichas actividades que cumplan con ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas. También presenta un régimen de transición para acceder a la pensión especial de vejez.
Este documento resume los decretos 614 de 1984 y 1016 de 1989 sobre programas de salud ocupacional en Colombia. Establece que todo empleador debe organizar y ejecutar un programa de salud ocupacional que incluya medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial. Detalla los requisitos, actividades y responsabilidades mínimas requeridas en cada uno de los subprogramas. Además, explica los sistemas de evaluación y seguimiento que deben aplicarse para garantizar el cumplimiento permanente de estas normas.
El programa de salud ocupacional tiene como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores a través de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial. Cada empresa debe tener un comité de salud ocupacional que supervise la implementación del programa. Al desarrollar el programa, las empresas se benefician con una mejor calidad del ambiente laboral y mayor productividad.
Programa de salud ocupacional fase ii positiva 2009 (26 diapositivas)johanalondono
El documento describe los subprogramas requeridos para un programa de salud ocupacional, incluyendo medicina preventiva, higiene y seguridad industrial. Estos subprogramas se enfocan en identificar y controlar riesgos, realizar exámenes médicos, investigar accidentes e incidentes, y educar a los trabajadores para prevenir enfermedades y accidentes laborales.
Este documento establece las normas para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional en Colombia. Describe los objetivos y responsabilidades de los diferentes actores como los ministerios, empleadores, trabajadores y comités de salud ocupacional. También especifica los requisitos para la constitución y funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las empresas y las sanciones por incumplimiento de las normas.
La resolución reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial. Todos los empleadores públicos y privados están obligados a organizar y garantizar un programa de salud ocupacional de acuerdo con esta resolución.
La resolución establece que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben crear comités de medicina, higiene y seguridad industrial. Estos comités deben estar compuestos por representantes iguales de los trabajadores y empleadores, y se reúnen mensualmente para promover la salud y prevenir accidentes laborales. Además, la resolución reglamenta la organización y funciones de dichos comités.
Este documento presenta los objetivos y actividades clave de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo. El objetivo general es fomentar la buena salud en el lugar de trabajo y garantizar el bienestar de los empleados. Las actividades incluyen realizar exámenes médicos periódicos, vigilar enfermedades y riesgos laborales, desarrollar programas de prevención, investigar enfermedades ocurridas y establecer medidas preventivas, e informar a la gerencia sobre problemas de salud y medidas recomendadas.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdfemuerasquevedo
El documento presenta el objetivo general y tres objetivos específicos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las metas, indicadores y responsables de cada objetivo. Además, incluye un plan de actividades para cumplir con los objetivos propuestos durante el año 2021.
La resolución 1016 reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores para velar por la salud y seguridad de los trabajadores. Estos programas deben incluir actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, y serán específicos para cada tipo de empresa considerando sus riesgos y número de empleados. Los empleadores pueden desarrollar los programas de manera exclusiva, conjunta con otras empresas, o contratando una entidad autorizada
El documento contiene información sobre la legislación colombiana relacionada con la salud ocupacional y la seguridad en el trabajo. Describe las obligaciones de empleadores, trabajadores y el gobierno para proteger la salud de los trabajadores, así como la creación de comités de salud ocupacional en las empresas. También presenta decretos que regulan aspectos como la organización de la salud ocupacional, los programas de salud laboral y el sistema de riesgos profesionales en Colombia.
Presentación sobre el copaso o copasst, composición, reglamentación. Responsabilidades del empleador y empleado, seguido de las sanciones y por ultimo subprogramas del programa de salud ocupacional.
Este documento establece las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en Colombia. Define los roles y responsabilidades de los ministerios, empresas, trabajadores y otras entidades. También especifica los requisitos mínimos para los programas de salud ocupacional en las empresas, incluyendo actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial.
Programa de Higiene y Seguridad Laboral ( reglamento)23980821
Este documento describe los procedimientos para establecer un programa de prevención de accidentes y enfermedades laborales. Explica que el programa debe incluir una descripción del proceso de trabajo, la identificación de riesgos, y planes de capacitación, inspección, atención médica y emergencias. Además, debe contar con el compromiso del empleador, recursos económicos y ser aprobado por el comité de seguridad correspondiente.
Este documento presenta el Programa de Salud Ocupacional de las Unidades Tecnológicas de Santander para el año 2013. El programa busca mantener condiciones laborales seguras para garantizar el bienestar y salud de los trabajadores y la productividad de la institución, en cumplimiento de la legislación colombiana. Describe los objetivos, alcance, responsables y definiciones clave del programa, así como el marco legal que lo rige.
El COPASST es un comité paritario obligatorio en empresas con más de 10 trabajadores que promueve y vigila las normas de salud ocupacional. Está conformado por representantes de los empleadores y trabajadores. Sus funciones incluyen inspeccionar las condiciones de trabajo e implementar programas de medicina preventiva, higiene industrial, seguridad industrial y otros aspectos de la salud ocupacional de los trabajadores.
Este documento establece las directrices para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que deben seguir todos los empleadores. Incluye capítulos sobre la política en SST, la organización del sistema, la planificación, aplicación, auditoría y mejora continua. Define obligaciones para empleadores, trabajadores y ARL e incluye disposiciones sobre capacitación, documentación y definiciones aplicables a conceptos de SST.
El Decreto 614 de 1984 establece las responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional y del Ministerio de Salud en Colombia. Las Divisiones Departamentales deben realizar inspecciones en los lugares de trabajo, proponer programas de reubicación laboral para trabajadores con discapacidad, y emitir dictámenes médicos. El Ministerio de Salud debe prestar asistencia técnica a otras instituciones de salud, establecer normas para el recurso humano de salud ocupacional, y determinar los requis
Resolucion 1016 de 1989 por la cual se reglamenta la organizacióndavidsantiagoleiva
La resolución 1016 de 1989 establece que todos los empleadores deben organizar y garantizar un programa de salud ocupacional para preservar y mejorar la salud de los trabajadores. El programa debe incluir actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial que se desarrollen de forma integral en el lugar de trabajo. Los empleadores pueden implementar el programa de manera exclusiva, en conjunto con otras empresas o contratando una entidad autorizada por el Ministerio de Salud.
Servicio de seguridad y salud en el trabajoEJimenez62
El documento describe los aspectos fundamentales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) en una organización. Explica que el SSST tiene la obligación de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, y que existen diferentes tipos de SSST dependiendo del tamaño de la empresa. También detalla las funciones clave del SSST, como elaborar programas de seguridad, realizar evaluaciones médicas de los empleados, investigar accidentes laborales y asesorar sobre mejoras de seguridad.
Norma del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT03-2016Gustavo Specht
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Curso por Gustavo Specht g.a.specht@gmail.com, basado en la Norma del INPSASEL 24-08-2016
Este documento describe cuatro subprogramas de salud ocupacional: 1) Medicina preventiva y del trabajo, cuyo objetivo es mejorar y mantener la salud y calidad de vida de los trabajadores; 2) Higiene industrial, dedicada a reconocer, evaluar y controlar factores ambientales de riesgo en el trabajo; 3) Seguridad industrial, destinada a identificar, evaluar y controlar causas de accidentes laborales; y 4) Saneamiento básico y protección ambiental, dirigida a proteger el ecosistema industrial y la salud de trabajadores
Este documento establece la obligación de los empleadores de organizar y garantizar un programa de salud ocupacional. Dicho programa debe incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. El programa debe desarrollarse de acuerdo con los riesgos de cada lugar de trabajo y debe contar con los recursos y personal necesarios para su ejecución y cumplimiento.
La resolución establece las regulaciones para los programas de salud ocupacional que deben implementar los empleadores en Colombia. Requiere que todos los empleadores públicos y privados organicen y garanticen el funcionamiento de un programa de salud ocupacional que incluya subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene industrial y seguridad industrial. Además, especifica los requisitos mínimos para las personas e instituciones que prestan servicios de salud ocupacional y las responsabilidades de los empleadores para garantizar la salud y seguridad de
Este documento establece las normas para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional en Colombia. Describe los objetivos y responsabilidades de los diferentes actores como los ministerios, empleadores, trabajadores y comités de salud ocupacional. También especifica los requisitos para la constitución y funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las empresas y las sanciones por incumplimiento de las normas.
La resolución reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial. Todos los empleadores públicos y privados están obligados a organizar y garantizar un programa de salud ocupacional de acuerdo con esta resolución.
La resolución establece que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben crear comités de medicina, higiene y seguridad industrial. Estos comités deben estar compuestos por representantes iguales de los trabajadores y empleadores, y se reúnen mensualmente para promover la salud y prevenir accidentes laborales. Además, la resolución reglamenta la organización y funciones de dichos comités.
Este documento presenta los objetivos y actividades clave de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo. El objetivo general es fomentar la buena salud en el lugar de trabajo y garantizar el bienestar de los empleados. Las actividades incluyen realizar exámenes médicos periódicos, vigilar enfermedades y riesgos laborales, desarrollar programas de prevención, investigar enfermedades ocurridas y establecer medidas preventivas, e informar a la gerencia sobre problemas de salud y medidas recomendadas.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.pdfemuerasquevedo
El documento presenta el objetivo general y tres objetivos específicos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las metas, indicadores y responsables de cada objetivo. Además, incluye un plan de actividades para cumplir con los objetivos propuestos durante el año 2021.
La resolución 1016 reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores para velar por la salud y seguridad de los trabajadores. Estos programas deben incluir actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, y serán específicos para cada tipo de empresa considerando sus riesgos y número de empleados. Los empleadores pueden desarrollar los programas de manera exclusiva, conjunta con otras empresas, o contratando una entidad autorizada
El documento contiene información sobre la legislación colombiana relacionada con la salud ocupacional y la seguridad en el trabajo. Describe las obligaciones de empleadores, trabajadores y el gobierno para proteger la salud de los trabajadores, así como la creación de comités de salud ocupacional en las empresas. También presenta decretos que regulan aspectos como la organización de la salud ocupacional, los programas de salud laboral y el sistema de riesgos profesionales en Colombia.
Presentación sobre el copaso o copasst, composición, reglamentación. Responsabilidades del empleador y empleado, seguido de las sanciones y por ultimo subprogramas del programa de salud ocupacional.
Este documento establece las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en Colombia. Define los roles y responsabilidades de los ministerios, empresas, trabajadores y otras entidades. También especifica los requisitos mínimos para los programas de salud ocupacional en las empresas, incluyendo actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial.
Programa de Higiene y Seguridad Laboral ( reglamento)23980821
Este documento describe los procedimientos para establecer un programa de prevención de accidentes y enfermedades laborales. Explica que el programa debe incluir una descripción del proceso de trabajo, la identificación de riesgos, y planes de capacitación, inspección, atención médica y emergencias. Además, debe contar con el compromiso del empleador, recursos económicos y ser aprobado por el comité de seguridad correspondiente.
Este documento presenta el Programa de Salud Ocupacional de las Unidades Tecnológicas de Santander para el año 2013. El programa busca mantener condiciones laborales seguras para garantizar el bienestar y salud de los trabajadores y la productividad de la institución, en cumplimiento de la legislación colombiana. Describe los objetivos, alcance, responsables y definiciones clave del programa, así como el marco legal que lo rige.
El COPASST es un comité paritario obligatorio en empresas con más de 10 trabajadores que promueve y vigila las normas de salud ocupacional. Está conformado por representantes de los empleadores y trabajadores. Sus funciones incluyen inspeccionar las condiciones de trabajo e implementar programas de medicina preventiva, higiene industrial, seguridad industrial y otros aspectos de la salud ocupacional de los trabajadores.
Este documento establece las directrices para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que deben seguir todos los empleadores. Incluye capítulos sobre la política en SST, la organización del sistema, la planificación, aplicación, auditoría y mejora continua. Define obligaciones para empleadores, trabajadores y ARL e incluye disposiciones sobre capacitación, documentación y definiciones aplicables a conceptos de SST.
El Decreto 614 de 1984 establece las responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional y del Ministerio de Salud en Colombia. Las Divisiones Departamentales deben realizar inspecciones en los lugares de trabajo, proponer programas de reubicación laboral para trabajadores con discapacidad, y emitir dictámenes médicos. El Ministerio de Salud debe prestar asistencia técnica a otras instituciones de salud, establecer normas para el recurso humano de salud ocupacional, y determinar los requis
Resolucion 1016 de 1989 por la cual se reglamenta la organizacióndavidsantiagoleiva
La resolución 1016 de 1989 establece que todos los empleadores deben organizar y garantizar un programa de salud ocupacional para preservar y mejorar la salud de los trabajadores. El programa debe incluir actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial que se desarrollen de forma integral en el lugar de trabajo. Los empleadores pueden implementar el programa de manera exclusiva, en conjunto con otras empresas o contratando una entidad autorizada por el Ministerio de Salud.
Servicio de seguridad y salud en el trabajoEJimenez62
El documento describe los aspectos fundamentales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) en una organización. Explica que el SSST tiene la obligación de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, y que existen diferentes tipos de SSST dependiendo del tamaño de la empresa. También detalla las funciones clave del SSST, como elaborar programas de seguridad, realizar evaluaciones médicas de los empleados, investigar accidentes laborales y asesorar sobre mejoras de seguridad.
Norma del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT03-2016Gustavo Specht
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Curso por Gustavo Specht g.a.specht@gmail.com, basado en la Norma del INPSASEL 24-08-2016
Este documento describe cuatro subprogramas de salud ocupacional: 1) Medicina preventiva y del trabajo, cuyo objetivo es mejorar y mantener la salud y calidad de vida de los trabajadores; 2) Higiene industrial, dedicada a reconocer, evaluar y controlar factores ambientales de riesgo en el trabajo; 3) Seguridad industrial, destinada a identificar, evaluar y controlar causas de accidentes laborales; y 4) Saneamiento básico y protección ambiental, dirigida a proteger el ecosistema industrial y la salud de trabajadores
Este documento establece la obligación de los empleadores de organizar y garantizar un programa de salud ocupacional. Dicho programa debe incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. El programa debe desarrollarse de acuerdo con los riesgos de cada lugar de trabajo y debe contar con los recursos y personal necesarios para su ejecución y cumplimiento.
La resolución establece las regulaciones para los programas de salud ocupacional que deben implementar los empleadores en Colombia. Requiere que todos los empleadores públicos y privados organicen y garanticen el funcionamiento de un programa de salud ocupacional que incluya subprogramas de medicina preventiva, medicina laboral, higiene industrial y seguridad industrial. Además, especifica los requisitos mínimos para las personas e instituciones que prestan servicios de salud ocupacional y las responsabilidades de los empleadores para garantizar la salud y seguridad de
La resolución 1016 reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional que deben implementar los empleadores para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Todos los empleadores públicos y privados están obligados a organizar un programa de salud ocupacional que incluya actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Estos programas deben desarrollarse de acuerdo al tamaño de la empresa y los riesgos de cada lugar de trabajo.
Este documento presenta la información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en Colombia. Explica que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASST, mientras que las de menos de 10 trabajadores deben nombrar un Vigía Ocupacional. Además, describe las responsabilidades y composición del COPASST, así como los subprogramas de salud ocupacional que debe implementar, incluyendo medicina preventiva y del trabajo, higiene industrial, seguridad industrial
El documento describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST), incluyendo su función de promover la salud ocupacional en las empresas, cómo está reglamentado legalmente, sus funciones como vigilar el cumplimiento de programas de salud ocupacional y proponer actividades de prevención, cómo está conformado con representantes de empleadores y trabajadores, las responsabilidades de cada parte, y las posibles sanciones por incumplimiento. También resume los subprogramas de salud ocupacional en áreas como medicina del trabajo, higiene industrial, segur
El documento presenta un proyecto para diseñar e implementar un programa de salud ocupacional en la empresa constructora EMMA LTDA. El programa busca promover la salud y seguridad de los trabajadores a través de subprogramas de medicina preventiva, higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo. El programa sigue las normativas legales colombianas sobre salud ocupacional en empresas.
El documento presenta los aspectos fundamentales de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la legislación venezolana. Explica que debe ser propuesto por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y aprobado por el Comité de Seguridad. Detalla los contenidos mínimos que debe incluir el programa según la normativa, como la identificación de riesgos, planes de capacitación, vigilancia epidemiológica y atención de emergencias. Finalmente, resume los requisitos especificados en
Decreto 1443 de 2014 implementación del sistema de gestión de la seguridad y ...caquimbo
Este decreto establece las directrices para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en todas las empresas. Define el SG-SST como un proceso basado en la mejora continua para anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos laborales. También define términos clave como peligro, riesgo, política de SST, indicadores, y responsabilidades de los empleadores en la implementación del SG-SST.
Este documento presenta una norma técnica sobre programas de seguridad y salud en el trabajo. Explica que la norma establece los principios y procedimientos para investigar accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, y para evaluar los programas de seguridad y salud. También requiere que los empleadores proporcionen capacitación trimestral a los empleados sobre seguridad. La norma detalla los requisitos para que los programas identifiquen peligros, establezcan planes de educación, doten de equipo de protección
La ley de seguridad y salud en el trabajo de Perú y su reglamento establecen las siguientes disposiciones: 1) Exigen que todos los empleadores implementen un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional basado en principios como el compromiso del empleador, la mejora continua, y la participación de los trabajadores; 2) Detallan las obligaciones de los empleadores como identificar riesgos, proporcionar equipo de protección, capacitar a los trabajadores, y establecer comités de seguridad con representación de los trabaj
Este documento presenta el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa AUTOPROCESOS. El reglamento establece los objetivos, alcances, liderazgo y compromisos, política de seguridad y salud, atribuciones y obligaciones del empleador, supervisores, comité de seguridad y salud y trabajadores. Asimismo, incluye estándares de seguridad para las operaciones, servicios conexos y preparación ante emergencias. La empresa se dedica a servicios de automatización industrial y su reg
Plan de educacion y formacion didactico.docxPatriciaAcua44
El documento describe los requisitos legales y normativos para el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. Estos incluyen que toda empresa debe diseñar una política y elaborar e implementar un programa específico para sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el INPSASEL. La norma técnica establece los detalles mínimos que debe contener el programa, como la identificación de procesos peligrosos, planes de capacitación, equipos de protección
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un organismo encargado de velar por el Programa de Salud Ocupacional de las empresas. Está compuesto por representantes de los trabajadores y del empleador, y sus funciones incluyen proponer medidas de salud ocupacional, colaborar con inspecciones, y analizar accidentes de trabajo. Tanto los empleadores como los trabajadores tienen obligaciones específicas relacionadas con el COPASO.
El documento habla sobre la seguridad industrial. Explica que la seguridad industrial es necesaria para minimizar riesgos en la industria y proteger a los trabajadores. También cubre la importancia de los programas de seguridad, reglamentos, y leyes relacionadas a proveer un ambiente de trabajo seguro.
Este documento describe los requisitos legales y normativos para establecer un programa de prevención de accidentes y enfermedades laborales en el lugar de trabajo. De acuerdo con la ley, todas las empresas deben implementar un programa que incluya la capacitación de los trabajadores sobre riesgos laborales, identificación y evaluación de peligros, y políticas de seguridad. El programa también debe cumplir con las normas técnicas que exigen la participación de los trabajadores, orden y limpieza en el lugar de trabajo, y señalización de seg
Este documento resume la Norma Técnica NT-01-2008 sobre los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explica que la norma establece los principios y procedimientos para diseñar, implementar, supervisar y evaluar programas de seguridad laboral. También describe los requisitos mínimos para dichos programas, incluyendo la identificación de peligros, planes de capacitación, dotación de equipo de protección y planes de emergencia. Se recomienda aplicar la norma en todas las empresas venezolanas para prevenir
Este documento establece el reglamento para implementar el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Define los sistemas de gestión de seguridad y salud que deben adoptar los países miembros, incluyendo la gestión administrativa, técnica, de recursos humanos y los procesos operativos básicos. También establece las funciones y responsabilidades de los comités y delegados de seguridad y salud en el trabajo, y las medidas de protección para los trabajadores.
La seguridad y salud en el trabajo se define como la disciplina que busca prevenir lesiones y enfermedades causadas por las condiciones laborales y promover la salud de los trabajadores. Los empleadores deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que identifique peligros y controle riesgos, y las Administradoras de Riesgos Laborales deben apoyar estas acciones a través de programas de educación, prevención y asesoría. Los trabajadores también tienen responsabilidades como cumplir normas
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1. Sistema de Vigilancia Epidemiológica
1. A nivel empresarial cuales son los criterios que se deben tener en cuenta para
implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica
La legislación actual exige un nivel de intervención y control para que tanto los
empresarios como los trabajadores, se aseguren de llevar a cabo actividades
encaminadas a la prevención y control los riesgos y promover la salud.
El propósito de un Sistema de Vigilancia epidemiológica es minimizar los efectos
negativos de los agentes de riesgo en las personas que por razones de su
ocupación se ven expuestas a la probabilidad de enfermar o morir y contribuir al
desarrollo de mejores condiciones de salud en la empresa, de la comunidad a la
que pertenece, sus familias y al sistema general de seguridad social del país.
En aras de establecer los criterios en base a la reglamentación actual adjunto el
marco legal específico:
Resolución 1016 de 1989: Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica
Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas
y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un
programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva,
Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a
preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en
sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria.
Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud
Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de
acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios para la empresa. b)
En conjunto con otras empresas. c) Contratados con una entidad que preste tales
servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines. Parágrafo.
Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el
literal b), se entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en
conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.
Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será
específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o
potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en
un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de
desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de
trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de
2. dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán
actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligadosa destinar los recursos
humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal
cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de
trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y
severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario
o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades
que requiera su ejecución.
Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
a) Subprograma de Medicina Preventiva
b) Subprograma de Medicina del Trabajo
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios
de personal que garanticen la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el
Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las
jornadas.
Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta
Resolución, se hará en función de la clase de riesgo de tal forma que el Programa
Central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a
todos sus trabajadores.
Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que
prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva
autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la
contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente
dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento,
el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
3. Artículo décimo. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del
trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en
un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y
manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del
trabajo son:
1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación
según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al
trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la
salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el
subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:
a) Accidentes de trabajo.
b) Enfermedades profesionales
c) Panorama de riesgos
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales,
accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en
coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial.
4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y
establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas
aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en
proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.
7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.
8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
9. Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la
empresa.
10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados
con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de
establecer los correctivos necesarios.
4. 11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de
enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades
generales por los riesgos psicosociales.
13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de
los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con
incapacidad temporal y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los
subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16. Promover actividades de recreación y deporte.
Artículo once. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto
la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales
que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son:
1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los
sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los
mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los
trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes,
mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en
general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los
riesgos, para determinar su real peligrosidad.
4. Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en
general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.
5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos
de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos por todos los riesgos
existentes en la empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya
manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.
5. 8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones en las
materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos operaciones
u otras medidas, con el objeto, de controlar en la fuente de origen y/o en el medio
los agentes de riesgo.
9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas,
equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los
sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y
herramientas de trabajo.
11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de
maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y
los peligros de incendio.
12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos
ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de
suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de
protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer
procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas
necesarias.
15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo
ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizados y analizar las estadísticas de los accidentes de
trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.
17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de
circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas
peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes
ramas:
a) RAMA PREVENTIVA:
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos
fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la
empresa.
6. b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL:
Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida
suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes
y el número de trabajadores.
c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS:
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de
emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección
y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos),
inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposiciones de residuos y
desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico
ambiental.
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y
entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los
riesgos en el trabajo.
21. Asesorar y colaborar con el comité de Medicina, Higiene y seguridad Industrial
de la empresa.
22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina
Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el reglamento
de Higiene y Seguridad Industrial.
23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el
subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.
Artículo doce. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo trece X
Artículo catorce. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener
actualizados los siguientes registros mínimos:
1. Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control
utilizados.
5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los
trabajadores.
7. 6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control
químico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos
procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan
convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio
ambiente.
2. Ventajas de desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica
Los sistemas de vigilancia epidemiológica son importantes porque:
1. Mejora de la orientación y efectividad de los Sistemas de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
2. Mayor efectividad de las empresas en la gestión de riesgos laborales y más
bienestar para los trabajadores
3. Prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo y todos los
gastos asociados.
4. Permiten conocer la situación de los problemas de salud de forma
mástegrada.
5. Mayor nivel de análisis y utilización de la información.
6. Previenen y actúan con más precisión y efectividad en las acciones frente a
brotes epidémicos y epizoóticos.
7. Aportan mayor beneficio para la toma de decisiones, con base científica, a
los diferentes niveles de las instituciones de salud y del Gobierno.
8. Facilitan la formulación de orientaciones sobre bases objetivas, con el fin de
prevenir y controlar dichos problemas.
3.Como aplica usted el ciclo de Deming en un sistema de vigilancia
epidemiológica
El ciclo Deming en los sistemas de vigilancia epidemiológica juega un papel
fundamental ya que este es el que permite identificarlas y aprovecharlas.
Implementar este ciclo le permite al departamento logístico definir nuevas y
mejoradas soluciones de forma continuada en el tiempo, planteando retos
constantes que permitan renovar gradualmente las prácticas obsoletas.
8. En este sentido, la importancia del ciclo de Deming se basa en que, cuando se hace
la evaluación de la logística de forma continua, se logran detectar fallas o
actividades innecesarias. Por tanto, tomar decisiones para solucionar estos
obstáculos a través de las etapas del ciclo de Deming permite aumentar la
productividad, reducir los costos, incrementar la rentabilidad e impulsar la
competitividad empresarial.
Entre sus principales ventajas encontramos:
Mejora continua: gracias al ciclo de Deming, el departamento logístico puede
mantenerse implementando soluciones constantes y actualizadas a sus problemas,
pero también ir mejorando aún más sus puntos fuertes. Con ello, la organización
se mantiene a la vanguardia en su sector a través de estrategias empresariales que
se transforman en ventajas competitivas.
Incremento de productividad: el ciclo PDCA le permite a la empresa encontrar y
solucionar problemas que perjudican la eficiencia y la eficacia de los procesos y del
personal, incluso de los proveedores. De esta forma, el departamento de logística
es capaz de reducir tiempos muertos, costos innecesarios o procesos tardíos, y
aplicar técnicas para hacer que el personal aporte más valor operativo.
Aplicación ilimitada: una de las mayores ventajas de las etapas del ciclo de Deming
es que se pueden aplicar las veces que sea necesario y en cualquier sector de la
logística. Esto permite perfeccionar las operaciones logísticas en los distintos
departamentos, creando un engranaje efectivo con mínimos márgenes de error.