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Sistema de Vigilancia Epidemiológica
1. A nivel empresarial cuales son los criterios que se deben tener en cuenta para
implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica
La legislación actual exige un nivel de intervención y control para que tanto los
empresarios como los trabajadores, se aseguren de llevar a cabo actividades
encaminadas a la prevención y control los riesgos y promover la salud.
El propósito de un Sistema de Vigilancia epidemiológica es minimizar los efectos
negativos de los agentes de riesgo en las personas que por razones de su
ocupación se ven expuestas a la probabilidad de enfermar o morir y contribuir al
desarrollo de mejores condiciones de salud en la empresa, de la comunidad a la
que pertenece, sus familias y al sistema general de seguridad social del país.
En aras de establecer los criterios en base a la reglamentación actual adjunto el
marco legal específico:
Resolución 1016 de 1989: Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica
Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas
y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un
programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva,
Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a
preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en
sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria.
Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud
Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de
acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios para la empresa. b)
En conjunto con otras empresas. c) Contratados con una entidad que preste tales
servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines. Parágrafo.
Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el
literal b), se entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en
conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.
Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será
específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o
potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en
un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de
desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de
trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de
dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán
actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligadosa destinar los recursos
humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal
cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de
trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y
severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario
o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades
que requiera su ejecución.
Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
a) Subprograma de Medicina Preventiva
b) Subprograma de Medicina del Trabajo
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios
de personal que garanticen la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el
Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las
jornadas.
Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta
Resolución, se hará en función de la clase de riesgo de tal forma que el Programa
Central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a
todos sus trabajadores.
Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que
prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva
autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la
contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente
dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento,
el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
Artículo décimo. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del
trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en
un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y
manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del
trabajo son:
1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación
según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al
trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la
salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el
subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:
a) Accidentes de trabajo.
b) Enfermedades profesionales
c) Panorama de riesgos
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales,
accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en
coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial.
4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y
establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas
aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en
proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.
7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.
8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
9. Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la
empresa.
10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados
con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de
establecer los correctivos necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de
enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades
generales por los riesgos psicosociales.
13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de
los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con
incapacidad temporal y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los
subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16. Promover actividades de recreación y deporte.
Artículo once. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto
la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales
que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son:
1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los
sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los
mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los
trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes,
mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en
general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los
riesgos, para determinar su real peligrosidad.
4. Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en
general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.
5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos
de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos por todos los riesgos
existentes en la empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya
manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.
8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones en las
materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos operaciones
u otras medidas, con el objeto, de controlar en la fuente de origen y/o en el medio
los agentes de riesgo.
9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas,
equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los
sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y
herramientas de trabajo.
11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de
maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y
los peligros de incendio.
12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos
ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de
suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de
protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer
procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas
necesarias.
15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo
ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizados y analizar las estadísticas de los accidentes de
trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.
17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de
circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas
peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes
ramas:
a) RAMA PREVENTIVA:
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos
fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la
empresa.
b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL:
Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida
suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes
y el número de trabajadores.
c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS:
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de
emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección
y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos),
inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposiciones de residuos y
desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico
ambiental.
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y
entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los
riesgos en el trabajo.
21. Asesorar y colaborar con el comité de Medicina, Higiene y seguridad Industrial
de la empresa.
22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina
Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el reglamento
de Higiene y Seguridad Industrial.
23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el
subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.
Artículo doce. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo trece X
Artículo catorce. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener
actualizados los siguientes registros mínimos:
1. Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control
utilizados.
5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los
trabajadores.
6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control
químico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos
procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan
convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio
ambiente.
2. Ventajas de desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica
Los sistemas de vigilancia epidemiológica son importantes porque:
1. Mejora de la orientación y efectividad de los Sistemas de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
2. Mayor efectividad de las empresas en la gestión de riesgos laborales y más
bienestar para los trabajadores
3. Prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo y todos los
gastos asociados.
4. Permiten conocer la situación de los problemas de salud de forma
mástegrada.
5. Mayor nivel de análisis y utilización de la información.
6. Previenen y actúan con más precisión y efectividad en las acciones frente a
brotes epidémicos y epizoóticos.
7. Aportan mayor beneficio para la toma de decisiones, con base científica, a
los diferentes niveles de las instituciones de salud y del Gobierno.
8. Facilitan la formulación de orientaciones sobre bases objetivas, con el fin de
prevenir y controlar dichos problemas.
3.Como aplica usted el ciclo de Deming en un sistema de vigilancia
epidemiológica
El ciclo Deming en los sistemas de vigilancia epidemiológica juega un papel
fundamental ya que este es el que permite identificarlas y aprovecharlas.
Implementar este ciclo le permite al departamento logístico definir nuevas y
mejoradas soluciones de forma continuada en el tiempo, planteando retos
constantes que permitan renovar gradualmente las prácticas obsoletas.
En este sentido, la importancia del ciclo de Deming se basa en que, cuando se hace
la evaluación de la logística de forma continua, se logran detectar fallas o
actividades innecesarias. Por tanto, tomar decisiones para solucionar estos
obstáculos a través de las etapas del ciclo de Deming permite aumentar la
productividad, reducir los costos, incrementar la rentabilidad e impulsar la
competitividad empresarial.
Entre sus principales ventajas encontramos:
Mejora continua: gracias al ciclo de Deming, el departamento logístico puede
mantenerse implementando soluciones constantes y actualizadas a sus problemas,
pero también ir mejorando aún más sus puntos fuertes. Con ello, la organización
se mantiene a la vanguardia en su sector a través de estrategias empresariales que
se transforman en ventajas competitivas.
Incremento de productividad: el ciclo PDCA le permite a la empresa encontrar y
solucionar problemas que perjudican la eficiencia y la eficacia de los procesos y del
personal, incluso de los proveedores. De esta forma, el departamento de logística
es capaz de reducir tiempos muertos, costos innecesarios o procesos tardíos, y
aplicar técnicas para hacer que el personal aporte más valor operativo.
Aplicación ilimitada: una de las mayores ventajas de las etapas del ciclo de Deming
es que se pueden aplicar las veces que sea necesario y en cualquier sector de la
logística. Esto permite perfeccionar las operaciones logísticas en los distintos
departamentos, creando un engranaje efectivo con mínimos márgenes de error.

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  • 1. Sistema de Vigilancia Epidemiológica 1. A nivel empresarial cuales son los criterios que se deben tener en cuenta para implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica La legislación actual exige un nivel de intervención y control para que tanto los empresarios como los trabajadores, se aseguren de llevar a cabo actividades encaminadas a la prevención y control los riesgos y promover la salud. El propósito de un Sistema de Vigilancia epidemiológica es minimizar los efectos negativos de los agentes de riesgo en las personas que por razones de su ocupación se ven expuestas a la probabilidad de enfermar o morir y contribuir al desarrollo de mejores condiciones de salud en la empresa, de la comunidad a la que pertenece, sus familias y al sistema general de seguridad social del país. En aras de establecer los criterios en base a la reglamentación actual adjunto el marco legal específico: Resolución 1016 de 1989: Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios para la empresa. b) En conjunto con otras empresas. c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines. Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo. Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de
  • 2. dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligadosa destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos. Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución. Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: a) Subprograma de Medicina Preventiva b) Subprograma de Medicina del Trabajo c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente. Artículo sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garanticen la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional. Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas. Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará en función de la clase de riesgo de tal forma que el Programa Central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores. Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente. Artículo noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
  • 3. Artículo décimo. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo. Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo: a) Accidentes de trabajo. b) Enfermedades profesionales c) Panorama de riesgos 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial. 4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. 5. Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores. 7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. 8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9. Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.
  • 4. 11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales. 13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades. 14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial. 15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado. 16. Promover actividades de recreación y deporte. Artículo once. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son: 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. 4. Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa. 5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. 6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos por todos los riesgos existentes en la empresa. 7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.
  • 5. 8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones en las materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos operaciones u otras medidas, con el objeto, de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo. 9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. 10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo. 11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio. 12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo. 13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición. 14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias. 15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores. 16. Elaborar, mantener actualizados y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes. 17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) RAMA PREVENTIVA: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
  • 6. b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL: Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. 19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposiciones de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental. 20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo. 21. Asesorar y colaborar con el comité de Medicina, Higiene y seguridad Industrial de la empresa. 22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado. Artículo doce. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo trece X Artículo catorce. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: 1. Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa. 2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades. 3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo. 4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados. 5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.
  • 7. 6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común. 8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional. 9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento. 10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control químico y biológico. 11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente. 2. Ventajas de desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica Los sistemas de vigilancia epidemiológica son importantes porque: 1. Mejora de la orientación y efectividad de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) 2. Mayor efectividad de las empresas en la gestión de riesgos laborales y más bienestar para los trabajadores 3. Prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo y todos los gastos asociados. 4. Permiten conocer la situación de los problemas de salud de forma mástegrada. 5. Mayor nivel de análisis y utilización de la información. 6. Previenen y actúan con más precisión y efectividad en las acciones frente a brotes epidémicos y epizoóticos. 7. Aportan mayor beneficio para la toma de decisiones, con base científica, a los diferentes niveles de las instituciones de salud y del Gobierno. 8. Facilitan la formulación de orientaciones sobre bases objetivas, con el fin de prevenir y controlar dichos problemas. 3.Como aplica usted el ciclo de Deming en un sistema de vigilancia epidemiológica El ciclo Deming en los sistemas de vigilancia epidemiológica juega un papel fundamental ya que este es el que permite identificarlas y aprovecharlas. Implementar este ciclo le permite al departamento logístico definir nuevas y mejoradas soluciones de forma continuada en el tiempo, planteando retos constantes que permitan renovar gradualmente las prácticas obsoletas.
  • 8. En este sentido, la importancia del ciclo de Deming se basa en que, cuando se hace la evaluación de la logística de forma continua, se logran detectar fallas o actividades innecesarias. Por tanto, tomar decisiones para solucionar estos obstáculos a través de las etapas del ciclo de Deming permite aumentar la productividad, reducir los costos, incrementar la rentabilidad e impulsar la competitividad empresarial. Entre sus principales ventajas encontramos: Mejora continua: gracias al ciclo de Deming, el departamento logístico puede mantenerse implementando soluciones constantes y actualizadas a sus problemas, pero también ir mejorando aún más sus puntos fuertes. Con ello, la organización se mantiene a la vanguardia en su sector a través de estrategias empresariales que se transforman en ventajas competitivas. Incremento de productividad: el ciclo PDCA le permite a la empresa encontrar y solucionar problemas que perjudican la eficiencia y la eficacia de los procesos y del personal, incluso de los proveedores. De esta forma, el departamento de logística es capaz de reducir tiempos muertos, costos innecesarios o procesos tardíos, y aplicar técnicas para hacer que el personal aporte más valor operativo. Aplicación ilimitada: una de las mayores ventajas de las etapas del ciclo de Deming es que se pueden aplicar las veces que sea necesario y en cualquier sector de la logística. Esto permite perfeccionar las operaciones logísticas en los distintos departamentos, creando un engranaje efectivo con mínimos márgenes de error.