La resolución 1016 de 1989 establece la obligación de los empleadores de organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional. Los programas deben incluir subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Los programas deben desarrollarse de acuerdo con la actividad económica de cada empresa y los riesgos asociados, y deben contener actividades, cronogramas y recursos para su implementación.