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NUEVO RVI ELECTRÓNICO - SIRE
Mediante RS 112-2021/SUNAT (publicada el 31/07/2021) se ha implementó la nueva forma
del llevado del RVI, señalando:
“(…) la SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos
mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones
para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica que faciliten el
cumplimiento de esta obligación (…)”
Es decir, se trata de un archivo / información
personalizada o “sombra” tomando los datos de los
comprobantes de venta y otros documentos emitidos a
través del SEE (comprobantes de pago electrónicos /
documentos vinculados electrónicos / documentos
autorizados electrónicos – DAE / declaración informativa
de comprobantes impresos emitidos en contingencia).
NUEVO RC ELECTRÓNICO - SIRE
Posteriormente, a través de la RS 040-2022/SUNAT (publicada el 24/03/2022) se ha
dispuesto:
“Que, al contar la SUNAT con determinada información de
documentos que corresponde anotar en el Registro de Compras,
se considera pertinente facilitar el cumplimiento del llevado del
Registro de Compras de manera electrónica (RCE),
aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos
(SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a
disposición de los deudores una propuesta de RCE que
incorpore dicha información, modificándose, entre otras, la
Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT,
incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera
conjunta;”
¿QUÍENES ESTÁN OBLIGADOS?
R.S. N.° 204-2023/SUNAT (30/09/2023)
Desde el periodo JULIO 2023
• VOLUNTARIOS: Tanto para el NRVI como
para el NRC. Aplicable para obligados a
llevar los registros en formato electrónico o
físico.
• 154 contribuyentes (ANEXO 7 de la RS
112-2021/SUNAT)
Desde el periodo JULIO,
AGOSTO, SETIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE o
DICIEMBRE 2023
• NUEVOS exportadores de servicios que
hayan emitido su primera factura por tal
operación en cualquiera de los meses
señalados y NUNCA antes hayan
generado el RVI y el RC electrónicos.
¿QUÍENES ESTÁN OBLIGADOS?
R.S. N.° 204-2023/SUNAT (30/09/2023)
Desde el periodo ENERO 2024
• Contribuyentes del RÉGIMEN GENERAL
(incluidos PRICOS y PRICOS NACIONALES).
• Contribuyentes que a partir del 1 día calendario
del tercer mes siguiente a su inscripción se
encuentren obligados a emitir comprobantes
electrónicos.
• Contribuyentes que adquieran por elección la
condición de emisores electrónicos.
• Todos los demás obligados a llevar RVI y RC
(incluso físicos).
Desde el periodo OCTUBRE
2023
• Contribuyentes del RÉGIMEN ESPECIAL –
RER o del RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO -
RMT obligados a llevar RC y RVI
electrónicos al 30/09/2023
Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SIRE
➢ La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas
➢ En el caso del RVI y del RC llevados en el PLE o en el Portal, se
debe anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en
que se adquiere la obligación de llevar el NRVI y el NRC - SIRE. Sin
aquella anotación, ni el módulo RVI ni el módulo RC - SIRE permiten
la generación de los registros electrónicos.
➢ La obligación de generar conjuntamente el NRVI y el NRC - SIRE a
partir del periodo en que esté obligado a llevarlos.
➢ La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las
obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los
registros electrónicos.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE ANOTACIÓN DE REGISTRO (CAR)?
➢ Se generará por cada operación anotada en el NRVI y en el NRC.
➢ “(…) consta de un código identificador de carácter alfanumérico, que está compuesto
por los datos obtenidos del comprobante de pago.”
➢ El CAR estará conformado por 27 dígitos (an27)
Denominación (Campos) Longitud Formatos
Número de RUC del emisor 11 Numérico
Tipo de comprobante de pago 2 Numérico
Serie de comprobante de pago 4 Alfanumérico
Número de comprobante de pago 10 Alfanumérico
El CAR lo genera SUNAT y sustituye al Código Único de
Operación – CUO (campo 2) y al asiento correlativo
(campo 3). Debe ser incorporado al LIBRO DIARIO
REGLAS PARA LA GENERACIÓN DEL NRVI Y NRC - SIRE
1. SUNAT propone la información (archivo plano con la información del ANEXO 2 - NRVI y
ANEXO 8 - NRC) a partir del segundo día calendario de cada mes, a través del módulo
RVIE que se encontrará en SUNAT Operaciones en Línea. La información se actualiza
de forma diaria.
2. El módulo RVIE Y RCE (en SOL) proporciona al generador la opción de comparar la
propuesta, para lo cual debe cargar su información de acuerdo a la estructura del ANEXO
3 y ANEXO 11. El generador debe esperar que SUNAT ATIENDA la información cargada
(pueden existir observaciones).
3. A partir del octavo día calendario del mes siguiente el generador puede generar el
preliminar del RVIE, pudiendo:
- Aceptar la información propuesta (pudiendo excluir documentos en el RCE)
- Complementar la información propuesta (ANEXO 2 - NRVI y ANEXO 8 - NRC)
- Reemplazar / sustituir la información propuesta (ANEXO 3 - NRVI y ANEXO 11 - NRC)
4. La generación del registro se realiza luego de haber generado el preliminar del RVIE y/o
RCE, a través de la opción dispuesta para tal efecto. Se deposita la constancia de
recepción en el buzón SOL (código hash).
NUEVAS ESTRUCTURAS
1. Anexo Nº 1 – Tablas. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
2. Para complementar (incluir o modificar) información: Anexo Nº 2 – Información de la
propuesta RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la
propuesta RVIE. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
3. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 3 – Estructura y
reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta
RVIE o reemplazar esa última. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
4. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 4 – Estructura y reglas para
elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en el RVIE.
NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
5. Para corregir información de periodos previos de RVI generados en el PLE / PORTAL /
registro físico: Anexo Nº 5 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con
ajustes posteriores respecto a lo anotado en registros de ventas e ingresos distintos al
RVIE. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
NUEVAS ESTRUCTURAS
6. Para complementar información: Anexo Nº 8 NUEVO (RS 138-2023/SUNAT) –
Información de la propuesta del RCE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano
que complementa la propuesta del RCE. Posee tres estructuras:
A. Incluir información o modificar o reubicar aquella que, por defecto, la SUNAT
coloca.
B. Excluir comprobantes o documentos de la Propuesta o incluir los excluidos a la
propuesta.
C. Incluir comprobantes de pago, notas de débito o de crédito u otros documentos no
propuestos por SUNAT.
7. Anexo N.° 9 – Información relativa a documentos de no domiciliados/Estructura y
reglas para elaborar el archivo plano con dicha información.
8. Anexo N.° 10 – Importación de información de tipo de cambio que no han sido
propuestos por la administración, porque la SBS no lo publica para determinadas
monedas extranjeras.
NUEVAS ESTRUCTURAS
9. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 11 – Estructura y
reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta del
RCE o reemplazar esa última.
10. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 12 – Estructura y reglas para
elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos al RCE. NUEVO (RS 138-
2023/SUNAT).
11. Para corregir información de periodos previos de RC generados en el PLE / PORTAL /
registro físico: Anexo Nº 13 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con
ajustes posteriores relativos a registros de compras distintos al RCE. NUEVO (RS 138-
2023/SUNAT).
CÓMO SE CORRIGE LA INFORMACIÓN EN EL SIRE
1. Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RVIE / RCE y cargar un
archivo plano que cuente con la información, estructuras y reglas señaladas en los
anexos N.° 4, 5 – RVIE o 12, 13 - RCE. El generador debe esperar que SUNAT
ATIENDA la información cargada (pueden existir observaciones).
2. Ubicar la opción “Generación de registros” del módulo RVIE / RCE, a la cual se accede
únicamente ingresando a este a través de SUNAT Operaciones en Línea. Se deposita
la constancia de recepción en el buzón SOL (código hash).
3. En el caso de los anexos N.° 4 y 12 (ajustes de periodos posteriores) solo se permite
corregir información de un periodo a la vez. Para los anexos N.° 5 y 13 (ajustes de
periodos anteriores al SIRE) un solo archivo puede corregir información de varios
periodos a la vez. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE
1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – SIRE 2.0 desde el 01/07/2023
- Ingresar a SOL (usuario y clave), ubicar la opción módulo RVIE del rubro “Sistema Integrado de
Registros Electrónicos - SIRE” y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo.
2. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE) – desde el 01/07/2023
- Descargar dicho aplicativo e instalarlo considerando las especificaciones técnicas que este
indique. En caso se apruebe una nueva versión del aplicativo, este alertará al sujeto de la
necesidad de descargarla. Señalar el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL, para
usarlo en línea.
3. Acceso a través del servicio web API SUNAT
- Acceder a SOL (usuario y clave) y seguir las indicaciones del sistema para obtener las
credenciales que habilitan el uso del servicio web API SUNAT.
- Tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas en el anexo Nº 6 para conectar los
sistemas del contribuyente al módulo RVIE, a través del servicio web API SUNAT.
- Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales y la clave SOL, para acceder en
línea al módulo RVIE y utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio.
FORMAS DE ACCEDER AL SIRE
1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023
MÓDULO RVIE
1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023
1
2
ANEXO 3 ANEXO 2 ANEXO 3
3 4 5
1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023
5
ANEXO 4 ANEXO 5
MÓDULO RVIE
MÓDULO RCE
1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023
1
2
ANEXO 8 ANEXO 11
3 4
5
ANEXO 10
1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023
5
ANEXO 12
ANEXO 13
MÓDULO RVIE
2
1
GENERACIÓN DE LOS REGISTROS
SOLO EN SUNAT
OPERACIONES EN
LÍNEA
FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE
2. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE) – desde el 01/07/2023
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm
FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE
2. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE) – desde el 01/07/2023
FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE
3. Acceso a través del servicio web API SUNAT
¿QUÉ ES?
− API: Interfaz de Programación de Aplicaciones, por sus siglas en inglés.
Conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para integrar el software de las aplicaciones,
permitiendo la comunicación entre dos aplicaciones de software. Por ejemplo, cuando realiza una
compra en una tienda virtual y en el momento del pago, el sistema lo redirige a la aplicación de la
tarjeta de crédito / debido para consignar los datos de dicho medio de pago.
− Para el caso, el servicio permite la interacción o comunicación entre el software desarrollado por el
contribuyente (por ejemplo, un ERP) y el servicio de recepción de la SUNAT.
− El ANEXO 6 de la RS dispone:
• Métodos para el envío – servicio REST (a través de archivos ZIP: POST / archivos JSON: GET)
• Reglas de seguridad para el envío (OAuth 2.0)
• Reglas sobre el hash
Web API SUNAT
SERVICIO MÍNIMO PARA REGISTRAR PRELIMINAR
Este servicio permite registrar un preliminar del RVIE mediante la aceptación de una propuesta, como
resultado se obtiene un ticket asociado al proceso.
FUNCIONALIDAD 1: ACEPTAR PROPUESTA
Servicios que se pueden invocar:
5.1 Api Seguridad (necesario) 11
5.2 Servicio Web Api consultar año y mes (opcional)
5.18 Servicio Web Api descargar propuesta (opcional)
5.16 Servicio Web Api consultar estado de envío de ticket
(opcional)
5.17 Servicio Web Api descargar archivo (opcional)
5.8 Servicio Web Api aceptar propuesta del RVIE
(necesario)
Web API SUNAT
SERVICIO MÍNIMO PARA REGISTRAR PRELIMINAR
Servicio web api que permite al generador, reemplazar la propuesta SUNAT con lo considerado por el contribuyente
mediante el uso de un archivo de formato .txt zipeado.
Si el estado del generador es “baja definitiva”, solo se permitirá actualizar la información correspondiente a los
periodos donde estuvo activo o con suspensión temporal (generó y/o fue omiso a la generación del registro), en caso
haya generado el registro solo se permitirá la presentación de ajustes posteriores.
FUNCIONALIDAD 2: REMPLAZAR PROPUESTA
Servicios que se pueden invocar:
5.1 Api Seguridad (necesario)
5.2 Servicio Web Api consultar año y mes (opcional)
5.18 Servicio Web Api descargar propuesta (opcional)
5.16 Servicio Web Api consultar estado de envío de ticket
(opcional)
5.17 Servicio Web Api descargar archivo (opcional)
5.3 Servicio Web Api Importar reemplazo de la propuesta
(necesario)
Web API SUNAT
SERVICIO MÍNIMO PARA REGISTRAR PRELIMINAR
Servicio WEB API que permitirá al generador registrar el preliminar enviando con esa acción a la opción
de generación.
Si el estado del generador es baja definitiva, solo se debe permitir actualizar la información
correspondiente a los periodos donde estuvo activo (generó y/o fue omiso a la generación). En caso
haya generado el registro solo se permite la presentación de ajustes posteriores.
FUNCIONALIDAD 3: REGISTRAR PRELIMINAR
Servicios que se pueden invocar:
5.1 Api Seguridad (necesario)
5.4 Servicio Web Api importar nuevos comprobantes
propuesta (opcional)
5.13 Servicio Web Api eliminar comprobante propuesta
(opcional)
5.14 Servicio Web Api eliminar comprobante preliminar
(opcional)
5.9 Servicio Web Api registrar preliminar (necesario)
SUSPENSIÓN Y CIERRE DE ACTIVIDADES
1. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. Dentro del plazo de la suspensión temporal (máximo 12
meses), el contribuyente no podrá generar el RVIE, ni anotar operaciones en dicho
registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en dicha suspensión, pero sí puede
anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensión
temporal de actividades. No obstante, si SUNAT recepciona comprobantes de ventas
dentro del plazo de suspensión, elaborará y pondrá a disposición del generador la
información personalizada (archivo plano).
En el caso del RCE, dicha comunicación no impide anotar información en el registro.
SUNAT pone a disposición del generador las propuestas con el mensaje “sin movimiento”
por los periodos que correspondan desde que comunicó la suspensión, las cuales este
debe aceptar en señal de no haber realizado operaciones durante esos períodos
2. CIERRE DE ACTIVIDADES. El generador debe cerrar su RVIE y RCE cuando ha
solicitado la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar
dicho registro. A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese fin, prevea el
módulo RVIE y el módulo RCE.
GRACIAS!

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NUEVO SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS - SIRE

  • 1.
  • 2. NUEVO RVI ELECTRÓNICO - SIRE Mediante RS 112-2021/SUNAT (publicada el 31/07/2021) se ha implementó la nueva forma del llevado del RVI, señalando: “(…) la SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación (…)” Es decir, se trata de un archivo / información personalizada o “sombra” tomando los datos de los comprobantes de venta y otros documentos emitidos a través del SEE (comprobantes de pago electrónicos / documentos vinculados electrónicos / documentos autorizados electrónicos – DAE / declaración informativa de comprobantes impresos emitidos en contingencia).
  • 3. NUEVO RC ELECTRÓNICO - SIRE Posteriormente, a través de la RS 040-2022/SUNAT (publicada el 24/03/2022) se ha dispuesto: “Que, al contar la SUNAT con determinada información de documentos que corresponde anotar en el Registro de Compras, se considera pertinente facilitar el cumplimiento del llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los deudores una propuesta de RCE que incorpore dicha información, modificándose, entre otras, la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta;”
  • 4. ¿QUÍENES ESTÁN OBLIGADOS? R.S. N.° 204-2023/SUNAT (30/09/2023) Desde el periodo JULIO 2023 • VOLUNTARIOS: Tanto para el NRVI como para el NRC. Aplicable para obligados a llevar los registros en formato electrónico o físico. • 154 contribuyentes (ANEXO 7 de la RS 112-2021/SUNAT) Desde el periodo JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE o DICIEMBRE 2023 • NUEVOS exportadores de servicios que hayan emitido su primera factura por tal operación en cualquiera de los meses señalados y NUNCA antes hayan generado el RVI y el RC electrónicos.
  • 5. ¿QUÍENES ESTÁN OBLIGADOS? R.S. N.° 204-2023/SUNAT (30/09/2023) Desde el periodo ENERO 2024 • Contribuyentes del RÉGIMEN GENERAL (incluidos PRICOS y PRICOS NACIONALES). • Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos. • Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos. • Todos los demás obligados a llevar RVI y RC (incluso físicos). Desde el periodo OCTUBRE 2023 • Contribuyentes del RÉGIMEN ESPECIAL – RER o del RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT obligados a llevar RC y RVI electrónicos al 30/09/2023
  • 6. Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SIRE ➢ La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas ➢ En el caso del RVI y del RC llevados en el PLE o en el Portal, se debe anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el NRVI y el NRC - SIRE. Sin aquella anotación, ni el módulo RVI ni el módulo RC - SIRE permiten la generación de los registros electrónicos. ➢ La obligación de generar conjuntamente el NRVI y el NRC - SIRE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlos. ➢ La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos.
  • 7. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE ANOTACIÓN DE REGISTRO (CAR)? ➢ Se generará por cada operación anotada en el NRVI y en el NRC. ➢ “(…) consta de un código identificador de carácter alfanumérico, que está compuesto por los datos obtenidos del comprobante de pago.” ➢ El CAR estará conformado por 27 dígitos (an27) Denominación (Campos) Longitud Formatos Número de RUC del emisor 11 Numérico Tipo de comprobante de pago 2 Numérico Serie de comprobante de pago 4 Alfanumérico Número de comprobante de pago 10 Alfanumérico El CAR lo genera SUNAT y sustituye al Código Único de Operación – CUO (campo 2) y al asiento correlativo (campo 3). Debe ser incorporado al LIBRO DIARIO
  • 8. REGLAS PARA LA GENERACIÓN DEL NRVI Y NRC - SIRE 1. SUNAT propone la información (archivo plano con la información del ANEXO 2 - NRVI y ANEXO 8 - NRC) a partir del segundo día calendario de cada mes, a través del módulo RVIE que se encontrará en SUNAT Operaciones en Línea. La información se actualiza de forma diaria. 2. El módulo RVIE Y RCE (en SOL) proporciona al generador la opción de comparar la propuesta, para lo cual debe cargar su información de acuerdo a la estructura del ANEXO 3 y ANEXO 11. El generador debe esperar que SUNAT ATIENDA la información cargada (pueden existir observaciones). 3. A partir del octavo día calendario del mes siguiente el generador puede generar el preliminar del RVIE, pudiendo: - Aceptar la información propuesta (pudiendo excluir documentos en el RCE) - Complementar la información propuesta (ANEXO 2 - NRVI y ANEXO 8 - NRC) - Reemplazar / sustituir la información propuesta (ANEXO 3 - NRVI y ANEXO 11 - NRC) 4. La generación del registro se realiza luego de haber generado el preliminar del RVIE y/o RCE, a través de la opción dispuesta para tal efecto. Se deposita la constancia de recepción en el buzón SOL (código hash).
  • 9. NUEVAS ESTRUCTURAS 1. Anexo Nº 1 – Tablas. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT). 2. Para complementar (incluir o modificar) información: Anexo Nº 2 – Información de la propuesta RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta RVIE. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT). 3. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 3 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta RVIE o reemplazar esa última. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT). 4. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 4 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en el RVIE. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT). 5. Para corregir información de periodos previos de RVI generados en el PLE / PORTAL / registro físico: Anexo Nº 5 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en registros de ventas e ingresos distintos al RVIE. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
  • 10. NUEVAS ESTRUCTURAS 6. Para complementar información: Anexo Nº 8 NUEVO (RS 138-2023/SUNAT) – Información de la propuesta del RCE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta del RCE. Posee tres estructuras: A. Incluir información o modificar o reubicar aquella que, por defecto, la SUNAT coloca. B. Excluir comprobantes o documentos de la Propuesta o incluir los excluidos a la propuesta. C. Incluir comprobantes de pago, notas de débito o de crédito u otros documentos no propuestos por SUNAT. 7. Anexo N.° 9 – Información relativa a documentos de no domiciliados/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con dicha información. 8. Anexo N.° 10 – Importación de información de tipo de cambio que no han sido propuestos por la administración, porque la SBS no lo publica para determinadas monedas extranjeras.
  • 11. NUEVAS ESTRUCTURAS 9. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 11 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta del RCE o reemplazar esa última. 10. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 12 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos al RCE. NUEVO (RS 138- 2023/SUNAT). 11. Para corregir información de periodos previos de RC generados en el PLE / PORTAL / registro físico: Anexo Nº 13 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos a registros de compras distintos al RCE. NUEVO (RS 138- 2023/SUNAT).
  • 12. CÓMO SE CORRIGE LA INFORMACIÓN EN EL SIRE 1. Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RVIE / RCE y cargar un archivo plano que cuente con la información, estructuras y reglas señaladas en los anexos N.° 4, 5 – RVIE o 12, 13 - RCE. El generador debe esperar que SUNAT ATIENDA la información cargada (pueden existir observaciones). 2. Ubicar la opción “Generación de registros” del módulo RVIE / RCE, a la cual se accede únicamente ingresando a este a través de SUNAT Operaciones en Línea. Se deposita la constancia de recepción en el buzón SOL (código hash). 3. En el caso de los anexos N.° 4 y 12 (ajustes de periodos posteriores) solo se permite corregir información de un periodo a la vez. Para los anexos N.° 5 y 13 (ajustes de periodos anteriores al SIRE) un solo archivo puede corregir información de varios periodos a la vez. NUEVO (RS 138-2023/SUNAT).
  • 13. FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE 1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – SIRE 2.0 desde el 01/07/2023 - Ingresar a SOL (usuario y clave), ubicar la opción módulo RVIE del rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos - SIRE” y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo. 2. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE) – desde el 01/07/2023 - Descargar dicho aplicativo e instalarlo considerando las especificaciones técnicas que este indique. En caso se apruebe una nueva versión del aplicativo, este alertará al sujeto de la necesidad de descargarla. Señalar el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL, para usarlo en línea. 3. Acceso a través del servicio web API SUNAT - Acceder a SOL (usuario y clave) y seguir las indicaciones del sistema para obtener las credenciales que habilitan el uso del servicio web API SUNAT. - Tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas en el anexo Nº 6 para conectar los sistemas del contribuyente al módulo RVIE, a través del servicio web API SUNAT. - Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales y la clave SOL, para acceder en línea al módulo RVIE y utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio.
  • 14. FORMAS DE ACCEDER AL SIRE 1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023
  • 15. MÓDULO RVIE 1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023 1 2 ANEXO 3 ANEXO 2 ANEXO 3 3 4 5
  • 16. 1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023 5 ANEXO 4 ANEXO 5 MÓDULO RVIE
  • 17. MÓDULO RCE 1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023 1 2 ANEXO 8 ANEXO 11 3 4 5 ANEXO 10
  • 18. 1. Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea – desde el 01/07/2023 5 ANEXO 12 ANEXO 13 MÓDULO RVIE
  • 19. 2 1 GENERACIÓN DE LOS REGISTROS SOLO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
  • 20. FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE 2. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE) – desde el 01/07/2023 http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm
  • 21. FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE 2. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE) – desde el 01/07/2023
  • 22. FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE 3. Acceso a través del servicio web API SUNAT ¿QUÉ ES? − API: Interfaz de Programación de Aplicaciones, por sus siglas en inglés. Conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para integrar el software de las aplicaciones, permitiendo la comunicación entre dos aplicaciones de software. Por ejemplo, cuando realiza una compra en una tienda virtual y en el momento del pago, el sistema lo redirige a la aplicación de la tarjeta de crédito / debido para consignar los datos de dicho medio de pago. − Para el caso, el servicio permite la interacción o comunicación entre el software desarrollado por el contribuyente (por ejemplo, un ERP) y el servicio de recepción de la SUNAT. − El ANEXO 6 de la RS dispone: • Métodos para el envío – servicio REST (a través de archivos ZIP: POST / archivos JSON: GET) • Reglas de seguridad para el envío (OAuth 2.0) • Reglas sobre el hash
  • 23. Web API SUNAT SERVICIO MÍNIMO PARA REGISTRAR PRELIMINAR Este servicio permite registrar un preliminar del RVIE mediante la aceptación de una propuesta, como resultado se obtiene un ticket asociado al proceso. FUNCIONALIDAD 1: ACEPTAR PROPUESTA Servicios que se pueden invocar: 5.1 Api Seguridad (necesario) 11 5.2 Servicio Web Api consultar año y mes (opcional) 5.18 Servicio Web Api descargar propuesta (opcional) 5.16 Servicio Web Api consultar estado de envío de ticket (opcional) 5.17 Servicio Web Api descargar archivo (opcional) 5.8 Servicio Web Api aceptar propuesta del RVIE (necesario)
  • 24. Web API SUNAT SERVICIO MÍNIMO PARA REGISTRAR PRELIMINAR Servicio web api que permite al generador, reemplazar la propuesta SUNAT con lo considerado por el contribuyente mediante el uso de un archivo de formato .txt zipeado. Si el estado del generador es “baja definitiva”, solo se permitirá actualizar la información correspondiente a los periodos donde estuvo activo o con suspensión temporal (generó y/o fue omiso a la generación del registro), en caso haya generado el registro solo se permitirá la presentación de ajustes posteriores. FUNCIONALIDAD 2: REMPLAZAR PROPUESTA Servicios que se pueden invocar: 5.1 Api Seguridad (necesario) 5.2 Servicio Web Api consultar año y mes (opcional) 5.18 Servicio Web Api descargar propuesta (opcional) 5.16 Servicio Web Api consultar estado de envío de ticket (opcional) 5.17 Servicio Web Api descargar archivo (opcional) 5.3 Servicio Web Api Importar reemplazo de la propuesta (necesario)
  • 25. Web API SUNAT SERVICIO MÍNIMO PARA REGISTRAR PRELIMINAR Servicio WEB API que permitirá al generador registrar el preliminar enviando con esa acción a la opción de generación. Si el estado del generador es baja definitiva, solo se debe permitir actualizar la información correspondiente a los periodos donde estuvo activo (generó y/o fue omiso a la generación). En caso haya generado el registro solo se permite la presentación de ajustes posteriores. FUNCIONALIDAD 3: REGISTRAR PRELIMINAR Servicios que se pueden invocar: 5.1 Api Seguridad (necesario) 5.4 Servicio Web Api importar nuevos comprobantes propuesta (opcional) 5.13 Servicio Web Api eliminar comprobante propuesta (opcional) 5.14 Servicio Web Api eliminar comprobante preliminar (opcional) 5.9 Servicio Web Api registrar preliminar (necesario)
  • 26. SUSPENSIÓN Y CIERRE DE ACTIVIDADES 1. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. Dentro del plazo de la suspensión temporal (máximo 12 meses), el contribuyente no podrá generar el RVIE, ni anotar operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en dicha suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensión temporal de actividades. No obstante, si SUNAT recepciona comprobantes de ventas dentro del plazo de suspensión, elaborará y pondrá a disposición del generador la información personalizada (archivo plano). En el caso del RCE, dicha comunicación no impide anotar información en el registro. SUNAT pone a disposición del generador las propuestas con el mensaje “sin movimiento” por los periodos que correspondan desde que comunicó la suspensión, las cuales este debe aceptar en señal de no haber realizado operaciones durante esos períodos 2. CIERRE DE ACTIVIDADES. El generador debe cerrar su RVIE y RCE cuando ha solicitado la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar dicho registro. A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese fin, prevea el módulo RVIE y el módulo RCE.