1. PwC | Data-driven risk management
Registro de Ventas y
Compras Electrónico
(RVIE-RCE)
RS N° 112-2021 / 040-2022
/190-2022
Noviembre 2022
2. PwC | Data-driven risk management
1 Repaso conceptual acerca del módulo SIRE.
2
Pasos a seguir para la generación del RVIE y
RCE y/o anotación de operaciones en dicho
registro
3
4
Tratamiento de los ajustes o cambios posteriores
del RVIE & RCE
Agenda
Conclusiones generales
3. PwC | Data-driven risk management
1
Repaso conceptual
acerca del módulo SIRE
(Sistema Integrado de
Registros Electrónicos)
4. PwC
¿Qué es el SIRE?
SIRE, significa Sistema integrado de registros electrónicos
Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE) Registro de compras electrónico (RCE)
▪ A través de la RS 112-2021/SUNAT publicada
el 30 de julio de 2021, se aprueba el módulo
para el llevado del Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico (RVIE).
El RVIE y RCE sustituyen al Registro de ventas y compras electrónico que vienen presentando las
empresas a través del SLE PLE y/o SLE Portal.
▪ A través de la RS 040-2022/SUNAT publicada
el 21 de marzo de 2022, se aprueba el módulo
para el llevado del Registro de Compra
Electrónico (RCE).
¿Quiénes están obligados?
Sujetos
comprendidos en el
anexo N°7 de la RS
112-2021/SUNAT
(154 contribuyentes)
Contribuyentes que
lleven el Registro de
Compras y Ventas
electrónico según la RS
286-2009/SUNAT y
N°379-2013/SUNAT
Quienes lleven su
Registro de ventas y
compras electrónico
(de manera voluntaria o
fueron siendo
incorporados)
Los sujetos que
SUNAT incorpore
como PRICOS
Contribuyentes que
lleven de manera
física y
voluntariamente se
acojan al llevado
del RVIE-RCE
5. PwC
Principales cambios del RVIE & RCE vs SLE-PLE
1. Construcción y envío de archivo plano por
cuenta del contribuyente.
Registro de Ventas
y compras
1. Propuesta del RVIE-RCE de acuerdo a los
comprobantes de pago electrónicos emitidos.
SLE - PLE
Actual
Nuevo
SIRE – RVIE-RCE
Permite a la SUNAT obtener
información respecto al débito y
crédito fiscal del contribuyente.
2. La SUNAT cumple la función de almacenar,
archivar y conservar el RVIE-RCE.
2. La conservación y almacenamiento del RV-
RC es responsabilidad del contribuyente.
3. Los ajustes posteriores al RVIE-RCE se
realizan de acuerdo al periodo objeto de
corrección y en la oportunidad que el
contribuyente considere pertinente.
3. Los ajustes al RV-RC se realizan con estados
8 y 9 incluidos en un periodo tributario no
vencido.
4. Se crea el Código de anotación de registro
(CAR) para identificar el registro de cada
comprobante de pago.
5. Permite descargar reportes de
inconsistencias, resumen de casillas del
formulario 621 y reporte de exportadores.
4. Se utiliza el Código único de operación (CUO)
que identifica de manera unívoca el asiento
en el software contable del contribuyente.
5. Permite descargar constancias de recepción y
autenticidad y un resumen de casillas del
formulario 621.
6. PwC
¿Quiénes están obligados a llevar el RVIE y RCE a través del SIRE?
Criterios para la obligatoriedad según RS 040-2022/SUNAT
a) A partir del periodo octubre 2022 para aquellos contribuyentes señalados en el
anexo 7 de la R.S. 112-2021/SUNAT.
b) A partir de los periodos octubre, noviembre o diciembre de 2022, según
corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución
de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos periodos la obligación de
llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
c) Desde el periodo de enero 2023 aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre del
2022 no se encuentren comprendidos en los dos supuestos anteriores.
d) Sujetos que a partir del 1 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el
Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras desde el primer día
calendario del tercer mes siguiente a aquel que adquieran dicha obligación o
desde el periodo en que adquieran la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra
primero.
La afiliación debe realizarse desde el periodo julio 2023 ya sea de manera obligatoria o voluntaria de acuerdo
a los supuestos indicados. La afiliación tiene carácter definitivo, no procede después la desafiliación.
RS 190-2022/SUNAT
Julio 2023
Julio, Agosto o
Setiembre 2023
Octubre 2023
A partir de 01 de
octubre de 2023
Publicada el 28.09.2022
7. PwC
Evolución de los plazos de vigencia para el uso del SIRE
Contribuyentes señalados en el anexo 7 de la R.S. 112-2021/SUNAT.
Aplicación del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-
2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-
2013/SUNAT
Contribuyentes que no se encuentren comprendidos en los dos supuestos
anteriores.
Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a su
inscripción se encuentren obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras .
Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores
electrónicos
112-2021/SUNAT 040-2022/SUNAT 190-2022/SUNAT
A
B
C
D
Julio 2023
Julio – Agosto –
Setiembre 2023
Octubre 2023
A partir de Octubre
2023
Octubre 2022
Octubre – Noviembre
– Diciembre 2022
Enero 2023
A partir de Enero
2023
Noviembre 2021
Abril 2022
Criterios para definir la obligatoriedad
RVIE RVIE y RCE RVIE y RCE
8. PwC
Obligatoriedad de llevar libros electrónicos
2010 2011 2013 2014 2015 2016
Implementación del
PLE Versión 1.0
Todos los libros
(excepto RC):
Afiliación voluntaria
PLE Versión 3.0
RC y RV electrónico:
Pricos
Diario y Mayor
electrónico:
Pricos
RC y RV electrónico:
Ingresos Brutos > 150 UIT
Diario y Mayor
electrónico:
Nuevos Pricos
PLE Versión 2.0
RV electrónico:
Obligatorio para afiliados
al PLE
RC electrónico y otros
libros: Voluntario
PLE Versión 4.0
RC y RV electrónico:
Ingresos Brutos > 500 UIT
Diario y Mayor
electrónico:
Nuevos Pricos
PLE Versión 5.0
RC y RV electrónico:
Ingresos Brutos > 75 UIT (Incluye
RER)
Diario y Mayor electrónico:
Nuevos Pricos
Contabilidad completa en forma
electrónica:
PCN con Ingresos Brutos> 3,000
UIT.
RS 286-2009/SUNAT
Modificado por RS 169-2015/SUNAT
Pricos que adquieran la obligación de
llevar RV y RC de forma electrónica a
partir del cuarto mes siguiente de su
designación
RS 379-2013/SUNAT
Modificado por RS 312-2017/SUNAT
Obligados a llevar el RV y RC de forma
electrónica en el periodo que realicen su
primera exportación de servicios.
Supuesto b) de la RS 040-2022
(Postergado con RS 190-2020)
• Si dicha obligación se adquiere
en los periodos de julio, agosto
o setiembre 2023, el RV y RC
se llevará en el módulo SIRE.
9. PwC
Acceso al RVIE-RCE
¿Cómo puedo acceder a las otras opciones?
▪ A partir de noviembre 2021
se encuentra disponible la
descarga del software
dentro de la descarga de
módulos independientes
N°69.
▪ Seguir las instrucciones del
sistema para acceder al
módulo.
▪ Ingresar a SUNAT Virtual y
obtener las credenciales para
el uso del servicio web API
REST.
▪ Conectarse desde los sistemas
del contribuyente mediante un
API (Interfaz de Programación
de Aplicaciones).
▪ Tener en cuenta las
especificaciones técnicas del
anexo N.º 6
APLICATIVO
CLIENTE
SERVICIO WEB
API REST
Software para utilizar desde la PC
del contribuyente
Sistema directo con el servidor del
contribuyente
▪ Los servicios web utilizan la
autenticación basada en
tokens.
▪ Para hacer uso de los
servicios, se debe generar las
credenciales en la clave SOL:
− Nombre de su aplicación:
Número de
RUC_AplicaciónWeb
− URL de su aplicación:
www.AplicaciónWEB.com
Para el acceso desde
el Servicio WEB
▪ Ingresar a SUNAT SOL con
clave SOL.
▪ Generar el RVIE-RCE en
línea
SUNAT SOL
Software en plataforma
Portal SUNAT
10. 2
Pasos a seguir para la
generación del RVIE y
RCE y/o la anotación de
operaciones en dicho
registro
11. PwC
Proceso de preparación del RV & RC actual
Emitir el comprobante de pago (CP)
Registrar el CP en la contabilidad
3
Realizar la anotación del PLE
4
Registro de Ventas
y Compras
Generar la información validada
de SUNAT – OSE /
2
1 Emisión de los comprobante de pago (CP) por parte de los
proveedores
Recepción de comprobantes. Revisión de
Conformidad y Validez del CDP en
SUNAT
12. PwC
Proceso de preparación del RVIE & RCE
Registro de
ventas e ingresos
electrónicos
(RVIE)
Emitir el comprobante de pago (CP)
1
Generar la información validada de
SUNAT - OSE
2
Registrar el CP en la contabilidad
3
Realizar la anotación de la
propuesta o modificar
4
• SUNAT propone el RVIE Y RCE
Emisión de los comprobante de pago (CP) por parte de los
proveedores
Recepción de comprobantes. Revisión de
Conformidad y Validez del CDP en
SUNAT
Aceptar, complementar o
reemplazar la propuesta
según corresponda.
13. Registro de Ventas e Ingresos Electrónico - RVIE
Nomenclatura de los archivos del RVIE
14. PwC
Pasos a seguir para la generación del RVIE Generación del RVIE
Julio Agosto
01 31 02 08 1X
Inicio del periodo
tributario
Generación del
preliminar del RVIE
A partir del octavo día
calendario del mes siguiente
al período respectivo.
Último día del
periodo tributario
Generación del RVIE
Presentación del RVIE según
cronograma designado por
SUNAT y únicamente a través
del Portal SUNAT.
Propuesta del RVIE
Puesta a disposición a partir
del segundo día calendario
de cada mes.
Emisión de CPE
Plazos máximos de envío
Hasta el 31/12/2022 el plazo es 4
días calendarios contados desde la
fecha de emisión
Consulta de la propuesta
Información de la propuesta
• Visualizar la información
contenida en la propuesta.
• Comparar la propuesta e
identificar diferencias.
• Verificar inconsistencias
detectadas por SUNAT.
Aceptar o modificar la propuesta
El generador puede:
• Aceptar la propuesta sin modificación.
• Complementar la propuesta.
• Reemplazar la propuesta.
2023
A partir del 1 de enero de 2023, el
plazo de envió será de 2 días
calendarios desde la fecha de
emisión.
15. PwC
Generación del preliminar del RVIE
En caso no se hayan realizado operaciones en el periodo, se puede cargar un archivo plano en blanco.
Aceptar la
propuesta
Complementar la
propuesta
Reemplazar la
propuesta
• En caso esté de acuerdo con la información
contenida en la propuesta del RVIE y no amerite
ninguna modificación.
• Se elabora un archivo plano, de acuerdo con la
estructura del anexo 2, que contenga únicamente
los comprobantes físicos autorizados señalados
en la tabla N° 3 del anexo 1.
• Ejemplo: Ticket de máquina registradora o Ticket
POS, Boletos aéreos manuales, entre otros
• Si no está de acuerdo con la propuesta y se deba
modificar o añadir información, se elabora un
archivo plano de acuerdo a la estructura del
anexo 3.
A partir del octavo día calendario del
mes siguiente al período respectivo, el
contribuyente puede generar el preliminar
del RVIE.
El generador puede optar por:
Recuerda:
Los emisores de recibos electrónicos
por servicios públicos emitidos en el
SEE para empresas supervisadas,
pueden generar el preliminar del
RVIE desde el décimo día
calendario de dicho mes.
16. PwC
Generación del preliminar del RVIE
Si el archivo que complementa (Anexo 2) o reemplaza la propuesta (Anexo 3), no cumple con las
estructuras indicadas, se mostrará el estado “rechazado” y se señala lo que se incumplió.
Si se complementa o reemplaza la
propuesta se mostrará el estado
“atendido” en el módulo del RVIE y
posteriormente se genera el
preliminar del RVIE.
En el preliminar del RVIE se
muestran los comprobantes de
pago de manera cronológica y
correlativa incluidos los que hayan
sido dados de baja o anulados.
El contribuyente puede generar
un nuevo preliminar del RVIE,
eliminando previamente el que
ya hubiese generado.
• Se debe enviar sólo la información de los
campos del 1 al 33.
• Consignar el tipo de cambio conforme a las
normas de la materia.
Cuando se complementa o reemplaza la propuesta:
• Los campos no informados por el contribuyente
del 34 al 40 son completados
automáticamente a partir de la información que
obra en la propuesta inicial.
Cuando se reemplaza la propuesta:
17. PwC
Nomenclatura de los archivos del RCE R.S. 040-2022/SUNAT
(*) Para fines prácticos se muestran las casuísticas por separado, sin embargo, se elabora un único archivo plano para excluir o incluir comprobantes, es decir, en el
mismo archivo *txt se puede incluir o excluir comprobantes de acuerdo al indicador del campo 37.
(**) En caso de reubicar o complementar la información de los comprobantes registrados en la propuesta del RCE, el nombre del archivo plano es el siguiente:
RRRRRRRRRRR-RCECOM-AAAAMM-Correlativo.TXT
18. PwC
Pasos a seguir para la generación del RCE Generación del RVIE
Julio Agosto
01 31 02 08 1X
Inicio del periodo
tributario
Generación del
preliminar del RCE
A partir del octavo día
calendario del mes siguiente
al período respectivo.
Último día del
periodo tributario
Generación del RCE
Presentación del RCE según
cronograma designado por
SUNAT y únicamente a través
del Portal SUNAT.
Generación de las Constancias
de recepción.
Propuesta del RCE
Puesta a disposición a partir
del segundo día calendario
de cada mes.
Recepción de CPE Consulta de la propuesta
Información de la propuesta
• Visualizar la información
contenida en la propuesta.
• Comparar la propuesta e
identificar diferencias.
• Verificar inconsistencias
detectadas por SUNAT.
Aceptar o modificar la propuesta
El generador puede:
• Aceptar la propuesta sin modificación.
• Complementar la propuesta.
• Reemplazar la propuesta.
• Informar operaciones con sujetos no
domiciliados.
• Excluir o incluir comprobantes en la
propuesta.
• Complementar el tipo de cambio
2023
Facturas, Notas de crédito, Notas de
débito u otros comprobantes.
19. Segments
5 segments
Generación del preliminar del RCE
Anexo N° 11
Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que
permita la comparación con la propuesta del RCE
Anexo N° 8
Estructura y reglas para elaborar el archivo
plano que complementa la propuesta del RCE
Anexo N° 10
Estructura para complementar el tipo de cambio
de la propuesta del RCE
Anexo N° 9
Estructura y reglas para elaborar el archivo plano sobre
información relativa a documentos de no domiciliados
Anexo N° 8
Estructura de la propuesta del RCE
Propuesta
del RCE
Aceptar la
propuesta
Comparar la
propuesta
Complementar
la propuesta
Complementar
el tipo de
cambio
Inclusión o
exclusión de
comprobantes
Complementar
Información
No
Domiciliados
Reemplazar la
propuesta
Anexo N° 8
Estructura para incluir o excluir comprobantes o documentos
de la propuesta o incluir los excluidos a la propuesta
Anexo N° 9
Estructura y reglas para elaborar el archivo plano
que permita reemplazar la propuesta del RCE
• Contiene la información relativa a los comprobantes de
pago electrónicos hayan sido emitidos al generador. • Se obtiene un reporte con las diferencias entre la
propuesta del RCE y la información con la que cuenta
el contribuyente.
• Se podrá agregar comprobantes que no
forman parte de la propuesta del RCE,
modificar o reubicar la información de la
propuesta. (Ver tabla 11 Anexo N°1)
• Permite elaborar el registro de compras
electrónico a partir de la información del
contribuyente.
• No se informa los comprobantes dados de
baja, revertidos o anulados.
• El contribuyente debe informar sus operaciones con
sujetos no domiciliados.
• Si no cuenta con dichas operaciones, se informa un
archivo plano vacío indicando en el nombre del archivo
“sin contenido”.
• En caso la SBS, no publique el tipo de cambio para
una moneda extranjera en una fecha determinada,
se deberá complementar el tipo de cambio.
• Inclusión: Comprobante o documento que previamente excluyó.
• Exclusión: Se puede excluir un comprobante o documento propuesto
por la administración tributaria en el RCE. (No aplica a ’07’ y ‘87’)
20. PwC
Comprobantes del RCE Tabla 11 Anexo N° 1 R.S. 040-2022/SUNAT
Relación de comprobantes contenidos en la Propuesta del RCE
21. PwC
Comprobantes del RCE Tabla 11 Anexo N° 1 R.S. 040-2022/SUNAT
Relación de comprobantes NO contenidos en la Propuesta del RCE
22. PwC
Comprobantes del RCE Tabla 11 Anexo N° 1 R.S. 040-2022/SUNAT
Relación de comprobantes NO contenidos en la Propuesta del RCE
23. PwC
Comprobantes del RCE Tabla 11 Anexo N° 1 R.S. 040-2022/SUNAT
Relación de comprobantes NO contenidos en la Propuesta del RCE
Información para
Registro de Compras -
Información de
operaciones con sujetos
No Domiciliados
25. PwC
Pasos a seguir para realizar ajustes posteriores en el RVIE
Corregir el
registro de
ventas
Eventos
posteriores a
la presentación
del RVIE
Generar el
preliminar de
ajustes
posteriores
Generación
de ajustes
posteriores
Si corresponde a
la información
anotada en el
módulo RVIE
Si corresponde a
la información
anotada en un
RV distinto al
módulo RVIE
Se estructura el
archivo de
acuerdo al
Anexo 4
Se estructura el
archivo de
acuerdo al
Anexo 5
• Baja de comprobantes de
pago
• Rectificación o sustitutoria
de DJ informativa
• Modificar un error o incluir
información de CP
• Se elabora un archivo
independiente.
• Se remitirá a la SUNAT
en el próximo
vencimiento del RVIE.
• Se elabora un archivo
independiente.
• Se remitirá a SUNAT en
la oportunidad que se
detecte el error.
RVIE
26. PwC
Archivo de ajustes posteriores del RVIE
Si el ajuste corresponde a la información anotada en el RVIE, se estructura el archivo de acuerdo al
Anexo 4.
Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RVIE y cargar un archivo plano con la
información a modificar o añadir.
Si el ajuste corresponde a la información anotada en un RV distinto al RVIE, se estructura el archivo de
acuerdo al Anexo 5.
1
2
3
Si corresponde elaborar un archivo de acuerdo al Anexo 4, se puede enviar el archivo en la
oportunidad que el contribuyente detecte el error, sin necesidad de esperar el próximo vencimiento.
27. PwC
Generación del preliminar de ajustes posteriores del RVIE
Luego que se realiza la carga del archivo y se muestre el estado “atendido”, se genera el preliminar
de los ajustes posteriores en el RVIE.
4
De no cumplirse con la estructura y reglas señaladas en los anexos N.º 4 o 5, según sea el caso, se
muestra el estado “rechazado”, y se detalla aquello que se incumplió.
5
El generador tiene la opción de eliminar dicho preliminar a fin de generar uno nuevo en caso lo
considere pertinente.
6
Si la carga se realiza a través del servicio web API SUNAT, se recibe el ticket con el estado
“atendido” y el Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT.
28. PwC
LE MM
Ind. LE Mes
RRRRRRRRRRR
RUC
AAAA
Año
00
Día
140400
Libro
03
Cod. Propuesta
1
Ind. Operac.
1
Contenido
1
Moneda
2
RVIE
NN
Correlativo
Ajustes posteriores del RVIE – Anexo 4 R.S. 112-2021/SUNAT
SLE -PLE
SIRE - RVIE
LE MM
Ind. LE Mes
RRRRRRRRRRR
RUC
AAAA
Año
00
Día
140100
Libro
00
Cod. Oportunidad
1
Ind. Operac.
1
Contenido
1
Moneda
1
PLE
Según tabla 6 del Anexo N° 1.
01-02 03-13 14-17 18-19 20-21 22-27 28-29 30-30 31-31 32-32 33-33 34-35
Posiciones:
LE201010715622022040014040003111201.TXT
Estructura del nombre del archivo cuando se realiza ajustes posteriores a lo
anotado en el RVIE
Correlativo de
ajustes
posteriores
29. PwC
LE MM
Ind. LE Mes
RRRRRRRRRRR
RUC
AAAA
Año
00
Día
140400
Libro
04
Cod. Propuesta
1
Ind. Operac.
1
Contenido
1
Moneda
2
RVIE
NN
Correlativo
Ajustes posteriores al RV distinto del RVIE – Anexo 5 R.S. 112-2021/SUNAT
SLE -PLE
SIRE - RVIE
LE MM
Ind. LE Mes
RRRRRRRRRRR
RUC
AAAA
Año
00
Día
140100
Libro
00
Cod. Oportunidad
1
Ind. Operac.
1
Contenido
1
Moneda
1
PLE
Según tabla 6 del Anexo N° 1.
01-02 03-13 14-17 18-19 20-21 22-27 28-29 30-30 31-31 32-32 33-33 34-35
Posiciones:
LE201010715622022040014040004111201.TXT
Estructura del nombre del archivo cuando se realiza ajustes posteriores a lo
anotado en un RV distinto al RVIE
Correlativo de
ajustes
posteriores
30. PwC
Pasos a seguir para realizar ajustes posteriores del RCE
Corregir el
registro de
compras
Eventos
posteriores a
la presentación
del RCE
Generar el
preliminar de
ajustes
posteriores
Generación
de ajustes
posteriores
Si corresponde a
la información
anotada en el
módulo RCE
Si corresponde a
la información
anotada en un
RC distinto al
módulo RCE
Se estructura el
archivo de
acuerdo al
Anexo 12
Se estructura el
archivo de
acuerdo al
Anexo 13
• Baja de comprobantes de
pago
• Anulación de factura con
NCR
• Rectificación o sustitutoria
de DJ informativa
• Modificar un error o incluir
información de CP
• Se elabora un archivo independiente.
• (Uno por compras locales y otro archivo
por operaciones con no domiciliados)
• Se remitirá a la SUNAT en el próximo
vencimiento del RCE.
• Se elabora un archivo independiente.
(Uno por compras locales y otro archivo
por operaciones con no domiciliados)
• Se remitirá a SUNAT en la oportunidad
que se detecte el error.
RCE
31. Antes de generar el archivo de ajustes posteriores
Se puede descargar, por cada periodo, un archivo que contenga la información de los comprobantes de pago
que el contribuyente haya anotado previamente en el RCE.
Eventos posteriores a la presentación del RCE
El generador puede realizar ajustes posteriores sobre lo que se anotó en el RCE, incluyendo cuando se
mostró que no se realizaron operaciones.
Revisar la información de los comprobantes de pago
que haya recibido el contribuyente -mediante el envío de ejemplares, comunicaciones de baja o declaraciones
informativas hasta el día calendario anterior y que impliquen cambios en lo anotado en el RCE.
|
La información completa y correcta del comprobante pago o documento objeto de ajuste.
En el archivo de corrección se informa el código CAR del comprobante de pago o documento anotado, objeto
de ajuste, en el campo 37 en caso corresponda al Registro de Compras o en el campo 35 en caso
corresponda al Registro de Compras - No Domiciliados.
No incluye información de no domiciliados
En el archivo plano antes indicado, no se consideran los ajustes o correcciones realizadas a la información de
documentos no domiciliados.
32. PwC
Archivo de ajustes posteriores del RCE
Si el ajuste corresponde a la información anotada en el RCE, se estructura el archivo de acuerdo al
Anexo 12.
Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RCE y cargar un archivo plano con la
información a modificar o añadir.
Si el ajuste corresponde a la información anotada en un RV distinto al RCE, se estructura el archivo de
acuerdo al Anexo 13.
1
2
3
Si corresponde elaborar un archivo de acuerdo al Anexo 12, se puede enviar el archivo en la
oportunidad que el contribuyente detecte el error, sin necesidad de esperar el próximo vencimiento.
33. PwC
Generación del preliminar de ajustes posteriores del RCE
Luego que se realiza la carga del archivo y se muestre el estado “atendido”, se genera el preliminar
de los ajustes posteriores en el RCE.
4
De no cumplirse con la estructura y reglas señaladas en los anexos N.º 12 o 13, según sea el caso, se
muestra el estado “rechazado”, y se detalla aquello que se incumplió.
5
El generador tiene la opción de eliminar dicho preliminar a fin de generar uno nuevo en caso lo
considere pertinente.
6
Si la carga se realiza a través del servicio web API SUNAT, se recibe el ticket con el estado
“atendido” y el Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT.
34. PwC
Consideraciones para el llenado del Libro Diario
• Compuesto por:
− Código del libro (Registro de Ventas e Ingresos:
140100, Registro de Compras: 080100 y 080200)
− Campo 1 (CUO), campo 2 (N°Correlativo) y campo
3 (Periodo) del Registro de Ventas e Ingresos o del
Registro de Compras, separados con el carácter "&“.
Contribuyentes que no llevan su RVIE o RCE en el
módulo SIRE.
Contribuyentes que llevan su RVIE o RCE en el
módulo SIRE.
• Compuesto por:
− RUC del emisor del CP (11 dígitos)
− Tipo del documento (2 dígitos)
− Serie del documento (4 dígitos).
− Número correlativo del CP (10 dígitos).
• En caso los dígitos sean menor a la longitud indicada, se
deberá completar con ceros a la izquierda.
CAMPO 20: DATO ESTRUCTURADO
El dato estructurado es obligatorio solo si el asiento contable no es consolidado, caso contrario el
campo se envía vacío.
140100&20220900&111567&M1
2010107156201F0010000002539
Longitud: Hasta 27 dígitos
Longitud CAR: 27 dígitos
Ventas
080100&20220900&100977&M1
Compras
080200&20220900&100087&M1
35. PwC
Comentarios finales
• Evaluar el cambio de
estructuras y tablas
aplicables del RVIE y
RCE de acuerdo a la
plataforma SIRE,
respecto a las
estructuras vigentes de
acuerdo a la plataforma
PLE o Portal.
• Evaluar el acceso a través de los tres medios
disponibles: Sunat Operaciones en Línea,
Aplicativo cliente y Servicio Web Api REST.
• De confirmarse el uso a través del servicio
Web, involucrar en el proceso al área de TI
para su evaluación, ya que se requiere un
tiempo para su desarrollo y realización de
pruebas.
• Es posible efectuar el uso del SIRE por los
tres medios disponibles y en paralelo.
• La Compañía debe estar
preparada para reemplazar
la propuesta del RVIE y
RCE que SUNAT pueda
proponer a través del
módulo, en caso ésta
presente errores e
inconsistencias.
• Es importante que el Sistema de Emisión
Electrónica se mantenga actualizado (reglas
de validaciones) y realice la confirmación en
la plataforma de conformidad, con la
finalidad que las propuestas del RVIE y RCE
a través del módulo de SUNAT no presenten
inconsistencias.
• Es muy importante que las empresas
planifiquen e inviertan oportunamente en
herramientas tecnológicas que ayuden a
su gestión, a fin de facilitar la gestión del
módulo RVIE y RCE.
37. COVID-19
Desayuno de actualización tributaria
Intereses moratorios por las omisiones a
los pagos a cuenta del IR
Alvaro Santillán
Gerente de Tax Litigation – PwC Perú
38. PwC
Sobre la aplicación de intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta del IR (PAC)
Casación No. 04392-2013 LIMA
Emitida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
De una interpretación literal de los artículos
34 CT y 85 inciso a) de la LIR, se tiene que se
aplicarán intereses moratorios únicamente
cuando no se pague oportunamente los
PAC del IR, esto es, dentro del plazo establecido.
Decisión: la Sala Suprema declaró INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por SUNAT y MEF.
Los PAC del IR se efectúan considerando la base y elementos de cálculo existentes al momento del
abono, no tomando en cuenta aquellos que resulten de una modificación posterior.
La Casación establece reglas con carácter de PRECEDENTE VINCULANTE que son de obligatorio
cumplimiento para los órganos jurisdiccionales:
• Art. 36 Ley No. 27584: “Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que
se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan
del precedente”.
• Art. 400 Código Procesal Civil: “La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye
precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente”.
39. PwC
Sobre la aplicación de intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta del IR (PAC)
Casación No. 04392-2013 LIMA
Emitida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
“(…) Ahora bien, de una interpretación literal de los artículos legales conforme a lo previsto en la Norma VIII del
Título Preliminar del Código Tributario, se extraen con precisión normas relevantes para el caso concreto que se tra
en casación: 1) la norma del artículo 85 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta que
establece la obligación legal de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, de abonar cuotas
mensuales con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el Código Tributario. 2)
la norma del artículo 34 del Código Tributario que sanciona con la aplicación de interés moratorio al abono no
oportuno de los pagos a cuenta.”
Casación No. 05048-2012-LIMA
“(…) con arreglo al artículo 85, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta los pagos a
cuenta del impuesto a la renta constituyen una obligación legal, y en interpretación literal del artículo 34 del
Código Tributario, el pago de intereses moratorios resulta aplicable al pago no oportuno de los
referidos pagos a cuenta.”
40. PwC
Sobre la aplicación de intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta del IR (PAC)
Casación No. 04392-2013 LIMA
Emitida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
“(…) 3.3.6.1.2. En atención a este criterio de interpretación, esta Sala Suprema en la citada sentencia de
casación, al analizar el numeral a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta ha
señalado lo siguiente: “i) La norma que establece que cuando los contribuyentes obtengan rentas de tercera
categoría estarán obligados a abonar cuotas mensuales con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que
corresponda en definitiva, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. (/) La norma que regula que la
cuota mensual se fijará sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de
dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos
netos del mismo ejercicio. (/) Dejando establecido, que la primera norma al crear la obligación del contribuyente,
precisa que se tratan de abonos a ser considerados con el “carácter de pagos a cuenta” de un impuesto aún no
determinado y que se establecerá en definitiva en un futuro, los abonos deben ser mensuales y se calculan utilizando
el coeficiente y procedimiento previsto en la norma. Asimismo, se deja establecido que para fijar la cuota se utiliza
como referentes los ingresos netos obtenidos en el mes y un coeficiente de cálculo obtenido de dividir el monto del
impuesto calculado del ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.”
Casación No. 21033-2019-LIMA
“En aplicación del numeral a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los
pagos a cuenta del impuesto a la renta constituyen obligación legal, y en interpretación literal del artículo 34 del
Código Tributario, el pago de intereses moratorios resulta aplicable al pago no oportuno de los
referidos pagos a cuenta. “
41. PwC
Casación No. 27444-2018 LIMA
Emitida el 26 de abril de 2022 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Una característica elemental del pago como forma de extinguir la obligación es el principio de
integridad (artículo 1220 del Código Civil y artículo 29 del Código Tributario). El pago parcial o
incompleto no podrá ser considerado oportuno dado que no logra extinguir la totalidad de lo
adeudado dentro del plazo de ley.
Decisión: la Sala Suprema declaró FUNDADOS los recursos de casación interpuestos por SUNAT y
MEF.
La Casación No. 04392-2013-LIMA se limita a excluir los métodos de interpretación extensivo y
restrictivo para analizar normas que restringen derechos y establecen obligaciones. Dicha Casación NO
aprueba un sentido o contenido interpretativo vinculante de los artículos 34 y 85 inciso a) de la LIR, sino
únicamente qué métodos de interpretación NO pueden ser aplicados para su análisis.
Criterio: De una interpretación sistemática de los artículos 34 CT y 85 inciso a) de la LIR, se
concluye que SÍ corresponde el pago de intereses moratorios al contribuyente que no
canceló oportunamente el íntegro del PAC del IR.
Sobre la aplicación de intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta del IR (PAC)
42. PwC
Con la Casación No. 27444-2018-LIMA (4774-2018, 4646-2019, 4625-2019, 9025-2019 y 7701-2020, entre
otras) se busca modificar el criterio sobre los PAC del IR, afirmando que sí corresponde el pago de intereses
moratorios al contribuyente que no canceló oportunamente el íntegro de los PAC.
El precedente vinculante de la Casación No. 04392-2013 LIMA sigue vigente. Es ese criterio el aplicable en los
casos donde se discute la inaplicación de intereses moratorios por supuestas omisiones en los PAC.
La aplicación del anterior criterio (precedente vinculante) se ha visto reiterada en:
• Sentencias de Casación Exp. No. 05048-2012 LIMA, 04928-2019 LIMA, 21033-2019 LIMA, entre otras.
• Sentencias Salas Superiores Contencioso Administrativas Exp. No. 12567-2017, 14452-2017, entre otras.
• Sentencias Juzgados Contencioso Administrativos Exp. No. 01891-2020, 05918-2017, 04980-2019, entre otras.
• Sentencia Tribunal Constitucional Exp. No. 00305-2017-PA/TC.
Sobre la aplicación de intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta del IR (PAC)
Razones para aplicar el criterio contenido en el precedente vinculante de la Casación No. 04392-2013 LIMA:
Toda vez que el nuevo criterio modifica la interpretación establecida en el precedente vinculante, la Quinta
Sala Suprema en la Casación No. 27444-2018 LIMA debió:
• En aplicación del art. 22 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicar que se apartaba del precedente vinculante
con el sustento adecuado. Sin embargo, no lo hizo.
• Modificar y dejar sin efecto el precedente vinculante, en cuyo caso tenía que hacer mención expresa del precedente que
dejaba de ser obligatorio, motivando debidamente dicha resolución. No obstante, tampoco optó por esa vía.
43. PwC
Sobre la aplicación de intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta del IR (PAC)
¿Qué criterio resulta aplicable? ¿Existe uniformidad en los pronunciamientos judiciales sobre este tema?
Sentencia 20° Juzgado Contencioso Tributario (octubre 2022)
“5.64 Al respecto se advierte de la referida Casación N° 4392-2013-LIMA, que en el numeral 1.1) de su
primer fundamentos estableció (…) corresponden ser aplicados al caso sub litis.
5.65 Lo anterior obedece a que la empresa demandante oportunamente cumplió con realizar el cálculo
del coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tal como lo
señala el artículo 85° de la LIR; sin embargo, la Administración en forma posterior modificó la
determinación de dichos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, ordenando que se paguen intereses
moratorios, a pesar que el impuesto se encontraba liquidado, tal como lo señala la norma.
5.66 En consecuencia, siendo que efectivamente resulta aplicable al caso de autos, como precedente
vinculante la Casación N° 4392-2013-LIMA, no corresponde que la Administración disponga que la
demandante deba pagar intereses moratorios derivados de una modificación del coeficiente
acaecido con posterioridad, por cuanto – como se estableció – la demandante cumplió
oportunamente con la obligación de abonar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el
momento establecido por el artículo 85°, inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta y cumpliendo
además con lo dispuesto en el artículo 34° del TUO del Código Tributario.”
¿Existe uniformidad en los pronunciamientos del Poder Judicial?
45. PwC
PwC | Tomorrow’s audit, today 45
Agenda
1. Definición de AT y base legal
2. Riesgos relacionados y
reciente posición SUNAT
3. Auditoría de AT
46. PwC
Base legal y
alcance
Se define los alcances de la AT como todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el
prestador se compromete a utilizar sus habilidades con el objeto de:
A partir de dicha definición, se desprenden los elementos determinantes que distinguen a un servicio como una AT:
• Se trata de un servicio independiente (implica un “hacer” por parte de un tercero y no se garantiza a “dar” un resultado concreto)
• Puede ser prestada desde el exterior o en el país (resulta irrelevante el lugar donde se efectúa la prestación)
• El prestador se compromete a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas
• El prestador proporciona conocimientos especializados (“transmite” conocimiento al usuario, a través de recomendaciones,
sugerencias o instrucciones)
• Los conocimientos son “no patentables” (no hay una cesión de conocimientos, diferenciándose de las regalías)
• Es necesaria para el desarrollo de la actividad del contribuyente (Informe No.139-2013-SUNAT/4B0000: Debe existir una relación
de “necesidad” entre la AT y el proceso productivo, comercial, SS y que se vincule al giro del negocio)
Doctrina: SS comunes: buscan un resultado específico VS. SS AT: Transmite conocimiento, enseña “el como” se realiza una actividad
1. Definición de los alcances de la AT y base legal Inciso c) de Art. 4-A Rgto. de la LIR
Proporcionar conocimientos especializados, no patentables
(incluye el adiestramiento de personal para la aplicación de
dichos conocimientos)
Necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de
prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el
usuario
47. PwC
Servicios considerados como asistencia técnica
– Supuestos específicos
• Servicios de ingeniería: Ejecución y supervisión del montaje, instalación y
puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la
calibración, inspección, reparación y mantenimiento de máquinas, equipos; y
la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios
de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
• Investigación y desarrollo de proyectos: elaboración y ejecución de
programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorio; los
servicios de explotación y la planificación o programación técnica de
unidades productoras.
• Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades
financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y
promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la
distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades
financieras.
• Servicios de marketing y publicidad
• Pagos realizados a trabajadores del usuario (bajo
contrato laboral)
• Las informaciones sobre mejoras,
perfeccionamientos y otras novedades
relacionadas con patentes de invención,
procedimientos patentables y similares.
• Actividades para el suministro de información
relativas a experiencia industrial, comercial y
científica (tratamiento regalías)
• Supervision de importaciones (tratamiento regalías)
Oficio N° 540-2007-SUNAT/200000: la frase “en cualquier caso” implica que se considerarán
como AT, independientemente que se configuren o no los elementos determinantes.
RTF N° 18368-8-2012: el solo hecho que un servicio se detalle en los supuestos
específicos, no necesariamente determina su naturaleza de AT, por lo que, se deberá
analizar de igual manera si dicho servicio cumple con los elementos constituidos.
1. Definición de los alcances de la AT y base legal Inciso c) de Art. 4-A Rgto. de la LIR
Servicios no considerados como
asistencia técnica
48. PwC
La retribución obtenida con
motivo de la prestación servicios
de asistencia técnica prestados
por sujetos no domiciliados, se
encontrará sujeta a una tasa de
retención del IR del 15%
El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de
una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia
técnica ha sido prestada efectivamente.
Para dicha certificación la contraprestación total por los servicios de
asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus
prórrogas y/o modificaciones, debe superar las ciento cuarenta (140)
UIT vigentes al momento de su celebración.
Base legal y
alcance
Inciso f) del art 56 de la Ley del IR
1. Definición de los alcances de la AT y base legal Inciso f) del art 56 de la Ley del IR
Los ingresos generados por los servicios de asistencia técnica serán considerados como renta de fuente peruana cuando estos sean
utilizados económicamente en el país (suministrado desde el exterior o en el país).
49. PwC
(*) De observar situaciones de riesgo la Administración Tributaria, como parte de sus facultades, podría aperturar procesos de fiscalización parciales de
períodos no prescritos (cuenta con la información de las declaraciones juradas presentadas)
2. Riesgos relacionados y reciente posición SUNAT
No se efectuó la
certificación del
servicio (Informe de
auditoría),
corresponde aplicar el
30%
Duplicidad del gasto
de personal de planilla
vs personal destacado
de la empresa
vinculada (acreditar
labores diferenciadas)
Gasto considerado no
deducible por no
contar con sustento
suficiente (file
permanente). Riesgo
por utilización indebida
del IGV crédito fiscal
pagado, por
desconocimiento del
gasto
Oportunidad para
contar con el informe
de auditoría (RTF-
8470-2-2018 y RTF
1558-2-2020.
recientes
fiscalizaciones
SUNAT)
Observación a la tasa
de retención aplicada
(15%) producto de una
interpretación de la
SUNAT respecto de la
calificación del
servicio.
En los servicios de
prestación continua
y/o recurrentes
evaluar la posibilidad
de exceder a largo
plazo el límite de 140
UIT, lo que haría
obligatorio contar con
la certificación.
Pagar el IR no retenido
(15% del servicio)
+ Multa (50% tributo)
+ intereses
- Gasto no deducible
- IGV Crédito Fiscal no
utilizable
50. PwC
Reciente posición de la
Administración Tributaria en
procesos de fiscalización
• El informe de auditoría AT debe ser
obtenido antes de la presentación
de la DJ de retenciones (PDT 617),
para sustentar la tasa del 15%
aplicada.
• El informe es indispensable para
aplicar la tasa y de no contar con él
en dicha oportunidad, corresponde
aplicar la tasa del 30%.
2. Riesgos relacionados y reciente posición SUNAT
51. PwC
3. Auditoría de AT
• Análisis de la naturaleza de los
servicios recibidos, permitiendo
calificar como AT los servicios
contratados según lo establecido
en la legislación tributaria.
• Revisión de la documentación contable y tributaria que sustenta la efectiva prestación de los servicios.
• Evaluación con “enfoque tributario” que permita identificar situaciones de riesgo y brindar recomendaciones,
según corresponda.
• Por la calificación se emite un
informe tributario que concluye
si el servicio es uno de AT o no.
• Por la auditoría de AT, emitimos
el informe de auditoría
(Certificación) que requiere la
SUNAT.
• De corresponder, en las
reuniones de reporte
detallamos las situaciones
observadas y nuestras
recomendaciones.
54. 1
Cambios en la normativa de
guías de remisión electrónica y
designación de emisores
electrónicos.
55. Capítulo
V RCP
Normas
GREE
SEE
Contribuyente
Marco de
SEE
SEE
Portal
SEE
OSE
RS 007-99/SUNAT
Portal
RS 188-2010/SUNAT
Portal
RS 097-2012/SUNAT
Portal
RS 300-2014/SUNAT
Portal
RS 255-2015/SUNAT
Portal
RS 212-2017/SUNAT
Portal
Normas
aplicables a
las Guías de
Remisión
Físicas.
Norma aplicable al Sistema de Emisión
Electrónica Clave Sol incluyendo las
Guías de Remisión. APP Emprender
SUNAT.
Norma aplicable al Emisor
electrónico del SEE.
Norma aplicable al Sistema de
Emisión Electrónica desde el
sistema del Contribuyente.
Norma aplicable al Sistema de
Emisión Electrónica de Guías de
Remisión electrónicas
Norma aplicable al Sistema de Emisión
Electrónica de Guías de Remisión
electrónicas desde sistemas del
Contribuyente y OSE.
Ya no se pueden
emitir las GRE desde
el Sistema OSE
R.S. 123 –
2022/SUNAT
Modificatorias
VIGENCIA: 13 DE JULIO DE 2022
57. PwC
Principales modificaciones
Sobre las GR físicas:
• En la modalidad de transporte en la GRE - Remitente:
• Público - Consignar “la fecha de entrega de los bienes al transportista”.
• Privado - Consignar “la fecha de inicio del traslado de los bienes”.
En la modalidad de transporte en la GRE - Transportista:
• Incorporar el Número de la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de
Habilitación Vehicular Especial.
Vigencia: desde el 13 de julio de 2022
Reglas especiales vinculadas a la implementación de las GRE
• Designación como emisores electrónicos de guías de remisión.
• Reglas especiales en la GR, según tipo de modalidad de transporte.
• Incorporación de nuevos catálogos y reglas para la implementación de las GRE
• Sustitución de las reglas de condición de emisión y requisitos mínimos de las GRE
• Utilización del Código QR en las GRE
Eliminación de algunos supuestos
• Elimina la posibilidad de emisión de la Factura- Guía y Liquidación de Compra-Guía
• Elimina la posibilidad de emitir GRE desde el Sistema OSE.
• Reemplazan estructura de programación del Estándar UBL 2.1 de Factura
Electrónica y Liquidación de Compra Electrónica
58. PwC
Principales modificaciones
Excepciones o limitaciones para el uso de GR:
• Para el traslado de envases y/o embalajes vacíos como parte de un proceso
de producción o comercialización.
• No se exigirá GRE-Transportista cuando el traslado se realice en unidades
vehiculares M1 o L, siempre que se emita la GRE – remitente.
• En el caso de venta a consumidores finales concertada por internet, teléfono,
telefax u otros medios similares, la BV electrónica sustenta el traslado de los
bienes
Vinculado a nuevos procesos de control:
• La baja de GRE se realiza a través de Clave SOL, independientemente del
Sistema (SEE SOL y SEE Contribuyente).
• Se incorpora la posibilidad de emitir GRE por evento.
Supuesto: Imposibilidad de arribo y transbordo de los bienes
Causa: Hecho no imputable a él
• Verificación de la No conformidad de GRE, para destinatario y transportista.
Plazo: 7mo día calendario del mes siguiente
• Uso de GR físicas (GR emitida en contingencia) por no emisión de GRE por
hechos no imputables a emisor o encontrarse en zonas de nula o baja
conectividad.
• Sistema de Consulta de GRE a través de SUNAT operaciones en Línea
59. PwC
Procedimiento de Anulación de las GRE
Procedimientos a implementar
Empresas
Portal SUNAT
Comprobantes de
Pago
SEE-SOL Guías de Remisión
Dar de Baja GRE-
Remitente
Anulación de la
Operación
Llenado de Datos
60. PwC
Infracciones
Referencia Infracción
Infracción sujeta a gradualidad
por Frecuencia
Transportista
Artículo 174 num 4
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente
comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros
y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el
traslado.
Internamiento temporal del
vehículo
Artículo 174 num 5
Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan
los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de
pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
50% UIT o Internamiento
temporal del vehículo
Remitente
Artículo 174 num 8
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u
otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
Comiso
Artículo 174 num 9
Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago,
guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
Comiso o multa
Artículo 174 num 10
Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros
documentos complementarios que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad
con las normas sobre la materia.
Comiso
62. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
Vigencia: 1ero de enero de 2023
PILAR: SUNAT ANALIZARÁ LA SUFICIENCIA, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS
RECURSOS EN FUNCIÓN A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES, EL NIVEL DE VENTA Y EL
SECTOR ECONOMICO AL QUE PERTENECE
El SSCO es aquel contribuyente que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago
(facturas) o de los documentos complementarios (notas de crédito y debito), no tiene los recursos
económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar
las operaciones por las que se emiten dichos documentos
SUNAT puede declarar a un contribuyente como SSCO cuando a través de una verificación
en campo, fuentes de información publica y privada, y cruces de información, detecte que
un determinado sujeto se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
No cuenta con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar
las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos
complementarios;
No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se
emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se
emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o;
Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos
económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos,
para realizar las operaciones por las que se emiten los complementarios.
Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
PILAR: La SUNAT analizará la
suficiencia, razonabilidad y
proporcionalidad de los recursos en
función a la naturaleza de las
operaciones, el nivel de ventas y el
sector económico al que pertenece,
entre otros.
Verificado lo anterior, la SUNAT
presenta a su agente fiscalizador y
comunica el inicio del procedimiento,
en el cual se determinará la capacidad
del sujeto.
VIGENCIA
1ERO DE ENERO DE 2023
63. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
SUNAT publicará en su página web y en el Peruano, el ultimo día calendario del mes la relación de
SSCO cuyas resoluciones hayan quedado firmes en dicho mes.
La publicación debe contener como mínimo el número de RUC del SSCO y sus apellidos y nombres,
denominación o razón social y de sus representantes legales; así como, el número de la resolución
antes mencionada, su fecha de emisión y la fecha en que esta haya quedado firme. La publicación se
mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo que establezca el Reglamento, contado a partir
del día calendario siguiente a su publicación, el cual no podrá ser mayor a cinco (5) años.
Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
Decreto Legislativo 1532
Publicación de la Resolución Firme
64. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
a) A partir del día calendario siguiente a la publicación de la relación en la que se lo incluye
como tal:
• La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios
físicos, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
• Solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que
venza el plazo que establezca el Reglamento. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma
electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
• Las operaciones que se realicen con él, no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o
cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del
IR.
b) El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de
débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la
publicación.
Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
Decreto Legislativo 1532
Efectos de la Publicación de ser SSCO
65. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
Los comprobantes de pago o los documentos complementarios emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación de la SUNAT no
permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para
efectos del IR, salvo que:
Procedimiento de Revisión:
• En los 30 días hábiles siguientes a la publicación, el deudor tributario solicita la revisión de los comprobantes de pago y documentos
complementarios que el SSCO le ha otorgado hasta el día que se efectuó la publicación.
• La SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial, en el cual puede evaluar otros aspectos del tributo y periodos involucrados en la
solicitud de revisión, a efectos de determinar correctamente las obligaciones tributarias del solicitante. Dicho procedimiento concluye con una
resolución de determinación.
Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
Decreto Legislativo 1532
Efectos relacionados con los comprobantes de pago emitidos hasta el
día de la publicación
Sí aplica a comprobantes emitidos desde el 20 de
marzo de 2022 (requieren revisión de SUNAT)
19-Mar-2022
Publicación de la
norma
28-Feb-2023
Proveedor X
designado SSCO
VIGENCIA: El Decreto Legislativo
aplica para los comprobantes de pago
y documentos complementarios que
se emitan desde el día siguiente de su
publicación en el Peruano; es decir,
desde el 20 de marzo de 2022. Solicitud de revisión
(30 días hábiles)
66. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
En el supuesto que, como resultado de la impugnación en el Poder Judicial de la resolución de
atribución de la condición de SSCO, esta fuera dejada sin efecto por una sentencia firme, la SUNAT
debe publicar dicho resultado en su página web y en el Diario Oficial El Peruano consignando los
datos de la resolución, el número de RUC del sujeto y sus apellidos y nombres, denominación o
razón social, proceder a retirarlo de la relación de SSCO publicada en su página web, así como
modificar la publicación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades asociadas
a él, además de las otras acciones que correspondan realizar como consecuencia de dicha
sentencia.
Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
Decreto Legislativo 1532
Publicación Extraordinaria
67. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
En atención a la regulación del SSCO, se han modificado los
siguientes artículos de la Ley de Impuesto a la Renta:
Vigencia: 01 de enero de 2023
“Artículo 20.- (…) No será deducible el costo computable
sustentado con comprobantes de pago emitidos por
contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:
a) Tengan la condición de no habidos, según publicación
realizada por la administración tributario, salvo que el 31
de diciembre del ejercicio en que se emitió el
comprobante, el contribuyente haya cumplido con
levantar tal condición.
b) La Sunat les haya notificado la baja de su inscripción en
el RUC
c) Tengan la condición de sujeto sin capacidad
operativa, según publicación realizada por la SUNAT
“Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la
renta imponible de tercera categoría: (…)
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla
con los requisitos y características mínimas establecidos
por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será
deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido
por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
a) Tenga la condición de no habido, según la publicación
realizada por la administración tributaria, salvo que, al 31 de
diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con
levantar tal condición.
b) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes.
c) Tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa,
según la publicación realizada por la SUNAT.
No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en
que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley, se permita la
sustentación del gasto con otros documentos. (…)”
Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
Decreto Legislativo 1532
68. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
Vigencia: 01 de enero de 2023
“Artículo 46.- (…) i) Estén sustentados en
comprobantes de pago que otorguen derecho
a deducir gasto y sean emitidos
electrónicamente y/o en recibos por
arrendamiento que apruebe la SUNAT, según
corresponda. No será deducible el gasto
sustentado en comprobante de pago
emitido por un contribuyente que a la fecha
de emisión del comprobante:
Sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
1) Tenga la condición de no habido, según
la publicación realizada por la
administración tributaria, salvo que, al
31 de diciembre del ejercicio, el
contribuyente haya cumplido con
levantar tal condición.
2) La SUNAT le haya notificado la baja de
su inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.
3) Tenga la condición de sujeto sin
capacidad operativa.
Decreto Legislativo 1532