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SISTEMA INTEGRADO DE
REGISTROS ELECTRÓNICOS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ELECTRÓNICOS
MODIFICA:
✓ RS 286-2009 ( SLE – PLE )
✓ RS 066-2013 ( SLE – Portal)
Resolución de
Superintendencia
Detalle normativo Publicado Vigencia
N° 112-2021/SUNAT
Que dicta nuevas disposiciones para el
llevado del registro de ventas e ingresos en
forma electrónica y modifica resoluciones de
superintendencia relacionadas con dicho
tema
31/07/2021 Noviembre de 2021
MARCO LEGAL:
MARCO LEGAL:
Resolución de
Superintendencia
Detalle normativo Publicado Vigencia
N° 040-2022/SUNAT
Que aprueba el Sistema Integrado de Registros
Electrónicos y el Módulo para el llevado del
Registro de Compras que se incorpora en dicho
Sistema y modifica las resoluciones de
superintendencia relacionadas con dicho tema
24/03/2022
Octubre de
2022
MODIFICA:
✓ RS 112-2021/SUNAT.
MARCO LEGAL:
Resolución de
Superintendencia
Detalle normativo Publicado Vigencia
N° 190-2022/SUNAT
Resolución de Superintendencia que posterga la
oportunidad a partir de la cual se usará el
Sistema Integrado de Registros Electrónicos para
el llevado conjunto de los registros de ventas e
ingresos y de compras electrónicos.
28/09/2022
Julio de
2023
MODIFICA:
✓ RS 112-2021/SUNAT.
INTRODUCCIÓN AL SIRE:
La SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos mediante el SEE - SOL,
por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de
Ventas e Ingresos – RVIE y el Registro de compras electrónico – RCE, que faciliten el cumplimiento
de esta obligación
Que, al contar la SUNAT con determinada información de documentos que corresponde anotar en
el Registro de Compras, se considera pertinente facilitar el cumplimiento del llevado del Registro
de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros
Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los deudores
una propuesta de RCE que incorpore dicha información, modificándose, entre otras, la Resolución
de Superintendencia N.° 112-2021/SUNAT, incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera
conjunta.
BENEFICIOS
Optimización de
procesos
Propuesta automática
del RCE y de Casillas
de Ventas en DJ,
reutilizando la
información de CPE
Reducción de
costos operativos
Ahorros por consumo de
papel, impresión,
archivo y conservación.
Reducción de
atenciones
y asesorías de control
posterior.
Base de
conocimiento
Información del registro
e inconsistencias
disponible para
validaciones posteriores
Mejora del
Cumplimiento
Facilitando y
acompañando la
elaboración del RCE
Mejor Gestión de
Ajustes
Eliminación de
estados con control
del ajuste en el
periodo a modificar
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 3 de la RS 112-2021/SUAT
a)
SUJETOS OBLIGADOS PERIODO REGISTRO
154 CONTRIBUYENTE S
(Anexo 7 de la RS 112-2021)
NOVIEMBRE 2021 RVIE
JULIO 2023 RVIE/RCE
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✓ RS 190-2022/SUNAT
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE EN EL
SIRE:
Art. 3 de la RS 112-2021/SUNAT
b)
SUJETOS OBLIGADOS PERIODO REGISTRO
Art. 4 de RS 286-2009/SUNAT
(PRICOS)
Art. 2 de RS 379-2013/SUNAT
(Exportador de servicios)
JULIO, AGOSTO O
SETIEMBRE 2023
Contribuyentes que desde dichos periodos adquieran la
obligación de llevar RVI y RC electrónicos
MODIFICA:
✓ RS 190-2022/SUNAT
Desde el periodo OCTUBRE 2023
• Todos los demás contribuyentes (inclusos PRICOS y PRICOS Nacionales) obligados
a llevar RC y RVI electrónicos al 30/09/2023
A partir del 1 de OCTUBRE de 2023
• Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a su
inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos.
• Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores
electrónicos.
MODIFICA:
✓ RS 190-2022/SUNAT
c)
d)
Consideraciones
• Los contribuyentes obligados a llevar los registros electrónicos, RVIE y el RCE mantienen la
obligación desde el periodo que le corresponda aun de encontrarse con suspensión temporal de
actividades.
• En caso el numero de RUC se encuentre con baja de inscripción en el periodo que adquiere la
obligación de llevar el RVIE y el RCE, dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual se
reactive el numero de RUC.
• Los contribuyentes obligados a llevar el RVIE y el RCE antes de la baja de inscripción de su RUC, están
obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual reactivan su numero de RUC.
AFILIACION PARA LLEVADO DE RVIE Y RCE A
TRAVES DEL SIRE
Desde el periodo JULIO 2023
• Tanto para el NRVI como para el NRC.
• Aplicable para obligados a llevar los registros en formato electrónico o físico.
CONSIDERACIONES
❑ La afiliación se realiza cuando el sujeto reciba la constancia de recepción por la generación del RVIE o
RCE
❑ Opera a partir del periodo que se realice la generación de ambos registros.
EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR.
a) Obligación de cerrar el RV llevados de forma manual o hojas sueltas o continuas, según la
normativa respectiva, previa anotación de operaciones hasta el periodo anterior a adquirir la
obligación de llevar el RVIE y RCE.
b) Obligación de generar conjuntamente el RVIE y RCE a partir del periodo en que esté obligado
a llevarlo o del periodo siguiente por el cual se afilie para su llevado.
c) El almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y RCE estará a cargo de la SUNAT.
d) Obligación de generar conjuntamente el RVIE Y RCE.
e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos
antes que se genere el RVIE o RCE.
DE LA FORMA DE LLEVADO.
.
• Plazos máximos de atraso será según cronograma que apruebe la SUNAT
.
• La generación de los registros electrónicos puede realizarse en una única oportunidad. (Después se pueden realizar
ajustes posteriores)
• De no tener operaciones en un determinado periodo, en el caso del RCE, el generador debe indicar que no cuenta o
no registra información relativa o documentos de no domiciliados, lo que origina que el modulo RCE envié un archivo
en blanco.
.
• La anotación de ajuste posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el registro de ventas e ingresos y
el registro de compras de manera manuela o en hojas sueltas o continuas, en el SLE –Ple o en el SLE – Portal, forman
parte de la información del RVIE y del RCE, respectivamente.
.
• En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el código tributario.
FORMAS DE ACCEDER AL RVIE
ACCESO A TRAVÉS DE
SOL
- Mis Tramites y
Consultas.
- Ingresar con su Clave
Sol.
- Empresas – SIRE –
RVIE
ACCESO A TRAVÉS DEL
APLICATIVO CLIENTE RVIE
- Descargar el aplicativo a la
PC.
- Ingresar con su Clave sol.
- Seleccionar RVIE
ACCESO A TRAVÉS DEL
SERVICIO WEB API SUNAT
- Ingresar a Mis Tramites y
Consultas.
- Ingresar con clave sol.
- Seguir indicaciones para obtener
las credenciales que habilitan el
uso del servicio web
- Tener en cuenta las
especificaciones técnicas
indicadas en el anexo 6 para
conectar los sistemas del
contribuyente al módulo RCE.
- Autenticarse con las
credenciales y clave sol para
acceder al módulo RVIE
FORMAS DE ACCEDER AL RVIE
Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea
Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE)
¿QUÉ ES?
1. API: Interfaz de Programación de Aplicaciones, por sus siglas en inglés.
Conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para integrar el software de las aplicaciones,
permitiendo la comunicación entre dos aplicaciones de software.
2. El servicio permite la interacción o comunicación entre el software desarrollado por el contribuyente
y el servicio de recepción de la SUNAT.
3. El ANEXO 6 de la RS 112-2021/SUNAT dispone:
- Métodos para el envío – servicio REST (a través de archivos ZIP: POST / archivos JSON: GET)
- Reglas de seguridad para el envío (OAuth 2.0)
- Reglas sobre el hash
Acceso a través del servicio web API SUNAT
FUNCIONALIDADES
Se utiliza el modulo del RCE en línea. Se utiliza el modulo del RCE en línea y offline. La interacción es entre el sistema de SUNAT y
del Contribuyente.
Procesa menor cantidad de información. Procesa mayor cantidad de información Procesa mayor cantidad de información
Su uso es orientado a medianos y pequeños
contribuyentes.
Su uso es orientado para todos los
contribuyentes.
Su uso es orientado a grandes contribuyentes.
SUNAT almacena, archiva y conserva el
RCE.
SUNAT almacena, archiva y conserva el RVIE. SUNAT almacena, archiva y conserva el RCE.
Permite aceptar la propuesta de RVIE,
importar CP, Complementar el TC, permite
editar la información incorporada,
Reemplazar la propuesta de RVIE, Realizar
Preliminar de ajustes Posteriores, consultar y
descargar.
Permite aceptar la propuesta de RCE, importar
CP, Complementar el TC, permite editar la
información incorporada, Reemplazar la
propuesta de RVIE, Realizar Preliminar de
ajustes Posteriores, consultar y descargar.
Permite aceptar la propuesta de RVIE, importar
CP, Complementar el TC, permite editar la
información incorporada, Reemplazar la
propuesta de RCE, Realizar Preliminar de
ajustes Posteriores, consultar y descargar.
Generar el RVIE y los ajustes posteriores.
PASOS PARA LA GENERACION DEL RVIE
SEE
CPE
CPF
Propuesta de
RVIE
Aceptar la propuesta
sin modificación
alguna
Complementar la
propuesta
Complementa
Genera
RVIE
Generación del
Preliminar RVIE
Remplazar la
propuesta
Anexo 3
• Se muestra a partir
del 2do día
calendario de cada
mes
• Se actualiza
diariamente con la
información del día
anterior
• Señala
inconsistencias
A partir del 8vo día calendario del
mes siguiente al periodo respectivo
o 10 día ( para emisores de recibos
públicos)
Anexo 2
EL SISTEMA ANTIGUO Y EL NUEVO
Módulo de RVIE SLE – PLE y SLE Portal
Propuesta de RCE en base a los comprobantes de pago
electrónicos.
Construcción de un archivo por parte del contribuyente.
Se cuenta con el detalle de todas las operaciones. Se envían un resumen del archivo construido por el contribuyente.
La conservación y almacenamiento del RCE esta a cargo de la
SUNAT.
La conservación y almacenamiento esta a cargo de contribuyente.
Los ajustes al RCE se realizan en el mismo periodo para lo cual el
contribuyente elabora un archivo solo con las operaciones a
ajustar.
Los ajustes se realizan con estados 8 y 9 es un periodo no vencido.
Con la generación se entrega con una constancia de recepción,
reporte de inconsistencias, un reporte de casillas de FV 621, un
reporte de exportaciones.
Con la generación se entrega una constancia de recepción y un
reporte de casillas del FV 621.
Se crea el Código de Anotación de Registro – C.A.R. Se anota el CUO
Se permite descargar el RCE y los ajustes que tengan este registro.
Descargar inconsistencias.
Descarga el reporte de casillas del formulario 621.
ELIMINACION DEL CUO Y CREACION DEL CAR DEL RVIE
El CUO que es elaborado a criterio del
contribuyente ya no será anotado en el
libro diario. Se generará el código
propuesto en el RVIE - CAR
El Código de Anotación de Registro (CAR) será creado
automáticamente por el módulo del RVIE en la propuesta del
RVIE con información del CP (RUC del emisor, tipo de
documento, serie del documento y número del documento),
este CAR será anotado en el campo 20 del libro diario en
caso el libro diario tenga una anotación detallada, de no ser
así no se consignará ninguna información en el mencionado
campo.
TABLA 7: CÓDIGO DE ANOTACIÓN DE REGISTRO (CAR)
AJUSTES POSTERIORES AL RVIE
• En caso el error esté relacionado con los campos que
no conforman el CAR, deberán anotar la nueva
información correcta del comprobante, manteniendo
los datos del CAR.
• En el caso de incorporación de nuevo comprobante no
anotado anteriormente, remitirá todos los campos
para la generación de un nuevo CAR.
• En caso el error esté relacionado con los datos que conforman el CAR, deberá enviar la misma información anotada excepto
los campos del 14 al 26, los cuales deberán ser remitidos en “0.00”. De la misma manera deberán anotar la nueva información
correcta del comprobante, incluyendo los datos que conforman el CAR y los campos del 14 al 26 se anotaran con los valores del
comprobante de pago.
El ajuste posterior se realizar en el mismo periodo, para lo cual el contribuyente deberá seleccionar el
periodo que desea ajustar.
AJUSTES POSTERIORES
Eventos posteriores a la generación
del RVIE
- Respecto de lo que no se anotó
- Baja de CP (CPE)
- Modificar un error ( CPF)
- Incluir información (CPF)
Ajuste posterior del
RVIE
Estructura y reglas para
elaborar el archivo plano
con ajustes posteriores
relativos al RVIE.
Estructura y reglas para
elaborar el archivo plano
con ajustes posteriores
relativos a registros de
compra distintos al RVIE.”
Anexo 4
Anexo 5
- Ingresar en la opción Gestión de Ajustes posteriores.
- Cargar un archivo plano con la información a declarar ( según estructura del anexo 4 o 5).
- Cuando se muestre el estado atendido, se genera el preliminar de los ajustes posteriores.
- Ubicar la opción “Generación de registros” accediendo únicamente a través del SOL
- Al tener el estado presentado, se envía constancia de recepción al buzón electrónico.
Pasos a seguir:
Art. 9 de la RS 112-2021/SUNAT
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES:
Art. 3 último párrafo y art. 11 de la
RS 112-2021/SUNAT
En caso de suspensión temporal de
actividades:
Se encuentran obligados a llevar el
RVIE desde el PERIODO en el que
reinicien actividades.
EFECTOS:
- No podrá generar el RVIE, ni anotar
operaciones respeto a los periodos
comprendidos en dicha suspensión.
- Si puede anotar operaciones y/o
ajustes posteriores respecto a
periodos anteriores a la suspensión
Cuando reinicie actividades: Debe aceptar las propuestas con el mensaje “ sin movimiento”
por los periodos que estuvo en suspensión.
CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS
El generador debe cerrar su Registros Electrónicos cuando se encuentre en alguna de
las situaciones por las que, según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT,
deba solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de
llevar los mismos conforme a la normativa vigente.
A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese fin, prevea el sistema.
Art. 12 de la RS 112-2021/SUNAT
FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE
1. Anexo Nº 1 – Tablas.
2. Para complementar información: Anexo Nº 2 – Información de la propuesta
RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta
RVIE.
3. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 3 – Estructura y
reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta
RVIE o reemplazar esa última.
4. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 4 – Estructura y reglas
para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en el
RVIE.
5. Para corregir información de periodos previos de RVI generados en el PLE /
PORTAL / registro físico: Anexo Nº 5 – Estructura y reglas para elaborar el archivo
plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en registros de ventas e ingresos
distintos al RVIE.
6. Para complementar información: Anexo Nº 8 – Información de la propuesta del
RCE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta
del RCE. Posee tres estructuras:
A. Incluir información o modificar o reubicar aquella que, por defecto, la SUNAT
coloca.
B. Excluir comprobantes o documentos de la Propuesta o incluir los excluidos a la
propuesta.
C. Incluir comprobantes de pago, notas de débito o de crédito u otros documentos no
propuestos por SUNAT.
7. Anexo N.° 9 – Información relativa a documentos de no domiciliados/Estructura y
reglas para elaborar el archivo plano con dicha información.
8. Anexo N.° 10 – Importación de información de tipo de cambio que no han sido
propuestos por la administración, porque la SBS no lo publica para determinadas
monedas extranjeras.
9. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 11 – Estructura y
reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta del
RCE o reemplazar esa última.
10. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 12 – Estructura y reglas
para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos al RCE.
11. Para corregir información de periodos previos de RC generados en el PLE /
PORTAL / registro físico: Anexo Nº 13 – Estructura y reglas para elaborar el archivo
plano con ajustes posteriores relativos a registros de compras distintos al RCE.
GRACIAS

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  • 1. SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICOS
  • 2. MODIFICA: ✓ RS 286-2009 ( SLE – PLE ) ✓ RS 066-2013 ( SLE – Portal) Resolución de Superintendencia Detalle normativo Publicado Vigencia N° 112-2021/SUNAT Que dicta nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema 31/07/2021 Noviembre de 2021 MARCO LEGAL:
  • 3. MARCO LEGAL: Resolución de Superintendencia Detalle normativo Publicado Vigencia N° 040-2022/SUNAT Que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho Sistema y modifica las resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema 24/03/2022 Octubre de 2022 MODIFICA: ✓ RS 112-2021/SUNAT.
  • 4. MARCO LEGAL: Resolución de Superintendencia Detalle normativo Publicado Vigencia N° 190-2022/SUNAT Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos. 28/09/2022 Julio de 2023 MODIFICA: ✓ RS 112-2021/SUNAT.
  • 5. INTRODUCCIÓN AL SIRE: La SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos – RVIE y el Registro de compras electrónico – RCE, que faciliten el cumplimiento de esta obligación Que, al contar la SUNAT con determinada información de documentos que corresponde anotar en el Registro de Compras, se considera pertinente facilitar el cumplimiento del llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los deudores una propuesta de RCE que incorpore dicha información, modificándose, entre otras, la Resolución de Superintendencia N.° 112-2021/SUNAT, incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta.
  • 6. BENEFICIOS Optimización de procesos Propuesta automática del RCE y de Casillas de Ventas en DJ, reutilizando la información de CPE Reducción de costos operativos Ahorros por consumo de papel, impresión, archivo y conservación. Reducción de atenciones y asesorías de control posterior. Base de conocimiento Información del registro e inconsistencias disponible para validaciones posteriores Mejora del Cumplimiento Facilitando y acompañando la elaboración del RCE Mejor Gestión de Ajustes Eliminación de estados con control del ajuste en el periodo a modificar
  • 7. SUJETOS OBLIGADOS Art. 3 de la RS 112-2021/SUAT a) SUJETOS OBLIGADOS PERIODO REGISTRO 154 CONTRIBUYENTE S (Anexo 7 de la RS 112-2021) NOVIEMBRE 2021 RVIE JULIO 2023 RVIE/RCE MODIFICA: ✓ RS 190-2022/SUNAT
  • 8. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE EN EL SIRE: Art. 3 de la RS 112-2021/SUNAT b) SUJETOS OBLIGADOS PERIODO REGISTRO Art. 4 de RS 286-2009/SUNAT (PRICOS) Art. 2 de RS 379-2013/SUNAT (Exportador de servicios) JULIO, AGOSTO O SETIEMBRE 2023 Contribuyentes que desde dichos periodos adquieran la obligación de llevar RVI y RC electrónicos MODIFICA: ✓ RS 190-2022/SUNAT
  • 9. Desde el periodo OCTUBRE 2023 • Todos los demás contribuyentes (inclusos PRICOS y PRICOS Nacionales) obligados a llevar RC y RVI electrónicos al 30/09/2023 A partir del 1 de OCTUBRE de 2023 • Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos. • Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos. MODIFICA: ✓ RS 190-2022/SUNAT c) d)
  • 10. Consideraciones • Los contribuyentes obligados a llevar los registros electrónicos, RVIE y el RCE mantienen la obligación desde el periodo que le corresponda aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades. • En caso el numero de RUC se encuentre con baja de inscripción en el periodo que adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE, dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual se reactive el numero de RUC. • Los contribuyentes obligados a llevar el RVIE y el RCE antes de la baja de inscripción de su RUC, están obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual reactivan su numero de RUC.
  • 11. AFILIACION PARA LLEVADO DE RVIE Y RCE A TRAVES DEL SIRE Desde el periodo JULIO 2023 • Tanto para el NRVI como para el NRC. • Aplicable para obligados a llevar los registros en formato electrónico o físico. CONSIDERACIONES ❑ La afiliación se realiza cuando el sujeto reciba la constancia de recepción por la generación del RVIE o RCE ❑ Opera a partir del periodo que se realice la generación de ambos registros.
  • 12. EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR. a) Obligación de cerrar el RV llevados de forma manual o hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de operaciones hasta el periodo anterior a adquirir la obligación de llevar el RVIE y RCE. b) Obligación de generar conjuntamente el RVIE y RCE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente por el cual se afilie para su llevado. c) El almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y RCE estará a cargo de la SUNAT. d) Obligación de generar conjuntamente el RVIE Y RCE. e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos antes que se genere el RVIE o RCE.
  • 13. DE LA FORMA DE LLEVADO. . • Plazos máximos de atraso será según cronograma que apruebe la SUNAT . • La generación de los registros electrónicos puede realizarse en una única oportunidad. (Después se pueden realizar ajustes posteriores) • De no tener operaciones en un determinado periodo, en el caso del RCE, el generador debe indicar que no cuenta o no registra información relativa o documentos de no domiciliados, lo que origina que el modulo RCE envié un archivo en blanco. . • La anotación de ajuste posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de manera manuela o en hojas sueltas o continuas, en el SLE –Ple o en el SLE – Portal, forman parte de la información del RVIE y del RCE, respectivamente. . • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el código tributario.
  • 14. FORMAS DE ACCEDER AL RVIE ACCESO A TRAVÉS DE SOL - Mis Tramites y Consultas. - Ingresar con su Clave Sol. - Empresas – SIRE – RVIE ACCESO A TRAVÉS DEL APLICATIVO CLIENTE RVIE - Descargar el aplicativo a la PC. - Ingresar con su Clave sol. - Seleccionar RVIE ACCESO A TRAVÉS DEL SERVICIO WEB API SUNAT - Ingresar a Mis Tramites y Consultas. - Ingresar con clave sol. - Seguir indicaciones para obtener las credenciales que habilitan el uso del servicio web - Tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas en el anexo 6 para conectar los sistemas del contribuyente al módulo RCE. - Autenticarse con las credenciales y clave sol para acceder al módulo RVIE
  • 15. FORMAS DE ACCEDER AL RVIE Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea
  • 16. Acceso a través del aplicativo cliente RVIE (operatividad similar al PLE)
  • 17. ¿QUÉ ES? 1. API: Interfaz de Programación de Aplicaciones, por sus siglas en inglés. Conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para integrar el software de las aplicaciones, permitiendo la comunicación entre dos aplicaciones de software. 2. El servicio permite la interacción o comunicación entre el software desarrollado por el contribuyente y el servicio de recepción de la SUNAT. 3. El ANEXO 6 de la RS 112-2021/SUNAT dispone: - Métodos para el envío – servicio REST (a través de archivos ZIP: POST / archivos JSON: GET) - Reglas de seguridad para el envío (OAuth 2.0) - Reglas sobre el hash Acceso a través del servicio web API SUNAT
  • 18. FUNCIONALIDADES Se utiliza el modulo del RCE en línea. Se utiliza el modulo del RCE en línea y offline. La interacción es entre el sistema de SUNAT y del Contribuyente. Procesa menor cantidad de información. Procesa mayor cantidad de información Procesa mayor cantidad de información Su uso es orientado a medianos y pequeños contribuyentes. Su uso es orientado para todos los contribuyentes. Su uso es orientado a grandes contribuyentes. SUNAT almacena, archiva y conserva el RCE. SUNAT almacena, archiva y conserva el RVIE. SUNAT almacena, archiva y conserva el RCE. Permite aceptar la propuesta de RVIE, importar CP, Complementar el TC, permite editar la información incorporada, Reemplazar la propuesta de RVIE, Realizar Preliminar de ajustes Posteriores, consultar y descargar. Permite aceptar la propuesta de RCE, importar CP, Complementar el TC, permite editar la información incorporada, Reemplazar la propuesta de RVIE, Realizar Preliminar de ajustes Posteriores, consultar y descargar. Permite aceptar la propuesta de RVIE, importar CP, Complementar el TC, permite editar la información incorporada, Reemplazar la propuesta de RCE, Realizar Preliminar de ajustes Posteriores, consultar y descargar. Generar el RVIE y los ajustes posteriores.
  • 19. PASOS PARA LA GENERACION DEL RVIE SEE CPE CPF Propuesta de RVIE Aceptar la propuesta sin modificación alguna Complementar la propuesta Complementa Genera RVIE Generación del Preliminar RVIE Remplazar la propuesta Anexo 3 • Se muestra a partir del 2do día calendario de cada mes • Se actualiza diariamente con la información del día anterior • Señala inconsistencias A partir del 8vo día calendario del mes siguiente al periodo respectivo o 10 día ( para emisores de recibos públicos) Anexo 2
  • 20.
  • 21. EL SISTEMA ANTIGUO Y EL NUEVO Módulo de RVIE SLE – PLE y SLE Portal Propuesta de RCE en base a los comprobantes de pago electrónicos. Construcción de un archivo por parte del contribuyente. Se cuenta con el detalle de todas las operaciones. Se envían un resumen del archivo construido por el contribuyente. La conservación y almacenamiento del RCE esta a cargo de la SUNAT. La conservación y almacenamiento esta a cargo de contribuyente. Los ajustes al RCE se realizan en el mismo periodo para lo cual el contribuyente elabora un archivo solo con las operaciones a ajustar. Los ajustes se realizan con estados 8 y 9 es un periodo no vencido. Con la generación se entrega con una constancia de recepción, reporte de inconsistencias, un reporte de casillas de FV 621, un reporte de exportaciones. Con la generación se entrega una constancia de recepción y un reporte de casillas del FV 621. Se crea el Código de Anotación de Registro – C.A.R. Se anota el CUO Se permite descargar el RCE y los ajustes que tengan este registro. Descargar inconsistencias. Descarga el reporte de casillas del formulario 621.
  • 22. ELIMINACION DEL CUO Y CREACION DEL CAR DEL RVIE El CUO que es elaborado a criterio del contribuyente ya no será anotado en el libro diario. Se generará el código propuesto en el RVIE - CAR El Código de Anotación de Registro (CAR) será creado automáticamente por el módulo del RVIE en la propuesta del RVIE con información del CP (RUC del emisor, tipo de documento, serie del documento y número del documento), este CAR será anotado en el campo 20 del libro diario en caso el libro diario tenga una anotación detallada, de no ser así no se consignará ninguna información en el mencionado campo. TABLA 7: CÓDIGO DE ANOTACIÓN DE REGISTRO (CAR)
  • 23. AJUSTES POSTERIORES AL RVIE • En caso el error esté relacionado con los campos que no conforman el CAR, deberán anotar la nueva información correcta del comprobante, manteniendo los datos del CAR. • En el caso de incorporación de nuevo comprobante no anotado anteriormente, remitirá todos los campos para la generación de un nuevo CAR. • En caso el error esté relacionado con los datos que conforman el CAR, deberá enviar la misma información anotada excepto los campos del 14 al 26, los cuales deberán ser remitidos en “0.00”. De la misma manera deberán anotar la nueva información correcta del comprobante, incluyendo los datos que conforman el CAR y los campos del 14 al 26 se anotaran con los valores del comprobante de pago. El ajuste posterior se realizar en el mismo periodo, para lo cual el contribuyente deberá seleccionar el periodo que desea ajustar.
  • 24. AJUSTES POSTERIORES Eventos posteriores a la generación del RVIE - Respecto de lo que no se anotó - Baja de CP (CPE) - Modificar un error ( CPF) - Incluir información (CPF) Ajuste posterior del RVIE Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos al RVIE. Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos a registros de compra distintos al RVIE.” Anexo 4 Anexo 5 - Ingresar en la opción Gestión de Ajustes posteriores. - Cargar un archivo plano con la información a declarar ( según estructura del anexo 4 o 5). - Cuando se muestre el estado atendido, se genera el preliminar de los ajustes posteriores. - Ubicar la opción “Generación de registros” accediendo únicamente a través del SOL - Al tener el estado presentado, se envía constancia de recepción al buzón electrónico. Pasos a seguir: Art. 9 de la RS 112-2021/SUNAT
  • 25. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES: Art. 3 último párrafo y art. 11 de la RS 112-2021/SUNAT En caso de suspensión temporal de actividades: Se encuentran obligados a llevar el RVIE desde el PERIODO en el que reinicien actividades. EFECTOS: - No podrá generar el RVIE, ni anotar operaciones respeto a los periodos comprendidos en dicha suspensión. - Si puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensión Cuando reinicie actividades: Debe aceptar las propuestas con el mensaje “ sin movimiento” por los periodos que estuvo en suspensión.
  • 26. CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS El generador debe cerrar su Registros Electrónicos cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que, según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deba solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normativa vigente. A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese fin, prevea el sistema. Art. 12 de la RS 112-2021/SUNAT
  • 27. FORMAS DE ACCEDER AL MÓDULO RVIE
  • 28.
  • 29.
  • 30. 1. Anexo Nº 1 – Tablas. 2. Para complementar información: Anexo Nº 2 – Información de la propuesta RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta RVIE. 3. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 3 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta RVIE o reemplazar esa última. 4. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 4 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en el RVIE. 5. Para corregir información de periodos previos de RVI generados en el PLE / PORTAL / registro físico: Anexo Nº 5 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en registros de ventas e ingresos distintos al RVIE.
  • 31. 6. Para complementar información: Anexo Nº 8 – Información de la propuesta del RCE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta del RCE. Posee tres estructuras: A. Incluir información o modificar o reubicar aquella que, por defecto, la SUNAT coloca. B. Excluir comprobantes o documentos de la Propuesta o incluir los excluidos a la propuesta. C. Incluir comprobantes de pago, notas de débito o de crédito u otros documentos no propuestos por SUNAT. 7. Anexo N.° 9 – Información relativa a documentos de no domiciliados/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con dicha información. 8. Anexo N.° 10 – Importación de información de tipo de cambio que no han sido propuestos por la administración, porque la SBS no lo publica para determinadas monedas extranjeras.
  • 32. 9. Para COMPARAR / reemplazar - sustituir información: Anexo Nº 11 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta del RCE o reemplazar esa última. 10. Para corregir información de periodos previos: Anexo Nº 12 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos al RCE. 11. Para corregir información de periodos previos de RC generados en el PLE / PORTAL / registro físico: Anexo Nº 13 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos a registros de compras distintos al RCE.