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LEYESQUE OBLIGANA LLEVAR CONTABILIDAD Pág. 1
SISTEMAS DE REGISTRO CONTABLE Pág. 5
EL CONSENSODE WASHINGTON Pág. 6
BIBLIOGRAFÍA Pág. 8
En México, las leyes que obligan a llevar contabilidad de la empresa son las siguientes:
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y
procesamiento
que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá
satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del
registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la
corrección
de las cifras resultantes.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que
deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
LEY DEL ISR
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y
el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen
operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la
fecha en que se concierten.
LEY IETU
Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y
efectuar los registros en la misma.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------
EL IVA
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY
DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE TENENCIA
O USO DE VEHÍCULOS, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Ley del Impuesto al Valor Agregado
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso i) y el artículo 2o.-C de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A.
I.
i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley,
se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya
edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan
comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y
con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se
acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende
que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente del libro.
Artículo 2o.-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes
de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que
practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley
establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el
coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las
que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los
ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para
los efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La
estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales
estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor
de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al
acreditamiento del impuesto al valor agregado.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las
actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello
ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se
ajuste conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o se de alguno de los supuestos previstos en
los apartados que se establecen en este artículo.
El coeficiente de valor agregado será de 20% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes y de 50% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se
dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:
I. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral.
II. Se aplicará el 20% en los giros siguientes:
a) Fabricación de sombreros de palma y paja.
b) Venta de boletos de teatro.
III. Se aplicará el 22% en los giros siguientes:
a) Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras.
b) Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; calzado de
todas clases; pieles y cueros.
c) Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas.
d) Imprenta, litografía y encuadernación.
e) Servicios de molienda de granos y de chiles.
f) Servicios de restaurantes.
g) Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.
h) Servicios de agencias funerarias.
i) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores.
j) Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras.
k) Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y
cueros.
l) Comercialización de papeles y artículos de escritorio.
ll) Comercialización de joyería, bisutería y relojería.
m) Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos; explosivos.
n) Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería; pinturas y barnices; cemento, cal y arena;
vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero.
ñ) Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros
artículos del ramo, con excepción de sus accesorios.
o) Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador.
p) Fabricación de papel y artículos de papel.
q) Fabricación de joyería, bisutería y relojería.
r) Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo.
En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en este
artículo, para determinar el impuesto al valor agregado, se aplicará al valor de las actividades por las
que estén obligados al pago del impuesto, el coeficiente que corresponda a cada actividad. Para los
efectos del cálculo mencionado, no se deberán considerar las actividades a las que se aplique la
tasa del 0%.
Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales, que se calcularán aplicando lo dispuesto en
el presente artículo. Dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados
siguientes:
A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el
valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual
estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.
B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una
variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.
C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor
exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última
actualización de la cuota.
Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de este artículo, en lugar de la
contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley, deberán llevar el registro de sus
ingresos diarios efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto
conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables. Cuando las
actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes, también deberán efectuar la separación. Así
mismo, por las erogaciones que efectúen, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos
fiscales.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo no podrán expedir comprobantes en los que
trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán
pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra.
El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse
por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la
renta.
Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración
del impuesto a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el
valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas
correspondientes, con sujeción a lo previsto en este artículo.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen actividades
afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general de ley.
Sistemas de Registros Contables.
Dentro de los componentes que conforman el sistema de información, se encuentra el sistema de
información contable. Este último comprende fundamentalmente las tareas de obtención y
procesamiento de datos (hechos económicos, operaciones contables), elaboración de informes
contables y análisis de los mismos, producir información útil que posteriormente será utilizada por
los agentes internos y/o externos para la toma de decisiones y control.
…Usted fue contratado para la compañía MPC, para instalar un sistema que le permita controlar
todas sus operaciones contables, financieras y administrativas y le suministre información referente
a: ventas, inventarios, cuentas por cobrar, ingresos, costos, gastos, etc.
¿Qué hace?
¿Cómo lo hace?
¿De qué forma usted controla el efectivo?
Establezca control de ventas y facturación (formularios y esquemas).
Clasifique los activos fijos. Establezca controles…
Sistema de contabilidad es una estructura organizada mediante la cual se recogen las informaciones
de una empresa como resultado de sus operaciones, valiéndose de recursos como formularios,
reportes, libros etc. y que presentados a la gerencia le permitirán a la misma tomar decisiones
financieras.
PROCEDIMIENTOS PARA INSTALAR UN SISTEMA DE CONTABILIDAD
1. Tener conocimiento de la empresa (por medio de entrevistas, visitas, etc.)
2. Preparar una lista de chequeo.
3. Elaborar informes.
4. Preparar Catalogo de Cuentas y Manual de Procedimiento
5. Diseñar formularios para todas las operaciones.
6. Diseñar reportes
7. Preparar los libros. Balance inicial
Lista de chequeo: es un formulario que posee todos los datos de una empresa relativos a: su razón
social, ubicación física, actividad comercial/industrial, cantidad de empleados, equipos, capital,
datos generales, etc. Es suministrada por la persona que va a instalar el sistema de contabilidad.
Ejemplos de Sistemas Contables automatizados.
Por todo lo anterior mencionado, mencionamos algunos sistemas contables computarizados:
• Aspel COI.- procesa, integra y mantiene actualizada la información contable y fiscal de la empresa
en forma segura y confiable
•SAP BUSSINES ONE.- diseñado para empresas con menos de 250 empleados que requieren un
acceso rápido a información del negocio de forma precisa, integral y segura.
•SAI .- Sistema Administrativo Integral
• CONTPAQi Contabilidad
El origen del Consenso de Washington
Durante la década de 1990 Latinoamérica sufrió una crisis que dejó la región con una gran
necesidad de implementar reformas económicas y obtener ayuda externa. Por lo tanto, los líderes
técnicos y políticos de Latinoamérica adoptaron completamente lo que ahora llamamos el
Consenso de Washington. Inicialmente este término fué inventado en 1990 por el economista John
Williamson en su artículo pionero que describió el paquete de reformas enfocadas particularmente
a países en América Latina que estaban saliendo de las grandes crises de los años de la década de
1980. El Consenso de Washington fué promovido por las instituciones establecidas en Washington,
DC, tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, la
Tesorería de los Estados Unidos y otras entidades. El Consenso fué reforzado por préstamos
basados en políticas y que imponen condiciones que deben cumplir los países prestatarios.
Diez ideas importantes
El Consenso de Washington se puede resumir en diez importantes reglas. La primera es la
disciplina fiscal. La segunda es el reordenar el gasto público alejándose de subsidios voluntarios
hacia la provisión de bienes o servicios públicos tales como la educación, los servicios básicos de
salud y la inversión en proyectos de infraestructura. El Consenso también significaba reformas
tributarias. Con tales reformas se deseaba incrementar la base impositiva y moderar las tasas
marginales de impuestos. Sin embargo, esto ignoró la necesidad de hacer más progresivos los
regímenes impositivos. Además, se sugirieron tasas cambiarias más competitivas, lo que le daría
prioridad a obtener un mayor crecimiento y más estabilidad económica. También se recomendó
(tell Ana no sentence) la liberación del comercio exterior de tal modo que cualquier protección
comercial que se diera debería ser prevenida imponiendo aranceles bajos y relativamente uniformes.
La liberación de los mercados financieros significaba que las tasas de interés deberían ser
determinadas por el mercado y se debería acabar con la financiación dirigida del gobierno. La
inversión directa nacional, las empresas nacionales que se han privatizado y los mercados libres
significarían una mayor competencia—excepto cuando no fueran justificados debido a la necesidad
de proteger la seguridad, el medio ambiente y el manejo prudente de las instituciones financieras.
Por último, los países deberían darle protección a los derechos de propiedad privada.
Los tres principios Estas diez reglas se pueden resumir en tres principios: la disciplina
macroeconómica, la liberación en cuanto el comercio externo y la inversión extranjera directa y la
competencia en los mercados. Se pensaba que la combinación de estos tres principios estimularía la
eficiencia, mejoraría el uso de los recursos y serviría como motor de crecimiento. En ese entonces
no se le daba mucha atención a la justicia social. Latinoamérica acogió fuertemente el Consenso de
Washington. Por ejemplo, debido a la prudencia o cautela monetaria en casi todas partes la
inflación bajó a un solo dígito. Además debido a la disciplina fiscal, los déficits presupuestarios
bajaron del 5 por ciento del PIB a un promedio del 2 por ciento, y la deuda pública bajó del 50 por
ciento del PIB a menos del 20 por ciento. Después de la liberación del comercio exterior, el
promedio de los aranceles bajo de un promedio mayor del 40 por ciento a casi el 10 por ciento.
Además, después de la liberación financiera, los controles directos sobre los precios se eliminaron,
las tasas de interés y los régimes sobre la inversión extranjera directa se liberaron, y los controles
sobre las divisas extranjeras y la cuenta de capital se eliminaron. Finalmente, más de 800 empresas
públicas se privatizaron entre 1988 y 1997.
Resultados decepcionantes No todos los resultados fueron tan buenos como lo previsto. En el
lado positivo hubo un auge en la inversión extranjera que llegó a la región, la que creció de $14 mil
millones a en 1980 a $86 mil millones en 1997. También hubo crecimiento en la cantidad de las
inversiones y de las exportaciones. En cuanto a lo negativo, el crecimiento real del PIB apenas
aumentó 3 por ciento por año durante una década equivalente a solo 1.5 por ciento per cápita. Esto
es apenas un tris mejor que el 2 por ciento durante la década perdida de los años de 1980 y mucho
más del 5 por ciento que se obtuvo durante las décadas de 1960 y de 1970. Después de las
reformas el desempleo creció, la pobreza acabó siendo muy grande y hubo una desilusión general y
un gran sentimiento de injusticia. El crimen y la violencia crecieron rápidamente.
Resultados decepcionantes No todos los resultados fueron tan buenos como lo previsto. En el
lado positivo hubo un auge en la inversión extranjera que llegó a la región, la que creció de $14 mil
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reformas el desempleo creció, la pobreza acabó siendo muy grande y hubo una desilusión general y
un gran sentimiento de injusticia. El crimen y la violencia crecieron rápidamente.
Ejemplos de países que han fallado Si vamos a los detalles de cómo fallamos, hay unas historias
muy complejas. En México el haber combinado la privatización de los bancos y la liberación del
comercio exterior por medio del acuerdo NAFTA con el peso evaluado demasiado alto y el gobierno
tenía una grande deuda lo que resultó en tener el peso inestable. Brasil también fijó su moneda
“real” pero tuvo que dejarla a flotar en enero de 1999 probablemente debido a la grande entrada
de capital especulativo al país. En Ecuador, El Observador dice “Mientras se trataba de cumplir con el
gran número de condiciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional, Ecuador tontamente
liberalizó su pequeño mercado financiero, quitando los controles que el gobierno tenía sobre los
bancos locales y dejando que explotaran tanto la deuda privada como también las tasas de interés”.
Argentina es un ejemplo típico y muy controvertido porque siguió casi todas las recomendaciones
pero mantuvo una tasa de cambio no competitiva con falta de disciplina fiscal. Venezuela, después
de haber aplicado muchas de las reformas sugeridas por el Consenso de Washington, también
sufrió una larga recesión. En 2003 el FMI le recomendó a Bolivia privatizar su industria de petróleo y
gas. Le pidió recortar el déficit fiscal incrementado el impuesto sobre la renta. Sin embargo, el FMI
se opuso a poner un impuesto a las nuevas compañías de petróleo por miedo de dañar el ambiente
para los inversionistas extranjeros. Estas contradicciones demuestran porque las políticas del
Consenso de Washington engendraron una grave inquietud en muchos de los países.
De fracaso en fracaso hasta la derrota final
Todo parecería que había acabado en el año 2000. El gozo en un pozo. Pero no ha sido así,
lamentablemente, los "Organismos Internacionales" continuaron -"erre que erre"- negando la
evidencia, unos cuantos años más. Prueba de ello son algunos de los artículos publicados por el
Fondo Monetario Internacional, en "Perspectivas de la economía mundial", de los que se indican a
continuación sus títulos y fechas correspondientes:
. La pobreza y la globalización - Mayo de 2000
. Comunidad de Estados Independientes: ¿Se acelerará la reforma estructural al mejorar la
macroeconomía? - Octubre de 2000
. Flujos internacionales de capital a los mercados emergentes - Octubre de 2000
. Renovación del impulso de la reforma estructural e institucional - Octubre de 2000
. La integración comercial y la integración financiera - Septiembre de 2002
. América Latina: La incipiente estabilidad brinda la oportunidad de acelerar la resistencia a las crisis
- Septiembre de 2003
. Región Asia y Pacífico: Se requiere mayor flexibilidad del tipo de cambio para lograr un
crecimiento más equilibrado - Septiembre de 2003
. La Comunidad de Estados Independientes: Las reformas estructurales son fundamentales para
sostener la recuperación del crecimiento - Septiembre de 2003.
Variable Económica - José Francisco Pulido
(Exclusiva de EL UNIVERSAL online) 25 de septiembre de 2006
El fracasodel Consensode Washington:¿qué podemos aprender parael casomexicano?
“En síntesis, el Consenso de Washington (codificado por John Williamson en un trabajo de 1990)
recomendaba un conjunto de principios, que se suponía iban a conducir hacia un crecimiento
acelerado de las economías que las aplicaran. En síntesis, los principios señalaban lo siguiente: las
variables macroeconómicas más importantes debían de estar en orden (había que alcanzar la
estabilidad macro); el Estado debía de abandonar la propiedad de las empresas públicas y había
que liberalizar al máximo los mercados.
A la vuelta de los años, los resultados del Consenso han sido decepcionantes. Ni en América Latina,
ni en el este de Europa ni en el África Subsahariana los resultados han generado crecimiento
sostenido y generalizado de las economías. El crecimiento ha sido dispar y poco sostenido. Un
sinnúmero de críticas –más bien de orden ideológico- se han centrado en afirmar que el Consenso
buscaba realmente imponer un ‘neoliberalismo’ a ultranza en los países en desarrollo...
México no constituyó una excepción en América Latina a la aplicación del Consenso. Quince años
después, el desencanto se ha esparcido socialmente: la estabilidad macroeconómica, las
privatizaciones y la liberalización no han generado altas tasas de crecimiento y una profusa creación
de empleo en el sector formal, con mejores remuneraciones. El desencanto está presente y alimentó
la polarización electoral. Es tiempo de que el aprendizaje y la creatividad permitan aportar otras
políticas que fomenten el crecimiento del producto y la mejora del bienestar de los mexicanos. “
BIBLIOGRAFÍA
Aparisi Caudeli José AntonioyRipioFeliuVicenteM.,.LosSistemasdeInformaciónEstratégicaenAmbientesCompetitivos.
En:RevistadelContador,Enero –Marzo., 2001, pp. 113-131.
http://html.rincondelvago.com/contabilidad_2.html
http://www.buenastareas.com/materias/leyes-que-obligan-a-llevar-contabilidad/0
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/60785.html

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Sistemas, leyes y consenso wash

  • 1. UPVM Contabilidad Financiera qt2 [Seleccionarfecha] TAREA: LEYESQUE OBLIGANA LLEVAR CONTABILIDAD Pág. 1 SISTEMAS DE REGISTRO CONTABLE Pág. 5 EL CONSENSODE WASHINGTON Pág. 6 BIBLIOGRAFÍA Pág. 8
  • 2. En México, las leyes que obligan a llevar contabilidad de la empresa son las siguientes: CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. LEY DEL ISR Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. LEY IETU Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
  • 3. EL IVA VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Ley del Impuesto al Valor Agregado ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso i) y el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue: Artículo 2o.-A. I. i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. Artículo 2o.-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La
  • 4. estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o se de alguno de los supuestos previstos en los apartados que se establecen en este artículo. El coeficiente de valor agregado será de 20% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 50% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes: I. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral. II. Se aplicará el 20% en los giros siguientes: a) Fabricación de sombreros de palma y paja. b) Venta de boletos de teatro. III. Se aplicará el 22% en los giros siguientes: a) Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras. b) Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; calzado de todas clases; pieles y cueros. c) Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas. d) Imprenta, litografía y encuadernación. e) Servicios de molienda de granos y de chiles. f) Servicios de restaurantes. g) Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos. h) Servicios de agencias funerarias. i) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores. j) Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras. k) Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y cueros. l) Comercialización de papeles y artículos de escritorio. ll) Comercialización de joyería, bisutería y relojería. m) Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos; explosivos. n) Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería; pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero. ñ) Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios. o) Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador. p) Fabricación de papel y artículos de papel.
  • 5. q) Fabricación de joyería, bisutería y relojería. r) Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo. En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, para determinar el impuesto al valor agregado, se aplicará al valor de las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto, el coeficiente que corresponda a cada actividad. Para los efectos del cálculo mencionado, no se deberán considerar las actividades a las que se aplique la tasa del 0%. Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales, que se calcularán aplicando lo dispuesto en el presente artículo. Dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes: A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades. B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas. C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última actualización de la cuota. Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de este artículo, en lugar de la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley, deberán llevar el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables. Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes, también deberán efectuar la separación. Así mismo, por las erogaciones que efectúen, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra. El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta. Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en este artículo. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general de ley. Sistemas de Registros Contables. Dentro de los componentes que conforman el sistema de información, se encuentra el sistema de información contable. Este último comprende fundamentalmente las tareas de obtención y
  • 6. procesamiento de datos (hechos económicos, operaciones contables), elaboración de informes contables y análisis de los mismos, producir información útil que posteriormente será utilizada por los agentes internos y/o externos para la toma de decisiones y control. …Usted fue contratado para la compañía MPC, para instalar un sistema que le permita controlar todas sus operaciones contables, financieras y administrativas y le suministre información referente a: ventas, inventarios, cuentas por cobrar, ingresos, costos, gastos, etc. ¿Qué hace? ¿Cómo lo hace? ¿De qué forma usted controla el efectivo? Establezca control de ventas y facturación (formularios y esquemas). Clasifique los activos fijos. Establezca controles… Sistema de contabilidad es una estructura organizada mediante la cual se recogen las informaciones de una empresa como resultado de sus operaciones, valiéndose de recursos como formularios, reportes, libros etc. y que presentados a la gerencia le permitirán a la misma tomar decisiones financieras. PROCEDIMIENTOS PARA INSTALAR UN SISTEMA DE CONTABILIDAD 1. Tener conocimiento de la empresa (por medio de entrevistas, visitas, etc.) 2. Preparar una lista de chequeo. 3. Elaborar informes. 4. Preparar Catalogo de Cuentas y Manual de Procedimiento 5. Diseñar formularios para todas las operaciones. 6. Diseñar reportes 7. Preparar los libros. Balance inicial Lista de chequeo: es un formulario que posee todos los datos de una empresa relativos a: su razón social, ubicación física, actividad comercial/industrial, cantidad de empleados, equipos, capital, datos generales, etc. Es suministrada por la persona que va a instalar el sistema de contabilidad. Ejemplos de Sistemas Contables automatizados. Por todo lo anterior mencionado, mencionamos algunos sistemas contables computarizados: • Aspel COI.- procesa, integra y mantiene actualizada la información contable y fiscal de la empresa en forma segura y confiable •SAP BUSSINES ONE.- diseñado para empresas con menos de 250 empleados que requieren un acceso rápido a información del negocio de forma precisa, integral y segura. •SAI .- Sistema Administrativo Integral • CONTPAQi Contabilidad El origen del Consenso de Washington
  • 7. Durante la década de 1990 Latinoamérica sufrió una crisis que dejó la región con una gran necesidad de implementar reformas económicas y obtener ayuda externa. Por lo tanto, los líderes técnicos y políticos de Latinoamérica adoptaron completamente lo que ahora llamamos el Consenso de Washington. Inicialmente este término fué inventado en 1990 por el economista John Williamson en su artículo pionero que describió el paquete de reformas enfocadas particularmente a países en América Latina que estaban saliendo de las grandes crises de los años de la década de 1980. El Consenso de Washington fué promovido por las instituciones establecidas en Washington, DC, tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Tesorería de los Estados Unidos y otras entidades. El Consenso fué reforzado por préstamos basados en políticas y que imponen condiciones que deben cumplir los países prestatarios. Diez ideas importantes El Consenso de Washington se puede resumir en diez importantes reglas. La primera es la disciplina fiscal. La segunda es el reordenar el gasto público alejándose de subsidios voluntarios hacia la provisión de bienes o servicios públicos tales como la educación, los servicios básicos de salud y la inversión en proyectos de infraestructura. El Consenso también significaba reformas tributarias. Con tales reformas se deseaba incrementar la base impositiva y moderar las tasas marginales de impuestos. Sin embargo, esto ignoró la necesidad de hacer más progresivos los regímenes impositivos. Además, se sugirieron tasas cambiarias más competitivas, lo que le daría prioridad a obtener un mayor crecimiento y más estabilidad económica. También se recomendó (tell Ana no sentence) la liberación del comercio exterior de tal modo que cualquier protección comercial que se diera debería ser prevenida imponiendo aranceles bajos y relativamente uniformes. La liberación de los mercados financieros significaba que las tasas de interés deberían ser determinadas por el mercado y se debería acabar con la financiación dirigida del gobierno. La inversión directa nacional, las empresas nacionales que se han privatizado y los mercados libres significarían una mayor competencia—excepto cuando no fueran justificados debido a la necesidad de proteger la seguridad, el medio ambiente y el manejo prudente de las instituciones financieras. Por último, los países deberían darle protección a los derechos de propiedad privada. Los tres principios Estas diez reglas se pueden resumir en tres principios: la disciplina macroeconómica, la liberación en cuanto el comercio externo y la inversión extranjera directa y la competencia en los mercados. Se pensaba que la combinación de estos tres principios estimularía la eficiencia, mejoraría el uso de los recursos y serviría como motor de crecimiento. En ese entonces no se le daba mucha atención a la justicia social. Latinoamérica acogió fuertemente el Consenso de Washington. Por ejemplo, debido a la prudencia o cautela monetaria en casi todas partes la inflación bajó a un solo dígito. Además debido a la disciplina fiscal, los déficits presupuestarios bajaron del 5 por ciento del PIB a un promedio del 2 por ciento, y la deuda pública bajó del 50 por ciento del PIB a menos del 20 por ciento. Después de la liberación del comercio exterior, el promedio de los aranceles bajo de un promedio mayor del 40 por ciento a casi el 10 por ciento. Además, después de la liberación financiera, los controles directos sobre los precios se eliminaron, las tasas de interés y los régimes sobre la inversión extranjera directa se liberaron, y los controles
  • 8. sobre las divisas extranjeras y la cuenta de capital se eliminaron. Finalmente, más de 800 empresas públicas se privatizaron entre 1988 y 1997. Resultados decepcionantes No todos los resultados fueron tan buenos como lo previsto. En el lado positivo hubo un auge en la inversión extranjera que llegó a la región, la que creció de $14 mil millones a en 1980 a $86 mil millones en 1997. También hubo crecimiento en la cantidad de las inversiones y de las exportaciones. En cuanto a lo negativo, el crecimiento real del PIB apenas aumentó 3 por ciento por año durante una década equivalente a solo 1.5 por ciento per cápita. Esto es apenas un tris mejor que el 2 por ciento durante la década perdida de los años de 1980 y mucho más del 5 por ciento que se obtuvo durante las décadas de 1960 y de 1970. Después de las reformas el desempleo creció, la pobreza acabó siendo muy grande y hubo una desilusión general y un gran sentimiento de injusticia. El crimen y la violencia crecieron rápidamente. Resultados decepcionantes No todos los resultados fueron tan buenos como lo previsto. En el lado positivo hubo un auge en la inversión extranjera que llegó a la región, la que creció de $14 mil millones a en 1980 a $86 mil millones en 1997. También hubo crecimiento en la cantidad de las inversiones y de las exportaciones. En cuanto a lo negativo, el crecimiento real del PIB apenas aumentó 3 por ciento por año durante una década equivalente a solo 1.5 por ciento per cápita. Esto es apenas un tris mejor que el 2 por ciento durante la década perdida de los años de 1980 y mucho más del 5 por ciento que se obtuvo durante las décadas de 1960 y de 1970. Después de las reformas el desempleo creció, la pobreza acabó siendo muy grande y hubo una desilusión general y un gran sentimiento de injusticia. El crimen y la violencia crecieron rápidamente. Ejemplos de países que han fallado Si vamos a los detalles de cómo fallamos, hay unas historias muy complejas. En México el haber combinado la privatización de los bancos y la liberación del comercio exterior por medio del acuerdo NAFTA con el peso evaluado demasiado alto y el gobierno tenía una grande deuda lo que resultó en tener el peso inestable. Brasil también fijó su moneda “real” pero tuvo que dejarla a flotar en enero de 1999 probablemente debido a la grande entrada de capital especulativo al país. En Ecuador, El Observador dice “Mientras se trataba de cumplir con el gran número de condiciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional, Ecuador tontamente liberalizó su pequeño mercado financiero, quitando los controles que el gobierno tenía sobre los bancos locales y dejando que explotaran tanto la deuda privada como también las tasas de interés”. Argentina es un ejemplo típico y muy controvertido porque siguió casi todas las recomendaciones pero mantuvo una tasa de cambio no competitiva con falta de disciplina fiscal. Venezuela, después de haber aplicado muchas de las reformas sugeridas por el Consenso de Washington, también sufrió una larga recesión. En 2003 el FMI le recomendó a Bolivia privatizar su industria de petróleo y gas. Le pidió recortar el déficit fiscal incrementado el impuesto sobre la renta. Sin embargo, el FMI se opuso a poner un impuesto a las nuevas compañías de petróleo por miedo de dañar el ambiente para los inversionistas extranjeros. Estas contradicciones demuestran porque las políticas del Consenso de Washington engendraron una grave inquietud en muchos de los países. De fracaso en fracaso hasta la derrota final
  • 9. Todo parecería que había acabado en el año 2000. El gozo en un pozo. Pero no ha sido así, lamentablemente, los "Organismos Internacionales" continuaron -"erre que erre"- negando la evidencia, unos cuantos años más. Prueba de ello son algunos de los artículos publicados por el Fondo Monetario Internacional, en "Perspectivas de la economía mundial", de los que se indican a continuación sus títulos y fechas correspondientes: . La pobreza y la globalización - Mayo de 2000 . Comunidad de Estados Independientes: ¿Se acelerará la reforma estructural al mejorar la macroeconomía? - Octubre de 2000 . Flujos internacionales de capital a los mercados emergentes - Octubre de 2000 . Renovación del impulso de la reforma estructural e institucional - Octubre de 2000 . La integración comercial y la integración financiera - Septiembre de 2002 . América Latina: La incipiente estabilidad brinda la oportunidad de acelerar la resistencia a las crisis - Septiembre de 2003 . Región Asia y Pacífico: Se requiere mayor flexibilidad del tipo de cambio para lograr un crecimiento más equilibrado - Septiembre de 2003 . La Comunidad de Estados Independientes: Las reformas estructurales son fundamentales para sostener la recuperación del crecimiento - Septiembre de 2003. Variable Económica - José Francisco Pulido (Exclusiva de EL UNIVERSAL online) 25 de septiembre de 2006 El fracasodel Consensode Washington:¿qué podemos aprender parael casomexicano? “En síntesis, el Consenso de Washington (codificado por John Williamson en un trabajo de 1990) recomendaba un conjunto de principios, que se suponía iban a conducir hacia un crecimiento acelerado de las economías que las aplicaran. En síntesis, los principios señalaban lo siguiente: las variables macroeconómicas más importantes debían de estar en orden (había que alcanzar la estabilidad macro); el Estado debía de abandonar la propiedad de las empresas públicas y había que liberalizar al máximo los mercados. A la vuelta de los años, los resultados del Consenso han sido decepcionantes. Ni en América Latina, ni en el este de Europa ni en el África Subsahariana los resultados han generado crecimiento sostenido y generalizado de las economías. El crecimiento ha sido dispar y poco sostenido. Un sinnúmero de críticas –más bien de orden ideológico- se han centrado en afirmar que el Consenso buscaba realmente imponer un ‘neoliberalismo’ a ultranza en los países en desarrollo... México no constituyó una excepción en América Latina a la aplicación del Consenso. Quince años después, el desencanto se ha esparcido socialmente: la estabilidad macroeconómica, las privatizaciones y la liberalización no han generado altas tasas de crecimiento y una profusa creación de empleo en el sector formal, con mejores remuneraciones. El desencanto está presente y alimentó la polarización electoral. Es tiempo de que el aprendizaje y la creatividad permitan aportar otras políticas que fomenten el crecimiento del producto y la mejora del bienestar de los mexicanos. “ BIBLIOGRAFÍA Aparisi Caudeli José AntonioyRipioFeliuVicenteM.,.LosSistemasdeInformaciónEstratégicaenAmbientesCompetitivos. En:RevistadelContador,Enero –Marzo., 2001, pp. 113-131. http://html.rincondelvago.com/contabilidad_2.html http://www.buenastareas.com/materias/leyes-que-obligan-a-llevar-contabilidad/0 http://www.eluniversal.com.mx/columnas/60785.html