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2.5. La obligación legal de llevar contabilidad
Marco Jurídico que lo sustenta
El artículo 5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es el fundamento
legal que da origen a la necesidad de controlar a
quienes, con título y cédula profesional, ejercen la
contaduría pública. El artículo citado establece,
entre otras disposiciones, que a ninguna persona
se le impedirá practicar la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siempre y
cuando sean lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá frenarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución
gubernamental. Asimismo, la ley determinará en cada Estado cuáles son las
profesiones que necesitan título para ser desempeñadas, condiciones para
obtenerlo y autoridades que lo pueden expedir
En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar
contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios
económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las
leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. En México, las
principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, vigentes al 1ro. De
enero de 1993, son las siguientes:
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Código de comercio capítulo III De la contabilidad
mercantil art. 33. El comerciante está obligado a llevar
y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este
sistema podrá llevarse mediante los instrumentos,
recursos y sistemas de registro y procesamiento que
mejor se acomoden a las características particulares del
negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los
siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como
conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios
originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones
que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las
acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la
omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro
contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los
comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales,
el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que
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establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que
tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en
formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma
oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para
tal efecto emita la Secretaría.
Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados,
empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a
posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una
vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo
al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo
o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores
particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero
en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las
operaciones de la entidad.
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos
relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en
su caso, los consejos de administración.
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en
castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este
requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que
no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes
podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor
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debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos
originados por dicha traducción.
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos
últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre
digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la
Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el
registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez
años.
Ley de Impuesto sobre la Renta
De las obligaciones de las personas morales
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este
Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley,
tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,
su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
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I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra
por los libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y
registros sociales, control de inventarios y método de
valuación, discos y cintas o cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, los equipos o
sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos
registros, además de la documentación comprobatoria
de los asientos respectivos, así como toda la
documentación e información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y
deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se
establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento
a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Concepto de contabilidad.
Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a
disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo
28 de este Código.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su
domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Infracciones por no llevar contabilidad
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o
de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
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I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no
cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el
procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este
Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en
dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas;
hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V. (Se deroga).
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que
establezcan las disposiciones fiscales.
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las
disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos
señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general
que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el
requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para
proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
VIII. (Se deroga).
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IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del
registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el
servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto
en el artículo 32-A de este Código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho
dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen
corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir
donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el
caso.
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en
transporte en territorio nacional.
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el
público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los
equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades
fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.
XIV. (Se deroga)
XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76,
fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVI. (Se deroga).
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XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa
sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los
comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto
al Valor Agregado
Ley del Impuesto al Valor Agregado
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen
los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y
su Reglamento.
El CINIF, por medio de la Norma de Información Financiera (NIF A-1), menciona lo
siguiente: "La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las
operaciones que afectan económicamente a una entidad y que producen
sistemática y estructuradamente información financiera, las operaciones que
afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos." Se puede afirmar que la contabilidad es
una técnica que produce información cuantitativa, en términos monetarios, de las
operaciones practicadas por una entidad con la finalidad de facilitar la toma de
decisiones a los interesados.
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Todo negocio, sin importar su tamaño, debe dar seguimiento a sus operaciones, por
lo que desde su inicio llevará un buen control. Por ejemplo,
si iniciamos un negocio de compra y venta de ropa, invertiremos para comprar un
lote de ella; conseguiremos un local que nos renten, el cual se adaptará a nuestras
necesidades; compraremos muebles, exhibidores, caja registradora o computadora,
espejos, sillas, etc., todo esto formará el capital inicial.
Una vez iniciadas las operaciones, se tendrá que pagar sueldos a los empleados,
servicio de energía eléctrica, teléfono, agua, etc.; además, para aumentar el
volumen de ventas, se ofrecerán facilidades a los clientes para que paguen en un
determinado plazo. Si seguimos pensando en cómo se desarrolla este negocio, es
claro que a medida que se vende la ropa, se adquirirán otros lotes para seguir
vendiendo. Si no se cuenta con el efectivo suficiente, se solicitarán plazos para
pagarles.
Si pensamos en el efectivo, muy probablemente lo que recibe como pago por las
ventas que realiza de contado o por pago de cuentas pendientes, y que sea
depositado en una cuenta de cheques, y realice por este medio el pago de todos
sus servicios: los sueldos de sus empleados, la renta del local, etcétera.
Cuando el dueño o el empresario quiera conocer qué ha pasado con su negocio,
pedirá informes acerca de lo que tiene, lo que debe, el efectivo a la fecha, cuánto
ha ganado, etc. Para ello, necesita que las operaciones realizadas estén registradas
y así presentar información, o sea, se hace necesario el uso de la contabilidad.
Por todo ello, a la contabilidad se le reconoce como el lenguaje de los negocios, ya
que todo inversionista, administrador o persona que necesite tomar una decisión de
negocio, o bien saber lo que tiene y lo que debe, utiliza información financiera y
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requiere conocer términos contables como: activo, pasivo, utilidades, gastos, flujo
de efectivo, etcétera.
Libros utilizados en el registro contable
Ahora bien, de los registros de la contabilidad se obtiene la información financiera,
es decir, datos expresados en términos cuantitativos en unidades monetarias que
describan el desarrollo de la entidad económica.
Dichos registros deben ser anotados en libros de contabilidad, aunque hoy en día
el sistema de contabilidad vigente se denomina sistema de pólizas, el cual se opera
por medio de dispositivos electrónicos. La obligación de llevar libros de contabilidad
permanece en las disposiciones legales vigentes.
Una empresa que inicia operaciones debe ser dada de alta ante la cámara
correspondiente, según su giro. Cámara de Comercio, Cámara de la Industria de la
Transformación, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, etc., así como
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración
Tributaria, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la cual exige que si la empresa se dedica al comercio (compraventa de
mercancías) o a la manufactura (producir los artículos que vende), lleve el registro
contable utilizando distintos libros conocidos como: Libro Diario, Libro Mayor y libro
de inventarios y balances.
Estos libros se llevarán en empresas personales o colectivas, por lo que es
necesario conocer su manejo y lo que en cada uno de ellos se debe registrar.
El Libro Diario (también conocido como de primera anotación) se define como el
tomo donde se inicia el registro contable de las operaciones realizadas por la
entidad, en orden cronológico; esto significa que se llevará una secuencia por
fechas de lo que acontece en la empresa. Por ejemplo, se registrará todo lo que
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ocurre el día 1, 2, 3 y así sucesivamente. Si alguna operación no fue registrada en
la fecha correspondiente se registrará al final del mes o del año, según sea el plazo
para reportar información, con el fin de no alterar las fechas ya asentadas.
En el Libro Diario se registran las operaciones conforme se presentan.
En el Libro Mayor (o de segunda anotación) se anota lo registrado en el Libro Diario,
pero no cronológicamente, sino por cada tipo de operación. Este libro acumulará los
datos de las operaciones no por fechas sino por concepto o motivo (cuenta). Se
lleva a cabo el resumen de la información.
Por último, en el libro de inventarios y balances se registran los inventarios y
balances de la compañía con el fin de que queden como historia de la empresa. Por
inventario se debe entender lo que la empresa tiene de productos en una fecha
determinada, los cuales adquirió o produjo para vender y no lo logró. Por balance
se entiende lo que la empresa tiene y lo que debe a una fecha determinada.
Estos libros pueden ser llevados de manera manual, o bien solicitar a la Secretaría
de Hacienda que autorice utilizar un software. Si se elaboran de forma manual, con
la finalidad de evitar que puedan ser alterados, se deben cumplir una serie de
requisitos, como que sea un libro foliado, se llene a tinta, no tenga correcciones o
borrones y, cuando se termine, llevar el anterior para comprobar que se concluyó y
sea autorizado uno nuevo. En cambio, si se autoriza un software, cada vez que
termina un ejercicio se llevará el disquete o disquetes para que sean sellados y no
puedan ser alterados posteriormente.

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  • 1. II II m F 2.5. La obligación legal de llevar contabilidad Marco Jurídico que lo sustenta El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento legal que da origen a la necesidad de controlar a quienes, con título y cédula profesional, ejercen la contaduría pública. El artículo citado establece, entre otras disposiciones, que a ninguna persona se le impedirá practicar la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sean lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá frenarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernamental. Asimismo, la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para ser desempeñadas, condiciones para obtenerlo y autoridades que lo pueden expedir En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, vigentes al 1ro. De enero de 1993, son las siguientes:
  • 2. II II m F Código de comercio capítulo III De la contabilidad mercantil art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que
  • 3. II II m F establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor
  • 4. II II m F debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Ley de Impuesto sobre la Renta De las obligaciones de las personas morales Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Código Fiscal de la Federación Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
  • 5. II II m F I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Concepto de contabilidad. Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Infracciones por no llevar contabilidad Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
  • 6. II II m F I. No llevar contabilidad. II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. V. (Se deroga). VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. VIII. (Se deroga).
  • 7. II II m F IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. XIV. (Se deroga) XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XVI. (Se deroga).
  • 8. II II m F XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código. XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto al Valor Agregado De las obligaciones de los contribuyentes Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995 I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El CINIF, por medio de la Norma de Información Financiera (NIF A-1), menciona lo siguiente: "La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que producen sistemática y estructuradamente información financiera, las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos." Se puede afirmar que la contabilidad es una técnica que produce información cuantitativa, en términos monetarios, de las operaciones practicadas por una entidad con la finalidad de facilitar la toma de decisiones a los interesados.
  • 9. II II m F Todo negocio, sin importar su tamaño, debe dar seguimiento a sus operaciones, por lo que desde su inicio llevará un buen control. Por ejemplo, si iniciamos un negocio de compra y venta de ropa, invertiremos para comprar un lote de ella; conseguiremos un local que nos renten, el cual se adaptará a nuestras necesidades; compraremos muebles, exhibidores, caja registradora o computadora, espejos, sillas, etc., todo esto formará el capital inicial. Una vez iniciadas las operaciones, se tendrá que pagar sueldos a los empleados, servicio de energía eléctrica, teléfono, agua, etc.; además, para aumentar el volumen de ventas, se ofrecerán facilidades a los clientes para que paguen en un determinado plazo. Si seguimos pensando en cómo se desarrolla este negocio, es claro que a medida que se vende la ropa, se adquirirán otros lotes para seguir vendiendo. Si no se cuenta con el efectivo suficiente, se solicitarán plazos para pagarles. Si pensamos en el efectivo, muy probablemente lo que recibe como pago por las ventas que realiza de contado o por pago de cuentas pendientes, y que sea depositado en una cuenta de cheques, y realice por este medio el pago de todos sus servicios: los sueldos de sus empleados, la renta del local, etcétera. Cuando el dueño o el empresario quiera conocer qué ha pasado con su negocio, pedirá informes acerca de lo que tiene, lo que debe, el efectivo a la fecha, cuánto ha ganado, etc. Para ello, necesita que las operaciones realizadas estén registradas y así presentar información, o sea, se hace necesario el uso de la contabilidad. Por todo ello, a la contabilidad se le reconoce como el lenguaje de los negocios, ya que todo inversionista, administrador o persona que necesite tomar una decisión de negocio, o bien saber lo que tiene y lo que debe, utiliza información financiera y
  • 10. II II m F requiere conocer términos contables como: activo, pasivo, utilidades, gastos, flujo de efectivo, etcétera. Libros utilizados en el registro contable Ahora bien, de los registros de la contabilidad se obtiene la información financiera, es decir, datos expresados en términos cuantitativos en unidades monetarias que describan el desarrollo de la entidad económica. Dichos registros deben ser anotados en libros de contabilidad, aunque hoy en día el sistema de contabilidad vigente se denomina sistema de pólizas, el cual se opera por medio de dispositivos electrónicos. La obligación de llevar libros de contabilidad permanece en las disposiciones legales vigentes. Una empresa que inicia operaciones debe ser dada de alta ante la cámara correspondiente, según su giro. Cámara de Comercio, Cámara de la Industria de la Transformación, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, etc., así como ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual exige que si la empresa se dedica al comercio (compraventa de mercancías) o a la manufactura (producir los artículos que vende), lleve el registro contable utilizando distintos libros conocidos como: Libro Diario, Libro Mayor y libro de inventarios y balances. Estos libros se llevarán en empresas personales o colectivas, por lo que es necesario conocer su manejo y lo que en cada uno de ellos se debe registrar. El Libro Diario (también conocido como de primera anotación) se define como el tomo donde se inicia el registro contable de las operaciones realizadas por la entidad, en orden cronológico; esto significa que se llevará una secuencia por fechas de lo que acontece en la empresa. Por ejemplo, se registrará todo lo que
  • 11. II II m F ocurre el día 1, 2, 3 y así sucesivamente. Si alguna operación no fue registrada en la fecha correspondiente se registrará al final del mes o del año, según sea el plazo para reportar información, con el fin de no alterar las fechas ya asentadas. En el Libro Diario se registran las operaciones conforme se presentan. En el Libro Mayor (o de segunda anotación) se anota lo registrado en el Libro Diario, pero no cronológicamente, sino por cada tipo de operación. Este libro acumulará los datos de las operaciones no por fechas sino por concepto o motivo (cuenta). Se lleva a cabo el resumen de la información. Por último, en el libro de inventarios y balances se registran los inventarios y balances de la compañía con el fin de que queden como historia de la empresa. Por inventario se debe entender lo que la empresa tiene de productos en una fecha determinada, los cuales adquirió o produjo para vender y no lo logró. Por balance se entiende lo que la empresa tiene y lo que debe a una fecha determinada. Estos libros pueden ser llevados de manera manual, o bien solicitar a la Secretaría de Hacienda que autorice utilizar un software. Si se elaboran de forma manual, con la finalidad de evitar que puedan ser alterados, se deben cumplir una serie de requisitos, como que sea un libro foliado, se llene a tinta, no tenga correcciones o borrones y, cuando se termine, llevar el anterior para comprobar que se concluyó y sea autorizado uno nuevo. En cambio, si se autoriza un software, cada vez que termina un ejercicio se llevará el disquete o disquetes para que sean sellados y no puedan ser alterados posteriormente.