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Fundamento legal
de la obligacion de
llevar contabilidad
Tarea 2
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Contabilidad y costos
C.P.A. Y M. en C. E. Lidia I. Flores Garfias
Marcelino Zarate Roberto Ángel
Art. 33 El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de
contabilidad adecuado.
Art. 34 Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán
llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor.
Art. 35 Como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o
designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de
registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada
cuenta en el periodo y su saldo final.
Art. 36 En el libro o los libros de actas se hartan constar todos los acuerdos
relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios.
Art. 37 Todos los registro a que se refiere este capítulo deberán llevarse en
castellano.
Art. 38 El comerciante deberán conservar debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones.
Art. 43 Obligado a llevar cuentas y razón de sus operaciones y a tener una
contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la
que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de
todos.
Art. 44 Llevar los siguientes libros: Diario, Inventario y Balances. Sin perjuicio
de ellos el comerciante deberá llevar los libros registrados y la documentación
contable.
Art. 45 En el libro diario se asentaran día por día, y según el orden en que se
vayan efectuando todas las operaciones que hagan el comerciante, letras u
otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosarse.
Art. 46 El libro de caja se considera como parte integrante del diario.
Art. 47 En el libro diario deberán asentarse día por día la suma total de las
ventas al contado y por separado, la suma total delas ventas al fiado.
Art. 48 El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero,
bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquier especie de valores que
formen el capital del comerciante.
Art. 49 Los inventarios y balances generales se expresen las pertenencias y
obligaciones comunes de la masa social.
Art. 50 Los comerciantes por menor, no se extiende la obligación de hacer el
balance general sino cada tres años.
Art. 51 Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud
compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha.
Art. 52 Un cuadro contable demostrativo de las ganancias o perdidas, del que
estas resulten con verdad y evidencia.
Art. 53 los libros que sean indispensables conforme las reglas de este código,
serán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentara cada
comerciante al tribunal de Comercio.
Art. 54 Se prohíbe:
1 alterar en los asientos el orden progresivos de las fechas y operaciones.
2 dejar blancos ni huecos
3 hacer interlineaciones
4 tachar asiento alguno
5 mutilar alguna parte del libro
Art. 67 Los comerciantes tienen la obligación de conservar sus libros de
comercio hasta diez años.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA (I.S.R)
Art. 58 fracc. I Llevar la contabilidad de conformidad con el código Fiscal de la
Federación, sus REGLAMENTOS y el reglamento de esta ley y efectuar los
registros de la misma.
Art. 58 fracc. II Expedir comprobantes por las actividades que se realicen y
conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades que
realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades
fiscales.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Titulo II de los derechos y obligaciones de los contribuyentes Capitulo único
Art. 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, deberán obedecer las siguientes reglas:
1- Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de
este código.
2- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse
dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las
actividades respectivas.
3- Llevaran la contabilidad en su domicilio.
Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuenta especiales a que
obliguen las disposiciones fiscales, sean obligatorios y los libros y registros
sociales a que obliguen otras leyes.
Referencias del Código a la contabilidad.
Se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a
que se refiere la fracción I.
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Sección tercera de la contabilidad
Art. 26 Deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos,
recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga, pero en
todo caso deberán satisfacer como mínimo los requerimientos que permitan:
I- Identificar cada operación acto o actividad y sus características,
relacionándolas con la documentación comprobatoria.
II- Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la
documentación comprobatoria.
III- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den
como resultados las cifras finales de la cuentas.
IV- Formular los estados de posición financiera.
V- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de
cada operación.
VI- Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y
garantizar que se asienten correctamente.
VII- Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver.
VIII- Comprobar el complimiento de los requisitos relativos al otorgamiento
de estímulos fiscales.
IX- Identificar los bienes distinguiendo, entre los bienes adquiridos o
producidos.
Art. 27 Los contribuyentes, podrán usar indistintamente los sistemas de
registro manual, mecanizado o electrónico. Los contribuyentes podrán
llevar u contabilidad combinando los sistemas de registro
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO
Art. 32 Fracc. I Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de
la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley efectuar conforme
a este ultimo la separación de los actos actividades.
¿A que está obligado el comerciante? a llevar y mantener un sistema de
contabilidad adecuado.
¿Cuantas veces tiene que declarar el movimiento de cargo o crédito a cada
cuenta en el periodo y su saldo final? Como mínimo y por lo menos una vez al
mes
¿Qué operaciones se realizan en el libro o los libros de actas? se hartan
constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las
asambleas o juntas de socios.
¿En qué idioma deberán llevarse los registros? Todos los registro a que se
refiere este capítulo deberán llevarse en castellano.
¿Y de lo contrario que pasa? Se harán acreedores a una multa y a cubrir los
gastos de la traducción.
¿Qué documentos tendrá que archivar el comerciante? Los comprobantes
originales de sus operaciones.
¿Qué obligación tiene el comerciante ante la ley? a llevar cuentas y razón de
sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una
base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios
y una justificación clara de todos.
¿Qué libros está obligado a manejar? Diario, Inventario y Balances
¿Qué actividad tiene el libro de diario? Se asentara día por día, y según el
orden en que se vayan efectuando todas las operaciones que hagan el
comerciante, letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere,
afianzare o endosarse.
¿Bajo que requisitos se abre el libro de inventario? se abrirá con la descripción
exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquier especie
de valores que formen el capital del comerciante.
¿Qué beneficio tiene los comerciantes al por menor? no se extiende la
obligación de hacer el balance general sino cada tres años.
¿Qué se deberá expresar con veracidad y exactitud compatible con su
finalidad, la situación financiera a su fecha? Los balances
¿Cómo debe presentarse los libros? Encuadernados y foliados
¿Que se prohíbe en los libros? 1 alterar en los asientos el orden progresivos de
las fechas y operaciones. 2 dejar blancos ni huecos .3 hacer interlineaciones .4
tachar asiento alguno .5 mutilar alguna parte del libro
¿Cuántos años deben conservar sus libros los comerciantes? 10 años
¿Bajo qué requerimientos se debe llevar la contabilidad? conformidad con el
código Fiscal de la Federación, sus REGLAMENTOS y el reglamento de esta
ley y efectuar los registros de la misma.
¿A que está obligado el comerciante según el I.S.R? II Expedir comprobantes
por las actividades que se realicen y conservar una copia de los mismos a
disposición de las actividades que realicen y conservar una copia de los
mismos a disposición de las actividades fiscales.
¿Cuáles son los acuerdos con las disposiciones fiscales?
1- Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de
este código.
2- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse
dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las
actividades respectivas.
3- Llevaran la contabilidad en su domicilio.
¿Qué exige el código fiscal de la federación? Deberán llevarse por los
contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y
procesamiento que mejor convenga, pero en todo caso deberán satisfacer
como mínimo los requerimientos
¿Qué exige la ley del impuesto del valor agregado? Llevar contabilidad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el
reglamento de esta ley efectuar conforme a este ultimo la separación de los
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Fundamento legal de la obligación de llevar contabilidad

  • 1. Fundamento legal de la obligacion de llevar contabilidad Tarea 2 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Contabilidad y costos C.P.A. Y M. en C. E. Lidia I. Flores Garfias Marcelino Zarate Roberto Ángel
  • 2. Art. 33 El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Art. 34 Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor. Art. 35 Como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Art. 36 En el libro o los libros de actas se hartan constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios. Art. 37 Todos los registro a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano. Art. 38 El comerciante deberán conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones. Art. 43 Obligado a llevar cuentas y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos. Art. 44 Llevar los siguientes libros: Diario, Inventario y Balances. Sin perjuicio de ellos el comerciante deberá llevar los libros registrados y la documentación contable. Art. 45 En el libro diario se asentaran día por día, y según el orden en que se vayan efectuando todas las operaciones que hagan el comerciante, letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosarse. Art. 46 El libro de caja se considera como parte integrante del diario. Art. 47 En el libro diario deberán asentarse día por día la suma total de las ventas al contado y por separado, la suma total delas ventas al fiado. Art. 48 El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquier especie de valores que formen el capital del comerciante. Art. 49 Los inventarios y balances generales se expresen las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social. Art. 50 Los comerciantes por menor, no se extiende la obligación de hacer el balance general sino cada tres años.
  • 3. Art. 51 Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Art. 52 Un cuadro contable demostrativo de las ganancias o perdidas, del que estas resulten con verdad y evidencia. Art. 53 los libros que sean indispensables conforme las reglas de este código, serán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentara cada comerciante al tribunal de Comercio. Art. 54 Se prohíbe: 1 alterar en los asientos el orden progresivos de las fechas y operaciones. 2 dejar blancos ni huecos 3 hacer interlineaciones 4 tachar asiento alguno 5 mutilar alguna parte del libro Art. 67 Los comerciantes tienen la obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años. LEY DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA (I.S.R) Art. 58 fracc. I Llevar la contabilidad de conformidad con el código Fiscal de la Federación, sus REGLAMENTOS y el reglamento de esta ley y efectuar los registros de la misma. Art. 58 fracc. II Expedir comprobantes por las actividades que se realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Titulo II de los derechos y obligaciones de los contribuyentes Capitulo único Art. 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán obedecer las siguientes reglas: 1- Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código. 2- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. 3- Llevaran la contabilidad en su domicilio.
  • 4. Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuenta especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes. Referencias del Código a la contabilidad. Se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I. REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Sección tercera de la contabilidad Art. 26 Deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requerimientos que permitan: I- Identificar cada operación acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria. II- Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria. III- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultados las cifras finales de la cuentas. IV- Formular los estados de posición financiera. V- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. VI- Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente. VII- Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver. VIII- Comprobar el complimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales. IX- Identificar los bienes distinguiendo, entre los bienes adquiridos o producidos. Art. 27 Los contribuyentes, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico. Los contribuyentes podrán llevar u contabilidad combinando los sistemas de registro LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO Art. 32 Fracc. I Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley efectuar conforme a este ultimo la separación de los actos actividades.
  • 5. ¿A que está obligado el comerciante? a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. ¿Cuantas veces tiene que declarar el movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final? Como mínimo y por lo menos una vez al mes ¿Qué operaciones se realizan en el libro o los libros de actas? se hartan constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios. ¿En qué idioma deberán llevarse los registros? Todos los registro a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano. ¿Y de lo contrario que pasa? Se harán acreedores a una multa y a cubrir los gastos de la traducción. ¿Qué documentos tendrá que archivar el comerciante? Los comprobantes originales de sus operaciones. ¿Qué obligación tiene el comerciante ante la ley? a llevar cuentas y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos. ¿Qué libros está obligado a manejar? Diario, Inventario y Balances ¿Qué actividad tiene el libro de diario? Se asentara día por día, y según el orden en que se vayan efectuando todas las operaciones que hagan el comerciante, letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosarse. ¿Bajo que requisitos se abre el libro de inventario? se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquier especie de valores que formen el capital del comerciante. ¿Qué beneficio tiene los comerciantes al por menor? no se extiende la obligación de hacer el balance general sino cada tres años. ¿Qué se deberá expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha? Los balances ¿Cómo debe presentarse los libros? Encuadernados y foliados ¿Que se prohíbe en los libros? 1 alterar en los asientos el orden progresivos de las fechas y operaciones. 2 dejar blancos ni huecos .3 hacer interlineaciones .4 tachar asiento alguno .5 mutilar alguna parte del libro ¿Cuántos años deben conservar sus libros los comerciantes? 10 años
  • 6. ¿Bajo qué requerimientos se debe llevar la contabilidad? conformidad con el código Fiscal de la Federación, sus REGLAMENTOS y el reglamento de esta ley y efectuar los registros de la misma. ¿A que está obligado el comerciante según el I.S.R? II Expedir comprobantes por las actividades que se realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales. ¿Cuáles son los acuerdos con las disposiciones fiscales? 1- Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código. 2- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. 3- Llevaran la contabilidad en su domicilio. ¿Qué exige el código fiscal de la federación? Deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requerimientos ¿Qué exige la ley del impuesto del valor agregado? Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley efectuar conforme a este ultimo la separación de los actos actividades.