1. Impuesto al Valor Agregado
Caso: Venezuela
Parte V: Deberes Formales IVA
2. “Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos”
Peter De Vries
Tópicos Tributarios
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3. Declaración y Pago del Impuesto
Según el artículo 47 de la Ley los responsables están obligados a declarar y pagar el
impuesto correspondiente en el lugar, fecha y la forma y condición que establezca el
Reglamento.
Al respecto todas las declaraciones se realizarán en electrónico, según lo establece la
Providencia No. 0104 de fecha 30/10/2009 publicada en la GO No. 39.296 de fecha 30-
10-20098. (Ver manuales de declaración, pago y consulta IVA que se encuentra en el
Portal SENIAT).
En el caso de contribuyentes ordinarios estos deben realizarlo mensualmente, dentro
de los 15 primeros días de cada mes.
Los contribuyentes especiales lo realizarán mensualmente en la fecha que indique el
calendario que obligaciones de contribuyentes especiales.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 de Reglamento IVA, la obligación de
presentar declaración subsiste, aun cuando en ciertos periodos de imposición no haya
lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito
fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado
operaciones gravadas en uno o más periodos tributarios, salvo que haya cesado
actividades y comunicado esto al SENIAT.
En el caso de Contribuyentes Formales cuyos ingresos brutos anuales superen las
1.500 UT, deberán presentar una declaración informativa en forma trimestral (Art. 9
Providencia No. SNAT/2003/1.748 de fecha 03/04/2003, GO No. 37.677 del
25/4/2003). Si los ingresos brutos son inferiores a 1.500 UT le corresponde presentar
la declaración informativa dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de
cada semestre del año civil. trimestral (Art. 9 y 10 Providencia No. SNAT/2003/1.748
de fecha 03/04/2003, GO No. 37.677 del 25/4/2003).
En el caso de importaciones definitivas de bienes muebles, el impuesto será
determinado y pagado por el contribuyente en el momento en que haya nacido la
obligación tributaria, al respecto el pago en las aduanas se adaptará a las modalidades
previstas la Ley Orgánica de Aduanas (Art. 48 LIVA).
Según el artículo 85 de Reglamento de la Ley, los contribuyentes que como
consecuencia de las adquisiciones y ventas de bienes y la recepción y prestación de
servicios con aplicación de alícuotas impositivas diferenciales, tengan excedentes de
créditos fiscales a su favor, deberán trasladarlos a los periodos subsiguientes a los
fines de su deducción de los débitos fiscales, y en tal sentido, deberán reflejarlos en las
correspondientes declaraciones, no pudiendo en consecuencia ser trasladado al costo
del bien o servicio.
Ajustes de Créditos y Débitos Fiscales
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4. Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en
montos menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por débitos
fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que
estos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los
libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el periodo de
imposición que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho periodo. (Art. 50
LIVA).
Declaración Sustitutiva IVA
Según el artículo 50 de la Ley, sólo se presentará declaración sustitutiva de los
periodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar,
tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin
perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.
Bienes de Consumo Suntuario
Según el artículo 61 de la Ley de IVA, se considerarán sujetos al
impuesto al consumo sunturario (gravados con una alícuota adicional del
10%):
1. VEHÍCULOS DE PASEO O RÚSTICOS, Precio + Aduana+Otros Gastos = US $ 30.000,00
2. MOTOCICLETAS DE CILINDRADA SUPERIOR A 500 CC (EXCEPTO LAS DESTINADAS A
SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO)
3. MÁQUINAS DE JUEGOS ACTIVADAS CON MONEDAS O FICHAS U OTROS MEDIOS
4. HELICÓPTEROS, AVIONES, AVIONETAS Y DEMÁS AERONAVES DE USO RECREATIVO O
DEPORTIVO
5. TOROS DE LIDIA, CABALLOS DE PASO
6. CAVIAR
7. JOYAS CON PIEDRAS PRECIOSAS, > US $ 500,00
Bienes con Alícuota Reducida
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley se gravará con una alícuota del 8%:
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5. 1. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO CAPRINO, OVINO Y
ESPECIES MENORES DESTINADOS AL MATADERO
2. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO CAPRINO, OVINO Y
ESPECIES MENORES PARA LA CRIA
3. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: CARNES EN ESTADO
NATURAL, REFRIGERADAS, CONGELADAS, SALADAS O EN SALMUERA, SALVO (LIT. O)
ART.18 LIVA)
4. MANTECAS
5. IMPORTACIONES Y VENTA DE MINERALES Y ALIMENTOS LIQUIDOS O CONCENTRADOS
PARA LOS ANIMALES ANTERIORES Y LAS MATERIAS PRIMAS EXCLUSIVAS PARA SU
ELABORACIÓN
6. PRESTACIONES DE SERVICIOS AL PODER PÚBLICO DE CARÁCTER INTELECTUAL (NO
IMPLIQUEN ACTOS DE COMERCIO)
7. TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS
El Registro de los Contribuyentes
1- Los contribuyentes que posean mas de un establecimiento en que realicen
operaciones gravadas, deberán según lo dispone el artículo 51 de la Ley,
individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la
oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la ley de IVA.
2- Estos contribuyentes no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el
ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no
sujetas, exentas o exoneradas.
En el caso de los contribuyentes Formales, según el artículo 8 de la Ley, sólo están
obligados a cumplir con los deberes formales y en ningún caso estarán obligados al
pago del impuesto.
El Registro Contable
En atención a lo indicado en el artículo 56 de la Ley, los contribuyentes deberán llevar
en forma ordenada mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y
demás documentos contables como los medios magnéticos, discos, cintas y similares y
otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros
correspondientes.
Al respecto las operaciones deben registrarse en el mes calendario en que se
consideren perfeccionados, en tanto que las notas de débito y crédito se registrarán,
según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las
motivan.
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6. Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o
débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y traslados en las facturas
recibidas de los vendedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser
imputadas como créditos fiscales.
Igualmente los importadores, abrirán cuentas para registrar los impuestos pagados por
sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas.
Libros de Compra y Venta
Según los artículos del 70 al 78 del Reglamento de la Ley de IVA, los contribuyentes
además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un libro de
compras y ventas.
En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones
relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones,
documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de
venta de bienes y servicios, así como las notas de débito y crédito modificatorias de las
facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que
comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones o recepción de
servicios.
Los libros deben mantenerse en el establecimiento del contribuyente (Art. 71Rgto).
Los libros al final de cada mes deberán tener un resumen del respectivo periodo de
imposición, el cual debe coincidir con la declaración (Art. 72Rgto).
Si las operaciones son gravadas con distintas alícuotas deberán indicarse dichos bienes
separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas (Art. 72Rgto).
Si se realizan ventas a contribuyentes y no contribuyentes, contabilizarán en el libro de
ventas de forma separada, ambos tipos de operaciones (Art. 78 Rgto).
Cuando se utilicen simultáneamente varios tipos de talonarios de comprobantes,
deberán efectuarse asientos separadamente, por cada talonario (Art. 77 Rgto.
Los requisitos específicos que debe tener un libro de compras son los descritos en el
artículo 75 del Rgto y el libro de ventas debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 76
Y 77 del Rgto.)
En el caso de máquinas fiscales, el registro de las operaciones contenidas en el reporte
global diario generado en las máquinas fiscales, se reflejará en el libro de ventas según
lo dispone el parágrafo segundo del artículo 77 del Reglamento.
Que hacer cuando hay un cambio da alícuota y se pasa de una alícuota mayor a una
menor:
Tradicionalmente cuando hay este tipo de cambio de alícuota, en aquellos casos en el
el contribuyente tenga mercancía en inventario cuyo precio de venta se haya fijado con
inclusión de la alícuota impositiva mayor, se sustrae dicho monto del precio de venta
al momento de emitir la factura o documento equivalente y luego se adiciona en
partida separada el monto correspondiente a la nueva alícuota. Como ejemplo los
remito al Artículo 87 del Reglamento de la Ley de IVA vigente (esto solo ocurre cuando
se pasa de un sistema de impuesto a las ventas hasta mayorista).
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7. Registro alícuota vieja= 10 x 16,5% = 1,65 Débito Fiscal
Registro alícuota nueva= 10 x 15,5%= 1,55 Débito Fiscal
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