2. En sentido técnico jurídico, es el ente
creado por un acto voluntario
colectivo de los interesados, en aras
de un interés común y con el
propósito de obtener ganancias o un
fin lucrativo.
LGS - 26887
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la
Sociedad convienen en
aportar bienes o servicios
para el ejercicio en
común de actividades
económicas.
3. modalidad de la sociedad anónima pensada para los pequeños
negocios. Las SAC llamada también "familiares", son aquellas
sociedades que son creadas por un pequeño número de socios que
se conocen entre sí, es decir cuentan con pocos accionistas y por lo
general las acciones se encuentran bajo la titularidad de familiares.
Artículo 234.- Requisitos
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada
cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en
dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
Artículo 236.- Régimen
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente
Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en
cuanto le sean aplicables.
4. El número de accionistas no puede
ser menor de dos y como máximo
tendrá 20 accionistas
Se constituye de manera voluntaria,
por decisión de los propios socios
Se constituye por los fundadores al
momento de otorgarse la escritura
pública que contiene el pacto social y
el estatuto, en cuyo caso suscriben
íntegramente las acciones.
El Capital Social está representado
por acciones nominativas y se
conforma con los aportes.
Es una persona de Responsabilidad
Limitada.
No puede inscribir sus acciones en el
Registro Público del Mercado de
Valores.
Puede prescindir del directorio, en cuyo caso las
funciones del directorio las asume el gerente general
5. 2 A 20
SOCIOS
Artículo 4.- Pluralidad de socios
Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y
ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se
disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
POSEE
ACCIONES
Artículo 82.- Definición
de acción
Las acciones
representan partes
alícuotas del capital,
todas tienen el mismo
valor nominal y dan
derecho a un voto
Artículo 83.- Creación de
acciones
Las acciones se crean en el
pacto social o posteriormente
por acuerdo de la junta
general
Artículo 237.- Derecho de
adquisición preferente
El accionista que transfiera sus
acciones debe comunicarlo a la
sociedad, para que dentro del
plazo de treinta días puedan
ejercer el derecho de
adquisición preferente
6. Artículo 51.- Capital y
responsabilidad de los socios
En la sociedad anónima el capital está
representado por acciones nominativas
y se integra por aportes de los
accionistas, quienes no responden
personalmente de las deudas
sociales. No se admite el aporte de
servicios en la sociedad anónima.
7. JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
Artículo 111
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la
sociedad. Los accionistas constituidos en junta general
debidamente convocada, y con el quórum correspondiente,
deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos
propios de su competencia.
Artículo 243.- Representación en la junta general
El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones
de junta general por medio de otro accionista.
Artículo 245.- Convocatoria a Junta de Accionistas
La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el
gerente general, según sea el caso
9. GERENTE
SUBGERENTE
Artículo 185.- Designación.
Artículo 186.- Duración del cargo.
Artículo 187.- Remoción.
Reemplaza al Gerente en caso de ausencia.
Es la persona en quien recae la representación legal y de
gestión de la sociedad. El Gerente convoca a la junta de
accionistas.
10. No hay mínimo, está representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los socios,
quienes no responden personalmente por las
deudas sociales
Artículo 22.- Los aportes
Cada socio está obligado frente a la
sociedad por lo que se haya
comprometido a aportar al capital.
APORTES DINERARIOS APORTES NO DINERARIOS
Artículo 23.- Aportes dinerarios Artículo 25.- Entrega de aportes no dinerarios
.
12. La denominación de la sociedad
La descripción del objeto social
El domicilio de la sociedad
El plazo de duración de la
sociedad, con indicación de la
fecha de inicio de sus actividades
El monto del capital, el número de
acciones en que está dividido, el
valor nominal de cada una de ellas
y el monto pagado por cada
acción suscrita
CONTENIDO DEL
ESTATUTO
Artículo 19.- Duración de la sociedad
.
Artículo 20.- Domicilio
Artículo 21.- Sucursales y otras
dependencias
13. Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)
El Decreto
Legislativo Nº
1409
Tiene por finalidad promover una alternativa de
formalización de actividades económicas de las personas
naturales, así como impulsar el desarrollo productivo y
empresarial de las Mi pymes.
• Una vez inscrita en el registro de personas jurídicas de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(Sunarp), la SACS adquiere personalidad jurídica
propia.
14. La SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe
consignar, cuando menos, la siguiente información:
1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
2. La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada
Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el
mismo acto de constitución.
4. El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad
se constituye por término indefinido.
5. El objeto social.
15. 6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor
nominal de las acciones representativas del capital.
7. Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes
muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
8. La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de
identidad y sus facultades.
9. Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información
proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital
social por los accionistas fundadores.
16. El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el
uso del Sistema de Intermediación Digital de Sunarp (SID-Sunarp), suscribiendo dicho acto
por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y
el Código Civil.
Los accionistas fundadores de la SACS son responsables de la existencia y veracidad de la
información que proporcionan en el documento de constitución.
Asimismo, el documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores es
título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de
personas jurídicas de la Sunarp.
• La solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las
observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a
través del SID-Sunarp.