1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL I
FACILITADOR: PROF. ZOCIORET NIETO
PARTICIPANTE: DARWIN CATARÍ
C.I: V: -12.263.941
SECCIÓN: S.A.I.A J
BARQUISIMETO; 06 DE FEBRERO 2.016
2. SOCIEDADES MERCANTILES DEFINICION, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
SOCIEDADES DE NOMBRE COLECTIVAS
SOCIEDAD ANONIMA
Articulo 227 AL 234 del Cod. Com.
Es la forma societaria más sencilla, cuyas obligaciones están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de los socios. Sus acreedores solo pueden ejercer
acciones personales contra los socios para el cobro de sus deudas; no obstante, deben
haberlo hecho previamente en contra de la sociedad. Esta responsabilidad, de conformidad
con el articulo 228 del código de comercio, tiene carácter subsidiario. No se permiten
denominaciones abstractas, y solo los nombres de los socios pueden hacer parte de la
razón social. Salvo que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal
carácter.
En sus características tenemos:
Girar bajo una razón social
Loa socios responden solidaria e ilimitadamente hasta con su propio patrimonio, cada
socio debe responder de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Las participaciones están representadas por cuotas.
Articulo 242 AL 311 del Cod. Com.
Las obligaciones sociales están limitadas por un capital determinado y los accionistas están
obligados únicamente por el monto de su participación. Estos solo tienen responsabilidad
alguna hacia la sociedad, no frente a terceros; en este ultimo caso, las obligaciones son
asumidas por la firma. En cuanto a la denominación, debe referirse a su objeto o formarse
por cualquier nombre de fantasía o persona o persona, y siempre deberá agregarse al
nombre de mención de compañía anónima.
Se caracteriza por:
El capital de las sociedades anónimas están divididos en pequeñas partes denominadas
“acciones”
Las C.A. no tienen capital mínimo y pueden tener capital suscrito y pagado.
Giran bajo una denominación social.
3. SOCIEDADES MERCANTILES DEFINICION, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDADES DE COMANDITAS
Articulo 212 AL 236 del Cod. Com.
Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán representarse en ningún caso por acciones o títulos
negociables . La responsabilidad de los socios esta limitada frente a la sociedad, de
acuerdo con el monto de su aporte. Este tipo de sociedades debe girar bajo una
denominación social, la cual debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre
de fantasía o persona. No obstante, siempre deberá agregarse al nombre de la “compañía
de responsabilidad limitada” , escrita con todas sus letras o en la forma en que
usualmente se abrevia .
En sus características tenemos:
El capital de las sociedades de responsabilidad limitadas esta dividido en pequeñas
partes denominadas “cuotas de participación”.
Las R.S.L, tienen un capital mínimo 2 bs. F. máximo 2.000 bs. F.
Los socios responder limitadamente, solo hasta el monto de sus acciones.
Giran bajo una denominación social.
Articulo 234 AL 241 del Cod. Com.
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada de uno o mas
socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes” , y por la responsabilidad limitada a
una suma determinada de uno mas accionistas, llamadas “comanditarios” ; el capital de
estos últimos podrá dividirse en acciones, en cuyo caso la sociedad se denominara en
comandita por acciones. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el
nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate
de una compañía sucesora de otra y se presente con el carácter. Al igual que en las
sociedades en nombre colectivo , los socios responden con su patrimonio.
4. CONCLUSIÓN
La importancia de la distinción entre sociedad civil y sociedades mercantiles reside en que la sociedad mercantil tiene la condición
de empresario mercantil y, por tanto, ha de quedar sometida al estatuto jurídico propio del mismo, cuyos criterios tienen su base en la manera que
adquiere la sociedad su condición de empresario mercantil por virtud del régimen legal de la propia forma social con independencia y del contenido del
objeto social (esto es, de que las actividades propias del mismo sean de carácter empresarial en el sentido de que se hallen dirigidas a la obtención de
beneficios para ser repartidos entre los socios). Donde el principal negocio jurídico por el que se instituye una Sociedad es un contrato cuyos efectos
fundamentales son dos: (1) el nacimiento entre los socios de un vínculo obligacional recíproco y (2) la organización de la actividad societaria en función
de la adecuada promoción del fin común.
La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son
titulares en calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión
acarrea la irregularidad de la sociedad. Tomando en cuenta los efectos de la sociedad se puede decir que es obligacional por virtud de los socios que
contraen la obligación de acuerdo con los pactos establecidos y el régimen legal de la sociedad por ellos elegida; ordinariamente, las relaciones
jurídicas surgidas del contrato de sociedad que tienen lugar entre la sociedad y sus socios de igual manera por el régimen de la formas sociales
internas (sociedad-socios) y externas (de actuación jurídica de la sociedad con terceros), aunado a la responsabilidad directa y solidaria de los socios
que afectan a los fundadores, administradores, quienes responderán con el régimen jurídico correspondiente.
Por la razón antes mencionada se le exige a los socios involucrados que actúen conforme a ley y bajo el principio de buena fé, es evidente que el
principio no se positiviza exclusivamente en el texto de la ley, que sólo puede tomarse como mandato o autorización para buscar una fundamentación a
una decisión en los valores representados por la buena fé, honestidad, fidelidad, consideración o respeto a la confianza suscitada en la otra parte,
fundamentalmente“ , De suceder lo contrario a la norma mercantil se permite responder hasta penalmente por sus acciones.
En Venezuela los socios tienen plena libertad de crear compañías cumpliendo con lo establecido por el Código de Comercio, mientras no se violen
principios de orden público o las buenas costumbres teniendo como finalidad una función económico social lícita protegida por el Ordenamiento jurídico
que responda a una acepción polifacética. En primer lugar, la causa de la sociedad es procurar el régimen legal preciso para la organización adecuada
del ejercicio en colaboración entre personas de una o varias actividades lícitas y posibles cuyo contenido puede ser de orden capital, patrimonial o de
otra naturaleza. La licitud es exigible tanto al fin social como al objeto social; asimismo, en caso de ilicitud existe la imposibilidad de conseguir el fin
social que determina la disolución de la sociedad.