1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
CATEDRA INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES
TEMA 12, 13, 14 Y 15
MATLUI JOSE MIRANDA JIMENEZ
V-12573955
CJP-143-149V
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TJM-0943 ED01D0V
2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El ordinal 4° del artículo del 201 del código de comercio identifica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada
como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado,
dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o
títulos negociables. El artículo 200 atribuye a la sociedad de Responsabilidad Limitada cualidad de
comerciante, con independencia de su objeto. La definición legislativa puede conducir a pensar que se está
frente a una sociedad anónima modificada, juicio confirmado por algunas normas y contradicho por otras.
La Responsabilidad limitada es de los socios, no de la sociedad, la cual responde ilimitadamente con todos sus
bienes presentes y futuros. Limitadamente, esto es, sólo con su aporte, responde el socio, por lo cual un
nombre apropiado podría ser sociedad de riesgo limitado
3. CARACTERISTICAS
Es una sociedad mercantil por su forma.
La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepción de las
prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artículo 314 del Código de
Comercio.
El capital social está dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pueden
representarse en acciones o títulos negociables.
El capital social no puede ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de
bolívares ( artículo 315 ).
4. CONSTITUCIÓN:
La sociedad de responsabilidad limitada gira bajo una denominación social que puede referirse a su
objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, debiendo necesariamente agregarse
la mención de compañía o sociedad de responsabilidad limitada, con todas sus letras o en la forma
que usualmente se abrevian ( S.R.L ó C.R.L ), legibles sin dificultad ( artículo 202 C.Com ),
denominación que debe usarse en todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos
emanados de la sociedad, con indicación del capital social y de la cifra efectivamente enterada.
5. CAPITAL SOCIAL
El capital debe ser desembolsado o pagado de acuerdo a la
cualidad de los aportes: si estos son en dinero, debe pagarse el
50%, como mínimo; si son en especie, deben pagarse
íntegramente. Con respecto a los aporte en especies, el artículo
313 del Código de Comercio establece un responsabilidad
solidaria, respecto de terceros, entre los socios fundadores y los
que entren después en la compañía, por la veracidad del valor
atribuido en el contrato a ese tipo de aportes.
La acción de responsabilidad prescribe a los cinco años, acontar
de la fecha de la respectiva aportación. Las reglas de
desembolso del capital explican, en parte, el poco favor de que
gozan en nuestro medio las sociedades de responsabilidad
limitada.
6. Fiscalización: acción de fiscalizar que consiste en ejercer el cargo o función
de fiscal, inspeccionar, revisar, vigilar, cuidar.
Disolución: término de una relación contractual, especialmente cuando no
se debe al cumplimiento del fin o del plazo.
Fusión: consiste en la unión de o mas sociedades para que se conformen
unas sociedades mas fuertes para que esto se produzca debe existir una
aprobación mutua de conformidad al artículo 343 del Código de Comercio.
Extinción: consiste en el cese, término, conclusión, o desaparición de una
persona, cosa, situación, o relación y a veces de sus efectos y consecuencias
también; en la norma se establece la prescripción de los actos de comercio
en los artículos 131 y 132.
7. TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Transformación:
La transformación de una sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, se encuentra previsto en el
artículo 335, del Código de Comercio pero en práctica el fenómeno ocurre al revés ya que las sociedades se
convirtieron en anónimas cuando la sustanciosa ventaja fiscal desapareció.
Liquidación y disolución
La disolución y liquidación de las empresas se encuentra establecida en el artículo 347 el trabajo para este
procedimiento es llevado a cabo por los administradores, existiendo reglas determinadas (Art 348), facultades (Art
349) y obligaciones (Art 350).
8. SOCIEDADES IRREGULARES
Son todas aquellas sociedades que de alguna manera
u otra no han cumplido oportunamente las
formalidades establecidas en los artículos 211, 212,
213, 214, y 215 del Código de Comercio.
En el artículo 218 establece la obligación de los
socios de cumplir las formalidades, y el 219
contempla las consecuencias legales producto de sus
incumplimientos
Un ejemplo : personas del sector mecánico y
muchos oficios que siempre se asocian y quedan en
la postergación de la realización del registro y demás
formalidades.