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 Nació para financiar la explotación de
comercio, gracias a los descubrimientos
de los españoles y portugueses.
 En el siglo XVIII y comienzos del siglo
XIX, las sociedades anónimas sirven a la
construcción de infraestructuras como
canales, ferrocarriles y la constitución de
bancos, compañías de seguro y a la
explotación de minas. Es decir,
nuevamente, a la explotación de negocios
que requerían mucho capital.
 Uno de los rasgos que aún perduran es la
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
LOS SOCIOS.
FUNCIÓN
ECONÓMICA
 Así pues, la función económica de la sociedad
anónima es, originalmente, financiera
sirviendo como motor de arranque de capital,
transformando el capital a corto plazo
proporcionado por los ahorros de un número
elevado de personas en inversiones
vinculadas a una empresa a largo plazo.
 Comercio.
 Ganadería.
 Agricultura.
 Finanzas.
 Es una persona jurídico colectiva que existe bajo una denominación, la cual se
forma libremente, teniendo como única limitante que no sea igual o similar a la de
otra sociedad, y en la cual los socios responden de manera limitada por hasta el
monto de sus acciones y el deber del pago de las mismas. La denominación deberá
ir seguida de las palabras “sociedad anónima” o las siglas S.A.
Art 87 LGSM:
 “Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.”
 Debe tener un mínimo de dos socios.
 El capital social se divide en acciones.
 La responsabilidad de los socios o accionistas se limita
al pago de sus acciones.
 Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales
hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.
 Los accionistas no responden con su patrimonio
personal, sino únicamente con el capital aportado.
 La participación concedida a los fundadores en las
utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni
podrá abarcar un período de más de diez años a partir
de la constitución de la sociedad. (Art. 105 LGSM)
 Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones
por una suma menor de su valor nominal. (Art.115
LGSM)
 Cada acción es indivisible, y, en consecuencia, cuando
haya varios copropietarios de una misma acción,
nombrarán un representante común. (Art. 122 LGSM)
El articulo 89 de la LGSM estipula que los requisitos previos a la
constitución de una sociedad anónima son:
 Que haya, por regla general, dos socios como mínimo, y que cada
uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
 Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de
cada acción pagadera en numerario.
 Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
 Que cada socio suscriba, por lo menos, una acción.
 Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el
acta constitutiva.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante
fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza
correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
Se integra el capital social por el conjunto de bienes que la persona moral
adquiere mediante el valor inicial en dinero o en bienes diferentes al
numerario que aportan los accionistas que lo forman, en el momento de la
constitución de la sociedad. El valor permanece inmutable durante la vida
de la sociedad salvo los aumentos o disminuciones acordados por los
socios.
El capital social es el elemento económico inicial de la sociedad anónima
integrado por fracciones acciones qué representan las aportaciones que los
socios se comprometen a exhibir en la sociedad. El capital social es el
núcleo y el porcentaje mínimo que alcanza el patrimonio social en su
inicio.
Así el capital social en sentido estricto constituye una cifra ideal que
figura en los estatutos o en las actas de asamblea y representa la suma de
los valores nominales que los accionistas se comprometen a pagar.
Para integrar el capital social, los socios deben cubrir sus aportaciones en
numerario o bien en especie en tanto se reúne el capital social este se
clasifica en 2 tipos:
 El capital suscrito que es aquel que los socios se obligan a aportar
 El capital el capital pagado o exhibido que es el importe de capital
suscrito cubierto por las aportaciones de los socios al momento de
constituirse la sociedad
 La regla general es establecer, de las
utilidades netas de la sociedad, el
separar anualmente el 5% como
mínimo hasta que importe la quinta
parte del capital social en
cumplimiento del artículo 20 de la
ley general de sociedades
mercantiles
PROCEDIMIEN
TOS DE
CONSTITUCIÓ
N
 Las sociedades mercantiles en general pueden
constituirse por la manifestación de voluntad de uno o
más socios ya sea por escrito privado por medios
electrónicos o ante la fe de notario corredor público
hasta la fecha en México la sociedad anónima sólo
puede constituirse con cuando menos dos socios.
 Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse
por la comparecencia ante fedatario público, de las
personas que otorguen la escritura o póliza
correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo
caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley del Mercado de Valores.
CONSTITUCIÓ
N
SIMULTANEA
 La escritura constitutiva que se otorga frente a un
fedatario público y se inscribe en el registro público
de comercio debe contener las cláusulas que se
refiere el Art. 91 de la LGSM, que consisten en:
 Especificar la parte exhibida del capital social.
 Especificar el número, valor nominal y
naturaleza de las acciones.
 Determinar los intereses constructivos para los
fundadores.
 Indicar la firma, términos y condiciones en que
se ha de pagar la parte insoluta de las acciones.
 Nombrar a uno o varios comisarios.
 Señalar tanto las facultades de la asamblea
general de accionistas, así como los términos y
condiciones para que este órgano delibere.
Ley de Mercado de Valores
 Artículo 11.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del
mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital
social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta
pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.
 El orden que debe seguirse para su constitución es el siguiente:
 Los socios fundadores deben depositar por duplicado en el registro público de comercio un
proyecto de estatutos para su exhibición a terceros.
 Las personas que se adhieran al proyecto deben inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
 Los suscriptores deben depositar en el banco asignado, las cantidades a aportar para el pago
de sus acciones.
 Todas las acciones deben quedar suscritas en un plazo de un año a partir de que se
depositaron los estatutos en el RPC.
 En la asamblea constitutiva…
Artículo 34.- El contrato social no podrá
modificarse sino por el consentimiento
unánime de los socios, a menos que en
el mismo se pacte que pueda acordarse
la modificación por la mayoría de ellos.
En este caso la minoría tendrá el
derecho de separarse de la sociedad.
Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la
modificación del contrato social se
decidirá por la mayoría de los socios que
representen, por lo menos, las tres
cuartas partes del capital social; con
excepción de los casos de cambio de
objeto o de las reglas que determinen
un aumento en las obligaciones de los
socios, en los cuales se requerirá la
unanimidad de votos.
CLASIFICACIÓ
N DE LOS
SOCIOS
 Socios fundadores: suelen contar con
derechos especiales de carácter económico.
 Los socios que redacten y depositen en el
Registro Público de Comercio el Programa
y Proyecto de Estatutos de una sociedad
que se constituye por suscripción pública.
 Los otorgantes del contrato constitutivo
social
 Socios no fundadores: tienen los derechos y
obligaciones acordados en los contratos
societarios.
 Derechos corporativos: Representan los derechos que tienen los accionistas para
expresar su opinión, deliberar y participar en la gestión, administración y
vigilancia de la sociedad
 Derecho de voto: Capacidad de votar y deliberar en asambleas de accionistas.
 Derechos de consecución: Tienen como objeto permitir a los accionistas intervenir
en la administración, gestión y vigilancia de la sociedad a través de la elección de
administradores, comisarios y demás funcionarios, así como ser elegidos como
administradores o comisarios.
Derechos patrimoniales:
 Confieren beneficios
económicos como el reparto de
utilidades, reembolso de
acciones, liquidación y
amortización de acciones y
emisión de acciones de goce,
entre otros.
 Derecho a realizar aportaciones
de capital.
 Derecho a transmitir la calidad
de socio.
Pueden ser las acciones con derechos
preferentes, intereses constructivos, bonos
de fundador, derechos de minorías,
derechos de veto y pago de primas sobre
acciones, entre otros.
Artículo 107: Confieren el derecho de percibir la
participación en las utilidades que el Bono
expresa y por el tiempo que en el mismo se
indique.
DERECHO DE
RETIRO Y
SEPARACIÓN
 El derecho de separación es una opción que
se le brinda a los socios para abandonar
voluntariamente la sociedad a reserva de
que se den determinadas circunstancias.
 En la Sociedad Anónima cuando un socio no
quiera vender sus acciones a un tercero, ya
sea por no tener a un comprador disponible o
cualquier otra causa, por lo cual ejercita este
derecho y solicita le sea pagado por la
sociedad el valor de sus acciones es
conveniente especificar en estatutos, qué
valor se le dará a la acción cuando esto
suceda.
CAUSALES
LEGALES
 Existen causas de separación reguladas
por la Ley General de Sociedades
Mercantiles y son las siguientes:
 La sustitución del objeto social.
 El traslado del domicilio social al
extranjero.
 La modificación del régimen de
transmisión de las participaciones
sociales.
 La creación, modificación o extinción
de la obligación de realizar
prestaciones accesorias por parte de
los socios.
 La prórroga o reactivación de la
sociedad.
REQUISITOS
 Notificación de manera clara y documentada a la
sociedad.
 Según lo dispuesto en la LGSM, si la notificación se
realiza antes del último trimestre del ejercicio anual
en curso, el retiro se hará efectivo hasta el término
del siguiente ejercicio anual.
 El socio tendrá que haber asistido a la asamblea,
votar en contra de la resolución de la asamblea y
presentar una reclamación dentro de los 15 días
posteriores.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, también
limita este derecho en su artículo 221, estableciendo
que no podrá ejercitarse cuando tenga como
consecuencia reducir a menos del mínimo, el capital
social.
En las sociedades de capital variable sin necesidad de
que se den los supuestos de oposición establecidos para
el derecho de separación, el socio puede retirar en
cualquier momento su capital variable.
 Nina. (s. f.). Sociedad Anónima (S.A.). Secretaría de Economía.
https://e.economia.gob.mx/guias/sociedad-anonima/
 Camara de diputados. (1934, 4 agosto). Ley General de Sociedades Mercantiles.
diputados.gob.mx. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
 Adriano, E. A. Q. (2018). La vigencia del Código de Comercio de 1890 (1.a ed.). Elvia
Arcelia Quintana Adriano. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4741-la-
vigencia-del-codigo-de-comercio-de-1890
 Cámara de Diputados. (1934, 4 agosto). Ley General de Sociedades Mercantiles.
diputados.gob.mx. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
 González, S., Luna. (1999). Derechos de retiro de los inversionistas. Revistas UNAM.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/11.pdf
 Santana, A. A. P. (s. f.). El derecho de retiro en sociedades de capital. es.linkedin.com.
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santana

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  • 1.
  • 2.  Nació para financiar la explotación de comercio, gracias a los descubrimientos de los españoles y portugueses.  En el siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, las sociedades anónimas sirven a la construcción de infraestructuras como canales, ferrocarriles y la constitución de bancos, compañías de seguro y a la explotación de minas. Es decir, nuevamente, a la explotación de negocios que requerían mucho capital.  Uno de los rasgos que aún perduran es la RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS.
  • 3. FUNCIÓN ECONÓMICA  Así pues, la función económica de la sociedad anónima es, originalmente, financiera sirviendo como motor de arranque de capital, transformando el capital a corto plazo proporcionado por los ahorros de un número elevado de personas en inversiones vinculadas a una empresa a largo plazo.  Comercio.  Ganadería.  Agricultura.  Finanzas.
  • 4.  Es una persona jurídico colectiva que existe bajo una denominación, la cual se forma libremente, teniendo como única limitante que no sea igual o similar a la de otra sociedad, y en la cual los socios responden de manera limitada por hasta el monto de sus acciones y el deber del pago de las mismas. La denominación deberá ir seguida de las palabras “sociedad anónima” o las siglas S.A. Art 87 LGSM:  “Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.”
  • 5.  Debe tener un mínimo de dos socios.  El capital social se divide en acciones.  La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.  Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.  Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.  La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. (Art. 105 LGSM)  Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal. (Art.115 LGSM)  Cada acción es indivisible, y, en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común. (Art. 122 LGSM)
  • 6. El articulo 89 de la LGSM estipula que los requisitos previos a la constitución de una sociedad anónima son:  Que haya, por regla general, dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.  Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.  Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.  Que cada socio suscriba, por lo menos, una acción.  Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
  • 7. Se integra el capital social por el conjunto de bienes que la persona moral adquiere mediante el valor inicial en dinero o en bienes diferentes al numerario que aportan los accionistas que lo forman, en el momento de la constitución de la sociedad. El valor permanece inmutable durante la vida de la sociedad salvo los aumentos o disminuciones acordados por los socios. El capital social es el elemento económico inicial de la sociedad anónima integrado por fracciones acciones qué representan las aportaciones que los socios se comprometen a exhibir en la sociedad. El capital social es el núcleo y el porcentaje mínimo que alcanza el patrimonio social en su inicio. Así el capital social en sentido estricto constituye una cifra ideal que figura en los estatutos o en las actas de asamblea y representa la suma de los valores nominales que los accionistas se comprometen a pagar. Para integrar el capital social, los socios deben cubrir sus aportaciones en numerario o bien en especie en tanto se reúne el capital social este se clasifica en 2 tipos:  El capital suscrito que es aquel que los socios se obligan a aportar  El capital el capital pagado o exhibido que es el importe de capital suscrito cubierto por las aportaciones de los socios al momento de constituirse la sociedad
  • 8.  La regla general es establecer, de las utilidades netas de la sociedad, el separar anualmente el 5% como mínimo hasta que importe la quinta parte del capital social en cumplimiento del artículo 20 de la ley general de sociedades mercantiles
  • 9. PROCEDIMIEN TOS DE CONSTITUCIÓ N  Las sociedades mercantiles en general pueden constituirse por la manifestación de voluntad de uno o más socios ya sea por escrito privado por medios electrónicos o ante la fe de notario corredor público hasta la fecha en México la sociedad anónima sólo puede constituirse con cuando menos dos socios.  Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
  • 10. CONSTITUCIÓ N SIMULTANEA  La escritura constitutiva que se otorga frente a un fedatario público y se inscribe en el registro público de comercio debe contener las cláusulas que se refiere el Art. 91 de la LGSM, que consisten en:  Especificar la parte exhibida del capital social.  Especificar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones.  Determinar los intereses constructivos para los fundadores.  Indicar la firma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte insoluta de las acciones.  Nombrar a uno o varios comisarios.  Señalar tanto las facultades de la asamblea general de accionistas, así como los términos y condiciones para que este órgano delibere.
  • 11. Ley de Mercado de Valores  Artículo 11.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.  El orden que debe seguirse para su constitución es el siguiente:  Los socios fundadores deben depositar por duplicado en el registro público de comercio un proyecto de estatutos para su exhibición a terceros.  Las personas que se adhieran al proyecto deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.  Los suscriptores deben depositar en el banco asignado, las cantidades a aportar para el pago de sus acciones.  Todas las acciones deben quedar suscritas en un plazo de un año a partir de que se depositaron los estatutos en el RPC.  En la asamblea constitutiva…
  • 12. Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.
  • 13. CLASIFICACIÓ N DE LOS SOCIOS  Socios fundadores: suelen contar con derechos especiales de carácter económico.  Los socios que redacten y depositen en el Registro Público de Comercio el Programa y Proyecto de Estatutos de una sociedad que se constituye por suscripción pública.  Los otorgantes del contrato constitutivo social  Socios no fundadores: tienen los derechos y obligaciones acordados en los contratos societarios.
  • 14.  Derechos corporativos: Representan los derechos que tienen los accionistas para expresar su opinión, deliberar y participar en la gestión, administración y vigilancia de la sociedad  Derecho de voto: Capacidad de votar y deliberar en asambleas de accionistas.  Derechos de consecución: Tienen como objeto permitir a los accionistas intervenir en la administración, gestión y vigilancia de la sociedad a través de la elección de administradores, comisarios y demás funcionarios, así como ser elegidos como administradores o comisarios.
  • 15. Derechos patrimoniales:  Confieren beneficios económicos como el reparto de utilidades, reembolso de acciones, liquidación y amortización de acciones y emisión de acciones de goce, entre otros.  Derecho a realizar aportaciones de capital.  Derecho a transmitir la calidad de socio.
  • 16. Pueden ser las acciones con derechos preferentes, intereses constructivos, bonos de fundador, derechos de minorías, derechos de veto y pago de primas sobre acciones, entre otros. Artículo 107: Confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el Bono expresa y por el tiempo que en el mismo se indique.
  • 17. DERECHO DE RETIRO Y SEPARACIÓN  El derecho de separación es una opción que se le brinda a los socios para abandonar voluntariamente la sociedad a reserva de que se den determinadas circunstancias.  En la Sociedad Anónima cuando un socio no quiera vender sus acciones a un tercero, ya sea por no tener a un comprador disponible o cualquier otra causa, por lo cual ejercita este derecho y solicita le sea pagado por la sociedad el valor de sus acciones es conveniente especificar en estatutos, qué valor se le dará a la acción cuando esto suceda.
  • 18. CAUSALES LEGALES  Existen causas de separación reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y son las siguientes:  La sustitución del objeto social.  El traslado del domicilio social al extranjero.  La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.  La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.  La prórroga o reactivación de la sociedad.
  • 19. REQUISITOS  Notificación de manera clara y documentada a la sociedad.  Según lo dispuesto en la LGSM, si la notificación se realiza antes del último trimestre del ejercicio anual en curso, el retiro se hará efectivo hasta el término del siguiente ejercicio anual.  El socio tendrá que haber asistido a la asamblea, votar en contra de la resolución de la asamblea y presentar una reclamación dentro de los 15 días posteriores. La Ley General de Sociedades Mercantiles, también limita este derecho en su artículo 221, estableciendo que no podrá ejercitarse cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo, el capital social. En las sociedades de capital variable sin necesidad de que se den los supuestos de oposición establecidos para el derecho de separación, el socio puede retirar en cualquier momento su capital variable.
  • 20.  Nina. (s. f.). Sociedad Anónima (S.A.). Secretaría de Economía. https://e.economia.gob.mx/guias/sociedad-anonima/  Camara de diputados. (1934, 4 agosto). Ley General de Sociedades Mercantiles. diputados.gob.mx. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf  Adriano, E. A. Q. (2018). La vigencia del Código de Comercio de 1890 (1.a ed.). Elvia Arcelia Quintana Adriano. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4741-la- vigencia-del-codigo-de-comercio-de-1890  Cámara de Diputados. (1934, 4 agosto). Ley General de Sociedades Mercantiles. diputados.gob.mx. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf  González, S., Luna. (1999). Derechos de retiro de los inversionistas. Revistas UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/11.pdf  Santana, A. A. P. (s. f.). El derecho de retiro en sociedades de capital. es.linkedin.com. https://es.linkedin.com/pulse/el-derecho-de-retiro-en-sociedades-capital-paredes- santana