El documento discute la protección jurídica del software a través del derecho de propiedad intelectual. Explica que en Estados Unidos se protege el software inicialmente a través de secretos comerciales y derechos de autor. Luego, señala que las patentes de software pueden proveer una mayor protección para los desarrolladores al promover la inversión en investigación. Finalmente, indica que en el Perú la protección del software se basa en los derechos de autor y no en patentes, debido a que el software es una creación y no un bien tangible.