Hoy en día con el crecimiento del uso de la informatica en nuestro país, y la proliferación de Cabinas de internet, no solamente nos han traído avances tecnológicos sino también otros problemas, entre uno de ellos es la "piratería de software".
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL AMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA
DOCTRINAL SOBRE SU
PERTENENCIA AL AMBITO DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
POR:
Vanessa Geovanna Huayna Galarza
2. INTRODUCCION
Hoy en día con el crecimiento del uso de la informatica en
nuestro país, y la proliferación de Cabinas de internet, no
solamente nos han traído avances tecnológicos sino también
otros problemas,
entre uno de ellos es la "piratería de software".
Todos diariamente utilizamos el software, en la escuela, en las
universidades en el Hogar. Hoy en Día las
telecomunicaciones todo está entrelazado por una
computadores, y por consecuente con un software. La mayoría
quienes han cruzado las Cuadra 12 y 13 de la Av. Garcilazo de la
Vega hemos sido testigos de que es el punto principal donde se
comercializa con el "Software Pirateado"
Con el incremento de PCs, en el mercado y su compra masiva, la
venta de software no autorizado también se ha ido
incrementando a pasos gigantescos. Privando también así de una
nueva fuente de generación de empleos, y también de
recaudación de impuesto al estado.
Distinguimos entonces los siguientes problemas que fomentan la
piratería.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los
derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad
que tiene el autor de una canción sobre esta, o la
propiedad que tiene un escritor sobre la novela
que escribió. Por ser los autores son los únicos que
pueden autorizar que sus creaciones sean
publicadas o utilizadas para fines diversos. La
Propiedad Intelectual también es la que tiene el
inventor de un micrófono, por ejemplo, que
aunque no tenga la propiedad de los aparatos que
se fabrican sí es el único que tiene la potestad de
autorizar la fabricación de dichos micrófonos.
4. Existen dos tipos de derechos incluidos
dentro de la Propiedad Intelectual:
a) El Derecho de Autor:
Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre
sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.). Existen dos tipos de derechos
que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales
o económicos.
Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de
las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a
los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y
distribuyendo las regalías por el uso de sus obras.
5. b) Propiedad Industrial:
La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier
persona o empresa para identificarse en el mercado.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o
jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos
semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y
productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre
comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o
signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
6. a) Patentes
Una patente es un derecho exclusivo que se
concede sobre una invención. En términos generales,
una patente faculta a su titular a decidir si la invención
puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de
qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el
documento de patente publicado, el titular de la
patente pone a disposición del público la información
técnica relativa a la invención.
b) Marcas
Una marca es un signo que permite diferenciar
los productos o servicios de una empresa de los de
las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en
que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas”
en sus productos.
7. e) Diseños Industriales
Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial)
constituye el aspecto ornamental o estético de un
artículo. El diseño puede consistir en rasgos
tridimensionales, como la forma o la superficie de un
artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos,
líneas o colores.
f) Indicaciones Geográficas
Una indicación geográfica es un signo utilizado
para productos que tienen un origen geográfico
concreto y cuyas cualidades, reputación o
características se deben esencialmente a su lugar de
origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste
en el nombre del lugar de origen de los productos.
8. LA PIRATERÍA DE SOFTWARE EN EL
PERÚ
El Perú exporta US$4 millones de dólares en software
nacional y que esta cantidad podría aumentar
significativamente si se redujera la piratería de software?
Pero no sólo eso, sino que también se podría generar mayor
empleo, así como mayores ingresos para nuestro canal
de distribución . Como todos sabemos, la piratería de
software es un obstáculo para el crecimiento sostenido de
cualquiere economia . Pero, ante esta situación el Perú ya ha
tomado cartas en el asunto, y así vemos que a través de las
intervenciones que ha llevado a cabo en los últimos meses la
fiscalía Especializada, se han encontrado varias empresas
como: S&M INFORMATICOS, MEGATRONIK-A S.A., BEEPCOM,
COMPUTER SELLER e INTERNET 24, entre otras,
presuntamente vendiendo computadoras con software pre-
instalado sin licencia correspondiente.
9. SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993)
Artículo 2.- inc. 8
Hace mención a este derecho, estableciendo a la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica como un derecho fundamental protegido
por la Constitución, por lo cual los autores no tienen limitación o restricción para
desarrollar su libertad de creación. Asimismo se establece que el autor (el
artículo establece derechos para toda persona, por lo que no diferencia entre
persona natural o jurídica) tiene derecho a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto, por lo cual determina un derecho patrimonial que
puede permitirle al autor la explotación de su creación, y los demás derechos
sobre esa propiedad. Los 2 artículos que mencionaban sobre la propiedad
intelectual en la constitución de 1979 han sido integrados en este único artículo
de la constitución de 1993.
10. SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO N°822 – LEY DE DERECHOS DE AUTOR
Este decreto legislativo entro en vigencia en el año 1996, 3 años después de la actual
constitución política del Perú. Es una ley novísima para América latina poseyendo muchas
innovaciones tomadas de la legislación americana y europea, pasaremos a hacer un
resumen de las principales reglamentaciones, haciendo notar que en el artículo 2 se hace
una relación de expresiones con su significado, a fin de asegurar una mejor interpretación
y aplicación. En esta ley se establece que una obra es toda creación intelectual original
que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por
conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación
intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los
cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los
programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras.