MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
ALUMNO: SOTO LANCHIPA, YUVIKA
DOCENTE: CARLOS PAJUELO BELTRAN
CURSO: DERECHO INFORMATICO
2. El software es considerado una producción inmaterial del cerebro humano y una de las estructuras más
complicadas, la Protección del Derecho de Autor en el software está dada al autor en forma automática al
momento de la creación de la obra, independientemente si se inscribe o no en un Registro.
En lo que refiere a la protección jurídica del software en Estados Unidos, la normatividad sobre secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes son empleadas comúnmente para proteger la inversión en
programas de computación: “La utilización del copyright en un comienzo se como respuesta a la
producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática, así como la protección legal de las
patentes”
3. En el principio de los softwares, la parentación de dichos programas de computación no
fue aceptada, a excepción de que si intervenía en procesos físicos y ya en 1994 se
permitió la protección de software independiente de los procesos físicos.
Goldstein sostiene que las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de
patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde
los comienzos de la industria.
Los algoritmos fueron patentados como parte de un programa con una estructura de
datos que organizaba los distintos tipos de información en diferentes categorías, era
patentable como ejemplo de un sistema de procesamiento de datos. En los Estados
Unidos el derecho de patentes protege los métodos que puedan producir un “resultado
con características de utilidad, concretos y tangibles.
4. En el país Argentino se apoya casi exclusivamente la legislación sobre derecho de autor, pero comparando
con la protección en los Estados Unidos resulta que es más amplia en el País norteamericano por dos
razones:
· Porque se basa en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y secretos
comerciales.
· Porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
La importancia que se le otorga a la protección intelectual en Argentina, es que el mercado de las
tecnologías informáticas se encuentra todavía en una fase de proceso y maduración, y tan sólo representa la
mínima proporción de 3,3% del total del mercado mundial. Para que la expansión sea sustentada debe ir
acompañada de la protección jurídica correspondiente a ello.
En lo que nos referimos al software en Argentina como actividad en expansión tanto en el ámbito
económico e intelectual dirigida hacia el mercado interno como la exportación era necesario dar un tipo de
protección a la creación de dichos softwares, al menos por un tiempo de exclusividad que resulte en calidad
de razonable antes de que pase a ser de utilidad y uso público.
5. La protección que la ley colombiana le otorga al derecho de autor se realiza sobre las formas en
que se pueden expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del
autor, más 80 años después de su muerte, después de la cual pasa a ser de dominio público.
El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor solo tiene como finalidad
brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del software la legislación colombiana lo asimila a la escritura de obra literaria,
permitiendo que el código fuente de un programa este cubierto por la Ley de Derechos de
Autor.
“En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de
autor, si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el
Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor y no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas razones”
6. El Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la
Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000. Con su aprobación, la CAN dio una
buena señal a los inversionistas nacionales y extranjeros porque establecieron una mejor
protección a los derechos de propiedad intelectual y la agilización para los registros de marcas
y otorgamiento de patentes.
La Decisión 486 aborda aspectos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas,
denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros
aspectos, además incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la
nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos a microchips- y
la observancia de las medidas en la frontera que reducirán la piratería.