Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
8. Deben ser
resueltos de
inmediato porque
pueden suspender
el desarrollo del
proceso
DE PREVIO Y
ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO
Ej. Excepción de
impersonería en el
demandante,
excepción de
competencia del
Juez
9. QUE NO SON DE PREVIO Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO
Corresponden a aquellos que son
observados entre las partes
Ej. Observación de prueba presentada
por el contrario
Los incidentes No paralizan el
proceso y todos son apelables en
efecto devolutivo.
RECHAZO
Un incidente es rechazado por el Juez,
sin mas trámite cuando es presentado
con improcedencia manifiesta.
10.
11.
12. Si rechaza un
incidente, llevan una
condenación de
Costas y Multas
El juez ordena que
se reponga obrados
o anule los mismos
hasta el vicio más
antiguo, es decir;
anula todo lo
avanzado en el
proceso.
SANCIONES
Probado el incidente,
simplemente anula o
revoca un actuado y
deja subsistente el
resto que ha
sucedido en el
proceso.
La resolución puede
tener también en su
caso, la declaratoria
de temeridad por la
conducta del
incidentista o su
abogado
13.
14. Reposición
(deje sin efecto)
CLASES
De apelación en
el efecto,
suspensivo,
devolutivo,
diferido
Sin perjuicio de los
recursos establecidos
en las leyes
especiales, las
resoluciones judiciales
pueden reclamarse
mediante
De apelación
Reposición con
alternativa de
apelación
15. REPOSICIÒN
Contra las providencias y
los autos interlocutorios,
PARA QUE EL JUEZ que los
dicta pueda modificarlos o
dejarlos sin efecto.
En audiencia deben ser
interpuestos de manera
verbal
3 días siguientes a la
notificación
215 cpc
16. RECURSO EMERGENTE DE
REPOSICIÓN CON ALTERNATIVA
DE APELACIÓN
Art. 218 cpc
Situación que hace que el Juez A
QUO, eleve el recurso de alzada
ante el tribunal superior AD
QUEM
17. RECURSO DE APELACION
EFECTO DIFERIDO
EFECTO DEVOLUTIVO
Diez (10) días para las sentencias y
autos definitivos en juicios
ordinarios, sumarios y ejecutivos.
Cinco (5) días, de las sentencias y
autos definitivos en juiciosos
sumarísimos.
EFECTO SUSPENSIVO
18. RECURSO DE CASACIÒN
ART. 250 CPC
FORMA
FONDO
Cuando la sentencia objeto del recurso,
contenga violación, interpretación errónea, o
aplicación indebida de la ley
Cuando el Juez era incompetente para conocer
el caso, por tribunal constituido por menor
número de votos, en apelación desistida,
pérdida de competencia del Juez, Vocal o
finalmente faltando alguna diligencia o trámite
que no se haya practicado oportunamente y de
manera apropiada
19. Por haberse
concedido la
apelación solo en el
efecto devolutivo,
debiendo ser en el
efecto suspensivo
Por negativa
indebida del recurso
de apelación
Por negativa
indebida del recurso
de casación.
COMPULSA
Art. 283