El embarazo o la licencia de maternidad suspenden temporalmente el contrato de aprendizaje según el acuerdo 015 de 2003 del Sena. La suspensión dura el tiempo que la licencia de maternidad, y el contrato se reanuda una vez finalice. El empleador debe continuar pagando las cotizaciones a la EPS durante la suspensión, para que la aprendiz reciba el pago de la licencia de maternidad.
Situación laboral de las mujeres en periodo de maternidad y lactancia en el e...
Stella
1. Son muchas las inquietudes que recibimos sobre el efecto que puede tener en elcontrato de
aprendizaje el embarazo o la licencia de maternidad.
Bien. El embarazo, o mejor, la licencia de maternidad, suspende el contrato de aprendizaje por el tiempo
que este dure.
Así es como el Sena, en el acuerdo 015 de 2003, en su artículo 5 contempló:
“Causales de suspensión del contrato de aprendizaje. La relación de aprendizaje se podrá
interrumpir temporalmente en los siguientes casos:
1. Licencia de maternidad.
2. Incapacidades debidamente certificadas.
3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código
Civil.
4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre
desarrollando la etapa práctica.
PAR. 1°—La suspensión de la relación de aprendizaje no
exonera al empleador de continuar cancelando los
respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según
sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz”.
Así las cosas, si durante el desarrollo del contrato de aprendiza la aprendiz queda cobijada por la licencia
de maternidad, el contrato se suspende y se reanuda una vez termine la licencia de maternidad.
Recordemos que la aprendiz tiene derecho a que se le pague la licencia de maternidad, puesto que la
empresa patrocinadora tiene la obligación de afiliarla a una EPS, EPS que tendrá que hacer el pago de la
licencia.
No sobra aclarar que el embarazo ni suspende ni termina el contrato de aprendizaje, es la licencia de
maternidad la que lo suspende.