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ABOGADO LABORALISTA OSCAR MARIO CORDOBA ARANGO, DOCENTE
UNIVERSITARIO. elabogadocordoba@une.net.co. Cel3013832342, Asesoría, Demandas
y Defensas Laborales, Medellín- Rionegro y Vecinos.
QUE TANTO CONOCEN LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES SOBRE LA LEY
LABORAL. PREGUNTAS CON SUS RESPUESTAS:
1. Las partes de mutuo acuerdo pueden suspender el contrato de trabajo
Respuesta: Esto es posible, tal es el caso cuando el trabajador solicita una licencia
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social. El vigilante toma la determinación de demandar a la constructora y a la
empresa de vigilancia. Tiene razón en demandar a las dos:
Respuesta: Si tiene razón ya que se aplica el artículo 34 del Código laboral
colombiano, existe solidaridad, la empresa constructora requiere de alguien que
vigile sus propiedades, no lo hace directamente con su personal, pero se vale de
otra empresa, la vigilancia es algo inherente a sus actividades, no riñe con sus
actividades, por lo tanto cabe la norma indicada.
Casos como estos los he llevado como abogado, y estas preguntas se las he
hecho a mis estudiantes en los exámenes, se las dejo a usted señor Empleador y
Trabajador a manera de ejemplo sobre temas tan de la vida diaria en el mundo
empresarial, y donde se toman con frecuencia malas determinaciones con
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Atentamente:
Oscar Mario Córdoba Arango, Abogado U.de.A, U.P.B, Celular 3013832342.

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Abogado Laboralista Oscar Cordoba, preguntas y respuestas

  • 1. ABOGADO LABORALISTA OSCAR MARIO CORDOBA ARANGO, DOCENTE UNIVERSITARIO. elabogadocordoba@une.net.co. Cel3013832342, Asesoría, Demandas y Defensas Laborales, Medellín- Rionegro y Vecinos. QUE TANTO CONOCEN LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES SOBRE LA LEY LABORAL. PREGUNTAS CON SUS RESPUESTAS: 1. Las partes de mutuo acuerdo pueden suspender el contrato de trabajo Respuesta: Esto es posible, tal es el caso cuando el trabajador solicita una licencia no remunerada y el empleador la otorga, hay suspensión del contrato más no terminación, finalizada la licencia se reincorpora al trabajo y con el mismo contrato que traía. Debe el trabajador permanecer cumpliendo con su contrato, o puede dejarlo definitivamente en cualquier momento sin que reciba sanción alguna establecida en el Código del Trabajo. Respuesta: En la actualidad el trabajador puede en cualquier momento decidir no continuar con el contrato de trabajo, sin que exista ninguna indemnización a pagar en favor del empleador, ni siquiera le tiene que avisar que tomará esta determinación. 2. La empleada del servicio doméstico que no completa el año de trabajo, y es despedida sin justa causa tiene derecho a que se le indemnice. Respuesta: Tiene derecho como todo trabajador subordinado, la protege la Constitución art 13, la ley laboral art 64. La indemnización depende del tiempo trabajado, del salario, y del tipo de contrato laboral. 3. Es justo terminarle el contrato a un trabajador que ya cumplió los requisitos para pensionarse. Respuesta: Si se puede terminar el contrato de trabajo, pero se tiene que esperar a que la resolución en la que se le confiere este derecho quede en firme y ya se encuentre en la lista de pensionados recibiendo su mesada. 4. Existe la obligación de otorgar el reconocimiento de licencia en caso de aborto o parto no viable. Respuesta: El descanso remunerado obligatorio en caso de aborto es una acreencia laboral que se constituye como licencia de maternidad, el cual deberá ser cobrado por el empleador y pagado por la EPS de la trabajadora. Incluso se podría dar que se tenga derecho a la Licencia de maternidad, y una licencia por o Grave Calamidad Doméstica. 5. Si un trabajador se gana el salario mínimo se le puede embargar. Respuesta: En principio no, salvo que la deuda sea con una cooperativa o por alimentos. Si gana más del mínimo legal o convencional se le puede embargar por deudas con cooperativa o deudas por alimentos hasta el 50%, si las deudas son por otras razones lo que exceda el mínimo legal es embargable en una quinta parte.
  • 2. 6. Qué papel cumplen las administradoras de pensiones cuando el empleador no cancela los aportes al fondo de pensiones. Respuesta: Ha indicado en varia oportunidades la Corte Suprema de Justicia, que dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobrarle a los empleadores de aquellas cotizaciones que no se han pagado, debido que son los fondos quienes tienen que garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro, como lo dispone el artículo 24 de la ley 100 de 1.993. 7. El descuento por libranza no debe amenazar o afectar derechos fundamentales. Respuesta: El trabajador no puede recibir menos del 50% de su salario neto después de los descuentos de ley. El descuento no puede afectar el salario mínimo legal o convencional del trabajador, o la parte declarada como no embargable. 8. Si a una persona (mujer) cuenta con 49 años de edad y está cotizando en un fondo de pensiones privado, quiere pasarse para Colpensiones lo puede hacer. Respuesta: No lo puede ya que la ley 797 de 2.003, dice que no es posible el cambio de régimen pensional cuando le falten 10 años o menos para cumplir los requisitos de pensión. 9. Si esta mujer tenía como afiliada a al ISS hoy Colpensiones 15 o más años de servicios cotizados a 1° de abril de 1.994, se pasó luego a un fondo de pensiones privado y quiere volver a Colpensiones lo puede hacer? 10. Una constructora contrata con una empresa de vigilancia sus servicios, esta última envía a no de sus trabajadores para que vigile las obras con un horario entre las 6AM y 10 PM. El vigilante renuncia, al momento de liquidar sus prestaciones sociales, la empleadora no le cancela las horas extras, lo que implica mal pagadas las cesantías, la prima de servicio, y los aportes a seguridad social. El vigilante toma la determinación de demandar a la constructora y a la empresa de vigilancia. Tiene razón en demandar a las dos: Respuesta: Si tiene razón ya que se aplica el artículo 34 del Código laboral colombiano, existe solidaridad, la empresa constructora requiere de alguien que vigile sus propiedades, no lo hace directamente con su personal, pero se vale de otra empresa, la vigilancia es algo inherente a sus actividades, no riñe con sus actividades, por lo tanto cabe la norma indicada. Casos como estos los he llevado como abogado, y estas preguntas se las he hecho a mis estudiantes en los exámenes, se las dejo a usted señor Empleador y Trabajador a manera de ejemplo sobre temas tan de la vida diaria en el mundo empresarial, y donde se toman con frecuencia malas determinaciones con consecuencias económicas graves. Atentamente: Oscar Mario Córdoba Arango, Abogado U.de.A, U.P.B, Celular 3013832342.