La autoridad administrativa está representada por funcionarios públicos que tienen supremacía sobre los administrados. Participan en las etapas del procedimiento administrativo. Cuando una norma otorga competencia a una entidad sin especificar el órgano, se presumirá que corresponde al órgano inferior jerárquico de función similar en materia y territorio, o al superior común. Los órganos administrativos deben ejercer las competencias que se les atribuyen, aunque pueden delegar funciones a través de encargo de gestión, delegación de firma o suplencia