Este documento resume el procedimiento en primera instancia para demandas de contenido patrimonial según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Describe las etapas del proceso, incluyendo la audiencia preliminar, la contestación de la demanda, la presentación y admisión de pruebas, la audiencia conclusiva, y el plazo para que el juez dicte sentencia. El procedimiento tiene el objetivo de resolver disputas entre particulares y entidades del sector público de manera justa y eficiente.
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
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Juzgados nacionales de la jurisdiccion contencioso administrativa (art. 15 lo...
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
1. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIAPROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
(DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL)(DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL)
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUBLICADA EN LA G.O.Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010PUBLICADA EN LA G.O.Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010
REIMPRESA POR ERROR MATERIALEN LA G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010REIMPRESA POR ERROR MATERIALEN LA G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010
PProfesorrofesor
Abogado MSc.Abogado MSc.
CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHANCARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN
CATEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCATEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2. SUPUESTOS DE PROCEDENCIASUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Las demandas de contenido patrimonial reguladas en el presente procedimiento,Las demandas de contenido patrimonial reguladas en el presente procedimiento,
procederán contra:procederán contra:
1.1. Los órganos que componen la Administración Pública.Los órganos que componen la Administración Pública.
2.2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquierLos órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier
ámbito territorial o institucional.ámbito territorial o institucional.
3.3. Los institutos autónomos, corporativos, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones yLos institutos autónomos, corporativos, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y
otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tengaotras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga
participación decisiva.participación decisiva.
4.4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación,Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación,
control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
5.5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
6.6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicten actos de autoridad oCualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicten actos de autoridad o
actúe en función administrativa.actúe en función administrativa.
Las previsiones de esta secciónLas previsiones de esta sección [PROCEDIMIENTO][PROCEDIMIENTO] tendrán carácter supletorio en lostendrán carácter supletorio en los
demás procedimientos.demás procedimientos.
Artículo 7 y 56 LOJCA.Artículo 7 y 56 LOJCA.
3. AUDIENCIA PRELIMINARAUDIENCIA PRELIMINAR YY
PROMOCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOSPROMOCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a laLa audiencia preliminar tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la
citación del demandado.citación del demandado.
Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes.Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes.
En este acto, el Juez podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o aEn este acto, el Juez podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a
petición de parte, lo cual hará constar en acta.petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por laEl demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la
contraparte, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos no controvertidos.contraparte, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos no controvertidos.
En esta oportunidad, las partesEn esta oportunidad, las partes deberándeberán promover los medios de prueba que sustentenpromover los medios de prueba que sustenten
sus afirmacionessus afirmaciones (Documentación con la cual sustenten su demanda)(Documentación con la cual sustenten su demanda)..
ARTÍCULO 57 LOJCA.ARTÍCULO 57 LOJCA.
4. LA PARTICIPACIÓN POPULARLA PARTICIPACIÓN POPULAR
EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Juez podrá, de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la
audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra
manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos,
cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que
éstos opinenopinen sobre el asunto debatido.
De ser procedente su participación en el juicio, se les notificará, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 de la LOJCA., fijándose la audiencia correspondiente, una vez
conste en autos la notificación respectiva.
Tanto las personas como los entes antes señalados, no requerirán representación ni
asistencia de abogado. El Juez facilitará su comparecencia y deberá informarles sobre los
aspectos relevantes de la controversia.
ARTÍCULO 58 LOJCA.
5. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOSDESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS
PARTICIPANTES POPULARES EN LAPARTICIPANTES POPULARES EN LA
AUDIENCIA PRELIMINARAUDIENCIA PRELIMINAR
Cuando el Juez acuerde la participación de las personas, entes, consejos comunales,Cuando el Juez acuerde la participación de las personas, entes, consejos comunales,
colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución decolectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de
políticas y servicios públicos, podrá escoger entre los presentes la persona que lospolíticas y servicios públicos, podrá escoger entre los presentes la persona que los
represente.represente. [AL SOLO OBJETO DE QUE FORMULEN LA OPINIÓN DEL COLECTIVO][AL SOLO OBJETO DE QUE FORMULEN LA OPINIÓN DEL COLECTIVO]..
ARTÍCULO 59 LOJCA.ARTÍCULO 59 LOJCA.
6. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTODESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
POR AUSENCIA DEL DEMANDANTEPOR AUSENCIA DEL DEMANDANTE
Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar, se declarará desistido el
procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá
volver a proponer nueva demanda inmediatamente, siempre que la acción no este prescita.
Si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, la causa seguirá su curso.
ARTÍCULO 60 LOJCA.
“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda
oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la
Ley…”
ARTÍCULO 1.977 CC.
7. ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Y PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOSY PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINARPROMOVIDOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho
siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán acompañarse los
documentos probatorios.
Para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto
en este artículo.
ARTÍCULO 61 LOJCA.
8. APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO:APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO:
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE PRUEBASPRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE PRUEBAS
CONVENIMIENTO U OPOSICIÓNCONVENIMIENTO U OPOSICIÓN
ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBASADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS
Dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previstoDentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto
para la contestación de la demanda, las partes presentarán sus escritos de pruebas.para la contestación de la demanda, las partes presentarán sus escritos de pruebas.
Dentro de los tres (3) días [de despacho] siguientes a la presentación de los escritos deDentro de los tres (3) días [de despacho] siguientes a la presentación de los escritos de
pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebaspruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Vencido el lapso de oposición o convenimiento, dVencido el lapso de oposición o convenimiento, dentro de los tres (3) días de despachoentro de los tres (3) días de despacho
siguientes, el Juez admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentessiguientes, el Juez admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes
y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez (10) díasy ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez (10) días
de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez (10) días más.de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez (10) días más.
Cuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, seCuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, se
suprimirá el lapso previsto para tal fin.suprimirá el lapso previsto para tal fin.
ARTÍCULO 62 LOJCA.ARTÍCULO 62 LOJCA.
9. AUDIENCIA CONCLUSIVAAUDIENCIA CONCLUSIVA
DESIGNACIÓN DE PONENTEDESIGNACIÓN DE PONENTE
(TRIBUNALES COLEGIADOS)(TRIBUNALES COLEGIADOS)
Finalizado el lapso de pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, seFinalizado el lapso de pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, se
fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva.fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva.
En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad.En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad.
En la Audiencia Conclusiva, las partes expondrán oralmente sus conclusiones, lasEn la Audiencia Conclusiva, las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las
cuales podrán consignar por escrito.cuales podrán consignar por escrito.
Al comenzar la Audiencia Conclusiva, el Juez indicará a las partes el tiempo del cualAl comenzar la Audiencia Conclusiva, el Juez indicará a las partes el tiempo del cual
disponen tanto para exponer sus conclusiones como los de réplica y contrarréplica.disponen tanto para exponer sus conclusiones como los de réplica y contrarréplica.
ARTÍCULO 63 LOJCA.ARTÍCULO 63 LOJCA.
10. OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIAOPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA
Concluida la Audiencia Conclusiva, el Juez dispondrá treinta (30) días continuos para
decidir. El pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por treinta (30) días continuos.
La sentencia publicada fuera del lapso deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no
correrá el lapso para recurrir.
ARTÍCULO 64 LOJCA.
“El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave
sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un lapso que no
excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser
notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”
ARTÍCULO 241 CPC.