Este documento define conceptos clave relacionados con los órganos administrativos como entidades que carecen de personalidad jurídica propia y cuyas acciones se imputan al Estado. Explica las teorías sobre cómo se delimita la actuación de las personas físicas que componen los órganos y clasifica los órganos según su estructura y función. También describe principios como la competencia y jerarquía que rigen las relaciones entre los distintos órganos de la administración pública.
El documento resume los conceptos clave del Derecho Penal Especial venezolano. Explica que estudia las características individuales de cada delito y tipifica las conductas delictivas en el Código Penal. Describe la estructura del Código Penal venezolano y cómo clasifica los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido. También define los tres tipos penales básicos, especiales y subordinados.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
Este documento presenta una introducción al concepto de acto administrativo desde diferentes perspectivas doctrinales. Define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por la administración pública en ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Explora las características del acto administrativo como un acto jurídico distinto de otros como los reglamentos o contratos, y analiza los aspectos doctrinales, definiciones, requisitos de validez y causales de nulidad de los actos administrativos según diferentes aut
Este documento describe tres derechos reales: el usufructo, el uso y la habitación. Define el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia. El uso se limita al uso de los bienes sin alterarlos y es intransmisible, mientras que la habitación otorga el derecho a habitar gratuitamente algunas piezas de una casa de forma intransmisible y temporal.
Este documento resume las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo. Explica que el derecho subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene un sujeto de exigir de otro u otros una determinada conducta. Presenta las doctrinas de la voluntad, del interés y la mixta sobre la naturaleza del derecho subjetivo. También clasifica los derechos subjetivos y explica cómo se ejercen a través de la acción legal, con excepciones como la legítima defensa o el estado de
Cuadro de Comparativo Contratos Administrativo-CivilCarlos Romero
Los contratos administrativos se rigen principalmente por el derecho público y tienen un régimen jurídico único, mientras que los contratos civiles se rigen por el derecho privado. Los contratos administrativos son celebrados entre entidades estatales y particulares para proveer servicios públicos, y están sujetos a procedimientos y formalidades especiales impuestas por las leyes administrativas. Por el contrario, los contratos civiles son acuerdos entre personas privadas regidos principalmente por la voluntad de las partes.
Este documento resume los conceptos legales de frutos y productos según el Código Civil. Define frutos como provechos renovables que se producen periódicamente sin alterar la sustancia del bien, y clasifica los frutos en naturales, industriales y civiles dependiendo de su origen. Define productos como provechos no renovables que alteran la sustancia del bien al extraerse. Explica las características y propiedad de cada tipo de fruto y producto.
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
El procedimiento civil se inicia mediante una demanda presentada ante un juzgado. Luego, el juez admite la demanda y la notifica a la otra parte para que la conteste. Después, las partes asisten a una audiencia donde intentan llegar a un acuerdo o proponen pruebas para el juicio. Finalmente, el juez celebra el juicio oral, evalúa las pruebas y emite una sentencia que puede ser apelada.
El documento resume los conceptos clave del Derecho Penal Especial venezolano. Explica que estudia las características individuales de cada delito y tipifica las conductas delictivas en el Código Penal. Describe la estructura del Código Penal venezolano y cómo clasifica los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido. También define los tres tipos penales básicos, especiales y subordinados.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
Este documento presenta una introducción al concepto de acto administrativo desde diferentes perspectivas doctrinales. Define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por la administración pública en ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Explora las características del acto administrativo como un acto jurídico distinto de otros como los reglamentos o contratos, y analiza los aspectos doctrinales, definiciones, requisitos de validez y causales de nulidad de los actos administrativos según diferentes aut
Este documento describe tres derechos reales: el usufructo, el uso y la habitación. Define el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia. El uso se limita al uso de los bienes sin alterarlos y es intransmisible, mientras que la habitación otorga el derecho a habitar gratuitamente algunas piezas de una casa de forma intransmisible y temporal.
Este documento resume las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo. Explica que el derecho subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene un sujeto de exigir de otro u otros una determinada conducta. Presenta las doctrinas de la voluntad, del interés y la mixta sobre la naturaleza del derecho subjetivo. También clasifica los derechos subjetivos y explica cómo se ejercen a través de la acción legal, con excepciones como la legítima defensa o el estado de
Cuadro de Comparativo Contratos Administrativo-CivilCarlos Romero
Los contratos administrativos se rigen principalmente por el derecho público y tienen un régimen jurídico único, mientras que los contratos civiles se rigen por el derecho privado. Los contratos administrativos son celebrados entre entidades estatales y particulares para proveer servicios públicos, y están sujetos a procedimientos y formalidades especiales impuestas por las leyes administrativas. Por el contrario, los contratos civiles son acuerdos entre personas privadas regidos principalmente por la voluntad de las partes.
Este documento resume los conceptos legales de frutos y productos según el Código Civil. Define frutos como provechos renovables que se producen periódicamente sin alterar la sustancia del bien, y clasifica los frutos en naturales, industriales y civiles dependiendo de su origen. Define productos como provechos no renovables que alteran la sustancia del bien al extraerse. Explica las características y propiedad de cada tipo de fruto y producto.
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
El procedimiento civil se inicia mediante una demanda presentada ante un juzgado. Luego, el juez admite la demanda y la notifica a la otra parte para que la conteste. Después, las partes asisten a una audiencia donde intentan llegar a un acuerdo o proponen pruebas para el juicio. Finalmente, el juez celebra el juicio oral, evalúa las pruebas y emite una sentencia que puede ser apelada.
Fases del procedimiento administrativo. gilcarlos26
El documento describe las fases del procedimiento administrativo, incluyendo la iniciación, sustanciación, ejecución y terminación. Explica que el procedimiento se inicia a instancia de parte interesada o de oficio y requiere la apertura de un expediente. Durante la sustanciación, los interesados pueden examinar documentos y se ordena la acumulación de expedientes relacionados. La ejecución consiste en adoptar el acto final basado en la decisión dictada. El procedimiento termina normalmente, pero también por perención o desistimiento
1. El documento enumera los elementos que integran el derecho administrativo como entidades públicas, competencias, prestación de servicios públicos, actos administrativos, procedimientos, recursos y contencioso administrativo.
2. Define el acto administrativo como una manifestación de voluntad de una autoridad administrativa que crea, modifica o extingue derechos u obligaciones.
3. Explica la clasificación de los actos administrativos en interno, externo, preliminares, decisorios y de ejecución.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Este documento describe los elementos esenciales de un acto administrativo, incluyendo la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades. Explica que estos cinco primeros elementos constituyen la "legalidad interna o material" del acto administrativo, mientras que las formalidades constituyen la "legalidad externa o formal". También define conceptos clave como los motivos, la finalidad y los efectos de un acto administrativo.
Este documento presenta los elementos de las obligaciones, incluyendo los sujetos (deudor y acreedor), el objeto, el vínculo y la causa. Explica que una obligación es la relación jurídica entre dos o más personas donde una parte debe realizar una prestación a favor de la otra parte. Describe los diferentes tipos de sujetos que pueden estar involucrados en una obligación, como un solo deudor/acreedor, múltiples deudores/acreedores, o ambos.
El documento define jurisdicción y competencia, y explica las diferencias entre los dos conceptos. Jurisdicción se refiere a la facultad de los jueces para administrar justicia dentro del Estado. Competencia se refiere a cómo se ejerce la jurisdicción según circunstancias como materia, cuantía o territorio. El documento también analiza jurisprudencias que establecen que jurisdicción y competencia son conceptos distintos a pesar de que anteriormente se usaban como sinónimos, y que confundirlos constituye un error jurídico.
El derecho administrativo regula la administración pública y la relación entre el estado y los ciudadanos. Se caracteriza por ser exorbitante, local, autónomo y común. Sus principales fuentes son la constitución, las leyes, decretos supremos y ordenanzas municipales. También se basa en la doctrina y jurisprudencia. Se dividen las fuentes en formales, que provienen de procedimientos legislativos, y reales, que son normas con obligatoriedad aunque provengan de otros orígenes.
Este documento trata sobre el derecho subjetivo y objetivo. Explica que el derecho subjetivo son las facultades jurídicas inherentes al individuo reconocidas por el ordenamiento jurídico, mientras que el derecho objetivo es el conjunto de normas que rigen en una sociedad en un momento dado. Además, clasifica los derechos subjetivos y analiza conceptos como la norma jurídica y las fuentes del derecho objetivo como la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
El documento resume los conceptos clave de domicilio, incluyendo su definición, características, tipos (general, especial, político, civil), y criterios para distinguir entre domicilio general y especial. Explica que el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona para efectos jurídicos, y que puede ser voluntario o impuesto por la ley.
El documento define la nulidad de los actos administrativos y explica sus diferentes tipos. Describe la nulidad de pleno derecho, que ocurre cuando el acto carece de un requisito esencial y no puede ser subsanado, la anulabilidad, que se produce por vicios subsanables, y la conservación del acto cuando el vicio no es grave y puede ser enmendado por la autoridad. Además, compara estas figuras y explica sus efectos y plazos de declaración.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Define la administración como la actividad del Estado para alcanzar sus fines bajo su orden jurídico, exceptuada la justicia. Explica que el derecho administrativo regula esta actividad del Estado y sus relaciones con los administrados. Además, describe las cuatro manifestaciones fundamentales de la actividad administrativa: el poder de policía, el fomento, el servicio público y la actividad organizadora.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
Este documento define el acto administrativo como el medio a través del cual la administración pública manifiesta su voluntad unilateral para tomar decisiones que producen efectos jurídicos. Explica que los actos administrativos constan de elementos subjetivos, objetivos y formales, y se clasifican según sus efectos, destinatarios, contenido, manifestación de voluntad, impugnabilidad y ejecución. Finalmente, profundiza en cada uno de estos elementos y clasificaciones.
El documento describe la estructura del Estado peruano según la Constitución de 1993. Se divide en tres poderes: el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que se encarga de la función ejecutiva; el Poder Legislativo, compuesto por el Congreso, que se encarga de la función legislativa; y el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, que se encarga de la función jurisdiccional. Además, existe la Administración Pública, que incluye a los diferentes organismos y entidades que ejercen la función
Este documento describe diferentes tipos de hechos jurídicos. Explica que un hecho jurídico es cualquier acontecimiento o estado que produce un efecto jurídico según el derecho objetivo. Luego clasifica los hechos jurídicos en varias categorías, como hechos relevantes e irrelevantes, positivos y negativos, voluntarios y naturales, lícitos e ilícitos. También describe las relaciones jurídicas y los actos jurídicos, distinguiendo entre actos libres y actos debidos.
Este documento trata sobre la relación del derecho económico con otras ramas del derecho. Explica que el derecho económico se relaciona de manera transversal con ramas como el derecho civil, penal, administrativo e internacional. También se relaciona específicamente con ramas como el derecho mercantil, empresarial, laboral, tributario y financiero. Por otro lado, el derecho económico se vincula con el derecho público a través de ramas como el derecho constitucional, administrativo y penal. Finalmente, el documento indica que
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
Este documento resume las características y clasificaciones de la acción judicial, la jurisdicción y el proceso en Venezuela. Define la acción como el derecho que tiene una persona a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus intereses. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos aplicando la ley a través de jueces y tribunales. Finalmente, señala que el proceso es la serie de actos realizados por los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos de manera pacífica mediante
NRT 2011: Overview of MFTransparency - Transparent Pricing InitiativeMABSIV
NRT 2011
May 23-24, 2011
Manila
Session 3:
The Price is Right
By: Ms. Laila Deles,
Research Associate/Project Manager for MFTransparency's Transparent Pricing Initiative
Fases del procedimiento administrativo. gilcarlos26
El documento describe las fases del procedimiento administrativo, incluyendo la iniciación, sustanciación, ejecución y terminación. Explica que el procedimiento se inicia a instancia de parte interesada o de oficio y requiere la apertura de un expediente. Durante la sustanciación, los interesados pueden examinar documentos y se ordena la acumulación de expedientes relacionados. La ejecución consiste en adoptar el acto final basado en la decisión dictada. El procedimiento termina normalmente, pero también por perención o desistimiento
1. El documento enumera los elementos que integran el derecho administrativo como entidades públicas, competencias, prestación de servicios públicos, actos administrativos, procedimientos, recursos y contencioso administrativo.
2. Define el acto administrativo como una manifestación de voluntad de una autoridad administrativa que crea, modifica o extingue derechos u obligaciones.
3. Explica la clasificación de los actos administrativos en interno, externo, preliminares, decisorios y de ejecución.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Este documento describe los elementos esenciales de un acto administrativo, incluyendo la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades. Explica que estos cinco primeros elementos constituyen la "legalidad interna o material" del acto administrativo, mientras que las formalidades constituyen la "legalidad externa o formal". También define conceptos clave como los motivos, la finalidad y los efectos de un acto administrativo.
Este documento presenta los elementos de las obligaciones, incluyendo los sujetos (deudor y acreedor), el objeto, el vínculo y la causa. Explica que una obligación es la relación jurídica entre dos o más personas donde una parte debe realizar una prestación a favor de la otra parte. Describe los diferentes tipos de sujetos que pueden estar involucrados en una obligación, como un solo deudor/acreedor, múltiples deudores/acreedores, o ambos.
El documento define jurisdicción y competencia, y explica las diferencias entre los dos conceptos. Jurisdicción se refiere a la facultad de los jueces para administrar justicia dentro del Estado. Competencia se refiere a cómo se ejerce la jurisdicción según circunstancias como materia, cuantía o territorio. El documento también analiza jurisprudencias que establecen que jurisdicción y competencia son conceptos distintos a pesar de que anteriormente se usaban como sinónimos, y que confundirlos constituye un error jurídico.
El derecho administrativo regula la administración pública y la relación entre el estado y los ciudadanos. Se caracteriza por ser exorbitante, local, autónomo y común. Sus principales fuentes son la constitución, las leyes, decretos supremos y ordenanzas municipales. También se basa en la doctrina y jurisprudencia. Se dividen las fuentes en formales, que provienen de procedimientos legislativos, y reales, que son normas con obligatoriedad aunque provengan de otros orígenes.
Este documento trata sobre el derecho subjetivo y objetivo. Explica que el derecho subjetivo son las facultades jurídicas inherentes al individuo reconocidas por el ordenamiento jurídico, mientras que el derecho objetivo es el conjunto de normas que rigen en una sociedad en un momento dado. Además, clasifica los derechos subjetivos y analiza conceptos como la norma jurídica y las fuentes del derecho objetivo como la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
El documento resume los conceptos clave de domicilio, incluyendo su definición, características, tipos (general, especial, político, civil), y criterios para distinguir entre domicilio general y especial. Explica que el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona para efectos jurídicos, y que puede ser voluntario o impuesto por la ley.
El documento define la nulidad de los actos administrativos y explica sus diferentes tipos. Describe la nulidad de pleno derecho, que ocurre cuando el acto carece de un requisito esencial y no puede ser subsanado, la anulabilidad, que se produce por vicios subsanables, y la conservación del acto cuando el vicio no es grave y puede ser enmendado por la autoridad. Además, compara estas figuras y explica sus efectos y plazos de declaración.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo. Define la administración como la actividad del Estado para alcanzar sus fines bajo su orden jurídico, exceptuada la justicia. Explica que el derecho administrativo regula esta actividad del Estado y sus relaciones con los administrados. Además, describe las cuatro manifestaciones fundamentales de la actividad administrativa: el poder de policía, el fomento, el servicio público y la actividad organizadora.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
Este documento define el acto administrativo como el medio a través del cual la administración pública manifiesta su voluntad unilateral para tomar decisiones que producen efectos jurídicos. Explica que los actos administrativos constan de elementos subjetivos, objetivos y formales, y se clasifican según sus efectos, destinatarios, contenido, manifestación de voluntad, impugnabilidad y ejecución. Finalmente, profundiza en cada uno de estos elementos y clasificaciones.
El documento describe la estructura del Estado peruano según la Constitución de 1993. Se divide en tres poderes: el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que se encarga de la función ejecutiva; el Poder Legislativo, compuesto por el Congreso, que se encarga de la función legislativa; y el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, que se encarga de la función jurisdiccional. Además, existe la Administración Pública, que incluye a los diferentes organismos y entidades que ejercen la función
Este documento describe diferentes tipos de hechos jurídicos. Explica que un hecho jurídico es cualquier acontecimiento o estado que produce un efecto jurídico según el derecho objetivo. Luego clasifica los hechos jurídicos en varias categorías, como hechos relevantes e irrelevantes, positivos y negativos, voluntarios y naturales, lícitos e ilícitos. También describe las relaciones jurídicas y los actos jurídicos, distinguiendo entre actos libres y actos debidos.
Este documento trata sobre la relación del derecho económico con otras ramas del derecho. Explica que el derecho económico se relaciona de manera transversal con ramas como el derecho civil, penal, administrativo e internacional. También se relaciona específicamente con ramas como el derecho mercantil, empresarial, laboral, tributario y financiero. Por otro lado, el derecho económico se vincula con el derecho público a través de ramas como el derecho constitucional, administrativo y penal. Finalmente, el documento indica que
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
Este documento resume las características y clasificaciones de la acción judicial, la jurisdicción y el proceso en Venezuela. Define la acción como el derecho que tiene una persona a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus intereses. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos aplicando la ley a través de jueces y tribunales. Finalmente, señala que el proceso es la serie de actos realizados por los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos de manera pacífica mediante
NRT 2011: Overview of MFTransparency - Transparent Pricing InitiativeMABSIV
NRT 2011
May 23-24, 2011
Manila
Session 3:
The Price is Right
By: Ms. Laila Deles,
Research Associate/Project Manager for MFTransparency's Transparent Pricing Initiative
This document summarizes the proceedings of the Michigan Senate on May 13, 2009. It lists the Senators present and notes an invocation was given. It also records communications received and messages from the Governor regarding bills that were signed.
SlideShare es un sitio web que permite a los usuarios subir y compartir presentaciones de diapositivas de forma pública o privada. Los usuarios pueden evaluar, comentar y compartir el contenido subido. SlideShare es una herramienta útil para buscar trabajo ya que permite a los usuarios demostrar sus conocimientos a través de presentaciones y compartirlas en LinkedIn y otras redes para generar contactos de calidad en el ámbito laboral.
This document discusses search engine optimization (SEO) and its benefits for businesses. It explains that SEO improves website visibility and increases traffic, leads, and sales by optimizing websites to rank higher in search engine results. The document provides statistics showing that the majority of internet users rely on search engines and that SEO is an important source of leads for businesses. It also outlines the SEO consultation and implementation process.
A study surveyed rural college students on their use of social media, social networks, and organizations' employment portals in their job searches. It found that:
- 59% viewed their social media and network presence as important in finding work, though managing their presence was not a high priority.
- Most believed employers would check their online profiles and that these profiles accurately portrayed their character.
- Social media, networks, and portals were seen as very or somewhat helpful resources.
- Common outcomes of using these platforms included making new contacts, sharing opportunities, and referrals, though few led directly to job offers.
- Students expected to increase their future use of these tools compared to past searches.
El documento presenta los datos biográficos y la trayectoria académica y profesional del Dr. Antonio José Rondón Lugo, incluyendo sus estudios universitarios y postgrados, cargos ocupados como docente y en hospitales, así como su participación en comités y asociaciones científicas y profesionales.
SharePoint Intersections - SP10 - Getting Started with Office 365 - Identity,...Dan Usher
The document provides an overview of Office 365, including what it is, how it differs from on-premise installations, setting up an Office 365 tenant, managing users and identities, licensing and subscription plans, capabilities like SharePoint Online and OneDrive for Business, application development, and sharing and permissions. It also includes demonstrations of provisioning an Office 365 tenant, installing Office 365 ProPlus, using the SharePoint admin center, and configuring sharing settings.
Pennsylvania: A Haven For Quakers (8.6)Blake Harris
William Penn, a wealthy English Quaker, was granted land in North America by King Charles II in exchange for a debt. Penn established Pennsylvania as a haven for Quakers to freely practice their beliefs of equality, pacifism, and that individuals could experience God directly without clergy. As a "Holy Experiment", Pennsylvania allowed women more opportunities than elsewhere and Penn believed in paying Native Americans for their land rather than taking it by force, leading to good relations.
Este documento describe los logros y desempeños de una estudiante en el área de tecnología e informática. Incluye información sobre el diseño de un blog utilizando herramientas de la Web 2.0 y la evaluación de procesos productivos tecnológicos considerando su impacto ambiental. También resume los usos educativos de los blogs y algunos sitios populares para crear blogs gratuitos como WordPress y Blogger.
Este documento describe los logros y desempeños de un estudiante en el curso de Tecnología e Informática. El estudiante diseñó un blog utilizando herramientas de la Web 2.0 y evaluó procesos productivos tecnológicos considerando sus efectos ambientales y sociales. El resumen también describe algunas ventajas educativas de usar blogs en la enseñanza.
El documento describe las competencias administrativas. Explica que la competencia administrativa es el conjunto de funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a un determinado órgano administrativo. Señala que la competencia administrativa tiene su origen en la separación de poderes y la distribución de funciones estatales entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Además, describe las características de la competencia administrativa, como que es otorgada por la ley, es irrenunciable e inderogable.
La competencia administrativa es la aptitud legal expresa que tiene un órgano para actuar, en razón de la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo. Se entiende por competencia, entonces, el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La importancia de la competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo.
Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
Alumna: Autalio Laime Jhoselyn
Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
El documento describe la estructura y funciones de la administración pública en México. Explica que el estado realiza actividades administrativas para satisfacer los intereses colectivos a través de órganos como autoridades y auxiliares. Las autoridades tienen facultades de decisión y ejecución, mientras que los auxiliares apoyan con preparación técnica. La administración se divide por criterios territorial, de materia, y jerárquico.
Este documento describe los principales sistemas de organización administrativa en un Estado unitario como la centralización, descentralización y desconcentración. Explica que la centralización significa que toda la administración está bajo un único jerarca central, mientras que la desconcentración implica transferir competencias de órganos superiores a inferiores dentro de la misma entidad pública. Finalmente, la descentralización crea personas jurídicas públicas distintas al Estado con autonomía en su gestión.
Este ensayo discute la naturaleza jurídica del Estado. Explica que el Estado es considerado una persona jurídica porque puede ejercer derechos y contraer obligaciones como sujeto de derecho. También discute la teoría del órgano, las clasificaciones de órganos según su creación y funciones, y los conceptos de competencia y jerarquía entre órganos. Finalmente, define las personas del derecho público como las entidades que conforman al Estado como la nación, municipios, y organismos descentralizados.
Este documento describe las competencias administrativas y cómo se distribuyen entre los diferentes órganos de la administración. Define la competencia como el conjunto de funciones atribuidas a un órgano administrativo por el ordenamiento jurídico. Explica que la competencia es irrenunciable y debe ser ejercida por el órgano al que ha sido asignada. Además, detalla los criterios como el material, jerárquico y territorial para distribuir las competencias dentro de una entidad administrativa.
El documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. Explica que regula la organización de la administración pública, los poderes y derechos de las personas administrativas para manejar los servicios públicos, y el ejercicio de estos poderes y derechos.
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo.
Este documento describe las competencias administrativas, definidas como el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico otorga a cada órgano administrativo. Explica que la competencia surge de la distribución de funciones entre los poderes del Estado y caracteriza a cada entidad administrativa. Además, señala que la competencia es irrenunciable, legal y está dirigida a un fin público.
Universidad nacional autonoma de méxico.doc''montaneroUTPL
Este documento define los conceptos de autoridad y competencia desde una perspectiva del derecho administrativo. Explica que la autoridad se refiere a cualquier órgano del estado con facultades de decisión o ejecución otorgadas por el orden jurídico. La competencia se refiere a la titularidad de una potestad que un órgano administrativo posee sobre una determinada materia. Luego distingue la competencia en sentido lato, como el ámbito de actuación de un órgano, y en sentido estricto, como la legitimidad otorgada por la
Derecho administrativo i unidad ii acto administrrativoPascual Sardella
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los actos administrativos desde perspectivas doctrinal y legal. Explica que un acto administrativo es una declaración de voluntad u opinión de un órgano administrativo que produce efectos jurídicos. Define elementos internos como la competencia, voluntad y contenido, y elementos externos como las formalidades. También distingue entre actos de gobierno y actos administrativos normales, e identifica varios efectos de los actos administrativos.
Ensayo Derecho Administrativo la organización del EstadoEduardo Agüero
El documento define el derecho administrativo y explica la naturaleza del Estado. Señala que el Estado no tiene personalidad jurídica propia, sino que está conformado por múltiples personas jurídicas como organismos gubernamentales. Explica la teoría del órgano y clasifica los órganos del Estado según su estructura, funciones y nivel (central vs. periférico). Como ejemplos de representación del Estado, menciona al Presidente y a los Ministros.
El documento discute la personalidad jurídica del estado y las teorías que la explican. Explica que el estado tiene voluntad propia y puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Además, analiza la teoría del órgano, la cual establece que los funcionarios públicos forman parte integral del estado. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de órganos del estado y sus elementos constitutivos como la competencia, forma y voluntad humana.
El documento describe las diferentes formas de organización administrativa en México, incluyendo las personas de derecho público, la centralización, desconcentración y descentralización administrativa. También explica conceptos como las empresas públicas y la administración pública estatal y del Distrito Federal.
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. Vulgarmente, el término suele ser objetividad, equiparando la noción de competencia con la de interés.
Este documento discute los principios que rigen la actividad administrativa venezolana. Explica que la administración pública es el ejercicio del poder estatal para lograr resultados prácticos mediante medios eficaces. También analiza los elementos integrantes de la administración pública como la burocracia, tecnocracia y servicio público.
Este documento resume los principios jurídicos de la organización administrativa en Venezuela. Explica conceptos como competencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y otros. Describe cómo estas nociones regulan la estructura y funcionamiento del aparato administrativo del estado venezolano de acuerdo a la ley orgánica de la administración pública. También analiza cómo estos principios transfieren poder entre diferentes niveles y entidades de gobierno.
El documento describe los principios que rigen la actividad administrativa pública como la legalidad, jerarquía, coordinación, centralización, descentralización y adscripción. Explica que la administración pública debe organizarse y operar de acuerdo con la constitución y leyes, y que los órganos administrativos están jerarquizados con órganos superiores e inferiores. También cubre la diferencia entre desconcentración y descentralización, señalando que la primera implica trasladar una oficina pero mantener la misma responsabilidad
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2. Concepto.
El órgano es el conjunto de competencias o conjunto ideal de atribuciones
que tiene la posibilidad de imputar su actividad a la organización de la cual
forma parte.
Integra la AP – Adm. Pca-, aunque por si mismo CARECE DE PERSONERÍA
JURIDICA PROPIA, lo que impide que pueda ser actor o demandado en
juicio.
3. Teorías.
Se plantea el interrogante acerca de si la imputación de las consecuencias
por las conductas por las personas conductas de las personas físicas que los
componen pueden serle imputadas. Como respuesta a dicho interrogante
se han elaborado distintas teorías.
A diferencia de las teorías de la representación o del mandato, en donde
son dichos títulos jurídicos los que delimitan el campo de actuación de
quienes actúan en nombre de otro, la teoría del órgano trae aparejada dos
consecuencias que se encuentran íntimamente vinculadas.
1. La conducta de la persona física que compone al órgano, implica por
una ficción jurídica, la actuación de la AP. NO SE VERIFICA UN
SUPUESTO DE ACTUACIÓN POR OTRO COMO SUCEDE EN EL CASO DEL
MANDATO O REPRESENTACION.
2. Los actos u omisiones de los empleados y funcionarios públicos SE
IMPUTAN AL ESTADO, Y PARA ELLO SE ESTÁ A LA APARIENCIA
EXTERNA EL ACTO PARA DELIMITAR SI PERTENECE O NO AL ORGANO
O DEBE IMPUTARSELE.
4. CSJN
Ha dicho la Corte: "que todo órgano estatal constituye una de las
tantas esferas abstractas de funciones en que, por razones de
especialidad, se descompone el poder del gobierno; para cuyo
ejercicio concreto es nombrado un individuo (o varios) cuya voluntad
vale como la voluntad del gobierno, en tanto dicho sujeto está
autorizado para 'querer' en nombre del todo, dentro del ámbito de su
competencia. Y, aunque no se pueda negar la subjetividad del órgano
(es decir, su capacidad de ser sujeto y centro de relaciones
interorgánicas), ella existe solamente dentro de la personalidad del
Estado, que es única y la única que se refleja hacia el exterior de tal
forma que no puede ser atacada por la limitada subjetividad de los
órganodrá ser considerada como verdadera y propia personalidad
jurídica, ya que a este concepto debe dársele un contenido que se
refleje hacia el exterior, frente a sujetos extraños, que falta en el caso de
los órganos"
5. Corte Sup., "Vadell, Jorge v. Provincia
de Buenos Aires"
La adscripción a dicha teoría tiene impacto directo sobre la delimitación
entre la responsabilidad patrimonial del Estado, de los funcionarios y de
los empleado públicos.
La Corte Suprema nacional in re "Vadell", frente a un reclamo de
indemnización derivado de un error registral señaló que "no se trata de
una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez
que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el
desenvolvimiento de los fines de las que dependen, ha de ser considerada
propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus
consecuencias dañosas"
6. Órgano cargo, oficio y agente.
En algunos casos las expresiones se utilizan con cierta similitud. Pero no
siempre hay que entenderlo de ese modo. Así:
1. CARGO: Lugar o posición que un sujeto ocupa dentro de un órgano
determinado, no sólo estáticamente sino dinámicamente, es decir
funcionalmente. Cada cargo tiene una ACTIVIDAD ESPECIFICAMENTE
FIJADA, un conjunto de ATRIBUCIONES Y DEBERES Y ES
INDIVIDUALIZADO POR UNA DENOMINACION QUE PERMITE
CLASIFICARLOS Y DISTRIBUIRLOS EN CONJUNTO ORGÁNICO.
IMPORTANTE: Los órganos tienen FORMAS Y ESTRUCRURAS que
pueden ser variables, los cargos se caracterizan por responder a un
PATRÓN ÚNICO Y ESTABLE.
OFICIO: Puede ser entendido de dos maneras diferentes: como
obligación de una persona determinada de realizar cierta función del
Estado o como una porción funcionalmente precisada de asuntos o
cuestiones estatales, es decir como conjunto ideal de atribuciones y
poderes.
7. Órgano cargo, oficio y agente.
AGENTE: Su conceptualización viene de la mano con el interrogante ¿ qué tipo de relaciones
se establecen entre el órgano como tal, y las personas físicas que componen el ELEMENTO
HUMANO QUE INTEGRAN DICHO ORGANO.
En algunos casos, esas personas físicas, investidas como agentes estatales por medio de las
distintas formas establecidas para ello, actúan HACIA EL EXTERIOR DEL ÓRGANO
VINCULANDOSE CON OTRAS PERSONAS, físicas o jurídicas que resultan ajenas al órgano y
que constituyen el conjunto de ADMINISTRADOS O PARTICULARES. Cuando esto sucede los
agentes estatales PIERDEN SU INDIVIDUALIDAD y SE IDENTIFICAN CON EL ÓRGANO EN QUE
SE DESEMPEÑAN, SON EL ÓRGANO Y CUANDO ELLOS ACTUAN, ES EL ORGANO EL QUE
OBRA. Se configuran las llamadas RELACIONES ORGÁNICAS.
En otros casos ACTÚAN HACIA ADENTRO relacionándose incluso con otras personas físicas
que integran el órgano. NO PIERDEN AQUÍ SU INDIVIDUALIDAD, SINO QUE LA CONSERVAN,
AL PUNTO DE QUE APARECEN COMO DIFERENCIADAS Y DISTINTAS DEL ENTE ORGÁNICO AL
QUE PERTENECEN. Acá se constituyen RELACIONES DE SERVICIO, en las que las personas
físicas que son agentes estatales APARECEN CON DERECHOS Y OBLIGACIONES PROPIAS E
INTERESES PARTICULARES, que suelen hacer valer jurídicamente, incluso contra el mismo
órgano. Son PREVIAS Y ANTERIORES A LAS RELACIONES ORGÁNICAS, PUES EN RAZÓN DE
ELLAS HAY VINCULO CON LA ADM.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANOS
ADMINISTRATIVOS.
SE DIVIDEN DOCTRINARIAMENTE EN DOS GRANDES GRUPOS:
A. Criterio estructural: tienen en cuenta la formación y composición estática
de los órganos administrativos.
Constitucionales: expresamente previstos y determinados por las normas
constitucionales.
No Constitucionales, infra constitucionales o legales, establecidos por
jerarquía meramente legal.
Por su composición: individuales (ejercidos por una sola persona física) y
colegiados o colegiales ( integrados por una suma de personas físicas). A la
vez se subdividen en complejos: se integran con una pluralidad de órganos
simples, que actúan de forma coordinada o bajo subordinación o mixtos: se
integran con uno o más organismos simples y otras unidades de mejor
categoría institucional, que son aquellos organismos colegiados en los que
tiene lugar la integración de la voluntad de sus componentes sobre la base
de sistemas preestablecidos.
9. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANOS
ADMINISTRATIVOS.
Criterio funcional: tienen en cuenta las características relativas a la dinámica
o actuación de los mismos.
Teniendo en cuenta la actividad que cumplen: son ACTIVOS, que son
aquellos que llevan a cabo y ejecutan la función administrativa,
DELIBERATIVOS, tienen como función adoptar acuerdos para el posterior
ejercicio de la acción administrativa; CONSULTIVOS, su rol es emitir
opiniones y pareceres sobre diversas materias, también están los de
CONTROL, que son los que tienen por función efectuar el control de la
acción administrativa ya cumplid, para determinar si ha sido cumplida tal y
como debe llevarse a cabo.
Atendiendo a la jurisdicción en que se desempeñan pueden ser centrales,
ejercen su competencia en todo el Estado, LOCALES lo hacen en sectores o
porciones limitadas. En nuestro sistema constitucional es lo nacional,
provincial y municipal.
Atendiendo a la distribución funcional, pueden ser generales cuya
competencia es vasta y abarcativa, o especiales con competencia limitada y
especializada.
10. LAS RELACIONES INTERORGÁNICAS.
Los diferentes órganos que componen la Administración estatal se
vinculan entre sí dando lugar a lo que se conoce como relaciones
interadministrativas. Ello puede dar lugar a lo que se conoce como
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ( POSITIVAS O NEGATIVAS) en los que
resuelve el SUPERIOR JERARQUICO COMÚN. En estos casos el Poder
Judicial no admite escrutinio de su parte. Aunque en la jurisprudencia
encontramos la excepción dada en la causa "Facultad de Ciencias
Médicas” de 2008.
Se trataba de una demanda promovida en los términos del art. 32 de la ley
24.521 (Ley de Educación Superior) por la Facultad de Ciencias Médicas de
la Universidad Nacional de La Plata en contra de una resolución dictada
por el Consejo Superior de dicha casa de estudios por cuyo intermedio se
estableció, entre otras disposiciones, un sistema general de ingreso a
todas las unidades académicas, aboliendo el carácter eliminatorio del
examen de ingreso y se fijaron los objetivos y requisitos de admisibilidad
de los estudiantes de aquella universidad.
11. FALLO.
Conclusión del Fallo:
Ambos se consideran competentes para establecer el régimen de admisión y promoción de los
estudiantes de esa unidad académica, que la "regla general que impediría a la Facultad de
Ciencias Médicas acudir a la justicia para impugnar decisiones del máximo órgano universitario,
debe ceder en el sub lite. Estimo que ello es así, pues la citada unidad académica
constituye un centro de imputación de determinadas competencias —que le fueron
atribuidas para el adecuado cumplimiento de sus fines— entre las cuales se le ha
reconocido en forma expresa la de establecer su régimen de admisión y promoción de
estudiantes (v. arts. 50 de la Ley de Educación Superior y 76, inc. 19, del Estatuto
universitario). Dicha potestad resulta indisponible, inalienable e irrenunciable en tanto no
medie una modificación, supresión o alteración por parte del mismo ordenamiento que se la
confirió y, por lo tanto, negarle legitimación para cuestionar los actos dictados por el Consejo
Superior en ejercicio de atribuciones que considera que le han sido sustraídas, importaría el
desconocimiento de aquellos preceptos y vedarle la posibilidad de formular un planteo con el
objeto de resguardar la competencia legalmente atribuida". En virtud de ello, concluyó que
"tales condiciones, si la ley 24.521 le asignó al órgano facultad una competencia específica para
regular el régimen de admisión y regularidad de sus estudiantes en aquellas universidades
nacionales que cuenten con más de cincuenta mil alumnos —extremo fáctico sobre el que no
existe controversia en estos autos—, parece razonable sostener que también le confirió los
medios procesales para defenderla en caso de considerar que ha sido avasallada y que,
aun cuando esta situación se produzca por la actuación de un órgano superior de aquella
universidad, pueda acceder a la vía judicial a fin de que los jueces resuelvan ese
conflicto".
12. Principios de la Organización
Administrativa.
La AP y sus órganos se organizan y desenvuelven con base en diversos
principios que imprimen a su actuación una imagen dinámica:
1. COMPETENCIA.
2. JERARQUIA.
3. CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
4. CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
13. Competencia.
Base constitucional: Los sujetos privados y los particulares tienen la capacidad
para realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido. En cambio la AP
requiere de una norma que AUTORICE EXPRESAMENTE su acción o
competencia. Esto se desprende del art. 19 de la C.N.
La exigencia de una norma que habilite la competencia de la AP se erige en
condición de ejercicio de la Función Administrativa. Consecuencia de ello: NO
PUEDEN EXISTIR ATRIBUCIONES IMPLICITAS.
NOCIÓN: CONJUNTO DE ATRIBUCIONES NORMATIVAS CORRESPONDIENTES
AL ORGANO QUE DESPLIEGA LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SIEMPRE
TIENEN BASE EN UNA NORMA POR IMPERIO CONSTITUCIONAL. LA
INTERROGANTE ACERCA DE SI UN ÓRGANO HA ACTUADO DENTRO O FUERA
DE SU COMPETENCIA SE DIRIME COTEJANDO EN EL CASO CONCRETO LAS
NORMAS QUE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES CON SU EJERCICIO ( SEA LEY,
DECRETO, DECRETO REGLAMENTARIO, DECRETO DE ESTRUCTURA ORGANICA –
FUNCIONAL).
14. ALCANCE DE LA COMPETENCIA
(TEORIAS)
TEORIA DE LA ESPECIALIDAD.
TEORIA DEL POSTULADO DE LA PERMISION.
TEORIA DE LO RAZONABLEMENTE IMPLICITO.
TEORIA DE LA COMPETENCIA EXPRESA.
15. ALCANCE DE LA COMPETENCIA:
TEORIA DE LA ESPECIALIDAD.
De origen jurisprudencial francés, ha servido para fijar los alcances
materiales de la competencia. En argentina Cassagne la expone “UNA VEZ
DETERMINADA LA ESPECIALIDAD, Y DENTRO DE SUS LIMITES, LA
COMPETENCIA ES LA REGLA. FUERA DE LA COMPETENCIA ES LA
EXCEPCION”.
16. ALCANCE DE LA COMPETENCIA:
TEORÍA DEL POSTULADO DE LA
PERMISIÓN. T. del postulado de la Permisión: No hay competencia sin norma, pero una
vez distribuida la misma, los órganos pueden hacer todo lo no prohibido
dentro de sus respectivas competencias. Sin embargo por razones de
justicia se admite o fuerzan ciertas prohibiciones tácitas en cada caso
concreto.
GORDILLO, está en contra de esta tesitura. Que aplica la regla o principio
de libertad de los particulares o sujetos privados al Estado cuando ello no
está permitido. Se invierte la dispuesto por el artículo 19, ello es
descartado en el derecho argentino.
17. ALCANCE DE LA COMPETENCIA:
TEORÍA DE LO RAZONABLEMENTE
IMPLICITO. Si bien debe surgir de norma expresa y la AP puede hacerlo expresamente
autorizado, la competencia se extiende a lo que de manera razonablemente
implícita surja del ordenamiento jurídico que atribuye un conjunto de
atribuciones a la autoridad.
Un ejemplo lo tenemos en la Provincia de Catamarca: Art. 2°, Código de
Procedimientos Administrativos, ley 3559, 20/4/1983, texto ordenado por
ley 3559, con las modificaciones de las leyes 3684 y 3917. ART. 2.- La
competencia de los órganos administrativos será la que resulte en
forma expresa o razonablemente implícita, según los casos de la
Constitución Provincial, de las leyes y de los reglamentos dictados en
su consecuencia. Es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser
ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida
como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación
previstos por las disposiciones normativas pertinentes.La demora o
negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando
el mismo correspondiere, constituye falta reprimible, según su
gravedad, con las sanciones previstas en las normas especiales, sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal o política en que incurriere
el agente.
18. ALCANCE DE LA COMPETENCIA:
TEORIA DE LA COMPETENCIA
EXPRESA.La competencia depende o se habilita mediante una norma expresa –
norma de atribución-, sea de rango constitucional, legal, o reglamentario.
Es la tesitura del Art. 19.
La Provincia de Buenos Aires en el Art. 3° del Decreto Ley 7647/70
establece que “La competencia de los órganos de la Administración
Pública se determinará por la Constitución de la Provincia, las leyes
orgánicas administrativas y los reglamentos que dicten el Poder
Ejecutivo y las entidades autárquicas. La competencia es irrenunciable
y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la
tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación,
sustitución o avocación previstos por las leyes”.
19. Caracteres de la competencia.
EXPRESA.
EXCEPCIONAL Y DE INTERPRETACIÓN
RESTRICTIVA.
OBLIGATORIA.
IMPRORROGABLE E IRRENUNCIABLE.
20. EXPRESA.
Emana de una norma de jerarquía constitucional, legal o reglamentaria. La
competencia es ELEMENTO ESENCIAL DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO. No
es limite externo a la actuación administrativa, antes bien, resulta un
PRESUPUESTO DE ELLA EN VIRTUD DE LA VINCULACION POSITIVA DE LA AP
AL ORDENAMIENTO JURIDICO, QUE DEBE AUTORIZAR A SUS ORGANISMOS
PARA ACTUAR EN FORMA EXPRESA O RAZONABLEMENTE IMPLICITA,
SEGÚN EL SISTEMA QUE SE ADOPTE.
21. EXCEPCIONAL Y DE INTERPRETACIÓN
RESTRICTIVA.
Es un correlato del art. 19, y se desprende del mandato de que debe surgir
de la norma y por ello es de carácter excepcional. En virtud de tales
motivos la competencia del órgano administrativo debe interpretarse con
SENTIDO RESTRICTIVO.
22. OBLIGATORIA.
El órgano que la tiene atribuida, por conducto normativo no puede
rehusarla ( rehusar su ejercicio, salvo supuestos en que se haya
observado delegación o avocación. Esto es consecuencia del principio
de juridicidad.
23. IMPRORROGABLE E IRRENUNCIABLE:
Se deriva de que debe surgir de una norma y su establecimiento debe
estar orientado al alcance del bien común.
24. CLASES DE COMPETENCIA.
RAZÓN DEL GRADO.
COMPETENCIA MATERIAL.
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL
TERRITORIO.
COMPETENCIA TEMPORAL.
COMPETENCIA COLEGIADA.
25. RAZON DEL GRADO.
El órgano institución ve limitado el ejercicio de las atribuciones asignadas
por el ordenamiento jurídico debido a su ubicación en la escala jerárquica,
dentro de la organización administrativa del Estado al que tiene
pertenencia. Guarda directa relación con la ubicación del órgano dentro de
la organización administrativa, variando su alcance en relación
proporcionalmente inversa a la distancia que lo separe del órgano con
mayor jerarquía. Evidencia esto, por ejemplo un acto administrativo al que
se le cuestione un vicio de incompetencia gradual que determine su
nulidad relativa.
26. COMPETENCIA MATERIAL.
La organización de los Ministerios del PE y de las diversas áreas de
gobierno se dividen teniendo en cuenta especialidades y ella delimita el
ámbito material de sus atribuciones.
Para la determinación de la regularidad competencial del órgano cabe
contrastar su accionar o acto con la norma atributiva de competencias. La
inexistencia de norma habilitante puede darse por su inaplicabilidad al
caso concreto, o directamente su inexistencia.
27. Competencia en razón del territorio.
Se origina en razón del grado o territorio en el que la pueden ejercer.
28. COMPETENCIA TEMPORAL
Es la supeditada en el tiempo en el que las atribuciones se desempeñan.
En el caso aparece como relevante la fecha en las que las atribuciones se
ejercen, ya que la competencia se establece o limita por un factor temporal
preestablecido.
29. Competencia colegiada.
El órgano colegiado es el integrado por personas físicas, por si o como
órganos de otros Entes, los cuales manifiestan su voluntad que viene a
constituir la de aquél.
La explicitación de dicha voluntad aparece como resultado de un
procedimiento que se halla integrado por diferentes fases: convocatoria,
quorum de asistentes, discusión y votación. La concurrencia de estas
etapas es esencial para la validez del acto o decisión.
30. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Pueden ser positivos o negativos. En el primer supuesto existen diferentes órganos
que pretenden arrogarse la competencia para resolver un asunto. En la segunda
hipótesis, en cambio, los órganos administrativos actuantes tienen la intención de
declinar su intervención en el asunto. Por regla, es el superior jerárquico común de los
órganos que integran la contienda el que debe resolverlo.
El art. 4° de la LNPA establece que el Poder Ejecutivo nacional "resolverá las cuestiones
de competencia que se susciten entre los Ministros y las que se plantean entre
autoridades, organismos o entes autárquicos que desarrollen su actividad en sede de
diferentes Ministerios. Los titulares de éstos resolverán las que se planteen entre
autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de sus
respectivos Departamentos de Estado".
El art. 5° prescribe: "Cuando un órgano, de oficio o a petición de parte, se declarare
incompetente, remitirá las actuaciones al que reputare competente; si éste, a su vez,
las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto. Si
dos órganos se considerasen competentes, el último que hubiere conocido en el caso
someterá la cuestión, de oficio o a petición de parte, a la autoridad que debe
resolverla. La decisión final de las cuestiones de competencia se tomará, en ambos
casos, sin otra sustanciación que el dictamen del servicio jurídico correspondiente y, si
fuere de absoluta necesidad, con el dictamen técnico que el caso requiera".
31. CONFLICTO DE COMPETENCIA.
NACIÓN LEY 19.549 Y DECRETO
REGLAMENTARIO. Art. 4° El PE resolverá las cuestiones de competencia que se susciten
entre:
- MINISTROS.
- LAS QUE SE PLANTEEN ENTRE AUTORIDADES.
- ORGANISMOS O ENTES AUTARQUICOS QUE DESARROLLEN SU
ACTIVIDAD EN SEDE DE DIFERENTES MINISTERIOS.
“los titulares de éstos (ministerios) resolverán los que se planteen entre
autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de
sus respectivos Departamentos de Estado”.
Observación- No hay actividad recursiva entre organismos.
32. CONFLICTO DE COMPETENCIA.
NACIÓN ART. 5° DE LA LEY 19.549
ORGANO QUE DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE SE DECLARA
INCOMPETENTE:
1. Remite las actuaciones AL QUE REPUTARE COMPETENTE.
2. Si el que reputare competente la REHUSARE, DEBE SOMETERLA A LA
AUTORIDAD HABILITADA PARA RESOLVER EL CONFLICTO.
DOS ORGANOS SE CONSIDERAN COMPETENTES:
1. EL ÚLTIMO QUE HUBIERE CONOCIDO EN EL CASO SOMETERA LA CUESTIÓN,
DE OFICIO O A PETICION DE PARTE A LA AUTORIDAD HABILITADA PARA
RESOLVER EL CONFLICTO.
2. La DECISIÓN FINAL de las cuestiones de competencia, se tomará en ambos
casos SIN OTRA SUSTANCIACIÓN QUE EL DICTÁMEN JURÍDICO
CORRESPONDIENTE, y si fuere de absoluta necesidad, con el DICTÁMEN
TÉCNICO que el caso requiera.
33. CONFLICTO DE COMPETENCIA EN EL
DECRETO LEY 7647/70
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LA PROVINCIA DE Bs. As.( Arts. 4° y
5°)
ART. 4° Cuando se produzca un conflicto interno de competencia entre autoridades y organismos
administrativos SERÁ RESUELTO POR EL MINISTRO DEL QUE DEPENDAN.
Los conflictos de competencia interministeriales o entre las dependencias de los ministerios y las
entidades autárquicas o de éstas entre sí serán resueltos por el PE.
ART. 5°En los conflictos de competencia se observan las siguientes reglas:
1. CUANDO DOS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN ENTENDIENDO SOBRE EL MISMO ASUNTO
CUALQUIERA DE ELLAS, de oficio o a petición de artes, se dirigirá reclamando para sí el
conocimiento del asunto. SI LA AUTORIDAD REQUERIDA MANTIENE SU COMPETENCIA,
ELEVARÁ SIN MÁS TRÁMITE LAS ACCTUACIONES AL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE
CORRESPONDA RESOLVER QUIEN DECIDIRÁ LA CUESTIÓN SIN OTRA SUSTANCIACIÓN QUE
DICTÁMEN DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO.
2. Cuando dos ministerios o entidades autárquicas rehusaren a conocer en el asunto, el último que
lo hubiere recibido deberá elevarlo al poder ejecutivo, quien decidirá previo dictamen de la
Asesoría General de Gobierno.
34. Delegación.
La delegación puede concebirse como el acto en virtud del cual el órgano administrativo —
DELEGANTE— transfiere a otro órgano —DELEGADO— el ejercicio de competencias que le son
propias, con el objeto de descongestionar, desconcentrar funciones del órgano delegante.
Por un lado, se considera que la delegación siempre se da entre órganos que tienen relación
jerárquica. Por otro, se admite que la delegación se verifique entre órganos que no tengan esa
vinculación. Por ejemplo:
- El art. 40 del Código de Procedimiento de la Provincia de Corrientes trata la DELEGACIÓN NO
JERARQUICA: La delegación no jerárquica, sólo es posible cuando sea autorizada en la forma
determinada en el artículo 35, es decir por norma de rango igual o superior a la que crea la
competencia transferida.
ART. 12.- No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia,
del territorio y de la naturaleza de la función o del superior al inferior que tenga igual competencia,
con diferencia sólo de grado, siempre que no sea de la totalidad de la competencia de aquél a éste o
que se refiere a la competencia esencial que justifica la existencia de la función.
El órgano colegiado no puede delegar sus funciones sino únicamente la ejecución de sus resoluciones.
ART. 13.- La delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación
de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse. Cuando la delegación no
fuere jerárquica, debe ser autorizada por norma de rango igual o superior a la que crea la
competencia transferida. El delegado es personalmente responsable por el ejercicio de la competencia
transferida, tanto frente al ente estatal como a los administrados. Sus actos son siempre impugnables,
conforme a las disposiciones de esta ley, ante el delegante.
35. DELEGACIÓN: BASE
CONSTITUCIONAL.
Sin perjuicio de lo que el constituyente de 1994 previó en art. 76 a los fines
de la delegación legislativa en lo concerniente a la potestad reglamentaria,
es importante tener en cuenta que la Carta Magna autorizó
expresamente la delegación administrativa, al habilitar el traslado
competencial del presidente al jefe de Gabinete, de acuerdo con lo
previsto en el art. 100, inc. 4º, de la Ley Fundamental.
36. Imputación de sus consecuencias.
La competencia que se traslada al inferior por vía de la delegación sigue
perteneciente a su titular. Por tal motivo, las decisiones del órgano
delegado se imputan al órgano delegante. Esto que apuntamos resulta
relevante tanto a los efectos de la responsabilidad de los funcionarios
actuantes como a los fines del agotamiento de la vía administrativa.
37. Limitación temporal.
Sobre el punto, tanto la LNPA como el RNPA admiten la posibilidad de que la
delegación pueda efectuarse mediante un reglamento. En otros órdenes
normativos, resulta necesaria su instrumentación por vía legislativa, tal como
acontece en la provincia de Buenos Aires Art. 3°, dec.-ley 7647/1970 (texto
actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes 13.262,13.708,
14.224 y 14.229):
“LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA SE
DETERMINARÁ POR LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA, LAS LEYES ORGANICAS
ADMINISTRATIVAS Y LOS REGLAMENTOS QUE DICTEN EL PODER EJECUTIVO Y
LAS ENTIDADES AUTARQUICAS. LA COMPETENCIA ES IRRENUNCIABLE Y SE
EJERCERÁ PRECISAMENTE POR LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE LA
TENGAN ATRIBUIDA COMO PROPIA, SALVO LOS CASOS DE DELEGACION,
SUSTITUCION O AVOCACION PREVISTOS POR LAS LEYES”.
Paralelismo de formas (BUTELER): la respuesta a ese interrogante depende
del caso concreto, habida cuenta de que si se delega una facultad propia del
Poder Ejecutivo o que surge de un reglamento puede hacerse por la vía
reglamentaria. En cambio, si la competencia tiene origen en la ley debe
hacerse por esa forma. Esta conclusión también viene impuesta por el
principio de paralelismo de formas.
38. la delegación excepcional y de
interpretación restrictiva
Como la delegación es una excepción a la improrrogabilidad de la
competencia, la interpretación acerca de su procedencia debe hacerse con
criterio restrictivo, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema (Como la
delegación es una excepción a la improrrogabilidad de la competencia, la
interpretación acerca de su procedencia debe hacerse con criterio
restrictivo, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema).
39. Clases de delegación.
INTERORGANICA E
INTERADMINISTRATIVA. La delegación puede tener lugar tanto entre distintos órganos que
pertenecen a la misma Administración Pública, es decir, puede ser
INTERORGANICA. También, es posible que exista entre dos órganos que
pertenezcan a distintas administraciones, esto es, puede existir delegación
INTERADMINISTRATIVA.
40. Clases de delegación.
INTERORGANICA E
INTERADMINISTRATIVA. La delegación puede tener lugar tanto entre distintos órganos que
pertenecen a la misma Administración Pública, es decir, puede ser
INTERORGANICA. También, es posible que exista entre dos órganos que
pertenezcan a distintas administraciones, esto es, puede existir delegación
INTERADMINISTRATIVA.
41. Cese de la delegación.
El cese de la delegación puede verificarse por diversos supuestos. Entre
ellos puede mencionarse a la revocación, que puede ser efectuada en
cualquier momento por el órgano delegante. Como recaudo de eficacia
y por aplicación del principio de paralelismo de formas, la revocación
de la delegación debe ser dispuesta por una norma general y
debidamente publicada para que resulte oponible a los administrados.
Sin embargo, la revocación surte efectos para el delegado desde su
notificación. También puede vencer por expiración del PLAZO
VENCIDO.
42. AVOCACIÓN.
Se produce la avocación cuando el órgano superior de oficio, o sea, sin
pedido de parte, decide sustituir al órgano inferior en el conocimiento y
decisión de un determinado asunto. La avocación supone, entonces, la
relación jerárquica entre el órgano "avocante" y el órgano "avocado".
43. Caracteres.
Individual ( o colectiva): A diferencia de la delegación que siempre es
general y con vocación de permanencia, la avocación es individual y
concreta. Sin embargo, en algunos supuestos puede ser de carácter
colectivo cuando el superior se avoca a resolver varios asuntos similares
entre sí pero que todos presentan un SUSTRATO INDIVIDUAL. Es decir
que la competencia avocada debe tener posibilidad de ser
individualizada con respecto a las demás.
Debe ser notificada: Por su carácter individual, para adquirir eficacia
debe ser notificada al interesado.
Requiere relación jerárquica (subordinación del órgano superior que
pretende avocarse la competencia del inferior).
44. Régimen de la imputación de las
consecuencias.
La decisión adoptada por el órgano superior o "avocante" se imputa al
órgano inferior o "avocado". Esto resulta relevante a los efectos de la
determinación de la responsabilidad de los funcionarios y empleados
públicos intervinientes como para la cuestión vinculada al agotamiento
de la vía administrativa.
45. PROCEDENCIA.
En razón del principio de jerarquía que existe en la organización
administrativa, la regla es que la avocación es siempre procedente, salvo
que exista un mandato normativo que la prohíba expresamente.
Desde nuestra perspectiva, esta regla debe ser revisada. No es sólo una
decisión normativa la que puede limitar las posibilidades de la avocación,
sino que ello también puede estar vinculado a razones de especialidad
o a motivos técnicos.
46. LIMITES.
En ciertos casos, la competencia es asignada a un órgano por razones
técnicas o se prohíbe la avocación a la autoridad superior. En tales
supuestos, la avocación no es procedente y adquiere sustancial relevancia
la figura de la ratificación del acto, ya que, dicha institución carece de
utilidad ante la improcedencia de la avocación, conforme surge del art. 19
de la LNPA. Dado que la avocación presupone la sumisión jerárquica, no
es procedente respecto de los entes autárquicos pues no hay vínculo
jerárquico sino de control administrativo. Con relación a este tema, debe
destacarse lo referido a los actos dictados por órganos administrativos a los
que la norma exige la adopción de un juicio científico o técnico, a los que
en virtud de su especialidad, se les delega competencia y por tal razón, la
avocación aparece como inviable, tal como lo ha entendido la Corte
Suprema Nacional en numerosos precedentes. Por ello, algunas
legislaciones, como la de la Cuidad Autónoma de Buenos Aire, niegan la
posibilidad de la avocación cuando el inferior tiene asignada una
competencia técnica.
47. SUSTITUCIÓN.
El superior común a dos órganos administrativos puede transferir la
competencia de uno a otro en el caso concreto.
El movimiento competencial, en tales supuestos, es horizontal y no
vertical como acontece en los casos de delegación de avocación. Esa
decisión produce efectos desde su notificación.
Está vinculada a una cuestión personal mediante la cual se reemplaza a
la persona que detenta la competencia pero no hay traslado de
competencia. Es decir, hay un cambio en la persona y no en el órgano
que tiene por objeto mantener la continuidad del ejercicio de la función
administrativa. Constituye una excepción al principio de la
improrrogabilidad de la competencia, siendo necesaria la autorización
normativa, tal como lo exige art. 3°, LNPA. Otros autores se han manifestado
críticos de ello al señalar que esa exigencia resulta errónea dado que "no se
modifica la competencia del órgano sino la persona del funcionario".
48. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.
constituye una manifestación del poder jerárquico que puede tener lugar
tanto respecto de un órgano como de un ente descentralizado. A tales
efectos, la máxima autoridad de la Administración Pública tiene la
posibilidad de designar un interventor, quien reemplaza al personal
que tiene a cargo la dirección del ente u órgano.Es importante destacar
que el órgano interventor posee las mismas competencias que el
órgano intervenido.
49. INTERVENCIÓN. CARÁCTERISTICAS.
a) Limitada en el tiempo: dado que la finalidad de la intervención es
remediar la situación excepcional en la que se encuentra el ente u
órgano, debe mantenerse mientras se sigan presentando los extremos
que le dieron nacimiento y hasta se restablezca la normalidad. Resulta
recomendable que la regulación de la figura de la intervención
administrativa establezca un plazo máximo de duración.
b) Debe tener una causa jurídica: La intervención presupone la
existencia de una situación anormal que se pretende regularizar. En
razón de ello, al disponerse deben explicarse las causas que la justifican
y explicitarse en el acto administrativo que la ordena.
c) Excepcional. Al tratarse la intervención de una figura que se justifica
en casos de anormalidad, sólo debe utilizarse en los casos en que no
exista otra medida menos gravosa para solucionar la situación.
50. INTERVENCIÓN. ALGUNAS CAUSALES.
Entre las causales que pueden dar lugar a la intervención administrativa
pueden mencionarse a las siguientes: a) suspensión grave e
injustificada, o por fuerza mayor, de la actividad a cargo del ente; b)
comisión de graves o continuadas irregularidades administrativas; c)
existencia de un conflicto institucional insoluble dentro del ente, y d)
por cualquier otro motivo debidamente justificado de bien común.