SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Descargar para leer sin conexión
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 1 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Califica Ambientalmente el proyecto "“Plan
Regulador Intercomunal Natales Torres del
Payne” Plan Regulador Intercomunal Natales-
Torres del Pay"
Resolución Exenta Nº 109
Punta Arenas, 27 de Agosto de 2008
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Plan Regulador
Intercomunal Natales Torres del Payne”, presentada por la Señora Patricia Jiménez Gallardo
en representación de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y
Antártica Chilena, con fecha 01 de febrero de 2008;
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio Nº77, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha
13/02/2008; Oficio Nº034 M.A., publicado por la Dirección Regional SERNAGEOMIN
Zona Sur, con fecha 18/02/2008; Oficio Nº0838, publicado por el Consejo de Monumentos
Nacionales, con fecha 19/02/2008; Oficio Nº55/2008, publicado por la Corporación
Nacional Forestal, con fecha 19/02/2008; Oficio Nº71, publicado por la Dirección de Obras
Hidráulicas, con fecha 21/02/2008; Oficio Nº64, publicado por la Dirección General de
Aguas, con fecha 25/02/2008; Oficio Nº121, publicado por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud, con fecha 25/02/2008; Oficio Nº003/SRM/2008, publicado por la
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, con fecha 25/02/2008; Oficio Nº263,
publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 27/02/2008; Oficio Nº58,
publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, con fecha 27/02/2008;
Oficio Nº01, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, con fecha 13/03/2008;
2.2.- Con Relación al Adenda Nº1
Oficio Nº167 M.A., publicado por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con
fecha 07/07/2008; Oficio Nº773, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha
07/07/2008; Oficio Nº337, publicado por la Dirección General de Aguas, con fecha
08/07/2008; Oficio Nº480, publicado por la Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha
09/07/2008; Oficio Nº4, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, con fecha
09/07/2008; Oficio Nº1098, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales, con fecha 10/07/2008; Oficio Nº246, publicado por la Ilustre Municipalidad de
Torres del Paine, con fecha 10/07/2008; Oficio Nº209, publicado por la Secretaría Regional
Ministerial de Agricultura, con fecha 10/07/2008;
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 2 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
3.- El Acta de la Sesión Nº18 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 26 de agosto de 2008;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales
Torres del Payne”.
5.- Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del
D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
la Ley Nº19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº520/96, que fija texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº55/92, ambas de la Contraloría
General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar
por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Plan Regulador
Intercomunal Natales Torres del Payne”;
2.- Que, el derecho de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y
Antártica Chilena, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas
aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las
condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales
sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” consiste en la elaboración de
un instrumento capaz de regular el desarrollo físico del territorio de planificación de las comunas
de Natales y Torres del Payne con especial énfasis en las áreas urbanas y de extensión urbana;
asimismo, velar por la coherencia y equilibrio entre sus distintas unidades territoriales
componentes (áreas urbanas, rurales y excluidas o restringidas al desarrollo urbano);
incorporando desde su génesis adecuadamente la variable ambiental.
El ámbito de acción de la propuesta se ciñe a lo dispuesto por la Ley y la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción. Consta de dos componentes uno normativo y otro indicativo.
En el ámbito normativo se identifican las siguientes macroáreas:
- Macroáreas Urbana
- Macroáreas de Extensión Urbana
- Macroárea Restringida o Excluida al desarrollo urbano
Por su parte, el alcance indicativo, corresponde a la caracterización de las áreas rurales y sus
recomendaciones respecto de los usos de suelo, pues respecto del desarrollo de ellas el
Instrumento de Planificación no tiene ingerencia normativa y sólo son mencionadas en la
Memoria Explicativa del Plan a objeto de generar indicaciones respecto de lo que se puede hacer
en el área rural.
Cada unas de las macroáreas mencionadas precedentemente, fueron subdivididas en zonas o
áreas que dan cuenta de las particularidades territoriales y ambientales que caracterizan a las
comunas que forman parte del Plan Regulador Intercomunal.
3.1.- Ubicación
El proyecto se ejecutaría en la provincia de Última Esperanza, Comunas de Natales y Torres
del Payne, específicamente el territorio, correspondiente sólo al área intercomunal donde es
evidente una directa relación entre las comunas de Natales y Torres del Payne
3.1.1.- Coordenadas
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 3 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Norte Este
4394475,43 601596,38
4395006,53 695068,41
4190802,00 637445,03
4191067,54 733306,97
3.2.- Áreas
El Área de Planificación Intercomunal se dividirá en las siguientes macro áreas y sus
respectivas zonas componentes:
3.2.1.- Macro Área Urbana
La Macroárea Urbana junto con la de Extensión Urbana, forman el límite urbano
intercomunal. La Macroárea urbana se encuentra compuesta por dos zonas, a saber, Zona
Urbana Puerto Natales (ZU1), y Zona Urbana Cerro Castillo (ZU2). Ambas, corresponden
al reconocimiento del límite urbano determinado por los instrumentos de planificación
territorial vigentes a nivel local.
3.2.1.1.- ZU1: Zona Urbana Pto Natales
- Localización: área al interior del límite urbano vigente de la ciudad de Puerto
Natales.
- Condición Actual: se encuentra regulada PRC de la ciudad de Puerto Natales
(vigente, 1987).
- Metodología y Criterios: reconoce el área urbana del instrumento vigente.
- Usos generalizados de suelo: corresponde a aquellos establecidos por el PRC
vigente de la ciudad de Puerto Natales.
- Justificación o fundamento: la propuesta busca ser coherente con los instrumentos
de escala local, reconoce lo indicado por los propios municipios en relación a
imagen objetivo y requerimientos de suelo urbano.
3.2.1.2.- ZU2: Zona Urbana Cerro Castillo
- Localización: área comprendida al interior del límite urbano definido por el
Seccional de la ciudad de Cerro Castillo (vigente desde 1992).
- Condición Actual: El área se encuentra regulada por el Seccional Cerro Castillo
(vigente 1992)
- Metodología y Criterios: Se reconoce el área urbana del instrumento vigente.
- Usos generalizados de suelo: Corresponden a los definidos por el instrumento de
planificación vigente.
- Justificación: la propuesta busca ser coherente con los instrumentos de escala local,
reconoce lo indicado por los propios municipios en relación a imagen objetivo y
requerimientos de suelo urbano.
3.2.2.- Macro Área de Extensión Urbana
La Zona de Extensión Urbana a la que se alude corresponde a aquellas áreas que, estando
fuera del límite urbano vigente de la ciudad de Puerto Natales, son de hecho zonas
consolidadas o en proceso de consolidación por ocupación con usos de carácter urbano y
corresponden, además, a las zonas de extensión lógica o natural del centro urbano al que se
asocian. Por otra parte, su definición coincide con aquellos territorios que el Municipio de
Natales considera adecuados para acoger el futuro crecimiento de la población comunal.
Estas zonas serán posteriormente incorporadas como área urbana en las disposiciones del
PRC en proceso de modificación y actualización.
En la actualidad esta zona corresponde a área rural, pero dada su vocación y el importante
desarrollo que se ha observado en las últimas décadas, hace necesaria su incorporación
como áreas de extensión urbana.
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 4 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
3.2.2.1.- ZEU -1: Zona de Extensión Urbana Puerto Natales
- Localización: corresponde a la faja de extensión adyacente a la ZU1.
- Condición Actual: Corresponde a un área rural, en proceso de consolidación.
- Metodología y Criterios: Se consideró para su definición la zona de extensión
lógica o natural del centro urbano, es decir, su situación actual y la prevista en PRC
(en actualización). La determinación del límite de extensión urbana fue apoyada
por el equipo técnico municipal.
- Usos generalizados de suelo: acogerá las necesidades de extensión y urbanización
de nuevo suelo urbano para albergar el crecimiento futuro de la población,
orientando la ocupación de usos residenciales convenientemente integrados con
equipamientos. La propuesta prevé la disposición de terrenos convenientemente
dotados de beneficios urbanos directos tales como accesibilidad y conectividad a la
red vial del área urbana consolidada
- Justificación: la propuesta busca reconocer la situación actual existente, en base al
crecimiento y los requerimientos de suelo urbano en la intercomunal
3.2.2.2.- ZEU-2: Zona de Extensión Urbana, Dorotea, Villa Renovales y Puerto Prat.
- Localización: corresponde al área consolidada de los poblados de Dorotea, Villa
Renovales y Puerto Prat.
- Condición Actual: Corresponden a centros urbanos menores existentes en la
comuna de Natales, los cuales a pesar de no poseer límites urbanos, están
considerados por el Plan Regulador comunal actualmente en ejecución como zona s
urbanas, definiéndoles límite urbano y zonificación al interior de las mismas.
- Metodología y Criterios: tomando en consideración aquellos que fueron
demarcados en forma preliminar por el PRC propuesto. Estos fueron constatados y
consensuados en terreno junto al equipo técnico municipal.
- Usos generalizados de suelo: Se define igual normativa para cada uno de los
poblados. Estas condicionantes se mantendrán vigentes hasta que sea aprobado el
Plan Regulador Comunal.
- Justificación: la propuesta busca reconocer la situación actual existente, y los
requerimientos del PRC en Actualización.
3.2.2.3.- ZEU-3: Zona de extensión Urbana Río Serrano
- Localización: Corresponde a sectores adyacentes al cauce del Río Serrano junto al
límite del Parque Nacional Torres del Paine
- Condición Actual: presenta una fuerte presión dado el aumento de instalaciones de
orden turístico. Actualmente se encuentra en estado de aprobación el “Seccional
Río Serrano” que busca reconocer tal situación y establecer normas específicas para
el desarrollo sustentable de su territorio.
- Metodología y Criterios: Se consideró el límite urbano propuesto por el Plan
Seccional de Río Serrano (en la comuna de Torres del Payne), cuya Declaración de
Impacto Ambiental cuenta con resolución favorable de fecha Agosto de 2004.
- Usos generalizados de suelo: No se considera la reformulación de los usos de suelo
del Plan Seccional sino que el reconocimiento de una gran zona urbana donde se
homologan los usos y condiciones propuestas por el Seccional, de manera que las
condiciones detalladas que ese instrumento propone no se contravengan con las
disposiciones del PRI al momento de ser aprobado.
- Justificación: Debido a la fuerte presión in mobiliaria que actualmente presenta el
territorio localizado en el cauce del río Serrano, específicamente frente al parque
Nacional Torres del Paine, la propuesta busca acoger la propuesta de Plan
Seccional aprobado ambientalmente y que tiene por objeto regularizar la situación
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 5 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
3.2.2.4.- ZBC: Zona de Extensión Borde Costero
- Localización: Se localiza en la comuna de Puerto Natales y corresponde a dos
subzonas con distintas condiciones y potencialidades de ocupación: La primera, se
encuentra adyacente al Seno Obstrucción, al Sur de Sierra Rotunda. Su única vía de
acceso es la vía Y-34, la cual está incompleta en algunos tramos. El uso actual
predominante es eminentemente natural (bosque nativo y matorral). En algunos
sectores existen usos estancieros aislados. La segunda, corresponde a la faja costera
que se extiende desde el río Ventisquero (límite comunal) pasando por Puerto Prat
y Puerto Natales hasta el Norte de Sierra Rotunda y a diferencia de la anterior,
posee una alta presión por usos de suelo productivos de tipo turístico y residencial
Presenta una buena accesibilidad y cercanía al principal centro poblado de la
intercomuna, los usos actuales son variados: urbanos, agrícolas, pesca artesanal,
puerto, actividades turísticas y recreativas, ganadería y usos naturales.
- Condición Actual: La condición actual predominante es el gran potencial de
desarrollo turístico dado el valor paisajístico asociado. La reciente o futura
incorporación de rutas de acceso que condicionan favorablemente el asentamiento
de actividades productivas principalmente relacionadas con el turismo, y la
eventual concentración de asentamientos a lo largo de sus bordes, dicha condición
determina la necesidad de regular previamente las condiciones de su desarrollo,
evitando de ésta manera la proliferación espontánea de actividades que puedan
perjudicar los recursos de valor paisajístico y natural presentes en las áreas
asociadas a los lugares ya mencionados.
- Metodología y Criterios: La definición de las zonas de borde costero está
estrechamente relacionada con la vialidad mayor que le sirve de acceso y relación
con el resto del sistema intercomunal a lo largo de su conformación lineal. A partir
de esto, se define una zona longitudinal que recorre paralelamente el borde costero.
Definidos por la vialidad cuando ésta se separa del borde dejando un espesor
habitable y por un buffer cuando la vialidad corre junto al borde costero.
- Usos generalizados de suelo: Los usos de suelo previstos consideran un conjunto
de actividades apropiadas para ocupar la franja costera, entre los que destacan los
usos residenciales y de equipamiento ligado al aprovechamiento del paisaje y otros
vinculados con el fortalecimiento de actividades económicas, de servicio y
turísticas.
- Justificación: Se justifica ambientalmente toda vez que concretar las rutas
proyectadas, necesariamente incorpora la posibilidad de accesibilidad y conexión
pero también la instalación de actividades, especialmente relacionadas con el
turismo y los asentamientos humanos. Por esta razón es fundamental definir las
condiciones de subdivisión, usos de suelo y condiciones de edificación que
resguarden las condiciones físico - naturales asociada a las zonas mencionadas.
3.2.2.5.- Zona de Extensión Urbana Lacustre Interior (ZLI)
- Localización: se emplazan en las inmediaciones (borde) Poniente y Sur del Lago
del Toro, Sur y oriente del Lago Porteño, todo el borde del lago Sofía y la ribera
poniente del Lago Pinto y el contacto de la misma hasta la ribera sur del Lago
Balmaceda, al sur de la comuna de Puerto Natales. Todos estos cuerpos de agua
estás estrechamente vinculados con la vialidad de acceso por el norte a Río Serrano
y al sur de Puerto Natales.
- Condición Actual: Estas áreas poseen una localización estratégica y privilegiada
respecto del Parque Nacional Torres del Paine. Presentan un gran interés turístico y
se prevé a futuro un incremento en el flujo de personas por la reciente conexión vial
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 6 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Milodón - Río Serrano.
- Corresponde además al acceso sur al Parque
- Metodología y Criterios: el criterio fundamental de su definición, se encuentra
asociado básicamente a la necesidad de acoger y reconocer la emergente y
creciente presión que tienen dichos sectores. La presión por su ocupación, está dada
por la accesibilidad y la presencia paisajística que estos lugares poseen,
fundamentalmente respecto de sectores de gran concurrencia turística.
- Usos generalizados de suelo: Se permitirán los usos de suelo residencial y los
equipamientos y actividades compatibles con el uso del borde lacustre y la puesta
en valor del atributo, además de las infraestructuras necesarias para soportar el
eventual crecimiento de la población hacia estos sectores.
- Justificación: La incorporación de las áreas ribereñas a la macro zona de extensión
urbana, se justifica en términos ambientales, debido a que, delimita un área
específica y con ello se confina el crecimiento, usos y actividades de gran presión
en el territorio, regulando de ésta manera el crecimiento espontáneo y sin normas
urbanísticas claras. La incorporación de condiciones de uso, hacen de la
planificación una herramienta útil al momento de normar usos incompatibles o una
carga excesiva en el territorio.
3.2.2.6.- Zona de Amortiguación Parque Nacional Torres del Paine (ZA-PNTP)
- Localización: Está compuesta principalmente de dos grandes áreas, por una parte
una franja de aproximadamente 4 kms. de ancho, que recorre el borde nororiente
del Parque Nacional y, por otra, un sector asociado al borde surponiente del mismo,
en torno al río Serrano.
- Condición Actual: posee un paisaje natural con una vocación eminentemente
turística. Esta zona tiene atributos paisajísticos y de belleza escénica que la
transforman en un gran atractivo para el desarrollo de proyectos ligados al interés
turístico del Parque. Dichos sectores de amortiguación cuentan además con
adecuados niveles de accesibilidad, los que mejoran más aún con el nuevo acceso
sur vía Río Serrano desde Puerto Natales, recientemente implementado.
- Metodología y Criterios: La definición del área borde del Parque está asociada a
criterios geográficos de exposición del recurso paisajístico representado por el
macizo montañoso Torres del Paine. Hacia el oriente se define una zona buffer de 4
km de ancho desde el borde del Parque. Hacia el sur oriente la limitante es la
cumbre del cordón montañoso Sierra Toro, dejando incorporada dentro de la zona
toda la ladera norte. Hacia el sur se vuelve a definir una zona buffer que se ajusta a
criterios geográficos: se propone una franja paralela al deslinde del PNTP en
sentido oriente – poniente y un buffer en torno al río Serrano, acompañándolo hasta
su desembocadura en el Seno Última Esperanza. En este último tramo la zona
buffer protege al Parque Nacional Bernardo O´Higgins.
- Usos generalizados de suelo: Por ser un área rural los usos recomendados son el
Residencial para la construcción de la vivienda del administrador y edificaciones y
locales destinados al hospedaje y algunos Equipamientos, además de
Infraestructura, Espacio Público y Áreas Verdes.
- Justificación: La Zona de Amortiguación Parque Nacional Torres del Paine está
asociada al borde de dicho Parque Nacional, con el objeto de resguardar y proteger
el recurso paisajístico del SNASPE a través del control de la fuerte presión
inmobiliaria (especialmente para la instalación de equipamientos asociados a la
actividad turística) que ha aparecido y aparecerá en el futuro en este sector.
3.2.3.- Macro Área Restringida y/o Excluida al Desarrollo Urbano
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 7 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Forman parte de la Macroárea restringida o excluida al desarrollo urbano, las áreas
especiales, las áreas de riesgo y las áreas de uso preferente que a continuación se describen.
3.2.3.1.- Áreas Especiales
Corresponden a aquellas áreas en las que existen recursos naturales relevantes y/o
prioritarios en términos de biodiversidad.
3.2.3.1.1.- ACEAR: Área de Concentración especies Arbóreas Representativas y/o exclusivas
- Localización: Corresponde a 4 sitios prioritarios reconocidos por diferentes
Servicios Gubernamentales Milodón y Paine localizada en la comuna de Torres
del Payne y las restantes correspondientes a: Sector Dora – Seno Obstrucción;
Río Rubens (52º00’S-71º55’O); Península Muñoz Gamero (sector poniente),
localizadas en la comuna de Natales.
- Condición Actual: Corresponde a sitios reconocidos previamente por la
Estrategia Regional de Biodiversidad, el Libro Rojo y/o por el Plan Regional de
Desarrollo Urbano (PRDU).
- Metodología y Criterios: Para la definición de estas zonas se consideró 2
criterios fundamentales:
- La presencia de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad de
acuerdo a la Estrategia Regional de Biodiversidad, el Libro Rojo y de acuerdo a
las disposiciones relativas al tema en el Plan Regional de Desarrollo Urbano
(PRDU).
- La constatación de que efectivamente en dichos sectores se presenta
conformación de una unidad de bosque nativo con especies en categoría de
conservación: La condición de bosque tiene asociada la presencia de especies en
categoría de conservación que corresponden todas a especies “raras”. Es decir,
especies que aparentemente siempre han sido escasas, que están en los últimos
estados de su extinción natural; o especies con distribución muy restringida, con
pocas defensas y escaso poder de adaptación. El Listado Nacional de Especies
en Peligro de Conservación menciona para la XII Región las siguientes especies:
Adesmia campestres (Mata espinoza); Hebe salicifolia (Hebe);
- Mulinum valentinii (Mulino); Bent hamiella spp. (Benthamiella).
3.2.3.1.2.- AEBN: Área Especial de Formaciones de Bosque Nativo
- Localización: se asocian principalmente a turberas y en algunos casos a bosque
de matorral, localizados fundamentalmente en el área archipielágica.
- Condición Actual: corresponde a unidades vegetacionales de bosque
contenedoras de diversidad faunística y flora asociada. Contienen elementos
relevantes desde el punto de vista ecológico y también económico.
- Metodología y Criterios: Para la determinación de esta unidad, se realizó un
trabajo de contraste entre los contenidos de ambas coberturas señaladas, seguido
de un proceso de entrelazamiento de variables para la determinación de las
unidades de bosque nativo en la provincia. El trabajo priorizó la información
proveniente del SAG puesto que está trabajada a escala provincial a diferencia
de lo que ocurre con el catastro de bosque nativo, elaborado a escala regional.
3.2.3.2.- Áreas de Riesgo
Tienen como objetivo el resguardo de los elementos que por sus propias características
deben ser protegidos, o que por efecto del probable riesgo en la salud de la población,
deben ser aislados. Por un lado, están las áreas de restricción por infraestructura,
definidas como aquellas infraestructuras o equipamientos en los que no puede existir
asentamiento próximo; y por otro, las áreas de riesgo natural, en que las condiciones de
inestabilidad de ciertos elementos del medio ambiente, hacen que la ocupación de estas
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 8 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
áreas tenga restricciones o determinados resguardos para asegurar la salud de la
población.
3.2.3.2.1.- De Origen Natural
El riesgo de origen natural, es la mayor o menor probabilidad de que se produzca un
daño o catástrofe social en una determinada zona, debido al desencadenamiento de
un proceso natural.
3.2.3.2.1.1.- ARAN: Área de Riesgo por Inundación y/o Anegamiento
- Localización: sectores del Río Las Chinas y en el asentamiento turístico de
Río Serrano.
- Asimismo, áreas potencialmente inundables como lagos, lagunas, humedales
y/o vegas, ríos, esteros y quebradas.
- Condición Actual: Actualmente las áreas que presentan un riesgo potencial de
inundación o anegamiento, así como aquellas que han registrado episodios de
éste tipo, se encuentran sin regularización. Dicha condición presume una
potencial ocupación de las áreas con el consecuente riesgo asociado a la salud
de la población o actividades incompatibles a su condición.
- Metodología y Criterios: Las áreas han sido determinadas a partir de
identificación de terrenos potencialmente inundables como es el caso de las
zonas pantanosas o de vegas en proximidad a los cauces o cuerpos de agua,
así como también a aquellos episodios declarados de inundación y/o
anegamiento, a través de la fijación de fajas de resguardo, que no podrán ser
representables en la escala de planificación del Plan Regulador Intercomunal
pero que serán estipuladas en la Ordenanza.
- Restricciones establecidas en la ordenanza del instrumento: Los usos
recomendados en estas áreas mientras no se levante la restricción serán de los
tipos Área Verde y Espacio Público. Para el desarrollo de cualquier tipo de
proyecto en esta área, se deberán desarrollar los correspondientes estudios
hidráulicos, de drenaje, mecánica de suelos y/u otros, que los organismos
competentes (DOH y DGA) estimen necesario para desafectar dicha área. En
las zonas aledañas al área de riesgo, deberán evaluarse previo a la
construcción, estudios hidráulicos certificados por los organismos
competentes (DOH y DGA), los cuales confirmarán si el terreno en consulta
se encuentra fuera del área de influencia del riesgo identificado, y en caso de
llegar a estarlo, cuáles son las obras y/o medidas que impedirán el eventual
desarrollo de dicho fenómeno.
3.2.3.2.1.2.- ARP: Área de Riesgo por Pendientes
- Localización: Se encuentra asociados a Serranías cuyas pendientes superen los
35º. En la comuna de Torres del Payne se asocia a sectores de la Sierra
Contreras, Sierra del Toro, Sierra del Cazador y Sierra Ballena. En Natales
estas zonas se ubican preferentemente en el sector norte y se asocian a las
proximidades de la Sierra Dorotea y Cordón Manuel Señoret.
- Condición Actual: áreas que se caracterizan por constituir escenarios
ambientalmente propensos a generar eventos de remoción en masa.
- Metodología y Criterios: Las zonas de restricción por riesgo natural de
pendientes corresponden a aquellas áreas del territorio intercomunal cuyas
pendientes superan los 35º. Estas zonas se caracterizan por constituir
escenarios ambientales propensos a generar eventos de remoción en masa,
erosión de suelos, y aquellos en los que confluyen condicionantes
desencadenantes de eventos de inestabilidad de laderas.
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 9 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
- Restricciones establecidas en la ordenanza del instrumento: Los usos de suelo
permitidos en la ARP mientras no se levante la restricción será de los tipos
Área Verde, Espacio Público y equipamientos de las clases Científico y
Deporte. En caso de que la restricción sea levantada, a través de estudios
específicos que den por subsanada o demuestren la inexistencia del riesgo, en
tal caso el área asumirá las condiciones establecidas en el plano de
Macrozonificación General PRINTP 02.
3.2.3.2.2.- De Origen Antrópico
3.2.3.2.2.1.- ARCM: Área de Riesgo por Campos Minados
- Disposición normativa de carácter superior aplicable: las zonas de seguridad
se encuentran definidas y bajo tuición de la V División del Ejército Chileno.
- Normativa específica del instrumento: Los usos permitidos en este territorio,
en tanto no se levante la restricción visada por el organismo competente, se
verán restringidos sólo a las tareas de limpieza y aislamiento de material para
la realización de las faenas de desminado.
- La ocupación futura del área se encuentra condicionada a los permisos que
pudiera otorgar el o los organismos correspondientes. En tal caso se asumirán
las condiciones establecidas en el Plano de Macrozonificación.
3.2.3.2.3.- Área de Uso preferente
El área de uso preferente, constituye el área rural del territorio sobre el que se ha
observado el desarrollo de actividades productivas (de carácter rural – agropecuaria),
y no se relacionan con las áreas especiales o de riesgo. Producto del diagnóstico se
identificó 3 tipos de áreas productivas fuera del límite urbano. Al final de la
caracterización de cada una de ellas en la Memoria Explicativa, se señalan
recomendaciones para la aprobación de proyectos en estas áreas. Estas áreas no
quedan graficadas en los planos puesto que constituyen el territorio rural de la
intercomuna.
3.2.4.- Recomendaciones para la Aprobación de Proyectos en las Áreas Rurales
Para la aprobación de proyectos en las áreas rurales se establece las siguientes
recomendaciones.
- Residencial
- Espacio Público
- Áreas Verdes
- Equipamiento de las clases
- Científico, Culto y cultura, Deporte, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicio,
Social.
- Actividades Productivas
Las condiciones de ocupación de suelo que se recomienda para esta área son las siguientes:
- Subdivisión predial mínima = conforme al DL 3.516
- Coeficiente Máximo de Constructibilidad =0,1
- Coeficiente máximo de ocupación de suelo =0.05
- Altura máxima de edificación =12 m
- Sistema de agrupamiento = aislado
- Antejardín = 15 m
- Distanciamientos Laterales = 10 m
- Fondo = 20m
Para el caso de requerir la aprobación de proyectos en las áreas especiales, deberá tenerse
en cuenta los requerimientos que establezca CONAF, SAG, CONAMA u otro organismo
sectorial de acuerdo a su normativa, adicionales a los precedentemente planteados, a objeto
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 10 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
de no generar efectos ambientales no deseados en estas áreas.
3.2.5.- Vialidad Estructurante
La estructura vial intercomunal propuesta se ha clasificado en tres jerarquías, las cuales se
encuentran asociadas a las categorías viales definidas por la Dirección de Vialidad del
MOPTT y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en cuanto a sus
franjas de protección y características generales y que corresponden a expresa y troncal. La
definición de estas categorías es:
- Vías Expresas: establecen las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas
urbanas a nivel regional y conectan a la provincia con la Región, con las otras regiones
del país y con la República Argentina. Su ancho mínimo entre líneas oficiales será de
50 m .
- Vías Troncales: establecen la conexión entre las diferentes áreas y zonas de la
intercomuna con la vialidad expresa. Su ancho mínimo entre líneas oficiales será de 30
m .
Con la estructura vial propuesta, se apunta a lograr los objetivos de planificación asociados
a:
- Fortalecer la Interconectividad internacional Chileno – Argentina a través de la
consolidación de los pasos internacionales existentes y la propuesta de nuevas
conexiones hacia el norte de la intercomuna.
- A través de la estructura vial, se busca abrir nuevos territorios de la provincia hoy
poco accesibles y deficientemente conectados a las dinámicas de desarrollo económico
de la provincia, especialmente aquellos de gran valor natural presentes hacia los
sectores centro poniente y sur de la intercomuna (sector de Río Serrano y Borde
costero Lago Aníbal Pinto/Seno Obstrucción, respectivamente).
- Conformación de Circuitos que comuniquen los diversos sectores de la intercomuna
en sus tramos norte, central y sur, a modo de una cadena de accesibilidad cuyos puntos
de encuentro coinciden precisamente con los dos centros urbanos principales: Puerto
Natales y Cerro Castillo.
- Se propone la consolidación de nuevos recorridos transversales que conecten en el
sentido oriente – poniente el sistema principal de conexión norte – sur y que, a la vez,
representen alternativas de conectividad que comuniquen los sectores interiores
productivos interiores con las principales vías de flujo norte – sur.
Para lograr una estructura vial se analizó la funcionalidad territorial versus la funcionalidad
de la infraestructura existente y de los flujos vehiculares presentes a escala intercomunal.
Con estos antecedentes, se propusieron los roles y atributos cada uno de los segmentos
componentes de la red vial, según se muestra tabla siguiente:
Sistema de Accesibilidad Ruta Categoría Tramo
Existente /
Proyectada
Característica
Sistema de
Accesibilidad
Longitudinal
Centro - Sur
Ruta 9
Expresa
Villa Cerro
Castillo /
Límite
Sistema de
Prov. oriente
E
Permite la
integración de la
intercomuna
hacia el resto del
país y la
República
Argentina.
Además,
organiza los
principales flujos
de la provincia
en el sentido
norte – sur. (Se
Troncal
Y 120 / Villa
Cerro
Castillo
E
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 11 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Sistema de
Accesibilidad
Intercomunal
Longitudinal
plantea By Pass a
Puerto Natales
quedando el
tramo existente
como Troncal)
Sistema de
Accesibilidad
Longitudinal
Sur
Ruta Y 340 Troncal
Puerto
Natales /
Estancia Ma.
Sofía
E
Esta ruta está
asociada a la
conexión entre el
sector de borde
costero del Seno
Obstrucción -
Lago Aníbal
Pinto con el
sistema central
de la
intercomuna
organizado a
partir de la ruta 9
y la ciudad de
Puerto Natales.
Su
fortalecimiento
permite organizar
espacialmente
zonas de uso
agrícola
existentes y
turísticas
proyectadas,
generando de
esta manera un
nuevo polo de
desarrollo
Intercomunal.
Estancia Ma.
Sofía /
Límite
Provincial
Sur
P
Sistema de
Accesibilidad
Internacional
Sistema Paso
Baqueano
Zamora /
Ruta 9
Ruta Y 160
Paso
Baqueano
Zamora / Ea.
Lago Azul
P
Permiten la
integración de la
intercomuna
hacia la
República
Argentina,
generando de
esta manera un
sistema
Patagónico
mayor que
permite el
intercambio
comercial y la
puesta en valor
de los principales
atractivos
turísticos de la
Provincia.
Ea. Lago
Azul / Ruta
9
E
Sistema Paso
Baguales
Oriente /
Ruta 9
Ruta Sin Rol
/ Camino
Baguales
Paso
Baguales
oriente /
Estancia Los
Leones
P
Estancia Los
Leones / Y
120
E
Sistema Paso
Dorotea /
Ruta 9
Ruta 250 CH
R 9 / Paso
Internacional
Dorotea
E
Sistema Paso
Río Don
Guillermo /
Villa Cerro
Castillo
Ruta Sin Rol
/ Paso Río
Don
Guillermo
Villa Cerro
Castillo /
Paso
Internacional
E
Reduce los
tiempos de viaje
entre Puerto
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 12 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Sistema de
Accesibilidad
Central
Sistema de
Accesibilidad
Transversal
Río Serrano /
Ruta 9
Ruta Y 290
Río Serrano
/ Ruta 9
E
Natales y el
sector de Río
Serrano y
favorece la
integración entre
el sector de
serranía y el
borde sur del
Parque Nacional
Torres del Paine
con el resto de la
intercomuna y su
sistema de
accesibilidad
principal Ruta 9,
abriendo un
nuevo frente de
desarrollo.
Sistema de
Accesibilidad
Transversal
Río Serrano /
Ruta Y 160
Ruta Y 156
Río Serrano
/ Ruta Y 160
E
Este sistema de
accesibilidad que
funciona como
un par vial,
cumple la
función de
comunicar el
sector de Río
Serrano con la
Ruta Y 160 y
hacia la ruta 9,
generando de
esta manera un
eje estructurante
bien conectado
que otorga
accesibilidad al
área buffer sur
del Parque
Nacional Torres
del Paine.
Ruta Y 150
Ruta Y 156 /
Ruta Y 160
E
Sistema de
Accesibilidad
Transversal
Ruta Y 290 /
Villa Cerro
Castillo
Ruta Y 200
Troncal
Ruta 9 /
Lago Toro
E
Vía de jerarquía
local de sentido
oriente –
poniente
emplazada en la
zona intermedia
de la
intercomuna.
Constituye un eje
de conectividad
local entre las
rutas Y 290 y Y
160.
Ruta Y 202
Lago Toro /
Y 290
p
Sistema de
Accesibilidad
Transversal
Ruta 9 / Ruta
Y 290
Ruta Y 180
Ruta 9 /
Sección
Lazo
E
Vía de jerarquía
local de sentido
oriente –
poniente ubicada
en el borde norte
del Lago del
Toro, cuya
función consiste
en conectar la
ruta Y 290 y Y
160. Corresponde
Sección
Lazo / Y 156
P
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 13 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Sistema de
Accesibilidad
Transversal
a una vía de
acceso
alternativo desde
la ruta 9 hacia el
sector de Río
Serrano.
Sistema de
Accesibilidad
Transversal
Lago Pinto /
Ruta 9
Conexión
Lago Pinto /
Rubens
Y 340 / Ruta
9
P
Otorga
accesibilidad al
sector
intercomunal sur,
generando un
circuito de
conexión entre el
sistema de lagos
del extremo sur
de la provincia
hacia el sistema
de accesibilidad
principal Ruta 9.
Sistema de
Accesibilidad
Transversal
Camino
Baqueano
Zamora /
Camino
Baguales
Ruta Y 120
Camino
Baguales /
Ea. Las
Chinas
E
Vía de carácter
local que otorga
conectividad
transversal (en el
sentido oriente -
poniente) en la
porción norte del
territorio,
constituyéndose
en una alternativa
de conexión entre
las rutas que
abren los pasos
internacionales
Baqueano
Zamora y
Baguales.
Ea. Las
Chinas / Y
160
P
Sistema de
Accesibilidad
Interior
Sistema de
Accesibilidad
Interior Seno
Última
Esperanza
Ruta Y 300
Río
Ventisquero
/ Ruta 9
E
Corresponde a
una vía de
accesibilidad
local en sentido
oriente - poniente
cuya función
consiste en
conectar a la
ciudad de Puerto
Natales (y, por
ende, hacia la
ruta 9) con el
borde costero y
las localidades
ubicadas sobre el
Seno de Última
Esperanza.
Ruta Sin Rol
Ruta Y 300 /
Ruta Y 290
(Sector
Cueva del
Milodón)
E
Sistema de
Accesibilidad
Interior
Golfo
Almirante
Montt
Conexión
Natales /
Fiordo
Stainess
Pto. Laforest
/ Pto.
Riquelme
E
Vía
mayoritariamente
proyectada que
otorga
accesibilidad al
borde costero
norte del Golfo
Almte. Montt
desde la ciudad
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 14 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
de Puerto
Natales.
Sistema de
Accesibilidad
Local
Sistema de
Accesibilidad
Área de
Extensión
Urbana
Ciudad de
Puerto
Natales
Ruta 9
Límite
oriente ZU-1
/ Límite
norte ZU-1
E
Vías de acceso a
la ciudad de
Puerto Natales
desde territorio
rural.
Av. Santiago
Bueras
Av. Ultima
Esperanza /
Limite norte
ZU-1
E
Av. Ultima
Esperanza
Ruta 9 /
Límite
oriente ZU-1
E
Prolongación
Av. España
Límite
oriente ZU-1
/ Límite
oriente
ZEU-1
E
Y -340
Límite sur
ZU-1 /
Límite sur
ZEU-1
E
Sistema de
Accesibilidad
Área Urbana
Ciudad de
Puerto
Natales
Av. Santiago
Bueras
Av. Camilo
Henríquez /
Lím. oriente
ZU-1
E
Vías
estructurantes de
la ciudad de
Puerto Natales
que permiten la
conectividad
desde el sistema
vial intercomunal
hacia la trama
urbana local.
Av. Camilo
Henríquez
Av. Pedro
Montt / Av.
S. Bueras
E
Av. España
Av. Santiago
Bueras /
Lím. oriente
ZU-1
E
Av. Última
Esperanza
Lím. norte
ZU-1 / Calle
Cementerio
E
Pedro Montt
Ruta 9 (Lím.
sur ZU-1) /
Ruta Y 340
(Lím. Norte
ZU-1)
E
Los Arrieros
Pedro Montt
/ Limite
Urbano sur
ZU-1
E
El Plan Regulador Intercomunal, se compone además de Una Memoria Explicativa del
Plan, La Ordenanza y los Planos.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Plan
Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” y sobre la base de los antecedentes que
constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan
Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” cumple con:
4.1.- D.S. Nº47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
4.1.1.- Cumplimiento
El Capítulo 5 de la Ordenanza propuesta, artículos 56 y siguientes fija normas aplicables en
áreas de riesgo y protección. Al efecto, los propietarios de terrenos ubicados en áreas de
riesgo y protección, podrán desarrollar estudios y proyectos específicos, debidamente
aprobados por los organismos competentes, en los cuales se determine en detalle los límites
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 15 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
de las zonas expuestas a riesgos según corresponda, como asimismo, las obras que deben
realizarse para reducir y/o proteger dichas zonas de los riesgos que las afecten.
Por su parte, el artículo 31 de la Ordenanza, señala que las Áreas de Restricción definidas,
podrán ser ampliadas o reducidas en función de estudios técnicos específicos aprobados
por los Organismos competentes conforme lo señala el Artículo 2.1.17 y 2.1.18 de la
OGUC. Dichos estudios deberán incluir las medidas de mitigación y la aprobación de
anteproyectos estará condicionada a la implementación de dichas medidas. Así mismo, los
Planes Reguladores Comunales correspondientes podrán precisar ampliando o reduciendo
las áreas señaladas en el presente instrumento de planificación.
Las áreas de restricción que producto de estudios técnicos específicos aprobados por las
autoridades correspondientes sean liberadas de la restricción impuesta serán
automáticamente asimiladas a las condiciones de uso de suelo y normas de edificación de
la zona a la cual se superponen. Para la aprobación de proyectos en estas áreas liberadas, la
Dirección de Obras respectiva, deberá exigir los estudios previamente aprobados por los
organismos competentes y verificar la materialización de las medidas en ellos indicadas.
4.2.- D.F.L. Nº 1.122 Código de Aguas
4.2.1.- Cumplimiento
Los proyectos que contemplen la modificación de los cauces naturales o artificiales,
deberán ajustarse al procedimiento establecido en los artículos 41 y 171 del Código de
Aguas.
4.3.- D.S. Nº609/78, Fija normas para establecer deslindes de propietarios riberanos con bien
nacional de uso público por las riberas de los ríos, lagos y esteros
4.3.1.- Cumplimiento
El artículo 51 de la Ordenanza propuesta señala que para la delimitación de las riberas de
los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el presente
cuerpo normativo y a las disposiciones del Código de Aguas
4.4.- D.F.L. Nº340, sobre Concesiones Marítimas
4.4.1.- Cumplimiento
El artículo 52 de la Ordenanza propuesta señala que se dispone la declaratoria de utilidad
pública de los terrenos fiscales ribereños hasta una distancia de 80 metros medidos desde la
línea de altas mareas, las que podrán ser cedidas en concesión para el desarrollo de
proyectos de índole turística, equipamiento vecinal y servicios, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Decreto Ley Nº1 de 1986 del Ministerio de Bienes
Nacionales.
4.5.- D.S. Nº2, Reglamento sobre Concesiones Marítimas
4.5.1.- Cumplimiento
El artículo 52 de la Ordenanza propuesta señala que se dispone la declaratoria de utilidad
pública de los terrenos fiscales ribereños hasta una distancia de 80 metros medidos desde la
línea de altas mareas, las que podrán ser cedidas en concesión para el desarrollo de
proyectos de índole turística, equipamiento vecinal y servicios, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Decreto Ley Nº1 de 1986 del Ministerio de Bienes
Nacionales.
4.6.- D.F.L. Nº4, Ley General de Servicios Eléctricos
4.6.1.- Cumplimiento
El artículo 60 de la Ordenanza propuesta establece normas relativas a la Protección de
Obras de Infraestructura Eléctrica y Líneas de Transmisión
4.7.- D.S. Nº90, Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y
expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo.
4.7.1.- Cumplimiento
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 16 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
El artículo 61 de la Ordenanza, contiene normas relativas al Resguardo Ductos. Para tal
efecto, los ductos se clasifican en Oleoductos, Gasoductos y Poliductos. Dadas las
características de este tipo de infraestructura, la zona aledaña a éstos debe cumplir la
finalidad de proteger el funcionamiento de dicha obras, impedir obstáculos que las
interfieran y a la vez minimizar riesgos potenciales a la población. Los Planes Reguladores
Comunales deberán declarar siempre Zona de Riesgo, los predios y recintos en que se
emplacen elementos de este tipo. En el caso de los Oleoductos y Poliductos, la zona de
resguardo por riesgo corresponde a una faja de terreno de 10 o 15 m. de ancho, según sea
el diámetro del oleoducto, ubicada a lo largo del mismo. La ubicación, delimitación, usos
permitidos y precisión de la dimensión de la faja, será determinada por el organismo
competente, en las condiciones que se detallan en el presente cuerpo normativo.
4.8.- D.S. Nº254, Aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de gas
natural
4.8.1.- Cumplimiento
La Ordenanza propuesta señala que para el caso de los Gasoductos se establecerá una zona
de resguardo por riesgo que corresponderá a las establecidas en el presente cuerpo
normativo. Con el objeto de prevenir cualquier tipo de riesgo a la población, como
asimismo, por su propia seguridad, en esta faja se prohíbe plantar árboles, emplazar
construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra.
4.9.- D.L. Nº1.157 Ley General de Ferrocarriles
4.9.1.- Cumplimiento
El artículo 59 de la Ordenanza, fija disposiciones para la protección y Resguardo de Vías
Ferroviarias. Para tal efecto señala que corresponde a fajas de resguardo de los terrenos
colindantes a cada costado de la línea férrea, con un ancho de 21,50 m., medidos desde el
riel de borde, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 34 y 42 de la Ley General de
Ferrocarriles.
Asimismo, en la faja de resguardo indicada se prohíbe la ejecución de todo tipo de obras
debiendo dejarse totalmente despejada.
4.10.- Ley Nº18.916. Código Aeronáutico
4.10.1.- Cumplimiento
Dentro de las disposiciones que incorpora la Propuesta de Planificación, el art. 37 reconoce
su sujeción a normas sectoriales. Al efecto se reconocen dos aeródromos, a saber:
Aeródromo Teniente Julio Gallardo y Aeródromo Cerro Castillo. Respecto de los
aeródromos indicados se definen territorios que son afectados por las superficies
limitadoras de obstáculos que determina la Dirección de Aeronáutica Civil sobre los
terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en el presente cuerpo
legal.
4.11.- D.F.L. Nº850, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
4.11.1.- Cumplimiento
La Ordenanza del Plan considera las disposiciones que resulten aplicables del presente
cuerpo legal a la zona regulada por éste.
4.12.- Ley Nº11.402, Dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de
los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser
ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras
Públicas
4.12.1.- Cumplimiento
El artículo 74 de la Ordenanza propuesta, señala que de acuerdo al volumen de explotación
y tal como lo señala el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las
Actividades de Extracción de Áridos deberán someterse a la Evaluación de Impacto
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 17 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Ambiental. El control del funcionamiento de los pozos de extracción, la fiscalización del
cumplimiento de sus Planes de Recuperación de Suelo, así como las sanciones por
extracción sin permisos o en zonas prohibidas, será efectuada por los municipios
correspondientes, de acuerdo a la legislación vigente.
La renovación de patentes estará condicionada al cumplimiento de todas las condiciones
señaladas en los puntos precedentes. La extracción de ripio y arena en los cauces de los
ríos y esteros deberá efectuarse con permiso de las municipalidades, previo informe de la
Dirección General de Obras Públicas del MOP. Para efectos de la solicitud del Permiso de
Edificación o prórroga de la Explotación, deberán acompañar los antecedentes que se
indican a continuación, informados favorablemente por los organismos competentes:
- Plan de recuperación del suelo Este plan debe establecer como mínimo, el plazo
máximo para la recuperación del suelo y las condiciones finales para su reutilización, así
como deberá contener las condiciones para la reposición de la vegetación intervenida
con la presentación de un informe favorable de la Corporación Nacional Forestal, si
corresponde.
- Factibilidad Vial, que contenga un análisis de la red vial, de los medios de transporte, de
la generación de viajes y ejecución de las obras de mitigación que se requiera para
compensar su impacto.
4.13.- D.S. Nº 4363/ Decreto Ley Nº 701, Ley de Bosques y Ley de Fomento Forestal
4.13.1.- Cumplimiento
Todos los proyectos que contemplen la corta de bosque deberán sujetarse a la normativa
establecida en esta ley.
4.14.- Ley 18.362, Crea Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas
4.14.1.- Cumplimiento
La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo
urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas pertenecientes al SNASPE.
Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del
territorio intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres del
Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos deslindes
fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque Bernardo
O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas por los
respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo de
intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF disponga.
4.15.- D.S. Nº1.050 Parque Nacional Torres del Paine, D.S. Nº618, Reserva Nacional Alacalufes
4.15.1.- Cumplimiento
La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo
urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas pertenecientes al SNASPE.
Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del
territorio intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres del
Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos deslindes
fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque Bernardo
O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas por los
respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo de
intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF disponga.
4.16.- D.S. Nº264, 1969, crea Parque Nacional Bernardo O’Higgins
4.16.1.- Cumplimiento
La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo
urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas pertenecientes al SNASPE.
Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 18 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
territorio intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres del
Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos deslindes
fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque Bernardo
O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas por los
respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo de
intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF disponga.
4.17.- D.S. Nº531/67 Aprueba la Convención de Washington
4.17.1.- Cumplimiento
La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo
urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas.
Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del área de
planificación intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres
del Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos
deslindes fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque
Bernardo O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas
por los respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo
de intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF
disponga.
4.18.- Ley Nº17.288, Sobre Monumentos Nacionales
4.18.1.- Cumplimiento
La Propuesta de Planificación señala en el artículo 76, Capítulo 9 que la ejecución de
proyectos de nuevos asentamientos de características urbanas y la ejecución de nuevas
obras de infraestructura en cualquier punto del territorio deberá cumplir con lo
contemplado en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
4.19.- D.S. Nº556/76, Declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al
Cementerio Cerro Castillo
4.19.1.- Cumplimiento
La Ordenanza propuesta establece que la ejecución de proyectos de nuevos asentamientos
de características urbanas y la ejecución de nuevas obras de infraestructura en cualquier
punto del territorio deberá cumplir con lo contemplado en la Ley 17.288 de Monumentos
Nacionales.
4.20.- D.S. Nº138/68, Declara Monumento Nacional en la Categoría de Monumento Histórico a la
Cueva del Milodón
4.20.1.- Cumplimiento
La Ordenanza propuesta establece que la ejecución de proyectos de nuevos asentamientos
de características urbanas y la ejecución de nuevas obras de infraestructura en cualquier
punto del territorio deberá cumplir con lo contemplado en la Ley 17.288 de Monumentos
Nacionales.
5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne”
no requiere de alguno de permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del
D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la
Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,
debe indicarse que el proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” no
genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
6.1.- DE. EX. Nº64 de 31 de enero de 2007 de Ministerio de Bienes Nacionales, decreto de
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 19 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
autodestinción para la conservación
El titular deberá tener presente el Decreto de Autodestinación para la conservación con fines
de conservación de las siguientes áreas:
- Área A1: 540 has, sector Cordillera Prat (Cerro Tenerife)
- Área A3: 28,5 has, sur del Río Ventisquero.
- Área C: 1,14 has, cercanías al Río Salto
- Área D: 3,13 has, situadas en el lugar denominado chorrillo sin nombre.
6.2.- Publicación en Diario Oficial
Titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, la fecha de
publicación en el Diario Oficial. Además deberá remitir a la COREMA de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza, en un
plazo máximo de 15 días a partir de dicha publicación.
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá
informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica
Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del
proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el
desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia
ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y
componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos
requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto
de la factibilidad ambiental del proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del
Payne”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con
todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las
acciones necesarias para abordarlos.
10.-Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la
individualización de cambios de titularidad.
11.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de
un tercero.
12.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente
de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres
del Payne”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el
proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” cumple con la normativa de
carácter ambiental, y no requiere de permisos ambientales sectoriales.
3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición,
ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de
la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la
notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 20 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Eugenia Valentina Mancilla Macias
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XII Región de Magallanes y Antártica Chilena
Alejandro Fernández Navarrete
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XII Región de Magallanes y Antártica Chilena
AFN/JRF/MCL
Distribución:
Patricia Jiménez Gallardo
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Aeropuertos, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Arquitectura, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Portuarias, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Ilustre Municipalidad de Natales
Ilustre Municipalidad de Torres del Paine
Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
12-09-23, 17:55
Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Página 21 de 21
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:
Expediente del Proyecto "“Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” Plan Regulador
Intercomunal Natales-Torres del Pay"
Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
Firmas Electrónicas:
Firmado por:
Firmado por:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:
https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?
docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e

Más contenido relacionado

Similar a ordenanza regulador intercomunal Natales/ Torres del Paine

Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de Cúcuta
Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de CúcutaModificación Excepcional al POT del Municipio de San José de Cúcuta
Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de CúcutaJairo Sandoval H
 
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)ARQUITECTOVRegCALCUL
 
Planeamiento integral chilca
Planeamiento integral chilcaPlaneamiento integral chilca
Planeamiento integral chilcaLUIS TORRES
 
Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584
Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584
Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584Ing Heidi
 
Dec482129122010
Dec482129122010Dec482129122010
Dec482129122010DPS
 
Términos de referencia levant. topografico
Términos de referencia   levant. topograficoTérminos de referencia   levant. topografico
Términos de referencia levant. topograficoSONYJOELZEVALLOSPINE
 
Decreto 4831 2010
Decreto 4831 2010 Decreto 4831 2010
Decreto 4831 2010 DPS
 
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...Villa Del Rosario
 
Plan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - Colombia
Plan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - ColombiaPlan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - Colombia
Plan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - ColombiaRonny Cardenas
 
Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013
Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013
Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013danielhuertarobles
 

Similar a ordenanza regulador intercomunal Natales/ Torres del Paine (20)

Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de Cúcuta
Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de CúcutaModificación Excepcional al POT del Municipio de San José de Cúcuta
Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de Cúcuta
 
Dia 2.2
Dia 2.2Dia 2.2
Dia 2.2
 
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
 
08 octava clase
08 octava clase 08 octava clase
08 octava clase
 
Potsantamarta
PotsantamartaPotsantamarta
Potsantamarta
 
Pot santa marta
Pot santa martaPot santa marta
Pot santa marta
 
Planeamiento integral chilca
Planeamiento integral chilcaPlaneamiento integral chilca
Planeamiento integral chilca
 
Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584
Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584
Pcd proceso 15-15-3923894_250001014_15182584
 
Red de Drenaje Sanitario La Galera
Red de Drenaje Sanitario La GaleraRed de Drenaje Sanitario La Galera
Red de Drenaje Sanitario La Galera
 
Dec482129122010
Dec482129122010Dec482129122010
Dec482129122010
 
PERFIL TECNICO PARQUE
PERFIL TECNICO PARQUEPERFIL TECNICO PARQUE
PERFIL TECNICO PARQUE
 
Términos de referencia levant. topografico
Términos de referencia   levant. topograficoTérminos de referencia   levant. topografico
Términos de referencia levant. topografico
 
002 reglamento-pdu
002 reglamento-pdu002 reglamento-pdu
002 reglamento-pdu
 
Decreto 4831 2010
Decreto 4831 2010 Decreto 4831 2010
Decreto 4831 2010
 
Decreto 190 de_2004
Decreto 190 de_2004Decreto 190 de_2004
Decreto 190 de_2004
 
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
 
PBOT Villa del Rosario
PBOT Villa del RosarioPBOT Villa del Rosario
PBOT Villa del Rosario
 
Ordenamiento Territorial en Nicaragua, caso Laguna de Apoyo
Ordenamiento Territorial en Nicaragua, caso Laguna de ApoyoOrdenamiento Territorial en Nicaragua, caso Laguna de Apoyo
Ordenamiento Territorial en Nicaragua, caso Laguna de Apoyo
 
Plan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - Colombia
Plan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - ColombiaPlan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - Colombia
Plan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - Colombia
 
Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013
Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013
Guia metodologica ordenamiento-territorial-2013
 

Más de Arquitecto Chile

SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdf
SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdfSUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdf
SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdfArquitecto Chile
 
CALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍ
CALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍCALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍ
CALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍArquitecto Chile
 
Regularizaciones Concepción +56941055309
Regularizaciones Concepción +56941055309Regularizaciones Concepción +56941055309
Regularizaciones Concepción +56941055309Arquitecto Chile
 
Subdivisiones Cabildo - Petorca - Illapel
Subdivisiones Cabildo - Petorca - IllapelSubdivisiones Cabildo - Petorca - Illapel
Subdivisiones Cabildo - Petorca - IllapelArquitecto Chile
 
Tasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - Curicó
Tasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - CuricóTasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - Curicó
Tasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - CuricóArquitecto Chile
 
LEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completo
LEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completoLEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completo
LEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completoArquitecto Chile
 
Tasaciones Ollague - Calama - María Elena
Tasaciones Ollague - Calama - María ElenaTasaciones Ollague - Calama - María Elena
Tasaciones Ollague - Calama - María ElenaArquitecto Chile
 
CALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii región
CALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii regiónCALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii región
CALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii regiónArquitecto Chile
 
ARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁ
ARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁ
ARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁArquitecto Chile
 
Sistema de pensiones de vejez (Chile)
Sistema de pensiones de vejez (Chile)Sistema de pensiones de vejez (Chile)
Sistema de pensiones de vejez (Chile)Arquitecto Chile
 
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canelainforme favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - CanelaArquitecto Chile
 
Calculista Estructuras Constitución
Calculista Estructuras ConstituciónCalculista Estructuras Constitución
Calculista Estructuras ConstituciónArquitecto Chile
 
Ley del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del MarLey del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del MarArquitecto Chile
 
Arquitecto Subdivisiones San Antonio
Arquitecto Subdivisiones San AntonioArquitecto Subdivisiones San Antonio
Arquitecto Subdivisiones San AntonioArquitecto Chile
 
PERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCA
PERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCAPERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCA
PERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCAArquitecto Chile
 
INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)
INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)
INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)Arquitecto Chile
 
burocracia en arquitectura chilena
burocracia en arquitectura chilenaburocracia en arquitectura chilena
burocracia en arquitectura chilenaArquitecto Chile
 

Más de Arquitecto Chile (20)

SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdf
SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdfSUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdf
SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID -PROYECTOS DE ARQUITECTURA-.pdf
 
CALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍ
CALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍCALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍ
CALCULISTA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO RURAL CURACAVÍ
 
Regularizaciones Concepción +56941055309
Regularizaciones Concepción +56941055309Regularizaciones Concepción +56941055309
Regularizaciones Concepción +56941055309
 
Subdivisiones Cabildo - Petorca - Illapel
Subdivisiones Cabildo - Petorca - IllapelSubdivisiones Cabildo - Petorca - Illapel
Subdivisiones Cabildo - Petorca - Illapel
 
Tasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - Curicó
Tasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - CuricóTasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - Curicó
Tasaciones Vichuquén - Hualañe - Rauco - Curicó
 
LEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completo
LEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completoLEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completo
LEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completo
 
Tasaciones Ollague - Calama - María Elena
Tasaciones Ollague - Calama - María ElenaTasaciones Ollague - Calama - María Elena
Tasaciones Ollague - Calama - María Elena
 
CALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii región
CALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii regiónCALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii región
CALCULISTA ESTRUCTURAS ROMERAL, vii región
 
ARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁ
ARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁ
ARQUITECTO LOTEOS LA SERENA - OVALLE - COMBARBALÁ
 
Sistema de pensiones de vejez (Chile)
Sistema de pensiones de vejez (Chile)Sistema de pensiones de vejez (Chile)
Sistema de pensiones de vejez (Chile)
 
subdivisiones Hijuelas
subdivisiones Hijuelassubdivisiones Hijuelas
subdivisiones Hijuelas
 
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canelainforme favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
 
Calculista Estructuras Constitución
Calculista Estructuras ConstituciónCalculista Estructuras Constitución
Calculista Estructuras Constitución
 
Ley del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del MarLey del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del Mar
 
Arquitecto Subdivisiones San Antonio
Arquitecto Subdivisiones San AntonioArquitecto Subdivisiones San Antonio
Arquitecto Subdivisiones San Antonio
 
PERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCA
PERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCAPERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCA
PERMISO DE OBRAS PRELIMINARES CASABLANCA
 
INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)
INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)
INFORME VIAL BÁSICO QUILICURA (AVB, IMIV, EISTU)
 
burocracia en arquitectura chilena
burocracia en arquitectura chilenaburocracia en arquitectura chilena
burocracia en arquitectura chilena
 
Tasador LA CALERA
Tasador LA CALERATasador LA CALERA
Tasador LA CALERA
 
Tasador Punta Arenas
Tasador Punta ArenasTasador Punta Arenas
Tasador Punta Arenas
 

Último

PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosChristianFernndez41
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfvany25ck
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaReivajZelznog
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfanibalcetrero
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...m4Social
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoPrevencionar
 

Último (16)

PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemania
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
 

ordenanza regulador intercomunal Natales/ Torres del Paine

  • 1. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 1 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Califica Ambientalmente el proyecto "“Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” Plan Regulador Intercomunal Natales- Torres del Pay" Resolución Exenta Nº 109 Punta Arenas, 27 de Agosto de 2008 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA VISTOS: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne”, presentada por la Señora Patricia Jiménez Gallardo en representación de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01 de febrero de 2008; 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio Nº77, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 13/02/2008; Oficio Nº034 M.A., publicado por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 18/02/2008; Oficio Nº0838, publicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/02/2008; Oficio Nº55/2008, publicado por la Corporación Nacional Forestal, con fecha 19/02/2008; Oficio Nº71, publicado por la Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 21/02/2008; Oficio Nº64, publicado por la Dirección General de Aguas, con fecha 25/02/2008; Oficio Nº121, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con fecha 25/02/2008; Oficio Nº003/SRM/2008, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, con fecha 25/02/2008; Oficio Nº263, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 27/02/2008; Oficio Nº58, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, con fecha 27/02/2008; Oficio Nº01, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, con fecha 13/03/2008; 2.2.- Con Relación al Adenda Nº1 Oficio Nº167 M.A., publicado por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/07/2008; Oficio Nº773, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 07/07/2008; Oficio Nº337, publicado por la Dirección General de Aguas, con fecha 08/07/2008; Oficio Nº480, publicado por la Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 09/07/2008; Oficio Nº4, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, con fecha 09/07/2008; Oficio Nº1098, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con fecha 10/07/2008; Oficio Nº246, publicado por la Ilustre Municipalidad de Torres del Paine, con fecha 10/07/2008; Oficio Nº209, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, con fecha 10/07/2008;
  • 2. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 2 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e 3.- El Acta de la Sesión Nº18 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 26 de agosto de 2008; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne”. 5.- Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne”; 2.- Que, el derecho de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” consiste en la elaboración de un instrumento capaz de regular el desarrollo físico del territorio de planificación de las comunas de Natales y Torres del Payne con especial énfasis en las áreas urbanas y de extensión urbana; asimismo, velar por la coherencia y equilibrio entre sus distintas unidades territoriales componentes (áreas urbanas, rurales y excluidas o restringidas al desarrollo urbano); incorporando desde su génesis adecuadamente la variable ambiental. El ámbito de acción de la propuesta se ciñe a lo dispuesto por la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Consta de dos componentes uno normativo y otro indicativo. En el ámbito normativo se identifican las siguientes macroáreas: - Macroáreas Urbana - Macroáreas de Extensión Urbana - Macroárea Restringida o Excluida al desarrollo urbano Por su parte, el alcance indicativo, corresponde a la caracterización de las áreas rurales y sus recomendaciones respecto de los usos de suelo, pues respecto del desarrollo de ellas el Instrumento de Planificación no tiene ingerencia normativa y sólo son mencionadas en la Memoria Explicativa del Plan a objeto de generar indicaciones respecto de lo que se puede hacer en el área rural. Cada unas de las macroáreas mencionadas precedentemente, fueron subdivididas en zonas o áreas que dan cuenta de las particularidades territoriales y ambientales que caracterizan a las comunas que forman parte del Plan Regulador Intercomunal. 3.1.- Ubicación El proyecto se ejecutaría en la provincia de Última Esperanza, Comunas de Natales y Torres del Payne, específicamente el territorio, correspondiente sólo al área intercomunal donde es evidente una directa relación entre las comunas de Natales y Torres del Payne 3.1.1.- Coordenadas
  • 3. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 3 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Norte Este 4394475,43 601596,38 4395006,53 695068,41 4190802,00 637445,03 4191067,54 733306,97 3.2.- Áreas El Área de Planificación Intercomunal se dividirá en las siguientes macro áreas y sus respectivas zonas componentes: 3.2.1.- Macro Área Urbana La Macroárea Urbana junto con la de Extensión Urbana, forman el límite urbano intercomunal. La Macroárea urbana se encuentra compuesta por dos zonas, a saber, Zona Urbana Puerto Natales (ZU1), y Zona Urbana Cerro Castillo (ZU2). Ambas, corresponden al reconocimiento del límite urbano determinado por los instrumentos de planificación territorial vigentes a nivel local. 3.2.1.1.- ZU1: Zona Urbana Pto Natales - Localización: área al interior del límite urbano vigente de la ciudad de Puerto Natales. - Condición Actual: se encuentra regulada PRC de la ciudad de Puerto Natales (vigente, 1987). - Metodología y Criterios: reconoce el área urbana del instrumento vigente. - Usos generalizados de suelo: corresponde a aquellos establecidos por el PRC vigente de la ciudad de Puerto Natales. - Justificación o fundamento: la propuesta busca ser coherente con los instrumentos de escala local, reconoce lo indicado por los propios municipios en relación a imagen objetivo y requerimientos de suelo urbano. 3.2.1.2.- ZU2: Zona Urbana Cerro Castillo - Localización: área comprendida al interior del límite urbano definido por el Seccional de la ciudad de Cerro Castillo (vigente desde 1992). - Condición Actual: El área se encuentra regulada por el Seccional Cerro Castillo (vigente 1992) - Metodología y Criterios: Se reconoce el área urbana del instrumento vigente. - Usos generalizados de suelo: Corresponden a los definidos por el instrumento de planificación vigente. - Justificación: la propuesta busca ser coherente con los instrumentos de escala local, reconoce lo indicado por los propios municipios en relación a imagen objetivo y requerimientos de suelo urbano. 3.2.2.- Macro Área de Extensión Urbana La Zona de Extensión Urbana a la que se alude corresponde a aquellas áreas que, estando fuera del límite urbano vigente de la ciudad de Puerto Natales, son de hecho zonas consolidadas o en proceso de consolidación por ocupación con usos de carácter urbano y corresponden, además, a las zonas de extensión lógica o natural del centro urbano al que se asocian. Por otra parte, su definición coincide con aquellos territorios que el Municipio de Natales considera adecuados para acoger el futuro crecimiento de la población comunal. Estas zonas serán posteriormente incorporadas como área urbana en las disposiciones del PRC en proceso de modificación y actualización. En la actualidad esta zona corresponde a área rural, pero dada su vocación y el importante desarrollo que se ha observado en las últimas décadas, hace necesaria su incorporación como áreas de extensión urbana.
  • 4. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 4 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e 3.2.2.1.- ZEU -1: Zona de Extensión Urbana Puerto Natales - Localización: corresponde a la faja de extensión adyacente a la ZU1. - Condición Actual: Corresponde a un área rural, en proceso de consolidación. - Metodología y Criterios: Se consideró para su definición la zona de extensión lógica o natural del centro urbano, es decir, su situación actual y la prevista en PRC (en actualización). La determinación del límite de extensión urbana fue apoyada por el equipo técnico municipal. - Usos generalizados de suelo: acogerá las necesidades de extensión y urbanización de nuevo suelo urbano para albergar el crecimiento futuro de la población, orientando la ocupación de usos residenciales convenientemente integrados con equipamientos. La propuesta prevé la disposición de terrenos convenientemente dotados de beneficios urbanos directos tales como accesibilidad y conectividad a la red vial del área urbana consolidada - Justificación: la propuesta busca reconocer la situación actual existente, en base al crecimiento y los requerimientos de suelo urbano en la intercomunal 3.2.2.2.- ZEU-2: Zona de Extensión Urbana, Dorotea, Villa Renovales y Puerto Prat. - Localización: corresponde al área consolidada de los poblados de Dorotea, Villa Renovales y Puerto Prat. - Condición Actual: Corresponden a centros urbanos menores existentes en la comuna de Natales, los cuales a pesar de no poseer límites urbanos, están considerados por el Plan Regulador comunal actualmente en ejecución como zona s urbanas, definiéndoles límite urbano y zonificación al interior de las mismas. - Metodología y Criterios: tomando en consideración aquellos que fueron demarcados en forma preliminar por el PRC propuesto. Estos fueron constatados y consensuados en terreno junto al equipo técnico municipal. - Usos generalizados de suelo: Se define igual normativa para cada uno de los poblados. Estas condicionantes se mantendrán vigentes hasta que sea aprobado el Plan Regulador Comunal. - Justificación: la propuesta busca reconocer la situación actual existente, y los requerimientos del PRC en Actualización. 3.2.2.3.- ZEU-3: Zona de extensión Urbana Río Serrano - Localización: Corresponde a sectores adyacentes al cauce del Río Serrano junto al límite del Parque Nacional Torres del Paine - Condición Actual: presenta una fuerte presión dado el aumento de instalaciones de orden turístico. Actualmente se encuentra en estado de aprobación el “Seccional Río Serrano” que busca reconocer tal situación y establecer normas específicas para el desarrollo sustentable de su territorio. - Metodología y Criterios: Se consideró el límite urbano propuesto por el Plan Seccional de Río Serrano (en la comuna de Torres del Payne), cuya Declaración de Impacto Ambiental cuenta con resolución favorable de fecha Agosto de 2004. - Usos generalizados de suelo: No se considera la reformulación de los usos de suelo del Plan Seccional sino que el reconocimiento de una gran zona urbana donde se homologan los usos y condiciones propuestas por el Seccional, de manera que las condiciones detalladas que ese instrumento propone no se contravengan con las disposiciones del PRI al momento de ser aprobado. - Justificación: Debido a la fuerte presión in mobiliaria que actualmente presenta el territorio localizado en el cauce del río Serrano, específicamente frente al parque Nacional Torres del Paine, la propuesta busca acoger la propuesta de Plan Seccional aprobado ambientalmente y que tiene por objeto regularizar la situación
  • 5. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 5 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e 3.2.2.4.- ZBC: Zona de Extensión Borde Costero - Localización: Se localiza en la comuna de Puerto Natales y corresponde a dos subzonas con distintas condiciones y potencialidades de ocupación: La primera, se encuentra adyacente al Seno Obstrucción, al Sur de Sierra Rotunda. Su única vía de acceso es la vía Y-34, la cual está incompleta en algunos tramos. El uso actual predominante es eminentemente natural (bosque nativo y matorral). En algunos sectores existen usos estancieros aislados. La segunda, corresponde a la faja costera que se extiende desde el río Ventisquero (límite comunal) pasando por Puerto Prat y Puerto Natales hasta el Norte de Sierra Rotunda y a diferencia de la anterior, posee una alta presión por usos de suelo productivos de tipo turístico y residencial Presenta una buena accesibilidad y cercanía al principal centro poblado de la intercomuna, los usos actuales son variados: urbanos, agrícolas, pesca artesanal, puerto, actividades turísticas y recreativas, ganadería y usos naturales. - Condición Actual: La condición actual predominante es el gran potencial de desarrollo turístico dado el valor paisajístico asociado. La reciente o futura incorporación de rutas de acceso que condicionan favorablemente el asentamiento de actividades productivas principalmente relacionadas con el turismo, y la eventual concentración de asentamientos a lo largo de sus bordes, dicha condición determina la necesidad de regular previamente las condiciones de su desarrollo, evitando de ésta manera la proliferación espontánea de actividades que puedan perjudicar los recursos de valor paisajístico y natural presentes en las áreas asociadas a los lugares ya mencionados. - Metodología y Criterios: La definición de las zonas de borde costero está estrechamente relacionada con la vialidad mayor que le sirve de acceso y relación con el resto del sistema intercomunal a lo largo de su conformación lineal. A partir de esto, se define una zona longitudinal que recorre paralelamente el borde costero. Definidos por la vialidad cuando ésta se separa del borde dejando un espesor habitable y por un buffer cuando la vialidad corre junto al borde costero. - Usos generalizados de suelo: Los usos de suelo previstos consideran un conjunto de actividades apropiadas para ocupar la franja costera, entre los que destacan los usos residenciales y de equipamiento ligado al aprovechamiento del paisaje y otros vinculados con el fortalecimiento de actividades económicas, de servicio y turísticas. - Justificación: Se justifica ambientalmente toda vez que concretar las rutas proyectadas, necesariamente incorpora la posibilidad de accesibilidad y conexión pero también la instalación de actividades, especialmente relacionadas con el turismo y los asentamientos humanos. Por esta razón es fundamental definir las condiciones de subdivisión, usos de suelo y condiciones de edificación que resguarden las condiciones físico - naturales asociada a las zonas mencionadas. 3.2.2.5.- Zona de Extensión Urbana Lacustre Interior (ZLI) - Localización: se emplazan en las inmediaciones (borde) Poniente y Sur del Lago del Toro, Sur y oriente del Lago Porteño, todo el borde del lago Sofía y la ribera poniente del Lago Pinto y el contacto de la misma hasta la ribera sur del Lago Balmaceda, al sur de la comuna de Puerto Natales. Todos estos cuerpos de agua estás estrechamente vinculados con la vialidad de acceso por el norte a Río Serrano y al sur de Puerto Natales. - Condición Actual: Estas áreas poseen una localización estratégica y privilegiada respecto del Parque Nacional Torres del Paine. Presentan un gran interés turístico y se prevé a futuro un incremento en el flujo de personas por la reciente conexión vial
  • 6. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 6 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Milodón - Río Serrano. - Corresponde además al acceso sur al Parque - Metodología y Criterios: el criterio fundamental de su definición, se encuentra asociado básicamente a la necesidad de acoger y reconocer la emergente y creciente presión que tienen dichos sectores. La presión por su ocupación, está dada por la accesibilidad y la presencia paisajística que estos lugares poseen, fundamentalmente respecto de sectores de gran concurrencia turística. - Usos generalizados de suelo: Se permitirán los usos de suelo residencial y los equipamientos y actividades compatibles con el uso del borde lacustre y la puesta en valor del atributo, además de las infraestructuras necesarias para soportar el eventual crecimiento de la población hacia estos sectores. - Justificación: La incorporación de las áreas ribereñas a la macro zona de extensión urbana, se justifica en términos ambientales, debido a que, delimita un área específica y con ello se confina el crecimiento, usos y actividades de gran presión en el territorio, regulando de ésta manera el crecimiento espontáneo y sin normas urbanísticas claras. La incorporación de condiciones de uso, hacen de la planificación una herramienta útil al momento de normar usos incompatibles o una carga excesiva en el territorio. 3.2.2.6.- Zona de Amortiguación Parque Nacional Torres del Paine (ZA-PNTP) - Localización: Está compuesta principalmente de dos grandes áreas, por una parte una franja de aproximadamente 4 kms. de ancho, que recorre el borde nororiente del Parque Nacional y, por otra, un sector asociado al borde surponiente del mismo, en torno al río Serrano. - Condición Actual: posee un paisaje natural con una vocación eminentemente turística. Esta zona tiene atributos paisajísticos y de belleza escénica que la transforman en un gran atractivo para el desarrollo de proyectos ligados al interés turístico del Parque. Dichos sectores de amortiguación cuentan además con adecuados niveles de accesibilidad, los que mejoran más aún con el nuevo acceso sur vía Río Serrano desde Puerto Natales, recientemente implementado. - Metodología y Criterios: La definición del área borde del Parque está asociada a criterios geográficos de exposición del recurso paisajístico representado por el macizo montañoso Torres del Paine. Hacia el oriente se define una zona buffer de 4 km de ancho desde el borde del Parque. Hacia el sur oriente la limitante es la cumbre del cordón montañoso Sierra Toro, dejando incorporada dentro de la zona toda la ladera norte. Hacia el sur se vuelve a definir una zona buffer que se ajusta a criterios geográficos: se propone una franja paralela al deslinde del PNTP en sentido oriente – poniente y un buffer en torno al río Serrano, acompañándolo hasta su desembocadura en el Seno Última Esperanza. En este último tramo la zona buffer protege al Parque Nacional Bernardo O´Higgins. - Usos generalizados de suelo: Por ser un área rural los usos recomendados son el Residencial para la construcción de la vivienda del administrador y edificaciones y locales destinados al hospedaje y algunos Equipamientos, además de Infraestructura, Espacio Público y Áreas Verdes. - Justificación: La Zona de Amortiguación Parque Nacional Torres del Paine está asociada al borde de dicho Parque Nacional, con el objeto de resguardar y proteger el recurso paisajístico del SNASPE a través del control de la fuerte presión inmobiliaria (especialmente para la instalación de equipamientos asociados a la actividad turística) que ha aparecido y aparecerá en el futuro en este sector. 3.2.3.- Macro Área Restringida y/o Excluida al Desarrollo Urbano
  • 7. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 7 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Forman parte de la Macroárea restringida o excluida al desarrollo urbano, las áreas especiales, las áreas de riesgo y las áreas de uso preferente que a continuación se describen. 3.2.3.1.- Áreas Especiales Corresponden a aquellas áreas en las que existen recursos naturales relevantes y/o prioritarios en términos de biodiversidad. 3.2.3.1.1.- ACEAR: Área de Concentración especies Arbóreas Representativas y/o exclusivas - Localización: Corresponde a 4 sitios prioritarios reconocidos por diferentes Servicios Gubernamentales Milodón y Paine localizada en la comuna de Torres del Payne y las restantes correspondientes a: Sector Dora – Seno Obstrucción; Río Rubens (52º00’S-71º55’O); Península Muñoz Gamero (sector poniente), localizadas en la comuna de Natales. - Condición Actual: Corresponde a sitios reconocidos previamente por la Estrategia Regional de Biodiversidad, el Libro Rojo y/o por el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU). - Metodología y Criterios: Para la definición de estas zonas se consideró 2 criterios fundamentales: - La presencia de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad de acuerdo a la Estrategia Regional de Biodiversidad, el Libro Rojo y de acuerdo a las disposiciones relativas al tema en el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU). - La constatación de que efectivamente en dichos sectores se presenta conformación de una unidad de bosque nativo con especies en categoría de conservación: La condición de bosque tiene asociada la presencia de especies en categoría de conservación que corresponden todas a especies “raras”. Es decir, especies que aparentemente siempre han sido escasas, que están en los últimos estados de su extinción natural; o especies con distribución muy restringida, con pocas defensas y escaso poder de adaptación. El Listado Nacional de Especies en Peligro de Conservación menciona para la XII Región las siguientes especies: Adesmia campestres (Mata espinoza); Hebe salicifolia (Hebe); - Mulinum valentinii (Mulino); Bent hamiella spp. (Benthamiella). 3.2.3.1.2.- AEBN: Área Especial de Formaciones de Bosque Nativo - Localización: se asocian principalmente a turberas y en algunos casos a bosque de matorral, localizados fundamentalmente en el área archipielágica. - Condición Actual: corresponde a unidades vegetacionales de bosque contenedoras de diversidad faunística y flora asociada. Contienen elementos relevantes desde el punto de vista ecológico y también económico. - Metodología y Criterios: Para la determinación de esta unidad, se realizó un trabajo de contraste entre los contenidos de ambas coberturas señaladas, seguido de un proceso de entrelazamiento de variables para la determinación de las unidades de bosque nativo en la provincia. El trabajo priorizó la información proveniente del SAG puesto que está trabajada a escala provincial a diferencia de lo que ocurre con el catastro de bosque nativo, elaborado a escala regional. 3.2.3.2.- Áreas de Riesgo Tienen como objetivo el resguardo de los elementos que por sus propias características deben ser protegidos, o que por efecto del probable riesgo en la salud de la población, deben ser aislados. Por un lado, están las áreas de restricción por infraestructura, definidas como aquellas infraestructuras o equipamientos en los que no puede existir asentamiento próximo; y por otro, las áreas de riesgo natural, en que las condiciones de inestabilidad de ciertos elementos del medio ambiente, hacen que la ocupación de estas
  • 8. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 8 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e áreas tenga restricciones o determinados resguardos para asegurar la salud de la población. 3.2.3.2.1.- De Origen Natural El riesgo de origen natural, es la mayor o menor probabilidad de que se produzca un daño o catástrofe social en una determinada zona, debido al desencadenamiento de un proceso natural. 3.2.3.2.1.1.- ARAN: Área de Riesgo por Inundación y/o Anegamiento - Localización: sectores del Río Las Chinas y en el asentamiento turístico de Río Serrano. - Asimismo, áreas potencialmente inundables como lagos, lagunas, humedales y/o vegas, ríos, esteros y quebradas. - Condición Actual: Actualmente las áreas que presentan un riesgo potencial de inundación o anegamiento, así como aquellas que han registrado episodios de éste tipo, se encuentran sin regularización. Dicha condición presume una potencial ocupación de las áreas con el consecuente riesgo asociado a la salud de la población o actividades incompatibles a su condición. - Metodología y Criterios: Las áreas han sido determinadas a partir de identificación de terrenos potencialmente inundables como es el caso de las zonas pantanosas o de vegas en proximidad a los cauces o cuerpos de agua, así como también a aquellos episodios declarados de inundación y/o anegamiento, a través de la fijación de fajas de resguardo, que no podrán ser representables en la escala de planificación del Plan Regulador Intercomunal pero que serán estipuladas en la Ordenanza. - Restricciones establecidas en la ordenanza del instrumento: Los usos recomendados en estas áreas mientras no se levante la restricción serán de los tipos Área Verde y Espacio Público. Para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto en esta área, se deberán desarrollar los correspondientes estudios hidráulicos, de drenaje, mecánica de suelos y/u otros, que los organismos competentes (DOH y DGA) estimen necesario para desafectar dicha área. En las zonas aledañas al área de riesgo, deberán evaluarse previo a la construcción, estudios hidráulicos certificados por los organismos competentes (DOH y DGA), los cuales confirmarán si el terreno en consulta se encuentra fuera del área de influencia del riesgo identificado, y en caso de llegar a estarlo, cuáles son las obras y/o medidas que impedirán el eventual desarrollo de dicho fenómeno. 3.2.3.2.1.2.- ARP: Área de Riesgo por Pendientes - Localización: Se encuentra asociados a Serranías cuyas pendientes superen los 35º. En la comuna de Torres del Payne se asocia a sectores de la Sierra Contreras, Sierra del Toro, Sierra del Cazador y Sierra Ballena. En Natales estas zonas se ubican preferentemente en el sector norte y se asocian a las proximidades de la Sierra Dorotea y Cordón Manuel Señoret. - Condición Actual: áreas que se caracterizan por constituir escenarios ambientalmente propensos a generar eventos de remoción en masa. - Metodología y Criterios: Las zonas de restricción por riesgo natural de pendientes corresponden a aquellas áreas del territorio intercomunal cuyas pendientes superan los 35º. Estas zonas se caracterizan por constituir escenarios ambientales propensos a generar eventos de remoción en masa, erosión de suelos, y aquellos en los que confluyen condicionantes desencadenantes de eventos de inestabilidad de laderas.
  • 9. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 9 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e - Restricciones establecidas en la ordenanza del instrumento: Los usos de suelo permitidos en la ARP mientras no se levante la restricción será de los tipos Área Verde, Espacio Público y equipamientos de las clases Científico y Deporte. En caso de que la restricción sea levantada, a través de estudios específicos que den por subsanada o demuestren la inexistencia del riesgo, en tal caso el área asumirá las condiciones establecidas en el plano de Macrozonificación General PRINTP 02. 3.2.3.2.2.- De Origen Antrópico 3.2.3.2.2.1.- ARCM: Área de Riesgo por Campos Minados - Disposición normativa de carácter superior aplicable: las zonas de seguridad se encuentran definidas y bajo tuición de la V División del Ejército Chileno. - Normativa específica del instrumento: Los usos permitidos en este territorio, en tanto no se levante la restricción visada por el organismo competente, se verán restringidos sólo a las tareas de limpieza y aislamiento de material para la realización de las faenas de desminado. - La ocupación futura del área se encuentra condicionada a los permisos que pudiera otorgar el o los organismos correspondientes. En tal caso se asumirán las condiciones establecidas en el Plano de Macrozonificación. 3.2.3.2.3.- Área de Uso preferente El área de uso preferente, constituye el área rural del territorio sobre el que se ha observado el desarrollo de actividades productivas (de carácter rural – agropecuaria), y no se relacionan con las áreas especiales o de riesgo. Producto del diagnóstico se identificó 3 tipos de áreas productivas fuera del límite urbano. Al final de la caracterización de cada una de ellas en la Memoria Explicativa, se señalan recomendaciones para la aprobación de proyectos en estas áreas. Estas áreas no quedan graficadas en los planos puesto que constituyen el territorio rural de la intercomuna. 3.2.4.- Recomendaciones para la Aprobación de Proyectos en las Áreas Rurales Para la aprobación de proyectos en las áreas rurales se establece las siguientes recomendaciones. - Residencial - Espacio Público - Áreas Verdes - Equipamiento de las clases - Científico, Culto y cultura, Deporte, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicio, Social. - Actividades Productivas Las condiciones de ocupación de suelo que se recomienda para esta área son las siguientes: - Subdivisión predial mínima = conforme al DL 3.516 - Coeficiente Máximo de Constructibilidad =0,1 - Coeficiente máximo de ocupación de suelo =0.05 - Altura máxima de edificación =12 m - Sistema de agrupamiento = aislado - Antejardín = 15 m - Distanciamientos Laterales = 10 m - Fondo = 20m Para el caso de requerir la aprobación de proyectos en las áreas especiales, deberá tenerse en cuenta los requerimientos que establezca CONAF, SAG, CONAMA u otro organismo sectorial de acuerdo a su normativa, adicionales a los precedentemente planteados, a objeto
  • 10. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 10 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e de no generar efectos ambientales no deseados en estas áreas. 3.2.5.- Vialidad Estructurante La estructura vial intercomunal propuesta se ha clasificado en tres jerarquías, las cuales se encuentran asociadas a las categorías viales definidas por la Dirección de Vialidad del MOPTT y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en cuanto a sus franjas de protección y características generales y que corresponden a expresa y troncal. La definición de estas categorías es: - Vías Expresas: establecen las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional y conectan a la provincia con la Región, con las otras regiones del país y con la República Argentina. Su ancho mínimo entre líneas oficiales será de 50 m . - Vías Troncales: establecen la conexión entre las diferentes áreas y zonas de la intercomuna con la vialidad expresa. Su ancho mínimo entre líneas oficiales será de 30 m . Con la estructura vial propuesta, se apunta a lograr los objetivos de planificación asociados a: - Fortalecer la Interconectividad internacional Chileno – Argentina a través de la consolidación de los pasos internacionales existentes y la propuesta de nuevas conexiones hacia el norte de la intercomuna. - A través de la estructura vial, se busca abrir nuevos territorios de la provincia hoy poco accesibles y deficientemente conectados a las dinámicas de desarrollo económico de la provincia, especialmente aquellos de gran valor natural presentes hacia los sectores centro poniente y sur de la intercomuna (sector de Río Serrano y Borde costero Lago Aníbal Pinto/Seno Obstrucción, respectivamente). - Conformación de Circuitos que comuniquen los diversos sectores de la intercomuna en sus tramos norte, central y sur, a modo de una cadena de accesibilidad cuyos puntos de encuentro coinciden precisamente con los dos centros urbanos principales: Puerto Natales y Cerro Castillo. - Se propone la consolidación de nuevos recorridos transversales que conecten en el sentido oriente – poniente el sistema principal de conexión norte – sur y que, a la vez, representen alternativas de conectividad que comuniquen los sectores interiores productivos interiores con las principales vías de flujo norte – sur. Para lograr una estructura vial se analizó la funcionalidad territorial versus la funcionalidad de la infraestructura existente y de los flujos vehiculares presentes a escala intercomunal. Con estos antecedentes, se propusieron los roles y atributos cada uno de los segmentos componentes de la red vial, según se muestra tabla siguiente: Sistema de Accesibilidad Ruta Categoría Tramo Existente / Proyectada Característica Sistema de Accesibilidad Longitudinal Centro - Sur Ruta 9 Expresa Villa Cerro Castillo / Límite Sistema de Prov. oriente E Permite la integración de la intercomuna hacia el resto del país y la República Argentina. Además, organiza los principales flujos de la provincia en el sentido norte – sur. (Se Troncal Y 120 / Villa Cerro Castillo E
  • 11. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 11 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Sistema de Accesibilidad Intercomunal Longitudinal plantea By Pass a Puerto Natales quedando el tramo existente como Troncal) Sistema de Accesibilidad Longitudinal Sur Ruta Y 340 Troncal Puerto Natales / Estancia Ma. Sofía E Esta ruta está asociada a la conexión entre el sector de borde costero del Seno Obstrucción - Lago Aníbal Pinto con el sistema central de la intercomuna organizado a partir de la ruta 9 y la ciudad de Puerto Natales. Su fortalecimiento permite organizar espacialmente zonas de uso agrícola existentes y turísticas proyectadas, generando de esta manera un nuevo polo de desarrollo Intercomunal. Estancia Ma. Sofía / Límite Provincial Sur P Sistema de Accesibilidad Internacional Sistema Paso Baqueano Zamora / Ruta 9 Ruta Y 160 Paso Baqueano Zamora / Ea. Lago Azul P Permiten la integración de la intercomuna hacia la República Argentina, generando de esta manera un sistema Patagónico mayor que permite el intercambio comercial y la puesta en valor de los principales atractivos turísticos de la Provincia. Ea. Lago Azul / Ruta 9 E Sistema Paso Baguales Oriente / Ruta 9 Ruta Sin Rol / Camino Baguales Paso Baguales oriente / Estancia Los Leones P Estancia Los Leones / Y 120 E Sistema Paso Dorotea / Ruta 9 Ruta 250 CH R 9 / Paso Internacional Dorotea E Sistema Paso Río Don Guillermo / Villa Cerro Castillo Ruta Sin Rol / Paso Río Don Guillermo Villa Cerro Castillo / Paso Internacional E Reduce los tiempos de viaje entre Puerto
  • 12. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 12 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Sistema de Accesibilidad Central Sistema de Accesibilidad Transversal Río Serrano / Ruta 9 Ruta Y 290 Río Serrano / Ruta 9 E Natales y el sector de Río Serrano y favorece la integración entre el sector de serranía y el borde sur del Parque Nacional Torres del Paine con el resto de la intercomuna y su sistema de accesibilidad principal Ruta 9, abriendo un nuevo frente de desarrollo. Sistema de Accesibilidad Transversal Río Serrano / Ruta Y 160 Ruta Y 156 Río Serrano / Ruta Y 160 E Este sistema de accesibilidad que funciona como un par vial, cumple la función de comunicar el sector de Río Serrano con la Ruta Y 160 y hacia la ruta 9, generando de esta manera un eje estructurante bien conectado que otorga accesibilidad al área buffer sur del Parque Nacional Torres del Paine. Ruta Y 150 Ruta Y 156 / Ruta Y 160 E Sistema de Accesibilidad Transversal Ruta Y 290 / Villa Cerro Castillo Ruta Y 200 Troncal Ruta 9 / Lago Toro E Vía de jerarquía local de sentido oriente – poniente emplazada en la zona intermedia de la intercomuna. Constituye un eje de conectividad local entre las rutas Y 290 y Y 160. Ruta Y 202 Lago Toro / Y 290 p Sistema de Accesibilidad Transversal Ruta 9 / Ruta Y 290 Ruta Y 180 Ruta 9 / Sección Lazo E Vía de jerarquía local de sentido oriente – poniente ubicada en el borde norte del Lago del Toro, cuya función consiste en conectar la ruta Y 290 y Y 160. Corresponde Sección Lazo / Y 156 P
  • 13. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 13 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Sistema de Accesibilidad Transversal a una vía de acceso alternativo desde la ruta 9 hacia el sector de Río Serrano. Sistema de Accesibilidad Transversal Lago Pinto / Ruta 9 Conexión Lago Pinto / Rubens Y 340 / Ruta 9 P Otorga accesibilidad al sector intercomunal sur, generando un circuito de conexión entre el sistema de lagos del extremo sur de la provincia hacia el sistema de accesibilidad principal Ruta 9. Sistema de Accesibilidad Transversal Camino Baqueano Zamora / Camino Baguales Ruta Y 120 Camino Baguales / Ea. Las Chinas E Vía de carácter local que otorga conectividad transversal (en el sentido oriente - poniente) en la porción norte del territorio, constituyéndose en una alternativa de conexión entre las rutas que abren los pasos internacionales Baqueano Zamora y Baguales. Ea. Las Chinas / Y 160 P Sistema de Accesibilidad Interior Sistema de Accesibilidad Interior Seno Última Esperanza Ruta Y 300 Río Ventisquero / Ruta 9 E Corresponde a una vía de accesibilidad local en sentido oriente - poniente cuya función consiste en conectar a la ciudad de Puerto Natales (y, por ende, hacia la ruta 9) con el borde costero y las localidades ubicadas sobre el Seno de Última Esperanza. Ruta Sin Rol Ruta Y 300 / Ruta Y 290 (Sector Cueva del Milodón) E Sistema de Accesibilidad Interior Golfo Almirante Montt Conexión Natales / Fiordo Stainess Pto. Laforest / Pto. Riquelme E Vía mayoritariamente proyectada que otorga accesibilidad al borde costero norte del Golfo Almte. Montt desde la ciudad
  • 14. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 14 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e de Puerto Natales. Sistema de Accesibilidad Local Sistema de Accesibilidad Área de Extensión Urbana Ciudad de Puerto Natales Ruta 9 Límite oriente ZU-1 / Límite norte ZU-1 E Vías de acceso a la ciudad de Puerto Natales desde territorio rural. Av. Santiago Bueras Av. Ultima Esperanza / Limite norte ZU-1 E Av. Ultima Esperanza Ruta 9 / Límite oriente ZU-1 E Prolongación Av. España Límite oriente ZU-1 / Límite oriente ZEU-1 E Y -340 Límite sur ZU-1 / Límite sur ZEU-1 E Sistema de Accesibilidad Área Urbana Ciudad de Puerto Natales Av. Santiago Bueras Av. Camilo Henríquez / Lím. oriente ZU-1 E Vías estructurantes de la ciudad de Puerto Natales que permiten la conectividad desde el sistema vial intercomunal hacia la trama urbana local. Av. Camilo Henríquez Av. Pedro Montt / Av. S. Bueras E Av. España Av. Santiago Bueras / Lím. oriente ZU-1 E Av. Última Esperanza Lím. norte ZU-1 / Calle Cementerio E Pedro Montt Ruta 9 (Lím. sur ZU-1) / Ruta Y 340 (Lím. Norte ZU-1) E Los Arrieros Pedro Montt / Limite Urbano sur ZU-1 E El Plan Regulador Intercomunal, se compone además de Una Memoria Explicativa del Plan, La Ordenanza y los Planos. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” cumple con: 4.1.- D.S. Nº47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 4.1.1.- Cumplimiento El Capítulo 5 de la Ordenanza propuesta, artículos 56 y siguientes fija normas aplicables en áreas de riesgo y protección. Al efecto, los propietarios de terrenos ubicados en áreas de riesgo y protección, podrán desarrollar estudios y proyectos específicos, debidamente aprobados por los organismos competentes, en los cuales se determine en detalle los límites
  • 15. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 15 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e de las zonas expuestas a riesgos según corresponda, como asimismo, las obras que deben realizarse para reducir y/o proteger dichas zonas de los riesgos que las afecten. Por su parte, el artículo 31 de la Ordenanza, señala que las Áreas de Restricción definidas, podrán ser ampliadas o reducidas en función de estudios técnicos específicos aprobados por los Organismos competentes conforme lo señala el Artículo 2.1.17 y 2.1.18 de la OGUC. Dichos estudios deberán incluir las medidas de mitigación y la aprobación de anteproyectos estará condicionada a la implementación de dichas medidas. Así mismo, los Planes Reguladores Comunales correspondientes podrán precisar ampliando o reduciendo las áreas señaladas en el presente instrumento de planificación. Las áreas de restricción que producto de estudios técnicos específicos aprobados por las autoridades correspondientes sean liberadas de la restricción impuesta serán automáticamente asimiladas a las condiciones de uso de suelo y normas de edificación de la zona a la cual se superponen. Para la aprobación de proyectos en estas áreas liberadas, la Dirección de Obras respectiva, deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes y verificar la materialización de las medidas en ellos indicadas. 4.2.- D.F.L. Nº 1.122 Código de Aguas 4.2.1.- Cumplimiento Los proyectos que contemplen la modificación de los cauces naturales o artificiales, deberán ajustarse al procedimiento establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. 4.3.- D.S. Nº609/78, Fija normas para establecer deslindes de propietarios riberanos con bien nacional de uso público por las riberas de los ríos, lagos y esteros 4.3.1.- Cumplimiento El artículo 51 de la Ordenanza propuesta señala que para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo y a las disposiciones del Código de Aguas 4.4.- D.F.L. Nº340, sobre Concesiones Marítimas 4.4.1.- Cumplimiento El artículo 52 de la Ordenanza propuesta señala que se dispone la declaratoria de utilidad pública de los terrenos fiscales ribereños hasta una distancia de 80 metros medidos desde la línea de altas mareas, las que podrán ser cedidas en concesión para el desarrollo de proyectos de índole turística, equipamiento vecinal y servicios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Ley Nº1 de 1986 del Ministerio de Bienes Nacionales. 4.5.- D.S. Nº2, Reglamento sobre Concesiones Marítimas 4.5.1.- Cumplimiento El artículo 52 de la Ordenanza propuesta señala que se dispone la declaratoria de utilidad pública de los terrenos fiscales ribereños hasta una distancia de 80 metros medidos desde la línea de altas mareas, las que podrán ser cedidas en concesión para el desarrollo de proyectos de índole turística, equipamiento vecinal y servicios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Ley Nº1 de 1986 del Ministerio de Bienes Nacionales. 4.6.- D.F.L. Nº4, Ley General de Servicios Eléctricos 4.6.1.- Cumplimiento El artículo 60 de la Ordenanza propuesta establece normas relativas a la Protección de Obras de Infraestructura Eléctrica y Líneas de Transmisión 4.7.- D.S. Nº90, Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo. 4.7.1.- Cumplimiento
  • 16. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 16 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e El artículo 61 de la Ordenanza, contiene normas relativas al Resguardo Ductos. Para tal efecto, los ductos se clasifican en Oleoductos, Gasoductos y Poliductos. Dadas las características de este tipo de infraestructura, la zona aledaña a éstos debe cumplir la finalidad de proteger el funcionamiento de dicha obras, impedir obstáculos que las interfieran y a la vez minimizar riesgos potenciales a la población. Los Planes Reguladores Comunales deberán declarar siempre Zona de Riesgo, los predios y recintos en que se emplacen elementos de este tipo. En el caso de los Oleoductos y Poliductos, la zona de resguardo por riesgo corresponde a una faja de terreno de 10 o 15 m. de ancho, según sea el diámetro del oleoducto, ubicada a lo largo del mismo. La ubicación, delimitación, usos permitidos y precisión de la dimensión de la faja, será determinada por el organismo competente, en las condiciones que se detallan en el presente cuerpo normativo. 4.8.- D.S. Nº254, Aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de gas natural 4.8.1.- Cumplimiento La Ordenanza propuesta señala que para el caso de los Gasoductos se establecerá una zona de resguardo por riesgo que corresponderá a las establecidas en el presente cuerpo normativo. Con el objeto de prevenir cualquier tipo de riesgo a la población, como asimismo, por su propia seguridad, en esta faja se prohíbe plantar árboles, emplazar construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra. 4.9.- D.L. Nº1.157 Ley General de Ferrocarriles 4.9.1.- Cumplimiento El artículo 59 de la Ordenanza, fija disposiciones para la protección y Resguardo de Vías Ferroviarias. Para tal efecto señala que corresponde a fajas de resguardo de los terrenos colindantes a cada costado de la línea férrea, con un ancho de 21,50 m., medidos desde el riel de borde, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles. Asimismo, en la faja de resguardo indicada se prohíbe la ejecución de todo tipo de obras debiendo dejarse totalmente despejada. 4.10.- Ley Nº18.916. Código Aeronáutico 4.10.1.- Cumplimiento Dentro de las disposiciones que incorpora la Propuesta de Planificación, el art. 37 reconoce su sujeción a normas sectoriales. Al efecto se reconocen dos aeródromos, a saber: Aeródromo Teniente Julio Gallardo y Aeródromo Cerro Castillo. Respecto de los aeródromos indicados se definen territorios que son afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determina la Dirección de Aeronáutica Civil sobre los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en el presente cuerpo legal. 4.11.- D.F.L. Nº850, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas 4.11.1.- Cumplimiento La Ordenanza del Plan considera las disposiciones que resulten aplicables del presente cuerpo legal a la zona regulada por éste. 4.12.- Ley Nº11.402, Dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas 4.12.1.- Cumplimiento El artículo 74 de la Ordenanza propuesta, señala que de acuerdo al volumen de explotación y tal como lo señala el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Actividades de Extracción de Áridos deberán someterse a la Evaluación de Impacto
  • 17. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 17 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Ambiental. El control del funcionamiento de los pozos de extracción, la fiscalización del cumplimiento de sus Planes de Recuperación de Suelo, así como las sanciones por extracción sin permisos o en zonas prohibidas, será efectuada por los municipios correspondientes, de acuerdo a la legislación vigente. La renovación de patentes estará condicionada al cumplimiento de todas las condiciones señaladas en los puntos precedentes. La extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros deberá efectuarse con permiso de las municipalidades, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas del MOP. Para efectos de la solicitud del Permiso de Edificación o prórroga de la Explotación, deberán acompañar los antecedentes que se indican a continuación, informados favorablemente por los organismos competentes: - Plan de recuperación del suelo Este plan debe establecer como mínimo, el plazo máximo para la recuperación del suelo y las condiciones finales para su reutilización, así como deberá contener las condiciones para la reposición de la vegetación intervenida con la presentación de un informe favorable de la Corporación Nacional Forestal, si corresponde. - Factibilidad Vial, que contenga un análisis de la red vial, de los medios de transporte, de la generación de viajes y ejecución de las obras de mitigación que se requiera para compensar su impacto. 4.13.- D.S. Nº 4363/ Decreto Ley Nº 701, Ley de Bosques y Ley de Fomento Forestal 4.13.1.- Cumplimiento Todos los proyectos que contemplen la corta de bosque deberán sujetarse a la normativa establecida en esta ley. 4.14.- Ley 18.362, Crea Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas 4.14.1.- Cumplimiento La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas pertenecientes al SNASPE. Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del territorio intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres del Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos deslindes fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque Bernardo O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas por los respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo de intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF disponga. 4.15.- D.S. Nº1.050 Parque Nacional Torres del Paine, D.S. Nº618, Reserva Nacional Alacalufes 4.15.1.- Cumplimiento La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas pertenecientes al SNASPE. Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del territorio intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres del Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos deslindes fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque Bernardo O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas por los respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo de intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF disponga. 4.16.- D.S. Nº264, 1969, crea Parque Nacional Bernardo O’Higgins 4.16.1.- Cumplimiento La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas pertenecientes al SNASPE. Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del
  • 18. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 18 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e territorio intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres del Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos deslindes fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque Bernardo O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas por los respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo de intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF disponga. 4.17.- D.S. Nº531/67 Aprueba la Convención de Washington 4.17.1.- Cumplimiento La Propuesta de Planificación reconoce Áreas restringidas o excluidas del desarrollo urbano, entre las que destacan Áreas y Reservas. Corresponde a las áreas protegidas reglamentariamente que se localizan dentro del área de planificación intercomunal del PRINTP y que se identifican como Parque Nacional Torres del Paine, declarado por el D.S. Nº 1.050/62; la Reserva Nacional Alacalufes, cuyos deslindes fueron fijados mediante D.S. N° 618 de fecha 3 de diciembre de 1987 y al Parque Bernardo O’Higgins Creado en 1969 y ampliado en 1985. Estas áreas están reglamentadas por los respectivos decretos que las protegen y en ellas no es posible generar ningún tipo de intervención distinta a la que el mismo Plan de Manejo elaborado por CONAF disponga. 4.18.- Ley Nº17.288, Sobre Monumentos Nacionales 4.18.1.- Cumplimiento La Propuesta de Planificación señala en el artículo 76, Capítulo 9 que la ejecución de proyectos de nuevos asentamientos de características urbanas y la ejecución de nuevas obras de infraestructura en cualquier punto del territorio deberá cumplir con lo contemplado en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. 4.19.- D.S. Nº556/76, Declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Cementerio Cerro Castillo 4.19.1.- Cumplimiento La Ordenanza propuesta establece que la ejecución de proyectos de nuevos asentamientos de características urbanas y la ejecución de nuevas obras de infraestructura en cualquier punto del territorio deberá cumplir con lo contemplado en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. 4.20.- D.S. Nº138/68, Declara Monumento Nacional en la Categoría de Monumento Histórico a la Cueva del Milodón 4.20.1.- Cumplimiento La Ordenanza propuesta establece que la ejecución de proyectos de nuevos asentamientos de características urbanas y la ejecución de nuevas obras de infraestructura en cualquier punto del territorio deberá cumplir con lo contemplado en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. 5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” no requiere de alguno de permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Sin perjuicio de lo anterior el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 6.1.- DE. EX. Nº64 de 31 de enero de 2007 de Ministerio de Bienes Nacionales, decreto de
  • 19. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 19 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e autodestinción para la conservación El titular deberá tener presente el Decreto de Autodestinación para la conservación con fines de conservación de las siguientes áreas: - Área A1: 540 has, sector Cordillera Prat (Cerro Tenerife) - Área A3: 28,5 has, sur del Río Ventisquero. - Área C: 1,14 has, cercanías al Río Salto - Área D: 3,13 has, situadas en el lugar denominado chorrillo sin nombre. 6.2.- Publicación en Diario Oficial Titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, la fecha de publicación en el Diario Oficial. Además deberá remitir a la COREMA de la Región de Magallanes y Antártica Chilena la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza, en un plazo máximo de 15 días a partir de dicha publicación. 7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.-Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad. 11.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne”. 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” cumple con la normativa de carácter ambiental, y no requiere de permisos ambientales sectoriales. 3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier
  • 20. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 20 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Eugenia Valentina Mancilla Macias Intendenta Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena Alejandro Fernández Navarrete Director Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena AFN/JRF/MCL Distribución: Patricia Jiménez Gallardo Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Aeropuertos, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Arquitectura, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Portuarias, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Ilustre Municipalidad de Natales Ilustre Municipalidad de Torres del Paine Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
  • 21. 12-09-23, 17:55 Documento - 2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Página 21 de 21 https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales C/c: Expediente del Proyecto "“Plan Regulador Intercomunal Natales Torres del Payne” Plan Regulador Intercomunal Natales-Torres del Pay" Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Firmas Electrónicas: Firmado por: Firmado por: El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=2f/86/c00e260e32b5805da6e192f3ad6623e8b58e