IVU-PIELO-SEPSIS listo.pptxLos problemas de salud más comunes en los bebés in...
Taller adulto mayor y derechos en la sociedad
1. PERFIL EPIDEMIOLÓGICO DEL
ADULTO MAYOR
Se entiende por envejecimiento poblacional o demográfico al proceso de
transformación de la estructura de edad de la población por el cual
aumenta la proporción de personas en edades avanzadas.
El envejecimiento del ser humano es un proceso natural e irremediable
por el que atraviesa toda persona a través de todo el ciclo de vida.
la Organización Mundial de la Salud (OMS) se considera adulto de 60
años. entre ellos adultos mayores disfuncionales con problemas naturales
que conlleva el envejecimiento, y necesitan ayuda para llevar a cabo sus
actividades cotidianas.
2. En este período de vida, existen mayores limitaciones se
incrementan las necesidades de atención.
45% en condiciones de pobreza y extrema pobreza por NBI.*
(424.824 AM)
El 42% vive en el sector rural.* (395.180 AM)
14,6% de hogares pobres se compone de un adulto mayor
viviendo solo.**(Dato 2013)
14,9% son víctimas de negligencia y abandono (PNBV).
74,3% no accede a seguridad social de nivel contributivo.
3. más de 17 millones de
habitantes, Ecuador presenta
un ritmo de crecimiento
poblacional menor al de
décadas pasadas, con. Desde
1950, la población en el
Ecuador ha incrementado
más de cuatro veces.
Para el 2010, en el país se
registraron 14,4 millones de
habitantes, sin embargo, se
evidencia una reducción del
ritmo de crecimiento de la
población según el Inec 2019
4. MIES, del total de personas adultas mayores atendidas, se
identifica que 1,082 (5.8%) personas adultas mayores presentan
dependencia total, 4,874 (26.1%) dependencia severa y 12,742
(68.1%) dependencia moderada. MIES 2020,
5. importantes cambios en la salud de la población
ecuatoriana entre el año 2000 y el año 2017, entre los
que podemos destacar el importante aumento de la
transmisión del VIH, del cáncer, la diabetes, y el
aumento de otras enfermedades crónicas. Por otro
lado, han disminuido las deficiencias nutricionales, las
infecciones entéricas y la violencia interpersonal.
11. Principios Fundamentales y
Enfoques de Atención
Atención Prioritaria
Las instituciones públicas y privadas están
obligadas a implementar medidas de atención
prioritaria y especializada generar espacios
preferenciales y adaptados.
Igualdad Formal y Material
Todas las personas adultas mayores son iguales
ante la ley y gozarán de su protección y beneficio
sin discriminación alguna trato justo y
proporcional en las condiciones de acceso.
12. Principios Fundamentales y
Enfoques de Atención
Integración e Inclusión
Se aplicarán en el sentido más favorable a la
protección de las personas adultas mayores
No Discriminación
Se prohíbe toda discriminación o distinción no
razonable contra las personas adultas mayores
goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los
derechos fundamentales en la esfera política,
económica, social, cultural o en cualquier otra
circunstancia de la vida pública o privada.
13. Principios Fundamentales y
Enfoques de Atención
Literal f. Participación Activa
Intervención protagónica de las personas adultas
mayores, en todos los espacios públicos de toma de
decisiones el diseño, elaboración y ejecución de
planes, programas y proyectos que sean de su
interés.
Literal g. Responsabilidad Social Colectiva
Será obligación solidaria del Estado, sociedad y la
familia respetar los derechos de las personas adultas
mayores. Generar condiciones adecuadas y eficaces
para el desarrollo de sus proyectos de vida.
Art. 4
14. Principios Fundamentales y
Enfoques de Atención
Literal h. Principio de Protección
Es deber del Estado brindar garantías necesarias para el
pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas
adultas mayores están obligados a prestar a las
personas adultas mayores la protección oportuna,
adecuada, prioritaria y especializada.
Literal i. Universalidad
Se aplicarán a todas las personas adultas mayores sin
distinción alguna el Estado podrá particularizar las
políticas públicas en las poblaciones en situación
desfavorable y vulnerable, para reducir brechas sociales,
culturales y económicas.
Art. 4
15. e) Juzgar y sancionar a través de los
correspondientes órganos de la Función
Judicial, toda forma de discriminación,
maltrato, abuso y violencia a las personas
adultas mayores.
f) Contribuir a la construcción, fomento y
responsabilidad hacia las personas adultas
mayores, realizando campañas de
sensibilización a las servidoras y servidores
públicos y población en general sobre las
formas de abandono, abuso y violencia
Art. 9 DEBERES DEL ESTADO, SOCIEDAD Y FAMILIA FRENTE
A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
16. a) Apoyar en el proceso para fortalecer las
habilidades, competencias, destrezas y
conocimientos del adulto mayor,
b) Promover entornos afectivos que
contribuyan a erradicar la violencia;
c) Cubrir sus necesidades básicas: una
adecuada nutrición, salud, desarrollo físico,
psíquico, psicomotor, emocional y afectivo;
d) Proteger al adulto mayor de todo acto o
hecho que atente o vulnere sus derechos;
Art. 10
CORRESPONSABILIDAD DE LA
FAMILIA
17. e) Proporcionar al adulto mayor espacios
de recreación, cultura y deporte; y
f) Atender sus necesidades psicoafectivas
se encuentre o no viviendo en el ámbito
familiar.
g) Desarrollar y fortalecer capacidades,
habilidades, destrezas y prácticas
personales y familiares para el cuidado,
atención y desarrollo pleno de los adultos
mayores en el ámbito familiar.
Art. 10
CORRESPONSABILIDAD DE LA
FAMILIA
18. • Exoneración del 50% de las tarifas de
transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial
y de las entradas a los espectáculos públicos,
culturales, deportivos, artísticos, paquetes
turísticos y recreacionales. Además, tendrán
acceso gratuito a los museos.
Art. 13 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
19. • Exoneración del 50% del valor del consumo
que causare el uso de los servicios de un
medidor de energía eléctrica, cuyo consumo
mensual sea de hasta 138 KW/hora; de un
medidor de agua potable cuyo consumo
mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos;
y, el 50% de la tarifa básica del teléfono fijo
residencial de propiedad del beneficiario en
su domicilio.
Art. 13 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
20. • Exoneración del 50% del valor de consumo en
un plan básico de telefonía celular e internet,
cuyo titular sea la persona adulta mayor.
Art. 13 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
21. Art. 24. Vivienda
adecuada.
Las personas adultas
mayores tienen derecho al
disfrute de una vivienda
digna y adecuada; a residir
en su propia vivienda por
el tiempo que sea
necesario, sin que su
familia o apoderados
puedan limitar su derecho
de uso, goce y disposición.
Sección VI DERECHO A LA VIVIENDA
22. Art. 27.- Alimentos.
Las personas adultas mayores que
carezcan de recursos económicos
para su subsistencia o cuando su
condición física o mental no les
permita subsistir por sí mismas,
tendrán el derecho a una pensión
alimenticia por parte de sus
familiares que les permita satisfacer
sus necesidades básicas y tener una
vida en condiciones de dignidad.
Sección VII DERECHO A PENSIÓN LA
ALIMENTICIA