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INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE
Concepto
 Instituciones de crédito autorizadas por

el Gobierno Federal, para captar
recursos financieros del público y
otorgar a su vez créditos destinados a
mantener en operación las actividades
económicas. Por estas transacciones de
captación y financiamiento, la banca
comercial establece tasas de interés
activas y pasivas
 Recibir depósitos bancarios de dinero.
 Emitir bonos bancarios.
 Emitir obligaciones subordinadas.
 Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades

financieras del exterior.

 Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
 Expedir tarjetas de crédito.
 Practicar las operaciones de fideicomiso
 Autorización expresa del gobierno federal, por

conducto de la S.H.C.P.
- Opinión del banco de México y de la C.N.B.V.,
debiendo reunir los siguientes requisitos:
- Estar constituida como S.A. de capital fijo;
- Otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería
de la federación, por una cantidad igual al 10%
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sociedad;
- Tener como objeto social la "prestación del
servicio de banca y crédito";
 - Establecer su domicilio en territorio nacional;

- Presentar proyecto de estatutos;
- Presentar plan general de funcionamiento;
- La demás información y documentación que a
juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e
inscribirse en el registro publico de comercio.
- La disolución y liquidación se regirá por lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la
L.I.C
CAPITAL SOCIAL
 El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de

la suma del capital neto que alcancen en su conjunto
dichas instituciones, al 31 de diciembre del año
inmediato anterior, siempre será fijo y podrá
contener acciones tipo "L" y “O” (de libre suscripción
y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del
capital social en acciones serie “O” del capital
ordinario, se deberá contar con la autorización de la
S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma
alguna personas morales extranjeras que ejerzan
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 Las que marque la ley de instituciones de crédito y

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 Consejo de

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"O", así como sus
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C.N.B.V.
Contabilidad
 Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o

en el pasivo de una institución de crédito o implique
obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la
contabilidad el mismo día en que se efectúen. La
contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el
plazo que deban ser conservados, se regirán por las
disposiciones de carácter general que dicte la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la
confiabilidad, oportunidad y transparencia de la
información contable y financiera de las instituciones.
 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

mediante disposiciones de carácter general que
procuren la transparencia y confiabilidad de la
información financiera de las instituciones de
crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la
aprobación de los estados financieros por parte de
los administradores de las instituciones de crédito;
su difusión a través de cualquier medio de
comunicación, incluyendo a los medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el
procedimiento a que se ajustará la revisión que de los
mismos efectúe la propia Comisión.
 Las instituciones de crédito estarán obligadas a

poner a disposición del público en general la
información corporativa, financiera, administrativa,
operacional, económica y jurídica que determine la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante
reglas de carácter general que emita para tales
efectos. Para dictar dichas reglas, la Comisión deberá
tomar en consideración la relevancia de esa
información para transparentar al público la
solvencia, liquidez y seguridad operativa de las
instituciones.
PROHIBICIONES,
SANCIONES
ADMINISTRATIV
AS Y DELITOS
Prohibiciones
 Ninguna persona física o

moral, podrá captar directa
o indirectamente recursos
del público en territorio
nacional, mediante la
celebración de operaciones
de depósito, préstamo,
crédito, mutuo o cualquier
otro acto causante de pasivo
directo o contingente,
quedando obligado a cubrir
el principal y, en su caso, los
accesorios financieros de los
recursos captados

 Dar en garantía títulos de

crédito que emitan, acepten
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otorgar servicios con su
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Institucion de banca multiple.

  • 2. Concepto  Instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal, para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos destinados a mantener en operación las actividades económicas. Por estas transacciones de captación y financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés activas y pasivas
  • 3.  Recibir depósitos bancarios de dinero.  Emitir bonos bancarios.  Emitir obligaciones subordinadas.  Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.  Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.  Expedir tarjetas de crédito.  Practicar las operaciones de fideicomiso
  • 4.  Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P. - Opinión del banco de México y de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos: - Estar constituida como S.A. de capital fijo; - Otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad; - Tener como objeto social la "prestación del servicio de banca y crédito";
  • 5.  - Establecer su domicilio en territorio nacional; - Presentar proyecto de estatutos; - Presentar plan general de funcionamiento; - La demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro publico de comercio. - La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la L.I.C
  • 6. CAPITAL SOCIAL  El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo "L" y “O” (de libre suscripción y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del capital social en acciones serie “O” del capital ordinario, se deberá contar con la autorización de la S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma alguna personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
  • 7. RESERVAS  Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.)
  • 8. NUMERO DE ASOCIADOS  Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO Acciones series "L" y "O".
  • 9. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS  Hasta por el monto de sus acciones. PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B.
  • 10. ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  Consejo de administración con un mínimo de 5 y máximo de 15 consejeros, con sus respectivos suplentes. - Un director general  - Organo de vigilancia integrado por un comisario de la serie "L" y uno por la serie "O", así como sus respectivos suplentes - Vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.V.
  • 11. Contabilidad  Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones.
  • 12.  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
  • 13.  Las instituciones de crédito estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas reglas, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las instituciones.
  • 15. Prohibiciones  Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados  Dar en garantía títulos de crédito que emitan, acepten o conserven en tesorería  Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su otorgamiento, de las políticas generales de la institución, y de las sanas prácticas y usos bancarios
  • 16.  Comerciar con mercancías de cualquier clase, excepto las operaciones con oro, plata y divisas que puedan realizar en los términos de la presente Ley y de la Ley Orgánica del Banco de México;
  • 17. Sanciones administrativas  El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa por cantidad que no será menor de cien veces ni mayor de cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado.
  • 18. Infracciones Multa de 200 a 2,000 días de salario: Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:  Multa de 3,000 a  Multa de 5,000 a 15,000 días de salario:  Multa de 20,000 a 100,000 días de salario: 20,000 días de salarios: