2. Concepto
Instituciones de crédito autorizadas por
el Gobierno Federal, para captar
recursos financieros del público y
otorgar a su vez créditos destinados a
mantener en operación las actividades
económicas. Por estas transacciones de
captación y financiamiento, la banca
comercial establece tasas de interés
activas y pasivas
3. Recibir depósitos bancarios de dinero.
Emitir bonos bancarios.
Emitir obligaciones subordinadas.
Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades
financieras del exterior.
Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
Expedir tarjetas de crédito.
Practicar las operaciones de fideicomiso
4. Autorización expresa del gobierno federal, por
conducto de la S.H.C.P.
- Opinión del banco de México y de la C.N.B.V.,
debiendo reunir los siguientes requisitos:
- Estar constituida como S.A. de capital fijo;
- Otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería
de la federación, por una cantidad igual al 10%
del capital mínimo con que deba operar la
sociedad;
- Tener como objeto social la "prestación del
servicio de banca y crédito";
5. - Establecer su domicilio en territorio nacional;
- Presentar proyecto de estatutos;
- Presentar plan general de funcionamiento;
- La demás información y documentación que a
juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e
inscribirse en el registro publico de comercio.
- La disolución y liquidación se regirá por lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la
L.I.C
6. CAPITAL SOCIAL
El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de
la suma del capital neto que alcancen en su conjunto
dichas instituciones, al 31 de diciembre del año
inmediato anterior, siempre será fijo y podrá
contener acciones tipo "L" y “O” (de libre suscripción
y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del
capital social en acciones serie “O” del capital
ordinario, se deberá contar con la autorización de la
S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma
alguna personas morales extranjeras que ejerzan
funciones de autoridad.
7. RESERVAS
Las que marque la ley de instituciones de crédito y
las disposiciones administrativas expedidas con base
en la misma (reservas preventivas globales por
calificación de cartera, etc.)
8. NUMERO DE ASOCIADOS
Mínimo: 20 socios con 5% del capital social
máximo, salvo autorización de la C.N.B.
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL
ASOCIADO
Acciones series "L" y "O".
9. RESPONSABILIDAD DE
LOS ASOCIADOS
Hasta por el monto de
sus acciones.
PARTICIPACION DE
EXTRANJEROS
Hasta el monto del
capital social que
autorice la S.H.C.P. por
la C.N.B.
10. ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
Consejo de
administración con un
mínimo de 5 y máximo
de 15 consejeros, con
sus respectivos
suplentes.
- Un director general
- Organo de vigilancia
integrado por un
comisario de la serie
"L" y uno por la serie
"O", así como sus
respectivos suplentes
- Vigilara la S.H.C.P.
por conducto de la
C.N.B.V.
11. Contabilidad
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o
en el pasivo de una institución de crédito o implique
obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la
contabilidad el mismo día en que se efectúen. La
contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el
plazo que deban ser conservados, se regirán por las
disposiciones de carácter general que dicte la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la
confiabilidad, oportunidad y transparencia de la
información contable y financiera de las instituciones.
12. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante disposiciones de carácter general que
procuren la transparencia y confiabilidad de la
información financiera de las instituciones de
crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la
aprobación de los estados financieros por parte de
los administradores de las instituciones de crédito;
su difusión a través de cualquier medio de
comunicación, incluyendo a los medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el
procedimiento a que se ajustará la revisión que de los
mismos efectúe la propia Comisión.
13. Las instituciones de crédito estarán obligadas a
poner a disposición del público en general la
información corporativa, financiera, administrativa,
operacional, económica y jurídica que determine la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante
reglas de carácter general que emita para tales
efectos. Para dictar dichas reglas, la Comisión deberá
tomar en consideración la relevancia de esa
información para transparentar al público la
solvencia, liquidez y seguridad operativa de las
instituciones.
15. Prohibiciones
Ninguna persona física o
moral, podrá captar directa
o indirectamente recursos
del público en territorio
nacional, mediante la
celebración de operaciones
de depósito, préstamo,
crédito, mutuo o cualquier
otro acto causante de pasivo
directo o contingente,
quedando obligado a cubrir
el principal y, en su caso, los
accesorios financieros de los
recursos captados
Dar en garantía títulos de
crédito que emitan, acepten
o conserven en tesorería
Celebrar operaciones y
otorgar servicios con su
clientela en los que se
pacten condiciones y
términos que se aparten de
manera significativa de las
condiciones de mercado
prevalecientes en el
momento de su
otorgamiento, de las
políticas generales de la
institución, y de las sanas
prácticas y usos bancarios
16. Comerciar con
mercancías de cualquier
clase, excepto las
operaciones con oro,
plata y divisas que
puedan realizar en los
términos de la presente
Ley y de la Ley Orgánica
del Banco de México;
17. Sanciones administrativas
El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta
Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos
distintos a los autorizados para ello conforme al mismo
precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con
multa por cantidad que no será menor de cien veces ni
mayor de cinco mil veces el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva
será clausurada administrativamente por esa Comisión hasta
que su nombre sea cambiado.
18. Infracciones
Multa de 200 a 2,000 días de
salario:
Multa de 1,000 a 5,000 días de
salario:
Multa de 3,000 a
Multa de 5,000 a
15,000 días de salario:
Multa de 20,000 a
100,000 días de
salario:
20,000 días de
salarios: