Época colonial: vestimenta, costumbres y juegos de la época
BANCA Y FINANZAS DE ADMINISTRACION DE EMPRESA
1. BANCA COMERCIAL
UNIDAD III
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA
COMERCIAL VENEZOLANA
Participantes:
Merquíades Ortega
Liseth Lizardi
Eslaivis Berra
Karina Rodríguez
Yaritza Hernández
Belkis Rivas
Humberto Padrón
Rosi Maita
María Fernanda Maury
Lizeth Sánchez
Nieves Bonalde
Sección B
2. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Con el Propósito de establecer control y regular las
actividades del mercado monetario, que generalmente
está ejecutado por la banca comercial y otras
instituciones financieras, se establece en Venezuela un
marco legal regido por leyes e instituciones. En el
presente trabajo se realiza un resumen de este marco
legal, sus artículos mas importantes así como las
funciones principales de las instituciones creadas para
tal fin.
UNIDAD III NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL
VENEZOLANA
INTRODUCCIÓN
3. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Marco legal dentro del cual
actuan los bancos
comerciales venezolanos
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
Ley del Banco Central de Venezuela
Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de
Vivienda
Ley de Mercado de Capitales
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
4. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Las Instituciones encargadas del
control, creadas en el marco de
las leyes son:
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN).
El Banco Central de Venezuela (BCV).
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
(FOGADE).
La Comisión Nacional de Valores (CNV)
5. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
La Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras
La actual Ley fue sancionada por la Asamblea
Nacional el 3 de Noviembre de 2001, publicada en la
Gaceta Oficial Núm. 5555 el 13 de noviembre de
2001, para entrar en vigencia el 1° de enero de 2002,
En los Artículos 1, 2 y 6 de la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras se establece la
función y el ámbito de aplicación de dicha Ley.
6. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Artículo 2°.
Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales,
bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de
inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo
piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado
monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de
cambio, grupos financieros, operadores cambiarios
fronterizos; así como las empresas emisoras y
operadoras de tarjetas de crédito.
La Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras
7. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
La Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras
Artículo 6°. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, el Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria, y el Banco Nacional
de Ahorro y Préstamo se regirán por las disposiciones
de el presente Decreto Ley.
8. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
La Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras
Artículo 7°. La promoción de los bancos, entidades
de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras
y casas de cambio, requerirá autorización de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. La decisión correspondiente deberá
producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a
partir de la fecha de la admisión de la solicitud de
promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una
sola vez, por igual período, cuando a juicio de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras ello fuere necesario.
9. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Los interesados acompañarán a la respectiva solicitud declaración
jurada donde conste la información siguiente:
Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae en el
cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera
Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas
jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos
constitutivos
La información y documentación necesaria que permita determinar
la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y
posibles accionistas principales
La clase de banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución
financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el
domicilio
El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será
pagado al momento de comenzar las operaciones y el origen de los
recursos que se emplearán a este fin
10. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un
estudio económico que justifique su establecimiento
Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios
o convenientes
La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras establecerá las normas y
procedimientos aplicables a las solicitudes de
autorización de promoción. Una vez verificados los
datos suministrados y cumplidos los requisitos
establecidos en dichas normas
11. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Bancos Hipotecarios
Artículo 94.
Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con
garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción,
adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar
las operaciones y servicios financieros compatibles con su
naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.
Artículo 95.
Los bancos hipotecarios deberán tener un capital pagado en dinero
en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados
disponibles para tal fin, no menor de OCHO MIL MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,oo).
12. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Artículo 96.
Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos garantizados con
hipotecas sobre inmuebles, destinados a los siguientes fines:
Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles
Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos
obtenidos para la construcción de inmuebles destinados a la vivienda
Financiamiento de obras de urbanismo
Cualquier otra clase de financiamiento de carácter productivo,
orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción
La junta administradora del banco velará porque los préstamos
otorgados se encuentren suficientemente respaldados con
garantía hipotecaria
13. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Amortizaciones y Pagos Anticipados
Derechos del Deudor
Artículo 97.
El deudor tendrá en todo caso, el derecho de hacer amortizaciones
extraordinarias o de pagar anticipadamente su deuda.
Artículo 98.
En todos los pagos, ordinarios o extraordinarios, el deudor tendrá
derecho a que la parte destinada a la amortización de capital le sea
recibida en títulos valores emitidos por el respectivo banco hipotecario
acreedor
Artículo 99
En caso de atraso en los pagos de créditos destinados a la adquisición de
viviendas, los bancos hipotecarios sólo tendrán derecho a cobrar
intereses moratorios sobre la parte de capital a que se contrae la cuota o
las cuotas de amortización no pagadas a su vencimiento
14. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
De los Títulos Hipotecarios
Artículo 100.
Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán
sobre los préstamos garantía hipotecaria que les sirven de garantía
Requisitos para la Emisión
Artículo 101.
La emisión de títulos hipotecarios sólo podrá verificarse previo acuerdo
de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la
junta administradora del banco emisor. Copia del acta de la junta
administradora, del acuerdo y del prospecto de emisión, será enviado a
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con los
documentos e informes que ese Organismo solicite, dentro de los
quince (15) días continuos siguientes a la aprobación.
15. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Certificación de la Garantía
Artículo 102.
Los bancos hipotecarios deberán solicitar de los auditores externos del
banco un informe sobre la existencia de los documentos de crédito que
constituyen las garantías de los títulos hipotecarios que se emitan, así
como sus correspondientes avalúos.
Los bancos hipotecarios no podrán poner en circulación ningún título
hipotecario respecto del cual los auditores no hayan realizado la revisión
y entregado el informe a que se refiere este artículo.
16. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Prohibiciones
Artículo 103. Los bancos hipotecarios no podrán
Recibir depósitos a la vista en cuenta corriente.
Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una
empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta
tres (3) años .
Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de
ahorro y préstamo y demás instituciones financieras
Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de
veinticinco (25) años o por más del setenta y cinco por ciento
(75%) del valor del inmueble dado en garantía
Otorgar fianzas y cauciones
17. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos
créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones
contenidas en la Ley
Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una
cantidad que exceda del límite que fije el Banco Central de
Venezuela
18. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Ley de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda
Objeto de la Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de
normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la
protección de ésta como contingencia de la seguridad social,
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de
brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o
solicitan un crédito hipotecario para la construcción,
autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de
vivienda.
19. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Ley de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda
Objeto de la Ley
Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna,
especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades
financieras que lo pongan en peligro.
Artículo 3.
A los efectos de esta Ley, se entenderá como instituciones, a todos
aquellos bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios,
bancos de Inversión, arrendadoras financieras, entidades de ahorro y
préstamo, cooperativas y otras operadoras financieras que participen de
manera directa en el manejo de operaciones hipotecarias.
20. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna,
especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades
financieras que lo pongan en peligro.
Artículo 3.
A los efectos de esta Ley, se entenderá como instituciones, a todos
aquellos bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios,
bancos de Inversión, arrendadoras financieras, entidades de ahorro y
préstamo, cooperativas y otras operadoras financieras que participen de
manera directa en el manejo de operaciones hipotecarias.
Artículo 5.
Se entenderá a los efectos de esta Ley por deudor hipotecario, aquella
persona a la que se le ha otorgado un crédito hipotecario para vivienda
sobre el mismo bien inmueble, por una Institución o un Acreedor
Particular.
21. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Atención a los Clientes y Depositantes
Artículo 43.
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones
financieras deben mantener sistemas de seguridad adecuados a fin de
evitar la comisión de delitos que afecten los depósitos del público; así
como brindar atención y oportuna respuesta, tanto a los clientes como a
los depositantes que denunciaren cargos no reconocidos u omisiones
presentadas en sus cuentas.
En todo caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos,
deberán suministrar un informe a la persona que interponga el reclamo,
donde se indiquen las causas que motivaron los cargos no reconocidos u
omisiones presentadas, y la decisión adoptada.
22. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Ley del Banco Central de Venezuela
La Ley del Banco Central de Venezuela dicta las normas que rigen el
funcionamiento del ente que tiene el derecho exclusivo de emitir
billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio
de la República. Ninguna institución, pública o privada,
cualquiera que sea su naturaleza, podrá emitir especies
monetarias.
El Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional actuarán
coordinadamente con el fin de promover y defender la
estabilidad económica del país, evitar la vulnerabilidad de la
economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para
asegurar el bienestar social y el desarrollo humano, consistente
con las metas trazadas en el contexto de la política económica y
en particular con las líneas generales del plan de desarrollo
económico y social de la nación.
23. La Superintendencia
de Bancos
La Superintendencia de Bancos es un organismo autónomo, de carácter
técnico y especializado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función
principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras
regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras a
objeto de determinar la correcta realización de sus actividades, con el fin
de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del
Sistema Financiero venezolano
Como se desprende de la Ley, SUDEBAN debe ejercer inspección,
vigilancia y fiscalización de los Bancos Universales, Comerciales, con
Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de
Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito,
Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras
Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y
Préstamo.
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
24. La Superintendencia
de Bancos
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Misión
"Promover la eficiencia del proceso de intermediación
financiera de forma que, se facilite el desarrollo ordenado
de la economía, se satisfagan equitativamente las
necesidades de financiación de los distintos sectores, se
incentive y defienda el ahorro nacional sin que los
intermediarios asuman riesgos que no puedan controlar y
gestionar, o que excedan de los límites de una prudente
gestión con los recursos propios efectivamente aportados"
25. La Superintendencia
de Bancos
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Visión
"Ser la institución Supervisora del Sistema Bancario
Venezolano internacionalmente calificada y reconocida;
innovadora y creativa; conocedora a cabalidad del Sistema
Bancario Venezolano que en base a la capacidad técnica y
excelencia de su personal sea capaz de fortalecer el
autocontrol del sistema y de generar esquemas preventivos
y correctivos ajustados a los estándares universalmente
aceptados, a fin de identificar y prevenir sus desviaciones"
26. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Objetivos
Diagnosticar sistemáticamente, dentro de un ciclo de supervisión que no
exceda de los 12 meses, situación financiera y viabilidad de cada entidad
Promover el ejercicio prudente de la profesión bancaria,
responsabilizando a los Directorios de las entidades del desarrollo de
sistemas de gestión
Asegurar una disciplina eficaz y preventiva para preservar o
reestablecer la solvencia y la estabilidad de las entidades
Asegurar mediante la vigilancia y control, que los Grupos e
Instituciones Financieras cuenten con los procedimientos adecuados que
les permita llevar a cabo sus actividades acorde con la normativa
establecida
Garantizar a los depositantes que sus ahorros sean invertidos en las
operaciones propias de la Instituciones Financieras
La Superintendencia de Bancos
27. La Superintendencia de Bancos
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Principios
La labor de nuestra organización está basada en sólidos principios que
fortalecen nuestros procesos y orientan nuestras propias competencias y
la de nuestro personal
Autoridad fundada en la ética, sólida moral, experticia y autoridad
institucional
Mística.
Aprendizaje continuo y adaptación a los cambios del mundo financiero
Respeto al personal y preocupación por el desarrollo de su potencias
Búsqueda de armonía entre los objetivos institucionales y los de
nuestra gente
28. La Superintendencia de Bancos
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Valores
Disciplina
Honestidad
Alta capacidad profesional
Alto rendimiento al logro
Compromiso
Sentido de competencia
Respeto
Espíritu de innovación
Eficiencia
Orden
Responsabilidad
29. El Ministerio de Hacienda
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Ministerio de Finanzas
El ente encargado de la administración de la Hacienda Pública nacional
nace en el año de 1830 con el nombre de Ministerio de Hacienda y el 30
de agosto de 1999, mediante Decreto No.253 en el cual se dicta con
Rango y Fuerza de Ley Orgánica publicado en la Gaceta Oficial No.
36.775, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le
cambia el nombre por el de Ministerio de Finanzas.
La historia ubica el inicio de la actividad hacendística en el país en el año
1776 con la Real Cédula de Carlos IV que crea la Intendencia de Guerra
y Hacienda. Se indica que en 1829 el General José Antonio Páez
proyecta constituir una organización denominada: "Sociedad Económica
Amigos del País". En 1830 el mismo Páez, quien ha dejado de lado la
lanza para empuñar el bastón de gobernante, encomendó la creación del
despacho de los negocios públicos a tres Secretarías de Estado: una del
Interior, Justicia y Policía; la de Hacienda y Relaciones Exteriores y la de
Guerra y Marina.
30. Dependencias del Ministerio de Finanzas
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Viceministerio de Gestión Financiera
Viceministerio de Regulación y Control
Oficina Nacional de Crédito Publíco
Servicio Nacional Integrado de Administración Ttributaria (SENIAT)
Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
Comisión Administradora de Divisas (CADIVI)
Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
Comisión Nacional de Valores (CNV)
Superintendencia de Seguros
31. Objetivos
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Percibir y administrar los ingresos nacionales y cumplir
con los compromisos de pagos autorizados por Ley
Administrar el sistema de Cuenta Única del Tesoro
Nacional
Optimizar el flujo de caja del Tesoro
Ejercer la guarda y custodia de los fondos y valores de
la Nación
32. Funciones
BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Participar en la formulación y coordinación de la política financiera
Elaborar y aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de
Presupuesto, la programación y ejecución del presupuesto nacional
Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales
Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República
Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias
Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional
Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del
Tesoro Nacional
Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro
Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política
fiscal y monetaria
33. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Ley del Banco Central de Venezuela en su primer artículo, dice “El Banco
Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango
constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada,
integrante del Poder Público Nacional”
El Banco Central de Venezuela
Artículo 2.
El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el
ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en
coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos
superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el
Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder
Ejecutivo.
34. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Objetivo del BCV
Artículo 5.
El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr
la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda
El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico
de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del
régimen socioeconómico de la República.
Artículo 6.
El Banco Central de Venezuela colaborará a la integración
latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos
necesarios para facilitar la coordinación de políticas
macroeconómicas.
35. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Funciones
Artículo 7.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central
de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Formular y ejecutar la política monetaria
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del
sistema financiero
Centralizar y administrar las reservas monetarias
internacionales de la República
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y
regulación del mismo, en los términos en que convenga con el
Ejecutivo Nacional
36. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país
y establecer sus normas de operación
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies
monetarias
Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su
competencia
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República
en el Fondo Monetario Internacional
Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro
Compilar y publicar las principales estadísticas económicas
Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca
central, de acuerdo con la ley
37. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria (FOGADE)
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
(FOGADE), fue creado por Decreto n.º 540 del 20 de marzo de
1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela n.º 32.190 del 22 de marzo de ese mismo año, con el
fin de garantizar los depósitos de los ahorristas en caso de
intervención o liquidación de instituciones financieras y prestar
apoyo económico a esas instituciones, ante problemas de
liquidez o solvencia.
Un fondo de garantías es una institución oficial legalmente
facultada para proteger los depósitos realizados por los
ciudadanos en moneda nacional en instituciones financieras
contempladas por la normativa vigente en un país.
38. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Funciones
Garantizar los depósitos del público realizados en los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras
instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza
de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. Esto incluye "... los depósitos del
público en moneda nacional, hasta por un monto de diez
millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por depositante
en un mismo grupo financiero
Actuar como liquidador de bancos, entidades de ahorro y
préstamo e instituciones financieras regidas por la ley, así
como empresas relacionadas con los grupos financieros.
39. BANCA COMERCIAL
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
El Patrimonio de FOGADE está integrado por:
Los aportes efectuados por los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, y demás instituciones financieras.
Los aportes efectuados por el Ejecutivo Nacional
Los beneficios obtenidos como resultado de las
operaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria
Las reservas de capital, incluidas las reservas de
garantía
Cualquier otro ingreso, bien o derecho, que por
cualquier título, entre o se destine a formar parte del
patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria.