Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Banca y Finanzas
Docente: Ing. Leonado Poma
Ciclo: Sexto
Bimestre: Primero
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Banca y Finanzas
Docente: Ing. Leonado Poma
Ciclo: Sexto
Bimestre: Primero
En esta presentación se explica que son los sólidos platónicos, comenzando por unos preconceptos y luego se habla de la historia a través del tiempo: como surgieron, los nombres que tuvieron y quienes fueron los principales personajes que los estudiaron.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
El sistema financiero colombiano
1. EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
JUSTIFICACIÓN
Con el estudio de esta unidad el estudiante reconocerá la regulación del sistema
financiero y las principales características de los productos y servicios financieros
que podrá convertir en oportunidades en el momento de tomar decisiones.
La intermediación Financiera es necesaria para mejorar el acceso de las empresas
grandes, pequeñas, medianas y microempresas a fuentes de financiamiento
formal; es un puente entre los demandantes de recursos y el sistema de
financiamiento formal que se encarga de captar los capitales de diversas fuentes
para luego distribuirlos entre los clientes del sistema. El estudio de esta unidad
permitirá comprender las dinámicas que se generan en la intermediación financiera
en Colombia.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar las competencias en el estudiante que le permitan seleccionar las líneas
de crédito y los productos financieros que se ofertan en el mercado, mediante el
reconocimiento, cotejo y análisis y asociarlos con las necesidades de los usuarios
para la toma de decisiones acertadas en la colocación y/o consecución de fondos
2. en beneficio de las unidades económicas o del entorno en el que interactúa
el estudiante.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer la estructura del Sistema Financiero en Colombia.
Comprender las características propias de cada institución y por ende qué las
diferencia de las demás instituciones financieras.
Reconocer qué le está permitido hacer legalmente a cada institución financiera.
3. 1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
Establecimientos bancarios
Establecimientos Corporaciones Financieras
de Crédito Corporaciones de Ahorro y Vivienda
Compañías de Financiamiento Comercial
Cooperativas Financieras
Instituciones
Sociedades Fiduciarias
Financieras Sociedades de
Almacenes Generales de Depósito
Servicios
Sociedades Administradoras de Fondos
Financieros
de Pensiones y de Cesantías
Sociedades de
Capitalización
Entidades son régimen especial
1.1. INSTITUCIONES FINANCIERAS
El artículo 90 de la Ley 45/90, las ha definido como las entidades sometidas al
control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia
Financiera, con excepción de los intermediarios de seguros, a quienes se
aplicarán las reglas previstas en otros artículos de la misma.
4. 1.1.1. Establecimientos de Crédito. Son las instituciones financieras
cuya función principal es la de captar en moneda legal recursos del
público en depósitos, a la vista o a término, para
colocarlos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones
activas de crédito.
Comprenden las siguientes clases de instituciones financieras:
Establecimientos bancarios.
Corporaciones financieras.
Corporaciones de ahorro y vivienda.
Compañías de financiamiento comercial.
Cooperativas financieras.
Las operaciones que desarrollan las podemos clasificar en tres grandes grupos:
5. OPERACIONES ACTIVAS: Conocidas también con el nombre de generación de
activos. En este tipo de operaciones, el banco se convierte en acreedor de
los beneficiarios de sus actividades.
OPERACIONES PASIVAS: Se originan en aquellas transacciones en las que el
banco adquiere deudas con sus clientes.
OPERACIONES NEUTRAS: Los negocios que no implican obligaciones para el
establecimiento y por ende no modifican la situación patrimonial.
1.1.1.1. Establecimientos Bancarios. Son las instituciones financieras que
tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria,
así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el
objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
BANCO COMERCIAL. Las palabras banco comercial significan un establecimiento
que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos,
junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o
letras de cambio.
BANCO HIPOTECARIO. Las palabras banco hipotecario significan un
establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con
6. propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para
emitir cédulas de inversión.
SECCIONES. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener
las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente
Bancario, hoy Superintendente Financiero, con
los derechos y facultades concedidos en el Estatuto Orgánico Financiero:
a) Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales;
b) Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o
a término, con sujeción a lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero, en el
Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte
el Gobierno Nacional.
c) La sección de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir
fondos en depósito general y de usar éstos con su propio capital, para
prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.
7. ENTIDAD CÓDIGO DE COMPENSACIÓN
Banco de Bogotá 01
Banco Popular 02
Banco Santander 06
Bancolombia 07
Abn Amro Ban 08
Citibank 09
Banistmo 10
Banco GNB Sudameris 12
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA 13
Banco de Crédito Helm Financial Services 14
Banco Unión Colombiano 22
Banco de Occidente 23
Banco Caja Social BCSC 30
Banco Davivienda 39
Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria 42
Banco Agrario de Colombia 43
Banco Granahorrar 45
Banco AV Villas 49
Banco Comercial Granbanco 50
8. Operaciones autorizadas:
a) Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de
deuda;
b) Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las
previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto
Orgánico Financiero;
c) Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;
d) Comprar y vender letras de cambio y monedas;
e) Otorgar crédito;
f) Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen
en transacciones de bienes correspondientes a
compraventas nacionales o
internacionales;
g) Expedir cartas de crédito;
9. h) Recibir bienes muebles en depósito para su custodia,según los términos
y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas
de seguridad para la custodia de tales bienes;
i) Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por
las leyes;
j) Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal
carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de
acciones, bonos u otras constancias de deudas;
k) Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código
de Comercio;
l) Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones
que establezcan la Junta Directiva del Banco de La República y el
Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia;
m) Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto
bienes inmuebles destinados a vivienda, dando prioridad a los deudores que
hayan entregado en dación de pago el respectivo bien inmueble. Estas
10. operaciones se considerarán leasing operativo para efectos contables y
tributarios, y
n) Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las
acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de
posesión para liquidación.
1.1.1.2. Corporaciones Financieras. Son aquellas instituciones financieras que
tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de
depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar
operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial
de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión,
transformación y expansión de empresas en los sectores
que establezcan las normas que regulan su actividad.
EMPRESA. Toda actividad económica organizada para la producción,
transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la
prestación de servicios, independientemente de la forma de organización que se
adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que
los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles. En tal
sentido la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas,
tales como fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, “joint
venture” y empresas unipersonales.
11. CREACIÓN: Organización de una nueva actividad económica nueva.
REORGANIZACIÓN: Modificar la estructura administrativa, patrimonial o el
esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza económica de
la actividad que desarrolla y la forma social adoptada.
FUSIÓN: Absorción de una o varias empresas por otra, o la creación de una
nueva para absorber una o varias existentes.
TRANSFORMACIÓN: Cambio de forma social de una sociedad para lograr un
resultado económico.
EXPANSIÓN: Ampliación de la capacidad productiva de una empresa.
ENTIDAD CÓDIGO
Corporación Financiera Colombiana S. A. CORFICOL 11
Banca Inversión Bancolombia Corporación Financiera 37
JP Morgan Corporación Financiera S. A. 41
Operaciones autorizadas:
12. a) Promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión
mediante las operaciones autorizadas por las normas legales;
b) Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones,
bien sean de emisión primaria o de mercado secundario;
c) Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva
emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o
no garantizar la colocación del total o de una parte de tales
documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión,
para colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de bonos u otras
obligaciones emitidas
a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se pretenda realizar
oferta pública por intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con
la participación de una corporación financiera, a cualquier título. En tales
operaciones la respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso
de los recursos correspondientes;
d) Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley y en
particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera con
el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las
empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades financieras del
exterior;
13. e) Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados
o administrados por en Banco de La República o cualquier otra entidad
crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al objeto propio de
las corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos propios
de tales entidades;
f) Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades
que afronten quebrantos de solvencia o liquidez, en cuyo caso la
corporación financiera correspondientepodrá obtener
financiación para adquirirlas. Igualmente podrán
promover la reorganización, fusión, transformación y expansión de la
sociedad correspondiente, mediante aportes de capital,
financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin de proceder a su
venta;
g) Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de
las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando
correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el
momento en que
se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores
de servicio particular. No obstante, las corporaciones financieras podrán
realizar operaciones de factoring con títulos cuyo plazo sea inferior a un (1)
año o que
14. correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en
el momento en que se efectúe la operación;
h) Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o
de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas
empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes
de financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura
adecuada
de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios
de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría
para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e
inversiones y en general prestar servicios de consultoría;
i) Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas
en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición
de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles
en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales,
mixtas o extranjeras;
j) Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo
con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de La República y
del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia;
15. k) Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras. Para el efecto, las
corporaciones financieras podrán obtener crédito del Banco de Comercio
Exterior de Colombia S. A. BANCOLDEX;
l) Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de
las incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para el efecto
por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera;
m) Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los
cuales se regirán por el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos
certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses, serán
redimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa fecha se
entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
n) Emitir bonos de garantía general en moneda nacional;
o) Obtener crédito del Banco de La República en los términos y condiciones que
señale la Junta Directiva del Banco de La República, y
p) Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición
de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades
anónimas nacionales.
16. 1.1.1.3. Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Son aquellas
instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos
para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo
plazo.
Las corporaciones de ahorro y vivienda desaparecieron como tales desde
1999, según Ley 546, y por
tanto no hacen parte ya del sistema financiero, hoy son
Bancos, es pertinente conocer algunos pormenores de su importancia en el sector
económico, habida cuenta del papel que jugaron como jalonadoras del sector mas
dinamizador de la economía nacional: El sector de la construcción.
En su momento estas entidades tenían por función principal captar recursos
del público para realizar operaciones activas de crédito hipotecario. Sus
actividades estaban orientadas principalmente a la financiación de las obras de
construcción y
de vivienda a largo plazo mediante el sistema de valor constante, UPAC hoy UVR.
El objetivo inicial de la UPAC, Unidad de Poder Adquisitivo Constante, fue el
de promover el ahorro de los colombianos, captando grandes recursos
que eran trasladados al sector de la construcción. De esta manera se buscaba
amparar a
las familias y proteger a aquellas personas que por su condición se encontraban en
desventaja frente a otras, pues bien sabido es que una familia de ingresos medios
no puede acceder fácilmente a un crédito hipotecario si se tiene en cuenta, que
17. en pesos, sus cuotas serían muy altas, pero esto no se cumplió ya que la mayor
preocupación del estado fue la protección de los intereses de las CAV.
La UPAC estuvo atada a la inflación, pero luego fue atada a la DTF. En
septiembre de 1999 originado en un fallo de la Corte Constitucional, se obliga al
gobierno a atar la UPAC de nuevo a la inflación, con lo cual se da la aparición de
la UVR, Unidad de Valor Real, en reemplazo de la UPAC.
Actualmente convertidas en Bancos Hipotecarios son las únicas entidades
autorizadas para manejar recursos en UVR. Así mismo y por reformas del marco
legal poco a poco fueron ampliando su campo de acción, hasta llegar a otorgar
préstamos para consumo sin hipoteca.
Las CAV sufrieron un proceso de conversión, cambiando su función de
captar recursos para destinarlos primordialmente a operaciones activas
de crédito hipotecario de largo plazo, por las propias de los bancos comerciales.
Esta reforma profunda al sistema de valor constante, materializado en la UPAC,
unidad de poder adquisitivo constante, tuvo efectos en varios sectores y más en el
sistema financiero. De un lado desapareció el mecanismo que le permitió adquirir
vivienda a más de un millón de familias colombianas y dio paso a la nueva ley de
vivienda en la que hizo su aparición la Unidad de Valor Real UVR; y por otra parte
18. abrió la brecha para la conversión de las corporaciones de ahorro y
vivienda a bancos comerciales. Todo esto causó una recomposición del
sistema financiero colombiano.
La UVR funciona como una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo del
peso colombiano con base única y exclusivamente en la variación del índice
de precios al consumidor certificada por el Departamento Nacional de
Estadística DANE. El valor lo fija hoy, con fundamento en el índice de precios al
consumidor,
la Junta Directiva del Banco de la República. La ventaja de la UVR, respecto de su
antecesora UPAC, radica en que su valor no se verá influenciado por la dinámica
macroeconómica y si se cambiara la metodología en su cálculo, el nuevo valor no
afectaría las transacciones ya pactadas y los puntos que estuvieran por encima los
entraría a cubrir el seguro creado por el gobierno para tal fin.
1.1.1.4. Compañías de Financiamiento Comercial. Son las instituciones que
tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de
realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y
servicios y realizar operaciones de arrendamiento financiero o Leasing.
La convención de Ottawa de 1988, definió el Leasing como una operación
de características específicas propias en la cual intervienen tres
protagonistas: “la compañía de leasing”, que celebra
un contrato de adquisición, conforme a las
19. recomendaciones de otra segunda parte, “el usuario”, con una tercera parte, “el
vendedor, en virtud del cual la compañía de leasing adquiere la propiedad de la
cosa y de acuerdo a los términos aprobados por el usuario, esta misma compañía
de leasing celebra un contrato de leasing con el usuario, cediéndole a
este el derecho al uso de tales bienes, a cambio del pago de un canon.
Para esta convención, este contrato presenta una particularidad: La destinación
de los bienes debe ser diferente de aquella cuya finalidad sea el goce personal,
familiar o doméstico.
En Colombia, el leasing esta definido por las normas vigentes, como la entrega a
título de arrendamiento, de bienes adquiridos con estos fines, a cambio del pago
de unas rentas, cánones, que se recibirán durante un plazo determinado;
pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final del periodo
la facultad de compra. La particularidad de esta reglamentación es que obliga a
la compañía de leasing a tener la propiedad del bien y conservar el
derecho de dominio hasta tanto el arrendatario no ejerza la facultad de compra.
Existen varias modalidades de leasing:
LEASING FINANCIERO: Es un contrato mediante el cual la compañía de leasing
entrega a una persona denominada el locatario, la tenencia de un activo
20. productivo, que el bien sea capaz de producir renta, que esta ha adquirido para
tal fin y que este último ha seleccionado, para su uso y goce a cambio del pago
de un canon durante un plazo pactado al término del cual el locatario
tendrá derecho a adquirirlo. En esta modalidad se destaca el
leasing inmobiliario, el leasing de importación y el “lease-back”,
proveedor y locatario son la misma persona.
LEASING OPERATIVO: El leasing operativo involucra los mismos elementos del
leasing financiero, difiere en cuanto a que la opción de compra de la cosa que el
locatario puede ejercer al término del contrato, no siempre puede existir y si
se llegare a dar no se pacta desde un comienzo como en el financiero y el valor
que
se pacta será el valor comercial del bien. La tendencia de la propiedad y tenencia
del bien es permanecer en poder de la compañía de arrendamiento comercial.
LEASING HABITACIONAL: La Ley 795 de 2003, reglamentada con el Decreto
777 del mismo año, que facultó a los establecimientos bancarios para
realizar operaciones de leasing habitacional, al igual que las compañías de
financiamiento comercial. En virtud
de un contrato de leasing habitacional, una parte
denominada “entidad autorizada” entrega a otra, “el locatario”, la tenencia de un
bien inmueble destinado a la vivienda, para su uso y goce, que este ha escogido
y que le ha pedido al banco comprar, a cambio del pago de una renta periódica,
durante un plazo pactado al término del cual el inmueble se restituye al propietario
21. o si el locatario decide hacer uso de la facultad de compra pactada desde
un comienzo, se le hace transferencia
de la propiedad. El contrato en todas
sus partes debe sujetarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera.
A través del canon mensual, la entidad financiera va recuperando el precio
pagado el la compra del inmueble y obteniendo la rentabilidad esperada. El valor
del canon se determina de acuerdo con el sistema de amortización, el cual
seguramente deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera. Por su
parte, el valor de la opción de adquisición corresponde a un porcentaje del
valor
del inmueble, cuyo monto dependerá de cuánto se haya pagado durante la vida
del contrato. Adicionalmente, junto con el canon deberán cancelarse las sumas
por seguros. Los pagos por concepto de servicios y administración estarán a cargo
del cliente. Igualmente, lo usual en estos contratos es que también los valores a
pagar por impuestos le correspondan al cliente, como quiera que, si bien el banco
es el propietario, lo cierto es que ha adquirido el inmueble con el único fin de
entregarlo en leasing.
Así mismo, como la escogencia del bien es decisión exclusiva del cliente, el banco
tampoco responderá por los vicios que presente. Lo que para estos efectos
se acostumbra es que el banco, que es el comprador, ceda al cliente el derecho
de reclamar al vendedor por razón de estos vicios.
22. Además de la ampliación del portafolio de servicios de las instituciones financieras
autorizadas para realizar operaciones de leasing habitacional, la nueva
normatividad que le dio vida a esta modalidad de leasing permite que colombianos
que no han podido adquirir vivienda a crédito por no contar con la cuota inicial,
puedan convertirse en propietarios en vista que el contrato de leasing se convierte
en un mecanismo de financiar la cuota inicial en un periodo de hasta cinco años
con la oportunidad de gozar del inmueble desde el inicio del contrato. Así mismo,
deja la posibilidad para que las personas que entregaron sus viviendas en dación
de pago por la imposibilidad de pagar las cuotas por el desbordamiento de la UPAC
y las altas tasas de interés, tengan la primera opción de adquirirlas y recuperar de
esta manera sus inmuebles. Este sistema de leasing favoreció tanto a los
deudores como a los bancos y sus secciones hipotecarias, permitiendo que una
gran mayoría de los primeros recuperan sus viviendas y que los bancos pudieran
vender las daciones que figuraban entre sus activos.
ENTIDAD CODIGO
Financiera América S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 5
Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 8
Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 13
Factoring Bancolombia Compañía de Financiamiento Comercial 17
Confinanciera Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 22
Servicios Financieros S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 23
23. FINANCIERA ANDINA S.A. Compañía de Financiamiento Comercial. 24
Compañía de Financiamiento Comercial Sufinanciamiento S.A. 26
Financiera de Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial 31
Financiera Internacional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 33
Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 35
Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 46
Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e
50
Inversiones S.A. “Prisa” – En Liquidación
Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 59
Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 65
Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 67
Leasing Citibank S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 74
Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 84
Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services 87
Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 90
Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 97
Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 101
Financiera Compartir S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 102
Dann Regional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 108
CMR Falabella S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 110
Operaciones autorizadas:
24. a) Captar ahorros a través de depósitos a término. Los títulos respectivos
serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a
tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En
caso de que
no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán
prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
b) Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes,
directores y empleados;
c) Otorgar préstamos;
d) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por
entidades de derecho público de cualquier orden;
e) Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en
las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;
f) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de
cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán
libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en
transacciones de compraventa de bienes en el interior;
25. g) Otorgar avales y garantías en los términos que autoricen la Junta Directiva del
Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades
legales;
h) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de
títulos;
i) Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra
y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta
Directiva del Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes;
j) Realizar operaciones de Leasing, y
k) Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización
de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones
que fije el Gobierno Nacional.
1.1.1.5. Cooperativas Financieras. Son los organismos cooperativos
especializados cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera,
su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las
operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley,
26. en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean
aplicables.
Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, y
para todos los efectos son establecimientos de crédito.
La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley
79 de 1988, se ejercerá siempre en forma especializada por las
instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las cooperativas
de ahorro y crédito de seguros, y por los organismos
cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de
carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha
actividad.
La credibilidad del sector cooperativo financiero, después de la crisis de
1997 había quedado en entredicho; sin embargo la esencia de su
filosofía le permitió lograr un consenso sectorial para lograr la normatividad que
le permitiera además
de recuperar su imagen, adoptar un dinámico y efectivo sistema de supervisión,
control y vigilancia. Efectivamente hoy cuenta con la Ley 454 de 1998, Ley 510
de 1999, los Decretos 2.886 de 2001, 790 y 2.280 de 2003.
27. Esta normatividad no sólo estructuró el sistema de vigilancia y control, sino que dio
vida a las cooperativas financieras como organismos especializados, cuya función
principal consiste en adelantar las operaciones propias de la actividad financiera.
ENTIDAD CODIGO
Central Cooperativa Financiera Para La Promoción Social Coopcentral
7
Limitada
Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A. 1
Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. Sigla “Coopkennedy” 2
Coofinep Cooperativa Financiera 3
Cotrafa Cooperativa Financiera 4
Confiar Cooperativa Financiera –podrá identificarse con el nombre “
5
CONFIAR”
Operaciones autorizadas:
a) Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición
de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de
Depósito a Término (CDT);
b) Captar recursos a través de ahorro contractual;
28. c) Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores
y empleados;
d) Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito;
e) Celebrar contratos de apertura de crédito;
f) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por
entidades de derecho público de cualquier orden;
g) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio;
h) Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la
Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno
según sus facultades;
i) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de
títulos.;
j) Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal;
k) Intermediar recursos de redescuento;
29. l) Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones
de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la
Junta Directiva del Banco de la República;
m) Emitir bonos;
n) Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad
que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición
de la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante convenios
con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios
las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos
de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera;
o) Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación
de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los
establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes, y
p) Las que autorice el Gobierno Nacional.
30. 1.1.2. Sociedades De Servicios Financieros. Son aquellas entidades
que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen
legal que regula su actividad.
Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones
financieras.
Comprenden las siguientes clases de sociedades de servicios financieros:
Sociedades fiduciarias.
Almacenes Generales de Depósito.
Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.
1.1.2.1. Sociedades Fiduciarias. Las sociedades fiduciarias son entidades
especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera, para desarrollar
negocios fiduciarios.
NEGOCIOS FIDUCIARIOS: Los actos de confianza en razón por la cual
una persona denominada “fiduciante o fideicomitente” entrega uno o más
bienes especificados a otra, llamada “fiduciario”, quien se obliga a
administrarlos o
31. enajenarlos con la intención de que con ellos se desarrolle una finalidad
cierta, “encargo fiduciario”, ya sea en
beneficio de la misma persona que entrega la cosa, “beneficiario o fiduciante
o fideicomitente”, o en provecho de una tercera persona a la que se
denomina “beneficiario o fideicomisario”. En virtud del
contrato fiduciario, el fideicomitente puede o no transferir al fiduciario la
propiedad de los bienes entregados.
Clases de Fideicomisos:
FIDUCIA DE INVERSION: Todo negocio fiduciario que celebren las
sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros
designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea
la posibilidad
de invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero, de conformidad con las
instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el Estatuto
Orgánico Financiero.
FIDUCIA INMOBILIARIA: En virtud de esta figura, la sociedad fiduciaria recibe
un bien inmueble de un fideicomitente con el fin de que esta lo
administre, desarrolle un proyecto inmobiliario y le transfiera las unidades
resultantes a los beneficiarios. A través de un tipo de contrato de fiducia
mercantil se hace la entrega de un bien inmueble, por parte del
fideicomitente, sobre el cual se
32. desarrolla el proyecto inmobiliario de manera que el inmueble pasa a formar un
patrimonio autónomo, cuya finalidad es el desarrollo de un plan de construcción.
FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN: Dentro de este tipo de fiducia se
pueden agrupar todos los productos fiduciarios en virtud de los cuales el
fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria bienes que no sean dinero con el
objeto de que esta lo administre de acuerdo a las condiciones pactadas
previamente en un contrato. En esta figura se pueden incluir,
entre otros negocios fiduciarios: La administración de títulos valores
como acciones, bonos convertibles en acciones y otros papeles comerciales, la
administración de fondos mutuos de inversión, de empresas en concordato, de
empresas en proceso de liquidación, de fondos de una sucesión, de
donaciones y de fondos de pensiones y cesantías de inversión,
ya sea en moneda nacional o extranjera.
Los contratos fiduciarios tradicionales son:
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Mediante este contrato, la propiedad
de los bienes entregados se trasfiere para formar un patrimonio autónomo, el cual
es administrado por la sociedad fiduciaria. El patrimonio autónomo es
característico del contrato de fiducia mercantil; se conforma con los bienes
entregados por un solo cliente a la sociedad fiduciaria y tiene la particularidad de
no confundirse ni con el patrimonio de la sociedad fiduciaria ni con el patrimonio
33. del fideicomitente. Así mismo, su constitución implica que las obligaciones
crediticias adquiridas por el fideicomitente con sus acreedores, después de la
celebración del contrato de fiducia mercantil, no pueden ser exigidas para
su cumplimiento involucrando los bienes dados en fiducia; es decir, los
acreedores
no pueden perseguir ni los bienes entregados en fiducia, ni sus productos,
para pagarse sus acreencias. Una misma sociedad fiduciaria puede
administrar varios patrimonios autónomos.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: En virtud de este contrato, el
fideicomitente conserva la propiedad del bien entregado a la sociedad
fiduciaria, esta se convierte simplemente en su administradora.
CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA: Más que una clase de contrato fiduciario,
el contrato de fiducia pública es una figura con una característica muy particular;
en realidad es una restricción al uso del mecanismo fiduciario. Efectivamente, por
mandato de la ley que regula la celebración de contratos por parte de las
entidades públicas, el Estatuto General de Contratación Pública, el contrato de
fiducia pública sólo puede celebrarse entre las entidades públicas y las sociedades
fiduciarias, previa la autorización del legislador mediante un acto legislativo y
en virtud de este contrato no se presenta la formación de patrimonio autónomo.
34. PRODUCTOS FIDUCIARIOS: Los productos fiduciarios pueden ser tantos como
la iniciativa de las sociedades fiduciarias puedan imaginárselos o cuanto las
necesidades de los clientes los soliciten. La fiducia más que un instrumento es un
engranaje, un gran recipiente; el contenido y la finalidad que señale da lugar al
nacimiento de un producto o un negocio.
Algunos de los negocios fiduciarios son:
FONDO COMUN ORDINARIO: El conjunto de los recursos obtenidos con
ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios sobre los cuales el
fiduciario ejerza una administración colectiva. Mediante este negocio todos
los fondos de los fideicomitentes se invierten con sujeción a la ley, de acuerdo con
un reglamento de administración que la
Superintendencia Financiera aprueba previamente.
FONDO COMÚN ESPECIAL: Permite que los recursos que los integran
sean invertidos de acuerdo a las exigencias de los fideicomitentes, para lo
cual se deben especificar las instrucciones en el respectivo reglamento de
administración.
La diferencia con el fondo común ordinario, tiene que ver con que, una
misma sociedad fiduciaria si posee la capacidad administrativa que la
Superintendencia Financiera le exige, puede administrar varios fondos comunes a
la vez.
35. FONDO COMÚN ESPECIAL EN MONEDA EXTRANJERA: Este fondo se
constituye en Colombia en pesos colombianos y su finalidad es invertir, a través
de la bolsa de valores, en el mercado de capitales internacional. La
Superintendencia Bancaria autoriza a la sociedad fiduciaria que lo administrará y a
su vez aprueba tanto los modelos de contrato como los reglamentos
de administración por el cual se regirán.
FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO: La finalidad de
este fondo es la inversión de sus recursos en el mercado de valores de
Colombia. Se conocen también como Fondos País. Su patrimonio
puede conformarse en Colombia o en el exterior pero en Colombia la
administración debe estar a cargo
de una sociedad fiduciaria o de una sociedad comisionista de bolsa; en todo caso
estos fondos estarán sujetos a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia Financiera.
FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES: Se conforman por los participes y su
objeto es cumplir un determinado plan de pensión e invalidez. Estos fondos están
al margen de aquellos que pertenecen al sistema obligatorio de seguridad social y
que están tutelados por la Ley 100 de 1993; es decir, los fondos voluntarios de
pensiones no sustituyen a los fondos obligatorios de pensiones.
36. FONDO MUTUO DE INVERSIÓN: En muchas ocasiones las mismas sociedades
fiduciarias asesoran para su creación, se gestan al interior de las empresas.
Las sociedades fiduciarias en la mayoría de los casos se encargan de la
administración
en todo de estos fondos y se constituyen en prenda de garantía por su manejo
idóneo y profesional.
ENCARGO FIDUCIARIO ESPECIFICADO: Entre otros, se tiene la fiducia en
garantía y la fiducia de titularización.
FIDUCIA EN GARANTIA: Mediante un contrato de fiducia en garantía el
fideicomentente entrega a la sociedad fiduciaria los bienes necesarios con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación a su cargo y en beneficio
de sus acreedores. La forma más apropiada para la celebración del acto es
mediante un contrato de fiducia mercantil, por cuanto de esta manera se
conforma un patrimonio autónomo y por ende independiente del patrimonio
del fideicomitente, bien sea o no el deudor.
Si se opta por esta figura, el fideicomitente se desprende de la propiedad de
los bienes entregados en fiducia y
los transfiere para conformar el respectivo patrimonio autónomo. Si por el
contrario se celebra otro tipo de contrato, como por ejemplo un contrato de
encargo fiduciario irrevocable, la propiedad no se transfiere y la sociedad fiduciaria
se encargará entonces de la administración de una fuente de pago. La sociedad
fiduciaria, en cualquiera de los casos asegura que las obligaciones contraídas por
37. el deudor serán canceladas con los bienes o con el producto de estos. En caso de
que no sea posible vender los bienes por el mejor precio y en el tiempo estipulado
en el contrato, la sociedad fiduciaria tiene la potestad de entregarlos a los
acreedores en dación de pago.
ENTIDAD CODIGO
BBVA Fiduciaria S.A. 3
Santander Investment Trust Colombia S.A. 4
Fiduciaria Colmena S.A. –Colmena Fiduciaria- 6
Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. 7
Fiduciaria La Previsora S. A. 12
Fiduciaria Fiducor S.A. 15
Alianza Fiduciaria S.A. 16
Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. –Fiduciar S.A.- 18
Fiduciaria Cafetera S.A. –Fiducafé S.A.- 19
Fiduciaria Corficolombiana S.A. 20
Fiduciaria de Occidente S.A. –Fiduoccidente S.A.- 21
Fiduciaria Bogotá S.A. 22
Helm Trust S.A. 23
Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 24
Fiduciaria Colpatria S.A. 25
Fiduciaria del Comercio S.A. Fiducomercio S.A. 26
38. Fiduciaria Banistmo S.A. (antes Lloyds Trust S.A.) 27
Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.- 30
Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria 31
Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 33
Fiduciaria GNB Sudameris S.A. 34
Fiduciaria Central S.A. –Fiducentral S.A.- 38
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. 39
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex 40
Fiduciaria Davivienda S.A. 42
Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. 49
Fiduciaria Superior S.A. –Fidusuperior S.A.- 50
BBVA Fiduciaria S.A. 3
Operaciones autorizadas:
a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del
Código de Comercio;
b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de
inversiones, la administración de bienes o la ejecución de
actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros
para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o
vigilancia de los bienes
39. sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con
sujeción a las restricciones que la ley establece;
c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores;
d) Obrar como representantes de tenedores de bonos;
e) Obrar, en los casos que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico,
curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en
cualquier juzgado, por orden de
autoridad judicial competente o por determinación de
las personas que tengan la facultad legal para designarlas con tal fin;
f) Prestar servicios de asesoría financiera;
g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un
número plural de sociedades. Igualmente, dichas entidades podrán emitir
bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un
establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del
empréstito y se confiera
a la entidad fiduciaria la administración de la emisión;
h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización
de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la cual se
40. podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la
naturaleza del fondo que se pretende administrar, y
i) Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias
de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión
para liquidación.
1.1.2.2. Almacenes Generales de Depósito. Tienen por objeto el depósito,
la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta
por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia
nacional o extranjera.
Si así lo solicitaren los interesados, podrán expedir certificados de depósito
y bonosde prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar,
respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y
la constitución de garantía prendaria sobre ellos.
Adicionalmente podrán desempeñar las funciones de intermediarios
aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente
consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a
realizar.
41. Podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados
en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte
de las mercancías.
Podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin
responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la
prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que
el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%)
del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando
siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito
pendiente.
ENTIDAD CODIGO
Almacenes Generales de Depósito Mercantil S.A. Almacenar 2
Almacenes Generales de Depósito Gran Colombia S.A. Almagrán S.A. 4
Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. 5
Alpopular Almacén General de Depósitos S.A. 6
Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. 8
Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé 12
42. 1.1.2.2. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de
Cesantías. Tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos
de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la
Ley 50 de 1990.
El fondo de cesantía es un patrimonio independiente del de la
sociedad administradora, constituido con el aporte del auxilio de cesantía
previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
El fondo de pensiones es el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los
partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno
o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del
Estatuto Orgánico Financiero, quienes administren un fondo de cesantía estarán
facultados igualmente para administrar los fondos de pensiones autorizados por la
ley.
Como una de las decisiones de política económica trascendental de la segunda
mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos, la reforma laboral
y de la seguridad social, consagrada en la Ley 100 de 1993.
43. Con esta la Ley el sistema pensional con el cual se venía trabajando se liberalizó,
dándole participación al sector privado y por ende, desmontando el
monopolio que hasta entonces tenía en este campo el Instituto Colombiano
de Seguros Sociales. De esta forma, se adoptó el sistema general de
pensiones, integrado por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto
a su administración, fundamentos financieros y monto de los beneficios,
entre otros aspectos.
ENTIDAD CODIGO
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. 2
Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
3
Porvenir S.A.
BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y
de Cesantías S.A. Podrá Usar las denominaciones BBVA
Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y 5
Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y Cesantías o BBVA
Horizonte Pensiones y Cesantía
Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. -Pensiones y
Cesantías Santander- o -Pensiones Santander- o -Cesantías 8
Santander-
Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. 9
Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y
10
Cesantías S.A.
44. Instituto de Seguros Sociales Sigla: I.S.S. 1
Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de
2
Aviadores Civiles Acdac “Caxdac"
Fondo de Previsión Social del Congreso de La República –Fonprecon- 3
Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- 4
Pensiones de Antioquia 7
Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal” 8
Caja de Previsión Social de Los Trabajadores de La Universidad
del 9
Cauca - En Liquidación
Obligaciones:
a) Mentener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de
los demás activos de su propiedad, de suerte que en todo momento
pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos
o de la sociedad. Igualmente conservar actualizada y en
orden la información y documentación relativa a las operaciones de los
fondos;
b) Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos,
con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia
Bancaria, hoy Superintendencia Financiera;
45. c) Mantener cuentas corriente o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar
los recursos que administran, para lo cual el establecimiento de crédito
respectivo identificará al fondo al que corresponde la cuenta;
d) Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad,
seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los limites que para
el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual oirá previamente a
una comisión designada por el Consejo Nacional Laboral;
e) Velar por que el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez,
particularmente en lo concerniente a la atención de los retiros que, conforme
a las disposiciones legales, puedan efectuar los afiliados;
f) Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes
individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por al
fondo durante el respectivo período;
g) Entregar la suma que corresponda por retiros de cesantía;
h) Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, las sumas
abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera desee transferir a
otro fondo de la misma naturaleza, e
46. i) Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de
liquidez para responder, si fuere el caso, por el pago de la rentabilidad
mínima, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria, hoy
Superintendencia Financiera, pueda expedir normas de carácter general al
respecto con el fin
de precautelar los derechos de los afiliados.
1.1.3. Sociedades De Capitalización. Son instituciones financieras cuyo
objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier
forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos,
con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Las sociedades de capitalización son consideradas parte importante en el
sector asegurador de Colombia, puesto que las aseguradoras son las
principales promotoras para su conformación y sus agentes son los
encargados de ofrecer contratos de capitalización y la renovación de los mismos.
En los últimos años ha tenido importante surgimiento como mecanismo de ahorro
financiero. Los agentes
de estas sociedades deben estar inscritos en la Superintendencia Financiera.
A las sociedades de capitalización les es prohibido ofrecer al público, directamente
o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que
no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán
47. contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser
sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Financiera.
Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género
a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago
de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la
empresa.
ENTIDAD CODIGO
Capitalizadora Bolívar S.A. 2
Capitalizadora Colmena S.A. 3
Cédulas Colon de Capitalización Colseguros S.A. 4
Capitalizadora Colpatria S.A. 7
Compañía Suramericana de Capitalización S.A. 8