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HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL
1.
La Medicina Legal a través del estudio detallado de su historia, se constituye en una
ciencia cuya característica fundamental es la de haber presentado notables cambios en
su enfoque a lo largo del tiempo, según las necesidades de cada época, siempre muy
relacionada con la evolución misma de la humanidad; desde los primeras técnicas de
conservación de cadáveres de los antiguos egipcios, hasta las modernas técnicas de
biología molecular. Sin embargo, la gran responsabilidad médico-legal, no ha variado, ya
que desde la antigüedad, el médico ha estado expuesto a grandes penas, debido a
tratamientos fallidos o mala práctica, llegando incluso a pagar en la edad antigua con la
vida y con la libertad en la edad contemporánea.

La medicina legal se define como la rama de la medicina que estudia los aspectos legales
de la atención sanitaria, correspondiendo a una ciencia relativamente nueva, aunque sus
esbozos aparecen desde la antigüedad; ya que más que una materia independiente,
consistía en el estudio aislado de algunos temas. Una de sus características
fundamentales es la de haber presentado modificaciones en su enfoque a lo largo de su
evolución, según las necesidades que en cada época ha planteado la orientación jurídica
y social de la humanidad en relación con la medicina. Cronológicamente se abordará su
revisión, dividiéndola en las diferentes épocas históricas, hasta llegar a la edad
contemporánea, realizando especial énfasis en el desarrollo que ésta ha tenido en nuestro
país1,2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia se encuentra
adscrito a la Fiscalía General, como establecimiento público del orden nacional, dotado de
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; teniendo como misión
fundamental, la de prestar soporte técnico y científico a la administración de justicia en
todo el país, en lo concerniente a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses como medio
eficaz para alcanzar la paz y la concordia entre todos los colombianos. Ante el incremento
en el número de víctimas por la situación de conflicto que agobia a nuestro país, muchas
de las cuales se convierten en cadáveres NN por la imposibilidad inicial de su
identificación; adquiere gran valor en la actualidad el Laboratorio de Antropología del
Instituto, ya que presta el Servicio de Peritación en Antropología Forense, aprovechando
su experiencia y respondiendo a las necesidades de capacitar a personal idóneo para
atender esta problemática, entre otras.



2.
La muerte es una parte inevitable del proceso vital, tan natural como nacer o crecer,
aunque resulta mucho más difícil de afrontar. Cada persona adopta actitudes diferentes
ante ella, que pueden ir desde la negación o la evitación de reflexionar sobre un hecho
incuestionable, hasta la aceptación existencial. La postura individual del paciente (y de la
familia) ante la idea de la muerte, fruto de sus experiencias, sus creencias religiosas y su
situación concreta, influirá decisivamente en la forma de afrontar este proceso.
Las siguientes son las distintas interpretaciones del fenómeno de la muerte que ha hecho
el hombre a lo largo de su historia:
Separación irreversible del cuerpo del alma: es la concepción filosófica-religiosa, sus
orígenes se atribuyen a Platón. En el terreno medico su aplicación es imposible.
Cese irreversible del metabolismo de todas las células del cuerpo: la muerte es entendida
en términos biológicos, se iguala la muerte del hombre con la muerte de las células del
organismo. El principal criterio diagnostico sería la putrefacción del cuerpo.
Perdida irreversible del flujo de los fluidos vitales en el organismo: los criterios
tradicionales se han basado en este concepto. Pero sin duda existe una gran diferencia
entre afirmar que el cese de circulación de sangre oxigenada conduce a la muerte y que
la muerte consiste solamente en eso. Esta definición establece las funciones del
funciones pueden ser reemplazadas por aparatos mecánicos de soporte vital.
Perdida irreversible de la capacidad de interacción social: esta definición se basa en que
la característica específica del hombre es su capacidad de raciocinio, el ser humano que
pierde totalmente las funciones mentales, incluyendo la conciencia, debería considerarse
muerto. Las objeciones que pueden hacerse a este concepto son que toma solo la parte
mental para definir la muerte, y no la totalidad de mente y cuerpo; y que nuevos
contingentes de seres humanos con funciones mentales alteradas, como por ejemplo, los
autistas y dementes, deberían considerarse como muertos.
Perdida irreversible de la capacidad para la integración corporal: parte del principio de que
cuando un ser humano a cesado de funcionar como una unidad integrada se ha perdido la
característica especifica de la vida humana y la persona ha muerto. El hecho de que
ciertos órganos sean capaces de seguir funcionando y sea en el cuerpo mismo, o en una
solución de nutrientes, o en el cuerpo de otra persona, es un problema distinto. No es la
totalidad del ser humano lo que sigue viviendo, sino parte aisladas que antes formaban
una unidad.


3.
En Colombia, hace unos años la Corte Constitucional puso en marcha una sentencia de
despenalización de la práctica de la eutanasia, con las graves consecuencias que ello trae
en cuanto a la pérdida de responsabilidad y de compromiso en la tutela de la vida, sobre
todo en aquellos más débiles e indefensos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional
introdujo un cambio en la normatividad pública fundamental en el respeto por la vida
humana, bajo el criterio de la justificación del acto médico que permite ayudar
compasivamente según ellos, a algunos pacientes a morir. Mediante la sentencia C-239
de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 326 del decreto 100
de 1980 (Código Penal), con la advertencia que en el caso de los enfermos terminales en
que ocurra la voluntad del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para
el médico autor, pues la conducta está justificada.

El proceso en Colombia se dio de esta manera. El 15 de mayo de 1.997, en la plenaria de
la Corte Constitucional, se sometió a consideración la demanda contra una norma del
Código Penal, Artículo 326, homicidio por piedad. Comenzando así el debate sobre la
aprobación o no de la eutanasia en Colombia. Luego de la exposición de Carlos Gaviria,
que estaba de acuerdo en que un médico acabara con la vida de un paciente con intensos
sufrimientos y, añadía, no debería ir a la cárcel, tres magistrados (José Hernández,
Hernando Herrera y Vladimiro Naranjo) se manifestaron en contra fundamentándose en
que el derecho a la vida es fundamental e inviolable. Después tomó la palabra Jorge
Arango, quien afirmaba que el derecho más importante es el de la libertad y que la vida
sin libertad no tiene sentido. En seguida intervino Eduardo Cifuentes, quien dijo que la
libertad no está por encima de la vida, pero tampoco la vida prevalece sobre la libertad, se
manifestó de acuerdo y dijo que la Corte debía indicar en qué casos era válida la
intervención de un tercero para terminar con la vida del paciente. Según él: el fallo se
aplicaría sólo cuándo se tratara de un enfermo terminal, y cuando él estuviera totalmente
informado de sus condiciones de salud. Luego intervinieron: Alejandro Martínez, Fabio
Morón y Antonio Barrera. En el momento de la votación sólo tres magistrados salvaron su
voto, siendo así Colombia uno de los primeros países en aceptar la eutanasia. El 29 de
mayo los seis magistrados que dieron su voto a favor se reunieron para revisar
el texto final del fallo, allí Cifuentes expresó su desavenencia ya que no se recogía
íntegramente su pensamiento. Ahora sólo falta la reglamentación que el Congreso deberá
hacer sobre la aplicación de la eutanasia. A causa del desacuerdo de Cifuentes en el
texto de la sentencia final el fallo puede llegar a ser anulado.

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene el propósito de reglamentar integral y rigurosamente la
forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida
en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica
de la Eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como,
establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la
eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.

Para cumplir con dicho propósito, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Eutanasia: Es la terminación intencional de la vida por otra persona, esto es, un tercero
calificado, el médico tratante, de una forma digna y humana, a partir de la petición libre,
informada y reiterada del paciente, que esté sufriendo intensos dolores y continuos
padecimientos a causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal.

Condiciones y procedimiento de cuidado debido

Artículo 2°. Condiciones. En los estrictos términos de esta ley, la única persona que puede
practicar el procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente, es un profesional
de la medicina, que para los efectos de esta regulación es, el médico tratante. De esta
forma, no será objeto de sanción penal el médico tratante que respete estrictamente las
condiciones y elprocedimiento de cuidado debido que esta ley provee, y adicionalmente,
verifique el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

1. Que el paciente sea adulto, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus
facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al médico tratante la
terminación de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio; en
concordancia con lo dispuesto en materia de capacidad por el artículo 1503 y siguientes,
del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En los casos en que el paciente adulto, mayor de edad, se encuentre inconsciente y no
pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, se deberá proceder
únicamente de la forma indicada en el artículo 5°, relativo a la petición escrita completada
por los familiares y/o el médico tratante, de la presente ley.

En caso de tratarse de un menor de edad, que pueda expresar su voluntad por escrito y
que solicite la terminación de su vida de una forma digna y humana o la provisión de la
asistencia necesaria para el suicidio, el médico tratante deberá, antes de proceder,
consultar a los padres, tutores o guardianes del menor su opinión y consentimiento al
respecto.

En el caso de que el menor haya perdido la consciencia o no se pueda dar a entender por
ningún medio, el médico tratante, previa consulta y autorización de sus padres, procederá
a practicar el procedimiento eutanásico.

2. Que la petición o solicitud para la terminación de la vida del paciente sea libre e
informada, manifestada inequívocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y
reiterada, la cual no permita albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el
producto de una presión exterior indebida o el resultado de una depresión momentánea.

Cuando no sea posible obtener la autorización por escrito del paciente terminal se
procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

3. Que el paciente, en efecto, sufre de una enfermedad terminal o lesión corporal,
certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos
dolores y continuos padecimientos, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia
médica moderna con esperanza de cura o mejoría.

Parágrafo. Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento
eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si así lo decide. En caso de que el
médico tratante se rehúse a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda
necesaria para la terminación de la vida del paciente, este último o sus familiares, si el
mismo se encuentra inconsciente, en cualquier tiempo, podrán solicitar la ayuda de otro
médico, que asuma el caso como médico tratante en los términos de la presente ley.

Esta misma disposición se aplicará, cuando haya lugar, al médico tratante en los términos
señalados en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 3°. Procedimiento de cuidado debido. Para garantizar el pleno cumplimiento
del procedimiento de cuidado debido, antes de llevar a cabo el procedimiento eutanásico
o la asistencia al suicidio.

Artículo 5°. Petición escrita completada por los familiares o por el médico tratante. En
todos los demás casos en que el paciente se encuentre inconsciente y no pueda expresar
su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sus familiares en primera instancia,
siguiendo los rigurosos criterios de parentesco por consanguinidad establecidos por el
artículo 35 y siguientes, del Código Civil y ausencia de interés material en la muerte del
paciente, podrán completar la petición de terminación de la vida de una forma digna y
humana.

En el caso de que el paciente no tenga familia, será el mismo médico tratante, previa
consulta a un médico especialista, quién elaborará la petición, siempre y cuando
concurran los siguientes requisitos:

1. Que el paciente sufra de una enfermedad terminal o grave lesión corporal que le
produzca intensos dolores y continuos padecimientos.

2. Que el paciente esté inconsciente definitivamente.

3. Que la condición médica del paciente sea irreversible y no pueda ser aliviada por la
ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría, y que además comporte un
costo médico considerablemente alto, insostenible en el tiempo.

4. Que tras un tiempo prudencial de búsqueda, que no excederá de un (1) mes, realizado
por la Clínica o el Centro Hospitalario con ayuda de las instituciones públicas y privadas
correspondientes, no haya sido posible dar con el paradero de los familiares o parientes
del paciente.

Artículo 6°. Petición por instrucción previa. La petición por instrucción previa consiste en la
designación por parte del paciente de una o más personas, con anterioridad, en privado y
en estricto orden de preferencia, para que informen al médico tratante acerca de su
voluntad de morir, en caso de que concurran las circunstancias de que trata esta ley y sea
incapaz de manifestar su voluntad o se encuentre inconsciente.

La petición por instrucción previa, puede ser elaborada en cualquier tiempo, debe ser
escrita y firmada ante notario público en presencia de dos (2) testigos, siguiendo las
mismas condiciones del artículo 4° de la presente ley. De esta forma, la petición solo será
válida si es elaborada o confirmada por el paciente, por lo menos 5 años antes de la
pérdida de la capacidad para expresar, por completo su voluntad.

La petición por instrucción previa podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo.

La Ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La eutanasia pasiva no es delito en Colombia. El Código de Ética médica la permite y no
constituye un delito. La eutanasia pasiva consiste en omitir una conducta de la cual se
seguirá la muerte de la persona; en cambio la eutanasia activa consiste en dirigir la
conducta a producir un resultado, por ejemplo dar una inyección o suministrar una droga
letal.

4.

Muertes en accidentes de tránsito, muertes por intoxicación, muerte súbita en los niños.
5.

Necropsia médico legal procedimiento medico consistente en el conjunto de
operaciones encaminadas a determinar las causas de muerte, investigando la existencia o
no, de lesiones y alteraciones anatomo-patologicas y fisiológicas, para la comprobación y
determinación especialmente de la causa de muerte y etiología de las lesiones de
cualquier tipo que la produjeron, como así mismo todos los elementos indiciarios que
dieren luz sobre esta y posibles factores de responsabilidad que afecten a terceros o que
los hagan participes en ella; el fin entonces es coadyuvar al esclarecimiento de estos
hechos en un caso de trascendencia judicial, ya se trate de una muerte sospechosa o de
una muerte medico legal que pueda dar lugar mas adelante a un proceso judicial.

Necropsia académica la debe practicar el perito medico con el fin de no solamente
determinar la causa de la muerte sino también la búsqueda de otras circunstancias que la
determinaron. La norma establece: identidad del occiso. En caso de muerte violenta no
podrá ser movido el cuerpo ni alterada la escena de los hechos mientras la autoridad
practica la inspección del cadáver y del lugar con el fin de establecer la forma en que
ocurrió la muerte y las demás circunstancias que presenta. Seguidamente se procederá a
identificarlo y se ordenara la practica de la necropsia, para que se determine la causa de
la muerte. Con el fin de facilitar la actuación del médico perito en todos los casos se
enviara el acta de inspección realizada conjuntamente con el cuerpo del occiso. No se
inhumara el cadáver sin que se haya realizado la correspondiente necropsia. Debe
recordarse que en muchos casos el cadáver es la única evidencia en un proceso, del cual
debe obtenerse la mayor información; en caso de lecciones podemos citar las veces que
se quiera al lesionado o fijarse nueva incapacidad. Para que el patólogo pueda practicar la
necropsia solo requiere el permiso e los familiares, para el perito forense es indispensable
la oren de la autoridad competente y que de antemano debe haber practicado el
levantamiento del cadáver en el sitio donde se produjo el deceso.

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  • 1. HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL 1. La Medicina Legal a través del estudio detallado de su historia, se constituye en una ciencia cuya característica fundamental es la de haber presentado notables cambios en su enfoque a lo largo del tiempo, según las necesidades de cada época, siempre muy relacionada con la evolución misma de la humanidad; desde los primeras técnicas de conservación de cadáveres de los antiguos egipcios, hasta las modernas técnicas de biología molecular. Sin embargo, la gran responsabilidad médico-legal, no ha variado, ya que desde la antigüedad, el médico ha estado expuesto a grandes penas, debido a tratamientos fallidos o mala práctica, llegando incluso a pagar en la edad antigua con la vida y con la libertad en la edad contemporánea. La medicina legal se define como la rama de la medicina que estudia los aspectos legales de la atención sanitaria, correspondiendo a una ciencia relativamente nueva, aunque sus esbozos aparecen desde la antigüedad; ya que más que una materia independiente, consistía en el estudio aislado de algunos temas. Una de sus características fundamentales es la de haber presentado modificaciones en su enfoque a lo largo de su evolución, según las necesidades que en cada época ha planteado la orientación jurídica y social de la humanidad en relación con la medicina. Cronológicamente se abordará su revisión, dividiéndola en las diferentes épocas históricas, hasta llegar a la edad contemporánea, realizando especial énfasis en el desarrollo que ésta ha tenido en nuestro país1,2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia se encuentra adscrito a la Fiscalía General, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; teniendo como misión fundamental, la de prestar soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el país, en lo concerniente a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses como medio eficaz para alcanzar la paz y la concordia entre todos los colombianos. Ante el incremento en el número de víctimas por la situación de conflicto que agobia a nuestro país, muchas de las cuales se convierten en cadáveres NN por la imposibilidad inicial de su identificación; adquiere gran valor en la actualidad el Laboratorio de Antropología del Instituto, ya que presta el Servicio de Peritación en Antropología Forense, aprovechando su experiencia y respondiendo a las necesidades de capacitar a personal idóneo para atender esta problemática, entre otras. 2. La muerte es una parte inevitable del proceso vital, tan natural como nacer o crecer, aunque resulta mucho más difícil de afrontar. Cada persona adopta actitudes diferentes ante ella, que pueden ir desde la negación o la evitación de reflexionar sobre un hecho incuestionable, hasta la aceptación existencial. La postura individual del paciente (y de la familia) ante la idea de la muerte, fruto de sus experiencias, sus creencias religiosas y su situación concreta, influirá decisivamente en la forma de afrontar este proceso.
  • 2. Las siguientes son las distintas interpretaciones del fenómeno de la muerte que ha hecho el hombre a lo largo de su historia: Separación irreversible del cuerpo del alma: es la concepción filosófica-religiosa, sus orígenes se atribuyen a Platón. En el terreno medico su aplicación es imposible. Cese irreversible del metabolismo de todas las células del cuerpo: la muerte es entendida en términos biológicos, se iguala la muerte del hombre con la muerte de las células del organismo. El principal criterio diagnostico sería la putrefacción del cuerpo. Perdida irreversible del flujo de los fluidos vitales en el organismo: los criterios tradicionales se han basado en este concepto. Pero sin duda existe una gran diferencia entre afirmar que el cese de circulación de sangre oxigenada conduce a la muerte y que la muerte consiste solamente en eso. Esta definición establece las funciones del funciones pueden ser reemplazadas por aparatos mecánicos de soporte vital. Perdida irreversible de la capacidad de interacción social: esta definición se basa en que la característica específica del hombre es su capacidad de raciocinio, el ser humano que pierde totalmente las funciones mentales, incluyendo la conciencia, debería considerarse muerto. Las objeciones que pueden hacerse a este concepto son que toma solo la parte mental para definir la muerte, y no la totalidad de mente y cuerpo; y que nuevos contingentes de seres humanos con funciones mentales alteradas, como por ejemplo, los autistas y dementes, deberían considerarse como muertos. Perdida irreversible de la capacidad para la integración corporal: parte del principio de que cuando un ser humano a cesado de funcionar como una unidad integrada se ha perdido la característica especifica de la vida humana y la persona ha muerto. El hecho de que ciertos órganos sean capaces de seguir funcionando y sea en el cuerpo mismo, o en una solución de nutrientes, o en el cuerpo de otra persona, es un problema distinto. No es la totalidad del ser humano lo que sigue viviendo, sino parte aisladas que antes formaban una unidad. 3. En Colombia, hace unos años la Corte Constitucional puso en marcha una sentencia de despenalización de la práctica de la eutanasia, con las graves consecuencias que ello trae en cuanto a la pérdida de responsabilidad y de compromiso en la tutela de la vida, sobre todo en aquellos más débiles e indefensos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional introdujo un cambio en la normatividad pública fundamental en el respeto por la vida humana, bajo el criterio de la justificación del acto médico que permite ayudar compasivamente según ellos, a algunos pacientes a morir. Mediante la sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia que en el caso de los enfermos terminales en que ocurra la voluntad del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada. El proceso en Colombia se dio de esta manera. El 15 de mayo de 1.997, en la plenaria de la Corte Constitucional, se sometió a consideración la demanda contra una norma del Código Penal, Artículo 326, homicidio por piedad. Comenzando así el debate sobre la aprobación o no de la eutanasia en Colombia. Luego de la exposición de Carlos Gaviria,
  • 3. que estaba de acuerdo en que un médico acabara con la vida de un paciente con intensos sufrimientos y, añadía, no debería ir a la cárcel, tres magistrados (José Hernández, Hernando Herrera y Vladimiro Naranjo) se manifestaron en contra fundamentándose en que el derecho a la vida es fundamental e inviolable. Después tomó la palabra Jorge Arango, quien afirmaba que el derecho más importante es el de la libertad y que la vida sin libertad no tiene sentido. En seguida intervino Eduardo Cifuentes, quien dijo que la libertad no está por encima de la vida, pero tampoco la vida prevalece sobre la libertad, se manifestó de acuerdo y dijo que la Corte debía indicar en qué casos era válida la intervención de un tercero para terminar con la vida del paciente. Según él: el fallo se aplicaría sólo cuándo se tratara de un enfermo terminal, y cuando él estuviera totalmente informado de sus condiciones de salud. Luego intervinieron: Alejandro Martínez, Fabio Morón y Antonio Barrera. En el momento de la votación sólo tres magistrados salvaron su voto, siendo así Colombia uno de los primeros países en aceptar la eutanasia. El 29 de mayo los seis magistrados que dieron su voto a favor se reunieron para revisar el texto final del fallo, allí Cifuentes expresó su desavenencia ya que no se recogía íntegramente su pensamiento. Ahora sólo falta la reglamentación que el Congreso deberá hacer sobre la aplicación de la eutanasia. A causa del desacuerdo de Cifuentes en el texto de la sentencia final el fallo puede llegar a ser anulado. Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene el propósito de reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la Eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida. Para cumplir con dicho propósito, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Eutanasia: Es la terminación intencional de la vida por otra persona, esto es, un tercero calificado, el médico tratante, de una forma digna y humana, a partir de la petición libre, informada y reiterada del paciente, que esté sufriendo intensos dolores y continuos padecimientos a causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal. Condiciones y procedimiento de cuidado debido Artículo 2°. Condiciones. En los estrictos términos de esta ley, la única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta regulación es, el médico tratante. De esta forma, no será objeto de sanción penal el médico tratante que respete estrictamente las condiciones y elprocedimiento de cuidado debido que esta ley provee, y adicionalmente, verifique el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos: 1. Que el paciente sea adulto, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al médico tratante la terminación de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio; en concordancia con lo dispuesto en materia de capacidad por el artículo 1503 y siguientes, del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  • 4. En los casos en que el paciente adulto, mayor de edad, se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, se deberá proceder únicamente de la forma indicada en el artículo 5°, relativo a la petición escrita completada por los familiares y/o el médico tratante, de la presente ley. En caso de tratarse de un menor de edad, que pueda expresar su voluntad por escrito y que solicite la terminación de su vida de una forma digna y humana o la provisión de la asistencia necesaria para el suicidio, el médico tratante deberá, antes de proceder, consultar a los padres, tutores o guardianes del menor su opinión y consentimiento al respecto. En el caso de que el menor haya perdido la consciencia o no se pueda dar a entender por ningún medio, el médico tratante, previa consulta y autorización de sus padres, procederá a practicar el procedimiento eutanásico. 2. Que la petición o solicitud para la terminación de la vida del paciente sea libre e informada, manifestada inequívocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y reiterada, la cual no permita albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el producto de una presión exterior indebida o el resultado de una depresión momentánea. Cuando no sea posible obtener la autorización por escrito del paciente terminal se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley. 3. Que el paciente, en efecto, sufre de una enfermedad terminal o lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos dolores y continuos padecimientos, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría. Parágrafo. Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si así lo decide. En caso de que el médico tratante se rehúse a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para la terminación de la vida del paciente, este último o sus familiares, si el mismo se encuentra inconsciente, en cualquier tiempo, podrán solicitar la ayuda de otro médico, que asuma el caso como médico tratante en los términos de la presente ley. Esta misma disposición se aplicará, cuando haya lugar, al médico tratante en los términos señalados en el artículo 5° de la presente ley. Artículo 3°. Procedimiento de cuidado debido. Para garantizar el pleno cumplimiento del procedimiento de cuidado debido, antes de llevar a cabo el procedimiento eutanásico o la asistencia al suicidio. Artículo 5°. Petición escrita completada por los familiares o por el médico tratante. En todos los demás casos en que el paciente se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sus familiares en primera instancia, siguiendo los rigurosos criterios de parentesco por consanguinidad establecidos por el artículo 35 y siguientes, del Código Civil y ausencia de interés material en la muerte del
  • 5. paciente, podrán completar la petición de terminación de la vida de una forma digna y humana. En el caso de que el paciente no tenga familia, será el mismo médico tratante, previa consulta a un médico especialista, quién elaborará la petición, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que el paciente sufra de una enfermedad terminal o grave lesión corporal que le produzca intensos dolores y continuos padecimientos. 2. Que el paciente esté inconsciente definitivamente. 3. Que la condición médica del paciente sea irreversible y no pueda ser aliviada por la ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría, y que además comporte un costo médico considerablemente alto, insostenible en el tiempo. 4. Que tras un tiempo prudencial de búsqueda, que no excederá de un (1) mes, realizado por la Clínica o el Centro Hospitalario con ayuda de las instituciones públicas y privadas correspondientes, no haya sido posible dar con el paradero de los familiares o parientes del paciente. Artículo 6°. Petición por instrucción previa. La petición por instrucción previa consiste en la designación por parte del paciente de una o más personas, con anterioridad, en privado y en estricto orden de preferencia, para que informen al médico tratante acerca de su voluntad de morir, en caso de que concurran las circunstancias de que trata esta ley y sea incapaz de manifestar su voluntad o se encuentre inconsciente. La petición por instrucción previa, puede ser elaborada en cualquier tiempo, debe ser escrita y firmada ante notario público en presencia de dos (2) testigos, siguiendo las mismas condiciones del artículo 4° de la presente ley. De esta forma, la petición solo será válida si es elaborada o confirmada por el paciente, por lo menos 5 años antes de la pérdida de la capacidad para expresar, por completo su voluntad. La petición por instrucción previa podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo. La Ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La eutanasia pasiva no es delito en Colombia. El Código de Ética médica la permite y no constituye un delito. La eutanasia pasiva consiste en omitir una conducta de la cual se seguirá la muerte de la persona; en cambio la eutanasia activa consiste en dirigir la conducta a producir un resultado, por ejemplo dar una inyección o suministrar una droga letal. 4. Muertes en accidentes de tránsito, muertes por intoxicación, muerte súbita en los niños.
  • 6. 5. Necropsia médico legal procedimiento medico consistente en el conjunto de operaciones encaminadas a determinar las causas de muerte, investigando la existencia o no, de lesiones y alteraciones anatomo-patologicas y fisiológicas, para la comprobación y determinación especialmente de la causa de muerte y etiología de las lesiones de cualquier tipo que la produjeron, como así mismo todos los elementos indiciarios que dieren luz sobre esta y posibles factores de responsabilidad que afecten a terceros o que los hagan participes en ella; el fin entonces es coadyuvar al esclarecimiento de estos hechos en un caso de trascendencia judicial, ya se trate de una muerte sospechosa o de una muerte medico legal que pueda dar lugar mas adelante a un proceso judicial. Necropsia académica la debe practicar el perito medico con el fin de no solamente determinar la causa de la muerte sino también la búsqueda de otras circunstancias que la determinaron. La norma establece: identidad del occiso. En caso de muerte violenta no podrá ser movido el cuerpo ni alterada la escena de los hechos mientras la autoridad practica la inspección del cadáver y del lugar con el fin de establecer la forma en que ocurrió la muerte y las demás circunstancias que presenta. Seguidamente se procederá a identificarlo y se ordenara la practica de la necropsia, para que se determine la causa de la muerte. Con el fin de facilitar la actuación del médico perito en todos los casos se enviara el acta de inspección realizada conjuntamente con el cuerpo del occiso. No se inhumara el cadáver sin que se haya realizado la correspondiente necropsia. Debe recordarse que en muchos casos el cadáver es la única evidencia en un proceso, del cual debe obtenerse la mayor información; en caso de lecciones podemos citar las veces que se quiera al lesionado o fijarse nueva incapacidad. Para que el patólogo pueda practicar la necropsia solo requiere el permiso e los familiares, para el perito forense es indispensable la oren de la autoridad competente y que de antemano debe haber practicado el levantamiento del cadáver en el sitio donde se produjo el deceso.