UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LICENCIATURA EN DERECHO
CÁTEDRA: LEYES PENALES ESPECIALES
DELITOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA LEY ORGÁNICA CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
(Presentación)
AUTOR:
PABLO G. VALDERRAMA E.
C.I. 19.541.085
FEBRERO, 2018
De acuerdo con Nava, M. (2012)
los delitos contra el
patrimonio público o delitos
de corrupción son “hechos
delictivos en perjuicio del
Estado, perpetrados por
funcionarios públicos; y que
en casos pueden ser
perpetrados por
particulares”. De lo que se
desprender que sus
elementos son:
Activo determinado:
Funcionario público o
particulares cómplices.
Sujetos
Pasivo determinado:
Estado (De acuerdo con la
jurisprudencia venezolana).
DELITOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN 2
 Fecha de publicación: 7 de abril de
2003.
 Gaceta Oficial: Nº 5437 Extraordinaria.
 Objeto:
1) “…el establecimiento de normas que
rijan la conducta que deben asumir las
personas sujetas a la misma, a los
fines de salvaguardar el manejo
adecuado y transparente de los
recursos públicos…” (art. 01).
2) “… la tipificación de los delitos contra
la cosa pública y las sanciones que
deberán aplicarse a quienes infrinjan
estas disposiciones.
 Principios que la rigen (art. 01):
honestidad, transparencia,
participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y
responsabilidad.
1. Los funcionarios públicos y
aquellas personas sujetas a la
Ley contra la Corrupción
deberán : “…presentar
declaración jurada de su
patrimonio dentro de los treinta
(30) días siguientes a la toma de
posesión de sus cargos y dentro
de los treinta (30) días
posteriores a la fecha en la cual
cesen en el ejercicio de empleos
o funciones públicas.” (art. 23).
2. De esta manera el Estado ejerce
control sobre la cosa pública.
 Según lo que establece el
artículo 271 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela la persecución de
los delitos contra el
patrimonio público no
prescribe: “No prescribirán
las acciones judiciales dirigidas
a sancionar los delitos contra
los derechos humanos,
o contra el patrimonio
público o el tráfico de
estupefacientes". (Subrayado
del autor)
 PECULADO DOLOSO PROPIO E
IMPROPIO
Según el art. 52 LCC:
“Cualquiera de las personas señaladas en el
artículo 3 de la presente ley que se
apropie o distraiga, en provecho
propio o de otro, los bienes del
patrimonio público o en poder de
algún organismo público, cuya
recaudación, administración o custodia
tengan por razón de su cargo…
Aplicará la misma pena si el agente,
aun cuando no tenga en su poder los
bienes, se los apropie o distraiga o
contribuya para que sean apropiados o
distraídos, en beneficio propio o ajeno,
valiéndose de la facilidad que le
proporciona su condición de
funcionario público.” (Resaltado del
autor)
Pena:
Prisión: 3-10 años.
Multa: 20%-60% valor de los bienes del
delito.
Concepto:
De acuerdo con el art. 60 de la LCC,
se entiende por concusión
aquellas acciones mediante las
cuales el funcionario público
“abusando de sus funciones,
constriña o induzca a alguien a
que dé o prometa, para sí
mismo o para otro, una suma
de dinero o cualquier otra
ganancia o dádiva indebida”.
(Resaltado del autor)
Pena:
Prisión: 2-6 años.
Multa: hasta el 50% del valor de la
cosa dada o prometida.
 PECULADO CULPOSO:
Según el art. 53 LCC:
“Cualquiera de las personas
indicadas en el artículo 3 de
esta Ley que teniendo, por
razón de su cargo, la
recaudación, administración
o custodia de bienes del
patrimonio público o en
poder de algún órgano o ente
público, diere ocasión por
imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de
leyes, reglamentos, órdenes
o instrucciones, a que se
extravíen, pierdan,
deterioren o dañen esos
bienes.” (Resaltado del
autor)
Pena:
Prisión: 6 meses a 1 año.
 PECULADO DE USO:
Según el art. 54 de la LCC:
“El funcionario público que,
indebidamente, en beneficio
particular o para fines contrarios
a los previstos en las leyes,
reglamentos, resoluciones u
órdenes deservicio, utilice o
permita que otra persona utilice
bienes del patrimonio público o
en poder de algún organismo
público, o de empresas del Estado
cuya administración, tenencia o
custodia se le haya confiado….
Igualmente será sancionada la
persona que, con la anuencia del
funcionario público, utilice los
trabajadores o bienes referidos.”
(Resaltado del autor)
Pena:
Prisión: 6 meses a 4 años.
 MALVERSACIÓN
GENÉRICA:
Según el art. 56 LCC:
“El funcionario público que
ilegalmente diere a los
fondos o rentas a su cargo,
una aplicación diferente a
la presupuestada o
destinada, aun en beneficio
público...” (Subrayado del
autor)
Pena:
Prisión: 3 meses a 3 años.
 MALVERSACIÓN
AGRAVADA:
Según el art. 57 LCC:
“El funcionario público que por dar
ilegalmente a los fondos o
rentas a su cargo una
aplicación pública diferente a
la presupuestada o
destinada, causare daño o
entorpeciera algún servicio
público…” (Resaltado del
autor)
Pena:
Prisión: 6 meses a 4 años
 MALVERSACIÓN ESPECÍFICA:
Según el art. 59 LCC:
“El funcionario público que excediéndose en las
disposiciones presupuestarias y sin
observancia de las previsiones legales sobre
crédito público, efectúe gastos o contraiga
deudas o compromisos de cualquier
naturaleza que hagan procedente
reclamaciones contra la República o contra
algunas de las entidades o instituciones
indicadas en el artículo 4 …, excepto en
aquellos casos en los cuales el funcionario, a
fin de evitar la paralización de un servicio,
obtuviere la autorización del gasto por parte
del Presidente de la República en Consejo de
Ministros, debiendo notificarse esta
autorización a las Comisiones Permanentes
de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto,
a la Comisión Delegada de la Asamblea
Nacional.” (Subrayado del autor)
Pena:
Prisión: 1 a 3 años.
 CORRUPCIÓN IMPROPIA:
Según el art. 61 LCC:
“El funcionario público que por
algún acto de sus funciones
reciba para sí mismo o para
otro, retribuciones u otra
utilidad que no se le deban
o cuya promesa acepte…
Igualmente será castigado
quien diere o prometiere el
dinero, retribuciones u otra
utilidad indicados.”
(Subrayado del autor)
Pena:
Prisión: 1 a 4 años.
Multa: hasta 50% del valor de la
cosa dada o prometida.
 CORRUPCIÓN PROPIA:
Según el art. 62 LCC:
“El funcionario público que por
retardar u omitir algún acto
de sus funciones, o que por
efectuar alguno que sea
contrario al deber mismo que
ellas impongan, reciba o se
haga prometer dinero u otra
utilidad, bien por sí mismo o
mediante otra persona, para
sí o para otro…” (Subrayado
del autor).
Pena:
Prisión: 3 – 7 años.
Multa: Hasta el 50% del valor de la
cosa dada o prometida.
 CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA:
De acuerdo con los 02 ordinales del segundo
párrafo junto al tercero del art. 62 LCC,
esta ocurre por:
“1. Conferir empleos públicos, subsidios,
pensiones u honores, o hacer que se
convenga en contratos relacionados con la
administración a la que pertenezca el
funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a
alguna de las partes en procedimiento
administrativo o juicio penal, civil o de
cualquier otra naturaleza (corrupción
judicial).
Si el responsable de la conducta fuere un
juez, y de ello, resultare una sentencia
condenatoria restrictiva de la libertad que
exceda de seis (6) meses, la pena de prisión
será de cinco (5) a diez (10) años.”
(Resaltado del autor)
Pena:
Prisión: 4 a 10 años.
Multa: hasta el 60% del valor de la cosa dada o
prometida.
 INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN:
Según el último párrafo del art. 62 LCC:
“Con la misma pena en cada caso, será castigada la
persona interpuesta de la que se hubiere valido el
funcionario público para recibir o hacerse prometer el
dinero u otra utilidad, y la persona que diere o
prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este
artículo”.
-Con esto la ley se hace extensiva no solo a los funcionarios
públicos sino a los terceros involucrados en casos de
corrupción.
Pena:
Prisión: 3 a 10 años.
Multa: hasta el 60% del valor de la cosa dada o prometida.
 INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN (SIN CONSEGUIR
SU OBJETO):
Según el art. 63 LCC:
“Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en
persuadir o inducir a cualquier funcionario público
a que cometa alguno de los delitos previstos en los
artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado,
cuando la inducción sea con el objeto de que el
funcionario incurra en el delito previsto en el artículo
61, con prisión de 6 meses a 2 años; y si fuere con el
fin de que incurra en el señalado en el artículo 62,
con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.”
(Subrayado del autor).
Pena:
Prisión: 6 meses a 5 años.
 Según el art. 71 LCC:
1. “El funcionario público que en forma
indebida, directamente o por
interpuesta persona, con
aprovechamiento de las funciones
que ejerce o usando las influencias
derivadas de las mismas, hubiere
obtenido ventaja o beneficio
económico u otra utilidad para sí o
para un tercero, será penado con
prisión de 2 a 4 años.
2. “Igual pena se aplicará a quien, en
beneficio propio o de otro, haga uso
indebido de la influencia o
ascendencia que pudiera tener sobre
algún funcionario público para que
éste ordene o ejecute algún acto
propio de sus funciones, para que lo
omita, retarde o precipite o para que
realice alguno que sea contrario al
deber que ellas impongan .” (Resaltado
del autor)
Pena:
Prisión: 2 a 4 años.
 De acuerdo con el art. 73 LCC:
“El funcionario público que hubiere
obtenido en el ejercicio de sus
funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con
relación a sus ingresos, que no
pudiere justificar, y que haya sido
requerido debidamente para ello y
que no constituya otro delito…
Igualmente será sancionada la
persona interpuesta para disimular
el incremento patrimonial no
justificado.” (Resaltado del autor)
Pena:
Prisión: 3 a 10 años.
 Ejemplo Nº 1: Se trata de la acusación efectuada
contra el ex alcalde del Municipio Obispos del
Estado Barinas José Ángel Reyes por el delito de
Peculado de uso impropio, es decir,
aprovechamiento de los recursos de la nación
según acusación presentada por el ciudadano Luis
Emiro Ramírez según la cual el ciudadano
mencionado durante el ejercicio de sus funciones
trasladó recursos entre partidas sin autorización
de la cámara municipal. Sin embargo, es
importante hacer notar que debido a que los
hechos punibles mencionados fueron cometidos
en 1999 y por principio constitucional debe
aplicarse la ley más favorable al reo dicho caso fue
revisado según la extinta Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público que establecía
la prescripción de dicho delito luego de transcurrir
el tiempo estipulado. Por tanto, el Estado por
ratificación de la Corte de Apelaciones perdió el
poder para imputar dicho delito.
Caso: JOSÉ ÁNGEL REYES, Asunto EP01-R-2016-
000068 de Corte de Apelaciones Penal del Circuito
Judicial Penal del Estado Barinas. (02 de Agosto
de 2016): Recurso de Apelación.
 Ejemplo Nº2: Se trata de la comisión del delito de
concusión efectuada por el ciudadano FRANCISCO
EUGENIO CALY AISPURUA quien siendo Fiscal de la
Sundee llevo a cabo una venta que incluía venta de
alimentos de primera necesidad en un local luego le
informa al propietario que pasará por su local por la
noche para hacer unos acuerdos. El propietario
supone que quieren comprarle una mercancía y los
atiende diciéndoles tanto al fiscal del SUNDEE como a
su acompañante que les va a regalar unos bultos de
harina, mayonesa y atún en lugar de vendérselos. En
este momento el funcionario le dice que no quiere los
alimentos sino la cantidad de 30.000 bolívares que
para la época era mucha dinero, siendo así que el
propietario no contaba con los recursos. Al día
siguiente decide ir a poner la denuncia contra en
funcionario público y en colaboración con la guardia
nacional pudieron capturar al funcionario en
flagrancia, al principio dicho delito fue calificado como
de extorción y asociación para delinquir , sin embargo,
en Corte de Apelaciones se recalificó ese delito como
de CONCUSIÓN, por ajustarse al tipo sostenido en el
art. 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Caso: FRANCISCO AUGENIO CALY AISPURUA, Decisión
Nº 033-16, de Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia. (12 de Febrero de
2016): Recurso de Apelación.
 La Ley Orgánica contra la
delincuencia organizada y
financiamiento al
terrorismo fue promulgaba
en Gaceta Oficial Nº 39.912
del 30 de abril de 2012.
 Objeto: prevenir,
investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los
delitos relacionados con la
delincuencia organizada y
el financiamiento al
terrorismo.
 Ámbito de aplicación: Las
personas naturales o
jurídicas, públicas y
privadas, los órganos y
entes de control y tutela
establecidos por la
presente ley.
 Prescripción:
No prescribe la acción penal de los
delitos contra el patrimonio público,
ni los relacionados contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como los delitos
previstos en la presente ley. (art. 30)
 La responsabilidad de las personas
jurídicas: Las personas jurídicas con
exclusión del Estado son
responsables civil, administrativa y
penalmente de los hechos punibles
relacionados con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo. (art. 31)
 1. Tráfico y comercio
ilícito de recursos o
materiales estratégicos:
Quien trafique o
comercialice ilícitamente
con metales o piedras
preciosas, recursos o
materiales estratégicos,
nucleares o radiactivos,
sus productos o
derivados. (art. 34)
Pena:
Prisión de 8 a 12 años.
 Legitimación de capitales:
Quien por sí o por interpuesta
persona sea propietario o
propietaria, poseedor o
poseedora de capitales,
bienes, fondos, haberes o
beneficios a sabiendas de
que provienen directa o
indirectamente de una
actividad ilícita. (art. 35)
Pena:
Prisión de 10 a 15 años.
Multa equivalente al valor del
incremento patrimonial
ilícitamente obtenido.
 Asociación:
Quien forme parte de
un grupo de
delincuencia
organizada, será
penado o penada
por el solo hecho de
la asociación. (art.
37)
Pena:
Prisión de 6 a 10 años.
 Tráfico ilícito de armas:
Quien como parte integrante de
un grupo de delincuencia
organizada importe, exporte,
adquiera, venda, entregue,
traslade, transfiera,
suministre u oculte armas de
fuego, sus piezas
componentes, municiones,
explosivos y otros materiales
relacionales, sin la debida
autorización de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
(art. 38)
Pena:
Prisión de 12 a 18 años.
Armas de guerra: 15 a 25 años de
prisión.
 Fabricación ilícita de armas:
Quien como parte integrante de
un grupo de delincuencia
organizada fabrique o
ensamble armas de fuego,
municiones, explosivos y
otros materiales relacionados
a partir de componentes,
partes lícitas o ilícitamente
fabricadas, o cuando no sean
marcadas al momento de su
fabricación. (art. 39)
Pena:
Prisión de 12 a 18 años.
Si se trata de armas de guerra de
15 a 25 años de prisión.
 Manipulación genética ilícita:
(1)Quien como parte integrante de un grupo
de delincuencia organizada manipule
genes humanos… (2) si fecunda óvulos
humanos con fines distintos a la
procreación o terapéuticos o realiza
actos de clonación u otros
procedimientos dirigidos a la
modificación genética… (3) Si utiliza la
ingeniería genética para producir
armas biológicas o exterminadoras de
la especie humana. (art. 40)
Pena:
(1) Prisión de 6 a 10 años.
(2) Prisión de 8 a 12 años.
(3) Prisión de 25 a 30 años.
 Trata de personas:
Quien como parte integrante de un
grupo de delincuencia organizada
promueva, favorezca, facilite, o
efectúe mediante la captación,
transporte, traslado, acogida o
recepción de personas, recurra a la
amenaza, fuerza, coacción, rapto,
engaño, abuso de poder, situaciones
de vulneración … (art. 41)
Pena:
Prisión de 20 a 25 años de prisión.
Canción de la indemnización por los
gastos a la victima para su
recuperación y reinserción social.
Victima niño, niña o adolescente:
Prisión de 25 a 30 años.
 Tráfico ilegal de órganos:
Quien como parte integrante de
un grupo de delincuencia
organizada trafique, trasplante
o disponga ilegalmente de
órganos, sangre, concentrado
de globular, concentrado
plaquetario, plasma u otros
tejidos derivados o materiales
anatómicos provenientes de un
ser humano. (art. 43)
Pena:
Prisión de 25 a 30 años.
 Sicariato:
Quien cometa un homicidio por
encargo o cumplimiento
órdenes de un grupo de
delincuencia organizada…con
igual pena será penado quien
encargue el homicidio.
Pena:
Prisión de 25 a 30 años.
 Pornografía:
(1)Quien como parte integrante de un grupo
de delincuencia organizada explote la
industria o el comercio de la
pornografía para reproducir lo obsceno
o impúdico a fin de divulgarlo al público
en general… (2) Si la pornografía fue
realizada con niños, niñas o
adolescentes o para ellos… (art. 46)
Pena:
(1) Prisión de 10 a 15 años
(2)Prisión de 25 a 30 años
 Obstrucción de la
libertad de comercio:
Quien en cualquier forma o
grado obstruya, retrase,
restrinja, suprima y
afecte el comercio o la
industria por medio de
violencia o amenaza
contra cualquier persona o
propiedad, en apoyo o
beneficio de un grupo de
delincuencia organizada…
(art. 50)
Pena:
Prisión de 8 a 10 años.
 Fabricación ilícita de monedas o
títulos de crédito público:
Quien como parte integrante de un
grupo de delincuencia organizada
fabrique, custodie, oculte o
conserve instrumentos o equipos
exclusivamente destinados a la
fabricación de monedas o títulos
de crédito público… (art. 51)
Pena:
Prisión de 12 a 18 años.
 Terrorismo:
El o la terrorista individual o quienes
asociados mediante una
organización terrorista, realice o
trate de realizar uno o varios
actos terroristas… (art. 52)
Pena:
Prisión de 25 a 30 años.
 Financiamiento al terrorismo:
Quien proporcione, facilite, resguarde,
administre, colecte o recabe cualquier
medio, directa o indirectamente, con
el propósito de que estos sean
utilizados en su totalidad o en parte
por un terrorista individual o por una
organización terrorista… (art. 53)
Pena:
Prisión de 15 a 25 años.
 Se trata de la acusación emitida contra Jean Carlos Sosa García,
ciudadano venezolano a quien se le encontró transportando en
su autor armamento, imputándosele el delito de TRÁFICO
ILÍCITO DE ARMAS. El ciudadano no poseía ningún permiso para
el porte de las mismas y a tal efecto fue imputado según la ley
objeto de estudio.
Caso: Carlos Sosa García, resolución 447-2016. Tribunal Penal de
Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita (1 de septiembre de 2016)
 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo (2012). Gaceta Oficial Nº 39.912. Extraordinaria. Abril
30, 2012.
 Ley contra la Corrupción (2003). Gaceta Oficial Nº 5437.
Extraordinaria. Abril 7, 2003.

Tarea 2

  • 1.
    UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DEESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS LICENCIATURA EN DERECHO CÁTEDRA: LEYES PENALES ESPECIALES DELITOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (Presentación) AUTOR: PABLO G. VALDERRAMA E. C.I. 19.541.085 FEBRERO, 2018
  • 2.
    De acuerdo conNava, M. (2012) los delitos contra el patrimonio público o delitos de corrupción son “hechos delictivos en perjuicio del Estado, perpetrados por funcionarios públicos; y que en casos pueden ser perpetrados por particulares”. De lo que se desprender que sus elementos son: Activo determinado: Funcionario público o particulares cómplices. Sujetos Pasivo determinado: Estado (De acuerdo con la jurisprudencia venezolana). DELITOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN 2  Fecha de publicación: 7 de abril de 2003.  Gaceta Oficial: Nº 5437 Extraordinaria.  Objeto: 1) “…el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos…” (art. 01). 2) “… la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones.  Principios que la rigen (art. 01): honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
  • 3.
    1. Los funcionariospúblicos y aquellas personas sujetas a la Ley contra la Corrupción deberán : “…presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas.” (art. 23). 2. De esta manera el Estado ejerce control sobre la cosa pública.  Según lo que establece el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe: “No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes". (Subrayado del autor)
  • 4.
     PECULADO DOLOSOPROPIO E IMPROPIO Según el art. 52 LCC: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo… Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.” (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 3-10 años. Multa: 20%-60% valor de los bienes del delito. Concepto: De acuerdo con el art. 60 de la LCC, se entiende por concusión aquellas acciones mediante las cuales el funcionario público “abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida”. (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 2-6 años. Multa: hasta el 50% del valor de la cosa dada o prometida.
  • 5.
     PECULADO CULPOSO: Segúnel art. 53 LCC: “Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes.” (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 6 meses a 1 año.  PECULADO DE USO: Según el art. 54 de la LCC: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado…. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.” (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 6 meses a 4 años.
  • 6.
     MALVERSACIÓN GENÉRICA: Según elart. 56 LCC: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público...” (Subrayado del autor) Pena: Prisión: 3 meses a 3 años.  MALVERSACIÓN AGRAVADA: Según el art. 57 LCC: “El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público…” (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 6 meses a 4 años  MALVERSACIÓN ESPECÍFICA: Según el art. 59 LCC: “El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 …, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional.” (Subrayado del autor) Pena: Prisión: 1 a 3 años.
  • 7.
     CORRUPCIÓN IMPROPIA: Segúnel art. 61 LCC: “El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte… Igualmente será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados.” (Subrayado del autor) Pena: Prisión: 1 a 4 años. Multa: hasta 50% del valor de la cosa dada o prometida.  CORRUPCIÓN PROPIA: Según el art. 62 LCC: “El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro…” (Subrayado del autor). Pena: Prisión: 3 – 7 años. Multa: Hasta el 50% del valor de la cosa dada o prometida.
  • 8.
     CORRUPCIÓN PROPIAAGRAVADA: De acuerdo con los 02 ordinales del segundo párrafo junto al tercero del art. 62 LCC, esta ocurre por: “1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario. 2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza (corrupción judicial). Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.” (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 4 a 10 años. Multa: hasta el 60% del valor de la cosa dada o prometida.  INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN: Según el último párrafo del art. 62 LCC: “Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo”. -Con esto la ley se hace extensiva no solo a los funcionarios públicos sino a los terceros involucrados en casos de corrupción. Pena: Prisión: 3 a 10 años. Multa: hasta el 60% del valor de la cosa dada o prometida.  INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN (SIN CONSEGUIR SU OBJETO): Según el art. 63 LCC: “Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de 6 meses a 2 años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.” (Subrayado del autor). Pena: Prisión: 6 meses a 5 años.
  • 9.
     Según elart. 71 LCC: 1. “El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de 2 a 4 años. 2. “Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan .” (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 2 a 4 años.  De acuerdo con el art. 73 LCC: “El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito… Igualmente será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.” (Resaltado del autor) Pena: Prisión: 3 a 10 años.
  • 10.
     Ejemplo Nº1: Se trata de la acusación efectuada contra el ex alcalde del Municipio Obispos del Estado Barinas José Ángel Reyes por el delito de Peculado de uso impropio, es decir, aprovechamiento de los recursos de la nación según acusación presentada por el ciudadano Luis Emiro Ramírez según la cual el ciudadano mencionado durante el ejercicio de sus funciones trasladó recursos entre partidas sin autorización de la cámara municipal. Sin embargo, es importante hacer notar que debido a que los hechos punibles mencionados fueron cometidos en 1999 y por principio constitucional debe aplicarse la ley más favorable al reo dicho caso fue revisado según la extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público que establecía la prescripción de dicho delito luego de transcurrir el tiempo estipulado. Por tanto, el Estado por ratificación de la Corte de Apelaciones perdió el poder para imputar dicho delito. Caso: JOSÉ ÁNGEL REYES, Asunto EP01-R-2016- 000068 de Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. (02 de Agosto de 2016): Recurso de Apelación.  Ejemplo Nº2: Se trata de la comisión del delito de concusión efectuada por el ciudadano FRANCISCO EUGENIO CALY AISPURUA quien siendo Fiscal de la Sundee llevo a cabo una venta que incluía venta de alimentos de primera necesidad en un local luego le informa al propietario que pasará por su local por la noche para hacer unos acuerdos. El propietario supone que quieren comprarle una mercancía y los atiende diciéndoles tanto al fiscal del SUNDEE como a su acompañante que les va a regalar unos bultos de harina, mayonesa y atún en lugar de vendérselos. En este momento el funcionario le dice que no quiere los alimentos sino la cantidad de 30.000 bolívares que para la época era mucha dinero, siendo así que el propietario no contaba con los recursos. Al día siguiente decide ir a poner la denuncia contra en funcionario público y en colaboración con la guardia nacional pudieron capturar al funcionario en flagrancia, al principio dicho delito fue calificado como de extorción y asociación para delinquir , sin embargo, en Corte de Apelaciones se recalificó ese delito como de CONCUSIÓN, por ajustarse al tipo sostenido en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción. Caso: FRANCISCO AUGENIO CALY AISPURUA, Decisión Nº 033-16, de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. (12 de Febrero de 2016): Recurso de Apelación.
  • 11.
     La LeyOrgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo fue promulgaba en Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012.  Objeto: prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.  Ámbito de aplicación: Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, los órganos y entes de control y tutela establecidos por la presente ley.  Prescripción: No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en la presente ley. (art. 30)  La responsabilidad de las personas jurídicas: Las personas jurídicas con exclusión del Estado son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. (art. 31)
  • 12.
     1. Tráficoy comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos: Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados. (art. 34) Pena: Prisión de 8 a 12 años.  Legitimación de capitales: Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. (art. 35) Pena: Prisión de 10 a 15 años. Multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.  Asociación: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación. (art. 37) Pena: Prisión de 6 a 10 años.
  • 13.
     Tráfico ilícitode armas: Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionales, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (art. 38) Pena: Prisión de 12 a 18 años. Armas de guerra: 15 a 25 años de prisión.  Fabricación ilícita de armas: Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación. (art. 39) Pena: Prisión de 12 a 18 años. Si se trata de armas de guerra de 15 a 25 años de prisión.
  • 14.
     Manipulación genéticailícita: (1)Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada manipule genes humanos… (2) si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la modificación genética… (3) Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. (art. 40) Pena: (1) Prisión de 6 a 10 años. (2) Prisión de 8 a 12 años. (3) Prisión de 25 a 30 años.  Trata de personas: Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite, o efectúe mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulneración … (art. 41) Pena: Prisión de 20 a 25 años de prisión. Canción de la indemnización por los gastos a la victima para su recuperación y reinserción social. Victima niño, niña o adolescente: Prisión de 25 a 30 años.
  • 15.
     Tráfico ilegalde órganos: Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado de globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano. (art. 43) Pena: Prisión de 25 a 30 años.  Sicariato: Quien cometa un homicidio por encargo o cumplimiento órdenes de un grupo de delincuencia organizada…con igual pena será penado quien encargue el homicidio. Pena: Prisión de 25 a 30 años.  Pornografía: (1)Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general… (2) Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos… (art. 46) Pena: (1) Prisión de 10 a 15 años (2)Prisión de 25 a 30 años
  • 16.
     Obstrucción dela libertad de comercio: Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima y afecte el comercio o la industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada… (art. 50) Pena: Prisión de 8 a 10 años.  Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público: Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación de monedas o títulos de crédito público… (art. 51) Pena: Prisión de 12 a 18 años.
  • 17.
     Terrorismo: El ola terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas… (art. 52) Pena: Prisión de 25 a 30 años.  Financiamiento al terrorismo: Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que estos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista… (art. 53) Pena: Prisión de 15 a 25 años.  Se trata de la acusación emitida contra Jean Carlos Sosa García, ciudadano venezolano a quien se le encontró transportando en su autor armamento, imputándosele el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS. El ciudadano no poseía ningún permiso para el porte de las mismas y a tal efecto fue imputado según la ley objeto de estudio. Caso: Carlos Sosa García, resolución 447-2016. Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Tucupita (1 de septiembre de 2016)
  • 18.
     Ley OrgánicaContra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012). Gaceta Oficial Nº 39.912. Extraordinaria. Abril 30, 2012.  Ley contra la Corrupción (2003). Gaceta Oficial Nº 5437. Extraordinaria. Abril 7, 2003.