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DELITOS CONTRA LAS LIBERTADES
INDIVIDUALES
TEMA 19:
DELITOS CONTRA LAS LIBERTADES
INDIVIDUALES
Contenido:
Generalidades.
Concepto, tipos:
Delito contra las libertades individuales (Art.
173 al 182 CP).
Análisis de los tipos.
Articulo 174: Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su
libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de
amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o
con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al
servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.
Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún
miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados,
contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier
otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho a resultado
algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la
pena de prisión será de treinta meses a siete años.
Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de
toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía
ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y
medio años
Sujeto activo: Es indeterminado.
Sujeto pasivo: En este caso sería la persona que se priva de
su libertad.
Objeto material: Es la persona privada de su libertad.
Objeto jurídico: La libertad y la voluntad de la persona.
Verbo rector: Privar.
Itercriminis: Si acepta la tentativa.
Naturaleza de la acción: Es de acción publica.
Momento de consumación: Se consuma el delito una vez
que la persona es privada de su libertad.
Medio de comisión: Es de acción directa
Pena:
Máxima 30 meses Mínima 15 días Se llevan los
meses a días 30x30= 900 días a estos se le suman
los 15 días de pena mínima 900+15=9152= 457
días y 12 horas.
Si se llevan los 457 días y 12 horas a meses nos
daría 15 meses, 7 días, 12 horas. la pena media es
de 1 año 3 meses 7 días 12 horas.
La privación ilegitima se califica en razón de las personas a
quien vaya dirigida, ya el sujeto pasivo es calificado en razón
del parentesco, o el cargo que ocupa y que es especificado en
el tipo, o en razón de los resultados de la privación. Tal como
lo señala la ley: Si el delito se ha cometido contra algún
ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea
Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra
algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra
cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones,
o si del hecho a resultado algún perjuicio grave para la
persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión
será de treinta meses a siete años.
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Máxima 7 años. Mínima 30 meses. Equivaldría a
114 meses / 2 57 meses. La media seria de 4
años y 9 meses de prisión.
El tipo penal establece una rebaja de pena
cuando el culpable, espontáneamente, ha puesto
en libertad a la persona antes de toda diligencia de
enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se
proponía ni haberle ocasionado daño alguno
Pena Mínima: 15 meses Máxima tres años y 6
meses. Término medio: 2 años, 4 meses y 15 días.
Artículo 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por
medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a
una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo
o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma,
será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún
ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón
de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave
para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de
prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley,
amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será
castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a
diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella
del amenazado.
Sujeto activo y sujeto pasivo: Es indeterminado.
Objeto material: Es la persona forzada.
Objeto jurídico: La libertad y la voluntad de la persona.
Verbo rector: Forzar.
Naturaleza de la acción: Es de acción pública.
Momento de consumación: Se consuma el delito por medio
de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare
a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a
tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta
prohibido por la misma.
Penalidad: Quince días a treinta meses de prisión. Término
medio: 15 meses, 7 días y 12 horas.
Sujeto activo y sujeto pasivo: Es calificado
Objeto jurídico: La libertad y la voluntad de la persona.
Naturaleza de la acción: Es de acción pública.
Penalidad: Treinta meses a cinco años. 5 años son 60 meses
mas 30 meses total 90 meses, que serian 7 años y 6 meses.
Termino medio: 3 años y nueve meses de prisión.
Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus
funciones o quebrantando las condiciones o las
formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a
alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y
cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido
con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y
segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de
tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la
pena será de diez meses a dos años y medio.
Acción: Consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con
abuso de las funciones del agente o quebrantando las
condiciones o las formalidades prescritas por la ley.
Sujeto activo: Es calificado
Culpabilidad: Es doloso
Naturaleza de la acción: Es de acción pública.
Penalidad: cuarenta y cinco días a tres y medio años. Si el
delito se ha cometido con alguna de las circunstancias
indicadas en el primero y segundo apartes del artículo
precedente, la prisión será de tres a cinco años.
Atenuante: En el caso previsto en el último aparte del
artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.
Artículo 177. Cualquiera que con un objeto extraño al de
satisfacer sus propias pasiones, de contraer matrimonio o
de realizar alguna ganancia hubiere arrebatado a una
persona, menor de quince años, aun consintiéndolo ella, del
lado de sus padres, tutores o demás guardadores siquiera
sean temporalmente, será castigado con prisión de seis
meses a dos años; e igual pena se impondrá al que,
indebidamente, secuestre a dicha persona aunque esta
preste su asenso para ello. Si el delito se hubiere cometido
sin la aquiescencia de la persona arrebatada o
secuestrada, o si ésta no tuviere doce años de edad, se
aplicarán según los casos, las disposiciones y las penas
especificadas en los artículos precedentes
Acción: Estriba en arrebatar del lado de sus padres, tutores o
demás guardadores o secuestrar a una persona menor de
quince años con el consentimiento de ella.
Sujeto activo: Es indiferente
Sujeto pasivo: Ha de ser una persona que no haya alcanzado
la edad de quince años.
Culpabilidad: Es doloso
Objeto material: el mismo sujeto pasivo
Proceso ejecutivo: se consuma con la sustracción o la
retención. Admite la tentativa pero no la frustración.
Naturaleza de la acción: Es de acción pública.
Penalidad: Seis meses a dos años.
.
Artículo 180.A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier
persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a
una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información
sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el
ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será
castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual
pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o
asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que
actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones,
desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro.
Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado
con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado, mientras
no se establezca el destino o ubicación de la víctima. Ninguna orden o
instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra
índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de
garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y
los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno,
incluidos el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones
forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan
voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de
desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser
rebajada en sus dos terceras partes
Acción: Estriba en ilegítimamente privar de su libertad a una
persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar
información sobre el destino o la situación de la persona
desaparecida.
Sujeto activo: La autoridad pública, sea civil o militar, o
cualquier persona al servicio del Estado
Sujeto pasivo: Ha de ser una persona que haya sido privada
de su libertad o haya desaparecido.
Culpabilidad: Es doloso
Objeto material: el mismo sujeto pasivo
Proceso ejecutivo: Es un delito permanente y se consuma
desde el mismo momento que la persona es privada de su
libertad.
Naturaleza de la acción: Es de acción pública.
.
Penalidad: Quince a veinticinco años de presidio. Término
medio: 20 años de presidio. Esta misma penalidad le será
impuesta a los miembros o integrantes de grupos o
asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos.
La acción penal derivada de este delito y su pena serán
imprescriptibles, y los responsables de su comisión no
podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la
amnistía.
Atenuante: Si quienes habiendo participado en actos que
constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la
reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente
informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición
forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser
rebajada en sus dos terceras partes.
Artículo 181: Todo funcionario público encargado de la custodia
o conducción de alguna persona detenida o condenada, que
cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no
autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con
prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena
incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus
funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con
ésta alguno de los actos indicados.
Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas
a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o
morales cometidos en persona detenida por parte de sus
guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de
ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales
reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Sujeto activo: Es cualquier funcionario público, o también
puede ser un guardián o un carcelero. En este delito el sujeto
activo es calificado, pues es un funcionario que tiene a la
victima bajo su custodia.
Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona que sea torturada.
Objeto material: Es el sujeto pasivo, porque sobre este recae
el delito.
Objeto jurídico: El bien jurídico protegido es el derecho a la
vida, a la salud e integridad física, y la dignidad.
Verbo rector: El someter , cometer, atropellar , vejar.
Itercriminis: No acepta Frustración o tentativa.
Momento de consumación: Este delito se consuma cuando el
sujeto activo tortura, veja, atropella, etc, a el sujeto pasivo.
Medio de perpetración: Es directo porque se da a través de la
acción.
Naturaleza de la acción: Este delito es de naturaleza pública,
ya que el Estado trabaja de oficio para perseguirlo y castigarlo.
PENALIDAD:
En el primer párrafo: Mínima 15 días Máxima 20 meses.
Termino medio: 10 meses, 7 días, 12 horas de pena media.
En el segundo párrafo: Máxima 6 años Mínima 3 años Se
suman 3+6=92= 4 años y 6 meses de pena media.
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DELITOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL

  • 1. DELITOS CONTRA LAS LIBERTADES INDIVIDUALES
  • 2. TEMA 19: DELITOS CONTRA LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Contenido: Generalidades. Concepto, tipos: Delito contra las libertades individuales (Art. 173 al 182 CP). Análisis de los tipos.
  • 3. Articulo 174: Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses. Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho a resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años. Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años
  • 4. Sujeto activo: Es indeterminado. Sujeto pasivo: En este caso sería la persona que se priva de su libertad. Objeto material: Es la persona privada de su libertad. Objeto jurídico: La libertad y la voluntad de la persona. Verbo rector: Privar. Itercriminis: Si acepta la tentativa. Naturaleza de la acción: Es de acción publica. Momento de consumación: Se consuma el delito una vez que la persona es privada de su libertad. Medio de comisión: Es de acción directa
  • 5. Pena: Máxima 30 meses Mínima 15 días Se llevan los meses a días 30x30= 900 días a estos se le suman los 15 días de pena mínima 900+15=9152= 457 días y 12 horas. Si se llevan los 457 días y 12 horas a meses nos daría 15 meses, 7 días, 12 horas. la pena media es de 1 año 3 meses 7 días 12 horas.
  • 6. La privación ilegitima se califica en razón de las personas a quien vaya dirigida, ya el sujeto pasivo es calificado en razón del parentesco, o el cargo que ocupa y que es especificado en el tipo, o en razón de los resultados de la privación. Tal como lo señala la ley: Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho a resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años.
  • 7. Pena: Máxima 7 años. Mínima 30 meses. Equivaldría a 114 meses / 2 57 meses. La media seria de 4 años y 9 meses de prisión.
  • 8. El tipo penal establece una rebaja de pena cuando el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno Pena Mínima: 15 meses Máxima tres años y 6 meses. Término medio: 2 años, 4 meses y 15 días.
  • 9. Artículo 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses. Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años. El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.
  • 10. Sujeto activo y sujeto pasivo: Es indeterminado. Objeto material: Es la persona forzada. Objeto jurídico: La libertad y la voluntad de la persona. Verbo rector: Forzar. Naturaleza de la acción: Es de acción pública. Momento de consumación: Se consuma el delito por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma. Penalidad: Quince días a treinta meses de prisión. Término medio: 15 meses, 7 días y 12 horas.
  • 11. Sujeto activo y sujeto pasivo: Es calificado Objeto jurídico: La libertad y la voluntad de la persona. Naturaleza de la acción: Es de acción pública. Penalidad: Treinta meses a cinco años. 5 años son 60 meses mas 30 meses total 90 meses, que serian 7 años y 6 meses. Termino medio: 3 años y nueve meses de prisión.
  • 12. Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.
  • 13. Acción: Consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las funciones del agente o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley. Sujeto activo: Es calificado Culpabilidad: Es doloso Naturaleza de la acción: Es de acción pública. Penalidad: cuarenta y cinco días a tres y medio años. Si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. Atenuante: En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.
  • 14. Artículo 177. Cualquiera que con un objeto extraño al de satisfacer sus propias pasiones, de contraer matrimonio o de realizar alguna ganancia hubiere arrebatado a una persona, menor de quince años, aun consintiéndolo ella, del lado de sus padres, tutores o demás guardadores siquiera sean temporalmente, será castigado con prisión de seis meses a dos años; e igual pena se impondrá al que, indebidamente, secuestre a dicha persona aunque esta preste su asenso para ello. Si el delito se hubiere cometido sin la aquiescencia de la persona arrebatada o secuestrada, o si ésta no tuviere doce años de edad, se aplicarán según los casos, las disposiciones y las penas especificadas en los artículos precedentes
  • 15. Acción: Estriba en arrebatar del lado de sus padres, tutores o demás guardadores o secuestrar a una persona menor de quince años con el consentimiento de ella. Sujeto activo: Es indiferente Sujeto pasivo: Ha de ser una persona que no haya alcanzado la edad de quince años. Culpabilidad: Es doloso Objeto material: el mismo sujeto pasivo Proceso ejecutivo: se consuma con la sustracción o la retención. Admite la tentativa pero no la frustración. Naturaleza de la acción: Es de acción pública. Penalidad: Seis meses a dos años. .
  • 16. Artículo 180.A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
  • 17. El delito establecido en este artículo se considerará continuado, mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada. La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía. Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes
  • 18. Acción: Estriba en ilegítimamente privar de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida. Sujeto activo: La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado Sujeto pasivo: Ha de ser una persona que haya sido privada de su libertad o haya desaparecido. Culpabilidad: Es doloso Objeto material: el mismo sujeto pasivo Proceso ejecutivo: Es un delito permanente y se consuma desde el mismo momento que la persona es privada de su libertad. Naturaleza de la acción: Es de acción pública. .
  • 19. Penalidad: Quince a veinticinco años de presidio. Término medio: 20 años de presidio. Esta misma penalidad le será impuesta a los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos. La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía. Atenuante: Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.
  • 20.
  • 21. Artículo 181: Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados. Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 22. Sujeto activo: Es cualquier funcionario público, o también puede ser un guardián o un carcelero. En este delito el sujeto activo es calificado, pues es un funcionario que tiene a la victima bajo su custodia. Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona que sea torturada. Objeto material: Es el sujeto pasivo, porque sobre este recae el delito. Objeto jurídico: El bien jurídico protegido es el derecho a la vida, a la salud e integridad física, y la dignidad. Verbo rector: El someter , cometer, atropellar , vejar. Itercriminis: No acepta Frustración o tentativa. Momento de consumación: Este delito se consuma cuando el sujeto activo tortura, veja, atropella, etc, a el sujeto pasivo.
  • 23. Medio de perpetración: Es directo porque se da a través de la acción. Naturaleza de la acción: Este delito es de naturaleza pública, ya que el Estado trabaja de oficio para perseguirlo y castigarlo. PENALIDAD: En el primer párrafo: Mínima 15 días Máxima 20 meses. Termino medio: 10 meses, 7 días, 12 horas de pena media. En el segundo párrafo: Máxima 6 años Mínima 3 años Se suman 3+6=92= 4 años y 6 meses de pena media.