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DELITOS
CONTRA LA ADMISTRACIÓN PÚBLICA
Delito(comportamiento)
Voluntad/ imprudencia,
contrario a lo
establecido por la ley.
violación de las normas
vigentes
castig
o o
pena.
Más allá de las leyes,
delito
acción que resulta condenable desde
un punto de vista ético o moral
“El funcionario Publico al no cumplir con la labor
encomendada incurre un delito”
un delito civil (la acción
que se desarrolla
intencionalmente para
dañar a un tercero)
un delito penal (que
además se encuentra
tipificado y castigado por
la ley penal).
EN EL SENTIDO JUDICIAL
CLASIFICACIÓN
Delito doloso (ART. 22) es aquel
que se comete con conciencia, es
decir, el autor quiso hacer lo que hizo.
Delito culposo (ART. 23), donde la
falta se produce a partir de no cumplir
ni respetar la obligación de cuidado.
Un asesinato es un delito doloso; en
cambio, un accidente donde muere
una persona es un delito culposo.
A los seres
humanos se nos
juzgan por
nuestras acciones
u omisiones….
ARTICULO 25. ACCION Y
OMISION.
• Quien tuviere el deber jurídico
de impedir un resultado
perteneciente a una descripción
típica y no lo llevare a
cabo, estando en posibilidad de
hacerlo, quedará sujeto a la
pena contemplada en la
respectiva norma penal.
A tal efecto, se requiere
que el agente tenga a su
cargo la protección en
concreto del bien jurídico
protegido, o que se le
haya encomendado como
garante la vigilancia de
una determinada fuente
de riesgo, conforme a la
Constitución o a la ley.
LEY 599 DE 2000
(julio 24)
ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todos
los efectos de la ley penal, son servidores públicos los
miembros de las corporaciones públicas, los empleados
y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidores
públicos los miembros de la fuerza pública, los
particulares que ejerzan funciones públicas en forma
permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores
del Banco de la República, los integrantes de la
Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción y las personas que administren los recursos
de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal de los
funcionarios puede tener origen en delitos
cometidos directa o indirectamente en el
ejercicio de sus funciones y en
consecuencia debe afrontar las sanciones
que impone la ley. Dichas consecuencias
se imponen a la persona cuando se le
encuentra culpable de haber cometido un
delito o haber sido cómplice de éste.
La responsabilidad penal se da
cuando se cometen hechos
tipificados como delitos en el Título
III, Capítulo Primero del Código
Penal, y definidos como delitos
contra la administración
pública, entre esas conductas
podemos mencionar:
peculado, cohecho, prevaricato, ce
lebración de contratos
Elementos de la
responsabilidad
penal
La responsabilidad penal se
deriva de los hechos punibles
(delitos), y estos a su vez los
define la ley como actos o
conductas típicas, antijurídicas
y culpables, como
consecuencia se fija una pena o
sanción:
Típica
• Que la conducta se
contempla como delito
en la ley penal.
Antijurídica
• El término antijuridicidad
expresa la contradicción
entre la conducta realizada
y las exigencias del
ordenamiento jurídico.
Culpabilidad
• También denominada
reprochabilidad, es un
juicio normativo derivado
del mal ejercicio de la
libertad. Se censura al
sujeto por la no
adecuación de su
comportamiento a la
norma cuando podía y
Punibilidad
• Es la sanción definida en
la ley, para castigar a
quien con su actuar ha
desplegado una conducta
típica, antijurídica y
culpable, es decir, quien
ha cometido un delito.
Peculado
Delito consistente en el
hurto de propiedades
del erario
público, cometido por
aquél a quien está
confiada su
administración.
El tratadista Cabanellas
dice ¨peculado es la
sustracción, apropiación
o aplicación indebida de
los fondos públicos, por
aquel o a quien está
confiada su custodia o
administración.
Sebastián Soler señala
que el peculado
constituye
fundamentalmente en
un abuso de la función
pública.
ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN.
Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o.
de enero de 2005.
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de
un tercero de bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos
parafiscales, o de bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado por
razón o con ocasión de sus funciones,
incurrirá en prisión de
96 a 270 meses, si lo
apropiado > 200
SMLMV + pena hasta
la mitad. <= 50 SMLV
60 y 180 meses
multa equivalente al
valor de lo apropiado
sin que supere el
equivalente a 50.000
SMLMV,
e inhabilitación para
el ejercicio de
derechos y funciones
públicas por el mismo
término.
ARTICULO 398.
PECULADO POR
USO. <Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir
del 1o. de enero de 2005.
El servidor público que
indebidamente use o permita que otro
use bienes del Estado o de empresas
o instituciones en que éste tenga
parte, o bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se
le haya confiado por razón o con
ocasión de sus funciones,
incurrirá en prisión de
16 a 72 meses
e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y
funciones públicas por el
mismo término.
ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o.
de enero de 2005. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración,
tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus
funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o
comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o
utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los
salarios o prestaciones sociales de los servidores,
incurrirá en prisión de
16 a 54 meses,
multa de 13.33 a 75
smlmv,
e inhabilitación para el
ejercicio de derechos
y funciones públicas
por el mismo término.
ARTÍCULO 399-A. PECULADO
POR APLICACIÓN OFICIAL
DIFERENTE FRENTE A
RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. <Artículo adicionado por el
artículo 23 de la Ley 1474 de 2011.
La pena prevista en el artículo 399
se agravará de una tercera parte a
la mitad, cuando se dé una
aplicación oficial diferente a
recursos destinados a la seguridad
social integral.
ARTICULO 400. PECULADO CULPOSO.
<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley
890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.
El servidor público que respecto a bienes del
Estado o de empresas o instituciones en que
éste tenga parte, o bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión de sus
funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen,
pierdan o dañen,
incurrirá en prisión de
16 a 54 meses,
multa de13.33 a 75
SMLMV
inhabilitación para el
ejercicio de funciones
públicas por el mismo
término señalado.
ARTÍCULO 400-A. PECULADO CULPOSO FRENTE A
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
<Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1474 de 2011.
Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000
se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una
aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad
social integral.
ARTICULO 401.
CIRCUNSTANCIAS DE
ATENUACION PUNITIVA.
Artículo modificado por el
artículo 25 de la Ley 1474
de 2011.
Si antes de iniciarse la investigación, el
agente, por sí o por tercera persona, hiciere
cesar el mal uso, reparare lo
dañado, corrigiere la aplicación oficial
diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido
o extraviado, o su valor actualizado con
intereses la pena se disminuirá en la mitad.
Si el reintegro se efectuare
antes de dictarse sentencia
de segunda instancia, la
pena se disminuirá en una
tercera parte.
Cuando el reintegro fuere
parcial, el juez deberá,
proporcionalmente, disminuir la
pena hasta en una cuarta
parte.
ARTICULO 402. OMISION DEL
AGENTE RETENEDOR O
RECAUDADOR. Penas
aumentadas por el artículo 14 de la
Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de
enero de 2005. <Valores de
salarios mínimos establecidos en
términos de UVT (unidad de Valor
tributario) por el artículo 51 de la
Ley 1111 de 2006.
El agente retenedor o autorretenedor
que no consigne las sumas retenidas
o autorretenidas por concepto de
retención en la fuente dentro de los
dos (2) meses siguientes a la fecha
fijada por el Gobierno Nacional para
la presentación y pago de la
respectiva declaración de retención
en la fuente o quien encargado de
recaudar tasas o contribuciones
públicas no las consigne dentro del
término legal, incurrirá
en prisión de 48 a 108 meses y
multa equivalente al doble de lo no
consignado sin que supere el
equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá el
responsable del impuesto sobre las
ventas que, teniendo la obligación legal
de hacerlo, no consigne las sumas
recaudadas por dicho concepto, dentro
de los dos (2) meses siguientes a la
fecha fijada por el Gobierno Nacional
para la presentación y pago de la
respectiva declaración del impuesto
sobre las ventas.
Concusión es un término que
procede del latín concussĭo. Se
trata de una exacción (la acción de
exigir impuestos, multas o
prestaciones) arbitraria que lleva a
cabo un funcionario público en
provecho propio.
La concusión, por lo tanto, es un
concepto legal que se utiliza para
nombrar al funcionario que hace
uso de su cargo para hacer pagar
a una persona una contribución
que no le corresponde. La
concusión también implica exigir
un pago más alto del estipulado
por ley.
CAPITULO II. DE LA CONCUSION
ARTICULO 404. CONCUSION. <Penas aumentadas
por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del
1o. de enero de 2005.
El servidor público
que abusando de
su cargo o de sus
funciones constriña
o induzca a alguien
a dar o prometer al
mismo servidor o a
un tercero, dinero o
cualquier otra
utilidad indebidos, o
los solicite,
incurrirá en prisión de 96 a 180 meses,
multa de 66.66 a 150 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a
144 meses.
El cohecho es un delito
que implica la entrega
de un soborno para
corromper a alguien y
obtener un favor de esta
persona. Lo habitual es
que esta dádiva, que
puede concretarse con
dinero, regalos, etc., sea
entregada a un
funcionario público para
que éste concrete u
omita una acción.
• e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y
funciones públicas de
80 a 144 meses.
ARTICULO 406. COHECHO
IMPROPIO. Ley 890 de 2004, El
servidor público que acepte para sí o
para otro, dinero u otra utilidad o
promesa remuneratoria, directa o
indirecta, por acto que deba ejecutar
en el desempeño de sus funciones,
incurrirá en prisión de 64 a 126
meses, multa de 66.66 a 150
SMLMV,
• incurrirá en prisión de
32 a 90 meses, multa
de 40 a 75 SMLMV, e
inhabilitación para el
ejercicio de derechos y
funciones públicas por
80 meses.
El servidor público que reciba dinero
u otra utilidad de persona que tenga
interés en asunto sometido a su
conocimiento,
• Incurrirá en prisión de
48 a 108 meses,
• multa 66.66 a 150
SMLMV,
• e inhabilitación para el
ejercicio de derechos
y funciones públicas
de 80 a 144 meses.
ARTICULO 407.
COHECHO POR
DAR U
OFRECER. Ley
890 de 2004. El
que dé u ofrezca
dinero u otra
utilidad a servidor
público, en los
casos previstos en
los dos artículos
anteriores,
 CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
CAPITULO IV. DE LA
CELEBRACION INDEBIDA DE
CONTRATOS
ARTICULO 408.
VIOLACION DEL REGIMEN
LEGAL O
CONSTITUCIONAL DE
INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. Ley
890 de 2004, El servidor
público que en ejercicio de
sus funciones intervenga en
la tramitación, aprobación o
celebración de un contrato
con violación al régimen
legal o a lo dispuesto en
normas
constitucionales, sobre
inhabilidades o
incompatibilidades,
incurrirá en
prisión de 64 a
216 meses,
multa de 66.66
a 300 SMLMV,
e inhabilitación
para el ejercicio
de derechos y
funciones
públicas 80 a
216 meses.
ARTICULO 409. INTERES
INDEBIDO EN LA
CELEBRACION DE
CONTRATOS. Ley 890 de
2004, El servidor público
que se interese en provecho
propio o de un tercero, en
cualquier clase de contrato
u operación en que deba
intervenir por razón de su
cargo o de sus funciones,
incurrirá en
prisión de 64 a
216 meses, multa
de 66.66 a 300
SMLMV,
e inhabilitación
para el ejercicio
de derechos y
funciones
públicas de 80 a
216 meses.
ARTICULO 410. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS LEGALES. Ley 890 de 2004. El servidor
público que por razón del ejercicio de sus funciones
tramite contrato sin observancia de los requisitos legales
esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el
cumplimiento de los mismos,
incurrirá en prisión
de 64 a 216 meses,
multa de 66.66 a 300
SMLMV, e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y
funciones públicas
80 a 216 meses.
ARTÍCULO 410-A. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. El que en un
proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se
concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual,
incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de 200 a 1.000 SMLMV e inhabilidad para
contratar con entidades estatales por 8 años.
PARÁGRAFO. El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en
firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia
de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un
proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la
pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para
contratar con entidades estatales por cinco (5) años.
DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS
CAPITULO V.
DEL TRAFICO
DE
INFLUENCIAS.
ARTICULO
411. TRAFICO
DE
INFLUENCIAS
DE SERVIDOR
PUBLICO. Ley
890 de 2004,
El servidor público que utilice indebidamente, en
provecho propio o de un tercero, influencias derivadas
del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de
obtener cualquier beneficio de parte de servidor público
en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de
conocer,
incurrirá en prisión
64 a 144 meses,
multa de 133.33 a
300 SMLMV,
e inhabilitación
para el ejercicio de
derechos y
funciones públicas
de 80 a 144
meses.
PARÁGRAFO.
<Parágrafo
adicionado por el
artículo 134 de la
Ley 1474 de 2011.
Los miembros de
corporaciones
públicas no
incurrirán en este
delito cuando
intervengan ante
servidor público o
entidad estatal en
favor de la
comunidad o
región.
ARTÍCULO 411-A. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE
PARTICULAR. <Artículo adicionado por el artículo 28
de la Ley 1474 de 2011.
El particular que ejerza indebidamente influencias
sobre un servidor público en asunto que este se
encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de
obtener cualquier beneficio económico,
incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 100 a 200
SMLMV.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
CAPITULO V. DEL
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
ARTICULO 412.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
<Artículo modificado por el
artículo 29 de la Ley 1474 de
2011. El servidor público, o
quien haya desempeñado
funciones públicas, que
durante su vinculación con la
administración o dentro de los
5 años posteriores a su
desvinculación, obtenga, para
sí o para otro, incremento
patrimonial injustificado,
incurrirá, siempre que la
conducta no constituya otro
delito, en prisión de 9 a 15
años,
multa equivalente
al doble del valor
del
enriquecimiento
sin que supere el
equivalente a
50.000 SMLMV,
e inhabilitación
para el ejercicio de
derechos y
funciones públicas
de 96 a 180
meses.
La Justicia decidió recluir preventivamente
a Samuel Moreno tras considerar que
cometió "delitos de cuello blanco". Está
acusado de prevaricato, concusión y peculado
en la asignación de contratos públicos
CAPITULO VII. DEL
PREVARICATO
ARTICULO 413.
PREVARICATO
POR ACCION. Ley
890 de 2004. El
servidor público que
profiera resolución,
dictamen o
concepto
manifiestamente
contrario a la ley,
incurrirá en prisión
de 48 a 144 meses,
multa 66.66 a 300
SMLMV,
e inhabilitación para
el ejercicio de
derechos y
funciones públicas
de 80 a 144 meses.
ARTICULO 414.
PREVARICATO
POR OMISION.
Ley 890 de
2004, El servidor
público que
omita, retarde, rehu
se o deniegue un
acto propio de sus
funciones,
incurrirá en prisión
de 32 a 90
meses, multa de
13.33 a 75 SMLMV,
e inhabilitación
para el ejercicio de
derechos y
funciones públicas
por ochenta (80)
meses.
ARTICULO 415. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION
PUNITIVA. Las penas establecidas en los artículos
anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte
cuando las conductas se realicen en actuaciones
judiciales o administrativas que se adelanten por delitos
de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento
forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro
extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para
delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de
activos, o cualquiera de las conductas contempladas en
el título II de este Libro.
Por los delitos de homicidio, concierto para delinquir
y abuso de autoridad, la Corte Suprema de Justicia
condenó a Jorge Noguera, ex director del DAS.
CAPITULO VIII. DE LOS ABUSOS DE
AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
ARTICULO 416. ABUSO DE
AUTORIDAD POR ACTO
ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor
público que fuera de los casos
especialmente previstos como
conductas punibles, con ocasión de
sus funciones o excediéndose en el
ejercicio de ellas, cometa acto
arbitrario e injusto, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público.
• El servidor público que teniendo
conocimiento de la comisión de
una conducta punible cuya
averiguación deba adelantarse
de oficio, no dé cuenta a la
autoridad, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo
público.
ARTICULO 417.
ABUSO DE
AUTORIDAD
POR OMISION
DE DENUNCIA.
Ley 890 de 2004,
• si la conducta punible que se
omitiere denunciar sea de las
contempladas en el delito de
omisión de denuncia de
particular.
La pena será de
32 a 72 meses
de prisión
ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO. la Ley
890 de 2004. El servidor público que indebidamente dé a
conocer documento o noticia que deba mantener en
secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del
empleo o cargo público.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena
será de 16 a 54 meses de prisión,
multa de 20 a 90 SMLMV,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas por ochenta (80) meses.
ARTICULO 419. UTILIZACION DE
ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O
RESERVA. El servidor público que utilice
en provecho propio o ajeno, descubrimiento
científico, u otra información o dato llegados
a su conocimiento por razón de sus
funciones y que deban permanecer en
secreto o reserva, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público, siempre
que la conducta no constituya otro delito
sancionado con pena mayor.
ARTICULO 420. UTILIZACION INDEBIDA DE
INFORMACION OFICIAL PRIVILEGIADA. El
servidor público que como empleado o
directivo o miembro de una junta u órgano de
administración de cualquier entidad
pública, que haga uso indebido de información
que haya conocido por razón o con ocasión de
sus funciones y que no sea objeto de
conocimiento público, con el fin de obtener
provecho para sí o para un tercero, sea éste
persona natural o jurídica, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público.
ARTICULO 421. ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES
ILEGALES. Ley 890 de 2004, El servidor público que
ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto
judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del
empleo o cargo público.
Si el responsable
fuere servidor de la
rama judicial o del
Ministerio Público la
pena será de
prisión de 16 a 54
meses,
e inhabilitación para
el ejercicio de
derechos y
funciones públicas
por 80 meses
INTERVENCION EN POLITICA
ARTICULO 422. INTERVENCION EN POLITICA. El servidor público que ejerza
jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se
desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de
comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o
perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político,
incurrirá en multa y pérdida del empleo o
cargo público.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso
anterior los miembros de las corporaciones
públicas de elección popular.
ARTICULO 423. EMPLEO ILEGAL DE LA
FUERZA PUBLICA. la Ley 890 de 2004. El
servidor público que obtenga el concurso de la
fuerza pública o emplee la que tenga a su
disposición para consumar acto arbitrario o
injusto, o para impedir o estorbar el
cumplimiento de orden legítima de otra
autoridad,
incurrirá en prisión de
16 a 72 meses,
multa 13.33 a 75
SMLMV
e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y
funciones públicas por
80 meses, siempre que
la conducta no
constituya delito
sancionado con pena
mayor.
ARTICULO 424. OMISION DE APOYO. <Artículo
CONDICIONALMENTE exequible> <Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.
El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El agente de
la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo
pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la
ley,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72)
meses
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por ochenta (80) meses.
CAPITULO IX. DE LA
USURPACION Y ABUSO
DE FUNCIONES
PUBLICAS
ARTICULO 425.
USURPACION DE
FUNCIONES PUBLICAS.
<Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890
de 2004, a partir del 1o. de
enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas
es el siguiente:>
El particular que sin
autorización legal ejerza
funciones
públicas, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a
treinta y seis (36) meses.
ARTICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO.
<Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1453 de 2011. El
nuevo texto es el siguiente:> El que simulare investidura o cargo
público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de
dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena
incurrirá el que con
fines ilícitos porte o
utilice uniformes o
distintivos de una
persona jurídica.
La pena se duplicará
si la conducta se
realiza con fines
terroristas o cuando
se participe en
grupos de
delincuencia
organizada.
ARTICULO 427. USURPACIÓN Y
ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS
CON FINES TERRORISTAS. <Artículo
modificado por el artículo 14 de la Ley
1453 de 2011. El nuevo texto es el
siguiente:> Las penas señaladas en los
artículos 425, 426 y 428, serán de cuatro
(4) a ocho (8) años cuando la conducta
se realice con fines terroristas.
ARTICULO 428.
ABUSO DE
FUNCION
PUBLICA.
<Penas
aumentadas por
el artículo 14 de la
Ley 890 de
2004, a partir del
1o. de enero de
2005.
El servidor público
que abusando de
su cargo realice
funciones
públicas diversas
de las que
legalmente le
correspondan,
incurrirá en
prisión de
dieciséis (16) a
treinta y seis (36)
meses
e inhabilitación
para el ejercicio
de derechos y
funciones
públicas por
ochenta (80)
meses.
• ARTICULO 429.
VIOLENCIA CONTRA
SERVIDOR PÚBLICO.
<Artículo modificado
por el artículo 43 de la
Ley 1453 de 2011.
CAPITULO X. DE LOS
DELITOS CONTRA LOS
SERVIDORES PUBLICOS
• incurrirá en prisión de
cuatro (4) a ocho (8)
años.
El que ejerza violencia contra
servidor público, por razón de
sus funciones o para
obligarlo a ejecutar u omitir
algún acto propio de su cargo
o a realizar uno contrario a
sus deberes oficiales,
ARTICULO 430.
PERTURBACION
DE ACTOS
OFICIALES.
<Artículo
modificado por el
artículo 15 de la
Ley 1453 de 2011.
El que simulando
autoridad o invocando
falsa orden de la
misma o valiéndose
de cualquier otra
maniobra
engañosa, trate de
impedir o perturbar la
reunión o el ejercicio
de las funciones de
las corporaciones o
autoridades
legislativas, jurisdiccio
nales o
administrativas, o de
cualquier otra
autoridad pública, o
pretenda influir en sus
decisiones o
deliberaciones,
incurrirá en prisión de
dos a cuatro años y
en multa.
El que realice la
conducta anterior por
medio de violencia
incurrirá en prisión de
cuatro (4) a ocho (8)
años.
CAPITULO XI. DE LA
UTILIZACION INDEBIDA DE
INFORMACION Y DE
INFLUENCIAS DERIVADAS
DEL EJERCICIO DE FUNCION
PUBLICA
ARTICULO 431. UTILIZACIÓN
INDEBIDA DE INFORMACIÓN
OBTENIDA EN EL EJERCICIO
DE FUNCIÓN PÚBLICA. El que
habiéndose desempeñado como
servidor público durante el año
inmediatamente anterior utilice,
en provecho propio o de un
tercero, información obtenida en
calidad de tal y que no sea
objeto de conocimiento público,
incurrirá en multa.
ARTICULO 432. UTILIZACION
INDEBIDA DE INFLUENCIAS
DERIVADAS DEL EJERCICIO DE
FUNCION PUBLICA.
El que habiéndose desempeñado como servidor público
durante el año inmediatamente anterior utilice, en
provecho propio o de un tercero, influencias derivadas
del ejercicio del cargo o de la función cumplida, con el fin
de obtener ventajas en un trámite oficial,
• incurrirá en multa.
ARTICULO 433. SOBORNO TRANSNACIONAL.
<Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1474 de
2011. El que dé u ofrezca a un servidor público
extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa
o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor
pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice,
omita o retarde cualquier acto relacionado con una
transacción económica o comercial,
incurrirá en prisión de nueve (9) a
quince (15) años
y multa de cien (100) a doscientos
(200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto
en el presente artículo, se considera servidor
público extranjero toda persona que tenga un
cargo legislativo, administrativo o judicial en un
país extranjero, haya sido nombrada o elegida,
así como cualquier persona que ejerza una
función pública para un país extranjero, sea
dentro de un organismo público o de una
empresa de servicio público. También se
entenderá que ostenta la referida calidad
cualquier funcionario o agente de una
organización pública internacional.
ARTICULO 434. ASOCIACION PARA LA
COMISION DE UN DELITO CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA. Ley 890 de
2004. El servidor público que se asocie
con otro, o con un particular, para realizar
un delito contra la administración pública,
incurrirá por ésta sola conducta en prisión
de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54)
meses, siempre que la misma no constituya
delito sancionado con pena mayor.
• Si interviniere un particular se le impondrá la misma
pena.
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DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA

  • 2.
  • 3. Delito(comportamiento) Voluntad/ imprudencia, contrario a lo establecido por la ley. violación de las normas vigentes castig o o pena.
  • 4. Más allá de las leyes, delito acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral “El funcionario Publico al no cumplir con la labor encomendada incurre un delito”
  • 5. un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal). EN EL SENTIDO JUDICIAL
  • 6. CLASIFICACIÓN Delito doloso (ART. 22) es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. Delito culposo (ART. 23), donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.
  • 7. A los seres humanos se nos juzgan por nuestras acciones u omisiones….
  • 8. ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. • Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
  • 9. LEY 599 DE 2000 (julio 24) ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.
  • 10. Responsabilidad penal La responsabilidad penal de los funcionarios puede tener origen en delitos cometidos directa o indirectamente en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia debe afrontar las sanciones que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
  • 11. La responsabilidad penal se da cuando se cometen hechos tipificados como delitos en el Título III, Capítulo Primero del Código Penal, y definidos como delitos contra la administración pública, entre esas conductas podemos mencionar: peculado, cohecho, prevaricato, ce lebración de contratos
  • 12. Elementos de la responsabilidad penal La responsabilidad penal se deriva de los hechos punibles (delitos), y estos a su vez los define la ley como actos o conductas típicas, antijurídicas y culpables, como consecuencia se fija una pena o sanción:
  • 13. Típica • Que la conducta se contempla como delito en la ley penal. Antijurídica • El término antijuridicidad expresa la contradicción entre la conducta realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. Culpabilidad • También denominada reprochabilidad, es un juicio normativo derivado del mal ejercicio de la libertad. Se censura al sujeto por la no adecuación de su comportamiento a la norma cuando podía y Punibilidad • Es la sanción definida en la ley, para castigar a quien con su actuar ha desplegado una conducta típica, antijurídica y culpable, es decir, quien ha cometido un delito.
  • 14. Peculado Delito consistente en el hurto de propiedades del erario público, cometido por aquél a quien está confiada su administración. El tratadista Cabanellas dice ¨peculado es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administración. Sebastián Soler señala que el peculado constituye fundamentalmente en un abuso de la función pública.
  • 15. ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de 96 a 270 meses, si lo apropiado > 200 SMLMV + pena hasta la mitad. <= 50 SMLV 60 y 180 meses multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a 50.000 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
  • 16. ARTICULO 398. PECULADO POR USO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
  • 17. ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses, multa de 13.33 a 75 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
  • 18. ARTÍCULO 399-A. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1474 de 2011. La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
  • 19. ARTICULO 400. PECULADO CULPOSO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses, multa de13.33 a 75 SMLMV inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado.
  • 20. ARTÍCULO 400-A. PECULADO CULPOSO FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1474 de 2011. Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
  • 21. ARTICULO 401. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION PUNITIVA. Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1474 de 2011. Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor actualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad. Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte. Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una cuarta parte.
  • 22. ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. <Valores de salarios mínimos establecidos en términos de UVT (unidad de Valor tributario) por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
  • 23. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
  • 24. Concusión es un término que procede del latín concussĭo. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio. La concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.
  • 25. CAPITULO II. DE LA CONCUSION ARTICULO 404. CONCUSION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, multa de 66.66 a 150 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.
  • 26. El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de esta persona. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción.
  • 27. • e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses. ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO. Ley 890 de 2004, El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de 64 a 126 meses, multa de 66.66 a 150 SMLMV, • incurrirá en prisión de 32 a 90 meses, multa de 40 a 75 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento,
  • 28. • Incurrirá en prisión de 48 a 108 meses, • multa 66.66 a 150 SMLMV, • e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses. ARTICULO 407. COHECHO POR DAR U OFRECER. Ley 890 de 2004. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores,
  • 29.  CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
  • 30. CAPITULO IV. DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS ARTICULO 408. VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 890 de 2004, El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de 64 a 216 meses, multa de 66.66 a 300 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 80 a 216 meses.
  • 31. ARTICULO 409. INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS. Ley 890 de 2004, El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de 64 a 216 meses, multa de 66.66 a 300 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses.
  • 32. ARTICULO 410. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Ley 890 de 2004. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de 64 a 216 meses, multa de 66.66 a 300 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 80 a 216 meses.
  • 33. ARTÍCULO 410-A. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de 200 a 1.000 SMLMV e inhabilidad para contratar con entidades estatales por 8 años. PARÁGRAFO. El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.
  • 34. DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS
  • 35. CAPITULO V. DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS. ARTICULO 411. TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO. Ley 890 de 2004, El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión 64 a 144 meses, multa de 133.33 a 300 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 134 de la Ley 1474 de 2011. Los miembros de corporaciones públicas no incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad o región.
  • 36. ARTÍCULO 411-A. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR. <Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1474 de 2011. El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 100 a 200 SMLMV.
  • 38. CAPITULO V. DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO ARTICULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILICITO. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011. El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los 5 años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de 9 a 15 años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a 50.000 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 96 a 180 meses.
  • 39. La Justicia decidió recluir preventivamente a Samuel Moreno tras considerar que cometió "delitos de cuello blanco". Está acusado de prevaricato, concusión y peculado en la asignación de contratos públicos
  • 40. CAPITULO VII. DEL PREVARICATO ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. Ley 890 de 2004. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de 48 a 144 meses, multa 66.66 a 300 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.
  • 41. ARTICULO 414. PREVARICATO POR OMISION. Ley 890 de 2004, El servidor público que omita, retarde, rehu se o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses, multa de 13.33 a 75 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
  • 42. ARTICULO 415. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas establecidas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en el título II de este Libro.
  • 43. Por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y abuso de autoridad, la Corte Suprema de Justicia condenó a Jorge Noguera, ex director del DAS.
  • 44. CAPITULO VIII. DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES ARTICULO 416. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
  • 45. • El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. ARTICULO 417. ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA. Ley 890 de 2004, • si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular. La pena será de 32 a 72 meses de prisión
  • 46. ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO. la Ley 890 de 2004. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de 16 a 54 meses de prisión, multa de 20 a 90 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
  • 47. ARTICULO 419. UTILIZACION DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.
  • 48. ARTICULO 420. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION OFICIAL PRIVILEGIADA. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
  • 49. ARTICULO 421. ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES. Ley 890 de 2004, El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de 16 a 54 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses
  • 51. ARTICULO 422. INTERVENCION EN POLITICA. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.
  • 52. ARTICULO 423. EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PUBLICA. la Ley 890 de 2004. El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses, multa 13.33 a 75 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
  • 53. ARTICULO 424. OMISION DE APOYO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
  • 54. CAPITULO IX. DE LA USURPACION Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS ARTICULO 425. USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
  • 55. ARTICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica. La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.
  • 56. ARTICULO 427. USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS CON FINES TERRORISTAS. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas señaladas en los artículos 425, 426 y 428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice con fines terroristas.
  • 57. ARTICULO 428. ABUSO DE FUNCION PUBLICA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
  • 58. • ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. CAPITULO X. DE LOS DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS • incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales,
  • 59. ARTICULO 430. PERTURBACION DE ACTOS OFICIALES. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1453 de 2011. El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccio nales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en multa. El que realice la conducta anterior por medio de violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
  • 60. CAPITULO XI. DE LA UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION Y DE INFLUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA ARTICULO 431. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA. El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa.
  • 61. ARTICULO 432. UTILIZACION INDEBIDA DE INFLUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA. El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función cumplida, con el fin de obtener ventajas en un trámite oficial, • incurrirá en multa.
  • 62. ARTICULO 433. SOBORNO TRANSNACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1474 de 2011. El que dé u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 63. PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
  • 64. ARTICULO 434. ASOCIACION PARA LA COMISION DE UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. Ley 890 de 2004. El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública, incurrirá por ésta sola conducta en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la misma no constituya delito sancionado con pena mayor. • Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena.